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JUZ FLORENCIA - 2024 03 Mar D730013121002202000354000Sentencia202432117211

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 2024 03 Mar D730013121002202000354000Sentencia202432117211
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA - CAQUETÁ

SENTENCIA

Radicado No. 73001312100220200035400

CÓDIGO

RT-FLO-MFAI

ELABORÓ

Juez y Servidores Judiciales

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Coordinador Nacional del

SIGCMA

APROBÓ

Comité del SIGCMA

VERSIÓN

01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023

Florencia, Caquetá, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO y LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN, a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección

Territorial Caquetá.

2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por los señores EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO y LEIDY BIBIANA PARRA

GUZMÁN, junto a su núcleo familiar , se denomina “KRA 9 No. 9 – 69” identificado con

abandonado por los señores EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO y LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN, junto a su núcleo familiar , se denomina “KRA 9 No. 9 – 69” identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-97289 y código catastral No. 18 -860-01-01-00-00-0041-00220-00-00-0000, ubicado en el barrio El Jardín, municipio Valparaíso, departamento de Caquetá. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos los siguientes: 2.2.1.- Hechos específicos del predio “KRA 9 No. 9 – 69”, solicitado por los señores

EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO y LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN.

Narra que, los señores Edith Freddy Guzmán Serrato y Leidy Bibiana Parra Guzmán se vincularon con el predio rural denominado “KRA 9 No. 9 – 69” identificado con matrícula inmobiliaria No. 420 -97289 y código catastral No. 18 -860-01-01-00-00-0041-0022-0-00-000000, ubicado en el barrio El Jardín, municipio Valparaíso, departamento de Caquetá; desde el año 2004 por negocio jurídico de compraventa celebrada con el señor HUMBERTO JAIRO PÁEZ y posterior adjudicación de ejido efectuada por el Municipio de Valparaíso mediante resolución No. 017 del 27 de noviembre de 2007, normalizado por escritura pública No. 4925

PÁEZ y posterior adjudicación de ejido efectuada por el Municipio de Valparaíso mediante resolución No. 017 del 27 de noviembre de 2007, normalizado por escritura pública No. 4925 del 27 de diciembre de 2007 de la Notaría Primera del Circulo de Florencia y registrado en el FMI descrito, adquiriendo la titularidad jurídica y material del bien inmueble. Aduce que, en dicho inmueble se realizaron actividades eminentemente residenciales o habitacionales. Asimismo, que el desplazamiento de Edith Freddy Guzmán Serrato y su familia se predica de una amenaza directa sufrida por el solicitante por su labor como servidor de la Alcaldía del Municipio de Valparaíso, s ituación por la que abandonaron el predio denominado “KRA 9 No. 9 – 69”, en el mes de agosto de 2011. Se precisa también que, el día 14 de abril de 2016, el señor Edith Freddy Guzmán Serrato , presentó ante la UAEGRTD la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con consecutivo N° NL000611480-1 e identificado con el ID

193033. Expidiéndose el 30 de noviembre de 2020 resolución No. RQ 02017, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO, Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitantes: EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO Y LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN.

Opositor: No reconocido.

Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitantes: EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO Y LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN.

Opositor: No reconocido.

Predio: denominado “KRA 9 No. 9 – 69” identificado con matrícula inmobiliaria No. 420 -97289 y código catastral No. 18 -860-01-01-00-00-0041-0022-0-00-00-0000, ubicado en el barrio E l Jardín, municipio Valparaíso, departamento de Caquetá.Radicado No. 73001312100220200035400

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identificada con la cedula de ciudadanía No. 16.191.802, expedida en Valparaíso (Caquetá), y la señora LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.118.070.574 expedida en Valparaíso (Caquetá). 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a l os solicitantes EDITH FREDDY GUZMÁN

SERRATO y LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN.

que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a l os solicitantes EDITH FREDDY GUZMÁN

SERRATO y LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN.

