JUZ FLORENCIA - 2021 09 Sep D180013121401201800010000Sentencia2021910114845
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 2021 09 Sep D180013121401201800010000Sentencia2021910114845
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Radicado No. 180013121401-2018-00010-00
Código: FRTS015
Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 48
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA
SENTENCIA
Florencia, Caquetá, diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
1. ASUNTO A TRATAR
Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores ALCIDES VALDERRAMA CLAROS, BLANCA LUZNEIDA VALDERRAMA GUTIÉRREZ, FLORDEY VALDERRAMA GUTIÉRREZ, MARÍA LIGIA VALDERAMA GUTIÉRREZ, EDILSON VALDERRAMA GUTIÉRREZ y ALEXÁNDER VALDERRAMA GUTIÉRREZ , a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.
2. ANTECEDENTES
2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble que antes fue abandonado por los señores ALCIDES VALDERRAMA CLAROS, BLANCA LUZNEIDA
VALDERRAMA GUTIÉRREZ, FLORDEY VALDERRAMA GUTIÉRREZ, MARÍA LIGIA
abandonado por los señores ALCIDES VALDERRAMA CLAROS, BLANCA LUZNEIDA VALDERRAMA GUTIÉRREZ, FLORDEY VALDERRAMA GUTIÉRREZ, MARÍA LIGIA VALDERAMA GUTIÉRREZ, EDILSON VALDERRAMA GUTIÉRREZ y ALEXÁNDER VALDERRAMA GUTIÉRREZ , se denomina “EL RECUERDO ”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-69297 y cédula catastral No. 18-256-00-01-0002-0445-000, ubicado en la vereda La Tigrera, municipio El Paujil, departamento Caquetá.
2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos individuales los siguientes:
2.2.1.- Hechos específicos del predio “ EL RECUERDO ”, solicitado por los señores
ALCIDES VALDERRAMA CLAROS, BLANCA LUZNEIDA VALDERRAMA GUTIÉRREZ,
FLORDEY VALDERRAMA GUTIÉRREZ, MARÍA LIGIA VALDERAMA GUTIÉRREZ,
EDILSON VALDERRAMA GUTIÉRREZ y ALEXÁNDER VALDERRAMA GUTIÉRREZ.
Narra que la señora BLANCA LUZNEIDA VALDERRAMA GUTIÉRREZ, es hija de la causante MARÍA LIGIA GUTIÉRREZ y quien conformó una unión marital de hecho con el señor ALCIDES VALDERRAMA CLAROS desde el año 1973 hasta el 23 de agosto de 2007, fecha en la que el señor VALDERRAMA CLAROS queda viudo. De dicha unión nacieron sus siete
ALCIDES VALDERRAMA CLAROS desde el año 1973 hasta el 23 de agosto de 2007, fecha en la que el señor VALDERRAMA CLAROS queda viudo. De dicha unión nacieron sus siete (7) hijos de nombres ALE XANDER VALDERRAMA GUTI ÉRREZ, BLANCA LUZNEIDA
VALDERRAMA GUTI ÉRREZ, FLORDEY VALDERRAMA GUTI ÉRREZ, MARÍA LIGIA
VALDERRAMA GUTI ÉRREZ, EDILSON VALDERRAMA GUTI ÉRREZ, MILTON YESID
VALDERRAMA GUTIÉRREZ y ALBEIRO VALDERRAMA GUTIÉRREZ.
Aduce que el señor ALCIDES VALDERRAMA CLAROS, compañero permanente de la causante MARÍA LIGIA GUTIÉRREZ, inicialmente compra las mejoras del predio denominado
TIPO DE PROCESO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS.
SOLICITANTES: ALCIDES VALDERRAMA CLAROS, BLANCA LUZNEIDA VALDERRAMA
GUTIÉRREZ, FLORDEY VALDERRAMA GUTIÉRREZ, MARÍA LIGIA VALDERAMA
GUTIÉRREZ, EDILSON VALDERRAMA GUTIÉRREZ Y ALEXÁNDER VALDERRAMA
GUTIÉRREZ.
