JUZ FLORENCIA - 2020 08 Ago D180013121401201800034000Sentencia202082073551
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 2020 08 Ago D180013121401201800034000Sentencia202082073551
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
SENTENCIA No. 0075
Radicado No. 18001-31-21-401-2018-00034-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 29
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué (Tolima), agosto veinte (20) de dos mil veinte (2020)
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN
Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS instaurada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Caquetá, en nombre y representación de la señora OFELIA GUZMÁN DE CHARRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.642.698 expedida en San Vicente del Caguán, y su núcleo familiar al momento del desplazamiento conformado por sus hijos CARMENZA DEL SOCORRO, CARLOS DARIO, CARLOS ARIEL, CLARA INES y OFELIA CONSTANZA CHARRY GUZMAN; sus nietos SEBASTIAN RICARDO ALVAREZ CHARRY, CRISTIAN CAMILO CHARRY DIAZGRANADOS, MARÍA CAMILA CHARRY DIAZGRANADOS , LUIS MIGUEL MURCIA CHARRY y PAULA MELISA PIÑEROS CHARRY ; y sus yernos y nueras RICARDO ALVAREZ
DIAZGRANADOS, MARÍA CAMILA CHARRY DIAZGRANADOS , LUIS MIGUEL MURCIA CHARRY y PAULA MELISA PIÑEROS CHARRY ; y sus yernos y nueras RICARDO ALVAREZ PRADA, LIBARDO MURCIA , MARÍA LINDELY GOMEZ SALAZAR y MARTHA PATRICIA DIAZGRANADOS MONTERO, en su condición de víctimas desplazadas en forma forzosa del inmueble urbano ubicado en la Carrera 7 No. 4 A – 45 Barrio Centro, Municipio San Vicente del Caguán (Caq); e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 425-40841, y ficha catastral No. 18-753-01-01-0011-0010-000, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1.- ANTECEDENTES
1.1.- La Dirección Territorial Caquetá de la Unidad de Restitución de Tierras, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzos amente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandono forzados para presentarlas en las solicitudes de restitución y formalización que pueden ser incoadas por los tit ulares de esta especialísima acción, ante las autoridades competentes como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma.
1.2.- Bajo este marco normativo, la citada Unidad de Restitución de Tierras, expidió
como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma.
1.2.- Bajo este marco normativo, la citada Unidad de Restitución de Tierras, expidió la constancia de inscripción No CQ 01230 de octubre 12 de 2018, (anexo virtual No. 11 de la web), mediante la cual se acreditó el cumplimiento del REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir, se comprobó que el inmueble anteriormente relacionado, ubicado en el casco urbano del municipio de San Vicente del Caguán (Caq), se encontraba debidamente inscrito en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente conforme se plasma en la resolución de Registro No. RQ 01223 de octubre 31 de 2017 la cual fue corregida mediante resolución No. RQ 01614 de octubre 12 de 2018 , dando así inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud.
Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras (Ocupante)
Solicitante : OFELIA GUZMAN DE CHARRY
Predios : Carrera 7 No. 4 A – 45 Barrio Centro, Municipio San Vicente del Caguán (Caq); folio de matrícula No. 425-40841, ficha catastral No. 18-753-01-01-0011-0010-000.SENTENCIA No. 0075
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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 29
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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 29
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA 1.3.- En el mismo sentido, expidió la Resolución No. RQ 01499 de septiembre 25 de 2018, en respuesta a la solicitud de representación judicial consagrada en los artículos 81 , 82 y numeral 5º del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, formulada de ma nera expresa y voluntaria por la señora OFELIA GUZMAN DE CHARRY , en su calidad de OCUPANTE y víctima de desplazamiento forzado, quien acudió a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener la restitución, adjudicación y formalización del inmueble baldío urbano ubicado en la Carrera 7 No. 4 A – 45 Barrio Centro del Municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), manifestando que su vinculación jurídica con el mismo empezó desde el año 1966, cuando junto con su ex–cónyuge RUBÉN DARÍO CHARRY GARZÓN , lo compraron al señor LUIS ENRIQUE URREGO, mediante la Escritura Pública No. 707 de agosto 26 de dicha anualidad, protocolizada ante la Notaría Primera del Círculo de Florencia (Caq), y con base en la cual se aperturó el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 425 -40841 con especificación 601 para descripción de venta de mejoras , hasta el año 2002, fecha en la cual se vio obligada forzosamente a abandonarlo, como consecuencia del conflicto armado interno que acaeció en dicha zona.
descripción de venta de mejoras , hasta el año 2002, fecha en la cual se vio obligada forzosamente a abandonarlo, como consecuencia del conflicto armado interno que acaeció en dicha zona.
