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JUZ FLORENCIA - 2023 10 Oct D730013121002202000254000Sentencia20231024155759

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 2023 10 Oct D730013121002202000254000Sentencia20231024155759
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA - CAQUETÁ

SENTENCIA

Radicado No. 73001312100220200025400

CÓDIGO

RT-FLO-MFAI

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Coordinador Nacional del

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01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023

Florencia, Caquetá, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores MARÍA RUTH MORALES LOZANO y CIRO NAVARRO CASAS , a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección

Territorial Caquetá.

2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por los señores MARÍA RUTH MORALES LOZANO y CIRO NAVARRO CASAS, junto a su núcleo familiar , se denomina “LOS CAMBULOS ”, identificado con matrícula

abandonado por los señores MARÍA RUTH MORALES LOZANO y CIRO NAVARRO CASAS, junto a su núcleo familiar , se denomina “LOS CAMBULOS ”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 420 -17027 y código catastral No. 18 -001-00-03-00-00-00050143-0-00-000000, ubicado en la vereda Las Doradas, municipio Florencia, departamento de Caquetá, con un área georreferenciada de 15 hectáreas 5671 m². 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos los siguientes: 2.2.1.- Hechos específicos del predio “LOS CAMBULOS”, solicitado por los señores

MARÍA RUTH MORALES LOZANO y CIRO NAVARRO CASAS.

Narra que, los señores María Ruth Morales Lozano y Ciro Navarro Casas se vincularon con el predio rural denominado “LOS CAMBULOS”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 420-17027 ubicado en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá ; desde el año 2011 por negocio jurídico de compraventa celebrada con el señor SAMUEL CUELLAR, de acuerdo con la escritura pública No. 2.053 del 06 de julio de 2011 , registrada en el FMI descrito, adquiriendo la titularidad jurídica y material del bien inmueble. Aduce que, en dicho inmueble, residía los solicitantes y su núcleo familiar; la destinación económica del predio era habitacional , de producción agrícola y ganadera, esto es, cultivos de plátano, cocona, arazá, y cría de codornices, gallinas y peces; la comercialización de estos

económica del predio era habitacional , de producción agrícola y ganadera, esto es, cultivos de plátano, cocona, arazá, y cría de codornices, gallinas y peces; la comercialización de estos cultivos eran el sustento económico de los solicitantes y su familia. Seguidamente, indicó la señora María Ruth Morales Lozano que, el desplazamiento de ella y su familia se predica de sucesivos actos que empeoraron la situación de seguridad en la finca, al punto que, fueron amenazados de manera directa de reclutar a su único hijo. Situación por la que se desplazaron de la finca denominado “LOS CAMBULOS”, en el mes de noviembre de 2015. Se precisa también que, el día 5 de septiembre de 2016 , la señora María Ruth Morales Lozano, presentó ante la UAEGRTD la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con consecutivo N° 06516410509161001 e Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitantes: MARÍA RUTH MORALES LOZANO y CIRO NAVARRO CASAS.

Opositor: No reconocido.

Predio: denominado “LOS CAMBULOS”, identificado con matrícu la inmobiliaria No. 420 -17027 y código catastral No. 18 -001-00-03-00-00-00050143-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Las Doradas, municipio Florencia, departamento de Caquetá.Radicado No. 73001312100220200025400

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identificado con el ID 199117. Expidiéndose el 31 de agosto de 2020 resolución No. RQ 01395, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores MARÍA RUTH MORALES LOZANO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 39.633.204 expedida en Bogotá D.C., y el señor CIRO NAVARRO CASAS identificado con la cedula de ciudadanía No. 14.225.364. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a l os solicitantes MARÍA RUTH MORALES

LOZANO y CIRO NAVARRO CASAS.

