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JUZ FLORENCIA - 2021 10 Oct D730013121001202000036000Sentencia20211027173746

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 2021 10 Oct D730013121001202000036000Sentencia20211027173746
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Radicado No. 730013121001-2020-00036-00

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 45

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA

SENTENCIA

Florencia, Caquetá, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO A TRATAR

Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores ANGÉLICA PEREA EGIDIO y SEGUNDO FRANCISCO VITERY CANTICUZ, a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.

2. ANTECEDENTES

2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble urbano que antes fue abandonado por los señores ANGÉLICA PEREA EGIDIO y SEGUNDO FRANCISCO VITERY CANTICUZ, junto a su núcleo familiar , se denomina “CARRERA 4 No. 2 – 19”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-37489 y cédula catastral No. 18-205-01-01-00-00-00090009-0-00-00-0000, ubicado en el barrio Centro , municipio de Curillo , departamento del Caquetá.

0009-0-00-00-0000, ubicado en el barrio Centro , municipio de Curillo , departamento del Caquetá.

2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos individuales los siguientes:

2.2.1.- Hechos específicos del predio “CARRERA 4 No. 2 – 19”, solicitado por los

señores ANGÉLICA PEREA EGIDIO y SEGUNDO FRANCISCO VITERY CANTICUZ.

Narra que, en el año 1977, la señora ANG ÉLICA PEREA EGID IO y el señor SEGUNDO FRANCISCO VITERY CANTICUZ, compañeros permanentes, compraron un lote de terreno con una extensión de 11 m x 20 m aproximadamente, por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), luego de transcurrido un año iniciaron la ocupación del mismo, para lo que destinaron su uso a vivienda y a la explotación mediante cultivos de maíz y arroz.

Aduce que, el día 8 de marzo de 1989, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos registró, la escritura pública No 59 del 27 de febrero de 1989 de la Notaría Única de Belén de los Andaquíes, el acto de cesión a título gratuito del municipio de Curillo a ANG ÉLICA PEREA EGIDIO, quien para esa época en el predio solicitado ya residía en compañía de su compañero permanente y, sus hijos DUVER FREY VITERY PEREA, YUVENY VITERY PEREA y AIDE VITERY PEREA. Asimismo, realizaron una serie de mejoras:

“(…) El predio un lote vacío nosotros construimos la primer a casa, en madera con piso de

VITERY PEREA. Asimismo, realizaron una serie de mejoras:

“(…) El predio un lote vacío nosotros construimos la primer a casa, en madera con piso de cemento, había tres habitaciones, la cocina era de estufa de gasolina, tenía sala y comedor, la casa tenía diez metros de frente por diez de fondo, el resto tenía solar, en el solar había aves, huerta, plátano, Yuca. En el año 1987 u 1988 casualmente la construimos de material porque el M19 andaba y se tomó el pueblo y nosotros quedábamos frente a un parque y ellos

TIPO DE PROCESO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS.

SOLICITANTES: ANGÉLICA PEREA EGIDIO Y SEGUNDO FRANCISCO VITERY CANTICUZ.

PREDIO: “CARRERA 4 No. 2 – 19”, barrio Centro, municipio de Curillo, departamento Caquetá.Radicado No. 730013121001-2020-00036-00

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se posesionaron, ahí y eso era una ráfaga de plomo dándole a la estación de policía, nosotros decidimos construir en material porque las balas atravesaban la madera de la vivienda (…)”

De igual manera, indica que la señora ANGÉLICA PEREA EGIDO y SEGUNDO FRANCISCO VITERY CANTICUZ, derivaron su sustento de la explotación del predio y de una tienda veterinaria que crearon. En este sentido, expresaron:

“(…) Yo vivía, trabajaba en él cultivando para el pan coger, abrimos un negocio de veterinaria

veterinaria que crearon. En este sentido, expresaron:

“(…) Yo vivía, trabajaba en él cultivando para el pan coger, abrimos un negocio de veterinaria donde se vendían insumos agrícolas de allí se obtenían los ingresos económicos de la familia (…)”

