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JUZ FLORENCIA - 2023 10 Oct D180013121001202100154000Sentencia20231031155754

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 2023 10 Oct D180013121001202100154000Sentencia20231031155754
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA - CAQUETÁ

SENTENCIA

Radicado No. 18001312100120210015400

CÓDIGO

RT-FLOMFSE

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Juez y Servidores Judiciales

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Coordinador Nacional del

SIGCMA

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01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023

Florencia, Caquetá, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

1. ASUNTO A TRATAR

Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por la señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA , a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.

2. ANTECEDENTES

2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por la señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA junto a su núcleo familiar, se denomina “K 6 # 5 - 56 / LOTE URBANO”, en la Inspección de Guacamayas,

fue abandonado por la señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA junto a su núcleo familiar, se denomina “K 6 # 5 - 56 / LOTE URBANO”, en la Inspección de Guacamayas, Vereda/ Centro Poblado Guacamayas, municipio de San Vicente del Caguán, del departamento de Caquetá. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qué para fundamentar sus pretensiones, la apoderada de la solicitante alega como hechos los siguientes: 2.2.1.- Hechos específicos del predio “K 6 # 5 - 56 / LOTE URBANO”, solicitado por la señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA Narra que, la señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA se vinculó con el predio rural denominado “K 6 # 5 - 56 / LOTE URBANO”, en la Inspección de Guacamayas, Vereda/ Centro Poblado Guacamayas, municipio de San Vicente del Caguán, del departamento de Caquetá; inicialmente en calidad de ocupante, por compra que le hiciere al señor Luis Murcia en el año 1985 mediante documento privado. Luego fue adjudicado por la Agencia Nacional de Tierras en el año 2013, no obstante, la formalidad de la misma, solo se realizó hasta el año 2019, fecha en la cual se registró la adjudicación ente la oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán, en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No 425-80781, de conformidad con la anotación No. 1 de fecha 13 de julio de 2019 del precitado FMI. Aduce que, en dicho inmueble, residía la solicitante y su núcleo familiar conformado

matrícula inmobiliaria No 425-80781, de conformidad con la anotación No. 1 de fecha 13 de julio de 2019 del precitado FMI. Aduce que, en dicho inmueble, residía la solicitante y su núcleo familiar conformado por su esposo y su hi jo Reinaldo Laguna Sanjuanes; la destinación era para vivienda familiar.

Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitantes: Mariela Sanjuanes Montaña

Opositor: No reconocido.

Predio: denominado “K 6 # 5 - 56 / LOTE URBANO”, en la Inspección de Guacamayas, Vereda/ Centro Poblado Guacamayas, muni cipio de San Vicente del Caguán, del departamento de Caquetá.Radicado No. 18001312100120210015400

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Seguidamente, indicó la señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA que, el desplazamiento de ella y su familia se predica de sucesivos actos que empeoraron la situación de seguridad en la finca. Relata que había presencia de la guerrilla de las Farc, comandado por alias “Ricardo” y alias “Yimi”, quienes daban las ordenes en la vereda y a su vez se llevaban a los pobladores de la región para que ayudaran a abrir caminos en la selva, a fin de asentar

y alias “Yimi”, quienes daban las ordenes en la vereda y a su vez se llevaban a los pobladores de la región para que ayudaran a abrir caminos en la selva, a fin de asentar campamentos y poder desplazarse. La señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA, se vio en la obligación de abandonar el predio, junto a su hijo Reinaldo Laguna Sanjuanes, toda vez que hombres armados pertenecientes al grupo guerrillero de las FarcColumna Teófilo Forero, el día 10 de julio de 2014, le dieron la orden al señor Reinaldo Laguna Sanjuanes de dirigirse con ellos para que ayudara a abrir caminos en la selva, orden que se negó a cumplir, razón por la cual fue amenazado por el mencionado actor armado ilegal, generando ello temor por su vida e integridad personal, lo cual condujo el desplazamiento forzado de la zona. Se precisa también que, el día 20 de abril de 2015, la señora MARIELA SAN JUANES MONTAÑA, presentó ante la UAEGRTD la solicitud de inscrip ción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, identificado con el ID 166723. Expidiéndose la resolución RQ 01794 del 14 de noviembre de 2019, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la señora MARIELA SAN JUANES MONTAÑA identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.645.615. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones:

MONTAÑA identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.645.615. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a la solicitante MARIELA SANJUANES

MONTAÑA.

