JUZ FLORENCIA - 2024 02 Feb D730013121002202000283000Sentencia2024229175642
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 2024 02 Feb D730013121002202000283000Sentencia2024229175642
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA - CAQUETÁ
SENTENCIA
Radicado No. 73001312100220200028300
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del
SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
Florencia, Caquetá, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores ALEXANDER HERRERA RICO y LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ , a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección
Territorial Caquetá.
2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por los señores ALEXANDER HERRERA RICO y LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ, junto a su núcleo familiar , se denomina “EL VERGELITO ”, identificado con
abandonado por los señores ALEXANDER HERRERA RICO y LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ, junto a su núcleo familiar , se denomina “EL VERGELITO ”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425 – 81061, ubicado en la vereda La Danta del municipio de San Vicente del Caguán, departamento de Caquetá, con un área georreferenciada de 42 hectáreas y 4765 m². 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos los siguientes: 2.2.1.- Hechos específicos del predio “EL VERGELITO ”, solicitado por los señores
ALEXANDER HERRERA RICO y LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ.
Narra que, los señores Alexander Herrera Rico y Liliana González Imbachí se vincularon con el predio rural denominado “EL VERGELITO”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425 – 81061, ubicado en la vereda La Danta del municipio de San Vicente del Caguán, departamento de Caquetá; desde el año 2006 por cesión de ocupación sobre predio baldío efectuada por el señor Eladio Herrera Ramírez padre de Herrera Rico. Aduce que, en dicho inmueble, residía los solicitantes y su núcleo familiar; la destinación económica del predio era habitacional , de producción agrícola y ganadera, esto es, cultivos de plátano, yuca, maíz, frijol , y cría de vacas; la comercialización de e stos cultivos eran el sustento económico de los solicitantes y su familia. Seguidamente, indicó el señor Alexander Herrera Rico que, el desplazamiento de él y su
sustento económico de los solicitantes y su familia. Seguidamente, indicó el señor Alexander Herrera Rico que, el desplazamiento de él y su familia se predica de sucesivos actos que empeoraron la situación de seguridad en la finca , al punto que, su padre, vecino de la finca y propietario del fundo denominado “EL VERGEL” fue víctima directa de un atentado por señalamientos como colaborador del Ejercito Nacional perpetrado por las FARC el 9 de agosto de 2010 . Situación por la que se desplazaron de la finca denominado “EL VERGELITO”, en el mes de agosto de 2010. Se precisa también que, el día 17 de octubre de 2019 , el señor Alexander Herrera Rico , presentó ante la UAEGRTD la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con consecutivo N° 0104411710191001 e identificado con el ID
1064048. Expidiéndose el 15 de septiembre de 2020 resolución No. RQ 01466, mediante la Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras
Solicitantes: ALEXANDER HERRERA RICO y LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ.
Opositor: No reconocido.
Predio: denominado “EL VERGELITO ”, identificado con matrícul a inmobiliaria No. 425 - 81061, ubicado en la vereda La Danta, municipio de San Vicente del Caguán, departamento de Caquetá.Radicado No. 73001312100220200028300
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cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores ALEXANDER HERRERA RICO , identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.774.909 y LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.117.806.397. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a l os solicitantes ALEXANDER HERRERA
RICO y LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ.
Declarar que el solicitante ALEXANDER HERRERA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.909, y su cónyuge LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.806.397, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado EL VERGELITO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 425 - 81061, con un área georreferenciada de cuarenta y dos
de tierras, en relación con el predio denominado EL VERGELITO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 425 - 81061, con un área georreferenciada de cuarenta y dos hectáreas más cuatro mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados (42 ha + 4765m²), que se encuentra ubicado en la vereda La Danta, jurisdicción del municipio de San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante ALEXANDER HERRERA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.909, y su cónyuge LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.806.397 del predio denominado EL VERGELITO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 425 - 81061, con un área georreferenciada de cuarenta y dos hectáreas más cuatro mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados (42 ha + 4765m²), que se encuentra ubicado en la vereda La Danta, jurisdicción del municipio de San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular del predio restituido, a favor del señor ALEXANDER HERRERA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.909, y su cónyuge LILIANA GONZÁLEZ
(ANT) titular del predio restituido, a favor del señor ALEXANDER HERRERA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.909, y su cónyuge LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.806.397, al momento del abandono, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán, para su correspondiente inscripción. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de San Vicente del Caguán, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 425 -81061, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de San Vicente del Caguán, en el folio de matrículas N° 425 -81061, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto deRadicado No. 73001312100220200028300
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restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la
inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de San Vicente del Caguán, actualizar el folio de matrícula Nº 425-81061, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar a la Dirección Territorial de Caquetá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 425 -81061, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán, adela nte la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio. Adoptar la decisión que corresponda en torno a la administración del proyecto productivo que se ubica en el predio, de acuerdo con la caracterización realizada sobre este, teniendo en cuenta que la UAEGRTD solo debe asumirla respecto de aquellos que técnic amente tengan la connotación de agroindustriales. Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado EL VERGELITO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 425 - 81061, con un área georreferenciada de cuarenta y dos hectáreas más cuatro mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados (42 ha + 4765m²), que se encuentra ubicado en la vereda La Danta, jurisdicción del municipio de San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá. Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1.- Del trámite administrativo.