PREDIO: “EL RECUERDO”, vereda La Tigrera, municipio El Paujil, departamento Caquetá.Radicado No. 180013121401-2018-00010-00
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“EL RECUERDO” a través de documento de carta venta suscrito con el vendedor GUSTAVO MONJE CLAROS, permitiendo este negocio jurídico que la señora MARÍA LIGIA GUTIÉRREZ explotara económicamente el precitado fundo y posteriormente fuera beneficiaria de un proceso de adjudicación del predio, mediante la Resolución No. 1382 del 31 de diciembre de 1997 del extinto INCORA, hoy Agencia Nacional de Tierras, la cual fue debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia abriéndose el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 42069297.
De igual manera, la señora BLANCA LUZNEIDA VALDERRAMA manifiesta que en el predio se desarrollaron diferentes actividades económicas entre las cuales se encontraba la de cultivos de plátano, yuca, maíz, caña y también había producción pecuaria en ganadería extensiva alcanzando a contar con un número considerable de reces (193 en total).
Posteriormente, la legitimada BLANCA LUZNEIDA VALDERRAMA indica que su padre ALCIDES VALDERRAMA CLAROS fue presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Tigrera por seis años, periodo durante el cual tuvo varios inconvenientes con la guerrilla de las FARC toda vez que impartían órdenes para que fueran acatadas por toda la comunidad y para evitar cualquier clase de problemas entre la Guerrilla de las FARC y la comunidad, decidió retirarse del cargo de presidente.
No obstante, refiere la solicitante BLANCA LUZNEIDA VALDERRAMA que los hermanastros
para evitar cualquier clase de problemas entre la Guerrilla de las FARC y la comunidad, decidió retirarse del cargo de presidente.
No obstante, refiere la solicitante BLANCA LUZNEIDA VALDERRAMA que los hermanastros de su padre ALCIDES VALDERRAMA CLAROS se aliaron con el guerrillero de las FARC alias “RAUL” acusándolo de ser colaborador del ejército pues este grupo armado realizaba sus campamentos en el predio; situación que fue mal vista por el actor armado FARC quienes tenían toda la intención de asesinarlo, y que para esa época se intensificó el conflicto armado en la zona pues la cercanía de la vereda LA TIGRERA con la UNIÓN PENEYA hizo más aguda la situación de violencia en dicho sector entre los municipios de LA MONTAÑITA y EL PAUJIL.
De igual manera, indica la solicitante que en el año 2004 el ejército ingresó a las viviendas de todas las personas que residían en la vereda LA TIGRERA pues iban a realizar una operación de emboscada a la guerrilla de las FARC , y p osteriormente la guerrilla arremete contra la familia de la solicitante debido a que el EJÉRCITO NACIONAL transitaba por el predio denominado EL RECUERDO de propiedad de la señora MARÍA LIGIA GUTIERREZ y por esa razón, salen desplazados del precitado fundo.
La señora BLANCA LUZNEIDA VALDERRAMA manifiesta que una vez salen desplazados del predio denominado EL RECUERDO en el año 2004, un miliciano de las FARC de nombre ALFONSO YANGUMA toma posesión del predio de manera arbitraria aprovechándose de la
predio denominado EL RECUERDO en el año 2004, un miliciano de las FARC de nombre ALFONSO YANGUMA toma posesión del predio de manera arbitraria aprovechándose de la situación de abandono forzado del predio referenciado por parte de la familia VALDERRAMA GUTIÉRREZ. De igual manera, indica la solicitante que intentaron permutar el predio denominado EL RECUERDO por un predio ubicado en el municipio de Pitalito (Huila), no obstante, al momento en que el señor con el que iban a realizar la permuta llega al predio para verificar las condiciones del mismo, se encuentra con que el bien inmueble aún se encontraba el miliciano ALFONSO YANGUMA quien lo saca del predio; por consiguiente, el contrato de permuta no se logró materializar debido a las amenazas que recibió el permutante por parte del mencionado combatiente.