2.- PRETENSIONES:
En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaron simultáneamente, principales y especiales, las cuales sucintamente se resumen así:
2.1.- Se DECLARE que la señora OFELIA GUZMAN DE CHARRY , tiene la calidad de víctima, y por ende, es titular del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del baldío antes enunciado, con extensión georreferenciada de noventa y nueve punto ciento cincuenta y cuatro (99.154) metros cuadrados y en consecuencia se ordene a la autoridad competente que expida el ACTO ADMINISTRATIVO de ADJUDICACION, a favor de la mencionada persona, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.2.- ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán (Caq), que de conformidad con los términos señalados en el literal c) del art. 91 Ibídem, proceda a inscribir tanto la presente sentencia como el acto administrativo de adjudicación en el folio de matrícula inmobiliaria No. 425-40841, realizando la mutación respectiva, aplicando el criterio de gratuidad referenciado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, disponiendo a su vez la cancelación de los antecedentes registrales,
respectiva, aplicando el criterio de gratuidad referenciado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, disponiendo a su vez la cancelación de los antecedentes registrales, gravámenes y medidas cautelares, que se hubieren decretado con posterioridad al abandono, e igualmente que se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC” actualizar los registros del citado bien, atendiendo para ello la individualización e identificación de l mism o, conforme a la información contenida en el levantamiento topográfico y en los informes técnico predial y de georrefereniación anexos a la solicitud.
2.3.- Se OTORGUE al núcleo familiar de la señora OFELIA GUZMAN DE CHARRY , el subsidio de vivienda de interés social rural, siempre y cuando no hubiere hecho uso de éste y que igualmente se disponga lo atinente a la implementación de un proyecto productivo que se adecúe de la mejor forma a sus necesidades y a las características del inmueble a restituir, ya que dichos beneficios hacen parte de la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.SENTENCIA No. 0075
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA 2.4.- Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Repa ración Integral a las Víctimas, Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, Ministerio de Agricultura
IBAGUÉ - TOLIMA 2.4.- Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Repa ración Integral a las Víctimas, Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ate nción y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la víctima reclamante y demás miembros de su núcleo familiar a la oferta institucional y demás beneficios que otorga el Estado en materia de reparación integral en el mar co del conflicto armado interno , además de ser incluidos en el Reg istro único de Víctimas “RUV”, en el caso de aún no estar inscritos.
2.5.- Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá, corregir la Resolución de inscripción en el Registro de Tierras No. RQ 01223 de 31 de octubre de 2017, excluyendo al señor RUBÉN DARÍO CHARRY GARZÓN, como titular del derecho a la restitución del predio objeto del proceso, toda vez que en la etapa administrativa se demostró que la mencionada persona NO ejerció ningún tipo de ocupación en el aludido fundo.
2.6.- Que se profieran todas las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de sus bienes y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, como son el alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación, salud, educación, vivienda entre otros, en razón
y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, como son el alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación, salud, educación, vivienda entre otros, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- FASE ADMINISTRATIVA: fue desarrollada por la Dirección Territorial Caquetá de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, una vez cumplidos los requisitos legales vigentes conforme lo establece el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2º del Decreto 4829 de 2011, previo acopio y registro de los documentos y demás pruebas relacionados en el acápite pertinente del libelo introductorio a través de apoderado judicial, radicando la solicitud en la oficina judicial (Reparto) de Florencia (Caq), en el portal de Restitución de Tierras para la gestión de procesos virtuales en línea, toda vez que se trata de una solicitud digital o cero papel.
3.2.- FASE JUDICIAL.
