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JUZ FLORENCIA - 2023 11 Nov D730013121002201900194000Sentencia20231115161751

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 2023 11 Nov D730013121002201900194000Sentencia20231115161751
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA - CAQUETÁ

SENTENCIA

Radicado No. 73001312100220190019400

CÓDIGO

RT-FLOMFSE

ELABORÓ

Juez y Servidores Judiciales

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Coordinador Nacional del

SIGCMA

APROBÓ Comité del

SIGCMA

VERSIÓN

01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023

Florencia, Caquetá, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO A TRATAR

Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores Milena Rodríguez Albino, Alexander Rivera Rodríguez, Jorge Ricardo Rivera Rodríguez, Ana Silvia Rodríguez Albino, Luis Arcesio Albino, Luz Perla Rodríguez Alb ino, Euclides Rodríguez Albino, Carlos Arturo Rodríguez Albino, Marisela Rodríguez Albino Y Luis Alfonso Rodríguez Albino , en calidad de herederos determinados de los señores Edelmira Albino Torres y Luis Enrique Rodríguez a través de apoderado judicial a dscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.

señores Edelmira Albino Torres y Luis Enrique Rodríguez a través de apoderado judicial a dscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.

2. ANTECEDENTES

2.1. Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que los inmuebles que antes fueron abandonados por los señ ores Milena Rodríguez Albino, Alexander Rivera Rodríguez, Jorge Ricardo Rivera Rodríguez, Ana Silvia Rodríguez Albino, Luis Arcesio Albino, Luz Perla Rodríguez Albino, Euclides Rodríguez Albino, Carlos Arturo Rodríguez Albino, Marisela Rodríguez Albino y Luis Alfonso Rodríguez Albino sobre los predios denominados “LAS NIEVES” identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-41951 y código catastral No. 18 - 001-00-02-00-00-0005-0049-000-00-0000, y “EL OCCIDENTE”, identificado con matrícula inmobiliaria 420 -41952 y código catastral No. 18 -001-00-02-00-00-0005-0048-0-00-000000, ubicados en la vereda La Primavera, municipio Florencia, departamento de Caquetá”.

2.2. Supuesto Fáctico: Se puede extraer qué para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos individuales los siguientes:

2.2.1. Hechos específicos de los predios: “LAS NIEVES” y “EL OCCIDENTE” solicitado por los señores Milena Rodríguez Albino, Alexander Rivera Rodríguez, Jorge Ricardo Rivera Rodríguez, Ana Silvia R odríguez Albino, Luis Arcesio

solicitado por los señores Milena Rodríguez Albino, Alexander Rivera Rodríguez, Jorge Ricardo Rivera Rodríguez, Ana Silvia R odríguez Albino, Luis Arcesio Albino, Luz Perla Rodríguez Albino, Euclides Rodríguez Albino, Carlos Arturo Rodríguez Albino, Marisela Rodríguez Albino y Luis Alfonso Rodríguez Albino

TIPO DE PROCESO: Restitución de Tierras

SOLICITANTES: MILENA RODRÍGUEZ ALBINO, ALEXANDER RIVERA RODRÍGUEZ,

JORGE RICARDO RIVERA RO DRÍGUEZ, ANA SILVIA RODRÍGUEZ ALBINO, LUIS

ARCESIO ALBINO, LUZ PERLA RODRÍGUEZ ALBINO, EUCLIDES RODRÍGUEZ

ALBINO, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ ALBINO, MARISELA RODRÍGUEZ ALBINO Y

LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ ALBINO.

