JUZ FLORENCIA - 2023 06 Jun D730013121001201900136000Sentencia202362617349
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 2023 06 Jun D730013121001201900136000Sentencia202362617349
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado No. 73001312100120190013600
Código: FRTS015
Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 40
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA
SENTENCIA
Florencia, Caquetá, veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023).
1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por la señora LUZ STELLA ALVAREZ AVILA, a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial
Caquetá.
2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por la señora LUZ STELLA ALVAREZ AVILA , junto a su núcleo familiar, se denomina “K 2 2 - 09”; folio de matrícula No. 420-120355 ficha catastral No. 188600300000000120010000000000, ubicado en la inspección de PLAYA RICA , Municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qué para fundamentar sus pretensiones, el apoderado del solicitante alega como hechos individuales los siguientes:
Municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qué para fundamentar sus pretensiones, el apoderado del solicitante alega como hechos individuales los siguientes: 2.2.1.- Hechos específicos del predio “K 2 2 - 09”, solicitado por la señora LUZ
STELLA ALVAREZ AVILA.
Narra que, la señora Luz Stella Álvarez Ávila se vinculó con el predio rural denominado “K 2 2 - 09”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 420-120355 ubicado en el municipio de Valparaíso, departamento de Caquetá ; en virtud del negocio de compraventa realizado en entre los años 1992 y 1993 con la señora Alba Cuarta, por un valor de novecientos mil pesos M/CTE ($9 00.000) constituyéndose el respectivo documento compraventa. Aduce que, en dicho inmueble, residía la solicitante y su núcleo familiar conformado por sus hijas Juliana Álvarez Ávila y Viviana Gómez Álvarez; la destinación económica del predio era habitacional realizando actividades propias de la “economía del cuidado”. Asimismo, que junto a su familia se vieron obligados a abandonar el predio solicitado, en el mes de enero de 2011, como consecuencia del contexto de violencia en la zona, concretamente con ocasión de la amenaza directa efectuada por alias “El Mojoso” miembro de la guerrilla de las FARC, y que por pertenecer el hijo de la solicitante al Ejercito Nacional, le advirtió sobre la obligación de irse del pueblo y la imposibilidad de retornar a él.
Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras
Solicitantes: LUZ STELLA ALVAREZ AVILA.
Ejercito Nacional, le advirtió sobre la obligación de irse del pueblo y la imposibilidad de retornar a él.
Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras
Solicitantes: LUZ STELLA ALVAREZ AVILA.
Opositor: No reconocido.
Predio: denominado registralmente “K 2 2 - 09”, identificado con cédula catastral No. 188600300000000120010000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420-120355, en el centro po blado de la inspección de PLAYA RICA del municipio de Valparaí so, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 0 Ha + 0145 M2.Radicado No. 73001312100120190013600
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Estos hechos se suman al constante hostigamiento seguido en contra de la solicitante, quien fue tildada, para el año de 2010, como colaboradora de las Autodefensas Unidas de Colombia por haber auxiliado el parto de la esposa de una persona perteneciente a este grupo armado, labor que fue ejercida bajo presión y por su experticia en este tipo de actividades. Se precisa también que, el día 17 de noviembre de 2016, la señora Luz Stella Álvarez Ávila identificada con documento de identidad cédula de ciudadanía No. 40.768.211 expedida en Florencia - Caquetá presentó ante la UAEGRTD la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con consecutivo
expedida en Florencia - Caquetá presentó ante la UAEGRTD la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con consecutivo N° 45538881711161001, e identificado con el ID 202977. Expidiéndose el 30 de enero de 2019 resolución No. RQ 00028 , mediante la cual se ins cribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la señora LUZ STELLA ÁLVAREZ ÁVILA identificada con documento de identidad cédula de ciudadanía No. 40.768.211 expedida en Florencia - Caquetá. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a la solicitante LUZ STELLA ÁLVAREZ ÁVILA. Declarar a la solicitante LUZ STELLA ÁLVAREZ ÁVILA identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.768.211 expedida en Florencia, Caquetá, titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de a la señora LUZ STELLA ÁLVAREZ ÁVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.768.211 expedida en Florencia, Caquetá, y su núcleo familiar al momento del abandono forzado, identificado
ÁLVAREZ ÁVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.768.211 expedida en Florencia, Caquetá, y su núcleo familiar al momento del abandono forzado, identificado como se citó en las consideraciones, como ocupantes del predio rural “CARRERA 2 N° 2 - 09”, identificado con cédula catastral No. 188600300000000120010000000000 y folio de matrícula i nmobiliaria No. 420 -120355, ubicado en el centro poblado de la Inspección de Policía de Playa Rica, de la jurisdicción del municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya ex tensión corresponde a 0 Has + 0145 M2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, Caquetá, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 420 - 120355, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar: A la Oficina de Instr umentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, Caquetá, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la
Caquetá, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelarRadicado No. 73001312100120190013600
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cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objet o de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Flor encia, actualizar el folio de matrícula Nº 420 - 120355, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su
actualizar el folio de matrícula Nº 420 - 120355, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 420 -120355, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Florencia, adelante la actuación catastral que corresponda. Ordenar al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artícul o 2.15.2.1.2. Del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal c del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Ordenar: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- Del trámite administrativo.
adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- Del trámite administrativo.
En el marco de la Ley 1448 de 2011 la señora LUZ STELLA ÁLVAREZ ÁVILA presentó ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “K 2 2 - 09”; folio de matrícula No. 420-120355 ficha catastral No. 188600300000000120010000000000, ubicado en la inspección de PLAYA RICA , Municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá. El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 00028 del 30 de enero de 2019 , por parte de la Unidad de Restitución de Tierras , Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la señora LUZ STELLA ÁLVAREZ ÁVILA, en calidad de ocupante del predio aquí reclamado , hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial.Radicado No. 73001312100120190013600
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Acreditado lo expuesto, la señora LUZ STELLA ÁLVAREZ ÁVILA , amparada en los
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Acreditado lo expuesto, la señora LUZ STELLA ÁLVAREZ ÁVILA , amparada en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirió y acept ó la representación judicial de la UAEGRTD , Territorial Caquetá , entidad que mediante Resolución RQ 00936 del 29 de julio de 2019 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional. El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 22 de agosto de
20191. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio No. 0363 del 11 de octubre de 20192, por medio del cual es admitida la solicitud , atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-120355 y la sustracción provisional del comercio de l predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el memorial presentado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el día 29 de noviembre de 20193. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación
acredita con el memorial presentado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el día 29 de noviembre de 20193. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, por su parte mediante escrito radicado el día 9 de noviembre de 20204 allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 5 de julio de 2022 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “K 2 2 - 09”; folio de matrícula No. 420-120355 ficha catastral No. 188600300000000120010000000000, ubicado en la inspección de PLAYA RICA, Municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá. En fecha 4 de marzo de 2021 5 a través de auto No. 0149 se ordenó remitir por competencia el proceso de la referencia al Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Florencia - Caquetá, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No.PCSJA20 -11702 del 23 de diciembre de 2020, estableció en el parágrafo 1º del artículo 2º que “ a partir del 1º de marzo de 2021 los juzgados 001 y 002 civiles del circuito especializados en restitución de tierras de la ciudad de Ibagué remitirán la totalidad de los p rocesos que tengan en su inventario y que correspondan a los municipios que integran el Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Florencia”.