Declarar que la solicitante, la señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.645.615, es titular d el derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la restitución material a favor la solicitante MARIELA SANJUANES MONTAÑA, del predio denominado K 6 # 5 - 56 / LOTE URBANO, ubicado en el departamento CAQUETÁ municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÀN, Vereda GUACAMAYAS, Inspección GUACAMAYAS, Centro Poblado GUACAMAYAS, individualizado e identificado en esta solicitud – acápite 1-, cuya extensión corresponde a un área georreferenciada de 0 ha +1060,5 m2, Identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 425-80781. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de SAN VICENTE DEL CAGUÀN, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 420-123703, aplicando

DEL CAGUÀN, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 420-123703, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de SAN VICENTE DEL CAGUÀN, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada fal sa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en elRadicado No. 18001312100120210015400

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evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de SAN VICENTE DEL CAGUÀN, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial,

DEL CAGUÀN, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Pú blicos de SAN VICENTE DEL CAGUÀN, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 Ordenar a la Dirección Territorial de CAQUETÁ del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de FLORENCIA, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 425 -80781 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de SAN VICENTE DEL CAGU ÀN, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio. Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado K 6 # 5 - 56 / LOTE URBANO, ubicado en el departamento CAQUETÁ municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÀN, Vereda GUACAMAYAS, Inspección GUACAMAYAS, Centro Poblado GUACAMAYAS.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

ubicado en el departamento CAQUETÁ municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÀN, Vereda GUACAMAYAS, Inspección GUACAMAYAS, Centro Poblado GUACAMAYAS.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- Del trámite administrativo. En el marco de la Ley 1448 de 2011 la señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA se presentó ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “K 6 # 5 - 56 / LOTE URBANO”, en la Inspección de Guacamayas, Vereda/ Centro Poblado Guacamayas, municipio de San Vicente del Caguán, del departamento de Caquetá. El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución RQ 01794 del 14 de noviembre de 2019, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registr o de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA, en calidad de propietaria del predio aquí reclamado, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto, la señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA, amparada en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD, Territorial Caquetá, entidad que mediante

los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD, Territorial Caquetá, entidad que mediante Resolución RQ 01422 del 13 de julio de 2021 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional.Radicado No. 18001312100120210015400

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El trámite jurisdiccional inició con la p resentación de la soli citud el día 29 de julio de

20211. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio del 30 de noviembre de 20212, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 425 -80781 y la sustracción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el memorial presentado por la Oficina de Registro de

el folio de matrícula inmobiliaria No. 425 -80781 y la sustracción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el memorial presentado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el día 17 de enero de 20223. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. Requerimiento que fue cumplido por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Caquetá, como se observa en escrito radicado el día 4 de abril de 20224 a través del cual allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 17 de febrero de 2022 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “K 6 # 5 - 56 / LOTE URBANO”, en la Inspección de Guacamayas, Vereda/ Centro Poblado Guacamayas, municipio de San Vicente del Caguán, del departamento de Caquetá. Acto seguido, por auto del 25 de abril de 2023 5, el despacho dispuso: 1) abrir el proceso a pruebas y 2) decretar la práctica de interrogatorio de parte de los solicitantes para el 1 de junio de 2023. Que por medio de auto de fecha 19 de mayo de 2023 6 el despacho ordenó dejar sin efectos la recepción del interrogatorio de parte de la solicitante MARIELA SANJUANES MONTAÑA en razón a que la señora aludida tiene 91 años y padece de demencia senil, por lo que se ordenó el testimonio del señor REINALDO LAGU NA

SANJUANES MONTAÑA en razón a que la señora aludida tiene 91 años y padece de demencia senil, por lo que se ordenó el testimonio del señor REINALDO LAGU NA SANJUANES en calidad de hijo. El 15 de junio de 20237, se llevó a cabo el testimonio del señor REINALDO LAGUNA SANJUANES programado mediante auto del 19 de mayo de 2023 8 y de su hermano JEREMIAS LAGUNA SANJUANES el día 7 de junio de 20239. Que mediante autos del 28 de agosto de 202310 esta judicatura requirió a la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN y demás entidades, con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia que en derecho se debería emitir. Finalmente, mediante auto del 22 de septiembre de 202311 se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión.

