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JUZ FLORENCIA - 2022 04 Abr D730013121001201900173000Sentencia202241816418

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 2022 04 Abr D730013121001201900173000Sentencia202241816418
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Radicado No. 730013121001-2019-00173-00

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 30

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA

SENTENCIA

Florencia, Caquetá, dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022).

1. ASUNTO A TRATAR

Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores JAIRO RESTREPO JURADO y ROSA AMELIA DÍAZ DE RESTREPO, a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.

2. ANTECEDENTES

2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble urbano que antes fue abandonado por los señores JAIRO RESTREPO JURADO y ROSA AMELIA DÍAZ DE RESTREPO, junto a su núcleo familiar, se denomina “CALLE 11 No. 2 – 183/189”, identificado con m atrícula inmobiliaria No. 420-27786 y cédula catastral No. 18-860-01-01-00-00-00070011-0-00-00-0000, ubicado en el barrio El Centro, municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá.

0011-0-00-00-0000, ubicado en el barrio El Centro, municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá.

2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos individuales los siguientes:

2.2.1.- Hechos específicos del predio “CALLE 11 No. 2 – 183/189”, solicitado por los

señores JAIRO RESTREPO JURADO y ROSA AMELIA DÍAZ DE RESTREPO.

Narra que, el señor Jairo Restrepo Jurado se vinculó con el predio urbano ubicado en la Calle 11 No. 2 – 183/189 del casco urbano del municipio de Valparaíso departamento de Caquetá en virtud del negocio de compraventa realizado en 1992 con el señor Félix María Senceli Ortiz, por un valor de un millón y “pedazo”, indicando, que el negocio se elevó a escritura pública número 1268 del 17 de mayo de 1990 de la Notaría Primera del Círculo de Florencia.

Aduce que, en dicho inmueble, residía el soli citante y su núcleo familiar conformado por su esposa Rosa Díaz de Restrepo, y sus hijos Jairo, Leónidas, Flor, Deyanira, Jaidiber y Jair; la destinación económica del predio era habitacional. La casa era de material, contaba con dos habitaciones, sala, co medor, cocina, un buen corredor y garaje; indica haber pagado impuestos.

De igual manera, el solicitante señaló que el frente 48 del grupo guerrillero de las FARC EP hacía presencia en el municipio de Valparaíso en el departamento del Caquetá.

impuestos.

De igual manera, el solicitante señaló que el frente 48 del grupo guerrillero de las FARC EP hacía presencia en el municipio de Valparaíso en el departamento del Caquetá.

Seguidamente, indicó el señor Jairo Restrepo Jurado, que junto con su familia se ven obligados a abandonar el predio solicitado en 1997 a raíz de la toma guerrillera al municipio de Valparaíso – Caquetá; precisando que en ese año el grupo armado ilegal realizó dos incursiones violentas en el municipio, señaló que pese a que en el primer atentado su casa no sufrió daños, esta se encontraba frente a la estación de policía situación por la que deciden abandonar el predio y pagar arriendo en otra casa dentro del mismo municipio.

TIPO DE PROCESO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS.

SOLICITANTES: JAIRO RESTREPO JURADO Y ROSA AMELIA DÍAZ DE RESTREPO.

PREDIO: “CALLE 11 No. 2 – 183/189”, barrio El Centro, municipio de Valparaíso, departamento

Caquetá.Radicado No. 730013121001-2019-00173-00

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Adicionalmente, m anifestó que en la segunda toma guerrillera que se produce aproximadamente al mes de la primera, su casa fue destruida completamente, con un cilindro bomba, “(…) Pues nosotros salimos por la toma guerrillera que se dio en el año de 1997, que nos destruyó la casa, nosotros no salimos después de la primera toma, porque eso fue muy horrible la casa

bomba, “(…) Pues nosotros salimos por la toma guerrillera que se dio en el año de 1997, que nos destruyó la casa, nosotros no salimos después de la primera toma, porque eso fue muy horrible la casa quedo bien, pero como estábamos al frente de la policía, preferimos irnos a pagar arriendo, al mes me parece ser se dio otra toma en el pueblo de la guerrilla hay es cuando destruyeron la casa con un cilindro bomba esa misma noche de la toma mataron 2 niños de los vecinos de nosotros, con las bombas y también le destruyeron la casa a los vecino, después de eso viví como un año más en el pueblo mientras nos vinimos para Florencia (…)”. Igualmente, señaló que nunca regresaron ni celebraron ningún negocio jurídico respecto del predio.

