JUZ FLORENCIA - 2023 05 May D730013121001201900172000Sentencia2023526193224
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 2023 05 May D730013121001201900172000Sentencia2023526193224
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado No. 73001312100120190017200
Código: FRTS015
Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 36
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA
SENTENCIA
Florencia, Caquetá, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores HELMER MORENO PAREDES y MARIA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ , a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.
2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por los señores HELMER MORENO PAREDES y MARIA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ , junto a su núcleo familiar , se denomina “LAS PALMERAS ”, identificado con cédula catastral No. 180010002000000110588000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420-50390, ubicado en la vereda Norcacia del municipio de Florencia, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 40 Ha 4587 m².
matrícula inmobiliaria No. 420-50390, ubicado en la vereda Norcacia del municipio de Florencia, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 40 Ha 4587 m². 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qué para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos los siguientes: 2.2.1.- Hechos específicos del predio “LAS PALMERAS ”, solicitado por los
señores HELMER MORENO PAREDES y MARIA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ.
Narra que, el señor Helmer Moreno Paredes se vinculó con el predio rural denominado “LAS PALMERAS”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 420-50390 ubicado en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá; desde su fecha de nacimiento, dado que el predio pertenecía a sus padres. Posteriormente, en el año1992, le fue adjudicado la heredad mediante resolución No. 862 del 31 de julio de 1992, adquiriendo la titularidad jurídica y material del bien inmueble. Aduce que, en dicho inmueble, residía el solicitante y su núcleo familiar conformado por su compañera per manente María Luz Enith Pérez Sánchez y sus hijos ; la destinación económica del predio era habitacional, de producción agrícola y ganadera, esto es, cultivos de yuca, plátano, caña, café y ganado; la comercialización de e stos cultivos eran el sustento económico del solicitante y su familia. Seguidamente, indicó el señor Helmer Moreno Paredes que, el desplazamiento de él y su familia se predica de sucesivos actos que empeoraron la situación de seguridad en
cultivos eran el sustento económico del solicitante y su familia. Seguidamente, indicó el señor Helmer Moreno Paredes que, el desplazamiento de él y su familia se predica de sucesivos actos que empeoraron la situación de seguridad en la finca. Relata cómo por su trabajo (empleado de la empresa INVERSIONES MEJASI LTDA) era asediado por la guerrilla de las FARC quienes ejercían control en la población, y les indicaban que quienes no estaban con ellos, eran sus enemigos, esto Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras Solicitantes: HELMER MORENO PAREDES y MARIA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ .
Opositor: No reconocido.
Predio: denominado registralmente “LAS PALMERAS”; folio de matrícula No. 420-50390 ficha catastral No. 180010002000000110588000000000, respectivamente, ubicados en la vereda Norcacia, Municipio de Florencia (Caquetá).Radicado No. 73001312100120190017200
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debido a que el solicitante no participaba de las reuniones que realizaban. De igual forma, relata como en la zona se presentaba el reclutamiento forzado de menores, y sus hijos tenían entre 11 y 13 años, siendo inevitable la salida del predio denominado “LAS PALMERAS”, conllevando a que lo abandonaran en el año de 1998. Se precisa también que, el día 6 de septiembre de 2017, el señor Helmer Moreno Paredes identificado con documento de identidad cédula de ciudadanía No. 96.340.833 de La Montañita - Caquetá, presentó ante la UAEGRTD la solicitud de inscripción en el
Paredes identificado con documento de identidad cédula de ciudadanía No. 96.340.833 de La Montañita - Caquetá, presentó ante la UAEGRTD la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con consecutivo N° AI0000309830-1 e identificado con el ID 106023. Expidiéndose el 26 de julio de 2019 resolución No. RQ 00904, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores HELMER MORENO PAREDES , identificado con la cedula de ciudadanía No. 96.340.833 de La Montañita - Caquetá, y la señora MARIA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 40.087.643. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a l os solicitantes HELMER MORENO
PAREDES y MARIA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ.
