JUZ FLORENCIA - 2022 01 Ene D180013121401201800003000Sentencia2022124181938 (1)
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 2022 01 Ene D180013121401201800003000Sentencia2022124181938 (1)
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Radicado No. 180013121401-2018-00003-00
Código: FRTS015
Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 36
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOEN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA
SENTENCIA
Florencia, Caquetá, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022).
1. ASUNTO A TRATAR
Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por el señor LEONARDO PEDRAZA RODRÍGUEZ, a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.
2. ANTECEDENTES
2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble que antiguamente fue abandonado por el señor LEONARDO PEDRAZA RODRÍGUEZ, se denomina “LA CAMELIA”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-13953 y cédula catastral No. 18-592-00-030009-0254-000, ubicado en la vereda San Bruno , municipio Puerto Rico , departamento Caquetá.
2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de la solicitante alega como hech os individuales en el libelo de la demanda los siguientes:
Caquetá.
2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de la solicitante alega como hech os individuales en el libelo de la demanda los siguientes:
2.2.1.- Hechos específicos del predio “LA CAMELIA”, solicitado por el señor LEONARDO
PEDRAZA RODRÍGUEZ.
Narra que, el señor LEONARDO PEDRAZA RODRÍGEZ y su núcleo familiar, se vincularon con el predio denominado LA CAMELIA, ubicado en el municipio de Puerto Rico, departamento del Caquetá, en razón de compraventa que realizare con el señor ARNOBIS ESPAÑA por un valor de noventa millones ($90.000.000), protocolizada en la escritura pública número 258 de fecha 25 de julio de 2012 emanada de la Notaría Única de El Doncello. El cual explotaron pacífica y continuamente, con actividades como ganadería de doble propósito.
Aduce que, su relación de propiedad con el referido inmueble, inició desde el día 30 de julio de 2012 en virtud del registro de la escritura pública de compraventa en el folio de matrícula inmobiliaria número 425-13953.
Que, a finales del año 2013 el solicitante LEONARDO PEDRAZA RODRÍGUEZ y su familia se vieron obligados a abandonar el predio denominado LA CAMELIA y finalmente es coaccionado para transferir la propiedad del mismo en abril de 2014, como consecuencia de la presió n ejercida por el comandante del Frente 14 de la guerrilla de las FARC alias “EL MOJOSO” con
para transferir la propiedad del mismo en abril de 2014, como consecuencia de la presió n ejercida por el comandante del Frente 14 de la guerrilla de las FARC alias “EL MOJOSO” con miras a que el solicitante firmara el poder a nombre de su hermano ARMANDO PEDRAZA RODRÍGUEZ, para que éste suscribiera la Escritura Pública de venta al señor JESÚS LÓPEZ; así lo relató el solicitante en diligencia de ampliación de hechos:
TIPO DE PROCESO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.
SOLICITANTE: LEONARDO PEDRAZA RODRÍGUEZ.
PREDIO: “LA CAMELIA”, vereda San Bruno, municipio Puerto Rico, departamento Caquetá.Radicado No. 180013121401-2018-00003-00
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“En esos días en que los acreedores me presionaban, alias Mojoso llegó cerca de la finca y entonces la gente aprovechó para hablar con él. Alias Mojoso dijo que la finca quedaba confiscada y que de ahí no se podía sacar nada. Se reunió con los acreedores y cuadraron la venta de la finca. En esa negociación me representaron mi actual compañera sentimental Yenci Correa Ospina y Albeiro Pedraza, mi hermano. La finca de mi hermano Albeiro también entró dentro de lo confiscado y a él también lo despojaron del predio. Mis familiares le pusieron un precio por hectárea de DOS MILLONES DOSCIENTOS y la guerrilla decidió que el valor
entró dentro de lo confiscado y a él también lo despojaron del predio. Mis familiares le pusieron un precio por hectárea de DOS MILLONES DOSCIENTOS y la guerrilla decidió que el valor por hectárea era de UN MILLON SETECIENTOS MIL (1.700.000) PESOS. Ofrecieron la finca y la compró uno de los acreedores llamado Jesús López como pago de la deuda y entregó en dinero el valor restante de la finca a los demás acreedores. El ganado también fue vendido a un precio muy barato. Si me hubieran dejado hacer los negocios yo hubiera alcanzado a pagar las deudas y me hubiera quedado plata para mí. Supe que el excedente del dinero se lo llevó alias Mojoso y que también compró parte del ganado al precio que él quiso. Yo recibí la orden de alias Mojoso de salir del municipio porque según su criterio, yo merecía la pena de muerte.”
