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JUZ FLORENCIA - 2021 09 Sep D730013121001201800010000Sentencia202192914286

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 2021 09 Sep D730013121001201800010000Sentencia202192914286
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado No. 730013121001-2018-00010-00

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 49

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA

SENTENCIA

Florencia, Caquetá, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO A TRATAR

Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores LILA MUÑOZ HERNÁNDEZ y PAULO HUMBERTO LEYTON HOMEZ, a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.

2. ANTECEDENTES

2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble que antes fue abandonado por los señores LILA MUÑOZ HERNÁNDEZ y PAULO HUMBERTO LEYTON HOMEZ, junto a su núcleo familiar se denomina “SIN NOMBRE”, que hace parte de un predio me mayor extensión llamado “LOTE”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-55666 y cédula catastral No. 18-410-00-01-0013-0062-000, ubicado en la vereda El Triunfo, municipio La Montañita, departamento Caquetá.

cédula catastral No. 18-410-00-01-0013-0062-000, ubicado en la vereda El Triunfo, municipio La Montañita, departamento Caquetá.

2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos individuales los siguientes:

2.2.1.- Hechos específicos del predio “SIN NOMBRE”, solicitado por los señores LILA

MUÑOZ HERNÁNDEZ y PAULO HUMBERTO LEYTON HOMEZ.

Narra que, la señora LILA MUÑOZ HERNÁNDEZ y su ex compañero permanente PAULO HUMBERTO LEYTON HOMEZ, llegaron al predio denominado “SIN NOMBRE” con un área georreferenciada de 672 Mts2 (que corresponde a una fracción del predio de mayor extensión denominado LOTE), ubicado en la vereda El Triunfo, jurisdicción del municipio de La Montañita, departamento del Caquetá, de los cuales ostentan la calidad jurídica de poseedores sobre el precitado fundo ejerciendo sobre el mismo actos de señor y dueño de manera pacífica e ininterrumpida; su vinculación con el mismo se da a raíz del negocio jurídico realizado con el señor ALIRIO BARRERO en el año 1994.

Aduce que, desde el año 1994 la solicitante LILA MUÑOZ HERNÁNDEZ, junto con quien para ese entonces era su compañero permanente PAULO HUMBERTO LEYTON HOME Z y sus dos hijas LUZ ESTEFANY y DAYANA ALEXANDRA ejercieron actos de posesión constitutivos de dominio con relación al predio “SIN NOMBRE” el cual tiene un área georreferenciada de

dos hijas LUZ ESTEFANY y DAYANA ALEXANDRA ejercieron actos de posesión constitutivos de dominio con relación al predio “SIN NOMBRE” el cual tiene un área georreferenciada de 672 metros cuadrados, toda vez que sobre el mismo lo habitaba todo el núcleo familiar de manera permanente e ininterrumpida y de igual manera ejercían actos de explotación económica pues en el solar de la casa tenían una huerta casera y un cultivo de plátano que les servía para su propio sustento y también para comercializarla en el centro poblado de la vereda El Triunfo.

TIPO DE PROCESO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS.

SOLICITANTES: LILA MUÑOZ HERNÁNDEZ Y PAULO HUMBERTO LEYTON HOMEZ.

PREDIO: “SIN NOMBRE”, vereda El Triunfo, municipio La Montañita, departamento Caquetá.Radicado No. 730013121001-2018-00010-00

Código: FRTS015

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De igual manera, indica que el 25 de marzo del año 2002, fue asesinado el líder de las milicias de la guerrilla de las FARC en la zona, llamado Gust avo Tirado Lugo, más conocido con el alias de “45” por parte de dos sujetos desconocidos quienes llegaron al único estadero del centro poblado y le dispararon desde una motocicleta ocasionando la muerte de dicho cabecilla de la guerrilla; ante esa situación, uno de los comandantes del frente 15 de las FARC conocido con el alias de “Faider”, citó a los pobladores de la vereda El Triunfo en donde les recriminó

de la guerrilla; ante esa situación, uno de los comandantes del frente 15 de las FARC conocido con el alias de “Faider”, citó a los pobladores de la vereda El Triunfo en donde les recriminó por no hacer nada para proteger la vida de alias “45”, los responsabilizó de dicho homicidio y les ordenó que abandonaran el centro poblado.

