JUZ FLORENCIA - 2020 07 Jul D730013121002201900187000A secretaría202072184536
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 2020 07 Jul D730013121002201900187000A secretaría202072184536
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado No. 73001 31 21 002 20190018700
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 29
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUÉ
SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 55
Ibagué, treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S
INTERVINIENTES
II.- OBJETO:
Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por l os señores Elizabeth Cardona Correa identificada con la C.C. No. 40.080.873, Jhon Jairo Cardona Correa identificado con la C.C. No. 16.190.773, Diana Patricia Cardona identificada con la C.C. No. 40.080.987, Luz Dary Cardona Correa identificada con la C.C. No. 40.080.532 , mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CAQUETA respecto del predio Urbano con un área georreferenciada de 266 metros2, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 420 -34027 y No predial 1886001 -01-00-00-005-006-000000000, ubicado en la Calle 12 No. 3-43 del municipio de Valparaíso Departamento de Caquetá.
III.- ANTECEDENTES
No predial 1886001 -01-00-00-005-006-000000000, ubicado en la Calle 12 No. 3-43 del municipio de Valparaíso Departamento de Caquetá.
III.- ANTECEDENTES
1.- Pretensiones:
1.1.- Pretende los solicitantes, que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se ordene su restitución a la masa sucesor al del señor JOSÉ JESÚS CARDONA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 2.467.160, propietario inscrito, del predio Urbano con un área georreferenciada de 26 6 metros 2, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 420 -34027 y No predial 1886001 -01-00-00-005-006000000000, ubicado en la Calle 12 No. 3 -43 del municipio de Valparaíso Departamento de Caquetá, cuya descripción es la siguiente:
Coordenadas:
Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Elizabeth Cardona Correa identificada con la C.C. No. 40.080.873, Jhon Jairo Cardona Correa identificado con la C.C. No. 16.190.773, Diana Patricia Cardona identificada con la C.C. No. 40.080.987, Luz Dary Cardona Correa identificada con la C.C. No. 40.080.532
Predio: Urbano con un área georreferenciada de 266 metros2, identificado con el Folio
Cardona Correa identificada con la C.C. No. 40.080.532
Predio: Urbano con un área georreferenciada de 266 metros2, identificado con el Folio
de Matricula Inmobiliaria No. 420 -34027 y No predial 1886001 -01-00-00-005-006000000000, ubicado en la Calle 12 No. 3-43 del municipio de Valparaíso Departamento de Caquetá.Radicado No. 73001 31 21 002 20190018700
Código: FRT015
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUÉ
SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 55
Linderos:
1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.
2.- Síntesis de hechos:
2.1.- La señora ELIZABETH CARDONA CORREA, relato que “sus padres JOSE JESUS CARDONA y MARIELA CORREA decidieron comprar la casa objeto de reclamación en restitución, porque quedaba cerca a la estación de policía del municipio de Valparaíso, considerando que era más seguro para su familia. Esto fue a través del negocio jurídico de compraventa celebrado aproximadamente en el año 1992-1993, con los señores Alba Nefer Portilla y Mario Aroca, inicialmente a través de documento privado y luego se protocolizado a través de escritura pública No. 2596 del 19 de julio de 1993
celebrado aproximadamente en el año 1992-1993, con los señores Alba Nefer Portilla y Mario Aroca, inicialmente a través de documento privado y luego se protocolizado a través de escritura pública No. 2596 del 19 de julio de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Fl orencia, como se constata en la anotación No. 2 del 10 de agosto de 1993 del folio de matrícula inmobiliaria No. 420-34027.
2.2.- “Expuso que sus padres y núcleo familiar ejercieron su derecho real de dominio respecto del predio denominado "CALLE 12 Nº 3 -43", destinándolo para su vivienda, y sobre el cual se pagaban valores por concepto de impuesto predial. Pero ocurrió la primera toma guerrillera, la cual se dio en el año 1997 y luego, una segunda toma en el año 1998 o 1999, en razón de la cual se vieron obligados a salir del predio protegiendo sus vidas e integridad personal, sin embargo, cuando intentan retornar al mismo, son impedidos por miembros de las estructuras paramilitares, quienes se apoderaron materialmente de éste, rompiendo las paredes para pasar hacia la estación de policía del municipio.