de tierras de la ciudad de Ibagué remitirán la totalidad de los p rocesos que tengan en su inventario y que correspondan a los municipios que integran el Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Florencia”. Acto seguido, por auto del 17 de junio de 20226, este despacho dispuso : 1) avocar conocimiento, 2) vincular a la empresa Frontera Energy, Agencia N acional de Hidrocarburos – ANH, 3) requerir a la Alcaldía Mun icipal de Valparaiso - Caquetá, Secretaría de Hacienda y Planeación de la Misma Municipalidad, Policía Nacional y Datacrédito Experian, y 4) compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación de la de la continua y sistemática omisión por parte de la Alcaldía Municipal, Secretaría de Hacienda y Planeación del Municipio de
1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 22 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 42 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 54 del Portal de Tierras 6 Consecutivo virtual No. 58 del Portal de TierrasRadicado No. 73001312100120190013600
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Valparaíso (Caquetá), y Datacrédito Exp erian en el cumplimiento de las ordenes emitidas por este despacho. Posteriormente mediante auto del 14 de octubre de 20227, esta judicatura ordenó: 1)
Valparaíso (Caquetá), y Datacrédito Exp erian en el cumplimiento de las ordenes emitidas por este despacho. Posteriormente mediante auto del 14 de octubre de 20227, esta judicatura ordenó: 1) reponer el numeral primero del auto del 30 de septiembre de 20228 (auto que daba traslado de alegatos previo a emitir sentencia) , 2) abrir el proceso a pruebas, decretando la práctica de interrogatorio de parte de la solicitante para el 1 de noviembre de 2022, inspección ocular a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y avalúo comercial a cargo del IGAC, 3) requerir a la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Caquetá para que aclarara la naturaleza jurídica del predio objeto del proceso, 4) oficiar a la Alcaldía de Valparaíso Caquetá para que informara l os requisitos y normatividad municipal para el trámite de titulación de bienes ejidos o baldíos urbanos y 5) oficiar a la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Caquetá para que aclarara la naturaleza jurídica del predio objeto del proceso y la extensión de la UAF para dicho territorio. El 9 de noviembre de 2022 9, se llevó a cabo el interrogatorio de parte programado mediante auto del 14 de octubre de 2022 , reprogramado mediante auto del 27 de octubre de 202210. Que mediante autos del 13 de enero de 202311, 20 de febrero de 202312, 13 de marzo de 202313 y 26 de abril de 2023 14 esta judicatura requirió a la Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y demás entidades, con el fin de recabar la mayor información
de 202313 y 26 de abril de 2023 14 esta judicatura requirió a la Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y demás entidades, con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia que en derecho se debería emitir. Finalmente, mediante auto del 7 de junio de 202315, se tiene por recaudado todo el material probatorio, y se da traslado de alegatos, remitiéndose el expediente a despacho para sentencia16. De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores, procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. Copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante visible en el SRTDAF con ID documento 2037681. Copia de la cédula de ciudadanía de Viviana Gómez Álvarez, visible en el SRTDAF con ID documento 2988381. Copia de la cédula de ciudadanía de Juliana Álvarez Ávila, visible en el SRTDAF con ID documento 2988381. Copia del Registro Civil de nacimiento de Angelina Jolie Valencia Álvarez, visible en el SRTDAF con ID documento 2988381. Declaración inicial rendida por la solicitante, contenida en el Formulario de Solicitud de Inscripción en el RTDAF. Acta de Localización Predial del 17 de novi embre de 2016, elaborada por el Área Catastral de la Dirección Territorial Caquetá y suscrita por el solicitante.
7 Consecutivo virtual No. 92 del Portal de Tierras 8 Consecutivo virtual No. 82 del Portal de Tierras
Área Catastral de la Dirección Territorial Caquetá y suscrita por el solicitante.
7 Consecutivo virtual No. 92 del Portal de Tierras 8 Consecutivo virtual No. 82 del Portal de Tierras 9 Consecutivo virtual No. 105 del Portal de Tierras. 10 Consecutivo virtual No. 99 del Portal de Tierras 11 Consecutivo virtual No. 110 del Portal de Tierras. 12 Consecutivo virtual No. 118 del Portal de Tierras. 13 Consecutivo virtual No. 125 del Portal de Tierras. 14 Consecutivo virtual No. 131 del Portal de Tierras. 15 Consecutivo virtual No. 147 del Portal de Tierras 16 Constancia secretarial del 16 de junio de 2023, obrante en consecutivo virtual No. 153 del Portal de TierrasRadicado No. 73001312100120190013600
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Cartografía social predio a predio a mano alzada dibujada por el solicitante. Resolución RQ 00350 de 21 de junio de 2017, “Por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojad as y Abandonadas Forzosamente”. Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 22 y 23 de agosto de 2017, elaborado por el Área Social de la Dirección Territorial Caquetá. Resolución No. RQ 00768 de 24 de agosto de 2017, por la cual se implementó el enfoque diferencial y se establece el orden de prelación de solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente.