PREDIO: “LAS NIEVES” identificado con matrícula inm obiliaria No. 420 -41951 y código catastral No. 18 - 001-00-02-00-00-0005-0049-0-00-00-0000, y “EL OCCIDENTE”, identificado con matrícula inmobiliaria 420 -41952 y código catastral No. 18 -001-00-02-0000-0005-0048-0-00-000000, ubicados en la vereda La Prima vera, municipio Florencia, departamento de Caquetá.Radicado No. 73001312100220190019400

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Código: FR-333 Revisión: 01

Narra que el señor Luis Enrique Rodríguez (padre de los solicitantes), se vinculó con el predio denominado “LAS NIEVES”, en virtud de la adjudicación de baldíos que le hiciere el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, hoy Agencia Nacional De Tierras , la cual se materializó en la Resolución No. 2187 de 29 de diciembre de 1989; título originario de dominio que fue debidamente inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-41951.

Aduce que, la cónyuge del señor aludido, la señora Edelmira Albino Torres , se vinculó en el mismo año, con el predio denominado “EL OCCIDENTE”, en virtud de la adjudicación de baldíos que le hiciere el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, hoy Agencia Nacional De Tierras , la cual se materializó en la Resolución No. 2214 de 29 de diciembre de 1989; título originario de dominio que fue debidamente inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-41952.

Que, con relación a la explotación económica del predio denominado “LAS NIEVES”,

debidamente inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-41952.

Que, con relación a la explotación económica del predio denominado “LAS NIEVES”, el mismo fue destinado para la producción agrícola en cultivos como plátano , yuca, maíz, café y caña. De igual manera, en el antedicho inmueble se realizaban actividades para el desarrollo de la producción agropecuaria en ganadería representadas en 35 cabezas en promedio, así como también en porcinos.

Señala que, respecto a destinación económica que se le dio al predio denominado “EL OCCIDENTE”, este no fue destinado a ninguna actividad, toda vez que el inmueble contaba con un nacimiento de agua, y los padres de l os solicitantes, tomaron la decisión de dejar este predio para la conservación de los ecosistemas propios de la zona.

Ahora bien, respecto de la ocurrencia de los hechos victimizantes que ocasionaron la pérdida del vínculo material con los predios denominados “LAS NIEVES” y “EL OCCIDENTE”, se tiene que todo inició desde el momento en que la guerrilla de las FARC, ejerció su radio de acción en la zona de cordillera del municipio de Florencia, en donde, a los padres de la solicitante, esto es Luis Enrique Rodríguez y Edelmira Albino Torres , les tocaba efectuar el pago de l as extorsiones a dicho grupo subversivo.

Relata que, cuando se intensificó el conflicto armado en la zona en el año 2004, por la presencia de las FARC y del Ejército Nacional con sus operaciones militares con miras a recuperar el control territorial en l a zona, la guerrilla intensificó su accionar militar,

presencia de las FARC y del Ejército Nacional con sus operaciones militares con miras a recuperar el control territorial en l a zona, la guerrilla intensificó su accionar militar, reclutando de manera forzada a jóvenes de la zona, y tenían en la mira a los 6 hijos de la solicitante Milena Rodríguez Albino. Por consiguiente, por el temor de que los menores fuesen reclutados por la guerrilla de las FARC, el señor Luis Enrique Rodríguez y su núcleo familiar salen desplazados a finales de junio del año 2004 hacia la ciudad de Florencia.

Refiere que, en el momento de los hechos victimizantes, salen desplazados Luis Enrique Rodríguez, su hija Milena Rodríguez Albino, y sus nietos, hijos de MILENA, llamados Ferney Calderón Rodríguez, Rodrigo Calderón Rodríguez, Sandra Milena Calderón Rodríguez, Sergio Daniel Calderón Rodríguez, Mabel Calderón Rodríguez Y Lina Marcela Calderón Rodríguez. No obstante, lo anterior, en el predio objeto de reclamación, quedó una de las hijas del señor Luis Enrique Rodríguez , llamada Luz Perla Rodríguez, pero por el recrudecimiento de la violencia en la zona, decide desplazarse a los 6 meses después de haber sa lido su padre, con rumbo al municipio de SOLANO, quedando el predio en completo estado de abandono.

