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JUZ FLORENCIA - 2020 12 Dic D730013121001201900124000Sentencia202012410112

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 2020 12 Dic D730013121001201900124000Sentencia202012410112
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

SENTENCIA No. 112

Radicado No. 73001-31-21-0012019-00124-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 24

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA Ibagué (Tolima), diciembre cuatro (4) de dos mil veinte (2020)

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN

Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS instaurada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Caquetá, en nombre y representación de la señora GLORIA SALGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.625.088 expedida en Valparaíso (Caq), y demás miembros de su núcleo familiar al momento del desplazamiento conformado por sus hijos RUBIELA, OSCAR y CARLOS ALBERTO TELEZ SALGADO, identificados con cédula de ciudadanía No. 40.082.196; 1.118.070.817 y 1.118.072.356 expedidas en Valparaíso (Caquetá) respectivamente, en su condición de víctimas desplazadas del bien urbano ubicado en la Calle 11 No. 2 - 201, y registralmente, LOTE. HOY CASA LOTE CARR. 1. # 2 -

(Caquetá) respectivamente, en su condición de víctimas desplazadas del bien urbano ubicado en la Calle 11 No. 2 - 201, y registralmente, LOTE. HOY CASA LOTE CARR. 1. # 2195/97 K 1 #2 -195/197, Barrio El Centro, antes Barrio La Pla ya, distinguido con código catastral No. 188600101000000070010000000000, y el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420-23975, respecto del cual ostenta calidad de PROPIETARIOS, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,

1.- ANTECEDENTES

1.1.- La Dirección Territorial Caquetá de la Unidad de Restitución de Tierras, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandono forzados para presentarlas en las solicitudes de restitución y formalización que pueden ser incoadas por los titulares de esta especialísima acción, ante las autoridades competentes como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma.

1.2.- Bajo este marco normativo, la citada Unidad de Restitución de Tierras, expidió la constancia de inscripción No. CQ 0686 DE JILIO 18 DE 2019 , (anexo virtual No. 2 de la web), mediante la cual se acreditó el cumplimiento del REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

la constancia de inscripción No. CQ 0686 DE JILIO 18 DE 2019 , (anexo virtual No. 2 de la web), mediante la cual se acreditó el cumplimiento del REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir, se comprobó que el inmueble anteriormente relacionado , ubicado en el casco urbano del municipio de Valparaíso (Caq), se encontraba debidamente inscrito en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente conforme se plasma en la resolución de Registro No. RQ 00029 de enero 30 de 2019 , dando así inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud.

Tipo de proceso : Restitución de Tierras abandonadas (Propietarios)

Solicitante : GLORIA SALGADO

Predio (urbano) : Ubicado en la Calle 11 No. 2 – 201, barrio El Centro, antes Barrio la Playa, municipio de Valparaíso (Caquetá) F.M.I. No. 420-23975 ficha catastral No. 188600101000000070010000000000SENTENCIA No. 112

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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 24

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA 1.3.- En el mismo sentido, expidió la Resolución No. RQ 00935 de julio 29 de 2019 , en respuesta a la solicitud de representación judicial consagrada en los artículos 81 , 82 y

IBAGUÉ - TOLIMA 1.3.- En el mismo sentido, expidió la Resolución No. RQ 00935 de julio 29 de 2019 , en respuesta a la solicitud de representación judicial consagrada en los artículos 81 , 82 y numeral 5º del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, formulada de ma nera expresa y voluntaria por la señora GLORIA SALGADO y demás miembros de su núcleo familiar relacionados en la parte inicial de ésta decisión , en su calidad de PROPIETARIOS, HEREDEROS y víctimas de desplazamiento forzado , quienes acudieron a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener la restitución del lote urbano ubicado en la Calle 11 No. 2 - 201, y registralmente, LOTE. HOY CASA LOTE CARR. 1. # 2-195/97 K 1 #2-195/197, Barrio El Centro, antes Barrio La Playa , Municipio de Valparaíso (Caq), manifestando que su vinculación jurídica con el mismo empezó en el año 1997 en virtud del negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor MAXIMILIANO CUELLAR BARRERA, protocolizado mediante escritura pública No. 958 de mayo 13 de la mencionada anual idad, el cual fue destinado para su vivienda y para uso comercial, además de realizar actividades propias de economía, paga r impuesto predial y servicios públicos domiciliarios; no obstante, en el mes de julio del año 1999, se vio obligada a abandonar su p ropiedad, como consecuencia de los constantes enfrentamientos que se presentaban entre el grupo guerrillero ahora desmovilizado FARC y la Fuerza pública, especialmente el cruce de fuego y el atentado contra la estación de

1999, se vio obligada a abandonar su p ropiedad, como consecuencia de los constantes enfrentamientos que se presentaban entre el grupo guerrillero ahora desmovilizado FARC y la Fuerza pública, especialmente el cruce de fuego y el atentado contra la estación de Policía de Valparaíso, que quedaba en frente de su domicilio, que dejó totalmente destruida su estructura y seriamente dañada su vivienda dejándol a inhabitable, además de la desaparición forzada de uno de sus hijos de nombre ADRIANO TELLEZ SALGADO.

