🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ FLORENCIA - 2021 02 Feb D730013121002201800014000Sentencia2021224164552

Juzgado de Florencia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ FLORENCIA - 2021 02 Feb D730013121002201800014000Sentencia2021224164552
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00014 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 27

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 010

Ibagué, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por el señor ÁLVARO GARZÓN ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No.6.709.821 expedida en Rioblanco (Tolima), representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CAQUETÁ, respecto del bien denominado LA SAMARIA (FRACCIÓN DE LA SIERRA PARCELA No.4), que hace parte de uno de mayor extensión denominado Registralmente FINCA PARCELA No.4 y Catastralmente como LA SIERRA PARCELA No.4, identificado con el

No.4), que hace parte de uno de mayor extensión denominado Registralmente FINCA PARCELA No.4 y Catastralmente como LA SIERRA PARCELA No.4, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.420-78757 y el Código Catastral No.18-247-00-030001-0033-000, ubicado en la Vereda BUENOS AIRES del Municipio de EL DONCELLO (CAQUETÁ), cuya área georreferenciada es de DOS HECTÁREAS MIL OCHOCIENTOS

SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2 Has 1.872 Mts²).

3. ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA

3.1.1. HECHOS

3.1.1.1. El solicitante señor ÁLVARO GARZÓN ROMERO, manifiesta que adquirió el vínculo jurídico con el inmueble objeto de la solicitud denominado LA SAMARIA (FRACCIÓN DE LA SIERRA PARCELA No.4), entre los años 1990 – 1991 por compra realizada mediante contrato verbal al señor SAÚL HERRERA, por valor de siete millones de pesos ($7.000.000), cuando el terreno de mayor extensión del cual hace parte, Registralmente llamado FINCA PARCELA No.4 y Catastralmente como LA SIERRA PARCELA No.4, era un baldío de la Nación que estaba siendo explotado económicamente por el señor HERRERA. Agrega el solicitante GARZÓN ROMERO, que cuando adquirió el predio se encontraba soltero, pues ya se había separado de su compañera sentimental y madre de sus hijos LINA MARÍA GARCÓN PAEZ y JHON

FABER GARZÓN PAEZ (q.e.p.d.).

cuando adquirió el predio se encontraba soltero, pues ya se había separado de su compañera sentimental y madre de sus hijos LINA MARÍA GARCÓN PAEZ y JHON

FABER GARZÓN PAEZ (q.e.p.d.).

3.1.1.2. Relata que con posterioridad a ello, le fue adjudicado al citado señor HERRERA, por parte del INCORA mediante Resolución No.1067 de octubre 4 de 1993, pero que debido a que el mencionado bene ficiario no canceló la deuda, dicha entidad decretó la caducidad administrativa del acto administrativo de adjudicación, regresando el predio al dominio del INCORA perdiendo SAÚL HERRERA el predio.

Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Poseedor)

Demandante/Solicitante/Accionante: Álvaro Garzón Romero. Demandado/Oposición/Accionado: SIN

Predio: La Samaria (Fracción de la Sierra Parcela No.4), que hace parte de uno mayor

denominado Registralmente Finca Parcela No. 4 y Catastralmente como La Sierra Parcela No. 4; F.M.I. 420-78757; Código Catastral 18-247-00-03-0001-0033-000; Vereda Buenos Aires; Municipio El Doncello (Caquetá); Área 2 Has 1.872 mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00014 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 27

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 010

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 010

3.1.1.3. Aclara que dicho fundo de mayor extensión, fue adjudicado nuevamente pero en ésta ocasión al hijo del señor HERRERA, llamado JHON FABIO HERRERA CARDONA y su cónyuge ÁNGELA MARÍA VALENCIA GALEANO, a través de la Resolución de Adjudicación No.689 de noviembre 14 del año 2002.