Declarar que el solicitante señor HELMER MORENO PAREDES , identificado con la cedula de ciudadanía No. 96.340.833 de La Montañita - Caquetá y su cónyuge la señora MARIA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 40.087.643, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierra s, en relación con el predio denominado “LAS PALMERAS”, el cual se identifica con el folio
No. 40.087.643, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierra s, en relación con el predio denominado “LAS PALMERAS”, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-50390, con cédula catastral No. 18001-00-02-00-000011-0588-0-00-00-0000, ubicado en la vereda NORCACIA, jurisdicción del municipio de FLORENCIA, departamento del CAQUETÁ con un área georreferenciada de 40 ha + 4587 m2 , descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante señor HELMER MORENO PAREDES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 96.340.833 de La Montañita - Caquetá y su cónyuge la señora MARIA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 40.087.643, del predio denominado “LAS PALMERAS”, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-50390, con cédula catastral No. 18001 -00-02-00-00-00110588-0-00-00-0000, ubicado en la vereda NORCACIA, jurisdicción del municipio de FLORENCIA, departamento del CAQUETÁ con un área georreferenciada de 40 ha + 4587 m2 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia,
dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 420-50390, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registrada s con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el eventoRadicado No. 73001312100120190017200
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que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objet o de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objet o de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula Nº 420-50390, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula Nº 420-50390, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Territorial Caquetá, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420-50390, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Florencia, adelante la actuación catastral que corresponda y realice la actualización cartográfica y alfanumérica del predio identificado con el Folio de matrícula inmobiliaria No. 420-50390. Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública e n la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Ley 1448 de 2011. Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011;
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- Del trámite administrativo.
En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores HELMER MORENO PAREDES y MARIA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ presentaron ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “LAS PALMERAS”, identificado con cédula catastral No. 180010002000000110588000000000 y folio de matrícula inmobili aria No. 420-50390, ubicado en la vereda Norcacia del municipio de Florencia, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 40 Ha 4587 m². El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 00904 del 26 de julio de 2019, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras , Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores HELMER MORENO PAREDES y MARIA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ , en calidad de propietarios delRadicado No. 73001312100120190017200
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Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores HELMER MORENO PAREDES y MARIA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ , en calidad de propietarios delRadicado No. 73001312100120190017200
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predio aquí reclamado, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto, los señores HELMER MORENO PAREDES y MARIA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ, amparados en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD, Territorial Caquetá, entidad que mediante Resolución RQ 01497 del 17 de octubre de 2019 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional. El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 30 de octubre de
20191. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio No. 090 del 28 de abril de 20202, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Dentro de las órdenes proferidas de confor midad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de
Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-50390 y la sust racción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el memorial presentado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el día 28 de mayo de 20203. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. Requerimiento que fue cumplido por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Caquetá, como se observa en escrito radicado el día 29 de mayo de 20204 a través del cual allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 17 de mayo de 2020 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “LAS PALMERAS”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 420-50390 ubicado en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá. Acto seguido, por auto No. 0291 del 20 de agosto de 20205, el despacho dispuso: 1) abrir el proceso a pruebas y 2) decretar la práctica de interrogatorio de parte de los solicitantes para el 13 de octubre de 2020. El 13 de octubre de 2020 6, se llevó a cabo el interrogatorio de parte programado mediante auto del 20 de agosto de 2020. Posteriormente, el 10 de marzo de 20217 a través de auto No. 00154 se ordenó remitir
El 13 de octubre de 2020 6, se llevó a cabo el interrogatorio de parte programado mediante auto del 20 de agosto de 2020. Posteriormente, el 10 de marzo de 20217 a través de auto No. 00154 se ordenó remitir por competencia el proceso de la referencia al Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Florencia - Caquetá, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No.PCSJA20 -11702 del 23 de diciembre de 2020, estableció en el parágrafo 1º del artículo 2º que “ a partir del 1º de marzo de 2021 los juzgados 001 y 002 civiles del circuito especializados en restitución de tierras de la ciudad de Ibagué remitirán la totalidad de los procesos que tengan en
1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 18 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 19 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 35 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo virtual No. 41 y 42 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo virtual No. 50 del Portal de TierrasRadicado No. 73001312100120190017200
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su inventario y que correspondan a los municipios que integran el Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Florencia”. Que mediante autos del 22 de junio de 2022 8, 5 de agosto de 20229 y 25 de octubre
su inventario y que correspondan a los municipios que integran el Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Florencia”. Que mediante autos del 22 de junio de 2022 8, 5 de agosto de 20229 y 25 de octubre de 2022 10, esta judicatura requirió a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE FLORENCIA y demás entidades, con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia que en derecho se debería emitir. Finalmente, mediante auto del 12 de mayo de 202311, se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 23 de mayo de 202312, se deja registro de control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite que el expediente al despacho para sentencia. De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores, procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor HELMER MORENO PAREDES. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de MARÍA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de ADRIHAN MORENO PEREZ. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de WIHORMAR AUGUSTO MORENO PEREZ. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de ERICA MORENO PEREZ. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de HAROLD ANDRES MORENO PEREZ.