Declarar que la señora MARÌA RUTH MORALES LOZANO, propietaria del inmueble sufrió abandono forzado del inmueble identificado en el primer acápite de este escrito por el periodo de tiempo comprendido entre el año 2015 y 2018 (fecha última en que retornó a su inmueble). En razón a ello, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3,

En razón a ello, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 420 -17027, aplicando el criterio de gratuidad a l que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula Nº 420-17027, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula Nº 420-17027, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar a la Dirección Territorial de Caquetá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Florencia, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 42017027, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio. Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LOS CAMBULOS", ubicado en la vereda LAS DORADAS, municipio de Florencia - Caquetá. Ordenar a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la vereda LAS DORADAS, municipio de Florenc ia, Caquetá. ParaRadicado No. 73001312100220200025400

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tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica. Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1.- Del trámite administrativo.

En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores MARÍA RUTH MORALES LOZANO y CIRO NAVARRO CASAS presentaron ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “LOS CAMBULOS”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-17027 y código catastral No. 18-001-00-03-00-00-00050143-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Las Doradas, municipio Florencia, departamento de Caquetá , con un área georreferenciada de 15 hectáreas 5671 m².

la vereda Las Doradas, municipio Florencia, departamento de Caquetá , con un área georreferenciada de 15 hectáreas 5671 m². El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 01395 del 31 de agosto de 2020 , por parte de la Unidad de Restitución de Tierras , Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores MARÍA RUTH MORALES LOZANO y CIRO NAVARRO CASAS , en calidad de propietarios del predio aquí reclamado , hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto, los señores MARÍA RUTH MORALES LOZANO y CIRO NAVARRO CASAS, amparad os en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD, Territorial Caquetá, entidad que mediante Resolución RQ 01764 del 28 de octubre de 2020 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional. El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 30 de noviembre de

20201. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio del 7 de abril de 20212, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

20201. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio del 7 de abril de 20212, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-17027 y la sustracción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el certificado de libertad y tradición obrante en el expediente3. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. Requerimiento que fue cumplido por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, como se observa en escrito radicado el día 21 de mayo de 20214 a través del cual allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 9 de mayo de 2021 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “LOS

1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 7 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 39 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 45 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220200025400

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CAMBULOS”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 420-17027 ubicado en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá. Acto seguido, por auto del 19 de mayo de 2023 5, el despacho dispuso: 1) abrir el proceso a pruebas, 2) decretar la práctica de interrogatorio de parte de los solicitantes para el 21 de junio de 2023, y 3) decretar la práctica de inspección ocular sobre el bien objeto de este proceso a cargo de la URT. El 21 de junio de 20236, se llevó a cabo el interrogatorio de parte programado mediante auto del 19 de mayo de 2023. Que mediante autos del 26 de agosto de 20227, 20 de febrero de 20238 y 4 de septiembre de 20239 esta judicatura requirió a las entidades, con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia que en derecho se debería emitir. Finalmente, mediante auto del 22 de septiembre de 202310, se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 3 de octubre de 202311, se deja registro de

Finalmente, mediante auto del 22 de septiembre de 202310, se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 3 de octubre de 202311, se deja registro de control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite que el expediente al despacho para sentencia. De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores , procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. • Fotocopia del documento de identidad de la solicitante. • Fotocopia de la escritura pública N° 2.053 del 05 de julio de 2011, expedida en la notaria primera del circulo de Florencia, Caquetá. • Fotocopia del Folio de Matrícula inmobiliaria N° 420-17027. • Acta de localización predial de fecha 05 de septiembre de 2016. • Respuesta dada por la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas, radicada con N° DTCF1-201700805 de fecha 16 de junio de 2017. • Respuesta dada por la Policía Nacional, Seccional Caquetá; radicada con N° DTCF1201801444 de fecha 21 de agosto de 2018. • Respuesta dada por la Agencia Nacional de Tierras – ANT, radicada con N° DTCF1201801440 de fecha 21 d agosto de 2018. • Respuesta dada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN, radicada con N° DTCF1 – 201801482 de fecha 27 de agosto de 2018.