3.1.1.4. Indica que la situación de orden público del Municipio El Doncello para la época en que adquirió el inmueble era tolerable, pero a partir del año 1998 se tornó tensionante, debido a que los grupos armados al margen de la ley empezaron a ejecutar labores de narcotráfico que alteraron el orden social. En su caso particular, lo que generó el abandono forzado del predio objeto de la restitución, fue el hecho de que su hijo JHON FABER GARZÓN PAEZ (q.e.p.d.), fue involucrado en el hurto de unas cajas de licor del bar del caserío , lugar donde se encontraba trabajando. Añade que el propietario del bar denunció los hechos ante guerrilleros del B loque Sur de las FARC culpando a su hijo JHON FABER, razón por la cual los integrantes de éste grupo subversivo deciden culparlo del hurto y secuestrarlo por el término cuatro (4) meses, siendo finalmente liberado por intercesión de la madre de JHON FABER señora LIDIA PÁEZ.

del hurto y secuestrarlo por el término cuatro (4) meses, siendo finalmente liberado por intercesión de la madre de JHON FABER señora LIDIA PÁEZ.

3.1.1.5. Cuenta que posterior a la liberación de su hijo JHON FABER, éste nuevamente empezó a ser presionado por las FARC, pero en esta ocasión, para que hiciera parte de sus filas y ante su negativa deciden asesinarlo en julio 10 2006. Añade que 20 días después de su homicidio, la Columna Móvil Teófilo Forero de las Farc, decidió realizar una reunión con la comunidad de la zona, advirtiéndoles que no iban a admitir oposiciones a sus procesos, realizando algunas advertencias y preguntaron de manera intimidante al señor ÁLVARO GARZÓN ROMERO , cuál sería su proceder ante el asesinato de su hijo JHON FABER GARZÓN PAEZ, ante l o cual no respondió, por temor a las nefastas consecuencias que le generarían e l realizar actos de oposición frente al accionar de la guerrilla de las FARC. Finalmente, en abril 25 de 2007, tomó la decisión de desplazarse de la zona , ante la intimidación y la presión que estaba ejerciendo sobre él este grupo armado al margen de la ley; y por consiguiente abandonar el predio objeto de la presente demanda, no sin antes vender unas plantaciones de cultivo de coca que sostenía en el fundo al señor FERNANDO OMES.

3.1.1.6. Señala que en agosto 27 de 2015, el solicitante presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

3.1.1.6. Señala que en agosto 27 de 2015, el solicitante presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación al predio LA SAMARIA (FRACCIÓN DE LA SIERRA PARCELA No.4), que hace parte de uno de mayor extensión denominado Registralmente FINCA PARCELA No.4 y Catastralmente como LA SIERRA PARCELA No.4, objeto de estudio.

3.1.2. PRETENSIONES

El solicitante a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Caquetá, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:

3.1.2.1. Se RECONOZCA la calidad de víctima del señor ÁLVARO GARZÓN ROMERO, se RECONOZCA el derecho fundamental a la restitución de tierras. Asimismo se ORDENE la restitución del derecho de posesión en razón a que se enmarca a la situación prevista en el literal h del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia se ORDENE la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del ya mencionado, por tanto que se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00014 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 27

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 010 3.1.2.2. Así mismo, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia – Caquetá, el desenglobe del predio de mayor extensión denominado LA SIERRA PARCELA No.4, segregando en consecuencia el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.420-78757 correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la apertura de un nuevo FMI para la porción de área georreferenciada que correspondiente a DOS HECTÁREAS MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2 Has 1.872 Mts²)

denominado LA SAMARIA (FRACCIÓN DE LA SIERRA PARCELA No.4).

3.1.2.3. Igualmente se propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravámenes y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IG AC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.

3.1.2.4. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s)

Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

3.1.2.5. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.

3.1.3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE

ÁLVARO GARZÓN ROMERO.

