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JUZ FLORENCIA - 2022 12 Dic D730013121001201900175000Sentencia202212712451 (1)

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 2022 12 Dic D730013121001201900175000Sentencia202212712451 (1)
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Radicado No. 73001312100120190017500

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 45

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA

SENTENCIA

Florencia, Caquetá, siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores JORGE CASTRO HURTADO y LIBIA AZUCENA SÁNCHEZ PERDOMO, a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.

2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por los señores JORGE CASTRO HURTADO y LIBIA AZUCENA SÁNCHEZ PERDOMO, junto a su núcleo familiar , se denomina “LA TIGRA”; folio de matrícula No. 420-120982 ficha catastral No. 182050003000000060321000000000, ubicado en la vereda La Novia 2 del municipio de Curillo, departamento del Caquetá. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qué para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos los siguientes:

ubicado en la vereda La Novia 2 del municipio de Curillo, departamento del Caquetá. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qué para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos los siguientes:

2.2.1.- Hechos específicos del predio “LA TIGRA ”, solicitado por los señores

JORGE CASTRO HURTADO y LIBIA AZUCENA SÁNCHEZ PERDOMO.

Narra que, el señor Jorge Castro Hurtado se vinculó con el predio rural denominado “LA TIGRA”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 420-120982 ubicado en el municipio de Curillo, departamento de Caquetá ; en virtud del negocio jurídico de compraventa verbal realizado en el año 1998 con el señor Jorge Figueroa, por un valor de cuatro millones de pesos M/CTE ($4.000.000).

Aduce que, en dicho inmueble, residía el solicitante y su núcleo familiar conformado por su compañera permanente Libia Azucena Sánchez Perdomo, el hijo de ella de nombre Brayan Andrés Sánche z y su hijo Niver Alfred Castro Gómez; la destinación económica del predio era habitacional y de producción agrícola, esto es, cultivos de yuca, plátano, caña y dos hectáreas de coca, la comercialización de estos cultivos eran el sustento económico del solicitante y su familia.

Seguidamente, indicó el señor Jorge Castro Hurtado que, junto con su familia se ven obligados a abandonar el predio solicitado, a finales del mes de diciembre de 1999, ya que recibieron amenazas por parte de “alias mocho” miembro de la guerrilla de las Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

obligados a abandonar el predio solicitado, a finales del mes de diciembre de 1999, ya que recibieron amenazas por parte de “alias mocho” miembro de la guerrilla de las Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitantes: JORGE CASTRO HURTADO y LIBIA AZUCENA SÁNCHEZ PERDOMO .

Opositor: No reconocido.

Predio: denominado “LA TIGRA” distinguido con F.M.I. No. 420-120982 y cédula catastral No. 182050003000000060321000000000, ubicado en la vereda La Novia 2, municipio de CURILLO, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 4 ha y 1.174 m².Radicado No. 73001312100120190017500

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FARC–EP, al “tildarlos” como colaboradores de la fuerza pública, por haber regalado 20 gallinas al ejército.

De igual forma, se relata como el solicitante junto con su grupo familiar, una vez son desplazados de su predio, se dirigen al casco urbano de Curillo residiendo ahí solo por el término de 15 días, debido a que se escuchaban rumores de que lo iban a asesinar. Posteriormente migró con su familia al municipio de Plateado – Cauca, sufriendo un segundo desplazamiento en el año 2008.

Para el año 2012, el solicitante, residiendo en el municipio de San José del Fragua – Caquetá en arriendo y pasando por una situación económica difícil, intenta retornar al predio objeto de restitución, hablando con el comandante a cargo del frente 49 de l a

Caquetá en arriendo y pasando por una situación económica difícil, intenta retornar al predio objeto de restitución, hablando con el comandante a cargo del frente 49 de l a guerrilla de las FARC – EP para que ellos autorizaran su permanencia en el inmueble, sin embargo, fue amenazado de muerte y declarado objetivo militar, siendo secuestrado su hijo Jhon Edwin Castro Gómez, quien fue liberado por acción de los presidentes de las JAC de la vereda y hurtada su motocicleta. En este sentido, relata como alias Mojoso miembro de las FARC, le exigió el traspaso abierto y la suma de un millón de pesos para recuperar la moto, por lo que el solicitante envió a su compañera permanente Libia Azucena con dicho documento y el dinero, para que le entregara lo solicitado al guerrillero, sin embargo, al reunirs e con alias Charol, éste incurre en Delitos Contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales sobre ella.