Seguidamente, se señala que para el momento en que llegaron a residir en el predio solicitado había presencia de grupos armados al margen de la ley, inicialmente M -19, posteriormente operaron los Frentes 34 y 38 de la guerrilla de las FARC bajo el mando de alias “LUIS” y “PACHO”. Asim ismo, la señora ANG ÉLICA PEREA EGID IO y su compañero permanente, comenzaron a ser extorsionados por parte de la guerrilla de las FARC, la solicitante aseguró:

“(…) Primero el M19, después llega la FARC, hacían presencia los frentes 38 frente 49 que operó, ellos a diferencia del M19 exigían vacunas mensuales de alrededor de 1.500.000, 1.200.000, nos cobraban mucho porque nosotros comerciábamos motores, guadañas, motosierras y plantas de luz en el negocio de la veterinaria por ello exigían sumas tan altas de dinero, porque nosotros éramos prósperos y emprendedores desde que llegamos al municipio (…)”.

Adicionalmente, indica que el 12 de diciembre de 1999, se intensificó el conflicto en la zona aún más y, sumado a las extorsiones de las que eran víctimas lo s solicitantes, decidieron abandonar el predio solicitado, por el término de diez (10) meses. Al respecto, la solicitante manifestó:

“(…) Luego se toman el pueblo los grupos paramilitares ellos funcionaron alrededor de tres

abandonar el predio solicitado, por el término de diez (10) meses. Al respecto, la solicitante manifestó:

“(…) Luego se toman el pueblo los grupos paramilitares ellos funcionaron alrededor de tres años ahí llegaron como en el añ o 1998 y el 8 de diciembre del 99 la guerrilla hace una toma del pueblo para arremeter contra los grupos paramilitares (…)”.

“(…) en la zona se presentaban enfrentamientos y hostigamientos casi todas las semanas (…) entonces yo salí del predio en 1999, y deje ahí un cuidandero y de vez en cuando iba, y ya como a los diez meses como la situación estaba tan dura por acá me toco devolverme al predio (…)”.

Se precisa también que, pese al retorno de la señora ANGÉLICA PEREA EGIDIO, y su núcleo familiar al predio solicitado, aun se presentaban hechos de violencia en el lugar. Al respecto, la solicitante indicó:

“(…) En el 2000 estaban construyendo la estación de policía y la guerrilla instaló explosivos para destruir la estación. La población se vio afectada por el estruendo. Mi vivienda se vio afectada por estas explosiones las vigas se deterioraron. La estación de policía y los lugares donde residían fueron hostigados permanente, generando un gran peligro a toda la población (…)”.

A su vez, en el año 2002, se presentó un combate entre la guerrilla de las FARC, y los agentes de la Estación de Policía cercana al predio solicitado, de manera que la solicitante y su núcleo familiar, vivieron el enfrentamiento que produjo nuevamente el desplazamien to forzado porRadicado No. 730013121001-2020-00036-00

de la Estación de Policía cercana al predio solicitado, de manera que la solicitante y su núcleo familiar, vivieron el enfrentamiento que produjo nuevamente el desplazamien to forzado porRadicado No. 730013121001-2020-00036-00

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parte de la solicitante y su núcleo familiar, y el abandono definitivo del mismo. En este sentido, la solicitante expresó:

“(…) Estando en el predio en el año 2002 hubo una toma guerrillera ahí en el municipio y como la estación de policía quedaba cerca de mi vivienda, la guerrilla lanzo artefactos explosivos y le hecho gasolina y prendieron la manzana, ahí murieron otros policías y otros se los llevaron. Ya después de estos hechos salimos huyendo del predio y estamos por aquí volando (…)”.

