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JUZ FLORENCIA - 2022 12 Dic D730013121001201900226000Sentencia2022121617519 (1)

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 2022 12 Dic D730013121001201900226000Sentencia2022121617519 (1)
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Radicado No. 73001312100120190022600

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 37

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA

SENTENCIA

Florencia, Caquetá, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores JACOB BECERRA MÉNDEZ y MARIA LOURDES HURTADO, a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –

Dirección Territorial Caquetá.

2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por los señores JACOB BECERRA MÉNDEZ y MARIA LOURDES HURTADO, junto a su núcleo familiar , se denomina “BELLAVISTA”, identificado con cédula catastral No. 18479-00-01-00-00-0005-0028-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -61252, ubicado en la vereda Caldas del municipio de Morelia, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 19 ha 5063 m².

inmobiliaria No. 420 -61252, ubicado en la vereda Caldas del municipio de Morelia, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 19 ha 5063 m². 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qué para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos los siguientes:

2.2.1.- Hechos específicos del predio “BELLAVISTA”, solicitado por los señores

JACOB BECERRA MÉNDEZ y MARIA LOURDES HURTADO.

Narra que, el señor Jacob Becerra Méndez se vinculó con el predio rural denominado “BELLAVISTA”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 420-61252 ubicado en el municipio de Morelia, departamento de Caquetá ; en virtud de sucesivos negocios jurídicos de compraventas con los señores Jorge Claros y Enrique Triana, paraposteriormenteser adjudicatario del predio en mención por parte del antiguo INCORA, adquiriendo la titularidad jurídica y material del bien inmueble. Aduce que, en dicho inmueble, residía el solicitante y su núcleo familiar conformado por su compañera permanente María Lourdes Hurtado, la hija de su compañera y sus hijos; la destinación económica del predio era habitacional y de producción agrícola, esto es, cultivos de yuca, plátano, bore, tomate, lechuga, habichuela, galpones de gallinas, marranos y ganado; la comercialización de e stos cultivos eran el sustento económico del solicitante y su familia. Seguidamente, indicó el señor Jacob Becerra Méndez que, junto con su familia se ven obligados a abandonar el predio solicitado por primera vez, en el mes de septiembre

económico del solicitante y su familia. Seguidamente, indicó el señor Jacob Becerra Méndez que, junto con su familia se ven obligados a abandonar el predio solicitado por primera vez, en el mes de septiembre de 1997, ya que su hijo, el señor Edinson Becerra perteneciente al Ejercito Nacional, Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitantes: JACOB BECERRA MÉNDEZ y MARIA LOURDES HURTADO.

Opositor: No reconocido.

Predio: denominado “BELLAVISTA”, identificado con cédula catastral No. 18479 -00-0100-00-0005-0028-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420-61252, ubicado en la vereda Caldas del municipio de Morelia, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 19 ha 5063 m².Radicado No. 73001312100120190022600

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fue secuestrado dentro de la toma a la base militar las Delicias en el departamento del Putumayo, al igual que por la ocurrencia de las llamadas marchas cocaleras en el Municipio de Morelia. De igual forma, se relata como el señor Edinson Becerra (Hijo del solicitante), fue liberado en el mes de junio de 1997 en el municipio de Cartagena del Chaira, lo que permitió que el solicitante y su familia regresaran voluntariamente al predio Bellavista ubicado en la vereda Caldas del Municipio de Morelia - Caquetá. Para el mes de enero de 2001, el hijo del solicitante es nuevamente víctima de

permitió que el solicitante y su familia regresaran voluntariamente al predio Bellavista ubicado en la vereda Caldas del Municipio de Morelia - Caquetá. Para el mes de enero de 2001, el hijo del solicitante es nuevamente víctima de secuestro y desaparición forzada, esta vez por parte del grupo autodenominado AUC, en la vía que del municipio de Morelia conduce al municipio de Valparaíso. A raíz de este nuevo acontecimiento los solicitantes abandonan definitivamente el predio, teniendo la calidad de desplazados por segunda ocasión. Actualmente el señor Jacob Becerra Méndez vive con su compañera permanent e María Lourdes Hurtado y sus hijos en la ciudad de Florencia. Además, refiere, no tener una fuente de ingresos proveniente de su trabajo ya que su sustento y el de su familia proviene de ayudas -en la mayoríade sus hijos. Se precisa también que, el día 2 de mayo de 2016 , el señor Jacob Becerra Méndez identificado con documento de identidad cédula de ciudadanía No. 6.297.294 de Florida – Valle, presentó ante la UAEGRTD la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras De spojadas y Abandonadas Forzosamente, con consecutivo N° 00534700205161202 e identificado con el ID 194734. Expidiéndose el 12 de febrero de 2018 resolución No. RQ 00 010, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores Jacob Becerra Méndez identificado con documento de identidad cédula de ciudadanía No. 6.297.294 de Florida – Valle, y de su compañera

restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores Jacob Becerra Méndez identificado con documento de identidad cédula de ciudadanía No. 6.297.294 de Florida – Valle, y de su compañera señora María Lourdes Hurtado , identificada la cédula de ciudadanía número 26.615.291. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a l os solicitantes JACOB BECERRA

MÉNDEZ y MARIA LOURDES HURTADO.

Declarar que el señor JACOB BECERRA MENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.297.294 de Florida Valle, y la señora MARÍA LOURDES HURTADO identificada con la cédula de ciudadanía No. 2 6.615.291 de Florencia Caquetá, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “BELLAVISTA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 42061252 y cédula catastral No. 18479-00-01-00-00-0005-0028-0-0000-0000, ubicado en la vereda Bajo Caldas, del municipio de MORELIA, departamento del CAQUETÁ, con un área georreferenciada de 19 ha con 5063 m², en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 Ordenar la restitución jurídic a y/o material a favor del solicitante el señor JACOB

un área georreferenciada de 19 ha con 5063 m², en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 Ordenar la restitución jurídic a y/o material a favor del solicitante el señor JACOB BECERRA MENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.297.294 de Florida Valle, y la señora MARÍA LOURDES HURTADO identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.615.291 de Florencia Caquetá, d el predio denominado “BELLAVISTA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420-61252 y cédula catastral No. 18479-00-01-00-00-0005-0028-0-00-00-0000, ubicado en la vereda BajoRadicado No. 73001312100120190022600

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Caldas, del municipio de MORELIA, departamento del CAQUETÁ, con un á rea georreferenciada de 19 ha con 5063 m², conforme lo dispone en el artículo 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, Caquetá, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 420 - 61252, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 420 - 61252, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públi cos del Círculo Registral de Florencia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula Nº 420-61252, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Territo rial Caquetá, que con

de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Territo rial Caquetá, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420-61252, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Florencia, adelante la actuación catastral que corresponda. Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fu erza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, de tipo rural “BELLAVISTA”, ubicado en vereda BAJO CALDAS, del municipio de MORELIA, departamento del CAQUETÁ.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- Del trámite administrativo.

En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores JACOB BECERRA MÉNDEZ y MARIA LOURDES HURTADO presentaron ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “BELLAVISTA”, identificado con cédula catastral No. 18479-00-01-00-00-0005-0028-0-00-00-0000 y folio de matrícula

relación con el predio denominado registralmente “BELLAVISTA”, identificado con cédula catastral No. 18479-00-01-00-00-0005-0028-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -61252, ubicado en la vereda Caldas del municipio de Morelia, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 19 ha 5063 m².Radicado No. 73001312100120190022600

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El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 00010 del 12 de febrero de 2018, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores JACOB BECERRA MÉNDEZ y MARIA LOURDES HURTADO, en calidad de propietarios del predio aquí reclamado, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto, los señores JACOB BECERRA MÉNDEZ y MARIA LOURDES HURTADO, amparados en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD , Territorial Caquetá, entidad que mediante Resoluci ón RQ 01969 del 3 de diciembre de 2019 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma.

Caquetá, entidad que mediante Resoluci ón RQ 01969 del 3 de diciembre de 2019 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional. El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 18 de diciembre de 20191. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio No. 0113 del 28 de abril de 20202, por medio del cual es admitida la solicitud , atendiendo los lineam ientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-61252 y la sustracción provisional del comercio de l predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el memo rial presentado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el día 19 de enero de 20213. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, por su parte mediante escrito radicado el día 11 de agosto de 20204 allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 12 de julio de 2020 anunciando

parte mediante escrito radicado el día 11 de agosto de 20204 allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 12 de julio de 2020 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “BELLAVISTA”, identificado con cédula catastral No. 18479 -00-01-00-00-0005-0028-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -61252, ubicado en la vereda Caldas del municipio de Morelia, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 19 ha 5063 m². Acto seguido, por auto No. 570 del 16 de diciembre de 20205, el despacho dispuso: 1) abrir el proceso a pruebas , 2) decretar la práctica de interrogatorio de parte de los solicitantes para el 2 de febrero de 2021 y 3) requerir a diferentes entidades para que dieran cumplimiento a las ordenes emitidas en auto admisorio.