Posteriormente, se señala que los pobladores intentaron renegociar con alias “Faider” para que no los obligaran a desplazarse de la zona, no obstante, dicha petición no fue atendida por dicho comandante guerrillero, toda vez que quien no obedeciera la orden sería declarado objetivo militar. Adicional a ello, se les informó a los pobladores de la vereda El Triunfo que la orden provenía directamente de JOSUE CEBALLOS, alias el “mocho César”, comandante supremo del Frente 15 de las FARC.

Asimismo, indica que como consecuencia de lo anteriormente enunciado, el día 11 de mayo de 2002 el Frente 15 de la guerrilla de las FARC nuevamente les reite ró a los pobladores la orden de abandonar el centro poblado de la vereda El Triunfo, por lo que la solicitante LILA MUÑOZ HERNÁNDEZ, el señor PAULO HUMBERTO LEYTON HOME Z y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el predio “SIN NOMBRE” de 672 Mts 2 (área georreferenciada), constituyéndose así en un desplazamiento masivo de la vereda El Triunfo, ampliamente documentado lo cual a todas luces se configura en un hecho notorio de violencia en el municipio de La Montañita, departamento del Caquetá.

ampliamente documentado lo cual a todas luces se configura en un hecho notorio de violencia en el municipio de La Montañita, departamento del Caquetá.

Se indica que, cuando la solicitante intentó retornar a su predio ubicado en la vereda El Triunfo, encontró que su casa estaba completamente incinerada y de igual manera, así también se encontraban todas las otras viviendas de l centro poblado, toda vez que el comandante del Frente 15 de la guerrilla de las FARC había ordenado incinerar las viviendas, destruir la bomba de gasolina y tumbar la antena de Telecom; por ello, la solicitante LILA MUÑOZ HERNÁNDEZ no tiene un documento físico para acreditar su vínculo jurídico con el predio, pues el contrato de compraventa del precitado fundo quedó destruido dentro de la vivienda como consecuencia de la conflagración ocasionada por el actor armado en mención.

Finalmente, el día 17 de marzo de 2016 la señora LILA MUÑOZ HERNÁNDEZ presentó ante la Dirección Territorial Caquetá de la UAEGRTD una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con relación al predio denominado “SIN NOMBRE” de 672 Mts2 (área georreferenciada), ubicado en la vereda El Triunfo jurisdicción del municipio de La Montañita, departamento del Caquetá, identificado con el ID de restitución 194623.

En el mismo sentido, surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RQ 00885 de fecha 31 de agosto de 2017 mediante

la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RQ 00885 de fecha 31 de agosto de 2017 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitu ción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de LILA MUÑOZ HERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.075.440 y su ex compañero permanente PAULO HUMBERTO LEYTON HOMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.956.994.

2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones:Radicado No. 730013121001-2018-00010-00

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2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a los solicitantes LILA MUÑOZ HERNÁNDEZ

y PAULO HUMBERTO LEYTON HOMEZ.

Declarar que la señora LILA MUÑOZ HERN ÁNDEZ y su ex compañero permanente PAULO HUMBERTO LEYTON HOME Z, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “SIN NOMBRE” con un área georreferenciada de 672 Mts2 (que corresponde a una fracción del predio de mayor extensión denominado LOTE), ubicado en la vereda EL TRIUNFO, jurisdicción del municipio de LA MONTAÑITA,

de 672 Mts2 (que corresponde a una fracción del predio de mayor extensión denominado LOTE), ubicado en la vereda EL TRIUNFO, jurisdicción del municipio de LA MONTAÑITA, departamento del CAQUETÁ, descrito en el numeral 1.1 de la solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante LILA MUÑOZ HERN ÁNDEZ y su ex compañero permanente PAULO HUMBERTO LEYTON HOMEZ, del predio denominado “SIN NOMBRE” (que corresponde a una fracción del predio de mayor extensión denominado LOTE), ubicado en el departamento CAQUETÁ, municipio de LA MONTAÑITA, vereda EL TRIUNFO individualizado e identificado en esta solicitud, cuya área georreferenc iada corresponde a 672 Mts2. En consecuencia, se DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia con relación al área georreferenciada, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el desenglobe del predio de mayor extensión denominado LOTE, y en consecuencia , segregar el folio de matrícula NO. 420-55666 correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para la porción del área georreferenciada que

previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para la porción del área georreferenciada que corresponde a 672 metros cuadrados denominado “SIN NOMBRE”.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 420-55666, así como también en el folio de matrícula que se aperture con ocasión del desenglobe que decrete la sentencia, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de

términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula No. 420-55666, así como también en el Folio de matrícula que se aperture con ocasión del desenglobe que decrete la sentencia, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.Radicado No. 730013121001-2018-00010-00

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Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Territorial Caquetá, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420 -55666, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Florencia, adelante la actuación catastral que corresponda.

Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Territorial Caquetá, que realice la actualización cartográfica y alfanumérica del predio identificado con el Folio de matrícula inmobiliaria No. 420-55666 del Círculo Registral de Florencia.

Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar l a remisión de oficios a la Fiscalía Gene ral de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) activar las medidas de asistencia y reparación de manera preferente e inmediata, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la ley 1448 de 2011 a favor de la solicitante LILA MUÑOZ HER NÁNDEZ, toda vez que según la consulta realizada a la red nacional de información VIVANTO, la señora MUÑOZ HERNÁNDEZ se encuentra incluida junto con su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas (RUV); e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “SIN NOMBRE” con un área georreferenciada de 672 Mts2 (que corresponde a una fracción del predio de mayor extensión denominado LOTE),

predio objeto de restitución, denominado “SIN NOMBRE” con un área georreferenciada de 672 Mts2 (que corresponde a una fracción del predio de mayor extensión denominado LOTE), ubicado en la vereda EL TRIUNFO, jurisdicción del municipio de LA MONTAÑITA, departamento del CAQUETÁ.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- Del trámite administrativo.

En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores LILA MUÑOZ HERNÁNDEZ y PAULO HUMBERTO LEYTON HOMEZ presentaron ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzo samente, en relación con el predio denomina “SIN NOMBRE”, que hace parte de un predio me mayor extensión llamado “LOTE”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-55666 y cédula catastral No. 18-410-00-01-0013-0062-000, ubicado en la vereda El Triunfo , municipio La Montañita , departamento Caquetá.

El trámite administrativo concluyó con la expedición de la correspondiente resolución de inclusión por parte de la Unidad de Restitución de Tierras mediante la cual se accedi ó a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores LILA MUÑOZ HERNÁNDEZ y PAULO HUMBERTO LEYTON HOMEZ , en calidad de poseedores del predio aquí reclamado , hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial , y se

poseedores del predio aquí reclamado , hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial , y se comprueba con la Constancia No. CQ 00577 de 10 de octubre de 2017.Radicado No. 730013121001-2018-00010-00

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Acreditado lo expuesto, los señores LILA MUÑOZ HERNÁNDEZ y PAULO HUMBERTO LEYTON HOMEZ, amparados en los cánones normativos 81 y s.s. de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD, Territorial Caquetá, entidad que mediante Resolución RQ 01276 del 17 de noviembre de 2017 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma.

3.2.- Del trámite jurisdiccional.

El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 1° de febrero de 20181. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio No. 0024 el día 15 de febrero 20182, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No.

encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-55666 y la sustracción provisional del comercio de l predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se a credita con el certificado de tradición y libertad allegado por la referida entidad correspondiente el 23 de marzo de 20183.

Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local . La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, mediante escrito radicado el día 1 de marzo de 20184 allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 25 de febrero de 2018 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “SIN NOMBRE”.

Mediante auto de fecha 10 de mayo de 201 85 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué ordena remitir el proceso referenciado al Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución d e Tierras de Florencia , para que proceda de conformidad con la directriz administrativa Acuerdo PCSJA18-10907 de fecha 15 de marzo de 2018.

Por su parte, el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Fl orencia a través de auto del 16 de mayo d e 201 86 avoca el conocimiento del presente proceso, y en lo sucesivo ordenó reconocer personería al

Restitución de Tierras de Fl orencia a través de auto del 16 de mayo d e 201 86 avoca el conocimiento del presente proceso, y en lo sucesivo ordenó reconocer personería al apoderado asignado a llevar la representación judicial en favor de los solicitantes.

A su vez, por auto del 12 de diciembre de 2018 el referido juzgado remitir de manera inmediata al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializ ado en Restitución de Tierras de Ibagué – Tolima el proceso referenciado en virtud del acuerdo de apoyo transitorio para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras arriba citado.