Precisa que, de la lectura de la anotación 5 del folio de matrícula inmobiliaria número 42513953, se evidencia que se inscribe la escritura pública de compraventa número 276 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Notaría Única de Puerto Rico - Caquetá, mediante la cual, se protocoliza la compraventa respecto del fundo del señor LEONARDO PEDRAZA RODRÍGUEZ a favor del señor JORGE HERNÁN LÓPEZ CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.041.146.356.
Se agrega que, e l día 15 de mayo de 2017, el señor LEONARDO PEDRAZA RODRÍGUEZ, presentó ante la Dirección Territorial Caquetá de la UAEGRTD solicitud de inscripción en el
Se agrega que, e l día 15 de mayo de 2017, el señor LEONARDO PEDRAZA RODRÍGUEZ, presentó ante la Dirección Territorial Caquetá de la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual se identificó con el ID 898421.
Que surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No. RQ 01345 de fecha 30 de noviembre de 2017 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor LEONARDO PEDRAZA RODRÍGUEZ identificado con C.C. 96.356.037, y la señora YENCI EVELIA CORREA OSPINA identificada con C.C. 1.115.946.428, compañeros permanentes al momento de los hechos victimizantes.
El día 15 de mayo de 2017 el señor LEONARDO PEDRAZA RODRÍGUEZ manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD eje rciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Ibagué.
2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones:
2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto al solicitante LEONARDO PEDRAZA
RODRÍGUEZ.
que se acceda a las siguientes pretensiones:
2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto al solicitante LEONARDO PEDRAZA
RODRÍGUEZ.
Declarar que el solicitante LEONARDO PEDRAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.356.037, y la señora YENCI EVELIA CORREA OSPINA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1115946428 compañera al momento del despojo, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 180013121401-2018-00003-00
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Ordenar la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante LEONARDO PEDRAZA, identificado con cédula de ciudadanía N o. 96.356.037, y la señora YENCI EVELIA CORREA OSPINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1115946428 , compañera al momento del despojo, del predio denominado LAS CAMELIAS, ubicado en el departamento CAQUETÁ municipio de PUERTO RICO, vereda SAN BRUNO, identificado en el primer acápite de la solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 72 hectáreas 9.119 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 72 hectáreas 9.119 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
Aplicar la presunción contenida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el los solicitantes fueron despojados del predio denominado “LAS CAMELIAS”, ubicado en la vereda SAN BRUNO, municipio de PUERTO RICO, Departamento de CAQUETÁ, a través del referido negocio jurídico.
Declarar la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el solicitante LEONARDO PEDRAZA RODRÍGUEZ con el señor JORGE HERNÁN LÓPEZ CASTAÑO, respecto del predio denominado LAS CAMELIAS, el cual fue protocolizado mediante la Escritura Pública No. 276 del 15 de septiembre de 2014 emanado de la Notaría Única de Puerto Rico e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 42513953 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán, de conformidad con lo enunciado en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 425-13953, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 425-13953, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terc eros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del C írculo Registral de San Vicente del Caguán, actualizar el folio de matrícula N o. 425-13953, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – Dirección Territorial Caquetá, que con base
titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – Dirección Territorial Caquetá, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 425 -13953, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de San Vicente del Caguán, adelante la ac tuación catastral que corresponda; en lo relacionado con la actualización alfanumérica y cartográfica.
Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 180013121401-2018-00003-00
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Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar l a remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de q ue como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LAS CAMELIAS, ubicado en la vereda SAN BRUNO, municipio de PUERTO RICO, departamento de CAQUETÁ.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
predio objeto de restitución, denominado LAS CAMELIAS, ubicado en la vereda SAN BRUNO, municipio de PUERTO RICO, departamento de CAQUETÁ.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- Del trámite administrativo.
En el marco de la Ley 1448 de 2011 el señor LEONARDO PEDRAZA RODRÍGUEZ presentó ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado “LA CAMELIA”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425 -13953 y cédula catastral No. 18592-00-03-0009-0254-000, ubicado en la vereda San Bruno , municipio Puerto Rico, departamento Caquetá.