el enfoque diferencial y se establece el orden de prelación de solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente. Oficio de solicitud de información No. DTCF2-201700782 de fecha 12 de mayo de 2017, dirigido a la Alcaldía de Valparaíso, para conocer si la solicitante celebró algún tipo de negocio jurídico para la transmisión del derecho real de dominio de bienes inmuebles de dicho municipio. Oficio de solicitud de información No. DTCF2 -201700781 del 12 de mayo de 201755, dirigido a la Agencia Nacional de Tierras, donde se peticionó información respecto a sí reclamantes de tierras, solicitaron adjudicación de terreno baldío alguno y en caso de ser afirmativo remitir copia del expediente y la eventual resolución que haya decidido definitivamente la solicitud. Oficio de solicitud de información No. DTCF2 -201700780 del 12 de mayo de 201756, dirigido a la Fiscalía 18 delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Dirección Nacional de Fiscalía Especial izada de Justicia Transicional. Oficio de solicitud de información No. DTCF2 -201700787 del 12 de mayo de 201757, dirigido a la Directora Unidad de Atención y Repa ración Integral a las Víctimas. Estudio para la Implementación del Enfoque Diferencial en el Orden de Prelación con fecha de actualización de actualización del 24 de agosto de 2017, elaborado por el Área Social de la Dirección Territorial Caquetá, visible en el SRTDAF con ID documento 2360896. Orden de comunicación y de diligencias en terreno No. SQ 01298 de l 31 de
elaborado por el Área Social de la Dirección Territorial Caquetá, visible en el SRTDAF con ID documento 2360896. Orden de comunicación y de diligencias en terreno No. SQ 01298 de l 31 de octubre de 2017, visible en el SRTDAF con ID documento 2430466. Informe Técnico de Comunicación en el predio ID 202977. Diligencia de Ampliación de Declaración del 05 de marzo de 2018. Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 07 de marzo de 2018, elaborado por el Área Social de la Dirección Territorial Caquetá. Oficio de respuesta a solicitud de información No. DTCF1-201700805 del 16 de junio de 2 017, emitido por la Unidad para la Atenci ón y Reparación a las Víctimas. Consulta realizada el 26 de julio de 2018 en la Red Nacional de Información de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas (VIVANTO), acopiado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Forzosamente. Orden de diligencias en terreno para la georreferenciación de fecha 14 de agosto de 2018. Identificación de núcleo familiar del 17 de agosto de 2018. Informe Técnico de Georreferenciación de fecha 27 de agosto de 2018. Consulta SISBÉN del 28 de septiembre de 2018.Radicado No. 73001312100120190013600
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Consulta SISBÉN del 28 de septiembre de 2018.Radicado No. 73001312100120190013600
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Documento de Análisis de Contexto titulado “Municipio de Valparaíso, Caquetá”, que corresponde al área microfocalizada de Valparaíso mediante la Resolución RQ 00350 de 21 de junio de 2017. 3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras. Frente a la calidad jurídica con el predio. De conformidad con lo expuesto en los artículo 72 y 75 de la ley 1448 de 2011, articulo 685 del Código Civil, articulo 69 de la ley 160 de 1994 modificado por los artículos 4 y 5 del Decreto 902 de 2017, y con las pruebas que obran en el expediente se constató que la señora LUZ STELLA ÁLVAREZ ÁVILA , ha sostenido relación con el predio solicitado, desde el año 1992, hasta el día en que se vieron forzados a abandonar el predio objeto de reclamación, es decir a inicios del año 2011, lo cual ineludiblemente nos lleva a concluir que la calidad jurídica que ostenta el solicitante respecto del inmueble reclamado, es la de OCUPANTE, en razón a que, tratándose de un predio baldío fincó en el su residencia y desarrolló actos conocidos como de la economía del hogar. Igualmente, se expone como el predio reclamado no cumple las especificaciones del