Finalmente, la señora BLANCA LUZNEIDA refiere que su señor padre ALCIDES VALDERRAMA CLAROS adquiere un predio también deno minado EL RECUERDO ubicado en la vereda GALICIA del municipio de EL PAUJIL en donde la familia VALDERRAMA GUTIÉRREZ establece su lugar de residencia; sin embargo, cabe resaltar que uno de los hermanos de la señora BLANCA LUZNEIDA se desmoviliza de la guerrilla de las FARC, lo queRadicado No. 180013121401-2018-00010-00
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provoca que la guerrilla persiga aún más a toda la familia VALDERRAMA GUTIÉRREZ, por lo
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provoca que la guerrilla persiga aún más a toda la familia VALDERRAMA GUTIÉRREZ, por lo que el jueves 23 de agosto del año 2007 guerrilleros del frente 15 de las FARC en cabeza del comandante alias “WILMER” dieron la orden de asesinarlos a todos, indicando además que la única que se encontraba en la sala era la señora MARÍA LIGIA GUTIERREZ viendo un programa de televisión , la guerrilla le propina 9 impactos de bala en la humanidad ocasionándole la muerte de manera instantánea , pues los hijos se encontraban en las habitaciones. Por esta razón, la familia VALDERRAMA GUTI ÉRREZ sale nuevamente desplazada de la zona y se dirigen con rumbo a la ciudad de Bogotá. No obstante, es menester resaltar que a la fecha los herederos nunca realizaron la sucesión de la señora MARÍA LIGIA GUTIÉRREZ por el predio denominado EL RECUERDO.
Por otra parte, con relación a los hechos de violencia que padeció la familia VALDERRAMA GUTIÉRREZ se tiene que, uno de los hijos llamado ALBEIRO VALDERRAMA GUTIÉRREZ fue asesinado por el GAULA un año antes de que falleciera la señora MARÍA LIGIA GUTIÉRREZ, error que fue reconocido por el GAULA quien indemnizó a toda la familia por el suceso. De igual manera, otro de los hijos llamado ALCIDES VALDERRAMA GUTIÉR REZ quien se desmovilizó de la guerrilla de las FARC es asesinado por este grupo subversivo luego
suceso. De igual manera, otro de los hijos llamado ALCIDES VALDERRAMA GUTIÉR REZ quien se desmovilizó de la guerrilla de las FARC es asesinado por este grupo subversivo luego de ser citado a una reunión y en donde finalmente fue emboscado por el actor armado en mención.
El 12 de marzo de 2009 , se inscribe por parte del extinto IN STITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER, hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, el predio denominado “EL RECUERDO” identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 420 -69297, en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUPTA, la cual fu e solicitada por el señor ALCIDES VALDERRAMA CLAROS precisamente ante la imposibilidad de que la familia VALDERRAMA GUTIÉRREZ ejerciera el derecho real de dominio sobre el mencionado fundo por el contexto de violencia en la zona de la vereda LA TIGRERA, ju risdicción del municipio de EL PAUJIL, departamento del CAQUETÁ.
2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones:
2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a l os solicitantes ALCIDES VALDERRAMA
CLAROS, BLANCA LUZNEIDA VALDERRAMA GUTIÉRREZ, FLORDEY VALDERRAMA
GUTIÉRREZ, MARÍA LIGIA VALDERAMA GUTIÉRREZ, EDILSON VA LDERRAMA
GUTIÉRREZ y ALEXÁNDER VALDERRAMA GUTIÉRREZ.