En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores ALEXANDER HERRERA RICO y LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ presentaron ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “EL VERGELITO ”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425 – 81061, ubicado en la vereda La Danta del municipio de San Vicente del
con el predio denominado registralmente “EL VERGELITO ”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425 – 81061, ubicado en la vereda La Danta del municipio de San Vicente del Caguan, departamento de Caquetá, con un área georreferenciada de 42 hectáreas y 4765 m². El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 01466 del 15 de septiembre de 2020, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras , Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores ALEXANDER HERRERA RICO y LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ , en calidad de ocupantes del predio aquí reclamado , hecho queRadicado No. 73001312100220200028300
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materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto, los señores ALEXANDER HERRERA RICO y LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ, amparados en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD, Territorial Caquetá, entidad
IMBACHÍ, amparados en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD, Territorial Caquetá, entidad que mediante Resolución RQ 01989 del 27 de noviembre de 2020 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional. El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 1 de diciembre de 20201. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio del 30 de abril de 20212, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 425-81061 y la sustracción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el certificado de libertad y tradición obrante en el expediente3. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. Requerimiento que fue cumplido por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, como se observa en escrito radicado el día 16 de diciembre de 20224 a través del
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, como se observa en escrito radicado el día 16 de diciembre de 20224 a través del cual allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 27 de noviembre de 2022 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “EL VERGELITO”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 425 – 81061 ubicado en el municipio de San Vicente del Caguán, departamento de Caquetá. Acto seguido, por auto del 22 de febrero de 20235, el despacho dispuso: 1) abrir el proceso a pruebas, 2) decretar la práctica de interrogatorio de parte de los solicitantes y el testimonio de terceros para el 15 de marzo y 20 de abril de 2023, y 3) oficiar a diferentes entidades con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia. El 15 de marzo6 y 20 de abril de 20237, se llevó a cabo el interrogatorio de parte y testimonios programados mediante auto del 22 de febrero de 2023. Que mediante autos del 26 de abril 8, 26 de mayo 9, 2 de agosto 10, 29 de agosto 11, 22 de septiembre12 y 1 de diciembre de 202313 esta judicatura requirió a las entidades, con el fin que dieran cumplimiento a las órdenes del despacho. Finalmente, mediante auto del 11 de diciembre de 2023 14, se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión.
1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 7 del Portal de Tierras
Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión.
1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 7 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 55 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 45 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 64 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo virtual No. 78, 79 y 80 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo virtual No. 83, 85 y 87 del Portal de Tierras. 8 Consecutivo virtual No. 89 del Portal de Tierras. 9 Consecutivo virtual No. 96 del Portal de Tierras. 10Consecutivo virtual No. 112 del Portal de Tierras. 11Consecutivo virtual No. 121 del Portal de Tierras. 12Consecutivo virtual No. 131 del Portal de Tierras. 13 Consecutivo virtual No. 141 del Portal de Tierras. 14 Consecutivo virtual No. 151 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220200028300
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Así las cosas, mediante constancia secretarial del 27 de febrero de 202415, se deja registro de control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite que el expediente al despacho para sentencia. De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores ,
de control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite que el expediente al despacho para sentencia. De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores , procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. • Copia de la cédula de ciudadanía No. 17.774.909, del señor ALEXANDER HERRERA RICO.
- Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.117.806.397 de la señora LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ. • Copia del Acta Matrimonial de los señores ALEXANDER HERRERA RICO y LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ, de fecha 21 de diciembre de 2013. • Copia de la tarjeta de identidad de YULIETH ESTEFANY VILLAMIZAR GONZÁLEZ. • Copia del registro civil de nacimiento de LUCIANA HERRERA GONZÁLEZ. • Copia del registro civil de nacimiento de KEVIN SANTIAGO HERRERA GONZÁLEZ. • Formulario de Solicitud de Inscripción en el RTDAF. • Comprobante de recepción de Solicitud de Inscripción.