3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL DE ÁLVARO GARZÓN ROMERO.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00014 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 27

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 010

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicada la solicitud de FORMALIZACIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA No. 010

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicada la solicitud de FORMALIZACIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CAQUETÁ, mediante auto No.068 fechado marzo 21 de 2018 y previo admitir, requirió a la mencionada entidad, para que aclarara, corrijiera y aportara los documetos faltantes actualizados. Debido a la creación del Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Descongestión del Circuito de Florencia – Caquetá, mediante auto No.223 de mayo 15 de 2018, fueron remitidas las diligencias por competencia a dicha dependencia judicial. Una vez surtido lo anterior, con providencia No. AIR-18-002 adiada mayo 22 de 2018, la citada oficina judicial, admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.420-78757, correspondiente al predio de mayor extensión del cual se desprende el fundo objeto de estudio, de igual forma la inscripción en el citado Folio, de la demanda de declara ción de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio , así como la sustracción provisional del comercio.

estudio, de igual forma la inscripción en el citado Folio, de la demanda de declara ción de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio , así como la sustracción provisional del comercio.

4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior de Florencia - Sala Civil Familia, al Juzgado Cuarto Civil Munic ipal de Florencia (Caquetá) , a los Juzgados Civiles del Circuito, Municipales y de Familia del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), y al Juzgado Promiscuo Municipal de El Doncello (Caquetá), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro.

4.3. De igual forma se ordenó oficiar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, con el fin de que remitieran copia de la resolución de inclusión en el Registro Único de Víctimas del solicitante; al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, para que indicara las razones por las cuales el predio de mayor extensión cuenta con dos identificaciones catastrales; a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para que remitiera copia de la Resolución No.1067 expedida en octubre 4 de 1993 donde el INCORA Seccional Florencia adjudicó el predio de mayor extensión a los señores SAÚL HERRERA LÓPEZ y LUZ MARINA CARDONA DE MARÍN.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00014 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 27

73001 31 21 002 2018 00014 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 27

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 010 4.3.1. En respuesta a ello, la UARIV aporta pantallazo de consulta en el RUV (Consecutivos Virtuales No.39 y 64); el IGAC por su parte, informa que la cédula catastral No.18-247-00-03-0002-0051-000, fue cancelada en su base catastral y car tográfica, mediante Acto Administrativo Resolución No.18 -247-000206-2018 del cual anexa copia (Consecutivos Virtuales No.44 y 45 ); y la ANT por su parte dio respuesta aportando la citada Resolución (Consecutivos Virtuales No.53, 61 y 99).

4.4. Así mismo, ordenó oficiar a la Alcaldía Municipal de El Doncello - Caquetá, para que a través de sus secretarías de Hacienda, Planeación, General y de Gobierno, verificaran e informaran en su orden, si dicho bien presenta deudas por conceptos de impuestos, valorización, tasas y contribuciones del orden municipal; si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza de remoción en masa, erosión, o de alto riesgo de desastre no mitigable, la vocación del suelo; si se encuentra seleccionado p or entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social; y sobre las condiciones de seguridad y orden público actual.

de alto riesgo de desastre no mitigable, la vocación del suelo; si se encuentra seleccionado p or entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social; y sobre las condiciones de seguridad y orden público actual.

4.5. Igualmente a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, entidad que en su respuesta manifestó que verificó su Sistema de Seguimiento y Control de Contratos de Hidrocarburos de la Gerencia de Seguimiento a Contratos de la Vicepresidencia de dichos contratos, observando que las coordenadas del predio objeto de requerimiento , se encuentran dentro del área asignada para el contrato denominado PORTOFINO, operado por Shona Energy Colombia Limited S.A., resaltando que en la actualidad no se están realizando actividades de hidrocarburos, debido a la renuncia presentada por el contratista, encontrándose en trámite de formalizar la terminación. Así mismo, aclara que la ANH NO interfiere jurídicamente con el derecho de propiedad de los ciudadanos que legítimamente lo ostenten sobre el suelo, N O afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras y, que si lo considera pertinente se requiera al contratista Frontera Energy Colombia (Consecutivo Virtual No.41).