1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 33 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 36 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 40 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo virtual No. 48 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo virtual No. 58 del Portal de Tierras. 8 Consecutivo virtual No. 48 del Portal de Tierras. 9 Consecutivo virtual No. 48 del Portal de Tierras 10 Consecutivo virtual No. 54 del Portal de Tierras. 11 Consecutivo virtual No. 78 del Portal de Tierras.Radicado No. 18001312100120210015400

9 Consecutivo virtual No. 48 del Portal de Tierras 10 Consecutivo virtual No. 54 del Portal de Tierras. 11 Consecutivo virtual No. 78 del Portal de Tierras.Radicado No. 18001312100120210015400

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Así las cosas, mediante constancia secretarial del 23 de mayo de 2023 12, se deja registro de control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite que el expediente al despacho para sentencia. De esta manera, y sin que se presentaran en la oportun idad procesal terceros opositores, procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente.  Copia de la cédula de ciudadanía de la señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA.  Certificación de desplazamiento forzado de fecha 31 de julio de 2014, expedida por la Procuraduría Provincial de Villavicencio.  Acta de defunción de Serafín Laguna Rojas.  Formato único de declaración para la solicitud de inscripción en el RUV.  Denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación por el señor Reinaldo Laguna Sanjuanes, de fecha 29 de julio de 2014.

 Formato único de declaración para la solicitud de inscripción en el RUV.  Denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación por el señor Reinaldo Laguna Sanjuanes, de fecha 29 de julio de 2014.  Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.  Acta de localización predial.  Consulta en el aplicativo VIVANTO de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas.  Autorización de representación judicial.  Resolución No RQ 01281 del 06 de septiembre de 2019, del 11 de diciembre de 2017, mediante la cual se micro focalizo u n área geográfica del municipio de San Vicente del Caguàn.  Resolución No RQ 01756 del 12 de noviembre de 2019, por la cual se implementó el enfoque diferencial y se estableció el orden de prelación.  Documento análisis de contexto.  Resolución No RQ 01794 del 14 de noviembre de 2019, por la cual se inició el estudio formal de la solicitud de inscripción en el RTDAF.  Resolución No RQ 01265 del 28 de julio de 2021, por la cual se corrigió una irregularidad en la etapa administrativa.

3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras 13. Frente a la calidad jurídica con el predio. De conformidad con lo expuesto en los artículos 72 y 75 de la ley 1448 de 2011, artículo 669 del Código Civil, y con las pruebas que obran en el expediente se constató que la

Frente a la calidad jurídica con el predio. De conformidad con lo expuesto en los artículos 72 y 75 de la ley 1448 de 2011, artículo 669 del Código Civil, y con las pruebas que obran en el expediente se constató que la señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA , ostenta la calidad jurídica de PROPIETARIA sobre el predio denominado “K 6 # 5 - 56 / LOTE URBANO”, en la Inspección de Guacamayas, Vereda/ Centro Poblado Guacamayas, municipio de San Vicente del Caguán, del departamento de Caquetá, conforme a las siguientes razones: La señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA, adquirió el predio denominado “K 6 # 5 - 56 / LOTE URBANO”, debido a adjudicación por parte del antiguo INCORA mediante resolución No 0073 del 08 de abril de 2013, adquiriendo la titularidad jurídica y material del bien inmueble; tiempo desde el cual hasta el hecho desplazante ejerció explotación habitacional. De igual forma, en análisis e identificación plena del predio, se constata que existe acto administrativo de a djudicación, evidenciándose en la anotación No. 1

12 Consecutivo virtual No. 123 del Portal de Tierras. 13 Consecutivo virtual No. 81 del Portal de Tierras.Radicado No. 18001312100120210015400

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del FMI 425 -80781, plena transferencia de dominio del Estado a la solicitante. Asimismo, la anotación No. 4 consagra: “PREDIO INGRESADO AL REGISTRO DE

TIERRAS DESPOJADAS” de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL D E GESTIÓN

DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS A MARIELA SANJUANES

MONTAÑA.