GUTIÉRREZ, MARÍA LIGIA VALDERAMA GUTIÉRREZ, EDILSON VA LDERRAMA
GUTIÉRREZ y ALEXÁNDER VALDERRAMA GUTIÉRREZ.
Declarar que los señores ALCIDES VALDERRAMA CLAROS ( ex – compañero permanente) y sus hijos BLANCA LUZNEIDA, FLORDEY, MARIA LIGIA, EDILSON y ALEXANDER VALDERRAMA GUTIERREZ; así como también los señores ya fallecidos MILTON YESID (a través de la representación direc ta de ILDA ROSA VARGAS RODRÍGUEZ –Compañera permanentey sus hijos JASBLEIDY, MAIRA ANDREA y YERICOD SMITH VALDERRAMA VARGAS) y ALBEIRO VALDERRAMA GUTIERREZ (a través de la representación directa de LINA MARCELA CÁRDENAS VERGARA –compañera permanente - y s u hijo HARLISON VALDERRAMA CARDENAS), en su calidad de Legitimados, conforme al artículo 81 de la Ley 1448, de la causante MARÍA LIGIA GUTIERREZ, quien fungía como propietaria, son titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio denominado “EL RECUERDO” a la masa sucesoral, el cual se encuentra descrito en el numeral 1.1 de la solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar la restitución jurídica y/o material del predio denominado “EL RECUERDO”, ubicado en la vereda LA TIGRERA, jurisdicción del municipio de EL PAUJIL, Departamento delRadicado No. 180013121401-2018-00010-00
Ordenar la restitución jurídica y/o material del predio denominado “EL RECUERDO”, ubicado en la vereda LA TIGRERA, jurisdicción del municipio de EL PAUJIL, Departamento delRadicado No. 180013121401-2018-00010-00
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CAQUETÁ, individualizado e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -69297 y cédula catastral No. 18-256-00-01-0002-0445000, con un área georreferenciada de treinta y siete hectáreas ocho mil cuatrocientos diez metros cuadrados (37 Has 8410 Mts2), a la masa sucesoral de la causante MARÍA LIGIA GUTIÉRREZ, quien fungía como propietaria del precitado bien inmueble, el cual se encuentra identificado en el primer acápite de la solicitud de restitución cuya área georreferenciada corresponde a un de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos P úblicos del Círculo Registral de Florencia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el Folio de Matrícula inmobiliaria No. 420 -69297, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, la
refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrend amientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cance lar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, actualizar el Folio de Matrícula inmobiliaria No. 420-69297, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Territorial Caquetá, que con base en el Folio de Matrícula inmobiliaria No. 420 -69297, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Florencia, adelante la actuación catastral que corresponda; esto es
el Folio de Matrícula inmobiliaria No. 420 -69297, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Florencia, adelante la actuación catastral que corresponda; esto es la actualización de la información catastral y alfanumérica de acuerdo con los Informes Técnico-Prediales del precitado fundo.
Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien inmueble a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una restitución a la masa sucesoral de la causante MARÍA LIGIA GUTIÉRREZ, cuyos herederos son ALCIDES VALDERRAMA CLAROS (ex –compañero permanente) y sus hijos BLA NCA LUZNEIDA, FLORDEY, MARIA LIGIA, EDILSON y ALEXANDER VALDERRAMA GUTIERREZ; así como también los señores ya fallecidos MILTON YESID (a través de la representación directa de ILDA ROSA VARGAS RODRÍGUEZ -Compañera permanentey sus hijos JASBLEIDY, MAIRA A NDREA y YERICOD SMITH VALDERRAMA VARGAS) y ALBEIRO VALDERRAMA GUTIERREZ (a través de la representación directa de LINA MARCELA CÁRDENAS VERGARA –compañera permanentey su hijo HARLISON VALDERRAMA CARDENAS) désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.
Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los
refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.
Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 180013121401-2018-00010-00
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Ordenar l a remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) la inscripción de los solicitantes ALCIDES VALDERRAMA CLAROS (ex –compañero permanente) y sus hijos BLANCA LUZNEIDA, FLORDEY, MARIA LIGIA, EDILSON y ALEXANDER VALDERRAMA GUTIERREZ; as í como también los señores ya fallecidos MILTON YESID (a través de la representación directa de ILDA ROSA VARGAS RODRÍGUEZ –Compañera permanente - y sus hijos JASBLEIDY, MAIRA ANDREA y YERICOD SMITH VALDERRAMA VARGAS) y ALBEIRO VALDERRAMA GUTIERREZ (a travé s de la representación directa de LINA MARCELA CÁRDENAS VERGARA -compañera permanentey su hijo HARLISON VALDERRAMA CÁRDENAS), en el Registro Único de Víctimas (RUV),
representación directa de LINA MARCELA CÁRDENAS VERGARA -compañera permanentey su hijo HARLISON VALDERRAMA CÁRDENAS), en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el asesinato de la señora MARÍA LIGIA GUTI ÉRREZ ocurrido en el marco del conflicto armado; ello con miras a que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de la presente demanda denominado “EL RECUERDO”, ubicado en la vereda LA TIGRERA, jurisdicción del municipio de EL PAUJIL, departamento de CAQUETÁ.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- Del trámite administrativo.
En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores ALCIDES VALDERRAMA CLAROS, BLANCA LUZNEIDA VALDERRAMA GUTIÉRREZ, FLORDEY VALDERRAMA GUTIÉRREZ, MARÍA LIGIA VALDERAMA GUTIÉRREZ, EDILSON VALDERRAMA GUTIÉRREZ y ALEXÁNDER VALDERRAMA GUTIÉRREZ presentaron ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación
con el predio denomina “EL RECUERDO”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 42069297 y cédula catastral No. 18 -256-00-01-0002-0445-000, ubicado en la vereda La Tigrera, municipio El Paujil, departamento Caquetá.
El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 00981 del 27 de septiembre de 2017 por parte de la Unidad de Restitución de Tierras mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores Blanca Luzneida, Edilson, María Ligia, Milton Yesid, Alcides y Flordey Valderrama Gutiérrez, y al señor Alcides Valderrama Claros , en calidad de herederos de la titular del derecho real de dominio del predio aquí reclamado, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelanta r el proceso judicial.
Acreditado lo expuesto, los señores ALCIDES VALDERRAMA CLAROS, BLANCA LUZNEIDA VALDERRAMA GUTIÉRREZ, FLORDEY VALDERRAMA GUTIÉRREZ, MARÍA LIGIA VALDERAMA GUTIÉRREZ, EDILSON VALDERRAMA GUTIÉRREZ y ALEXÁNDER VALDERRAMA GUTIÉRREZ, amparados en los cánones normativos 81 y s.s. de la Ley 1448 de 2011, requiri eron y acept aron la representación judicial de la UAEGRTD , Territorial Caquetá, entidad que mediante Resoluci ón RQ 00461 del 31 de mayo de 2018 y previa la
de 2011, requiri eron y acept aron la representación judicial de la UAEGRTD , Territorial Caquetá, entidad que mediante Resoluci ón RQ 00461 del 31 de mayo de 2018 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma.Radicado No. 180013121401-2018-00010-00
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3.2.- Del trámite jurisdiccional.
El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 8 de junio de 20181. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio No. AIR-18-022 el día 13 de agosto 20182, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los line amientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-69297 y la sustracción provisional del comercio de l predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el certificado de tradición y libertad allegado por la referida entidad correspondiente el 28 de agosto de 20183.
Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local . La Unidad Administrativa Especial de Gestión de
libertad allegado por la referida entidad correspondiente el 28 de agosto de 20183.
Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local . La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, mediante escrito radicado el día 24 de septiembre de 20184 allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 2 de septiembre de 2018 y en la Emisora Linda Stereo de El Doncello anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “EL
RECUERDO”.