Se precisa también que, el día 30 de octubre de 2013 el solicitante declaró ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como consecuencia de ello, la referida entidad valoró dicha declaración identificada con el No. CH000129615, presentada por el señor Jairo Restrepo Jurado, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.622.963, enc ontrándose en estado “incluido” en el Registro Único de Población Desplazada.

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas remitió a la Unidad de Restitución de Tierras la petición, la cual fue convertida a solicitud el 6 de noviembre de 2018.

2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones:

2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a los solicitantes JAIRO RESTREPO JURADO

2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones:

2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a los solicitantes JAIRO RESTREPO JURADO

y ROSA AMELIA DÍAZ DE RESTREPO.

Declarar que los señores JAIRO RESTREPO JURADO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.622.963 expedida en el municipio de Florencia – Caquetá y su esposa ROSA AMELIA DÍAZ DE RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía número 26.634.294 expedida en el muni cipio de Morelia – Caquetá, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio ubicado en la Calle 11 No. 2 – 183/189, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -27786 y cédula catastral No. 188600101000000070011000000000, ubicado en en el barrio El Centro del municipio de VALPARAÍSO, departamento del CAQUETÁ, con un área georreferenciada de 0 hectáreas + 0281 metros cuadrados, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de los señores JAIRO RESTREPO JURADO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.622.963 expedida en el municipio de Florencia – Caquetá y su esposa ROSA AMELIA DÍAZ DE RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía número 26.634.294 expedida en el municipio de Morelia – Caquetá, del

Florencia – Caquetá y su esposa ROSA AMELIA DÍAZ DE RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía número 26.634.294 expedida en el municipio de Morelia – Caquetá, del predio ubicado en la Calle 11 No. 2 – 183/189, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420-27786 y cédula catastral No. 188600101000000070011000000000, ubicado en en el barrio El Centro del municipio de VALPARAÍSO, departamento del CAQUETÁ, con un área georreferenciada de 0 hectáreas + 0281 metros cuadrados.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del C írculo Registral de Florencia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N o. 420-27786, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 730013121001-2019-00173-00

Código: FRTS015

derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 730013121001-2019-00173-00

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Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula N o. 420-27786, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Dirección Territorial Caquetá, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420-27786, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de San Vicente del Caguán, adelante la actuación catastral que corresponda, en relación con la actualización de la información cartográfica y alfanumérica.

Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que dentro de las pruebas que se adjuntan se evidencia que el solicitante es denunciante por el delito de desplazamiento forzado.

Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en la Calle 11 No. 2 – 183/189, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420-27786 y cédula catastral No. 188600101000000070011000000000, ubicado en el barrio El Centro del municipio de VALPARAÍSO, departamento del CAQUETÁ, con un área georreferenciada de 0 hectáreas + 0281 metros cuadrados.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- Del trámite administrativo.

En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores JAIRO RESTREPO JURADO y ROSA AMELIA DÍAZ DE RESTREPO presentaron ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosa mente, en relación

AMELIA DÍAZ DE RESTREPO presentaron ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosa mente, en relación con el predio urbano denominado “CALLE 11 No. 2 – 183/189”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-27786 y cédula catastral No. 18 -860-01-01-00-00-0007-0011-0-00-000000, ubicado en el barrio El Centro, municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá.

El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución Número RQ 00995 del 30 de julio de 2019, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras , Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores JAIRO RESTREPO JURADO y ROSA AMELIA DÍAZ DE RESTREPO , en calidad de propietarios del predio aquí reclamado , hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial , y se comprueba con la Constancia No. CQ 00 992 del 18 de octubre de 2019.

Acreditado lo expuesto, los señores JAIRO RESTREPO JURADO y ROSA AMELIA DÍAZ DE RESTREPO, amparad os en los cánones normativos 81 y s.s. de la Ley 1448 de 2011,Radicado No. 730013121001-2019-00173-00

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requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD, Territorial Caquetá, entidad que mediante Resolución RQ 01496 del 17 de octubre de 2019 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma.

3.2.- Del trámite jurisdiccional.

El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 29 de octubre de 20191. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio No. 091 el día 28 de abril de 20202, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-27786 y la sustracción provisional del comercio de l predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el memorial presentado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el día 28 de mayo de 20203.

Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local . La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, por su parte mediante

Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local . La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, por su parte mediante escrito radicado el día 1 de junio de 20204 allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 17 de mayo de 20 20 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “CALLE 11 No. 2 – 183/189”.

Acto seguido, por auto del 25 de agosto de 20225 se ordenó dar apertura a la etapa probatoria en la presente solicitud de Restitución de Tierras . Además, se decretaron pruebas de oficio dentro de las cuales se encuentran los interrogatorios de parte de los señores JAIRO

RESTREPO JURADO y ROSA AMELIA DÍAZ DE RESTREPO.

Así las cosas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué por medio de auto proferido en desarrollo de audiencia celebrada el 29 de octubre de 20206 dispuso que se tenía recaudado todo el material probatorio, por lo tanto, ordenó que el expediente sea pasado al despacho para sentencia.

En fecha 2 de marzo de 20217 se ordenó remitir por competencia el proceso de la referencia al Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de FlorenciaCaquetá, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No.PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020, estableció en el parágrafo 1º del artículo 2º

Caquetá, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No.PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020, estableció en el parágrafo 1º del artículo 2º que “a partir del 1º de marzo de 2021 los juzgados 001 y 002 civiles del circuito especializados en restitución de tierras de la ciudad de Ibagué remitirán la totalidad de los procesos que tengan en su inventario y que correspondan a los municipios que integr an el Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Florencia”.

De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores , procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite.

3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente.

  • Identificación y caracterización de sujetos de especial protección ROSA AMELIA DÍAZ

DE RESTREPO.

1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 21 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 22 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo Virtual No. 33 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo virtual No. 41 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo Virtual No. 48 del Portal de TierrasRadicado No. 730013121001-2019-00173-00

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  • Identificación y caracterización de sujetos de especial protección JAIRO RESTREPO JURADO. • Identificación de núcleos familiares. • Cédula del señor JAIRO RESTREPO JURADO.
  • Identificación y caracterización de sujetos de especial protección JAIRO RESTREPO JURADO. • Identificación de núcleos familiares. • Cédula del señor JAIRO RESTREPO JURADO. • Cédula de la señora FLOR NELLY RESTREPO DÍAZ. • Informe de comunicación en el predio. • Ampliación de solicitud de inscripción en el registro. • Solicitud de representación judicial. • Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales. • Ampliación de solicitud de inscripción en el registro. • Informe Técnico Predial. • Consulta catastral IGAC. • Ventanilla Única de Registro – VUR. • Informe Técnico de Georreferenciación del predio en campo.

• Cédula de JAIDIVER RESTREPO DÍAZ

• Cédula de JAIR RESTREPO DÍAZ

  • Cédula de JAIRO RESTREPO DÍAZ • Cédula de DEYANIRA RESTREPO DÍAZ • Partida de matrimonio entre JAIRO RESTREPO y ROSA AMELIA DÍAZ • Oficio 20350-03-ASIG-114 de la Fiscalía General de la Nación sobre las consultas en el SPOA. • Oficio OFI19 -011924/DM 112000 de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización por medio del cual se informa la pertenencia o no al programa o ruta de integración. • FMI No. 420-27786. • Resolución RQ 00995 del 30 de julio de 2019 por la cual se inscribe un predio en el registro de tierras despojadas. • Solicitud de representación judicial. • Autorización para consulta en centrales de información de riesgo crediticio.
  • Resolución RQ 00995 del 30 de julio de 2019 por la cual se inscribe un predio en el registro de tierras despojadas. • Solicitud de representación judicial. • Autorización para consulta en centrales de información de riesgo crediticio. • Notificación de la Resolución RQ 00995 del 30 de julio de 2019. • Historia clínica del señor JAIRO RESTREPO JURADO. • Oficio mediante el cual el IGAC brinda respuesta sobre las fichas prediales y avalúo. • Ampliación de solicitud de inscripción en el registro. • Sisbén del señor JAIRO RESTREPO JURADO. • VIVANTO del señor JAIRO RESTREPO JURADO. • Certificado suscrito por el PERSONERO MUNICIPAL DE VALPARAÍSO. • Constancia de ejecutoria de la Resolución RQ 00995 del 30 de julio de 2019. • Constancia de inscripción No. CQ 00992 del 18 de octubre de 2019. • Constancia términos de comunicación en el predio. • Oficio dirigido a la Asesora III Dirección Seccional de fiscalías Caquetá. • Oficio dirigido a la Alcaldía Municipal de Valparaíso. • Resolución RQ 01496 del 17 de octubre de 2019 por la cual se decide sobre una representación judicial.