2.3.-“ Entre los años 1999 y 2000, luego de los continuos ataques de la guerrilla de las FARC contra la Estación de Policía de Valparaíso, y al encontrarse el citado predio cerca a esta, el señor JOSÉ JESÚS CARDONA y su núcleo familiar para aquel momento, conformado por JHON JAIRO CARDONA CORREA, PATRICIA CARDONA CORREA, ELIZABETH CARDONA CORREA, y su nieta PAULA ANDREA CARVAJAL CARDONA,
y su núcleo familiar para aquel momento, conformado por JHON JAIRO CARDONA CORREA, PATRICIA CARDONA CORREA, ELIZABETH CARDONA CORREA, y su nieta PAULA ANDREA CARVAJAL CARDONA,
1 Ver anexo virtual No. 2Radicado No. 73001 31 21 002 20190018700
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 55 94 se vieron obligados a abandonar el predio solicitado en acción de restitución.
2.4.- “Posteriormente, el señor JOSÉ JESÚS CARDONA y su núcleo familiar para aquel momento, se fueron a vivir a una casa en arriendo, en el municipio de Valparaíso. En el año 2002, la señora ELIZABETH CARDONA CORREA, se desplazó finalmente en el año 2002 hacia la ciudad de Florencia por cuanto la guerrilla de las FARC estaba haciendo averiguaciones sobre ella; y, al cabo de un tiempo, el señor JOSÉ JESÚS CARDONA, intentó nuevamente retornar al predio objeto de restitución, sin embargo, las AUTODEFENSAS, se lo impidieron, amenazándolo. Falleciendo por causas naturales en el año 2011. Previo a tal insuceso, declaró en el municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá, el hecho victimizante de desplazamiento forzado, habiéndosele consignado como fecha de ocurrencia
naturales en el año 2011. Previo a tal insuceso, declaró en el municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá, el hecho victimizante de desplazamiento forzado, habiéndosele consignado como fecha de ocurrencia el 04 de agosto de 1997 del municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá. Como consecuencia de ello, la referida entidad valoró dicha declaración identificada con el No. 804491, concediendo su inclusión y la de su familia en el Registro Único de Población Desplazados.
2.5.- Para el 10 de mayo de 2017, la señora ELIZABETH CARDONA CORREA, presentó en calidad de legitimada, ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la c ual se identifica con ID 1064141. Resaltándose que la situación actual del predio, según el Informe Técnico de Comunicación en el Predio, es que, se encuentra en estado de abandono y en ruinas’”2.
3.- Tramite Jurisdiccional:
3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 12 de noviembre de 2019, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.
3.2 Mediante auto No. 056 del 06 de febrero de 20194, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 420-34027.
ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 420-34027.
3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, y la emisora Armonis del Caquetá, el día 23 de febrero de 2020, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicaci ón5, sin que se presentaran opositores dentro del término concedido.
3.4.-Mediante auto No. 170 del 30 de abril de 2020, se prescindió del periodo probatorio al considerar el Juzgado en primer lugar que, el señor José Jesús Cardona (q.e.p.d.) consta como propietario inscrito del predio según se desprende de la anotación No. 02 del Folio de Matricula Inmobiliaria
2 Ibidem 3 Ver anexo digital No.2 4 Ver anexo virtual No.2 5 Ver Anexo virtual No. 20Radicado No. 73001 31 21 002 20190018700
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5 Ver Anexo virtual No. 20Radicado No. 73001 31 21 002 20190018700
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No. 420 -34027. En segundo lugar, los solicitantes, señores: Elizabeth Cardona Correa identificada con la C.C. No. 40.080.873, Jhon Jairo Cardona Correa identificado con la C.C. No. 16.190.773, Diana Patricia Cardona identificada con la C.C. No. 40.080.987, Luz Dary Cardona Correa identificada con la C.C. No. 40.080.532, están legitimados en la presente acción en calidad de herederos sucesores del c ausante. En tercer lugar, la pretensión principal recae en obtener la restitución jurídica y/o material del predio denominado "CALLE 12 N°. 343”, a favor de la masa sucesoral del causante JOSÉ JESÚS CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.467.160, quien en vida era propietario del precitado bien inmueble. En cuarto lugar, se aportó suficiente documentación sobre el análisis del contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio, el cual describe el desplazamiento de manera generaliza en el Departamento de Caquetá, especialmente de la zona de ubicación del predio, donde se describe la primera toma guerrillera en el año 1997 y luego la segunda toma en el año
desplazamiento de manera generaliza en el Departamento de Caquetá, especialmente de la zona de ubicación del predio, donde se describe la primera toma guerrillera en el año 1997 y luego la segunda toma en el año 1998 o 1999, en razón de la cual ya se vieron obligados a salir del predio protegiendo sus vidas e integridad personal, sin embargo, cuando intentan retornar al mismo, son impedidos por miembros de las estructuras paramilitares, quienes se apoderaron materialmente de éste, rompiendo las paredes para pasar hacia la estación de policía del municipio. En quinto lugar, el análisis topológico de solicitudes de inscripción en el RTDAF, demandas de restitución y/o sentencias de restitución, con el predio solicitado, arrojó que el predio no presenta superposición total o parcial con solicitude s de inscripción en dicho registro. En sexto lugar, la Secretaría de Planeación e Infraestructura del Municipio de Valparaíso, afirmo que el predio se encuentra fuera de zona de riesgos geológicos y ambientales y su uso corresponde a residencial En séptimo lugar, considerando que la apoderada judicial de los solicitantes, adjuntó tanto la publicación llevada a cabo en el diario El Espectador el día 23 de febrero de 2020, como la certificación radial emitida por la Emisora Armonía, de la misma fecha (Consecutivo Virtual No. 20), sin que dentro del término se presentara oposición alguna, considera el Despacho cumplido lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, y se corrió traslado para alegar de conclusión.6.