Por su parte, el predio al quedar en total abandono, y por su cercanía a la Estación de Policía, fue invadido sin permiso por parte de la Policía, quienes la habitaron durante aproximadamente ocho años, tiempo durante el cual la señora ANGÉLICA PEREA EGIDIO les solicitó por escrito que desalojaran el predio, sin tener éxito como señaló:

“(…) La policía se tomó mi predio y duro viviendo ahí como 8 años y yo en varias oportunidades envié cartas a la policía para que me lo desocuparan, pero antes me lo acabaron de dañar, me lo terminaron de dañar (…)”

Que una vez desocupado el predio solicitado por parte de la Estación de Policía, la señora

envié cartas a la policía para que me lo desocuparan, pero antes me lo acabaron de dañar, me lo terminaron de dañar (…)”

Que una vez desocupado el predio solicitado por parte de la Estación de Policía, la señora ANGÉLICA PEREA EGID IO en compañía de su núcleo familiar, decidieron no regresar al predio, debido a que era común en la zona por la guerrilla de las FARC que las personas que abandonaron sus predios, no tenían derecho a retornar a los mismos “ (…) el predio queda abandonado, porque el dicho era que el que se salía no se le permitía que volviera (…)”.

Finalmente, se menciona que el predio solicitado aún se encuentra abandonado, y la señora ANGÉLICA PEREA EGIDIO en compañía de su familia intento retornar al mismo, sin embargo, la casa tiene problemas de estructura, por lo cual es inhabitable, como lo indicó la solicitante: “(…) yo retorne pero no se puede vivir porque la vivienda es inhabitable, no tiene techo y las paredes están con grietas por las bombas, y además debido a la posesión que hizo la policía de mi predio yo fui perdiendo paulatinamente el arraigo, perdí la veterinaria, y todo lo que había en ella. Hoy sigue abandonado el predio (…)”.

2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones:

2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a los solicitantes ANGÉLICA PEREA EGIDIO

y SEGUNDO FRANCISCO VITERY CANTICUZ.

Declarar a los solicitantes ANGÉLICA PEREA EGID IO y su compañero permanente

2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a los solicitantes ANGÉLICA PEREA EGIDIO

y SEGUNDO FRANCISCO VITERY CANTICUZ.

Declarar a los solicitantes ANGÉLICA PEREA EGID IO y su compañero permanente SEGUNDO FRANCISCO VITERY CANTICUZ, titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio urbano ubicado en la carrera 4 No 2 -19, en el barrio centro, del municipio Curillo, departamento Caquetá, identificado co n el folio de matrícula No. 420-37489, cédula catastral No 182050101000000090009000000000 tal y como consta en el primer acápite de la solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 0 has + 184 m2 descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud , en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes ANGÉLICA PEREA EGIDIO y su compañero permanente SEGUNDO FRANCISCO VITERY CANTICUZ , del predio urbano ubicado en la carrera 4 No . 2-19, en el barrio centro, del municipio Curillo, departamento Caquetá, identificado con el folio de matrícula No . 420-37489, cédula catastral No 182050101000000090009000000000 tal y como consta en el primer acápite de la presenteRadicado No. 730013121001-2020-00036-00

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solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 0 has + 184 m2 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N o. 420-37489, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria

derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públ icos de Florencia, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula N o. 420-37489, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Florencia, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420 -37489, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Florencia, adelante la actuación catastral que corresponda.

Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar al alcalde y Concejo Municipal de Curillo, la adopc ión del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1948/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.

se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1948/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.

Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliv iar por concepto de pasivo financiero la cartera que cada titular de derecho, la señora ANGÉLICA PEREA EGIDIO y a su compañero permanente FRANCISCO SEGUNDO VITERY, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entr e la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica a la señora ANG ÉLICA PEREA EGIDIO y a su compañero permanente FRANCISCO SEGUNDO VITERY, adeuden a lasRadicado No. 730013121001-2020-00036-00

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empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los titulares de derecho, a la señora ANG ÉLICA PEREA EGIDIO y a su compañero permanente FRANCISCO SEGUNDO VITERY, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia

titulares de derecho, a la señora ANG ÉLICA PEREA EGIDIO y a su compañero permanente FRANCISCO SEGUNDO VITERY, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizente y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restituci ón de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

Ordenar al Departamento para la Prosperidad social DPS la inclusión de la ANGÉLICA PEREA EGIDIO, y a su compañero permanente FRANCISCO SEGUNDO VITERY, junto a su núcleo familiar, en un programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana la cual busca mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos, de la población (urbana) pobre extrema, vulnerable y ví ctima del desplazamiento forzado por la violencia; mediante procesos de formación en competencias laborales y capacidades productivas y empresariales, lo suficientemente flexibles y acordes con las necesidades particulares de acuerdo con los programas de E mpleabilidad, Emprendimiento individual y Emprendimiento Colectivo, de acuerdo a sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible, entidad que tiene la competencia para ejecutar la orden.