4.6. De igual manera al Comando de Policía del Departamento de Caquetá, la Brigada XII y al Batallón 36 C azadores de Florencia – Caquetá para que emitieran concepto de seguridad y orden público de la Vereda Buenos Aires del Municipio El Doncello – Caquetá y si la restitución implicaría algún riesgo para la vida o integridad personal de los restituidos; a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de telefonía; a

seguridad y orden público de la Vereda Buenos Aires del Municipio El Doncello – Caquetá y si la restitución implicaría algún riesgo para la vida o integridad personal de los restituidos; a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de telefonía; a TransUnión, Datacrédito Experian, Banco Agrario de Colombia, Fonvivienda, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA, Servicio Nacional de Apre ndizaje – SENA Regional Caquetá y la Registraduría Nacional del Estado Civil, ésta última par a que aportara el Registro Civil de Defunción de JHON FABER GARZÓN PAEZ hijo del solicitante , documento que fue allegado tal y como consta en el consecutivo virtual No.35 de las diligencias.

4.7. Dispuso librar Despacho Comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal (Reparto) de El Doncello – Caquetá, para la realización de la notificación personal de los señores YHON FABIO HERRERA CARDONA y ÁNGELA MARÍA VALENCIA GALEANO , quienes aparecen como titulares del derecho de dominio del predio objeto de restitución, al igual que al señor JULIÁN VALENCIA GALEANO, quien de conformidad con lo informado en la solicitud, reside en el citado inmueble, corriéndoles traslado para que ej erzan su derecho de defensa o contradicción. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de ese Juzgado, libró el Despacho Comisorio No.001 de mayo 22 de 2018 (Consecutivo Virtual No.28) ; regresando debidamente diligenciado con sus respectivas constanci as de notificación personal, tal como consta en el consecutivo virtual No.47. Dentro del término otorgado a

regresando debidamente diligenciado con sus respectivas constanci as de notificación personal, tal como consta en el consecutivo virtual No.47. Dentro del término otorgado a los mencionados no fue recibido pronunciamiento por su parte, por lo que mediante constancia secretarial No.00919 de éste despacho (Consecutivo Vir tual No.76), fue declarado en silencio.Radicado No. 73001 31 21 002 2018 00014 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 27

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 010

4.8. Una vez finalizada la medida de descongestión, mediante auto No. ASR -18-118 (Consecutivo Virtual No.66), fueron remitidas las presentes diligencias a ésta oficina judicial para que continuara con el trámite por competencia, quien con auto No.0283 adiado mayo 22 de 2019, avocó conocimiento de las mismas , ordenó controlar términos a los documentos y actos relacionados en la constancia secretarial No.00241 y requerir a las entidades que no han dado cumplimiento a l o dispuesto por el Juzgado de Descongestión (Consecutivo Virtual No.71).

4.9. Ahora, conforme lo dispuesto en los numerales QUINTO y SEXTO del mencionado auto admisorio, la apoderada del solicitante perteneciente a la Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Caquetá, aportó emisión radial y la publicación (Consecutivos

auto admisorio, la apoderada del solicitante perteneciente a la Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Caquetá, aportó emisión radial y la publicación (Consecutivos Virtuales No.49, 63 y 65), dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, al igual que el emplazamiento a las personas inciertas e indeterminadas, tal y como consta en la edición del periódico El Espectador realizada el sábado 9 de junio de 2018, certificación de la Emisora Linda Stereo 95.1 F.M. de El Doncello - Caquetá, emitida el viernes 7 de septiembre de 2018, y la edición del periódico El Espectador realizada en la misma fecha, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, realizando la respectiva publicación en el Registro Nacional de Emplazados (Consecutivo Virtual No.56), término que venció en silencio tal como consta en la constancia secretarial No.00917 (Consecutivo Virtual No.75).

4.10. Cumplidas las publicaciones y emplazamientos, en cumplimiento a lo ordenado en los numerales QUINTO y SEXTO de la citada providencia admisoria, el Juzgado con auto No.0417 de julio 18 de 2019, ordenó designar Curador Ad-Litem para que represente a las personas inciertas e indeterminadas e igualmente dispuso requerir a las entidades que no habían dado cumplimiento a lo dispuesto en proveído admisorio. En respuesta fue recibido pronunciamiento por el doctor DIEGO ALEJANDRO CUENCA CHAVES, quien aceptó la designación y concurrió al llamamiento del despacho y en su pronunciamiento