A inicios del 2018, indica el solicitante que, realizó negocio jurídico de permuta con el señor Aldemier, vecino colindante sobre un área del predio la Tigra , por tal motivo manifestó que solo desea reclamar en restitución 4 hectáreas y 1174 m². Actualmente el señor Jorge Castro vive con su compañera permanent e Libia Azucena Sánchez Perdomo y sus hijos menores de edad, de nombres Dayana Castr o Sánchez, Jorge Estiven Castro Sánchez y Selena Castro Sánchez en la ciudad de Florencia. Además, se dedica a manejar moto taxi en una moto arrendada, siendo dicha actividad el sustento de su familia, devengó en el último mes cien mil pesos ($100.000) m/cte.

se dedica a manejar moto taxi en una moto arrendada, siendo dicha actividad el sustento de su familia, devengó en el último mes cien mil pesos ($100.000) m/cte.

Se precisa también que, el día 4 de mayo de 2016 , el señor Jorge Castro Hurtado identificado con documento de identidad cédula de ciudadanía No. 17.638.520 presentó ante la UAEGRTD la solicit ud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con consecutivo N° 00534700405161301 e identificado con el ID 194745. Expidiéndose el 31 de mayo de 2019 resolución No. RQ 00753, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores Jorge Castro Hurtado identificado con la ciudadanía No. 17.638.520, y de su compañera señora Libia Azucena Sánchez Perdomo , identificada la cédula de ciudadanía número 36.301.858.

2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones:

2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a l os solicitantes JORGE CASTRO

HURTADO y LIBIA AZUCENA SÁNCHEZ PERDOMO.

Declarar que el solicitante JORGE CASTRO HURTADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17638520, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “ LA TIGRA” identificado con folio de matrículaRadicado No. 73001312100120190017500

ciudadanía No. 17638520, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “ LA TIGRA” identificado con folio de matrículaRadicado No. 73001312100120190017500

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inmobiliaria No. 420 -120982 y cédula catastral No. 182050003000000060321000000000, ubicado en la vereda La Novia 2, jurisdicción del municipio de CURILLO, departamento de CAQUETÁ, con un área georreferenciada de 4 ha y 1174 m²., en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante JORGE CASTRO HURTADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17638520, del predio denominado “ LA TIGRA ” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420120982 y cédula catastral No. 182050003000000060321000000000, ubicado en la vereda La Novia 2, jurisdicción del municipio de CURILLO, departamento de CAQUETÁ, con un área georreferenciada de 4 ha y 1174 m²., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 420-120982, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia – Caquetá que, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

Ordenar a la Oficina de Instrumen tos Públicos del Círculo Registral de FlorenciaCaquetá, actualizar el folio de matrícula No. 420-120982, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar

Caquetá, actualizar el folio de matrícula No. 420-120982, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Dirección Territorial Caquetá, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420-120982, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Florencia - Caquetá, adelante la actuación catastral que corresponda, en relación con la actualización de la información cartográfica y alfanumérica.

Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo al li teral o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 73001312100120190017500

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Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución denominado registralmente “ LA TIGRA ”

Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución denominado registralmente “ LA TIGRA ” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420 - 120982 y cédula catastral No. 182050003000000060321000000000, ubicado en la vereda La Novia 2, jurisdicción del municipio de Curillo (Caquetá).

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- Del trámite administrativo.

