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JUZ FLORENCIA - 2023 10 Oct D730013121001202000030000Sentencia20231023145917

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 2023 10 Oct D730013121001202000030000Sentencia20231023145917
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA - CAQUETÁ

SENTENCIA

Radicado No. 73001312100120200003000

CÓDIGO

RT-FLO-MFAI

ELABORÓ

Juez y Servidores Judiciales

REVISÓ

Coordinador Nacional del

SIGCMA

APROBÓ

Comité del SIGCMA

VERSIÓN

01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023

Florencia, Caquetá, veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores MARIA GLADYS POLANCO DE POLANCO y OCTAVIO POLANCO CAICEDO , a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –

Dirección Territorial Caquetá.

2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por los señores MARIA GLADYS POLANCO DE POLANCO y OCTAVIO POLANCO CAICEDO, junto a su núcleo familiar , se denomina “EL RECREO”, identificado

abandonado por los señores MARIA GLADYS POLANCO DE POLANCO y OCTAVIO POLANCO CAICEDO, junto a su núcleo familiar , se denomina “EL RECREO”, identificado con cédula catastral No. 180010002000000110248000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420– 24774, ubicado en la vereda El Pará del municipio de Florencia, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 98 ha 1531 m². 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos los siguientes: 2.2.1.- Hechos específicos del predio “EL RECREO”, solicitado por los señores MARIA

GLADYS POLANCO DE POLANCO y OCTAVIO POLANCO CAICEDO.

Narra que, los señores María Gladys Polanco de Polanco y Octavio Polanco Caicedo se vincularon con el predio rural denominado “EL RECREO ”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 420– 24774 ubicado en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá; desde el año 1985 por negocio jurídico de compraventa celebrada con el señor Diogenes Rojas Samboni, de acuerdo con la escritura No. 3531 de fecha 27 de noviembre de 1985 , registrada en el FMI descrito, adquiriendo la titularidad jurídica y material del bien inmueble. Aduce que, en dicho inmueble, residía los solicitantes y su núcleo familiar; la destinación económica del predio era habitacional , de producción agrícola y ganadera, esto es, cultivos de yuca, plátano, caña, café y ganado; la comercialización de estos cultivos eran el sustento

económica del predio era habitacional , de producción agrícola y ganadera, esto es, cultivos de yuca, plátano, caña, café y ganado; la comercialización de estos cultivos eran el sustento económico de los solicitantes y su familia. Seguidamente, indicó la señora María Gladys Polanco de Polanco que, el desplazamiento de ella y su familia se predica de sucesivos actos que empeoraron la situación de seguridad en la finca, al punto que, toda su familia fue secuestrada por 22 días, liberándolos con la condición de abandonar el predio y la zona donde se ubica el fundo. Situación por la que se desplazaron de la finca denominado “EL RECREO”, en el mes de abril de 1999. Se precisa también que, el día 2 de mayo de 2013, la señora María Gladys Polanco de Polanco identificada con documento de identidad cédula de ciudadanía No. 26.643.050 expedida en Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitantes: MARIA GLADYS POLANCO DE POLANCO y OCTAVIO POLANCO CAICEDO.

Opositor: No reconocido.

Predio: denominado “EL RECREO” distinguido con F.M.I. No. 420 – 24774 y cédula catastral No. 18001-00-02-00-00-0011-0248-0-00-00-0000, ubicado en la ve reda El Pará, Corregimiento San Pedro, municipio de Florencia, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 98 ha 1531 m².Radicado No. 73001312100120200003000

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1531 m².Radicado No. 73001312100120200003000

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San Vicente del Caguan - Caquetá, presentó ante la UAEGRTD la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con consecutivo N° 06512790205130801 e identificado con el ID 89714. Expidiéndose el 28 de agosto de 2019 resolución No. RQ 01249 , mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores MARÍA GLADYS POLANCO DE POLANCO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 26.643.050 expedida en San Vicente del Caguan - Caquetá, y el señor OCTAVIO POLANCO CAICEDO identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.966.758. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a los solicitantes MARÍA GLADYS POLANCO

DE POLANCO y OCTAVIO POLANCO CAICEDO.