Una vez salen desplazados de los predios denominados “LAS NIEVES” y “EL OCCIDENTE”, la solicitante Milena Rodríguez Albino, hija del señor Luis EnriqueRadicado No. 73001312100220190019400

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Código: FR-333 Revisión: 01

Rodríguez, presenta su declaración como desplazada ante la Unidad de Atención y Orientación (UAO) en la ciudad de Florencia, hecho por el cual fue finalmente incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, con fecha de siniestro el 26 de junio de 2004.

Se precisa también que, el día 6 de abril de 2017, la señora Milena Rodríguez Albino, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.765.802 expedida en Florencia (Caquetá), presentó ante la Dirección Territorial Caquetá de la Unidad de Restitución de Tierras.

Finalmente, relata que, surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió las Resoluciones N° RQ 00772 DE 11 DE JUNIO DE 2019 y RQ 00948 DE 29 DE JULIO DE 2019 , mediante la cual inscribió los predios “EL OCCIDENTE” y “LAS NIEVES”.

2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a los solicitantes Milena Rodríguez

inscribió los predios “EL OCCIDENTE” y “LAS NIEVES”.

2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a los solicitantes Milena Rodríguez Albino, Alexander Rivera Rodríguez, Jorge Ricardo Rivera Rodríguez, Ana Silvia Rodríguez Albino, Luis Arcesio Albino, Luz Perla Rodríguez Albino, Euclides Rodríguez Albino, Carlos Arturo Rodríguez Albino, Marisela Rodríguez Albino Y

Luis Alfonso Rodríguez Albino:

Declarar que los solicitantes Milena Rodríguez Albino, Alexander Rivera Rodríguez, Jorge Ricardo Rivera Rodríguez, Ana Silvia Rodríguez Albino, Luis Arcesio Albino, Luz Perla Rodríguez Albino, Euclides Rodríguez Albino, Carlos Arturo Rodríguez Albino, Marisela Rodríguez Albino Y Luis Alfonso Rodríguez Albino , son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de la masa sucesoral del señor Luis Enrique Rodríguez del predio denominado “LAS NIEVES” identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-41951 y código catastral No. 18 - 001-00-02-00-00-0005-0049-000-00-00000”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de la masa sucesoral de la señora

00-00-00000”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de la masa sucesoral de la señora Edelmira Albino Torres del predio denom inado “EL OCCIDENTE”, identificado con matrícula inmobiliaria 420 -41952 y código catastral No. 18 -001-00-02-00-00-00050048-0-00-000000, ubicado en la vereda La Primavera, municipio Florencia, departamento de Caquetá”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los f olios de matrícula N° 420 -41951 y 420 -41952, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, la cancelación de t odo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el eventoRadicado No. 73001312100220190019400

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cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el eventoRadicado No. 73001312100220190019400

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que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Flor encia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrat iva o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, actualizar los folios de matrícula Nº 420 -41951 y 420 -41952, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Dirección Territorial Caquetá, que con base en los Fol ios de Matrícula Inmobiliaria No. 420 -41951 y 420 -41952,

Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Dirección Territorial Caquetá, que con base en los Fol ios de Matrícula Inmobiliaria No. 420 -41951 y 420 -41952, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Florencia, adelante la actuación catastral que corresponda, en especial a la actualización de la información cartográfica y alfanumérica.

Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.

Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “LAS NIEVES”, identificado con el

folio de matrícula inmobiliaria No. 420-41951 y con cédula catastral No. 18001-00-0200-00-0005-00490-00-00-0000, ubicado en la vereda LA PRIMAVERA, jurisdicción del municipio de FLORENCIA, departamento del CAQUETÁ, con un área georreferenciada de 79 ha + 7863 m2.

Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “EL OCCIDENTE”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -41952 y con cédula catastral No. 18001 -0002-00-00-00050048-0-00-00-0000, ubicado en la vereda LA PRIMAVERA, jurisdicción del municipio de FLORENCIA, departamento del CAQUETÁ, con un área georreferenciada de 15 ha + 2018 m2.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Del trámite administrativo.