En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores JORGE CASTRO HURTADO y LIBIA AZUCENA SÁNCHEZ PERDOMO presentaron ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “LA TIGRA ” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420 - 120982 y cédula catastral No. 182050003000000060321000000000, ubicado en la vereda La Novia 2, jurisdicción del municipio de Curillo (Caquetá).

El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 00753 del 31 de mayo de 2019 , por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores JORGE CASTRO HURTADO y LIBIA AZUCENA SÁNCHEZ PERDOMO , en calidad de ocupantes del predio aquí reclamado, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo

Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores JORGE CASTRO HURTADO y LIBIA AZUCENA SÁNCHEZ PERDOMO , en calidad de ocupantes del predio aquí reclamado, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial.

Acreditado lo expuesto, los señores JORGE CASTRO HURTADO y LIBIA AZUCENA SÁNCHEZ PERDOMO, amparados en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD, Territorial Caquetá, entidad que mediante Resolución RQ 01495 del 17 de octubre de 2019 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma.

3.2.- Del trámite jurisdiccional.

El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 30 de octubre de

20191. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio No. 092 del 30 de abril de 20192, por medio del cual es admitida la solicitud , atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-120982 y la sustracción provisional del comercio de l predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se

matrícula inmobiliaria No. 420-120982 y la sustracción provisional del comercio de l predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se

1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100120190017500

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acredita con el memorial presentado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el día 28 de mayo de 20193.

Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, por su parte mediante escrito radicado el día 1 de junio de 20204 allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 17 de mayo de 2020 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “LA TIGRA ” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420 - 120982 y cédula catastral No. 182050003000000060321000000000, ubicado en la vereda La Novia 2, jurisdicción del municipio de Curillo (Caquetá).

Acto seguido, por auto No. 0373 del 25 de agosto de 20205, el despacho dispuso: 1) abrir el proceso a pruebas , 2) decretó la practica de interrogatorio de parte de los

municipio de Curillo (Caquetá).

Acto seguido, por auto No. 0373 del 25 de agosto de 20205, el despacho dispuso: 1) abrir el proceso a pruebas , 2) decretó la practica de interrogatorio de parte de los solicitantes para el 15 de octubre de 2020, 3) ordenó oficiar a la alcaldía municipal de Curillo y 4) requerir a diferentes entidades para que dieran cumplimiento a las ordenes emitidas en auto admisorio.

El 15 de octubre de 2020 6, se llevó a cabo el interrogatorio de parte programado mediante auto No. 0373 del 25 de agosto de 2020.

Posteriormente, en fecha 2 de marzo de 20217 a través de auto No. 127 se ordenó remitir por competencia el proceso de l a referencia al Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Florencia - Caquetá, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No.PCSJA2011702 del 23 de diciembre de 2020, estableció en el parágrafo 1º del artículo 2º que “a partir del 1º de marzo de 2021 los juzgados 001 y 002 civiles del circuito especializados en restitución de tierras de la ciudad de Ibagué remitirán la totalidad de los procesos que tengan en su inventario y que correspondan a los municipios que integran el Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Florencia”.

Que mediante autos del 28 de junio de 20228 y 5 de agosto de 20229, esta judicatura emitió órdenes con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia que en derecho se debería emitir, además de requerir a las entidades que a la fecha

emitió órdenes con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia que en derecho se debería emitir, además de requerir a las entidades que a la fecha no habían emitido respuesta a los requerimiento efectuados en autos anteriores.

Finalmente, mediante auto del 30 de septiembre de 202210, se decretó la recepción de los testimonios de LUIS JAVIER OLARTE y MIRYAM MÉNDEZ LAMES, diligencia que se practicó el 13 de octubre de 202211, prescindiéndose del testimonio del señor LUIS JAVIER OLARTE, y dándose traslado para que las partes y Ministerio Público presentaran sus alegatos de conclusión.