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 20185 el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia ordena rem itir el proceso referenciado al Jefe de la Oficina Judicial – Reparto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué – Tolima, para que de él se proceda a realizar el correspondiente reparto entre los juzgados homólogos permanentes de ese circuito.
Por su parte, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué a través de auto del 11 de junio de 2019 avoca el conocimiento del presente proceso, y en lo sucesivo ordenó tener agregado a los autos ciertos documentos y designó curador ad litem para representar a los herederos indeterminados de la causante María Ligia Gutiérrez.
A su vez, por auto del 13 de octubre de 2020 el referido juzgado ordenó dar apertura a la etapa probatoria en la presente solicitud de Restitución de Tierras, decretándose las solicitadas por
A su vez, por auto del 13 de octubre de 2020 el referido juzgado ordenó dar apertura a la etapa probatoria en la presente solicitud de Restitución de Tierras, decretándose las solicitadas por la Unidad de Restitución de Tierras como documentales y oficiar a ciertas entidades. Así mismo, se decretaron pruebas de oficio dentro de las cuales se encuentran los interrogatorios de parte de los señores ALCIDES VALDERRAMA CLAROS, BLANCA LUZNEIDA VALDERRAMA GUTIÉRREZ, FLORDEY VALDERRAMA GUTIÉRREZ, MARÍA LIGIA VALDERAMA GUTIÉRREZ, EDILSON VALDERRAMA GUTIÉRREZ y ALEXÁNDER VALDERRAMA GUTIÉRREZ; la testimonial de los señores Eliazar Oyola y James Gómez; y los requerimientos a que había lugar.
Así las cosas, dicha agencia judicial por medio de auto proferido en desarrollo de audiencia celebrada el 2 de diciembre de 20206 dispuso que con las declaraciones escuchadas se establecieron los hechos tendientes a ser probados, aunado a que no se obtuvo los datos de
1 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de Tierras 2 Consecutivo virtual No. 13 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 32 del Portal de Tierras 4 Consecutivo virtual No. 37 del Portal de Tierras 5 Consecutivo virtual No. 54 del Portal de Tierras 6 Consecutivo virtual No. 120 del Portal de TierrasRadicado No. 180013121401-2018-00010-00
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6 Consecutivo virtual No. 120 del Portal de TierrasRadicado No. 180013121401-2018-00010-00
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notificación de los citados Eliazar Oyola y James Gómez, consideró que existía suficiente acerbo probatorio para tomar una d ecisión de fondo , por ello, cerró la etapa de pruebas y consecuentemente ordenó que el expediente se mantuviera en la secretaría por el término de tres días con el fin de que las partes aleguen de conclusión y el sr. Agente del Ministerio Público presente su concepto, y que una vez agotado el término se ingresara al despacho para emitir la Sentencia que en derecho corresponda.
En fecha 10 de marzo de 20217 se ordenó remitir el proceso de la referencia al Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Florencia - Caquetá, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No.PCSJA20 -11702 del 23 de diciembre de 2020, estableció en el parágraf o 1º del artículo 2º que “ a partir del 1º de marzo de 2021 los juzgados 001 y 002 civiles del circuito especializados en restitución de tierras de la ciudad de Ibagué remitirán la totalidad de los procesos que tengan en su inventario y que correspondan a los municipios que integran el Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Florencia”.
De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores , procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite.
Tierras de Florencia”.
De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores , procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite.
3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente.
- Consulta individual VIVANTO • Identificación y caracterización a sujetos de especial protección en el Registro de Tierras. • Cédula de ciudadanía de Ilda Rosa Vargas Rodríguez. • Cédula de ciudadanía de Alexander Valderrama Gutiérrez. • Cédula de ciudadanía de Edilson Valderrama Gutiérrez. • Cédula de ciudadanía de Blanca Luzneida Valderrama Gutiérrez. • Cédula de ciudadanía de Flordey Valderrama Gutiérrez. • Constancia términos de comunicación al predio. • Cédula de ciudadanía de María Ligia Valderrama Gutiérrez. • Cédula de ciudadanía de Lina Marcela Cárdenas Vergara. • Cédula de ciudadanía de Alcides Valderrama Claros.
