🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ FLORENCIA - 2023 05 May D730013121002201900161000Sentencia202352619438

Juzgado de Florencia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ FLORENCIA - 2023 05 May D730013121002201900161000Sentencia202352619438
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Radicado No. 73001312100220190016100

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 40

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA

SENTENCIA

Florencia, Caquetá, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por el señor PEDRO PABLO MEDINA QUICENO, a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial

Caquetá.

2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por el señor PEDRO PABLO MEDINA QUICENO , junto a su núcleo familiar, se denomina “LA CAMPIÑITA ”; folio de matrícula No. 420-120716 ficha catastral No. 1886000020000000703930000000000, ubicado en la vereda Unión Sincelejo, Municipio de Solita, departamento del Caquetá. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qué para fundamentar sus pretensiones, el apoderado del solicitante alega como hechos individuales los siguientes:

Sincelejo, Municipio de Solita, departamento del Caquetá. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qué para fundamentar sus pretensiones, el apoderado del solicitante alega como hechos individuales los siguientes:

2.2.1.- Hechos específicos del predio “LA CAMPIÑITA”, solicitado por el señor

PEDRO PABLO MEDINA QUICENO.

Narra que, el señor Pedro Pablo Medina Quiceno se vinculó con el predio rural denominado “LA CAMPIÑITA ”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 420120716 ubicado en el municipio de Solita, departamento de Caquetá ; en virtud del negocio de compraventa realizado en el año 2006 con el señor Edgar Arenas, por un valor de dos millones doscientos mil pesos M/CTE ($2.200.000) constituyéndose el 17 de septiembre de 2006 documento compraventa.

Aduce que, en dicho inmueble, residía el solicitante y su núcleo familiar conformado por su hija Marly Rosa Medina Cruz ; la destinación económica del predio era habitacional y de producción agrícola. Asimismo, que junto a su familia se vieron obligados a abandonar el predio solicitado , en el mes de mayo de 2010, como consecuencia del contexto de violencia en la zona, concretamente con ocasión a los enfrentamientos entre la guerrilla de las FARC y el Ejército Nacional lo que derivaba en un alto riesgo contra su vida e integridad física.

Se precisa también que, el día 15 de febrero de 2017, el señor Pedro Pablo Medina Quiceno identificado con documento de identidad cédula de ciudadanía No. 17.700.009

Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitantes: PEDRO PABLO MEDINA QUICENO.

Quiceno identificado con documento de identidad cédula de ciudadanía No. 17.700.009

Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitantes: PEDRO PABLO MEDINA QUICENO.

Opositor: No reconocido.

Predio: denominado registralmente “La Campiñita ”, con un área georreferenciada de 4 hectáreas 6432 metros2, identific ado con el Folio de M. I. No. 420 -120716; No Predial 1886000020000000703930000000000; ubicado en la vereda “Unión Sincelejo” del Municipio Solita del Departamento de Caquetá.Radicado No. 73001312100220190016100

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 2 de 40

expedida en Puerto Rico - Caquetá presentó ante la UAEGRTD la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con consecutivo N° 0104411502170902, e identificado con el ID 205285. Expidiéndose el 28 de febrero de 2019 resolución No. RQ 00191, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor PEDRO PABLO MEDINA QUICENO identificado con documento de identidad cédula de ciudadanía No. 17.700.009 expedida en Puerto Rico - Caquetá.

2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones:

2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto al solicitante PEDRO PABLO MEDINA

QUICENO.

solicita que se acceda a las siguientes pretensiones:

2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto al solicitante PEDRO PABLO MEDINA

QUICENO.

Declarar que el solicitante PEDRO PABLO MEDINA QUICENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.700.009 expedida en Puerto Rico, Caquetá, y su núcleo familiar al momento del abandono forzado, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante PEDRO PABLO MEDINA QUICENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.700.009 expedida en Puerto Rico, Caquetá, y su núcleo familiar al momento del abandono forzado, del predio rural denominado LA CAMPIÑITA, identificado con cédula catastral No. 18860000200000007039300000 0000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -120716, ubicado en la vereda UNIÓN SINCELEJO de la jurisdicción del municipio de SOLITA, departamento del CAQUETÁ, individualizado e identificado en esta solicitud – acápite 1 -, cuya extensión corresponde a cu atro hectáreas con seis mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (4 ha + 6432 m2). En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor del señor PEDRO PABLO MEDINA QUICENO, y su núcleo