Corolario a lo anterior, el Juzgado Primero Civil del Ci rcuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué a través de auto del 22 de abril de 2019 avoca nuevamente el conocimiento de las presentes diligencias y designa en calidad de Curador ad litem para que represente los

1 Consecutivo virtual No. 1 y 2 del Portal de Tierras 2 Consecutivo virtual No. 4 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 38 del Portal de Tierras 4 Consecutivo virtual No. 27 y 28 del Portal de Tierras 5 Consecutivo virtual No. 52 del Portal de Tierras 6 Consecutivo Virtual No. 57 del Portal de TierrasRadicado No. 730013121001-2018-00010-00

Código: FRTS015

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intereses de las personas empla zadas al abogado LUIS EDUADO LEAL. Igualmente, en el mismo auto dispuso desistir de la inspección judicial encomendada mediante Despacho

intereses de las personas empla zadas al abogado LUIS EDUADO LEAL. Igualmente, en el mismo auto dispuso desistir de la inspección judicial encomendada mediante Despacho Comisorio No. 005 de 2018 al Juzgado Promiscuo Municipal de La Montañita , teniendo en cuenta los problemas de orden público en la vereda El Triunfo de dicha municipalidad.

Seguidamente, por auto del 18 de octubre de 2019 se ordenó dar apertura a la etapa probatoria en la presente solicitud de Restitución de Tierras, decretándose las solicitadas por la Unidad de Restitución de Tierras como documentales. Además, se decretaron pruebas de oficio dentro de las cuales se encuentran los interrogatorios de parte de los señores LILA MUÑOZ HERNÁNDEZ, PAULO HUMBERTO LEYTON HOMEZ y JHON JAIRO FIGUEROA MUÑOZ; así como la test imonial de los señores JOSÉ YESID LEYTON HOMEZ y ROSEBELT

FIGUEROA CELIS.

Así las cosas, dicha agencia judicial por medio de auto proferido en desarrollo de audiencia celebrada el 7 de septiembre de 20207 dispuso que se tiene por superada la etapa probatoria e ingresar el expediente al despacho para sentencia.

En fecha 10 de marzo de 20218 se ordenó remitir por competencia el proceso de la referencia al Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Florencia - Caquetá,

teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No.PCSJA2011702 del 23 de diciembre de 2020, estableció en el parágraf o 1º del artículo 2º que “a partir del 1º de marzo de 2021 los juzgados 001 y 002 civiles del circuito especializados en restitución de tierras de la ciudad de Ibagué remitirán la totalidad de los procesos que tengan en su inventario y que correspondan a los municipios que integran el Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Florencia”.

De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores , procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite.

3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente.

  • Cédula de ciudadanía de Lila Muñoz Hernández. • Resolución Número RQ 01276 de 17 de noviembre de 2017 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra Despojadas “ por la cual se decide sobre una solicitud de representación judicial de que trata la ley 1448 de 2011 en 2011 en los artículos 81, 82 y 105 numeral 5”. • Contraseña de Dahyana Alexandra Leyton Muñoz. • Cédula de ciudadanía de Luz Stefany Leyton Muñoz. • Constancia No. CQ 00354 del 23 de agosto de 2017 – términos de comunicación al predio. • Constancia No. CQ 00577 del 10 de octubre de 2017 – inscripción del pr edio el Registro de Tierras Despojadas. • Documento de análisis de contexto La Montañita. • Formulario Único de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y

Registro de Tierras Despojadas. • Documento de análisis de contexto La Montañita. • Formulario Único de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

3.4.- Concepto del Ministerio Público.

Problema jurídico.

7 Consecutivo virtual No. 137 del Portal de Tierras 8 Consecutivo Virtual No. 145 del Portal de TierrasRadicado No. 730013121001-2018-00010-00

Código: FRTS015

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¿Debe reconocerse a los señores LILA MUÑOZ HERNÁNDEZ y PAULO HUMBERTO LEYTON HOME Z, el derecho fundamental a la restitución de tierras sobre el predio sin nombre, ubicado en la vereda El Triunfo del mun icipio de LA Montañita departamento del Caquetá y en declarar la prescripción adquisitiva sobre el mismo?

De los hechos y documentos aportados con la solicitud de restitución de tierras, que se presumen fidedignos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, se puede señalar que el contexto de violencia acaecido en el municipio de La Montañita, departamento del Caquetá, es un hecho cierto, que se ajusta a la temporalidad exigida por la normatividad que rige la restitución de tierras.