3 Consecutivo virtual No. 20 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 23 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 37 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo virtual No. 45 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo virtual No. 53 del Portal de Tierras 8 Consecutivo virtual No. 57 del Portal de Tierras 9 Consecutivo virtual No. 68 del Portal de Tierras 10 Consecutivo virtual No. 80 del Portal de Tierras 11 Consecutivo virtual No. 89 del Portal de TierrasRadicado No. 73001312100120190017500

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Así las cosas, mediante constancia secretarial del 5 de octubre de 2022 12, se deja registro de control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite que el expediente al despacho para sentencia.

registro de control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite que el expediente al despacho para sentencia.

De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores, procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite.

3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente.

  • Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante JORGE CASTRO HURTADO. • Copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante LIBIA AZUCENA SÁNCHEZ • PERDOMO. • Copia de certificado de registro civil de nacim iento de SELENA CASTRO SÁNCHEZ. • Copia de certificado de registro civil de nacimiento d e JORGE ESTIVEN CASTRO SÁNCHEZ. • Copia de tarjeta de identidad de VERONICA DAYANA CASTRO SÁNCHEZ. • Copia de cédula de ciudadanía del señor BRAYAN ANDRÉS HERRERA SÁNCHEZ. • Copia de cédula de ciudadanía del señor NIBER ALFRED CASTRO GÓMEZ. • Copia de respuesta de derecho de petición No 20157200494882 re mitido al solicitante por la Unidad de Victimas. • Copia de certificado médico de la señora LIBIA AZUCENA SÁNCHEZ PERDOMO. • Copia de contraseña de la señora VERONICA DAYANA CASTRO SÁNCHEZ. • Copia de tarjeta de identidad de JORGE ESTIVEN CASTRO SÁNCHEZ. • Copia de constancia autenticada por la Notaría primera del círculo de Florencia
  • Copia de contraseña de la señora VERONICA DAYANA CASTRO SÁNCHEZ. • Copia de tarjeta de identidad de JORGE ESTIVEN CASTRO SÁNCHEZ. • Copia de constancia autenticada por la Notaría primera del círculo de Florencia

(Caquetá), donde indica que el solicitante y la señora LIBIA ASUCENA SÁNCHEZ PERDOMO, conviven en unión permanente de hecho desde el año 1999. • Copia de denuncia ante la Fiscalía, don de la señora Libia Azucena Sánchez Perdomo, compañera del solicitante Jorge Castro Hurtado, declaró que fue víctima de acceso carnal violento por alias charol miembro del grupo arm ado guerrillero de las FARC-EP. • Copia de Resolución No 2018 -36636 del 05 de junio de 2018 emitido por la UEARIV, donde reconoce a la señora Libia Azucena Sánchez Perdomo, compañera del solicitante Jorge Castro Hurtado, como víctima de los hechos que atentaron con la libertad e integridad personal en d esarrollo del conflicto armado. • Solicitud de inscripción en el registro de Tierras Despojas y Abandonadas el día 04 de mayo de 2019, del señor JORGE CASTRO HURTADO, en relación con su derecho sobre el inmueble denominado “La Tigra” ubicado en la vereda La Novia 2 del municipio de Curillo, departamento del Caquetá. • Acta de localización predial del predio denominado “La Tigra” ubicado en la vereda La Novia 2 del municipio de Curillo (Caquetá). • Copia de consulta catastral No 182050003000000060321000000000 del IGAC del 2019.

vereda La Novia 2 del municipio de Curillo (Caquetá). • Copia de consulta catastral No 182050003000000060321000000000 del IGAC del 2019.