En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor del señor PEDRO PABLO MEDINA QUICENO, y su núcleo familiar al momento del abandono forzado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Florencia, para su correspondiente inscripción.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, Caquetá, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N420-120716, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, Caquetá, en el folio de matrículas N° 420 -120716, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, Caquetá, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y lasRadicado No. 73001312100220190016100

Caquetá, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y lasRadicado No. 73001312100220190016100

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 3 de 40

medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, Caquetá, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral d e Florencia, Caquetá, actualizar el folio de matrícula Nº 420-120716, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Dirección Terr itorial Caquetá, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420-120716, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Florencia, Caquetá, adelante la actuación catastral que corresponda; en especial, en lo relacionado con la actualización

oficina de registro de instrumentos públicos de Florencia, Caquetá, adelante la actuación catastral que corresponda; en especial, en lo relacionado con la actualización de la información cartográfica y alfanumérica

Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) para que con base en la Inclusión del, solicit ante señor PEDRO PABLO MEDINA QUICENO, y su núcleo familiar al momento del abandono forzado, en el Registro Único de Víctimas (RUV) se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “LA CAMPIÑITA”, ubicado en la vereda UNIÓN SINCELEJO, jurisdicción del municipio de SOLITA, departam ento del

CAQUETÁ.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- Del trámite administrativo.

vereda UNIÓN SINCELEJO, jurisdicción del municipio de SOLITA, departam ento del

CAQUETÁ.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- Del trámite administrativo.

En el marco de la Ley 1448 de 2011 el señor PEDRO PABLO MEDINA QUICENO presentaron ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “LA CAMPIÑITA ”, identificado con la matriculaRadicado No. 73001312100220190016100

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 4 de 40

inmobiliaria No. 420-120716 ubicado en el municipio de Solita, departamento de Caquetá.

El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 00191 del 28 de febrero de 2019, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor PEDRO PABLO MEDINA QUICENO, en calidad de ocupante del predio aquí reclamado, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial.

Acreditado lo expuesto, el señor PEDRO PABLO MEDINA QUICENO , amparado en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirió y aceptó la representación judicial de la UAEGRTD , Territorial Caquetá , entidad que mediante

los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirió y aceptó la representación judicial de la UAEGRTD , Territorial Caquetá , entidad que mediante Resolución RQ 0 1203 de 26 de agosto de 2019 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma.

3.2.- Del trámite jurisdiccional.

El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 9 de septiembre de 20 191. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio No. 406 del 20 de noviembre de 2019 2, por medio del cual es admitida la solicitud , atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instr umentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-120716 y la sustracción provisional del comercio de l predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el memorial presentado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el día 11 de diciembre de 20193.

Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, por su

Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, por su parte mediante escrito radicado el día 20 de enero de 20204 allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 15 de diciembre de 2019 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “LA CAMPIÑITA”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 420-120716 ubicado en el municipio de Solita, departamento de Caquetá.

En fecha 1 de marzo de 2021 5 a través de auto No. 88 se ordenó remitir por competencia el proceso de la referencia al Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Florencia - Caquetá, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura, median te Acuerdo No.PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020, estableció en el parágrafo 1º del artículo 2º que “ a partir del 1º de marzo de 2021 los juzgados 001 y 002 civiles del circuito especializados en restitución

1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 23 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 27 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 67 del Portal de TierrasRadicado No. 73001312100220190016100

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 5 de 40

5 Consecutivo virtual No. 67 del Portal de TierrasRadicado No. 73001312100220190016100

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 5 de 40

de tierras de la ciudad de Ibagué remitirán la totalidad de los procesos que tengan en su inventario y que correspondan a los municipios que integran el Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Florencia”.

Acto seguido, por auto del 24 de mayo de 2022 6, este despacho dispuso 1) avocar conocimiento, 2) vincular a la empresa Frontera Energy, Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, Ministerio de Ambiente, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Corporación para el D esarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA y 3) oficiar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas; Fonvivienda; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Secretaría de Salud Departamental del Caquetá y del Municipio de Solita (Caquetá) con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia.