Ordenar a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarlos de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten

para ejecutar la orden.

Ordenar a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarlos de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, los remita a las autoridades competentes en su materialización.

Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarlos de tales componentes.

Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social ya la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programada Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

Ordenar al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que, a través del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda urbano en la modalidad que ap lique en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes dele Ley 1448 de 2011. Para efectos de dar cumplimientos lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que

anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que procede a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios deRadicado No. 730013121001-2020-00036-00

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vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

Ordenar al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. BANCOLDEX, para que el titular de derecho, a la señora ANGÉLICA PEREA EGIDIO, y a su compañero permanente FRANCISCO SEGUNDO VITERY, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario FINAGRO, en virtud de la Ley 731 de 2002 para que el titular de derecho, a ANG ÉLICA PEREA EGID IO, y a su compañero permanente FRANCISCO SEGUNDO VITERY, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento previ sta en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- Del trámite administrativo.

En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores ANGÉLICA PEREA EGIDIO y SEGUNDO

1448 de 2011.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- Del trámite administrativo.

En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores ANGÉLICA PEREA EGIDIO y SEGUNDO FRANCISCO VITERY CANTICUZ presentaron ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio urbano denominado “CARRERA 4 No. 2 – 19”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-37489 y cédula catastral No. 18 -205-01-01-00-00-0009-0009-0-00-000000, ubicado en el barrio Centro , municipio de Curillo , departamento del Caquetá, como consta en el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de fecha 2015-06-03.

El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución de Inclusión No. RQ 00419 del 23 de mayo de 2018 (corregida a través de Resolución No. RQ 00228 del 6 de febrero de 2020), por parte de la Unidad de Restitución de Tierras mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores ANGÉLICA PEREA EGIDIO y SEGUNDO FRANCISCO VITERY CANTICUZ , en calidad de propietarios del predio aquí reclamado , hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso

calidad de propietarios del predio aquí reclamado , hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial, y se comprueba con la Constancia No. CQ 00015 del 6 de febrero de 2020.

Acreditado lo expuesto, los señores ANGÉLICA PEREA EGIDIO y SEGUNDO FRANCISCO VITERY CANTICUZ, amparados en los cánones normativos 81 y s.s. de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD, Territorial Caquetá, entidad que mediante Resolución RQ 00292 del 18 de febrero de 2020 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma.

3.2.- Del trámite jurisdiccional.

El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 27 de febrero de 20201. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio No. 0128 el día 29 de abril de 20202, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de TierrasRadicado No. 730013121001-2020-00036-00

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Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se

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Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-37489 y la sustracción provisional del comercio de l predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el estudio jurídico respecto del folio de matrícula inmobiliaria allegado por la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras el 29 de agosto de 20203.

Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local , así como el emplazamiento de los señores Alfonso Garzón Amezquita y Regina Pantoja de Garzón, en calidad de copropietarios de predio solicitado, de conformidad con lo establecido en el artícu lo 108 del Código General del Proceso. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, por su parte mediante escrito radicado el día 24 de agosto de 20204 allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 19 de julio de 20 20 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “CARRERA 4 No. 2 – 19” y el emplazamiento ordenado.

de 20 20 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “CARRERA 4 No. 2 – 19” y el emplazamiento ordenado.

Acto seguido, por auto del 28 de enero de 20215 se ordenó dar apertura a la etapa probatoria en la presente solicitud de Restitución de Tierras, decretándose las solicitadas por la Unidad de Restitución de Tierras como documentales. Además, se decretaron pruebas de oficio dentro de las cuales se encuentran los interrogatorios de parte de los señores ANGÉLICA PEREA EGIDIO y SEGUNDO FRANCISCO VITERY CANTICUZ ; así como la testimonial de los

señores SIGIFREDO AGUSTÍN ARCOS, BLANCA YENNY MUÑOZ GALINDE, YUVENY

VITERY PEREA y AIDE VITERY PEREA.