En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores Milena Rodríguez Albino, Alexander Rivera Rodríguez, Jorge Ricardo Rivera Rodríguez, Ana Silvia Rodríguez Albino, Luis Arcesio Albino, Luz Perla Rodríguez Albino, Euclides Rodríguez Albino, Carlos Arturo Rodríguez Albino, Marisela Rodríguez Albino Y Luis AlfonsoRadicado No. 73001312100220190019400

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Código: FR-333 Revisión: 01

Rodríguez Albino presentaron ante la UAEGRT T erritorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con los predios denominados “LAS NIEVES” identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-41951 y código catastral No. 18 - 001-00-02-00-00-0005-0049-000-00-0000, y “EL OCCIDENTE”, identificado con matrícula inmobiliaria 420 -41952 y código catastral No. 18 -001-00-02-00-00-0005-0048-0-00-000000, ubicados en la vereda La Primavera, municipio Florencia, departamento de Caquetá”.

El trámite administrativo concluyó con la expedición de las resoluciones RQ 00772 DE 11 DE JUNIO DE 2019 y RQ 00948 DE 29 DE JULIO DE 2019 por parte de la Unidad de Restitución de Tierras mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores Milena Rodríguez Albino, Alexander Rivera Rodríguez, Jorge Ricardo Rivera Rodríguez, Ana Silvia Rodríguez Albino, Luis Arcesio Albino, Luz Perla Rodríguez Albino, Euclides

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores Milena Rodríguez Albino, Alexander Rivera Rodríguez, Jorge Ricardo Rivera Rodríguez, Ana Silvia Rodríguez Albino, Luis Arcesio Albino, Luz Perla Rodríguez Albino, Euclides Rodríguez Albino, Carlos Arturo Rodríguez Albino, Marisela Rodríguez Albino Y Luis Alfonso Rodríguez Albino hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial.

Acreditado lo expuesto, los señores aludidos amparados en los cánones normativos 81 y s.s. de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD, Territorial Caquetá, entidad que mediante resolución RQ 01742 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2019 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma.

3.2. Del trámite jurisdiccional.

El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio previo admitir proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Circuito De Ibagué. Lo anterior, considerando que: “a) La Constancia de Inscripción de los Predios en el Registro de Tierras Despojadas, registra como solicitante únicamente a MILENA RODRÍGUEZ ALBINO. b) En las pretensiones generales del libelo de la solicitud “Salud”, aporta

en el Registro de Tierras Despojadas, registra como solicitante únicamente a MILENA RODRÍGUEZ ALBINO. b) En las pretensiones generales del libelo de la solicitud “Salud”, aporta datos incompletos de LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ ALBINO (Folio 78) ”. En efecto, atendiendo lo solicitado obra memorial de fecha tres (3) de julio de dos mil veinte (2020)1 donde la apoderada de los solicitantes allega la información y anexos requeridos.

Posteriormente, mediante auto de fecha ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021)2 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, ordena remitir el proceso referenciado al Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Florencia – Caquetá, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No.PCSJA20 -11702 del 23 de diciembre de 2020, estableció en el parágrafo 1º del artículo 2º que “a partir del 1º de marzo de 2021 los juzgados 001 y 002 civiles del circuito especializados en restitución de tierras de la ciudad de Ibagué remitirán la totalidad de los procesos que tengan en su inventario y que correspondan a los municipios que integran el Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Florencia”.

1 Consecutivo 5 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo 11 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220190019400

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2 Consecutivo 11 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220190019400

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Seguidamente, mediante auto de fecha doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021)3, esta judicatura avocó conocimiento y en lo sucesivo se procedió a admitir la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Dentro de las órdenes pro feridas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria 420-41951 y 420-41952 y la sustracción provisional del comercio de los predios hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el certificado de tradición y libertad allegado por la referida entidad correspondiente el veintinueve (29) de marzo de dos mil veintiuno (2021)4.

Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. La Unidad Administrativa Especial de

Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, mediante escrito radicado el día veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021)5 allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintiuno (2021) y en la Emisora Radio Local Cristalina Estéreo Caquetá anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre los predios denominados “LAS NIEVES” y “EL OCCIDENTE”.

A su vez, por auto del veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021)6 el referido juzgado ordenó dar apertura a la etapa probatoria en la presente solicitud de Restitución de Tierras, decretándose las solicitadas por la Unidad de Restitución de Tierras como documentales y oficiar a ciertas entidades. Así mismo, se decretaron pruebas de oficio dentro de las cuales se encuentran los interrogatorios de parte de los señores Milena Rodríguez Albino, Alexander Rivera Rodríguez, Jorge Ricardo Rivera Rodríguez, Ana Silvia Rodríguez Albino, Luis Arcesio Albino, Luz Perla Rodríguez Albino, Euclides Rodríguez Albino, Carlos Arturo Rodríguez Albino, Marisela Rodríguez Albino, Luis Alfonso Rodríguez Albino y los requerimientos a que había lugar.

De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores, procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite.

que había lugar.

De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores, procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite.

3.3. Elementos de convicción que obran en el expediente.

 Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la solicitante MILENA RODRÍGUEZ ALBINO.  Fotocopia de la certificación emitida por la Junta de Acción Comunal de la Vereda La Primavera.  Fotocopia del Registro Civil de Defunción del señor LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, padre de la solicitante MILENA RODRÍGUEZ ALBINO.  Fotocopia del Registro Civil de Defunción de la señora EDEL MIRA ALBINO, madre de la solicitante MILENA RODRÍGUESZ ALBINO.  Fotocopia del Registro Civil de Defunción de BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ ALBINO, hermana de la solicitante MILENA RODRÍGUEZ ALBINO.  Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ALBINO.  Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de LINA MARCELA CALDERÓN RODRÍGUEZ.

3 Consecutivo 14 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo 37 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo 42 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo 48 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220190019400

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Código: FR-333 Revisión: 01

 Fotocopia de la cédula de ciudadanía de MABEL CALDERÓN RODRÍGUEZ.  Fotocopia de la cédula de ciudadanía de SERGIO DANIEL CALDERÓN RODRÍGUEZ.  Fotocopia de la cé dula de ciudadanía de SANDRA MILENA CALDERÓN RODRÍGUEZ.  Fotocopia de la cédula de ciudadanía de FERNEY CALDERÓN RODRÍGUEZ.  Fotocopia de la cédula de ciudadanía de ALEXANDER RIVERA, hijo de BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ ALBINO.  Fotocopia de la cédula de c iudadanía de JORGE RICARDO RIVERA, hijo de BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ ALBINO.  Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de ALEXANDER RIVERA.  Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de JORGE RICARDO RIVERA.  Fotocopia de la cédula de ciudadanía de ANA SILVIA RODRÍGUEZ ALBINO, hermana de la solicitante.  Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de ANA SILVIA RODRÍGUEZ ALBINO, hermana de la solicitante.

hermana de la solicitante.  Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de ANA SILVIA RODRÍGUEZ ALBINO, hermana de la solicitante.  Fotocopia de la cédula de ciudadanía de LUIS ARCESIO ALBINO, hermano de la solicitante.  Fotocopia de la cédula de ciudadanía de LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ ALBINO, hermano de la solicitante.  Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ ALBINO, hermano de la solicitante.  Fotocopia de la cédula de ciudadanía de CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ ALBINO, hermano de la solicitante.  Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de MILENA RODRÍGUEZ ALBINO.  Fotocopia de la cédula de ciudadanía de MARICELA RODRÍGUEZ ALBINO, hermana de la solicitante.  Fotocopia del Registro Civil de Na cimiento de MARICELA RODRÍGUEZ ALBINO, hermana de la solicitante.  Fotocopia de la cédula de ciudadanía de EUCLIDES RODRÍGUEZ ALBINO.  Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de EUCLIDES RODRÍGUEZ ALBINO.  Fotocopia de la cédula de ciudadanía de LUZ PERLA RODRÍGUEZ ALBINO.  Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de LUZ PERLA RODRÍGUEZ ALBINO.  Fotocopia de la declaración extra -proceso No. 1503, rendida ante la Notaría Segunda de Florencia, a través del cual la solicitante manifiesta que su estado civil es