Declarar que los señores EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.191.802 expedida en Valparaíso (Caquetá) y la señora LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.070.574 expedida en Valparaíso (Caquetá), propietarios del inmueble sufrió abandono forzado del inmueble identificado en el primer acápite de este escrito por el periodo de tiempo comprendido entre 2011 y 2018 y que retornó a su inmueble. En razón a ello, son titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el num eral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento qu e sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, la inscripción en el

conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medid as de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas No. 420 -97289, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula No. 420 -97289, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, específicamente por el hecho relacionado con amenazas, ocurrido en el año 2011 en el municipio de Valparaíso y cometido presuntamente por autores indeterminados. Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011,

relacionado con amenazas, ocurrido en el año 2011 en el municipio de Valparaíso y cometido presuntamente por autores indeterminados. Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “KRA 9 # 9 - 69”, ubicado en el barrio El Jardín, municipio de Valparaíso, departamento de Caquetá. Ordenar A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en el barrio El Jardín, municipio de Valparaíso, departamento de Caquetá. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Di rección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.Radicado No. 73001312100220200035400

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Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la

11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023

Código: FR-333 Revisión: 01

Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1.- Del trámite administrativo.

En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO y LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN presentaron ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “KRA 9 No . 9 – 69” identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-97289 y código catastral No. 18 -860-01-01-00-00-0041-00220-00-00-0000, ubicado en el barrio El Jardín, municipio Valparaíso, departamento de Caquetá. El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 02017 del 30 de noviembre de 2020, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras , Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO y LEIDY

mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO y LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN, en calidad de propietarios del predio aquí reclamado, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto, los señores EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO y LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN, amparados en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD, Territorial Caquetá, entidad que mediante Resoluci ón RQ 02074 del 14 de diciembre de 2020 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional. El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 18 de diciembre de

20201. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio del 13 de mayo de 20212, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos conte mplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No.

encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-97289 y la sustracción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el certificado de libertad y tradición obrante en el expediente3. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. Requerimiento que fue cumplido por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, como se observa en escrito radicado los dias 15 y 30 de marzo de 2023 4 a través del cual allega al expediente las publicaciones en el periódi co El Espectador de fecha 26 de febrero de 2023 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “KRA 9 No. 9 – 69”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 420-97289 ubicado en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá.

1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 6 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 37 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 66 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220200035400

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Acto seguido, por auto del 19 de mayo de 2023 5, el despacho dispuso: 1) abrir el proceso a pruebas, 2) decretar la práctica de interrogatorio de parte de los solicitantes para el 16 de junio de 2023, y 3) decretar la práctica de inspección ocular sobre el bien objeto de este proceso a cargo de la URT. Los días 15 de junio 6 y 19 de julio de 2023 7, se llevó a cabo el interrogatorio de parte programado mediante auto del 19 de mayo de 2023, y recepción de testimonio del señor JOSÉ DEL CARMEN GUZMÁN prueba decretada en diligencia del 15 de junio de 2023. Que mediante autos del 4 de septiembre8, 22 de septiembre9, 23 de octubre de 202310 y 5 de marzo de 2024 11 esta judicatura requirió a las entidades, con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia que en derecho se debería emitir. Finalmente, mediante auto del 24 de noviembre 202312, se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 15 de marzo de 202413, se deja registro de control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por recaudado todo el

Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 15 de marzo de 202413, se deja registro de control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite que el expediente al despacho para sentencia. De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores , procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente.  Fotocopia del documento de identidad de la solicitante.  Fotocopia de la escritura pública No. 4.925 del 27 de diciembre de 2007.  Formulario solicitud de inscripción del predio en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.  Declaración rendida ante la Personería Municipal de Calarcá, anexo al Formulario FUDNL 000611480 de fecha 10 de junio de 2015.  Diligencia de ampliación de hechos rendida por el solicitante el 14 de septiembre de 2017.  Consulta individual de VIVANTO, realizada el día 9 de mayo del año 2018.  Consulta de Sisben, fechado el día 25 de mayo de 2018.  Documento de Análisis de Contexto del municipio de Valparaíso, titulado “Municipio de Valparaíso, Caquetá, que corresponde al área microfocalizada med iante la Resolución No. RQ 00350 DE 21 DE JUNIO DE 2017, identificado con número de microzona Id: 888 “VALPARAÍSO.  Informe Técnico de Prueba Social de fecha 26 de junio de 2018.