Declarar que la solicitante señora MARIA GLADYS POLANCO de POLANCO identificada con

2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a los solicitantes MARÍA GLADYS POLANCO

DE POLANCO y OCTAVIO POLANCO CAICEDO.

Declarar que la solicitante señora MARIA GLADYS POLANCO de POLANCO identificada con Cedula de ciudadanía No.26.643.050 expedida en San Vicente del Caguán – Caquetá, y el señor OCTAVIO POLANCO CAICEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 4.966 .758 expedida en Puerto Rico Caquetá, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “EL RECREO” identificado con F.M.I 420 – 24774, cedula catastral No. 18001 -00-02-00-00-0011-0248-0-00-00-0000 con un área de 98 ha 1531 m², ubicado en la Vereda El Pará Corregimiento San Pedro del municipio de Florencia, Departamento de Caquetá, en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante señora MARIA GLADYS POLANCO de POLANCO identificada con Cedula de ciudadanía No.26.643.050 expedida en San Vicente del Caguán – Caquetá y el señor OCTAVIO POLANCO CAICEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 4.966.758 expedida en Puerto Rico Caquetá, del predio denominado “EL RECREO”, ubicado en el departamento CAQUETÁ municipio de FLORENCIA, corregimiento de SAN PEDRO, vereda EL PARÁ, identificado en el primer

denominado “EL RECREO”, ubicado en el departamento CAQUETÁ municipio de FLORENCIA, corregimiento de SAN PEDRO, vereda EL PARÁ, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 98 hectáreas 1534 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de FLORENCIA, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 420 -24774, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de FLORENCIA, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de te rceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud

términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de te rceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de FLORENCIA, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N° 420-24774 las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 73001312100120200003000

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Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula Nº 420-24774, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Caquetá, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420 -24774, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de FLORENCIA, adelante la actuación catastral que corresponda.

en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420 -24774, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de FLORENCIA, adelante la actuación catastral que corresponda. Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien “EL RECREO “a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima. Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado EL RECREO, ubicado en la vereda EL PARÁ, corregimiento SAN PEDRO municipio FLORENCIA, departamento de CAQUETÁ.

3. ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1.- Del trámite administrativo.

En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores MARÍA GLADYS POLANCO DE POLANCO y OCTAVIO POLANCO CAICEDO presentaron ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “EL RECREO ”, identificado con cédula catastral No. 180010002000000110248000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420– 24774, ubicado en la vereda El Pará del municipio de Florencia, departamento del Caquetá,

catastral No. 180010002000000110248000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420– 24774, ubicado en la vereda El Pará del municipio de Florencia, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 98 ha 1531 m². El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 01249 del 28 de agosto de 2019 , por parte de la Unidad de Restitución de Tierras , Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores MARÍA GLADYS POLANCO DE POLANCO y OCTAVIO POLANCO CAICEDO, en calidad de propietarios del predio aquí reclamado, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto, los señores MARÍA GLADYS POLANCO DE POLANCO y OCTAVIO POLANCO CAICEDO, amparados en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011 , requiri eron y acept aron la representación judicial de la UAEGRTD , Territorial Caquetá, entidad que mediante Resolución RQ 00336 del 20 de febrero de 2020 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional. El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 26 de febrero de 20201. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio No. 0123 del 15 de septiembre de 20202,

El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 26 de febrero de 20201. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio No. 0123 del 15 de septiembre de 20202, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de TierrasRadicado No. 73001312100120200003000

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Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420–24774 y la sustracción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el certificado de libertad y tradición obrante en el expediente3. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. Requerimiento que fue cumplido por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial

Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. Requerimiento que fue cumplido por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, como se observa en escrito radicado el día 24 de junio de 2021 4 a través del cual allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 23 de mayo de 2021 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “EL RECREO”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 420– 24774 ubicado en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá. Posteriormente, el 5 de marzo de 2021 5 a través de auto No. 00169 se ordenó remitir por competencia el proceso de la referencia al Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Florencia - Caquetá, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No.PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020, estableció en el parágrafo 1º del artículo 2º que “a partir del 1º de marzo de 2021 los juzgados 001 y 002 civiles del circuito especializados en restitución de tierras de la ciudad de Ibagué remitirán la totalidad de los p rocesos que tengan en su inventario y que correspondan a los municipios que integran el Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Florencia”. Acto seguido, por auto del 12 de julio de 20226, el despacho dispuso: 1) avocar conocimiento, 2) abrir el proceso a pruebas , 3) decretar la práctica de interrogatorio de parte de los