201801440 de fecha 21 d agosto de 2018. • Respuesta dada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN, radicada con N° DTCF1 – 201801482 de fecha 27 de agosto de 2018.

  • Verificación RUAF.
  • Verificación SISBEN. • Verificación VIVANTO. • Respuesta dada por la Agencia Nacional de Tierras – ANT, radicada con N° DTCF1201801602 de fecha 21 de septiembre de 2018. • Ampliación de hechos tomada a la solicitante de fecha 01 de octubre de 2018. • Informe Técnico de Comunicación – ITC, de fecha 22 de octubre de 2018. • Respuesta dada por la Secretaría de Hacienda del municipio de Florencia, Caquetá; radicado con N° DTCF1-201801773 de fecha 17 octubre de 2018. • Respuesta dada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN, radicada con N° DTCF1– 201801756 de fecha 15 de octubre de 2018.

5 Consecutivo virtual No. 82 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo virtual No. 91 y 93 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo virtual No. 54 del Portal de Tierras. 8 Consecutivo virtual No. 67 del Portal de Tierras. 9 Consecutivo virtual No. 100 del Portal de Tierras. 10 Consecutivo virtual No. 105 del Portal de Tierras. 11 Consecutivo virtual No. 113 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220200025400

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  • Respuesta dada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, radicada con N° DTCF1201801854. • Respuesta dada por la Policía Nacional, Seccional Caquetá; radicada con N° DTCF1201801842 de fecha 26 de octubre de 2018. • Respuesta dada por el Instituto Geografico Agustín Codazzi – IGAC, radicada con N° DTCF1-201801816 de fecha 24 de octubre de 2018. • Informe Técnico de Georreferenciación del Predio – ITG. • Informe Técnico Predial, actualizado. • Identificación del núcleo familiar de fecha 26 de octubre de 2019. • Consulta de fecha 15 de septiembre del 2019 en el Sistema de Notariado y Registro del folio de matrícula inmobiliaria N° 420 - 17027. 3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras 12.

Frente a la calidad jurídica con el predio. De conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, y con las pruebas que obran en el expediente se constató que los señores MARIA RUTH MORALES LOZANO y CIRO NAVARRO CASAS, ostentan la calidad jurídica de PROPIETARIOS sobre el predio

que obran en el expediente se constató que los señores MARIA RUTH MORALES LOZANO y CIRO NAVARRO CASAS, ostentan la calidad jurídica de PROPIETARIOS sobre el predio denominado “LOS CAMBULOS ”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 420 -17027 y código catastral No. 18-001-00-03-00-00-00050143-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Las Doradas, municipio Florencia, departamento de Caquetá, con un área georreferenciada de 15 hectáreas 5671 m², conforme a las siguientes razones: La señora MARIA RUTH MORALES LOZANO , adquirió el predio denominado “LOS CAMBULOS”, a través de negocio jurídico de compraventa celebrado en 2011, adquiriendo la titularidad jurídica y material del bien inmueble; tiempo desde el cual hasta el hecho desplazante ejerció explotación habitacional y agrícola. De igual forma, en análisis e identificación plena del predio, se constata que existe trasferencia de dominio del señor SAMUEL CUELLAR a la solicitante (anotación No. 4 del FMI 420-17027). Asimismo, la anotación No 8 consagra: “PREDIO INGRESADO AL REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS” de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DESPOJADAS a MARIA RUTH MORALES LOZANO.