Posteriormente mediante auto del 18 de enero de 2023 7, esta judicatura ordenó 1) abrir el proceso a pruebas, decretando la práctica de interrogatorio de parte del solicitante para el 14 de febrero de 2023 e inspección ocular a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras, 2) requerir a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA – CORPOAMAZONÍA, MINISTERIO DE

Restitución de Tierras, 2) requerir a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA – CORPOAMAZONÍA, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE SOLITA para que dieran cumplimiento a las ordenes emitidas en auto del 24 de mayo de 2022 y 3) que por secretaria del despacho se remitier a los informes técnico predial y de georreferenciación al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, para lo de su competencia.

Finalmente, mediante auto del 25 de abril de 2023 8, se tiene por recaudado todo el material probatorio, y se da traslado de alegatos, remitiéndose el expediente a despacho para sentencia9.

De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores, procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite.

3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente.

  • Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante. • Copia del registro civil de nacimiento de Marly Rosa Medina Cruz. • Copia del documento de identidad de Marly Rosa Medina Cruz. • Oficio de fecha 15 de febrero de 2019, suscrito por el solicitante donde manifiesta que en el año 1999 inició la convivencia con su ex compañera permanente Ana Francisca Cruz Soto, sin embargo, en el año 2008 ella se fue de la casa, dejándolo al cuidado de su hija. • Copia del do cumento de compraventa de mejoras rurales suscrito entre el solicitante y el señor Edgar Arenas, de fecha 17 de septiembre de 2006.

de la casa, dejándolo al cuidado de su hija. • Copia del do cumento de compraventa de mejoras rurales suscrito entre el solicitante y el señor Edgar Arenas, de fecha 17 de septiembre de 2006. • Declaración inicial rendida por el solicitante, contenida en el Formulario de Solicitud de Inscripción en el RTDAF, con consecutivo No. 0104411502170902 e ID 205285, visible en el SRTDAF con ID documento 2015816. • Diligencia de Ampliación de declaración del 22 de agosto de 2017 rendida por el solicitante.

6 Consecutivo virtual No. 71 del Portal de Tierras 7 Consecutivo virtual No. 86 del Portal de Tierras 8 Consecutivo virtual No. 108 del Portal de Tierras 9 Constancia secretarial del 5 de mayo de 2023, obrante en consecutivo virtual No. 112 del Portal de TierrasRadicado No. 73001312100220190016100

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 6 de 40

  • Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 22 y 23 de agosto de 2017, elaborado por el Área Social de la Dirección Territorial Caquetá. • Oficio de solicitud de información No. DTCF2 -201700774 del 12 de mayo de 201777, dirigido a la Dirección Territorial Caquetá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, donde se solicitó el histórico de los avalúos catastrales correspondientes al periodo comprendido entre el año 1991 hasta el año 2016 de predios ubicados en el municipio de Valparaíso. • Oficio de solicitud de información No. DTCF2 -201700781 del 12 de mayo de

correspondientes al periodo comprendido entre el año 1991 hasta el año 2016 de predios ubicados en el municipio de Valparaíso. • Oficio de solicitud de información No. DTCF2 -201700781 del 12 de mayo de 201778, dirigido a la Agencia Nacional de Tierras. • Oficio de solicitud de información No. DTCF2 -201700780 del 12 de mayo de 201779, dirigido a la Fiscalía 18 delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Dirección Nacional de Fiscalía Espec ializada de Justicia Transicional. • Oficio de solicitud de información No. DTCF2 -201700787 del 12 de mayo de 201780, dirigido a la Directora Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. • Informe de Comunicación en el predio elaborado por el Área Catastral de la Dirección Territorial Caquetá, de fecha 02 de agosto de 2018. • Oficio de respuesta a solicitud de información de fecha 08 de agosto de 2018 emitido por la Agencia Nacional de Tierras –ANT-, donde se informa que el solicitante no registra inf ormación de adjudicación, expropiación, titulación de baldíos, sin embargo, “se evidencia subsidio de tierras”. • Informe Técnico de Georreferenciación del Predio en Campo, con fecha de aprobación 14 de diciembre de 2018. • Informe Técnico de Recolección de Pr uebas Sociales elaborado por el Área Social de la Dirección Territorial Caquetá, de fecha 26 y 27 de julio de 2018. • Consulta en línea IGAC. • Consulta realizada el 04 de mayo de 2018 en la Red Nacional de Información de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas (VIVANTO), acopiado