Así las cosas, dicha agencia judicial por medio de auto proferido en desarrollo de audiencia celebrada el 18 de febrero de los corrientes 6 dispuso que se tiene por cerrada la etapa probatoria y se ordena que pase el expediente a despacho para sentencia.

Mediante escrito del 3 de marzo de 2021 7 el Curador ad litem designado en este proceso descorrió traslado de la solicitud indicando que no se opone a las pretensiones.

En fecha 10 de marzo de 20218 se ordenó remitir por competencia el proceso de la referencia al Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de FlorenciaCaquetá, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No.PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020, estableció en el parágrafo 1º del artículo 2º

Caquetá, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No.PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020, estableció en el parágrafo 1º del artículo 2º que “a partir del 1º de marzo de 2021 los juzgados 001 y 002 civiles del circuito especializados en restitución de tierras de la ciudad de Ibagué remitirán la totalidad de los proce sos que tengan en su inventario y que correspondan a los municipios que integran el Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Florencia”.

De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores , procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite.

3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente.

3 Consecutivo virtual No. 26 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 24 y 25 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo Virtual No. 36 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo virtual No. 46 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo Virtual No. 52 del Portal de Tierras. 8 Consecutivo Virtual No. 56 del Portal de TierrasRadicado No. 730013121001-2020-00036-00

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  • Informe de comunicación en el predio. • Informe Técnico de Georreferenciación del predio.
  • Informe Técnico Predial. • Consulta IGAC. • Folio de matrícula inmobiliaria. • Ficha predial. • Fotografías casa.
  • Certificado Personería Municipal de Curilla.
  • Informe Técnico Predial. • Consulta IGAC. • Folio de matrícula inmobiliaria. • Ficha predial. • Fotografías casa. • Certificado Personería Municipal de Curilla. • Solicitud de representación judicial.
  • Cédula de Angélica Perea Egidio.
  • Cédula de Duber Frey Vitery Perea.
  • Cédula de Segundo Francisco Vitery Canticuz.
  • Cédula de Yuveny Vitery Perea. • Cédula de Ayde Vitery Perea. • Consulta individual VIVANTO. • Identificación de núcleos familiares. • Identificación y caracterización de sujetos de especial protección. • Declaración extrajuicio con fines extraprocesales No. 5838 de la Notaría 74 de Bogotá. • Acta de diligencia de ampliación de declaración. • Diligencia de ampliación de declaración. • Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales. • Apartado “Las once tomas guerrilleras” • Constancia de solicitudes de información AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT. • Identificación y caracterización de sujetos de especial protección. • Constancia descriptiva cualitativa. • Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. • Escritura Pública No. 59 del 27 de febrero de 1989 de la Notaría de Belén de los Andaquíes. • Constancia CQQ 00825 de 13 de diciembre de 2017 mediante el cual se requiere información del historial de avalúos catastrales desde el año 1991 hasta el 2016. • Actualización de informe Técnico Predial y VUR.
  • Constancia CQQ 00825 de 13 de diciembre de 2017 mediante el cual se requiere información del historial de avalúos catastrales desde el año 1991 hasta el 2016. • Actualización de informe Técnico Predial y VUR. • Resolución No. RQ00228 de 6 de febrero de 2020 por la cual se resuelve la corrección de errores formales. • Resolución RQ 00292 de 18 de febrero de 2020 por la cual se decide sobre una solicitud de representación judicial. • Resolución Número RQ 0 0419 de 23 de mayo de 201 8 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra Despojadas “ por la cual se inscriben unas solicitudes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”. • Constancia No. CQ 00015 del 6 de febrero de 2020. • Constancia No. CQ 00507 del 2 de octubre de 2017 sobre los IDS microfocalizados de Curillo. • Constancia No. CQ 00636 del 20 de octubre de 2017. • Constancia No. CQ 00640 del 20 de octubre de 2017. • Constancia No.

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