habían dado cumplimiento a lo dispuesto en proveído admisorio. En respuesta fue recibido pronunciamiento por el doctor DIEGO ALEJANDRO CUENCA CHAVES, quien aceptó la designación y concurrió al llamamiento del despacho y en su pronunciamiento indicó que no presenta oposición y se atiene a lo que se pruebe por ésta oficina judicial (Consecutivo Virtual No.101), por lo que teniendo en cuenta lo anterior y recibidas las respuestas de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite del proceso, quienes informaron lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio, el Despacho procedió mediante providencia No.0116 calendada marzo 17 de 2020 (Consecutivo Virtual No.109), iniciar la etapa probatoria señalando fecha para recepcionar interrogatorios de parte, declaraciones, visita al inmueble solicitado en restitución, entre otros.

4.11. Posteriormente, en audiencia de pruebas celebrada en julio 28 de 2020, tal como registra el Acta No.071 (Consecutivo Virtual No.128), se presentan a la misma los señores JULIÁN VALENCIA GALEANO y YHON FABIO HERRERA CARDONA, a rendir sus declaraciones debiendo ser suspendidas debido a fallas en la conexión y retomadas el mismo día en horas de la tarde. Luego se presenta el solicitante señor ÁLVARO GARZÓN ROMERO, quien rinde declaración de parte, diligencia registrada en el Acta No.072 (Consecutivo Virtual No.134), celebrada en la misma fecha. En dicha audiencia, considera el Despacho la necesidad de escuchar en declaración a la señora LINA MARÍA GARZÓN, fijando audiencia para agosto 10 de 2020.

considera el Despacho la necesidad de escuchar en declaración a la señora LINA MARÍA GARZÓN, fijando audiencia para agosto 10 de 2020.

En agosto 10 de 2020, cumpliendo lo antes señalado, fue recepcionada la declaración de la señora LINA MARÍA GARZÓN, tal como registra el Acta No.080 (Consecutivo Virtual No.137).

4.12. Terminada la citada audiencia de pruebas, el Juzgado corrió traslado para alegatos de conclusión otorgando tres (3) días para que los profesionales en derecho presentenRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00014 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 27

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 010 sus alegatos de conclusión, decisión que se registra como notificada en estrados a las partes, dentro de cuyo término fueron presentados tanto los alegatos del conclusión de la apoderada judicial del solicitante (Consecutivo Virtual No.138), como el concepto del Ministerio Público (Consecutivo Virtual No.139), tal como lo registra la constancia secretarial No.1379 obrante en el consecutivo virtual No.141, ingresando el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO

5.1. ALEGATOS CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTE ÁLVARO GARZÓN

ROMERO

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO

5.1. ALEGATOS CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTE ÁLVARO GARZÓN

ROMERO

La apoderada judicial del solicitante señor ÁLVARO GARZÓN ROMERO (Consecutivo Virtual No.1 38), inicialmente realiza una recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de la teoría del caso, indica que frente a la calidad jurídica del citado solicitante con el predio y conforme a las pruebas que obran dentro del expediente se constató que el mencionado señor GARZÓN ROMERO ostenta calidad de poseedor de la fracción de inmueble objeto de restitución, quien inició su vínculo desde el año 1991 cuando llegó al predio ejecutando actos de señor y dueño dentro del fundo, siendo reconocido como tal tanto por sus colindantes, como por el señor JHON FABIO HERRERA actual propietario del predio de ma yor extensión, y por ende ejerció una posesión sana, pacífica, quie ta e ininterrumpida hasta abril 25 de 2007, fecha en la que se vio obligado a desplazarse y abandonar forzosamente la porción del predio denominado LA SAMARIA, por lo que vendió los cultivo s ilícitos al señor Fernando Homes para poder juntar dinero necesario para desplazarse.