Resolución No. RQ 00350 DE 21 DE JUNIO DE 2017, identificado con número de microzona Id: 888 “VALPARAÍSO.  Informe Técnico de Prueba Social de fecha 26 de junio de 2018.  Consulta Red Nacional de Información de la Unidad para la Atención y Reparació n Integral a las Víctimas de fecha 9 de mayo de 2018.  Certificado de Libertad y Tradición del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420 - 97289 de fecha 1 de junio de 2018.  Consulta Sisben de fecha 25 de mayo de 2018.  Informe de Comunicación en el Predio de fecha 20 de junio de 2018.  Escritura Pública No. 2.226 de fecha 24 de junio de 2008, mediante la cual se realiza la hipoteca del predio.

5 Consecutivo virtual No. 69 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo virtual No. 79 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo virtual No. 82 y 84 del Portal de Tierras. 8 Consecutivo virtual No. 90 del Portal de Tierras. 9 Consecutivo virtual No. 97 del Portal de Tierras. 10 Consecutivo virtual No. 105 del Portal de Tierras. 11 Consecutivo virtual No. 123 del Portal de Tierras. 12 Consecutivo virtual No. 115 del Portal de Tierras. 13 Consecutivo virtual No. 129 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220200035400

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Código: FR-333 Revisión: 01

 Oficio 7832018EE4311-0 de fecha 10 de julio de 2018, mediante el cual el Instituto Geográfico Agustín Codazzi allega el avalúo histórico del predio.  Informe técnico de georreferenciación del predio en campo de fecha 05 de septiembre de 2020.  Informe técnico predial de fecha 09 de noviembre de 2020. 3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras 14. Frente a la calidad jurídica con el predio. De conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, y con las pruebas que obran en el expediente se constató que los señores EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO y LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN , ostenta n la calidad jurídica de PROPIETARIOS sobre el predio denominado “KRA 9 No. 9 – 69” identificado con matrícula inmobiliaria No. 420 -97289 y código catastral No. 18 -860-01-01-00-00-0041-0022-0-00-000000, ubicado en el barrio El Jardín, municipio Valp araíso, departamento de Caquetá , conforme a las siguientes razones:

0000, ubicado en el barrio El Jardín, municipio Valp araíso, departamento de Caquetá , conforme a las siguientes razones: El señor EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO, adquirió el predio denominado “KRA 9 No. 9 – 69”, a través de adjudicación de bien ejido realizado por el Municipio de Valparaíso a través de resolución No. 017 del 27 de noviembre de 2007, actuación formalizada mediante escritura pública No. 4925 del 27 de diciembre de 2007 de la Notaría Primera del Circulo de Florencia adquiriendo la titularidad jurídica y material del bien inmueble; tiempo desde el cual has ta el hecho desplazante ejerció explotación habitacional. De igual forma, en análisis e identificación plena del predio, se constata que existe trasferencia de dominio del señor SAMUEL CUELLAR a la solicitante (anotación No. 4 del FMI 420-17027). En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, los señores EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO y LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN son titulares del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de PROPIETARIOS del predio “KRA 9 No. 9 – 69”, se vieron obligados a abandonarlo en el marco del conflicto armado, que para el año 2011, imperaba en el Departamento de Caquetá, municipio de Valparaíso, por lo cual pueden solicitar la restitución material del inmueble referido. En cuanto a la calidad de víctima. El abandono del predio denominado “KRA 9 No. 9 – 69”, ocurrió como consecuencia de

cual pueden solicitar la restitución material del inmueble referido. En cuanto a la calidad de víctima. El abandono del predio denominado “KRA 9 No. 9 – 69”, ocurrió como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En virtud de lo anterior, es posible establecer que la condición fáctica de abandono forzado se encuentra demostrada al evidenciarse que los señores EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO y LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN , perdieron contacto directo con el predio objeto de restitución, de manera definitiva, después de la amenaza directa sufrida por el grupo subversivo de las FARC, abandono que acaeció en el mes de agosto de 2011 , para salvaguardar su vida e integridad personal y la de su núcleo familiar. Situación que se puede corroborar, a partir de la consulta en la base de datos VIVANTO de la Unidad para la Atención a Víctimas, que reporta al solicitante como INCLUIDO, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ac aecido en agosto de 2011 , en el municipio de Valparaíso, Caquetá, por la guerrilla de las FARC (conflicto armado). Finalmente, el Documento de Análisis de Contexto , reporta presencia de estos grupos , y de su actuar delictivo en la zona, que produjeron una serie de afectaciones en la población, que tuvie ron como consecuencia el desplazamiento forzado por parte de los habitantes.