El trámite administrativo concluyó la inscripción en el Registro de Tie rras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del señor LEONARDO PEDRAZA RODRÍGUEZ , como solicitante del predio aquí reclamado, y que se evidencia en la Constancia Número CQ 00100 de 2 de marzo de 2018, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial.
Acreditado lo expuesto, el señor PEDRAZA, amparado en los cánones normativos 81 y s.s. de la Ley 1448 de 2011, requiri ó y aceptó la representación judicial de la UAEGRTD, Territorial Caquetá, entidad que mediante Resoluci ón RQ 00315 del 27 de abril de 2018 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma.
Caquetá, entidad que mediante Resoluci ón RQ 00315 del 27 de abril de 2018 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma.
3.2.- Del trámite jurisdiccional.
El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 10 de mayo de 20181. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio el día 6 de junio de 20182, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 425-13953 y la sustracción provisional del comercio de l predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el Formulario de Calificación allegado por la referida entidad correspondiente y que milita a Consecutivo Virtual No. 37 del Portal de Tierras (expediente digital).
1 Consecutivo virtual No. 1 y 2 del Portal de Tierras 2 Consecutivo virtual No. 14 del Portal de TierrasRadicado No. 180013121401-2018-00003-00
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Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y
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Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local, y en consecuencia la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, mediante escrito radicado el día 18 de julio de 20183 allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador y el certificado emitido por la RED DE EMISORAS DEL EJÉRCITO NACIONAL – COLOMBIA ESTEREO, de fecha 17 de junio de 2018, anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “LA CAMELIA”.
Igualmente, m ediante auto de fecha 13 de diciembre de 201 84 el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia ordena remitir el proceso referenciado al Jefe de la Oficina Judicial – Reparto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué – Tolima, para que de él se proceda a realizar el correspondiente reparto entre los juzgados homólogos permanentes de ese circuito.
Por su parte, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué a través de auto del 6 de mayo de 2019 avoca nuevamente el conocimiento de las presentes diligencias, y en lo sucesivo ordenó el emplazamiento del señor JORGE HERNÁN LÓPEZ CASTAÑO, a través de uno de los medios de amplia circulación dispuestos en el
presentes diligencias, y en lo sucesivo ordenó el emplazamiento del señor JORGE HERNÁN LÓPEZ CASTAÑO, a través de uno de los medios de amplia circulación dispuestos en el mencionado proveído admisorio de tierras, para que comparezca a éste proceso y haga valer sus derechos, contando para ello con el término judicial de QUINCE (15) DÍAS, a partir del día siguiente de correspondiente publicación ; y, requerir a la Superintendencia de Notariado y Registro Delegada Para Restitución de Tierras, Alcaldía Municipal de Puerto Rico Caquetá, Secretarías de Gobierno, Hacienda e infraestructura y Planeación de la misma municipalidad, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia “CORPOAMAZONIA”, Datacrédito Experiam S.A., y Notaría Única de El Doncello (Caq uetá), para que cumplan las órdenes contenidas en el aludido auto de admisión.
Posteriormente, mediante escrito del 13 de junio de 2019 la Unidad de Restitución de Tierras aportó edicto de emplazamiento del señor JORGE HERNÁN LÓPEZ CASTAÑO por medio de publicación efectuada en el diario EL ESPECTADOR el día 19 de mayo de 2019.
A su vez, por auto del 28 de julio de 2020 dicha agencia judicial abrió a pruebas el proceso de manera condicionada debido a la situación de pandemia, decretando las solicitadas por la parte solicitante.
Acto seguido, el referido juzgado ordenó remitir por competencia el presente expediente en el estado en que se encuentra, al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución
parte solicitante.
Acto seguido, el referido juzgado ordenó remitir por competencia el presente expediente en el estado en que se encuentra, al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia (Caquetá) a través de la plataforma tecnológica con que cuenta la especialidad de Restitución d e Tierras, para que proceda de conformidad con la directriz administrativa del Acuerdo PCSJA20-11702 fechado 23 de diciembre de 2020.