Según consta en la solicitud, la UAEGRT realizó el Documento de Análisis de Contexto denominado La Montañita inspección de Santuario, La Unión Peneya, El Triunfo, Mateguada y casco urbano de la Montañita de la microzona RQ 00246 DE 22 de mayo de 2017.

denominado La Montañita inspección de Santuario, La Unión Peneya, El Triunfo, Mateguada y casco urbano de la Montañita de la microzona RQ 00246 DE 22 de mayo de 2017.

Como es ampliamente conocido el departamento del Caquetá fue parte del escenario donde se llevó a cabo la zona de distensión durante los diálogos que el gobierno de Andrés Pastrana adelantó con la guerrilla de las FARC.

De acuerdo a dicho análisis de contexto y ante el fracaso de esta iniciativa para alcanzar la desmovilización de las FARC, se finalizó la Zona de Distensión ubicada al norte del Caquetá, y se gestó el escenario propicio para la elección de Álvaro Uribe Vélez a la Presidencia de la República en 2002.

En igual sentido, se indica en el análisis de contexto que el gobierno de Uribe Vélez puso en marcha estrategias para la ofensiva militar en las zonas donde hacía presencia las FARC. Así mismo, se evidenció para esta época el ingreso param ilitar del Frente Sur de los Andaquíes , lo cual determinó un cambio de estrategia de guerra por parte de las FARC, intensificando las labores de inteligencia, fortaleciendo su presencia en las áreas rurales, realizando el minado de corredores y rutas de acceso a los campamentos, la especialización de pequeños grupos de combatientes para realizar acciones puntuales e impactantes y la declaratoria de objetivo de ataque a los dirigentes y administradores locales partidarios de la política de Seguridad Democrática. De igual forma obligó al desplazamiento masivo de población de sus zonas de influencia.

Por otra parte, dicho análisis da cuenta de que en el caso del municipio de La Montañita se

Democrática. De igual forma obligó al desplazamiento masivo de población de sus zonas de influencia.

Por otra parte, dicho análisis da cuenta de que en el caso del municipio de La Montañita se realizaron cuatro desplazamientos masivos entre mayo de 2002 durante los operativos de retoma de la zona de distensión y diciembre de 2004 con el despliegue del Plan Patriota y la guerra aérea.

El primer desplazamiento se produjo cuando todos los habitantes de El Triunfo, inspección ubicada al sur del municipio, recibieron órdenes del Frente 15 de abandonar el área, debido al asesinato del guerrillero y líder de las milicias de esa inspección, Gustavo Tirado Lugo, alias 45 ocurrido el 25 de marzo a plena luz del día en el único tomadero del pueblo, once días más tarde, uno de los comandantes del Frente 15, alias Faider, citó a los pobladores a una reunión en la que los responsabilizó de la muerte de Tirado Lugo y les ordenó abandonar la zona.

Calidad de Víctima del solicitante.

De acuerdo con el artículo 3 de la ley 1448 de 2011, se consideran víctimas:Radicado No. 730013121001-2018-00010-00

Código: FRTS015

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“ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional

personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, la pareja del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán lo s que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.”

Según lo indicado en la solicitud radicada con el número 2 018010, los solicitantes abandonaron el predio por orden de alias Faider, comandante del Frente 15, debido al asesinato de alias “45”, ocurrido en la inspección El Triunfo.

Esta situación fue reiterada por los solicitantes Lila Muñoz Hernández y Humber to Layton Homez, además de que fue ratificada por los testigos Rosebelt Figueroa Celis y Jhon Jairo Figueroa Muño z quienes indicaron que l os solicitantes abandonaron el predio y cuando quisieron regresar encontraron que su casa había sido quemada; por tanto, se desplazaron a

Figueroa Muño z quienes indicaron que l os solicitantes abandonaron el predio y cuando quisieron regresar encontraron que su casa había sido quemada; por tanto, se desplazaron a una vereda del municipio donde la familia de Humberto, en donde este último aún reside, la señora Lila Muñoz y sus hijas actualmente viven en el municipio de Florencia. Esta declaración concuerda con el análisis de contexto sobre lo ocurrido en la inspección El Triunfo.

En consideración a que la declaración sobre estos hechos se encuentra amparada por la presunción de la buena fe, reconocida constitucionalmente y ratificada por la jurisprudencia, así como a que los mismos se adecuan a lo establecido en el análisis de contexto y constituyen una

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