4.- Alegaciones:
4.1.- El Ministerio Público:
de 2011, y se corrió traslado para alegar de conclusión.6.
4.- Alegaciones:
4.1.- El Ministerio Público:
4.1.1.- Después de traer a colación el contexto normativo que rige la justicia transicional en la jurisdicción de tierras, y detallar la calidad de víctimas de los solicitantes, concluyó que, señaló que “la medida de restitución como medida preferente de reparación debe tener vocación transformadora. En ese sentido, consideró importante que se emita fallo que consideren las circunstancias específicas de género, ya que la mayoría de los solicitantes son muj eres. Así mismo, que se ordene a la Alcaldía de Valparaiso, la condonación del pago correspondiente al impuesto predial que hasta la fecha se llegare a adeudar por el predio objeto de restitución y que se exonere a los restituidos del pago del mismo tributo por el periodo de los dos (2) años fiscales posteriores a la ejecutoria de la sentencia.
4.1.2.- En cuanto a la medida de alivio de pasivos por servicios públicos y obligaciones financieras se debe manifestar que de existir estas, la orden debe ir dirigida al Fondo de la UAEGRTD, para que ésta realice las acciones a que haya lugar. Es pertinente de igual manera, que se reitere la condición de víctimas de cada uno de los miembros del núcleo familiar de los solicitantes y que se otorgue la oferta educativa y de salud para ellos y sus familias. De igual manera, es necesario que se otorgue a los solicitantes los
6 Ver anotación digital No.27Radicado No. 73001 31 21 002 20190018700
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familias. De igual manera, es necesario que se otorgue a los solicitantes los
6 Ver anotación digital No.27Radicado No. 73001 31 21 002 20190018700
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 55 proyectos productivos urbanos requeridos en la solicitud, atendiendo a la necesidad de que superen las condiciones económicas precarias en que se encuentran. Finalmente, se recomienda, que en el fallo de restitución, próximo a remitir por su despacho, sea considerado vincular a las instancias que la Ley 1448 de 2011 creó para la coordinación de la ejecución de esta ley en el nivel territorial, particularmente los Comités Territoriales de Justicia Transicional o los Subcomités o Mesas de Restitución de Tierras departamentales y municipales, respectivamente, con el fin de que estas instancias se articulen y se encarguen de reportar periódicamente los avances, gestión y cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia de restitución (…)”7.
IV.- PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico se finca en tres puntos saber: (1) dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por l os señores Elizabeth Cardona Correa identificada con la C.C. No. 40.080.873, Jhon Jairo Cardona Correa identificado con la C.C. No. 16.190.773, Diana Patricia Cardona identificada
restitución de tierras solicitado por l os señores Elizabeth Cardona Correa identificada con la C.C. No. 40.080.873, Jhon Jairo Cardona Correa identificado con la C.C. No. 16.190.773, Diana Patricia Cardona identificada con la C.C. No. 40.080.987, Luz Dary Cardona Correa identificada con la C.C. No. 40.080.532, en calidad de herederos del fallecido José Jesús Cardona (q.e.p.d.), a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes; (2). - Establecer si es procedente la restitución a l a masa sucesoral (3) establecer, si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.