Así las cosas, esta agencia judicial por medio de auto del 27 de mayo de los corrientes ordenó avocar el conocimiento de la presente Solicitud Individual de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas proveniente del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en virtud del Acuerdo referenciado, e igualmente, se dispuso dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), mediante auto proferido en audiencia pública celebrada en fecha 18 de febrero de 2021, y en consecuencia, remitir el expediente contentivo de la presente Solicitud
3 Consecutivo Virtual No. 36 del Portal de Tierras 4 Consecutivo Virtual No. 50 del Portal de TierrasRadicado No. 180013121401-2018-00003-00
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de Restitución y Formalización de Tierras a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Bogotá, para los efectos previstos en el
de Restitución y Formalización de Tierras a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Bogotá, para los efectos previstos en el inciso 3º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, previo reparto por la oficina correspondiente.
Del mismo modo, la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto proferido el 11 de noviembre del año que avanza ordenó devolver las presentes diligencias a esta dependencia judicial para que se proceda a continuar conociendo este proceso de restitución de tierras al no existir hasta la fecha oposición alguna; y adicionalmente, para que se emita pronunciamiento frente a lo planteado por el Ministerio Público del 16 de febrero de 2021.
De esta manera, el despacho por auto del 24 de noviembre de 2021 resolvió obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, así como correr traslado a las partes intervinientes en el presente proceso por el término de dos (2) días para que se sirvan presentar alegatos de conclusión y sus consideraciones en torno a la decisión que se debería adoptar en la sentencia.
Por auto fechado 7 de diciembre hogaño se ordenó requerir a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, Territorial Caquetá, para que proceda corregir la Resolución Número 01345 del 30 de noviembre de 2017 por medio de la cual “se inscribe una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, atendiendo las
Resolución Número 01345 del 30 de noviembre de 2017 por medio de la cual “se inscribe una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, atendiendo las apreciaciones anotadas por el agente del Ministerio Público en el escrito militante a folio 152 del Portal de Tierras, en aras de un mejor proveer.
En ese sentido, la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, Territorial Caquetá, dando cumplimiento al requerimiento antedicho remitió la Resolución RQ 00120 de 1 de marzo de 2018 “ Por la cual se resuelve sobre la corrección de errores formales de la Resolución No. RQ01345 mediante la cual se inscribe una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente".
Finalmente, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores, procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite.
3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente.
- Identificación y caracterización de sujetos de especial protección. • Solicitud de representación judicial del señor LEONARDO PEDRAZA. • Declaración extraproceso rendida por medio de acta No. 3487 ante la Notaría 2 ° del Círculo de Florencia. • Resolución No. RQ 00315 del 27 de abril de 2018 por medio de la cual se asigna profesional para que ejerza la representación en favor del solicitante. • Cédula de ciudadanía del señor LEONARDO PEDRAZA RODRÍGUEZ. • Consulta VIVANTO. • Cédula de ciudadanía de la señora YENCY EVELIA CORREA OSPINA. • Identificación de núcleos familiares.
- Cédula de ciudadanía del señor LEONARDO PEDRAZA RODRÍGUEZ. • Consulta VIVANTO. • Cédula de ciudadanía de la señora YENCY EVELIA CORREA OSPINA. • Identificación de núcleos familiares. • Registro civil de nacimiento de Juan Felipe Pedraza Correa. • Constancia Número CQ 00100 del 2 de marzo de 2018 Inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas. • Promesa de compraventa de l predio rural LA CAMELIA celebrada entre Arnobis Agudelo y Leonardo Pedraza. • Informe Técnico de Georreferenciación del predio.Radicado No. 180013121401-2018-00003-00
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- Oficio del 15 de marzo de 2018 suscrito por el Registrador de San Vicente del Caguán, mediante el cual se hace envío de formulario de calificación de RUPTA. • Documento de análisis de contexto No. RQ 01075. • Informe de comunicación en el predio.
- Informe Técnico Predial. • Consulta IGAC. • Escritura Pública No. 258 del 25 de julio de 2012, protocolizada por la Notaría Única del Círculo El Doncello. • Diligencia de ampliación de declaración del 18 de septiembre de 2017. • Declaración de Carlos Omar Ordóñez y cédula de ciudadanía del mencionado. • Cédula ganadera de Carlos Omar Ordóñez. • Certificado de propiedad de marca única de Carlos Omar Ordóñez.
- Certificación Banco Agrario.
- Declaración de Carlos Omar Ordóñez y cédula de ciudadanía del mencionado. • Cédula ganadera de Carlos Omar Ordóñez. • Certificado de propiedad de marca única de Carlos Omar Ordóñez. • Certificación Banco Agrario. • Ordenes médicas, recetario oficial para medicamentos e historia clínica del señor Leonardo Pedraza. • Formulario Único de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas.