1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 4 del Portal de Tierras. 3 Consecutivo virtual No. 46 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 26 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 37 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100120190022600

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El 2 de febrero de 2021 6, se llevó a cabo el interrogatorio de parte programado mediante auto No. 570 del 16 de diciembre de 2020. Posteriormente, en fecha 10 de marzo de 20217 a través de auto No. 0225 se ordenó

El 2 de febrero de 2021 6, se llevó a cabo el interrogatorio de parte programado mediante auto No. 570 del 16 de diciembre de 2020. Posteriormente, en fecha 10 de marzo de 20217 a través de auto No. 0225 se ordenó remitir por competencia el proceso de l a referencia al Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Florencia - Caquetá, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No.PCSJA2011702 del 23 de diciembre de 2020, estableció en el parágrafo 1º del artículo 2º que “a partir del 1º de marzo de 2021 los juzgados 001 y 002 civiles del circuito especializados en restitución de tierras de la ciudad de Ibagué remitirán la totalidad de los procesos que tengan en su inventario y que correspo ndan a los municipios que integran el Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Florencia”. Que mediante autos del 17 de junio de 20228, 3 de agosto de 20229, 28 de septiembre de 2022 10 y 3 de noviembre de 2022 11, esta judicatura vinculó a la Fiduprevisora Patrimonio Autónomo de Remanentes Caja Agraria en Liquidación, Central de Inversiones S.A. Cisa, Compañía de Gerenciamiento de Activos SAS en Liquidación – CGA y Recuperadora y Cobranzas S.A. - RYCSA S.A; y emitió órdenes con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia que en derecho se debería emitir, además de requerir a las entidades que a la fecha no habían emitido respuesta a los requerimiento efectuados en autos anteriores.

recabar la mayor información posible de cara a la sentencia que en derecho se debería emitir, además de requerir a las entidades que a la fecha no habían emitido respuesta a los requerimiento efectuados en autos anteriores. Finalmente, mediante auto del 1 de diciembre de 202212, se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 9 de diciembre de 202213, se deja registro de control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite que el expediente al despacho para sentencia. De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores, procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor JACOB BECERRA MENDEZ. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de MARÍA LOURDES HURTADO. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de NORMA CONSTANZA MUÑ OZ HURTADO • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de LUZ ELENA BECERRA HURTADO • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de DORIS BECERRA HURTADO • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de WILBER BECERRA HURTADO • Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de JOSÉ ANTONIO BECERRA HURTADO • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de CARLOS ANDRES BECERRA MENDEZ • Documento de la Inspección de Policía del municipi o de Morelia, en donde el

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de CARLOS ANDRES BECERRA MENDEZ • Documento de la Inspección de Policía del municipi o de Morelia, en donde el solicitante relata los hechos que ocasionaron el desplazamiento forzado.

6 Consecutivo virtual No. 40, 42 y 43 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo virtual No. 50 del Portal de Tierras 8 Consecutivo virtual No. 54 del Portal de Tierras 9 Consecutivo virtual No. 63 del Portal de Tierras 10 Consecutivo virtual No. 75 del Portal de Tierras 11 Consecutivo virtual No. 84 del Portal de Tierras 12 Consecutivo virtual No. 92 del Portal de Tierras 13 Consecutivo virtual No. 96 del Portal de TierrasRadicado No. 73001312100120190022600

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  • Consulta generada por la red nacional de información VIVANTO, el cual evidencia que el solicitante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV). • Oficio SQ 00038 dirigido a la Agencia Nacional de Tierras, en donde se solicita se informe si el solicitante ha sido beneficiario de adjudicación de bienes baldíos. • Oficio No. S -20190089519/ SUBIN GRAIC 1.9 a través del cual la Policía Nacional informa que el solicitante BECERRA MENDEZ no aparece registrado con antecedentes penales ni con anotaciones por investigación de tipo criminal, ni órdenes de captura. • Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 22 de julio de 2017 elaborado para la microzona del municipio de MORELIA.