- Contraseña de Lina María Cárdenas Vergara.
- Registro Civil de Nacimiento de Edilson Valderrama Gutiérrez. • Registro Civil de Nacimiento de Alexander Valderrama Gutiérrez. • Poder Especial para representación ante la Unidad de restitución de Tierras que otorga la señora Blanca Luzneida Valderrama. • Oficio No. 1565 de 14 de octubre de 2011 expedido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté – Cundinamarca. • Cédula de ciudadanía de Milton Yesid Valderrama Gutiérrez.
- Registro Civil de Defunción de Alcides Valderrama Gutiérrez.
Familia de Ubaté – Cundinamarca. • Cédula de ciudadanía de Milton Yesid Valderrama Gutiérrez.
- Registro Civil de Defunción de Alcides Valderrama Gutiérrez.
- Registro Civil de Defunción María Ligia Gutiérrez. • Registro Civil de Nacimiento de Blanca Luzneida Valderrama Gutiérrez. • Cédula de ciudadanía de Albeiro Valderrama Gutiérrez.
- Registro Civil de Nacimiento de María Ligia Valderrama Gutiérrez.
- Registro Civil de Nacimiento de Flordey Valderrama Gutiérrez.
- Registro Civil de Defunción de Milton Yesid Valderrama Gutiérrez.
7 Consecutivo Virtual No. 128 del Portal de TierrasRadicado No. 180013121401-2018-00010-00
Código: FRTS015
Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 8 de 48
- Registro Civil de Defunción de Albeiro Valderrama Gutiérrez. • Constancia No. CQ 00534 de 30 de mayo de 2018 de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas. • Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas de la URT. • Oficio ORIP-1656 del Registrador Principal de Florencia acompañado de la constancia de inscripción. • Folio de matrícula inmobiliaria No. 420-69297. • Solicitud de representación judicial de los solicitantes a la Unidad de Restitución de Tierras. • Acta declaración juramentada No. 0182-2018 rendida por el señor Alcides Valderrama claros ante la Notaría Primera de Facatativá – Cundinamarca.
Tierras. • Acta declaración juramentada No. 0182-2018 rendida por el señor Alcides Valderrama claros ante la Notaría Primera de Facatativá – Cundinamarca. • Resolución No. RQ 00461 de 31 de mayo de 2018 de la Unidad de Restitución de Tierras por la cual se acepta la solicitud de representación judicial de los solicitantes y se designa al profesional en derecho. • Informe de comunicación en el predio. • Diligencia de ampliación de declaración de Blanca Luzneida Valderrama Gutiérrez. • Resolución de custodia y demás aspectos expedida por la Defensora de Familia. • Identificación de núcleo familiar. • Informe Técnico de Georreferenciación del predio solicitado en restitución. • Informe Técnico Predial – ITP del predio solicitado en restitución. • Ficha predial del IGAC. • Consulta de información catastral. • Documento de análisis de contexto No. RQ 00681. • Identificación y caracterización de sujetos de especial protección. • Resolución No. RQ 00981 de 27 de septiembre de 2017 por la cual se inscribe una solicitud en el Registro de tierras Despojadas.
3.4.- Concepto del Ministerio Público.
Hechos relevantes.
La señora María Ligia Gutiérrez (Q.E.P.D.) conformó una unión marital de hecho con el señor Alcides Valderrama claros desde el año 1973 hasta el 23 de agosto de 2007.
De la unión entre la señora María Ligia Gutiérrez y el señor Alcides Valderrama Claros nacieron los siguientes hijos:
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