En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, los señores MARIA RUTH MORALES LOZANO y CIRO NAVARRO CASAS son titulares del

En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, los señores MARIA RUTH MORALES LOZANO y CIRO NAVARRO CASAS son titulares del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de PROPIETARIOS del predio “LOS CAMBULOS”, se vieron obligados a abandonarlo en el marco del conflicto armado, que para el año 2015, imperaba en el Departamento de Caquetá, municipio de Florencia, Vereda “Las Doradas”, por lo cual pueden solicitar la restitución material del inmueble referido. En cuanto a la calidad de víctima. El abandono del predio denominado “LOS CAMBULOS ”, ocurrió como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En virtud de lo anterior, es posible establecer que la condición fáctica de abandono forzado se encuentra demostrada al evidenciarse que los señores MARIA RUTH MORALES LOZANO y CIRO NAVARRO CASAS, perdieron contacto directo con el predio objeto de restitución, de manera definitiva, después de la amenaza directa a su hijo de incorporarse al grupo guerrillero de las FARC . Desplazamiento que acaeció en el mes de noviembre de 2015 , para salvaguardar su vida e integridad personal y la de su núcleo familiar.

12 Consecutivo virtual No. 111 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220200025400

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Situación que se puede corroborar, a partir de la consulta en la base de datos VIVANTO de la Unidad para la Atención a Víctimas, que reporta al solicitante como INCLUIDO, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ac aecido en noviembre de 2015, en el municipio de Florencia, Caquetá, por la guerrilla de las FARC (conflicto armado). Finalmente, el Documento de Análisis de Contexto, reporta presencia de estos grupos, y de su actuar delictivo en la zona, que produjeron una serie de afectaciones en la población, que tuvieron como consecuencia el desplazamiento forzado por parte de los habitantes. De esta manera, resulta evidente que los señores MARIA RUTH MORALES LOZANO, CIRO NAVARRO CASAS y su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado, en los términos contemplados en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y por tal razón se encuentra la presente sede judicial con la responsabilidad de definir la procedencia de su resarcimiento en los componentes de justicia transicional con los que fue estructurada la referida norma. En relación a la temporalidad. De conformidad con las pruebas aportadas al proceso se observó que la situación de abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

En relación a la temporalidad. De conformidad con las pruebas aportadas al proceso se observó que la situación de abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. 3.5.- Concepto del Ministerio Público13. Se sintetizan en los siguientes apartes: “(…) En conclusión, en consideración a que la declaración sobre estos hechos se encuentra amparada por la presunción de la buena fe, reconocida constitucionalmente y ratificada por la jurisprudencia, así como a que los mismos se adecuan a lo establecido en el a nálisis de contexto y que el desplazamiento forzado constituye una grave violación a los derechos humanos, este Ministerio Público considera que está acreditada la condición de víctimas de los señores María Ruth Morales Lozano y Ciro Navarro Casas, y de su hijo Steven Alejandro Navarro Morales, quien para el momento del desplazamiento convivía con sus padres en el predio e intentaron reclutarlo. (…) En este orden de ideas, es claro que la solicitante MARIA RUTH MORALES LOZANO , ostenta frente al predio la calidad jurídica de propietaria, pues como ya se indicó, según estudio de la SNR y Folio de Matrícula Inmobiliaria, en concordancia con lo solicitad o en la petición de restitución, el predio a restituir cuyo folio de matrícula inmobiliaria es el 420 -17027, fue adquirido en el año 2011 por compra al señor Samuel Cuellar, mediante escritura pública No. 2053 de 06 de julio de 2011, de la Notaría Primera de Florencia, registrada el día 07 de julio de 2011.

en el año 2011 por compra al señor Samuel Cuellar, mediante escritura pública No. 2053 de 06 de julio de 2011, de la Notaría Primera de Florencia, registrada el día 07 de julio de 2011. En consecuencia, atendiendo a que el abandono del predio obedeció al conflicto armado, esta Procuraduría considera que debe declararse a favor de la solicitante MARÍA RUTH MORALES LOZANO, el derecho a la restitución de tierras sobre el predio requerido. No obstante, es importante que la Señora Juez tenga en cuenta que, según informó CORPOAMAZONIA en el trámite del proceso, en el predio en cuanto a la afectación de rondas hídricas y lagunas, se identifica un total de 1 drenaje sencillo con base en la cartografía base IGAC 100k denominado quebrada las Doradas, y que esta debe contar con FAJA PARALELA la cual es la porción de terreno de hasta 30 metros, medida a partir de la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos. "Art. 83 del Decreto -Ley 2811 de 1974 con una valoración de servicio ecosistémico alta. Circunstancia que debe tenerse en cu enta para el desarrollo de un proyecto productivo y el establecimiento de vivienda en el predio. Así mismo, es pertinente que se tenga en cuenta que el inmueble presenta amenaza alta a amenaza muy alta en mayor proporción, de riesgo sismico y que según par ametros geomorfológicos no se