3.2.1.- Mediante auto interlocutorio No. AIR-18-055 fechado octubre 25 de 2018, que obra en anotación virtual No. 13 de la web, el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Florencia (Caq) admitió la solicitud por estar cumplidos los requisitos legales, ordenándose simultáneamente, entre otras cosas la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al bien
estar cumplidos los requisitos legales, ordenándose simultáneamente, entre otras cosas la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al bien afectado, la orden para dejarlo fuera del comercio temporalmente, tal como lo prevé el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la suspensión de los procesos que tuvieren relación con el mismo, excepto los procesos de expropiación, la publi cación del auto de acuerdo a lo indicado en el literal e) del citado artículo, para que quien tuviera interés en el fundo, compareciera ante este estrado judicial e hiciera valer sus derechos.SENTENCIA No. 0075
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA Cabe advertir que conforme lo previsto en el Acuerdo No. PCSJA1810907 fechado marzo 15 de 2018, “Por el cual se crean D espachos y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15 -10410 de noviembre de 2015”, este Despacho Judicial avocó conocimiento de las presentes diligencias mediante proveído interlocutorio No. 123 adiado mayo 9 de 2019, tal y como obra en consecutivo virtual No. 47 de la web.
3.2.2.- Conforme lo ordenado en el numer al 5° de la mencionada providencia
mayo 9 de 2019, tal y como obra en consecutivo virtual No. 47 de la web.
3.2.2.- Conforme lo ordenado en el numer al 5° de la mencionada providencia admisoria, se aportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del diario EL ESPECTADOR del día domingo 2 de junio de 2019 (anexo virtual No. 58 de la web), sin que dentro del término procesal oportuno se hubiere presentado persona diferente a las víctimas solicitantes, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el art ículo 86 de la Ley 1448 de 2011; así mismo, la Secretaría del Despacho realizó en legal forma el emplazamiento de las personas inciertas e indeterminadas, en los registros nacionales de la página de la Rama Judicial, cumpliendo lo preceptuado en el Acuerdo No. PSAA14 -10118 de 2014 (anexo virtual No. 60)
3.2.3.- La Agencia Nacional de Tierras, manifestó que al tratarse de un predio con nomenclatura urbana , el proceso de adjudicación del mismo es competencia de las gobernaciones y alcaldías municipales donde se encuentra ubicado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123 de la Ley 388 de 1997.
Igualmente, se debe tener en cuenta que el Municipio de San Vicente del Caguán (Caq), a pesar de estar debidamente notificado del auto admisorio de tierras, no realizó ningún tipo d e pronunciamiento frente a las pretensiones deprecadas respecto de la restitución jurídica y material del bien inmueble a restituir ubicado en el casco urbano de la mencionada municipalidad.
ningún tipo d e pronunciamiento frente a las pretensiones deprecadas respecto de la restitución jurídica y material del bien inmueble a restituir ubicado en el casco urbano de la mencionada municipalidad.
3.2.4.- Asimismo, tanto la Secretaría de Planeación Municipal de San Vicente del Caguán (Caq) como la Agencia Nacional de Hidrocarburos , allegaron informes de uso de suelos respecto del multicitado fundo, certificando que el mismo no se encuentra ubicado en zonas de alto riesgo, ni se adelantan actividades de exploración de hidrocarburos o extracción de minerales que eventualmente impidan su restitución material y jurídica (anexos virtuales No. 35 y 38 de la web).
3.2.5.- Igualmente, tanto la Secretaría de este Despacho Judicial, como el Juzgado 2º Homólogo de Tierras de Ibagué (Tol), expresaron que a la fecha no se adelantaban procesos de restitución de Tierras relacionados con la presente solicitud (anexos virtuales No. 49 y 59 de la web).
3.2.6.- Mediante auto de sustanciaci ón No. 533 fechado octubre 18 de 2019 (consecutivo virtual No. 62 de la web), se dispuso abrir a pruebas el plenario, advirtiendo que como no había pendientes por evacuar, y no se decretarían de oficio, se tendrían como tales las documentales obrantes en el proceso. Además de lo anterior, se ordenó correr traslado a los intervinientes e igualmente al Ministerio Público, para que presentaran sus alegaciones de conclusión.SENTENCIA No. 0075
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traslado a los intervinientes e igualmente al Ministerio Público, para que presentaran sus alegaciones de conclusión.SENTENCIA No. 0075
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA 3.3.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: la apoderada judicial mediante memorial obrante en anexo virtual No. 71 de la web, ratificó los hechos relacionados en el escrito de solicitud, y la calidad por víctima de desplazamiento forzado de la señora OFELIA GUZMAN de CAHRRY y demás miembros de su n úcleo familiar, razón por la cual solicitó se accediera a las pretensiones deprecadas, restituyendo en consecuencia y a f avor de las mencionadas personas el inmueble urbano ubicado registralmente en la CARRERA 7 # 4 A - 45 barrio CENTRO, jurisdicción de San Vicente del Caguán (Caq).