En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, la señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA es titular del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de PROPIETARIA del predio “K 6 # 5 - 56 / LOTE URBANO”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 425 -80781, y cédula catastral No 187530201000000160004000000000, con un área Georreferenciada de 0 ha + 1060,5 m², ubicado en la INSPECCIÓN DE GUACAMAYAS, VEREDA/ CENTRO POBLADO GUACAMAYAS, municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁN, del departamento de CAQUETÁ, por lo cual pueden solicitar la restitución material del inmueble referido. En cuanto a la calidad de víctima. El abandono del predio denom inado “K 6 # 5 - 56 / LOTE URBANO”, ocurrido como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas

En cuanto a la calidad de víctima. El abandono del predio denom inado “K 6 # 5 - 56 / LOTE URBANO”, ocurrido como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En virtud de lo anterior, es posible estab lecer que la condición fáctica de abandono forzado se encuentra demostrada al evidenciarse que la señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA, perdió contacto directo con el predio objeto de restitución, de manera definitiva, toda vez que hombres armados pertenecient es al grupo guerrillero de las FARC – columna Teófilo Forero, el día 10 de julio de 2014 le dieron la orden al señor Reinaldo Laguna Sanjuanes (hijo de la solicitante) de dirigirse con ellos para que ayudara a abrir caminos en la selva, orden que se negó a cumplir, razón por la cual fue amenazado por el mencionado actor armado ilegal, generando ello temor por su vida e integridad personal, lo cual condujo el desplazamiento forzado de la zona. Situación que se puede corroborar, a partir de la consulta en la base de datos VIVANTO de la Unidad para la Atención a Víctimas, que reporta a la solicitante como INCLUIDA, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido en julio de 2014, en el municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá, por la guerrilla de las FARC (conflicto armado). Finalmente, el Documento de Análisis de Contexto, reporta presencia de estos grupos, y de su actuar delictivo en la zona, que produjeron una serie de

armado). Finalmente, el Documento de Análisis de Contexto, reporta presencia de estos grupos, y de su actuar delictivo en la zona, que produjeron una serie de afectaciones en la población, que tuvieron como consecuencia el desplazam iento forzado, por parte de los habitantes. De esta manera, resulta evidente que la señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA, y su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado, en los términos contemplados en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y por tal r azón se encuentra la presente sede judicial con la responsabilidad de definir la procedencia de su resarcimiento en los componentes de justicia transicional con los que fue estructurada la referida norma. En relación a la temporalidad. De conformidad con las pruebas aportadas al proceso se observó que la situación de abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. 3.5.- Concepto del Ministerio Público. Se sintetizan en los siguientes apartes:Radicado No. 18001312100120210015400

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“(…) En conclusión, en consideración a que la declaración sobre estos hechos se encuentra amparada por la presunción de la buena fe, reconocida constitucionalmente y ratificada

FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023

“(…) En conclusión, en consideración a que la declaración sobre estos hechos se encuentra amparada por la presunción de la buena fe, reconocida constitucionalmente y ratificada por la jurisprudencia, así como a que los mismos se adecuan a lo establecido en el análisis de contexto y que el desplazamiento forzado constituye una grave violación a los derechos humanos, este Ministerio Público considera que está acreditada la condición de víctimas de los señores MARIELA SANJUANES MONTAÑA y REINALDO LAGUNA SANJUANES, quienes para el momento del desplazamiento vivían en el predio solicitado en restitución. Sobre el señor JEREMIAS SANJUANES, este también es víctima de desplazamiento y de secuestro, estos hechos no están relacionados con el abandono del predio, no obstante, debido a su estado de salud, de ser posible, sería oportuno que en la sentencia se solicite a la UARIV verificar si se encuentra incluido en el RUV y si ha recibido alguna indemnización, de no ser así requerirlos para que realicen las acciones necesarias para escucharlo y hacer el registro correspondiente (…) En este orden de ideas, es claro que la solicitante MARIELA SANJUANES MONTAÑA, ostenta frente al predio la calidad jurídica de propietaria, pues como ya se indicó, según estudio de la SNR y Folio d e Matrícula Inmobiliaria, en concordancia con lo solicitado en la petición de restitución, el predio a restituir cuyo folio de matrícula inmobiliaria es el 420 -17027, fue adjudicado en el año 2013 por resolución de adjudicación 073,