- Acta de Localización Predial. • Consulta VIVANTO. • Comunicación del 18 de octubre de 2019. • Oficio URT-DTCF 02405 del 5 de diciembre de 2019, por medio del cual se elevó solicitud de información al municipio de San Vicente del Caguán. • Oficio No. 07375 del 18 de diciembre de 2019, por medio del cual el municipio de San
solicitud de información al municipio de San Vicente del Caguán. • Oficio No. 07375 del 18 de diciembre de 2019, por medio del cual el municipio de San Vicente del Caguán, da respuesta al Oficio URT-DTCF 02405 del 5 de diciembre de 2019. • Oficio URT-DTCF 00499 del 13 de febrero de 2020, por medio del cual se solicitó la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de San Vicente del Caguán. • Oficio URT-DTCF 00500 del 13 de febrero de 2020, por medio del cual se solicitó la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de San Vicente del Caguán. • Oficio URT -DTCF 00513 del 13 de febrero de 2020, por medio del cual se elevó solicitud de información al IGAC. • Oficio URT-DTCF 01424 del 5 de junio de 2020, por medio del cual se elevó solicitud de información a la Agencia Nacional de Tierras. • Oficio URT-DTCF 01641 del 10 de julio de 2020, por medio del cual se elevó solicitud de información a la Agencia Nacional de Tierras. • Oficio URT-DTCF 01642 del 10 de julio de 2020, por medio del cual se elevó solicitud de información al IGAC. • Oficio URT-DTCF 01685 del 17 de julio de 2020, por medio del cual se elevó solicitud de información a la Fiscalía General de la Nación. • Oficio URT-DTCF 01686 del 17 de julio de 2020, por medio del cual se elevó solicitud
de información a la Fiscalía General de la Nación. • Oficio URT-DTCF 01686 del 17 de julio de 2020, por medio del cual se elevó solicitud de información a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. • Oficio URT-DTCF 01687 del 17 de julio de 2020, por medio del cual se elevó solicitud de información al Ejército Nacional. • Oficio URT-DTCF 01688 del 17 de julio de 2020, por medio del cual se elevó solicitud de información al Departamento de Policía Caquetá. • Oficio URT-DTCF 01689 del 17 de julio de 2020, por medio del cual se elevó solicitud de información a la Agencia Nacional de Tierras.
15 Consecutivo virtual No. 156 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220200028300
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- Oficio URT-DTCF 01689 del 17 de julio de 2020, por medio del cual se elevó solicitud de información a la Fiscalía General de la Nación. • Oficio No. S-20200308063 / SUBIN GRAIC 1.9 del 23 de julio de 2020, por medio del cual el Departamento de Policía Caquetá, da respuesta al Oficio URT-DTCF 01688 del 17 de julio de 2020. • Oficio No. 20350-03-ASIG-395 del 21 de julio de 2020, por medio del cual la Fiscalía
cual el Departamento de Policía Caquetá, da respuesta al Oficio URT-DTCF 01688 del 17 de julio de 2020. • Oficio No. 20350-03-ASIG-395 del 21 de julio de 2020, por medio del cual la Fiscalía General de la Nación, da respuesta al Oficio URT-DTCF 01685 del 17 de julio de 2020. • Oficio No. 20204200648841 del 17 de julio de 2020, por medio del cual la Agencia Nacional de Tierras, da respuesta al Oficio URT-DTCF 01424 del 5 de junio de 2020. • Oficio No. 2020612001261541: MDN -COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV06CBR12-JEM-B21.9, del 27 de julio de 2020, por medio del cual el Ejército Nacional da respuesta al Oficio URT-DTCF 01687 del 17 de julio de 2020. • Oficio No. 20204200671521 del 29 de julio de 2020, por medio del cual la Agencia Nacional de Tierras, da respuesta al Oficio URT-DTCF 01689 del 17 de julio de 2020. • Oficio No. OFI20-017599 / IDM 112000 del 6 de agosto de 2020, por medio del cual la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) da respuesta al Oficio URT-DTCF 01686 del 17 de julio de 2020. • Oficio No. DR 151 del 21 de agosto de 2020, por medio del cual la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán, da respuesta a los Oficios URTDTCF 00499 - 00500 del 13 de febrero de 2020. • Oficio No. 20204200735741 del 10 de agosto de 2020, por medio del cual la Agencia Nacional de Tierras, da respuesta al Oficio URT-DTCF 01641 del 10 de julio de 2020. • Oficio No. 20204300685361 del 12 de agosto de 2020, remitido por la Agencia Nacional de Tierras. • Oficio No. 20202200819791 del 24 de agosto de 2020, remitido por la Agencia Nacional de Tierras. • Informe Técnico de Comunicación en el Predio.
- Informe Técnico de Georreferenciación. • Informe Técnico Predial. • Diligencia de Ampliación de Hechos del 17 de octubre de 2019, rendida por el señor ALEXANDER HERRERA RICO. • Consulta de Información Catastral del 17 de octubre de 2019. • Resolución No. 122 del 30 de marzo de 2001 expedida por INCORA. (Prueba trasladada del ID 75874). • Copia del contrato de compraventa de mejoras rurales suscrito entre los señores IRMA MARÍA YANGUMA DE LAGUNA, en calidad de vendedora y el señor ELADIO HERRERA RAMÍREZ, en calidad de comprador, de fecha 25 de marzo de 1999.