2.- PRETENSIONES:

En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaron simultáneamente, principales, subsidiarias y especiales, las cuales sucintamente se resumen así:

2.1 Se RECONOZCA y por ende, se PROTEJA en su calidad de víctimas, el derecho fundamental de Restitución de Tierras abandonadas a la señora GLORIA SALGADO y demás miembros de su núcleo familiar, respecto del derecho de propiedad que ostentan sobre el inmueble identificado registralmente “LOTE. HOY CASA LOTE CARR. 1. # 2 -195/97 K 1 #2195/197”, garantizando así la seguridad jurídica y material del mismo, y que se inscriba la sentencia y se cancele todo antecedente registral, gravámenes y medidas cautelares, que se hubieren decretado con posterioridad al abandono, como lo establecen los literales c y d del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; igualmente se actualice por la correspondiente oficina registral el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-23975, en cuanto a su s área, linderos y titulares de derecho con base en la información predial indicada en el fallo.

oficina registral el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-23975, en cuanto a su s área, linderos y titulares de derecho con base en la información predial indicada en el fallo.

2.2.- Asimismo, ORDENAR tanto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, como al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC” – Regional Caquetá, actualizar el registro del terreno a restituir, atendiendo p ara ello la individualización e identificación del mismo, conforme la información contenida en el levantamiento topográfico e informes técnico predial y de Georreferenciación anexos a la solicitud.

2.3.- Se OTORGUE al hogar de la solicitante, el subsidio de vivienda de interés social urbano, siempre y cuando no hubieren hecho uso de éste y que igualmente se disponga lo atinente a la implementación de un proyecto productivo o de generación de ingresos que se adecúe de la mejor forma a sus necesidades y a las características del bien solicitado enSENTENCIA No. 112

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA restitución, ya que dichos beneficios hacen parte de la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

2.4.- Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, Ministerio de Agricultura

materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

2.4.- Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte d el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la víctima reclamante a la oferta institucional y demás beneficios que otorga el Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, además de ser incluidos en el Registro único de Víctimas “RUV”, en el caso de aún no estar inscritos.

2.5.- Que se profieran todas las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de sus bienes y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, como son el alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación, salud, educación, vivienda entre otros, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- FASE ADMINISTRATIVA: fue desarrollada por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – Dirección Territorial Caquetá, y una vez cumplidos los requisitos legales vigentes conforme lo establece el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2º del Dec reto 4829 de 2011, previo acopio y registro de los documentos y

lo establece el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2º del Dec reto 4829 de 2011, previo acopio y registro de los documentos y demás pruebas relacionados e n el acápite pertinente del libelo introductorio a través de apoderado judicial, se radicó la soli citud en la oficina judicial (R eparto) de Florencia (Caq), en el portal web de Restitución de Tierras para la gestión de procesos virtuales en línea, toda vez que se trata de una solicitud digital o cero papel.

3.2.- FASE JUDICIAL.

3.2.1.- Mediante auto interlocutorio No. 0362 fechado octubre once (11) de 2019, el cual obra en anotación virtual No. 4 de la web, éste estrado judicial en virtud de lo previsto en el Acuerdo No. PCSJA1810907 fechado marzo 15 de 2018, “Por el cual se crean Despachos y cargos de apoyo transitorio para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-10410 de noviembre de 2015”, admitió la solicitud por estar cumplidos los requisitos legales, ordenándose simultáneamente, entre otras cosas la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al bien afectado, la orden para dejarlo fuer a del comercio temporalmente, tal como lo prevé el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la suspensión de los procesos que tuvieren relación con los citados inmuebles, excepto los procesos de expropiación, la publicación del auto de acuerdo a lo indicado en el literal e)

suspensión de los procesos que tuvieren relación con los citados inmuebles, excepto los procesos de expropiación, la publicación del auto de acuerdo a lo indicado en el literal e) del citado artículo, para que quien tuviera interés en el fundo, compareciera ante este estrado judicial e hiciera valer sus derechos.