Acto seguido, por auto del 12 de julio de 20226, el despacho dispuso: 1) avocar conocimiento, 2) abrir el proceso a pruebas , 3) decretar la práctica de interrogatorio de parte de los solicitantes para el 10 de agosto de 2022 , y 4) decretar la práctica de inspección judicial y avalúo comercial sobre el bien objeto de este proceso. El 10 de agosto de 20227, se llevó a cabo el interrogatorio de parte programado mediante auto del 12 de julio de 2022. Que mediante auto del 4 de octubre de 20228, el despacho decretó la recepción del testimonio de los señores Libardo Quiroz , identificado con céd ula de ciudadanía No. 17.768.072 expedida en Florencia y Luz Marina Hernández Martin , identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.172.937. Orden que se cumplió el 19 de octubre de 20229 como se otea en acta de audiencia de ese día. En este sentido, mediante autos del 12 de agosto de 2022 10, 4 de octubre de 202211, 13 de enero de 202312, 20 de febrero de 202313, 25 de abril de 202314, 14 de junio de 202315 y 5 de septiembre de 202316 esta judicatura requirió a las entidades, con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia que en derecho se debería emitir. Finalmente, mediante auto del 22 de septiembre de 202317, se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión.

3 Consecutivo virtual No. 23 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 28 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 13 del Portal de Tierras

Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión.

3 Consecutivo virtual No. 23 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 28 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 13 del Portal de Tierras 6 Consecutivo virtual No. 33 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo virtual No. 56 y 57 del Portal de Tierras. 8 Consecutivo virtual No. 71 del Portal de Tierras. 9 Actas de audiencias obrantes en consecutivos 87 y 88 del Portal de Tierras. 10 Consecutivo virtual No. 60 del Portal de Tierras. 11 Consecutivo virtual No. 71 del Portal de Tierras. 12 Consecutivo virtual No. 92 del Portal de Tierras. 13 Consecutivo virtual No. 102 del Portal de Tierras. 14 Consecutivo virtual No. 110 del Portal de Tierras. 15 Consecutivo virtual No. 122 del Portal de Tierras. 16 Consecutivo virtual No. 132 del Portal de Tierras. 17 Consecutivo virtual No. 141 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100120200003000

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Así las cosas, mediante constancia secretarial del 3 de octubre de 202318, se deja registro de control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite que el expediente al despacho para sentencia.

control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite que el expediente al despacho para sentencia. De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores , procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. • Copia simple cédula de ciudadanía No. 26.643.050 de MARIA GLADYS POLANCO de POLANCO la solicitante.

  • Copia simple cédula de ciudadanía No. 4.966.758 de OCTAVIO POLANCO CAICEDO. • Copia simple cédula de ciudadanía No. 40.774.086 de NUBIA POLANCO POLANCO. • Copia simple cédula de ciudadanía No. 40.778.511 de BELLANID POLANCO POLANCO. • Copia simple cédula de ciudadanía No. 55.170.681 de JUDITH POLANCO POLANCO. • Copia simple cédula de ciud adanía No. 60.385.953 de ENAMARGEN POLANCO POLANCO. • Copia simple cédula de ciudadanía No. 17.655.428 de EUDUYER POLANCO

POLANCO.