 Fotocopia de la declaración extra -proceso No. 1503, rendida ante la Notaría Segunda de Florencia, a través del cual la solicitante manifiesta que su estado civil es soltera sin unión marital de hecho.  Fotocopia de la Partida de matrimonio de BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ ALBINO y RICARDO RIVERA TOVAR.  Fotocopia de la partida de bautismos de LUIS ARCESIO RODRÍGUEZ ALBINO.  Fotocopia de la cédula de ciudadanía de FERNANDO NUÑEZ GARCIA cónyuge de ANA SILVIA RODRÍGUEZ ALBINO.  Fotocopia de la partida de matrimonio entre FERNANDO NUÑEZ GARCÍA y ANA SILVIA RODRÍGUEZ ALBINO.  Fotocopia del certificado de libertad y tradición de fecha 21 de agosto de 2014 , del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-41951.  Fotocopia de la Resolución de Adjudicación de baldíos No. 2187 de 29 de diciembre de 1989.  Fotocopia de la Resolución de Adjudicación de baldíos No. 2214 de 29 de diciembre de 1989.  Formulario de Solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del predio “LAS NIEVES”.  Formulario de Solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), del predio “EL OCCIDENTE”.Radicado No. 73001312100220190019400

CÓDIGO

RT-FLOMFSE

ELABORÓ

Juez y Servidores Judiciales

Abandonadas Forzosamente (RTDAF), del predio “EL OCCIDENTE”.Radicado No. 73001312100220190019400

CÓDIGO

RT-FLOMFSE

ELABORÓ

Juez y Servidores Judiciales

REVISÓ

Coordinador Nacional del

SIGCMA

APROBÓ Comité del

SIGCMA

VERSIÓN

01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023

Código: FR-333 Revisión: 01

 Consulta generada por la red nacional de información VIVANTO, el cual da cuenta de la inclusión en el RUV del hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido el 26 de junio de 2004.  Documento de Análisis de Context o que corresponde al área microfocalizada mediante la Resolución RQ 01380 DICIEMBRE DE 2017 ubicada en el departamento CAQUETÁ municipio “FLORENCIA -CORDILLERA: Veredas Gualón – La Primavera – La Astilla – Santo Domingo – La Arenosa – Gato Negro – San Cristobal Bajo – Orteguaza – Agualinda – El Cedro – Tenza. Como existen veredas sin nombre geográfico”.  Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 21 y 22 de mayo de 2018 elaborado para la microzona 1033, el cual sistematizó las actividades de línea de tiempo y cartografía social.  Informe Técnico de Caracterización de Sujetos de Especial Protección.  Formato de identificación de núcleos familiares.

tiempo y cartografía social.  Informe Técnico de Caracterización de Sujetos de Especial Protección.  Formato de identificación de núcleos familiares.  Oficio No. S -20180575268 / SUBIN GRAIC 1.9 a través del cual el Comando de Policía del Caquetá indica que la solicitante no aparece registrada con antecedentes penales y/o anotaciones de tipo criminal, ni órdenes de captura.  Oficio 20350-03-ASIG-109 a través del cual la Fiscalía General de La Nación, informa sobre las consultas realizadas en los sistemas de información SPOA.  Oficio remitido por el IGAC a través del cual indican el histórico del avalúo catastral de los predios “LAS NIEVES” y “EL OCCIDENTE”.  Diligencia de ampliación de hechos de fecha 22 de mayo de 2018.  Informe Técnico de Comunicación en el Predio denominado “LAS NIEVES”.  Certificado de Libertad y tradición y constancia de inscripción de u

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