Asimismo, se dispusieron entre otras cosas sendas órdenes a efectos de determinar si el multicitado fundo presentaba algún tipo de obligación en mora por la prestación de servicios públicos domiciliarios o por concepto de impuesto predial, y si por motivo de laSENTENCIA No. 112

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA restitución jurídica y material de éste existía algún tipo de riesgo para la vida e integridad personal de la víctima solicitante y su núcleo familiar.

3.2.2.- Conforme lo ordenado en el numeral 6.- del citado proveído admisorio, se aportó la publi cación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del diario EL ESPECTADOR del día domingo 10 de noviembre de 2019 (anexo virtual No. 31 de la web), sin que dentro del término procesal oportuno se hubiere presentado persona diferente a la víctima solicitante, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

término procesal oportuno se hubiere presentado persona diferente a la víctima solicitante, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

3.2.3.- El Batallón de Infantería No. 17 “JUANAMBU” del Ejército Nacional y el Comando Departamento de Policía Caquetá, certificaron de manera conjunta que se encontraban dadas las garantías de seguridad y orden público en la mencionada municipalidad para el retorno de la solicitante y su núcleo familiar, lo cual no implicaría riesgo para su vida o integridad personal, teniendo en cuenta que a la fecha no se han presentado informes por parte de la fuerza pública de alteración de orden público en dicho sector por parte de grupos GAOML o disidencias (anexo virtual No. 42 a 43, 45 y 54).

3.2.4.- Asimismo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos “ANH”, allegó informe de uso de suelos respecto de la propiedad objeto de estudio, certificando que aunque la misma se traslapaba con la solicitud de exploración por parte de la empresa Emerald Energy PLC Sucursal Colombia, dentro de su área no se desarrollaban actividades de exploración o extracción de minerales que eventualmente impidan su restitución jurídica y material (anexo virtual No. 27 de la web).

3.2.5.- Igualmente, tanto la Secretaría de este Despacho Judicial, como el Juzgado 2º Homólogo de Tierras de Ibagué (Tol), expresaron que a la fecha no se adelantaban procesos de restitución de Tierras relacionados con la presente solicitud (c.v. No. 10 y 30).

3.2.6.- Consecuentemente con lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en el

procesos de restitución de Tierras relacionados con la presente solicitud (c.v. No. 10 y 30).

3.2.6.- Consecuentemente con lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, mediante proveído de sustanciación No. 2 03 adiado junio 8 de 2020 se abrió a pruebas el plenario (consecutivo virtual No. 38), ordenando escuchar en declaración a la solicitante GLORIA SALGADO , y su hija RUBIELA TELLEZ SALGADO. Los testimonios se llevaron a cabo en julio 9 de la misma anualidad (consecutivos virtuales No. 46 a 4 8 de la web), y en consecuencia se dispuso el ingreso del expediente electrónico al Despacho del suscrito Juez, con el fin de dictar la correspondiente decisión.

3.3.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO . En acatamiento de los preceptos establecidos en el literal d) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, la Procuraduría Judicial para Restitución de Tierras, a través de su agente delegada, emitió concepto favorable para restituir el lote a nombre de GLORIA SALGADO (anexo virtual No. 53 de la web).

4. CONSIDERACIONES

4.1PROBLEMA JURIDICO.

4.1.1Establecer, si en aplicación de la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia, como son elSENTENCIA No. 112

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de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia, como son elSENTENCIA No. 112

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA Bloque de Constitucionalidad y demás preceptos concordantes, es posible acceder a la solicitud de restitución del multicitado inmueble, en favor de la víctima reclamante señora GLORIA SALGADO , y demás miembros de su núcleo familiar quienes debieron dejarlo abandonado, como consecuencia directa de los hechos de violencia que afectaron esta zona del país.

4.1.2.- Para dirimir el asunto, el Despacho se valdrá de las leyes sustantivas ya referidas y pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, que abordaron el estudio de uno de los flagelos más grandes que agobia nuestro país, como es el desplazamiento forzado, el cual se convirtió en el principal drama humanitario de Colombia en los últimos años.

4.2.- JUSTICIA TRANSICIONAL.

4.2.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición:

“ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos

de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición:

“ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desa rticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible ”.

4.2.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experiencias internacionales, que concibieron l a JUSTICIA TRANSICIONAL como el conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas “ONU” hizo a través de su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma:

“[…] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables

posconflicto, que la define de la siguiente forma:

“[…] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servi r a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento , la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos”.

4.2.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que la justicia transicional, es el inst rumento jurídico creado por absoluta necesidad de resarcir una incontenible conculcación de derechos, como parte del andamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado, realizados en forma indiscriminada por grupos armados ilegales que desde hace más de cinco décadas han venido desangrando nuestro país.