Agrega que el predio de mayor extensión donde se encuentran ubicadas las 2 Hectáreas 1.872 Mts², que reclama el solicitante, cuenta con justo título, pues fue adjudica do por el extinto INCORA hoy Agencia Nacional de Tierras, en dos oportunidades, la primera mediante la Resolución No.1067 de octubre 4 de 1993 al señor RAÚL HERRERA, sobre

extinto INCORA hoy Agencia Nacional de Tierras, en dos oportunidades, la primera mediante la Resolución No.1067 de octubre 4 de 1993 al señor RAÚL HERRERA, sobre la cual se declaró posteriormente la caducidad administrativa y la segunda a través de la Resolución No.689 de noviembre 14 de 2002 al señor YHON FABIO HERRERA CARDONA, hijo de SAÚL HERRERA anterior propietario y sobre el cual se abrió el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.420-78757 del Círculo Registral de Florencia.

En cuanto a los hechos victimizantes, s e encuentra probad a la ocurrencia del abandono forzado del predio en abril 25 de 2007 , pues el solicitante se vio obligado a desplazarse luego de que la guerrilla de las FARC asesinara a su hijo JHON FABER GARZÓN PAEZ, grupo ilegal que continuó intimidándolo hasta que se fue de la zona, perdiendo la administración y el contacto directo con el predio objeto de restitución de manera indefinida. Indicando que los documentos que soportan la ocurrencia de los hechos victimizantes relacionado s con el homicidio del hijo del solicitante, las amenazas y el posterior abandono forzado de su predio, están debidamente probados a través del certificado de defunción de JHON FABER, las declaraciones rendidas por el solicitante, la consulta generada por la red nacional de información VIVANTO, así como en el oficio emitido por la Fiscalía General de la Nación de Florencia – Caquetá, donde da cuenta del radicado No.43.854 de la Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico – Caquetá.

Resalta que por su condición especial de adulto mayor y de acuerdo a lo plasmado en las

radicado No.43.854 de la Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico – Caquetá.

Resalta que por su condición especial de adulto mayor y de acuerdo a lo plasmado en las declaraciones del solicitante, no desea retornar al predio ni al departamento de Caquetá, por temor a revivir los hechos por los cuales fue víctima, por lo que insistió en saber trabajar el campo labor que aun realiza en la actualidad en un predio de un familiar, por loRadicado No. 73001 31 21 002 2018 00014 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 27

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 010 que pretende se le conceda el beneficio de la compensación en especie, por lo que pide le otorgue la restitución por equivalente o en su defecto la compensación económica.

Asegura q ue la s pruebas aportadas por la Unidad y recolectadas en la etapa judicial, acreditan su condición de víctima razón por la reitera al despacho la solicitud de protección de este derecho fundamental y en consecuencia se accede a todas y cada una de las pretensiones solicitadas.

5.2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público por su parte, a través de la doctora SONIA ASTRID SANCLEMENTE PARRADO, Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras (Consecutivo Virtual No.139), inicia su concepto realizando un recuento de los antecedentes y pretensiones de

PARRADO, Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras (Consecutivo Virtual No.139), inicia su concepto realizando un recuento de los antecedentes y pretensiones de la solicitud. Posteriormente, realiza reflexiones acerca del contexto normativo y jurisprudencial como el bloque de constitucionalidad , sus alcances y sus funciones aplicadas a la presente jurisdicción. Respecto al contexto de violencia, dice que el acaecido en el Municipio de El Doncello – Caquetá, es un hecho cierto, que se ajusta a la temporalidad exigida por la normatividad que rige la restitución de tierras.

En cuanto al problema jurídico dice que el solicitante llegó al predio hacia los años 1990 – 1991, realizó actos como cultivar el mismo y levantar allí una precaria vivienda, es decir, realizó actos de señor y dueño de manera pacífica e ininterrumpida por alrededor de 16 años, situ ación que se vio suspendida con el desplazamiento y considerando que se realizaron las notificaciones del proceso a quien aparece en el folio de matrícula inmobiliaria como propietario, así como el emplazamiento a quienes consideraran que podían tener algún derecho, nombrándoles curador ad litem, señala se debe declara a su favor el derecho a la restitución y de igual manera la prescripción adquisitiva de dominio, de tal manera que se formalice así su derecho a la pr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...