  • Consulta en línea IGAC. • Consulta realizada el 04 de mayo de 2018 en la Red Nacional de Información de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas (VIVANTO), acopiado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Forzosamente. • Oficio de respuesta emitido por la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, donde se informa que el solicit ante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas –RUVpor el hecho victimizante de desplazamiento forzado. • Consulta realizada el 10 de junio de 2018 en la Base Certificada Nacional SISBÉN, con fecha de corte abril de 2018. • Identificación de Núc leos Familiares, elaborado por el Área Social de la Dirección Territorial Caquetá, con fecha de actualización 28 de febrero de 2019. • Consulta del 23 de mayo de 2018 en el Registro Único de Afiliados –RUAF-. • Identificación y Caracterización de Sujetos De Especial Protección. • Oficio No. DTCF2-201900155 del 13 de febrero de 2019, dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, solicitando abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación del predio objeto de solicitud de restitución. • Oficio remitido vía correo electrónico institucional por el Registrador Principal II PP de Florencia. • Informe Técnico Predial elaborado por el Área Catastral de la Dirección Territorial Caquetá con fecha de aprobación 28 de febrero de 2019. • Documento Análisis de Contexto del municipio de Solita.Radicado No. 73001312100220190016100

Territorial Caquetá con fecha de aprobación 28 de febrero de 2019. • Documento Análisis de Contexto del municipio de Solita.Radicado No. 73001312100220190016100

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 7 de 40

3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras.

Frente a la calidad jurídica con el predio.

De conformidad con lo expuesto en los artículo 72 y 75 de la ley 1448 de 2011, articulo 685 del Código Civil, articulo 69 de la ley 160 de 1994 modificado por los artículos 4 y 5 del Decreto 902 de 2017, y con las pruebas que obran en el expediente se constató que el señor PEDRO PABLO MEDINA QUICENO, ha sostenido relación con el predio solicitado, desde el año 2006, hasta el día en que se vieron forzados a abandonar el predio objeto de reclamación, es decir a mediados del año 2010, lo cual ineludiblemente nos lleva a concluir que la calidad jurídica que ostenta el solicitante respecto del inmueble reclamado, es la de OCUPANTE, en razón a que, tratándose de un predio baldío desarrolló actos de habitación y explotación del mismo con cultivos lícitos de yuca, plátano y caña, que al ser comercializados servían como sustento económico de su núcleo familiar.

Igualmente, se expone como el predio reclamado no cumple las especificaciones del Acuerdo No. 014 de 1995 para la dimensión de una Unidad Agrícola Familiar ( UAF), sin embargo, el caso del solicitante si se enmarca dentro de las excepciones contenidas

Igualmente, se expone como el predio reclamado no cumple las especificaciones del Acuerdo No. 014 de 1995 para la dimensión de una Unidad Agrícola Familiar ( UAF), sin embargo, el caso del solicitante si se enmarca dentro de las excepciones contenidas en el artículo 1 del mencionado acuerdo, esto es, la destinación habitacional y de pequeña explotación agrícola del inmueble.

En consecuencia, y a la luz de lo d ispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, el señor PEDRO PABLO MEDINA QUICENO es titular del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de OCUPANTE del predio “LA CAMPIÑITA”, junto a su familia se vieron obligados a abandonarlo en el marco del conflicto armado, que para el año 2010, imperaba en el Departamento de Caquetá, municipio de Solita, Vereda “Unión Sincelejo”, por lo cual puede solicitar la re stitución material del inmueble mediante la presente acción.

En cuanto a la calidad de víctima.

El abandono del predio denominado “ LA CAMPIÑITA”, ocurrido como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

En virtud de lo anterior, es posible establecer que la condición fáctica de abandono forzado se encuentra demostrada al evidenciarse que el señor PEDRO PABLO MEDINA QUICENO, perdió contacto directo con el predio objeto de restitución, de manera definitiva, como consecuencia del contexto de violencia en la zona, concretamente con ocasión a los enfrentamientos entre la guerrilla de las FARC y el Ejército Nacional lo que derivaba en un alto riesgo contra su vida e integridad física,

manera definitiva, como consecuencia del contexto de violencia en la zona, concretamente con ocasión a los enfrentamientos entre la guerrilla de las FARC y el Ejército Nacional lo que derivaba en un alto riesgo contra su vida e integridad física, ello dio c omo resultado el abandono forzado del predio, sin retorno, que impidió que continuara explotando económicamente éste. Dicha situación, el dominio territorial que ejercía el grupo guerrillero y los enfrentamientos que estos tenían con la fuerza pública, ocasionaron que el solicitante se llenara de temor y tomará la decisión de abandonar la zona a mediados del año 2010, para salvaguardar su vida e integridad personal y la de su hija MARLY ROSA MEDINA CRUZ que para la época de los hechos era una menor de edad.