4.2.4.- LA RESTITUCIÓN CON VOCACION REPARADORA Y TRANSFORMADORA.SENTENCIA No. 112

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

La restitución de tierras que prevé la Ley 1448 de 2011, forma parte de la reparación de las víctimas, aunque no se concibe por sí sola como el remedio capaz de solucionar el mal endémico que padece esta población, aclarando eso sí, que no obstante estar en las postrimerías o fin del conflicto armado interno, existe un componente adicional para incentivar la recuperación de los predios que consiste en un avanzado concepto del derecho internacional humanitario, como es la vocación transformadora.

Esto significa que para poder lograr esta vocación, se ha decantado a lo largo de esta sentencia la obligación del Estado de otorgar junto con la restitución, un mínimo de garantías para restablecer las cosas al estado en que se encontraban, sobre los derechos de uso, goce y explotación, así como la reparación de los daños causados.

En este orden de ideas, para lograr ese a veces frustrado anhelo de paz en que se convierte la restitución de los bienes tempo ralmente perdidos, se acude hoy en día en Colombia a la expedita vía de la transición, que empieza con la reconstrucción del tejido social tan hondamente afectado por el conflicto armado interno, buscando por ende como elemento inicial la reparación integral de los daños causados, pues así lo consagra el art. 25 de la Ley 1448 de 2011, que dice:

“…Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y

elemento inicial la reparación integral de los daños causados, pues así lo consagra el art. 25 de la Ley 1448 de 2011, que dice:

“…Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el art. 3º de la presente ley. …La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración de sus derechos y las características del hecho victimizante.”

Atendiendo la sintetizada preceptiva legal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha manifestado en algunos de sus pronunciamientos que la reparación integral (restitutio in integrum) debe tener ante todo una vocación realmente transformadora, de tal manera que el restablecimiento de la situación anómala anterior debe conducir indudablemente a la eliminación de los efectos dañinos atribuibles al despojo o al abandono y la obvia consecuencia no puede ser otra que garantizar el retorno o reubicación, pero en condiciones iguales o mejores a las que en su momento ostentaban los bienes recuperados.

Por tan potísimas razones, la restitución debe ser interpretada más de allá de su restringida significación para abarcar una acepción más amplia donde se incluyan postulados fundamentales de altas raigambres constitucionales que permitan la materialización de la garantía de no repetición y la superación del estado de cosas inconstitucional, tal como lo apreció la H. Corte Constitucional en su sentencia T -025 de

postulados fundamentales de altas raigambres constitucionales que permitan la materialización de la garantía de no repetición y la superación del estado de cosas inconstitucional, tal como lo apreció la H. Corte Constitucional en su sentencia T -025 de 2004 en la que se destaca que el derecho de restitución debe ser reconocido de man era preferente al involucrar la adopción de medidas complementarias al propósito vocacional de transformación, necesario para la implementación de una justicia distributiva y social en los campos del territorio nacional.

4.3.- MARCO NORMATIVO

4.3.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de losSENTENCIA No. 112

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA derechos fundamentales consagrados en la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de primacía de derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, garantizar la efectividad de derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. E s así, que

las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. E s así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la re paración de las víctimas, por lo que procedió a construir una plataforma administrativa y jurídica eficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad de retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.

4.3.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constit ucional asumió con toda entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia sentencias, como la T -025 de 2004, T -585 de 2006, T-821 de 2007, T-297 de 2008, T-068 de 2010 y la T-159 de 2011, en las que se resaltan como principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, las siguientes:

“(i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de

para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (v) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de accion es y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derecho, se produciría una mayor congestión judicial. Desde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. La obligación constitucional del Estado de garantizar una protección ade cuada a quienes por del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede ser aplazada indefinidamente.”

Igualmente, la sentencia de tutela T-159 de 2011, se refiere a la declaración de San José, sobre refugiados y pers onas desplazadas, plasmando en la Sección II de dicho documento, los derechos a la reubicación de viviendas y el patrimonio para este segmento de la población, a quienes se les deben restituir las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente.

4.3.3.- El marco legal de la política de atención, asistencia y reparación a las víctimas está definido por la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia

que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente.

4.3.3.- El marco legal de la política de atención, asistencia y reparación a las víctimas está definido por la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de l conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, que a su vez se ha reglamentado a través de los siguientes decretos:

Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas.SENTENCIA No. 112

Radicado No. 73001-31-21-0012019-00124-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 24

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA Decreto 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asi stencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos Romo Gitano.

Decreto 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas

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