PEREZ. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de ERICA MORENO PEREZ. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de HAROLD ANDRES MORENO PEREZ. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de CAROLINA MORENO PEREZ. • Copia de Partida d e Matrimonio e ntre los señores HELMER MORENO PAREDES y MARÍA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ. • Consulta generada por la red nacional de información VIVANTO, realizado el 13 de mayo de 2018. • Consulta de Puntaje SISBEN, fechado el 4 de mayo de 2018. • Consulta -RUAFRegistro Único de afiliación, fechado el día 2 de febrero de 2019. • Identificación de Núcleos Familiares, elaborado el 11 de marzo de 2019. • Diligencia de ampliación de declaración, realizada el día 05 de abril de 2017. • Informe técnico de recolección de pruebas sociales, elaborado los días 21 y 22 de mayo del año 2018.
- Respuesta Oficio DTCF2 -201801976, Agencia Colombiana Para La Reincorporación y Normalización. • Respuesta oficio SQ 00953 fecha 10/08/2018, Policía Nacional, Dirección De
Investigación Criminal E Interpol, Secc ional De Investigación Criminal – DECAQ. • Orden de diligencias en terreno SQ 00983, con f echa 10 de septiembre del 2018.
8 Consecutivo virtual No. 54 del Portal de Tierras. 9 Consecutivo virtual No. 65 del Portal de Tierras. 10 Consecutivo virtual No. 85 del Portal de Tierras. 11 Consecutivo virtual No. 119 del Portal de Tierras.
2018.
8 Consecutivo virtual No. 54 del Portal de Tierras. 9 Consecutivo virtual No. 65 del Portal de Tierras. 10 Consecutivo virtual No. 85 del Portal de Tierras. 11 Consecutivo virtual No. 119 del Portal de Tierras. 12 Consecutivo virtual No. 123 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100120190017200
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- Informe comunicación en el predio, realizada el día 18 de septiembre de 2018. • Informe técnico de recolección de pruebas sociales, realiza da los días 29-3031 de octubre de 2018. • Ampliación de solicitudes de inscripción en el registro, dilige nciado el 29 de octubre de 2018. • Informe técnico de georreferenciación del predio en campo, con fecha 27 de febrero 2019. • Solicitud de información y colaboración al proceso de Restitución de Tierras ID 106023, a la Director Agencia Nacional de Tierras. • Acta de localización predial, con fecha 5 del mes de abril de 2017. • Formulario único de solicitud de inscripción en el registro de Tierras despojadas y abandonadas, con consecutivo No. A10000309830-1. • Consulta de información catastral, realizada el 1 de junio de 2018. • Consulta aplicativo VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 1 de junio de 2018, respecto del folio de matrícula inmobiliaria número 420-50390. • Respuesta Petición Radicado No. 11149 del 12 de mayo de 2017, asesora de
fecha 1 de junio de 2018, respecto del folio de matrícula inmobiliaria número 420-50390. • Respuesta Petición Radicado No. 11149 del 12 de mayo de 2017, asesora de Hacienda – oficina de tributos, Alcaldía de Florencia. • Informe Técnico Predial de fecha 17 de abril de 2019. • Actualización Informe Técnico Predial CQ 0974 del 10 de octubre de 2019. • Análisis de Contexto. 3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras 13. Frente a la calidad jurídica con el predio. De conformidad con lo expuesto en los artículo 72 y 75 de la ley 1448 de 2011, articulo 669 del Código Civil, y con las pruebas que obran en el expediente se constató que los señores HELMER MORENO PAREDES y MARIA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ, ostentan la calidad jurídica de PROPIETARIOS sobre el predio denominado “LAS PALMERAS”, identificado con cédula catastral No. 180010002000000110588000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420-50390, ubicado en la vereda Norcacia del municipio de Florencia, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 40 Ha 4587 m², conforme a las siguientes razones: El señor HELMER MORENO PAREDES , adquirió el predio denominado “LAS PALMERAS”, debido a adjudicación por parte del antiguo INCORA mediante resolución No. 862 del 31 de julio de 1992, adquiriendo la titularidad jurídica y material del bien inmueble; tiempo desde el cual hasta el hecho desplazante ejerció explotación
PALMERAS”, debido a adjudicación por parte del antiguo INCORA mediante resolución No. 862 del 31 de julio de 1992, adquiriendo la titularidad jurídica y material del bien inmueble; tiempo desde el cual hasta el hecho desplazante ejerció explotación habitacional y agrícola. De igual forma, en análisis e identificación plena del predio, se constata que existe acto administrativo de adjudicación, evidenciándose en la anotación No. 1 del FMI 420-50390, plena transferencia de dominio del Estado al solicitante. Asimismo, la anotaci ón No 4 consagra: “PREDIO INGRESADO AL
REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS” de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS a HELMER MORENO
PAREDES.