en la petición de restitución, el predio a restituir cuyo folio de matrícula inmobiliaria es el 420 -17027, fue adjudicado en el año 2013 por resolución de adjudicación 073, registrada el 8 de abril de 2019. En consecuencia, atendiendo a que el abandono del predio obedeció al conflicto armado, esta Procuraduría considera que debe declararse a favor de la solicitante MARIELA SANJUANES MONTAÑA, el derecho a la restitución de tierras sobre el predio requerido. Sin embargo, dado que la señora Sanjuanes es una persona adulta mayor, de más de 90 años, con varios problemas de salud, y a que el señor Reinaldo Laguna también es una persona mayor, no es viable su retorno al predio, por lo tanto, es preciso que se ordene la medida subsidiaria de compensación, en lo posible que se les entregue un predio urbano en la ciudad en la que actualmente residen.

4. CONSIDERACIONES 4.1.- La competencia.

Es competente esta judicatura para proferir la correspondiente sentenci a de fondo en única instancia dentro de la presente Solicitud Individual de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 79 y articulo 80 de la Ley 1448 de 2011 , toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el término señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicado el bien objeto de petitum en el municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), territorio sobre el cua l tiene competencia el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia14. 4.2.- De los requisitos formales del proceso.

municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá), territorio sobre el cua l tiene competencia el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia14. 4.2.- De los requisitos formales del proceso. El presente proceso jurisdiccional se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Ví ctimas y Restitución de Tierras : Ley 1448 de 2011, respetando los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, y el debido proceso tanto de los solicitantes como de terceros que se pudieran ver

14 Acuerdo No. PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020.Radicado No. 18001312100120210015400

CÓDIGO

RT-FLO-MFAI

ELABORÓ

Juez y Servidores Judiciales

REVISÓ

Coordinador Nacional del

SIGCMA

APROBÓ

Comité del SIGCMA

VERSIÓN

01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023

afectados con este trámit e, advirtiendo desde ya que no se reconocieron opositores, hecho que convalida la competencia de esta judicatura para dirimir de fondo el asunto. 4.3.- Agotamiento del requisito de procedibilidad: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”. De la revisión del plenario se acredita el respectivo registro de conformidad con lo

2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”. De la revisión del plenario se acredita el respectivo registro de conformidad con lo expuesto en la resolución No. RQ 01316 de 30 de junio de 2021. 4.4.- Problemas jurídicos. 4.4.1La controversia planteada, se finca en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras solicitada por la señora MARIELA SANJUANES MONTAÑA, en calidad de propietaria respecto del predio rural denominado “K 6 # 5 - 56 / LOTE URBANO”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 425 -80781, y cédula catastral No 187530201000000160004000000000, con un área Georreferenciada de 0 ha + 1060,5 m², ubicado en la INSPECCIÓN DE GUACAMAYAS, VEREDA/ CENTRO POBLADO GUACAMAYAS, municipio de SAN VICENTE DEL CAGU ÁN, del departamento de CAQUETÁ, a la luz de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas del conflicto armad o interno, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia. Para ello, habrá de establecerse el nexo causal entre los hechos del conflicto armado interno y su afectación a la relación jurídica que ostentaba la s olicitante sobre la

constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia. Para ello, habrá de establecerse el nexo causal entre los hechos del conflicto armado interno y su afectación a la relación jurídica que ostentaba la s olicitante sobre la superficie de terreno, en los términos de los artículos 74 15 y 75 de la Ley 1448 de

15 ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. S

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