3.4.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (anexo virtual No. 65 de la web) ; conforme a lo reglado en el literal d) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, el Procurador delegado emitió concepto favorable a la restitución del predio Carrera 7 No. 4 A – 45 a favor de la señora OFELIA GUZMAN DE CHARRY , reconociéndole calidad de víctima de desplazamiento, como consecuencia de hechos de violencia por parte de Grupos Armados
de la señora OFELIA GUZMAN DE CHARRY , reconociéndole calidad de víctima de desplazamiento, como consecuencia de hechos de violencia por parte de Grupos Armados al Margen de la Ley acaecidos en el casco urbano del municipio de San Vicente del Caguán (Caq), que generó el abandono forzado del aludido fundo.
No obstante lo anterior, destaco que sería procedente reabrir el debate probatorio a efectos de establecer la voluntariedad de la solicitante, para retornar al predio que se pretende restituir; de la misma manera , las consideraciones tomadas en cuenta por la UARIV para negar s u inclusión en el Registro Único de Víctimas; y por último, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para ser objeto de adjudicación de predios baldíos urbanos por parte de la municipalidad donde se encuentra ubicado el mencionado fundo ; inquietudes que igualmente serán resueltas en el trascurso de esta providencia.
4. CONSIDERACIONES
4.1PROBLEMA JURIDICO.
4.1.1Atendiendo el acápite de antecedentes narrado líneas atrás, corresponde al Despacho determinar si en aplicación de la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia, como son el Bloque de Constitucionalidad, y en lo pertinente la Ley 160 de 1994, es posible determinar lo siguiente: a) que l a señora OFELIA GUZMAN DE CHARRY , sus hijos CARMENZA DEL SOCORRO, CARLOS DARIO, CARLOS ARIEL, CLARA INES y OFELIA CONSTANZA CHARRY
lo siguiente: a) que l a señora OFELIA GUZMAN DE CHARRY , sus hijos CARMENZA DEL SOCORRO, CARLOS DARIO, CARLOS ARIEL, CLARA INES y OFELIA CONSTANZA CHARRY GUZMAN; sus nietos SEBASTIAN RICARDO ALVAREZ CHARRY, CRISTIAN CAMILO CHARRY DIAZGRANADOS, MARÍA CAMILA CHARRY DIAZGRANADOS , LUIS MIGUEL MURCIA CHARRY y PAULA MELISA PIÑEROS CHARRY ; y sus yernos y nueras RICARDO ALVAREZ PRADA, LIBARDO MURCIA , MARÍA L INDELY GOMEZ SALAZAR y MARTHA PATRICIA DIAZGRANADOS MONTERO , son víctimas del conflicto armado interno y b) que como consecuencia directa de tal declaratoria, se acceda a la solicitud de formalización, restitución y adjudicación incoada por la mencionada señora GUZMAN, respecto del predio urbano ubicado en la Carrera 7 No. 4 A – 45 Barrio Centro del Municipio de San Vicente del Caguán (Caq), el cual se vieron obligados a abandonar, debido a los hechos de violencia que afectaron esa zona del país. Finalmente, se ha de advertir desde ya que ni en la etapa administrativa ni en la fase judicial, se presentó algún tipo de oposición.
4.1.2.- Para dirimir el asunto, el Despacho se valdrá de las leyes sustantivas yaSENTENCIA No. 0075
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA referidas, del acervo probatorio recaudado en las etapas administrativa y judicial, y en los pronunciamientos jurisprudenciales tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales de la especialidad, que abordaron el estudio de uno de los flagelos más grandes que agobia nuestro país, como es el desplazamiento forzado , que se convirtió en el principal drama humanitario de Colombia en los últimos años.