13 Consecutivo virtual No. 112 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220200025400

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VERSIÓN

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evidencian susceptibilidades de inundación o avenidas fluviotorrenciales. También es importante que se observen los usos del suelo al otorgar un proyecto productivo para desarrollar en el lugar. Finalmente, es pertinente que se observe lo indicado por el INVIAS en respuesta allegada al expediente digital, el 23 de abril de 2021, de acuerdo con la cual, el predio afecta 6.408 metros cuadrados de la vía denominada Depresión el Vergel – Florencia, sobre el corredor 20, la cual de acuerdo a la Resolución No. 0001530 del 23 de mayo de 2017 y Resolución No 0005133 del 30 de noviembre de 2016, es de primer orden, por lo tanto, la faja de retiro obligatorio es de 60 metros, es decir, 30 metros al lado y lado del eje de la vía, por cuanto colinda el predio con la vía pública, como lo señala el artículo 2 numeral 1 de la ley 1228 de 2008. Es decir, el inmueble denominado los “CAMBULOS” se encuentra invadiendo parte de la faja de retiro obligatorio, situación que debe ser advertida por el Juzgado al momento de dictar sentencia, imponiendo las limitaciones pertinentes al predio hoy objeto de restitución. (…)”

situación que debe ser advertida por el Juzgado al momento de dictar sentencia, imponiendo las limitaciones pertinentes al predio hoy objeto de restitución. (…)”

4. CONSIDERACIONES 4.1.- La competencia.

Es competente esta judicatura para proferir la correspondiente sentencia de fondo en única instancia dentro de la presente Solicitud Individual de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 79 y articulo 80 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el término señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicado el bien objeto de petitum en el municipio de Florencia (Caquetá), territorio sobre el cual tiene competencia el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia14. 4.2.- De los requisitos formales del proceso. El presente proceso jurisdiccional se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: Ley 1448 de 2011, respetando los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, y el debido proceso tanto de los solicitantes como de terceros que se pudieran ver afectados con este trámite, advirtiendo desde ya que no se reconocieron opositores, hecho que convalida la competencia de esta judicatura para dirimir de fondo el asunto. 4.3.- Agotamiento del requisito de procedibilidad: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según

4.3.- Agotamiento del requisito de procedibilidad: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”. De la revisión del plenario se acredita el respectivo registro de conformidad con lo expuesto en la resolución No. RQ 01395 del 31 de agosto de 2019. 4.4.- Problemas jurídicos. 4.4.1La controversia planteada , se finca en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras solicitada por los señores MARIA RUTH MORALES LOZANO y CIRO NAVARRO CASAS , en calidad de propietarios respecto del predio rural denominado “LOS CAMBULOS ”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-17027 y código catastral No. 18-001-00-03-00-00-000501430-00-00-0000, ubicado en la vereda Las Doradas, municipio Florencia, departamento de Caquetá, con un área georreferenciada de 15 hectáreas 5671 m², a la luz de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional

14 Acuerdo No. PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020.Radicado No. 73001312100220200025400

CÓDIGO

RT-FLO-MFAI

ELABORÓ

Juez y Servidores Judiciales

REVISÓ

Coordinador Nacional del

SIGCMA

CÓDIGO

RT-FLO-MFAI

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