V.- CONSIDERACIONES:
1.- Marco jurídico:
2.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social8. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi
se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor del solicitante; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por el solicitante, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material del predio que relaciona en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues, la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legis lación de víctimas, los principios rectores y
7 Anotación No. 29 8 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011Radicado No. 73001 31 21 002 20190018700
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 55 pinheiros9, ni menos del bloque de constitucionalidad10, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.
2.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable
pinheiros9, ni menos del bloque de constitucionalidad10, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.
2.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la c alidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 11 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.
2.3.- Para que no quede rescoldo de duda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que:
interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que:
“El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “ aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará par a la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley”.
9 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.
10 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
11 Cas. Civil. Sentencia de 1º de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2001-06291-01.-
los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
11 Cas. Civil. Sentencia de 1º de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2001-06291-01.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proces o, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.Radicado No. 73001 31 21 002 20190018700
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 55 2.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º
2.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”12.
2.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condición. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.
2.6.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que “serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75”, siendo estas: “ Las que fueran propietarias o poseedora s de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violacion es de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.
hechos que configuren las violacion es de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.
2.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las persona s que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”, y, 2.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución (Artículo 3º Ibídem).
3.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:
3.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir , que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caqueta (U.A.E.G.R.T.D.), se hace un recuento de la ubicación y actividad productiva del municipio de
recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caqueta (U.A.E.G.R.T.D.), se hace un recuento de la ubicación y actividad productiva del municipio de Valparaiso, para luego establecer el origen y desarrollo del conflicto armado en dicha zona. Así pues, se tiene que el municipio de Valparaíso se encuentra ubicado al suroccidente del departamento del Caquetá en la planicie amazónica. La zona rural tiene una extensión de 121.290 hectáreas y cuenta con setenta y ocho veredas y dos inspecciones de policía (Santiago de la Selva y Playa Rica), donde hay 221 (doscientas veinte y una) solicitudes de restitución. La zona urbana del municipio está conformada por 6 barrios y en la misma hay 44 (cuarenta y cuatro) predios solicitados en restitución. Su principal actividad productiva del municipio es la ganadería doble propósito, de acuerdo con el Plan de Desarrollo 2016 – 2019 este municipio
12 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado No. 73001 31 21 002 20190018700
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 55 tiene un inventario bo vino de 160.100 cabezas de ganado, el segundo municipio en cantidad de ganado en el departamento, distribuidas en 90.130
IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 55 tiene un inventario bo vino de 160.100 cabezas de ganado, el segundo municipio en cantidad de ganado en el departamento, distribuidas en 90.130 hectáreas, las cuales actualmente están produciendo 67.080 litros de leche al día. 13 La porcicultura y la cría de aves también represen tan sectores importantes de la economía local, se reportan en el Plan de Desarrollo Municipal 13.790 aves de engorde y 3.750 aves de postura, en la producción porcícola reportan 2.637 unidades destinadas a la cría y ceba. 14 La producción agrícola es muy b aja en esta región. Observando las áreas sembradas en lo que ha sido considerado por algunos expertos rurales como cultivos predominantemente campesinos (café, plátano, maíz amarillo, yuca, caña panelera), encontramos que en Valparaíso existían sólo 1.238 hectáreas de estos cultivos en 2014.
3.1.1.- El poblamiento de la amazonia occidental colombiana en la primera mitad del siglo XX estuvo dinamizado por las economías extractivas del caucho y la quina. Los municipios más antiguos del departamento son aquellos donde se construyeron estaciones de paso para los caucheros15. La zona norte y la zona sur del departamento, sin embargo, tuvieron procesos diferenciados de colonización y poblamiento. Así, mientras la zona norte del departamento fue considerada un lugar de refugio para los liberales que huían de la violencia liberal conservadora de mitad de siglo, la zona sur fue un territorio de refugio de los conservadores: “Debido a los procesos de
departamento fue considerada un lugar de refugio para los liberales que huían de la violencia liberal conservadora de mitad de siglo, la zona sur fue un territorio de refugio de los conservadores: “Debido a los procesos de colonización que se dieron en la zona sur del Caquetá, donde la Igle sia católica cumplió un papel fundamental, esta región ha tenido una tendencia política conservadora, al punto que es llamada “la costa azul ” del departamento”.16 En la primera mitad del siglo XX, el Estado colombiano orientó las políticas de colonización en la amazonia colombiana a la concesión de tierras a cambio de la construcción de caminos, la defensa de las fronteras nacionales y la entrega de tierras a misioneros a cambio de la civilización de las comunidades indígenas. En
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