- Consulta VUR.
3.4.- concepto del Ministerio Público.
Problema jurídico.
El concepto del Ministerio Público pretende resolver las siguientes preguntas: ¿Los solicitantes cumplen los requisitos de procedencia de la acción de restitución de tierras? ¿Hay suficiente certeza de los presupuestos de restitución de tierras para emitir sentencia?
Los presupuestos procesales de la acción de restitución de tierras y análisis de pruebas.
Como quedó enunciado en el problema jurídico el primer paso para resolver el presente asunto consiste en determinar si los solicitantes tienen la calidad de víctimas de conformidad con los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
La regla legal considera víctimas a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Por su parte, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 establec e cuatro requisitos para ser titular del derecho a la restitución de tierras: el primero que la persona tenga la calidad de
interno. Por su parte, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 establec e cuatro requisitos para ser titular del derecho a la restitución de tierras: el primero que la persona tenga la calidad de propietario, poseedora o explotadora de un baldío. El segundo: que la persona haya sido despojada del predio o que se haya visto obligada a abandonarlo como consecuencia directa e indirecta del conflicto armado. El tercero: que cumpla el requisito de temporalidad; esto es, que el despojo o abandono forzado se haya producido con posterioridad al 01 de enero de
1991. El cuarto: que se cumpla el requisito de procedibilidad, es decir, la inscripción en el
Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Según lo contenido en la solicitud el señor Leonardo Pedraza Rodríguez, su compañera Yency Evelia Correa Ospina y su hijo, tuvieron que abandonar el predio “La Camelia” por amenazas que realizó un presunto integrante del extinto grupo FARC -EP. Posteriormente, el solicitante fue obligado a vender la finca “La Camelia”. Indica el peticionario que el grupo FARC -EP determinó el precio de venta y se quedó con una parte del producto de la venta.Radicado No. 180013121401-2018-00003-00
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La inscripción en los registros de víctimas que administran algunas entidades Estatales tiene una función meramente declarativa. En ningún caso la inscripción en un registro constituye la calidad de víctima que se adquiere de conformidad con la realidad objetivamente considerada
La inscripción en los registros de víctimas que administran algunas entidades Estatales tiene una función meramente declarativa. En ningún caso la inscripción en un registro constituye la calidad de víctima que se adquiere de conformidad con la realidad objetivamente considerada
La Corte Constitucional ha señalado que “el propósito de la Ley 1448 de 2011 y en particular de lo dispuesto en su artículo 3º, no es el de definir o modificar el concepto de víctima, en la medida en la que esa condición responde a una realidad objetiva, cuyos contornos han sido delineados de manera general en la ley, en instrumentos internacionales y en la jurisprudencia constitucional”
La UARIV informó al despacho que el se ñor Leonardo Pedraza y la señora Yency Correa Ospina se encuentran incluidos en el registro único de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el 8 de marzo de 2014. Los solicitantes han sido destinatarios de la indemnización administrativa.
Teniendo en cuenta que los señores Leonardo Pedraza y Yency Correa se encuentran incluidos en el RUV y que la UARIV ha comprobado su calidad de víctimas del conflicto armado, la Procuraduría encuentra cumplidos los presupuestos contenidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.
Antes de enajenar el predio “La Camelia” al señor Jorge Hernán López Castaño, el señor Leonardo Pedraza tenía la calidad de propietario.
En el presente caso el DAC revela la existencia de un contexto de violencia g eneralizado en el municipio de Puerto Rico - Caquetá. Adicionalmente, el DAC documenta que la guerrilla de
Leonardo Pedraza tenía la calidad de propietario.
En el presente caso el DAC revela la existencia de un contexto de violencia g eneralizado en el municipio de Puerto Rico - Caquetá. Adicionalmente, el DAC documenta que la guerrilla de las FARC - EP llevaba a cabo algunas labores que son de resorte exclusivo del Estado, como la administración de justicia.
Por otra parte, durante el presente trámite procesal no se desvirtuó que el señor Leonardo Pedraza estuviera libre de todo apremio al momento de enajenar la finca “La Camelia”. En consecuencia, el solicitante está amparado por la presunción contenida en el literal a, numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
Las anteriores consideraciones permiten concluir que se encuen
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