3.4.- Concepto del Ministerio Público.

Hechos relevantes.

El señor Jairo Restrepo Jurado adquirió por el modo de la tradición el predio urbano ubicado en la calle 11 No. 2 – 183/189 del casco urbano del municipio de Valparaíso Caquetá, identificado con matrícula inmobiliaria No. 420 -27786 y número catastral 18860010100070011000.

en la calle 11 No. 2 – 183/189 del casco urbano del municipio de Valparaíso Caquetá, identificado con matrícula inmobiliaria No. 420 -27786 y número catastral 18860010100070011000.

La adquisición realizada por el señor Jairo Restrepo consta en la anotación número dos del certificado de libertad y tradición del inmueble antes identificado. Sobre el lote de terreno elRadicado No. 730013121001-2019-00173-00

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señor Jairo Restrepo jurado construyó una casa de stinada a la habitación de él y su núcleo familiar.

El grupo guerrillero denominado FARC EP realizó una toma armada del casco urbano del municipio de Valparaíso Caquetá en 1997.

Por cuenta de las incursiones Armadas del grupo guerrillero la casa del señor Jairo Restrepo fue destruida lo que determinó el abandono del predio y del municipio de Valparaíso por parte del señor Restrepo y su familia quienes se vieron obligados a desplazarse a la ciudad de Florencia Caquetá.

Actualmente el inmueble solicitado en restitución de tierras se encuentra abandonado. Existe presencia de vegetación alta y se encuentran algunos restos de una construcción que existió en el predio tal como lo señala el informe técnico de georreferenciación realizado por la unidad de restitución de tierras.

Problema jurídico.

El primer problema jurídico que pretende resolver este concepto es: ¿Los señores Jairo Restrepo y Rosa Díaz cumplen los presupuestos procesales de la acción de restitución de tierras?

de restitución de tierras.

Problema jurídico.

El primer problema jurídico que pretende resolver este concepto es: ¿Los señores Jairo Restrepo y Rosa Díaz cumplen los presupuestos procesales de la acción de restitución de tierras?

A esta pregunta se debe responder con la verificación de cuatro elementos: (1) el requisito de procedibilidad de la acción de restitución de tierras. (2) la calidad de los solicitantes de víctimas del conflicto armado de conformidad con los artículos 3 y 75 de la ley 1448 del 201 1. (3) la legitimidad de los solicitantes para interponer la acción de restitución de tierras de conformidad con el artículo 81 de la ley 1448 del 2011.

El segundo problema jurídico que resolverá este concepto es ¿Existe alguna limitación para la restitución del predio ubicado en la Calle 11 No. 2-183/189 del casco urbano del municipio de Valparaíso?

En la parte final de este concepto la Procuraduría propondrá las medidas idóneas para lograr que el presente caso la reparación sea adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.

Los presupuestos procesales de la acción de restitución de tierras y análisis de pruebas.

Cómo quedó enunciado en el problema jurídico el primer paso para resolver el presente asunto consiste en determinar si los solicitantes cumplen co n el requisito de procedibilidad consagrado en el artículo 76 de la ley 1448 del 2011.

En el acervo probatorio obra la constancia CQ 00992 del 18 de octubre de 2019 emitida por la dirección territorial Caquetá de la Unidad de Restitución de Tierras, de i nscripción de los

En el acervo probatorio obra la constancia CQ 00992 del 18 de octubre de 2019 emitida por la dirección territorial Caquetá de la Unidad de Restitución de Tierras, de i nscripción de los señores Jairo Restrepo Y Rosa Díaz en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente respecto del bien inmueble ubicado e n la Calle 11 No. 2 -183/189 del casco urbano del municipio de Valparaíso. Con esta prueba la Procuraduría encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad.

En segundo lugar, de conformidad con el material probatorio que obra en el expediente se examinará si los solicitantes ostentan la calidad de víctimas de conformidad con los artículos 3 y 75 de la ley 1448 del 2011.