con antecedentes penales ni con anotaciones por investigación de tipo criminal, ni órdenes de captura. • Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 22 de julio de 2017 elaborado para la microzona del municipio de MORELIA. • Documento de Análisis de Contexto elaborado para la microzona del municipio de MORELIA. • Diligencia de Ampliación de hechos de fecha 31 de enero de 2017. • Consulta generada por la Ventanilla Única de Registro (VUR ) del folio de matrícula inmobiliaria No. 420-8508. • Consulta catastral generada por el aplicativo “Trámites y servicios” del portal web del IGAC, de la cédula catastral 18479 -00-03-00-00-0001-0127-0-00-000000. • Informe Técnico de Comunicación (ITC) en el predio de fecha 21 de noviembre de 2018, el cual da cuenta de las condiciones actuales del inmueble objeto de reclamación. • Constancia secretarial CQ 00202 de 15 de marzo de 2019, de vencimiento de términos de la comunicación efectuada en el predio denominado “BELLAVISTA”. • Partida de matrimonio del señor Jacob Becerra Méndez y María Lourdes Hurtado del 26 de junio de 2001. • Certificado de la Inspección de policía de Morelia de fecha 12 de octubre de 2012, en la cual se refiere a los hechos acaecidos e l 28 de enero de 2001 en los cuales desaparecieron al hijo del solicitante Edinson Becerra Hurtado, así mismo del arraigo de la familia en la vereda caldas del municipio de Morelia.

los cuales desaparecieron al hijo del solicitante Edinson Becerra Hurtado, así mismo del arraigo de la familia en la vereda caldas del municipio de Morelia. • Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) junto con sus correspondientes actas de colindancias y cartera. • Informe Técnico Predial (ITP) actualizado. • Constancia de inscripción en el Registro de Tierras. • Informe Técnico de Caracterización de Sujetos de Especial Protección elaborado al solicitante BECERRA MENDEZ por parte del Áre a Social de la Dirección Territorial Caquetá de la Unidad de Restitución de Tierras. • Consultas realizadas el 29 de septiembre de 2017 y el 04 de mayo de 2018 en la Red Nacional de Información de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas (VIVAN TO), acopiado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Forzosamente. 3.4.- Concepto del Ministerio Público. Guardó silencio. 3.5.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras. Frente a la calidad jurídica con el predio.Radicado No. 73001312100120190022600

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De conformidad con lo expuesto en los artículo 72 y 75 de la ley 1448 de 2011, articulo 669 del Código Civil, y con las pruebas que obran en el expediente se constató que los señores JACOB BECERRA MÉNDEZ y MARIA LOURDES HURTADO , ostenta n la

669 del Código Civil, y con las pruebas que obran en el expediente se constató que los señores JACOB BECERRA MÉNDEZ y MARIA LOURDES HURTADO , ostenta n la calidad jurídica de PROPIETARIOS sobre el predio denominado “BELLAVISTA”, identificado con cédula catastral No. 18479 -00-01-00-00-0005-0028-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -61252, ubicado en la vereda Caldas del municipio de Morelia, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 19 ha 5063 m², conforme a las siguientes razones: El señor JACOB BECERRA MÉNDEZ, adquirió el predio denominado “BELLAVISTA”, por sucesivos negocios jurídicos celebrados con los señores Jorge Claros y Enrique Triana, y adjudicación por parte del antiguo INCORA del mes de junio de 1995 , adquiriendo la titularidad jurídica y material del bien inmueble ; tiempo desde el cual hasta el hecho desplazante ejerció explotación habitacional y agrícola. De igual forma, en análisis e identificación plena del predio, se constata que existe acto administrativo de adjudicación No. 0328 del 30 de mayo de 1995, evidenciándose en la anotación No. 1 del FMI 420-61252, plena transferencia de dominio del Estado al solicitante . Asimismo, la anotación No 7 consagra: “PREDIO INGRESADO AL REGISTRO DE

TIERRAS DESPOJADAS” de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESP ECIAL DE GESTIÓN

DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS a JACOB BECERRA MÉNDEZ.