12 Consecutivo virtual No. 93 del Portal de TierrasRadicado No. 73001312100120190017500

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  • Copia de oficio DTCF1-201700805 remitido por la UEARIV, donde reporta listado de personas incluidas y no incluidas en el RUV. • Ampliación de declaración del solicitante JORGE CASTRO HURTADO, el día 30 de agosto de 2017, realizada por la Unidad. • Copia de Consulta de Vivant o, donde indica que el señor JORGE CASTRO HURTADO, se encuentra incluido en el RUV, por desplazamiento en el municipio de Curillo. • Oficio DTCF1-201700532 remitido por la Fiscalía en donde indica los grupos que operaban en el Departamento del Caquetá. • Oficio DTCF1-201800119 remitido por la Agencia Nacional de Tierras, donde remite lista de personas beneficiarias de adjudicación. • Oficio DTCF1-201800005 remitido por la Agencia Nacional de Tierras, donde remite lista de personas beneficiarias de adjudicación. • Copia de consulta en RUAF por cédula del solicitante. • Informe de recolección de pruebas social realizado por la Direcció n Territorial Caquetá. • Oficio DTCF1-201801384 remitido por el DAICMA, indicando que el punto de ubicación del predio relacionado en el acta de localización preliminar del predio, tiene presencia de MUSE.

Caquetá. • Oficio DTCF1-201801384 remitido por el DAICMA, indicando que el punto de ubicación del predio relacionado en el acta de localización preliminar del predio, tiene presencia de MUSE. • Informe de comunicación en el predio del 08 de noviembre de 2018, realizado por los profesionales catastrales de la Dirección Territorial de Caquetá. • Informe de georreferenciación del 10 de mayo de 2019, emitido por la Dirección Territorial de Caquetá. • Informe técnico predial del predio, emitido por los profesi onales catastrales de la Unidad el 31 de mayo de 2019. • Oficio No DTCF1-201900498 remitido por la Fiscalía, el día 26 de abril de 2019, donde indica que el solicitante figura como intervin iente en la base de datos SPOA. • Copia de acta de identificación de n úcleo familiar elaborado por el área social de la Dirección Territorial Caquetá. • Oficio DTCF1-201900530 remitido por la Policía, el día 02 de mayo de 2019, donde informa que el solicitante no tiene antecedentes penales, ni ordenes de captura. • Documento de Análisis de Contexto del municipio de Curillo por la Dirección Caquetá de la Unidad de Restitución de Tierras. • Documento de Análisis de Contexto del municipio de San José del Fragua por la Dirección Caquetá de la Unidad de Restitución de Tierras. • Oficio OFI19-011873 remitido por la ARN el día 06 de mayo de 2019, donde informa que el solicitante no se encuentra en sus bases de datos. • Consulta SIRAV realizada por la Unidad, donde se encuentra el Formato único

  • Oficio OFI19-011873 remitido por la ARN el día 06 de mayo de 2019, donde informa que el solicitante no se encuentra en sus bases de datos. • Consulta SIRAV realizada por la Unidad, donde se encuentra el Formato único de declaración del solicitante rendido ante la Personería de La Plata (Huila), el día 05 de octubre de 2011. • Ampliación de declaración que se realizó al solicitante JORGE CASTRO HURTADO, el día 13 de mayo de 2019. • Oficio No DTCF1 -201900814 remitido por la ORIP de Florencia, el día 25 de mayo de 2019, don de remiten apertura del Folio de matrícula inmobiliaria No 420-120982. • Actualización de ITP.Radicado No. 73001312100120190017500

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3.4.- Concepto del Ministerio Público13.

“(…)

1. En cuanto a las solicitudes contenidas en el Auto mediante el cual se avoca conocimiento, se observa que se vinculó a la empresa Frontera Energy y que esta se presentó al proceso manifestando que no se opone a las pretensiones del mismo.

2. Las Secretearías de Salud departamental de Caquetá y municipal de Curillo, dieron respuesta al requerimiento informando que los solicitantes y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el régimen subsidiado de salud.

3. La Unidad Administrativa Especial de Resti tución de Tierras, dio respuesta al Juzgado informando que los señores LUIS JAVIER OLARTE y MIRYAM MÉNDEZ LAMES, podían ser citados como testigos.