4.1.3.- Igualmente, en el marco de las disposiciones previstas en los artículos 70 de la Ley 9 de 1989, 58 literal b), 95, 118 y 123 de la Ley 388 de 1997 y en particular el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005, y teniendo en cuenta la evolución que ha sufrido la destinación dada a los terrenos ejidos, se hace factible estudiar la transferencia del derecho de dominio del inmueble objeto de inscripción en el Registro mediante la cesión a título gratuito a través de resolución administrativa por parte de la municipalidad donde se encuentra ubicado.
4.2.- JUSTICIA TRANSICIONAL.
4.2.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición:
“ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos
de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición:
“ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible ”.
4.2.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experiencias internacionales, que concibieron la JUSTICIA TRANSICIONAL como el conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas “ONU” hizo a través de su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma:
“[…] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables
posconflicto, que la define de la siguiente forma:
“[…] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de l a verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos”.
4.2.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que la justicia transicional, es el instrumento jurídico c reado por absoluta necesidad de resarcir una incontenible conculcación de derechos, como parte del andamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado, realizados en forma indiscriminada por grupos armados ilegales que desde hace más de cinco décadas han venido desangrando nuestro país.SENTENCIA No. 0075
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4.2.4.- LA RESTITUCIÓN CON VOCACION REPARADORA Y TRANSFORMADORA.
La restitución de tierras que prevé la Ley 1448 de 2011, forma parte de la reparación de las víctimas, aunque no se concibe por sí sola como el remedio capaz de solucionar el mal endémico que padece esta población, aclaran do eso sí, que no obstante estar en las postrimerías o fin del conflicto armado interno, existe un componente adicional para incentivar la recuperación de los predios que consiste en un avanzado concepto del derecho internacional humanitario, como es la vocación transformadora.
Esto significa que para poder lograr esta vocación, se ha decantado a lo largo de esta sentencia la obligación del Estado de otorgar junto con la restitución, un mínimo de garantías para restablecer las cosas al estado en que se encontraban, sobre los derechos de uso, goce y explotación, así como la reparación de los daños causados.
En este orden de ideas, para lograr ese a veces frustrado anhelo de paz en que se convierte la restitución de los bienes temporalmente perdidos, se a cude hoy en día en Colombia a la expedita vía de la transición, que empieza con la reconstrucción del tejido social tan hondamente afectado por el conflicto armado interno, buscando por ende como elemento inicial la reparación integral de los daños causados, pues así lo consagra el art. 25 de la Ley 1448 de 2011, que dice:
“…Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y
elemento inicial la reparación integral de los daños causados, pues así lo consagra el art. 25 de la Ley 1448 de 2011, que dice:
“…Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el art. 3º de la presente ley. …La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración de sus derechos y las características del hecho victimizante.”
Atendiendo la sintetizada preceptiva legal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha manifestado en algunos de sus pronunciamientos que la reparación integral (restitutio in integrum) debe tener ante todo una vocación realmente transformadora, de tal manera que el restablecimiento de la situación anómala anterior debe conducir indudablemente a la eliminación de los efectos dañinos atribuibles al despojo o al abandono y la obvia consecuencia no puede ser otra que garantizar el retorno o reubicación, pero en condiciones iguales o mejores a las que en su momento ostentaban los bienes recuperados.
Por tan potísimas razones, la restitución debe ser interpretada más de allá de su restringida significación para abarcar una acepción más amplia donde se incluyan postulados fundamentales de altas raigambres constitucionales que permitan la materialización de la garantía de no repetición y la superación del estado de cosas inconstitucional, tal como lo apreció la H. Corte Constitucional en su sentencia T -025 de
postulados fundamentales de altas raigambres constitucionales que permitan la materialización de la garantía de no repetición y la superación del estado de cosas inconstitucional, tal como lo apreció la H. Corte Constitucional en su sentencia T -025 de 2004 en la que se destaca que el derecho de restitución debe ser reconocido de manera preferente al involucrar la adopción de medidas complementarias al propósito vocacional de transformación, necesario para la implementación de una justicia distributiva y social en los campos del territorio nacional.SENTENCIA No. 0075
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4.3.- MARCO NORMATIVO
4.3.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales consagrados en la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de pr imacía de derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entr e otros, garantizar la efectividad de derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que
las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctima s, por lo que procedió a construir una plataforma administrativa y jurídica eficiente para ello, expidiendo los procedimientos y
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