  • Copia simple cédula de ciudadanía No. 7.719.269 de DUVER POLANCO POLANCO.
  • Copia simple cédula de ciudadanía No. 7.722.596 de OMAR POLANCO POLANCO.
  • Copia simple Registro Civil de NUBIA POLANCO POLANCO. • Copia simple Registro Civil de JUDITH POLANCO POLANCO. • Copia simple Registro Civil No. 2057336 de BELLANID POLANCO POLANCO.
  • Copia simple Registro Civil de NUBIA POLANCO POLANCO. • Copia simple Registro Civil de JUDITH POLANCO POLANCO. • Copia simple Registro Civil No. 2057336 de BELLANID POLANCO POLANCO. • Copia simple Registro Civil No. 2540258 de ENAMARGEN POLANCO POLANCO. • Copia simple Registro Civil No. 10790901 de EUDUYER POLANCO POLANCO. • Copia simple Registro Civil No. 800621-11449 de DUVER POLANCO POLANCO. • Copia simple Registro Civil No. 7568997 de OMAR POLANCO POLANCO. • Copia simple escritura pública No.3531 suscrita en la notaría primera de Florencia de fecha 27 días del mes de noviembre de 1985. • Copia simple partida de matrimonio Lib ro 1 Folio 3 Numero 6 Parroquia San Pedro Claver del Municipio de Cartagena de Chaira de OCTAVIO POLANCO CAICEDO y MARIA GLADYS POLANCO SANCHEZ. • Copia simple de folio de matrícula 420-24774. • Copia simple oficio No. 022799 impuestos del predio. • Formulario de Solicitud de Restitución identificado con ID 89714 de fecha 2/05/2013. • Ampliación de hechos de fecha 16 de julio de 2018. • Informe de comunicación en el predio de fecha 12 de abril de 2019. • Informe de georreferenciación de fecha 27 de junio de 2019. • Informe Técnico Predial de fecha 26 de agosto de 2019. • Certificación de actualización de Informe de Georreferenciación actualización nombre de la vereda de fecha 22 de agosto de 2019. • Documento de Análisis de contexto Municipio de Florencia Cordillera Veredas Gualón
  • Certificación de actualización de Informe de Georreferenciación actualización nombre de la vereda de fecha 22 de agosto de 2019. • Documento de Análisis de contexto Municipio de Florencia Cordillera Veredas Gualón – La Primavera – La Astilla – Santo Domingo – La Arenosa – Gato Negro – San Cristóbal Bajo – Orteguaza – Agualinda – El Cedro – Tenza Como existen veredas sin nombre geográfico de fecha 15 junio de 2018. • Informe Técnico de recolección de pruebas sociales línea de tiempo, cartografía Social y cartografía predio a predio de la micro zona 1033 Florencia Cordillera de fecha 21 y 22 de mayo de 2018. • Consulta VUR folio de matrícula 420-24774. • Respuesta Alcaldía de Florencia Oficina de Recaudo Secretaria de Hacienda.

18 Consecutivo virtual No. 148 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100120200003000

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  • Identificación de Núcleo Familiares. • Consulta Vivanto. • Consulta puntaje clasificación SISBEN. 3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras 19.

Frente a la calidad jurídica con el predio. De conformidad con lo expuesto en los artículo 72 y 75 de la ley 1448 de 2011, articulo 669

3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras 19. Frente a la calidad jurídica con el predio. De conformidad con lo expuesto en los artículo 72 y 75 de la ley 1448 de 2011, articulo 669 del Código Civil, y con las pruebas que obran en el expediente se constató que los señores MARÍA GLADYS POLANCO DE POLANCO y OCTAVIO POLANCO CAICEDO, ostentan la calidad jurídica de PROPIETARIOS sobre el predio denominado “EL RECREO”, identificado con cédula catastral No. 180010002000000110248000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420– 24774, ubicado en la vereda El Pará del municipio de Florencia, departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 98 ha 1531 m², conforme a las siguientes razones: La señora MARÍA GLADYS POLANCO DE POLANCO , adquirió el predio denominado “EL RECREO”, a través de negocio jurídico de compraventa celebrado en 1985, adquiriendo la titularidad jurídica y material del bien inmueble; tiempo desde el cual hasta el hecho del desplazamiento ejerció explotación habitacional y agrícola. De igual forma, en análisis e identificación plena del predio, se constata que existe acto administrativo de adjudicación, y trasferencia de dominio del señor DIOMEDES ROJAS SAMBONI a la solicitante (anotación No. 1 del FMI 420– 24774). Asimismo, la anotación No 9 consagra: “PREDIO INGRESADO

AL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS” de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

No. 1 del FMI 420– 24774). Asimismo, la anotación No 9 consagra: “PREDIO INGRESADO AL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS” de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTI TUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS a MARÍA GLADYS POLANCO

DE POLANCO.