TIERRAS DESPOJADAS” de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESP ECIAL DE GESTIÓN

DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS a JACOB BECERRA MÉNDEZ.

En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, los señores JACOB BECERRA MÉNDEZ y MARIA LOURDES HURTADO son titulares del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de PROPIETARIOS del predio “LA BELLAVISTA”, se vieron obligados a abandonarlo en el marco del confli cto armado, que para el año 2001 , imperaba en el Departamento de Caquetá, municipio de Morelia, Vereda “ Caldas”, por lo cual puede n solicitar la restitución material del inmueble referido. En cuanto a la calidad de víctima. El abandono del predio denominado “LA BELLAVISTA”, ocurrido como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En virtud de lo anterior, es posible establecer que la condición fáctica de abandono forzado se encuentra demostrada al evidenciarse que el señor JACOB BECERRA MÉNDEZ, perdió contacto directo con el predio objeto de rest itución, de manera definitiva, d esde el momento en que las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) secuestró y asesinó a su hijo el señor Edinson Becerra, en el mes de enero de 2001 . Dicho acontecer, el dominio territorial que ejercía el grupo guerrillero y los enfrentamientos que estos tenían con la fuerza pública y las AUC, ocasionaron que los

Dicho acontecer, el dominio territorial que ejercía el grupo guerrillero y los enfrentamientos que estos tenían con la fuerza pública y las AUC, ocasionaron que los solicitantes se llenara de temor y tomarán la decisión de abandonar la zona a finales del mes de enero de 2001, para salvaguardar su vida e integridad personal y la de su núcleo familiar. Situación que se puede corroborar, a partir de la consulta en la base de datos VIVANTO de la Unidad para la Atención a Víctimas, que reporta al solicitante como INCLUIDO, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido en enero de 2001, en el municipio de Morelia, Caquetá, por grupos de Autodefensas Unidas de Colombia (conflicto armado). Finalmente, el Doc umento de Análisis de Contexto , reporta presencia de grupos de AUC, y de su actuar delictivo en la zona, que produjeron una serie de afectaci ones en la población, que tuvieron como consecuencia el desplazamiento forzado, por parte de los habitantes.Radicado No. 73001312100120190022600

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De esta manera, resulta evidente que los señores JACOB BECERRA MÉNDEZ, MARIA LOURDES HURTADO y su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado, en los términos contemplados en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y por tal razón se encuentra la presente sede judicial con la responsabilidad de definir la procedencia de su resarcimiento en los componentes de justicia transicional con los que fue estructurada la referida norma. En relación a la temporalidad.

se encuentra la presente sede judicial con la responsabilidad de definir la procedencia de su resarcimiento en los componentes de justicia transicional con los que fue estructurada la referida norma. En relación a la temporalidad. De conformidad con las pruebas aportadas al proceso se observó que la situación de abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

4. CONSIDERACIONES 4.1.- La competencia.

Es competente esta judicatura para proferir la correspondiente sentencia de fondo en única instancia dentro de la presente Solicitud Individual de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 9 y articulo 80 de la Ley 1448 de 2011 , toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el término señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicado el bien objeto de petitum en el municipio de Morelia (Caquetá), territorio sobre el cual tiene competencia el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia14. 4.2.- De los requisitos formales del proceso. El presente proceso jurisdiccional se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras : Ley 1448 de 2011, respetando los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, y el debido proceso tanto de los solicitantes como de terceros que se pudieran ver afectados con este trámite, advirtiendo desde ya que no se reconocieron opositores, hecho que convalida la competencia de esta judicatura para dirimir de fondo el asunto.

debido proceso tanto de los solicitantes como de terceros que se pudieran ver afectados con este trámite, advirtiendo desde ya que no se reconocieron opositores, hecho que convalida la competencia de esta judicatura para dirimir de fondo el asunto. 4.3.- Agotamiento del requisito de procedibilidad: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras des pojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”. De la revisión del plenario se acredita el respectivo registro de conformidad con lo expuesto en la resolución No. RQ 00010 del 12 de febrero de 2018. 4.4.- Problema jurídico. La controversia planteada , se finca en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras solicitada por los señores JACOB BECERRA MÉNDEZ y MARIA LOURDES HURTADO , en calidad de propietarios respecto del predio rural

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