Situación que se puede corroborar, a partir de la consulta en la base de datos VIVANTO de la Unidad para la Atención a Víctimas, que reporta al solicitante como INCLUIDO,Radicado No. 73001312100220190016100

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 8 de 40

por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido en junio de 2010, en el municipio de Solita, Caquetá, por grupos guerrilleros (conflicto armado). Finalmente, el Documento de Análisis de Contexto, reporta presencia de la guerrilla de las FARC, y de su actuar delictivo en la zona, que produjeron una serie de afectaciones en la población, que tuvieron como consecuencia el desplazamiento forzado, por parte de los habitantes. Adicional a ello, en el Informe Técnico de Recolección de Pruebas

de su actuar delictivo en la zona, que produjeron una serie de afectaciones en la población, que tuvieron como consecuencia el desplazamiento forzado, por parte de los habitantes. Adicional a ello, en el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales, elaborada por el área social de esta Dirección Territorial, se abstrae:

"(..) “…En 2008 se produjo un cambio en la dinámica de la confrontación armada entre el ejército y los FARC. En el marco de la implementación del Plan Patriota se dieron fuertes asimetrías en el número de combatientes muertos de las FARC frente al número de combatientes muertes del ejército colombianon. Esta nueva correlación de fuerzas se dio por el cambio de la estrategia militar por parte de las FARC y la implementación del Plan Renacer. En este, la guerrilla hizo un balance de las pérdidas que sufrió con la implementación del Plan Patriota y estableció nuevas directrices a los frentes guerrilleros: a) reestructurar la organización del aparato armado, lo que implicaría la creación de nuevos frentes o su reconstrucción; b) retornar a lo guerra de guerrillas como método básico de combate, se masifica el uso de minas anti personales y de francotiradores; c) se dieron instrucciones a los frentes para aumentar el recaudo de dinero, d) la reconstrucción del trabajo del Partido Comunista Colombiano Clandestino y del Movimiento Bolivariano por la Nueva Colombia, e) la reorganización del trabajo internacional.

Este nuevo accionar de las FARC generó diversos riesgos para la población civil, la cual no podía hacer parte de programas del Estado, ni tener ninguna relac ión con lo fuerza pública. Así mismo, muchos de los campos fueron minados. Al respecto, la Defensoría

Este nuevo accionar de las FARC generó diversos riesgos para la población civil, la cual no podía hacer parte de programas del Estado, ni tener ninguna relac ión con lo fuerza pública. Así mismo, muchos de los campos fueron minados. Al respecto, la Defensoría de/pueblo manifestó que:

En el mes de julio de 2009, el frente 49 de las FARC sembró minas antipersonal como mecanismo de contención a la erradicación forzada de cultivos de uso ilícito, en las veredas Jardín, La Leona y en la inspección de Santiago de la Selva, vereda Las Acacias, donde el 3 de julio un civil se vio afectado por una mina antipersonal. Adicionalmente los pobladores de lo zona, disminuyeron el trabajo en sus fincas por temor a verse afectados por las minas.

Entre el 2007 y el 2010 se presentaron 10 eventos minas antipersonales todos ellos de desminado en operaciones militares. Algunos solici tantes debieron abandonar sus predios por la amenaza de las minas antipersonales. Así, uno de ellos relata: "[...] llegaron a mi casa a las 10 de la noche 4 hombres, y se identificaron como de/frente 49 de las FARC, y me dijeron que me saliera porque iban a haber combates, y me dijeron que el campo estaba minado, entonces yo me salí al otro día. Eso fue para el año 2010”

Los antecedentes antes enunciados, en relación con la dinámica de conflicto armado en la zona, desde la vinculación con el predio por par te del solicitante PEDRO PABLO MEDINA QUICENO, teniendo en cuenta su vinculación como ocupante en el año 2006

Los antecedentes antes enunciados, e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...