En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, los señores MARÍA GLADYS POLANCO DE POLANCO y OCTAVIO POLANCO CAICEDO son titulares del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de PROPIETARIOS del predio “EL RECREO”, se vieron obligados a abandonarlo en el marco del conflicto armado, que para el año 1999, imperaba en el Departamento de Caquetá, municipio de Florencia, Vereda “El Pará”, por lo cual pueden solicitar la restitución material del inmueble referido. En cuanto a la calidad de víctima. El abandono del predio denominado “EL RECREO ”, ocurrió como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En virtud de lo anterior, es posible establecer que la condición fáctica de aba ndono forzado se encuentra demostrada al evidenciarse que los señores MARÍA GLADYS POLANCO DE POLANCO y OCTAVIO POLANCO CAICEDO, perdieron contacto directo con el predio objeto de restitución, de manera definitiva, después de sufrir el secuestro de todo el grupo familiar y su liberación con la condición de abandonar la zona en la que se encontraban habitando. Desplazamiento que acaeció en el mes de abril de 1999 , para salvaguardar su vida e

su liberación con la condición de abandonar la zona en la que se encontraban habitando. Desplazamiento que acaeció en el mes de abril de 1999 , para salvaguardar su vida e integridad personal y la de su núcleo familiar. Situación que se puede corroborar, a partir de la consulta en la base de datos VIVANTO de la Unidad para la Atención a Víctimas, que reporta al solicitante como INCLUIDO, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ac aecido en abril de 1999 , en el municipio de Florencia, Caquetá, por la guerrilla de las FARC (conflicto armado). Finalmente, el Documento de Análisis de Contexto, reporta presencia de estos grupos, y de su actuar delictivo en la zona, que produjeron una serie de afectaciones en la población, que tuvieron como consecuencia el desplazamiento forzado, por parte de los habitantes.

19 Consecutivo virtual No. 145 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100120200003000

CÓDIGO

RT-FLO-MFAI

ELABORÓ

Juez y Servidores Judiciales

REVISÓ

Coordinador Nacional del

SIGCMA

APROBÓ

Comité del SIGCMA

VERSIÓN

01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023

De esta manera, resulta evidente que los señores MARÍA GLADYS POLANCO DE POLANCO, OCTAVIO POLANCO CAICEDO y su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado, en los términos contemplados en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y por tal razón

POLANCO, OCTAVIO POLANCO CAICEDO y su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado, en los términos contemplados en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y por tal razón se encuentra la presente sede judicial con la responsabilidad de definir la procedencia de su resarcimiento en los componentes de justicia transicional con los que fue estructurada la referida norma. En relación a la temporalidad. De conformidad con las pruebas aportadas al proceso se observó que la situación de abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. 3.5.- Concepto del Ministerio Público. Guardó silencio.

4. CONSIDERACIONES 4.1.- La competencia.

Es competente esta judicatura para proferir la correspondiente sentencia de fondo en única instancia dentro de la presente Solicitud Individual de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 79 y articulo 80 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el término señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicado el bien objeto de petitum en el municipio de Florencia (Caquetá), territorio sobre el cual tiene competencia el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia20. 4.2.- De los requisitos formales del proceso. El presente proceso jurisdiccional se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: Ley 1448 de 2011, respetando los presupuestos materiales

4.2.- De los requisitos formales del proceso. El presente proceso jurisdiccional se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: Ley 1448 de 2011, respetando los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, y el debido proceso tanto de los solicitantes como de terceros que se pudieran ver afectados con este trámite, advirtiendo desde ya que no se reconocieron opositores, hecho que convalida la competencia de esta judicatura para dirimir de fondo el asunto. 4.3.- Agotamiento del requisito de procedibilidad: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”. De la revisión del plenario se acredita el respectivo registro de conformidad con lo expuesto en la resolución No. RQ 01249 del 28 de agosto de 2019. 4.4.- Problemas jurídicos. 4.4.1La controversia planteada , se finca en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras solicitada por los señores MARÍA GLADYS POLANCO DE POLANCO y OCTAVIO POLANCO CAICEDO, en calidad de propietarios respecto del predio rural denominado “EL RECREO”, identificado con cédula catastral No. 180010002000000110248000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420– 24774, ubicado en la vereda El Pará del m

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