En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 d e 2011, los señores HELMER MORENO PAREDES y MARIA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ son titulares del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de PROPIETARIOS del predio “LAS PALMERAS”, se vieron obligados a abandonarlo en el marco del
13 Consecutivo virtual No. 122 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100120190017200
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conflicto armado, que para el año 1998 , imperaba en el Departamento de Caquetá, municipio de Florencia, Vereda “Norcacia”, por lo cual puede n solicitar la restitución material del inmueble referido. En cuanto a la calidad de víctima.
municipio de Florencia, Vereda “Norcacia”, por lo cual puede n solicitar la restitución material del inmueble referido. En cuanto a la calidad de víctima. El abandono del predio denominado “LAS PALMERAS”, ocurrido como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En virtud de lo an terior, es posible establecer que la condición fáctica de abandono forzado se encuentra demostrada al evidenciarse que el señor HELMER MORENO PAREDES, perdió contacto directo con el predio objeto de rest itución, de manera definitiva, desde el momento en que las FARC comenzaron a intimidarlo, por no apoyar a dicho grupo guerrillero en el año 1998 . Dicho acontecer, el dominio territorial que ejercía el grupo guerrillero, los enfrentamientos que estos tenían con la fuerza pública, y el miedo por un posible reclutamiento forzado de los hijos del solicitante, ocasionaron que estos tomarán la decisión de abandonar la zona en el mes de marzo de 1998, para salvaguardar su vida e integridad personal y la de su núcleo familiar. Situación que se puede corroborar, a partir de la consulta en la base de datos VIVANTO de la Unidad para la Atención a Víctimas, que reporta al solicitante como INCLUIDO, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido en junio de 2002, en el municipio de Florencia, Ca quetá, por la guerrilla de las FARC (conflicto armado). Finalmente, el Documento de Análisis de Contexto, reporta presencia de estos grupos, y de su actuar delictivo en la zona, que produjeron una serie de afectaciones en la
Finalmente, el Documento de Análisis de Contexto, reporta presencia de estos grupos, y de su actuar delictivo en la zona, que produjeron una serie de afectaciones en la población, que tuvieron como consecuencia el desplazamiento forzado, por parte de los habitantes. De esta manera, resulta evidente que los señores HELMER MORENO PAREDES , MARIA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ y su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado, en los términos contemplados en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y por tal razón se encuentra la presente sede judicial con la responsabilidad de definir la procedencia de su resarcimiento en los componentes de justicia transicional con los que fue estructurada la referida norma. En relación a la temporalidad. De conformidad con las pruebas aportadas al proceso se observó que la situación de abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. 3.5.- Concepto del Ministerio Público. Guardó silencio.
4. CONSIDERACIONES 4.1.- La competencia.
Es competente esta judicatura para proferir la correspondiente sentencia de fondo en única instancia dentro de la presente Solicitud Individual de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 79 y articulo 80 de la Ley 1448 de 2011 , toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el términ oRadicado No. 73001312100120190017200
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pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el términ oRadicado No. 73001312100120190017200
Código: FRTS015
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señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicado el bien objeto de petitum en el municipio de Florencia (Caquetá), territorio sobre el cual tiene competencia el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia14. 4.2.- De los requisitos formales del proceso. El presente proceso jurisdiccional se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras : Ley 1448 de 2011, respetando los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, y el debido proceso tanto de los solicitantes como de terceros que se pudieran ver afectados con este trám ite, advirtiendo desde ya que no se reconocieron opositores, hecho que convalida la competencia de esta judicatura para dirimir de fondo el asunto. 4.3.- Agotamiento del requisito de procedibilidad: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”. De la revisión del plenario se acredita el respectivo registro de conformidad con lo expuesto en la resolución No. RQ 00904 del 26 de julio de 2019. 4.4.- Problemas jurídicos.
De la revisión del plenario se acredita el respectivo registro de conformidad con lo expuesto en la resolución No. RQ 00904 del 26 de julio de 2019. 4.4.- Problemas jurídicos. 4.4.1La controversia planteada, se finca en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras solicitada por los señores HELMER MORENO PAREDES y MARIA LUZ ENITH PEREZ SANCHEZ, en calidad de propietarios respecto del predio rural denominado “LAS PALMERAS”, identificado con cédula catastral No. 180010002000000110588000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -50390, ubicado en la vereda Norcacia del municipio de Florencia, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 40 Ha 4587 m², a la luz de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y repar ación integral a las víctimas del conflicto armado interno, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia. Para ello, habrá de establecerse el nexo causal entre los hechos del conflicto armado interno y su afe ctación a la relación jurídica que ostentaban los solicitantes sobre la superficie de terreno, en los términos de los artículos 74 15 y 75 de la Ley 1448 de
14 Acuerdo No. PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020. 15 ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio
14 Acuerdo No. PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020. 15 ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.
Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.
La perturbación de la posesión o el abando
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