(Prueba trasladada del ID 75874). • Copia de la Escritura Pública No. 386 del 31 de marzo de 2003, expedida por la Notaría Segunda del Círculo de Florencia. (Prueba trasladada del ID 75874).
(Prueba trasladada del ID 75874). • Copia de la Escritura Pública No. 386 del 31 de marzo de 2003, expedida por la Notaría Segunda del Círculo de Florencia. (Prueba trasladada del ID 75874). • Consulta VUR del 21 de octubre de 2019. (Prueba trasladada del ID 75874). • Diligencia de Ampliación de Hechos del 27 de octubre de 2016, rendida por el señor ELADIO HERRERA RAMÍREZ. (Prueba trasladada del ID 75874). • Diligencia de Ampliación de Hechos del 28 de noviembre de 2016, rendida por el señor ELADIO HERRERA RAMÍREZ. (Prueba trasladada del ID 75874). • Documento de Análisis de Contexto Zona Guacamayas – Troncales del Municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá. • Informes Técnicos de Recolección de Pruebas Sociales producidas durante el análisis previo, de fecha 10 de marzo de 2016. • Informes Técnicos de Recolección de Pruebas Sociales producidas durante el análisis previo, de fecha 27 de octubre de 2016. • Identificación de núcleos familiares.Radicado No. 73001312100220200028300
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del
SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras 16.
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras 16. Frente a la calidad jurídica con el predio. De conformidad con lo expuesto en los artículo 72 y 75 de la ley 1448 de 2011, articulo 685 del Código Civil, articulo 69 de la ley 160 de 1994 modificado por los artículos 4 y 5 del Decreto 902 de 2017, y con las pruebas que obran en el expediente se con stató que los señores ALEXANDER HERRERA RICO y LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ, han sostenido relación con el predio solicitado, desde el año 2006, hasta el día en que se vieron forzados a abandonar el predio objeto de reclamación, es decir a mediados del año 2010, lo cual ineludiblemente los llevó a concluir que la calidad jurídica que ostenta n los solicitantes respecto del inmueble reclamado, es la de OCUPANTE, en razón a que, tratándose de un predio baldío desarrolló actos de habitación y explotación del mismo con cultivos lícitos de yuca y plátano, que al ser comercializados servían como sustento económico de su núcleo familiar. En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, los señores ALEXANDER HERRERA RICO y LILIANA GONZÁLEZ IMBACHÍ son titulares del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de OCUPANTE del predio “EL VERGELITO”, junto a su familia se vieron obligados a abandonarlo en el marco del conflicto
derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de OCUPANTE del predio “EL VERGELITO”, junto a su familia se vieron obligados a abandonarlo en el marco del conflicto armado, que para el año 2010, imperaba en el Departamento de Caquetá, municipio de San Vicente del Caguán, Vereda “La Danta”, por lo cual puede solicitar la re stitución material del inmueble mediante la presente acción. En cuanto a la calidad de víctima. El abandono del predio denominado “EL VERGELITO ”, ocurrió como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En virtud de lo anterior, es posible establecer que la condición fáctica de abandono forzado se encuentra demostrada al evidenciarse que el señor ALEXANDER HERRERA RICO perdió contacto directo con el predio objeto de restitución, de manera definitiva, después del atentado sufrido por el señor ELADIO HERRERA (padre del solicitante), en el año 2010 por parte de las FARC al ser señalado como colaborador del Ejercito Nacional . Desplazamiento que acaeció en el mes de agosto de 2010, para salvaguardar su vida e integridad personal y la de su núcleo familiar. Situación que se puede corroborar, a partir de la consulta en la base de datos VIVANTO de la Unidad para la Atención a Víctimas, que reporta al solicitante como INCLUIDO, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido en el 9 de agosto de 2010, en el municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá, por la guerrilla de las FARC (conflicto armado).
victimizante de desplazamiento forzado acaecido en el 9 de agosto de 2010, en el municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá, por la guerrilla de las FARC (conflicto armado). Finalmente, el Documento de Análisis de Contexto, reporta presencia de estos grupos, y de su actuar delictivo en la zona, que produjeron una serie de afectaciones en la población, que tuvieron como consecuencia el desplazamiento forzado por parte de los habitantes. De esta manera, resulta evidente que el señor ALEXANDER HERRERA RICO y su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado, en los términos contemplados en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y por tal razón se encuentra la presente sede judicial con la responsabilidad de definir la procedencia de su resarcimiento en los componentes de justicia transicional con los que fue estructurada la referida norma. En relación a la temporalidad.
16 Consecutivo virtual No. 154 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220200028300
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
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