3. La Unidad Administrativa Especial de Resti tución de Tierras, dio respuesta al Juzgado informando que los señores LUIS JAVIER OLARTE y MIRYAM MÉNDEZ LAMES, podían ser citados como testigos.

4. La Alcaldía de Curillo dio respuesta al requerimiento efectuado por el juzgado informando que no conoció sobre hechos de desplazamiento en el marco del conflicto armado en la vereda La Novia 2 para el momento en que los solicitantes abandonaron el predio, sin embargo, manifiesta que esto no significa que los hechos de violencia no hayan sucedido.

5. Frente a la calidad de víctima de los solicitantes se reitera lo planeado en los alegatos de conclusión presentados el 30 de octubre de 2020, visibles a folio 51 del expediente digital, en el sentido de que considera que los hechos ocurridos a los solicitantes y e l desplazamiento forzado que sufrieron, constituyen una grave violación a los derechos humanos, y por lo tanto los señores JORGE CASTRO HURTADO, LIBIA AZUCENA SÁNCHEZ PERDOMO, BRAYAN ANDRES HERRERA SÁNCHEZ, hijo de la señora Libia Azucena, y NIBER ALFRED C ASTRO GÓMEZ, hijo del señor Jorge Castro, quienes al momento del desplazamiento vivían con la pareja, son víctimas del conflicto armado, en términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Situación que fue corroborada por la testigo MIRYAM MENDEZ LAMES, q uien manifestó en la diligencia de testimonio el 13 de octubre de 2022, que la familia de los solicitantes vivía en el casco urbano de la vereda pero que sabía que tenían el predio

manifestó en la diligencia de testimonio el 13 de octubre de 2022, que la familia de los solicitantes vivía en el casco urbano de la vereda pero que sabía que tenían el predio solicitado, en el cual cultivaban. Informó que los la solicitante, Libia Az ucena era profesora y que el señor Jorge salía a trabajar todos los días. Reseñó que ella fue víctima de desplazamiento y que sabe que los solicitantes y sus hijos se desplazaron también, no recuerda si estos salieron primero que ella o si fue al contrario , pero si confirma que en la zona operaban grupos armados al margen de la ley, se refiere a la guerrilla de las FARC y los paramilitares. Informa que estos grupos asesinaron personas, hacían reclutamiento de menores, entre otras acciones, y que los pobladores con hijos temían que los reclutaran.

6. En cuanto a la naturaleza jurídica del predio y la calidad de los solicitantes sobre el mismo, se reitera lo indicado en los alegatos visibles a folio 51, en cuanto a que se trata de un bien baldío y a que sobre este los solicitantes tenían la calidad jurídica de ocupantes, razón por la cual procede que el Juzgado ordene la adjudicación a la Agencia Nacional de Tierras, para posteriormente realizar la compensación del predio solicitado por cuanto los solicitantes no desean retornar al mismo.

(…)”

3.5.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras.

Frente a la calidad jurídica con el predio.

13 Consecutivo virtual No. 91 del Portal de TierrasRadicado No. 73001312100120190017500

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 9 de 45

13 Consecutivo virtual No. 91 del Portal de TierrasRadicado No. 73001312100120190017500

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 9 de 45

De conformidad con lo expuesto en los artículo 72 y 75 de la ley 1448 de 2011, articulo 685 del Código Civil, articulo 69 de la ley 160 de 1994 modificado por los artículos 4 y 5 del Decreto 902 de 2017, y con las pruebas que obran en el expediente se constató que los señores JORGE CASTRO HURTADO y LIBIA AZUCENA SÁNCHEZ PERDOMO, ostentan la calidad jurídica de OCUPANTES sobre el predio denominado sobre el predio “LA TIGRA” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420120982 y cédula catastral No. 182050003000000060321000000000, ubicado en la vereda La Novia 2, jurisdicción de l municipio de Curillo (Caquetá), conforme a las siguientes razones:

El señor JORGE CASTRO HURTADO, adquirió el predio denominado “LA TIGRA”, por negocio jurídico verbal

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