baldío fincó en el su residencia y desarrolló actos conocidos como de la economía del hogar. Igualmente, se expone como el predio reclamado no cumple las especificaciones del Acuerdo No. 014 de 1995 para la dimensión de una Unidad Agrícola Familiar (UAF), sin embargo, el caso de la solicitante si se enmarca dentro de las excepciones contenidas en el artículo 1 del mencionado acuerdo, esto es, la destinación habitacional y de pequeña explotación agrícola del inmueble. En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, la señora LUZ STELLA ÁLVAREZ ÁVILA es titular del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de OCUPANTE del predio “K 2 2 - 09”, junto a su familia se vieron obligados a abandonarlo en el marco del conflicto armado, que para el año 2011, imperaba en el Departamento de Caquetá, municipio de Valparaíso, Inspección de “Playa Rica”, por lo cual puede solicitar la restitución material del inmueble mediante la presente acción. En cuanto a la calidad de víctima. El abandono del predio denominado “K 2 2 - 09”, ocurrido como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En virtud de lo anterior, es posible establecer que la condición fáctica de abandono forzado se encuentra demostrada al evidenciarse que la señora LUZ STELLA ÁLVAREZ ÁVILA, perdió contacto directo con el predio objeto de restitución, de manera definitiva, como consecuencia del contexto de violencia en la zona, cuando con su
forzado se encuentra demostrada al evidenciarse que la señora LUZ STELLA ÁLVAREZ ÁVILA, perdió contacto directo con el predio objeto de restitución, de manera definitiva, como consecuencia del contexto de violencia en la zona, cuando con su núcleo familiar se vio obligado a aban donar el inmueble antes referenciado, como consecuencia de las amenazas propiciadas por la guerrilla de las FARC bajo el mando de alias "Mojoso", ya que fue señalada inicialmente por parte de este actor armado ilegal de hacer parte de las estructuras paramilitares, y posteriormente, fue amenazada y obligada a abandonar la zona por cuanto su hijo ALEXANDER ALVAREZ AVILA se encontraba prestando servicio militar obligatorio, así mismo, por el temor por el contexto de violencia de la zona. Situación que se puede corroborar, a partir de la consulta en la base de datos VIVANTO de la Unidad para la Atención a Víctimas, que reporta a la solicitante como INCLUIDA, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido en enero de 2011, en elRadicado No. 73001312100120190013600
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Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 8 de 40
Código: FR-333 Revisión: 01
municipio de Valparaíso, Caquetá, por grupos guerrilleros (conflicto armado). Finalmente, el Documento de Análisis de Contexto, reporta presencia de la guerrilla de las FARC, y de su actuar delictivo en la zona, que produjeron una serie de afectaciones en la población, que tuvieron como consecuencia el desplazamiento forzado, por parte
las FARC, y de su actuar delictivo en la zona, que produjeron una serie de afectaciones en la población, que tuvieron como consecuencia el desplazamiento forzado, por parte de los habitantes. Adicional a ello, en el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales, elaborada por el área social de esta Dirección Territorial, se abstrae: “…Del Documento de Análisis de Contexto citado, se tiene que los diálogos de la Habana, en virtud del proceso de negociación entre el gobierno de Colombia y las FARC, para llegar a un “Acuerdo final para la construcción de una paz estable y duradera”, se dieron en medio de la guerra y las acciones militares de uno y otro actor del conflicto, habiendo perdurado el conflicto en el municipio de Valparaíso durante dicho período, con un cambio de estrategia militar por parte de las FARC, en cuanto “se redujo la ocurrencia de hechos victimizantes como homicidios, desaparición forzada, reclutamiento de menores. No obstante, incrementaron las amenazas y pérdida de bienes”, relatos de los que se evidencia que varios solicitantes debieron abandonar los predios por amenazas del Frente 49 de las FARC, particularmente por tener integrantes del grupo familiar prestando servicio militar.” De esta manera, resulta evidente que la señora LUZ STELLA ÁLVAREZ ÁVILA y su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado, en los términos contemplados en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y por tal razón se encuentra la presente sede judicial con la responsabilidad de definir la procedencia de su resarcimiento en los componentes de justicia transicional con los que fue estructurada la referida norma. En relación a la temporalidad.
con la responsabilidad de definir la procedencia de su resarcimiento en los componentes de justicia transicional con los que fue estructurada la referida norma. En relación a la temporalidad. De conformidad con las pruebas aportadas al proceso se observó que la situación de abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. 3.5.- Concepto del Ministerio Público. Se sintetizan en los siguientes apartes: “(…) En conclusión, en consideración a que la declaración sobre estos hechos se encuentra amparada por la presunción de la buena fe, reconocida constitucionalmente y ratificada por la jurisprudencia, así como a que los mismos se adecuan a lo establecido en el análisis de contexto y constituyen una gra
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