14 Consecutivo virtual No. 119 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220200035400

CÓDIGO

como consecuencia el desplazamiento forzado por parte de los habitantes.

14 Consecutivo virtual No. 119 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220200035400

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Código: FR-333 Revisión: 01

De esta manera, resulta evidente que los señores EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO, LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN y su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado, en los términos contemplados en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y por tal razón se encuentra la presente sede judicial con la responsabilidad de definir la procedencia de su resarcimiento en los componentes de justicia transicional con los que fue estructurada la referida norma. En relación a la temporalidad. De conformidad con las pruebas aportadas al proceso se observó que la situación de abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. 3.5.- Concepto del Ministerio Público. Guardó silencio.

4. CONSIDERACIONES 4.1.- La competencia.

Es competente esta judicatura para proferir la correspondiente sentencia de fondo en única instancia dentro de la presente Solicitud Individual de Restitución y Formalización de Tierras,

Guardó silencio.

4. CONSIDERACIONES 4.1.- La competencia.

Es competente esta judicatura para proferir la correspondiente sentencia de fondo en única instancia dentro de la presente Solicitud Individual de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 79 y articulo 80 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el términ o señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicado el bien objeto de petitum en el municipio de Valparaíso (Caquetá), territorio sobre el cual tiene competencia el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia15. 4.2.- De los requisitos formales del proceso. El presente proceso jurisdiccional se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: Ley 1448 de 2011, respetando los presupuestos materiales y procesales para tr amitar el asunto litigioso propuesto, y el debido proceso tanto de los solicitantes como de terceros que se pudieran ver afectados con este trámite, advirtiendo desde ya que no se reconocieron opositores, hecho que convalida la competencia de esta judicatura para dirimir de fondo el asunto. 4.3.- Agotamiento del requisito de procedibilidad: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.

el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”. De la revisión del plenario se acredita el respectivo registro de conformidad con lo expuesto en la resolución No. RQ 02017 del 30 de noviembre de 2020. 4.4.- Problemas jurídicos. 4.4.1La controversia planteada , se finca en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras solicitada por los señores EDITH FREDDY GUZMÁN SERRATO y LEIDY BIBIANA PARRA GUZMÁN , en calidad de propietarios respecto del predio rural denominado “KRA 9 No. 9 – 69” identificado con matrícula inmobiliaria No. 420 -97289 y código catastral No. 18 -860-01-01-00-00-00410022-0-00-00-0000, ubicado en el barrio El Jardín, municipio Valp araíso, departamento de Caquetá, a la luz de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los

15 Acuerdo No. PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020.Radicado No. 73001312100220200035400

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Judiciales

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01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023

Código: FR-333 Revisión: 01

postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia. Para ello, habrá de establecerse el nexo causal entre los hechos del conflicto armado interno y su afectación a la relación jurídica que ostentaban los solicitantes sobre la superficie de terreno, en los términos de los artículos 7416 y 75 de la Ley 1448 de 201117, con el objeto que puedan hacerse acreedores a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en tal normativa. 4.4.2Una vez determinado que los titulares de la acción vieron afectada su relación jurídica con el inmueble por los hechos del conflicto armado, se establecerá la viabilidad de acceder a una restitución material o compensación por equivalencia, según lo probado en el proceso. 4.5.- Fundamentación fáctica y jurídica vinculada con el problema propuesto. 4.5.1.- Concepto de víctima según el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. El Estado colombiano a través de la Ley 1448 de 2011 implementó diversas y variadas medidas de atención, asisten cia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno: medidas de carácter judicial, administrativo, social y económico, individual y colectivo, dentro de un marco de justicia transicional.

medidas de atención, asisten cia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno: medidas de carácter judicial, administrativo, social y económico, individual y colectivo, dentro de un marco de justicia transicional. Estas medidas implementadas van dirigidas a las v íctimas18, directas o indirectas, siendo definidas las primeras, en el inciso 1º del artículo 3 ibídem, al señalar que son todas aquellas personas que sufrieron un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

16 ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.

Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de v iolencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor.

desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor.

El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor.

Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explot

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