La regla legal considera víctimas a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o d e violaciones graves y manifiestas a lasRadicado No. 730013121001-2019-00173-00

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normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Según lo contenido en la solicitud los señores Jairo Restrepo y Rosa Díaz tuvieron que abandonar el predio ubicado en la Calle 11 No. 2-183/189 del casco urbano del municipio de Valparaíso, en el año 1997 por los ataques armados que realizó el grupo guerrillero denominado FARC EP que destruyeron la casa de los solicitantes con un cilindro bomba que

Valparaíso, en el año 1997 por los ataques armados que realizó el grupo guerrillero denominado FARC EP que destruyeron la casa de los solicitantes con un cilindro bomba que acabó con el predio de propiedad del señor Jairo Restrepo.

La inscripción en los registros de víctimas que administran algunas entidades estatales tiene una función meramente declarativa, en ningún caso la inscripción en un registro constituye la calidad de víctima que se adquiere de conformidad con la realidad objetivamente considerada.

Sin embargo, la existencia del registro prueba que los solicitantes fueron víctimas del hecho de desplazamiento forzado. En el presente caso el señor Jairo Restrepo jurado el día 30 de octubre del 2013 declaró ante la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas como consecuencia de ello la referida entidad valoró dicha declaración identificada con el número CH 000129615, encontrándose en estado “incluido” en el registro de víctimas.

Por otra parte, como se puede apreciar en el certificado de tradición y libertad el señor Jairo Restrepo es actual titular del derecho de dominio del inmueble ubicado en la Calle 11 No. 2183/189 del casco urbano del municipio de Valparaíso.

Los hechos que determinaron el desplazamiento forzado de los solicitantes del municipio de Valparaíso Caquetá ocurrieron en el año 1997. Por lo que se cumple el requisito de temporalidad establecido en el artículo 75 de la ley 1448 del 2011.

La Procuraduría observa cumplidos los presupuestos legales y solicita que se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores Jairo Restrepo Jurado Y Rosa Díaz de Restrepo.

4. CONSIDERACIONES

La Procuraduría observa cumplidos los presupuestos legales y solicita que se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores Jairo Restrepo Jurado Y Rosa Díaz de Restrepo.

4. CONSIDERACIONES

4.1.- La competencia.

Es competente esta judicatura para proferir la correspondiente sentencia de fondo en única instancia dentro de la presente Solicitud Individual de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con el artículo 79, inciso 2º, de la Ley 1448 de 2011.

4.2.- De los requisitos formales del proceso.

El presente proceso jurisdiccional se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, Ley 1448 de 2011, respetando los presupuestos materiales y procesales para t ramitar el asunto litigioso propuesto, y el debido proceso tanto de los solicitantes como de terceros que se pudieran ver afectados con este trámite, advirtiendo desde ya que no se reconocieron opositores, hecho que convalida la competencia de esta judicatura para dirimir de fondo el asunto.

4.3.- Problema jurídico.

La controversia planteada se finca en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras solicitada por los señores JAIRO RESTREPO JURADO y ROSA AMELIA DÍAZ DE RESTREPO , en calidad de propietarios respecto del predio urbano denominado “CALLE 11 No. 2 – 183/189”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-27786 y cédula catastral No. 18 -860-01-01-00-00-0007propietarios respecto del predio urbano denominado “CALLE 11 No. 2 – 183/189”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-27786 y cédula catastral No. 18 -860-01-01-00-00-00070011-0-00-00-0000, ubicado en el barrio El Centro, municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá, a la luz de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, losRadicado No. 730013121001-2019-00173-00

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 8 de 30

postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparació n integral a las víctimas del conflicto armado interno, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia.

Para ello, habrá de establecerse si los solicitantes ostentan la calidad de víctima, a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, para hacerse acreedor es a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en tal normativa. Para tales efectos se abordará lo normado en la precitada Ley y demás concordantes, así como el precedente jurisprudencial, que conlleven a tomar una decisión ajustada a derecho dentro del marco de los postulados de la justicia transicional.

4.4.- Fundamentación fáctica y jurídica vinculada con el problema propuesto. 4.4.1.- Concepto de víctima según el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. El Estado colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 implementó diversas y variadas

4.4.1.- Concepto de víctima según el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. El Estado colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 implementó diversas y variadas medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno: medidas de carácter judicial, administrativo, social y económico, individual y colectivo, dentro de un marco de justicia transicional.

Estas medidas implementadas van dirigidas a las víctimas 8, directas o indirectas, siendo definidas las primeras, en el inciso 1º del artículo 3 ibídem, al señalar que son todas aquellas personas que sufrieron un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, o

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