JUZ FLORENCIA - 2024 04 Abr D180013121001202100008000Sentencia20244217289
Juzgado de Florencia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 2024 04 Abr D180013121001202100008000Sentencia20244217289
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA - CAQUETÁ
SENTENCIA
Radicado No. 18001312100120210000800
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
Florencia, Caquetá, dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores ERMILA GÓMEZ MUÑOZ, NABOR JIMÉNEZ GÓMEZ Y DIDIER AUGUSTO JIMÉNEZ GÓMEZ , a través de apoderada judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión
de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.
2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble urbano que antes fue abandonado por los señores ERMILA GÓMEZ MUÑOZ, NABOR JIMÉNEZ GÓMEZ Y DIDIER AUGUSTO JIMÉNEZ GÓMEZ , junto a su núcleo familiar , se
antes fue abandonado por los señores ERMILA GÓMEZ MUÑOZ, NABOR JIMÉNEZ GÓMEZ Y DIDIER AUGUSTO JIMÉNEZ GÓMEZ , junto a su núcleo familiar , se denomina “CALLE 11 # 2 - 68 Casa/Lote”, barrio centro, ubicado en el municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qué para fundamentar sus pretensiones, el apoderado del solicitante alega como hechos individuales los siguientes: 2.2.1.- Hechos específicos del predio “CALLE 11 # 2 - 68 Casa/Lote” solicitado
por ERMILA GÓMEZ MUÑOZ, NABOR JIMÉNEZ GÓMEZ Y DIDIER AUGUSTO
JIMÉNEZ GÓMEZ.
Narra que, la señora ERMILA GÓMEZ MUÑOZ y su núcleo familiar se vincularon con el predio rural denominado “CALLE 11 # 2 - 68 Casa/Lote”, barrio centro, ubicado en el municipio de VALPARAISO, departamento del CAQUETÁ; en el año 1996 en virtud del negocio de compraventa realizado por un valor de seiscientos mil pesos M/CTE ($600.000) declarado mediante escritura pública No.4.737 de fecha 18 de diciembre de 1996 otorgada en la notaría primera del círculo de Florencia. Aduce que, en dicho inmueble, residían los solicitantes; el sustento de su familia era el trabajo que realizaba su hijo y esposo bajo la modalidad de jornaleros y la señora ERMILIA trabajaba como empleada doméstica en el municipio. Asimismo, que junto a su familia se vieron obligados a abandonar el predio solicitado,
trabajo que realizaba su hijo y esposo bajo la modalidad de jornaleros y la señora ERMILIA trabajaba como empleada doméstica en el municipio. Asimismo, que junto a su familia se vieron obligados a abandonar el predio solicitado, en el año 1999 en razón a una toma guerrillera en todo el municipio de Valparaíso que trajo consigo varios hechos de violencia como que arrasaron con el puesto de policía y se quemaron 12 casas cerca de la ubicación del predio objeto de restitución.
Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras Solicitantes: Ermila Gómez Muñoz, Nabor Jiménez Gómez y Didier Augusto Jiménez
Gómez
Opositor: No reconocido.
Predio: Denominado “CALLE 11 # 2 - 68 Casa/Lote”, barrio centro, ubicado en el municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá.Radicado No. 18001312100120210000800
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
Se precisa también que, el día 1 de diciembre de 2017 , la señora ERMILIA GOMEZ MUÑOZ se presentó ante la UAEGRTD la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Expidiéndose el 16 de febrero de 2021 resolución No. RQ 00173 , mediante la cual se inscribió el predio objeto de
Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Expidiéndose el 16 de febrero de 2021 resolución No. RQ 00173 , mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores ERMILA GÓMEZ MUÑOZ, NABOR JIMÉNEZ GÓMEZ Y DIDIER AUGUSTO JIMÉNEZ GÓMEZ 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a los solicitantes ERMILA GÓMEZ MUÑOZ, NABOR JIMÉNEZ GÓMEZ Y DIDIER AUGUSTO JIMÉNEZ GÓMEZ DECLARAR que la señora ERMILA GOMEZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 26.566.152, su cónyuge el señor NABOR JIMENEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 4.934.306 y su hijo el señor DIDIER AUGUSTO JIMENEZ GOMEZ, identificado con cé dula de ciudadanía N° 16.192.048, en calidad de ocupantes, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor de la señora ERMILA GOMEZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 26.566.152, el
ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor de la señora ERMILA GOMEZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 26.566.152, el señor NABOR JIMENEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 4.934.306 y el señor DIDIER AUGUSTO JIMENEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 16.192.048, del predio denominado CALLE 11 # 2 - 68 Casa/Lote44, barrio centro, ubicado en el departamento de Caquetá, municipio de Valparaíso, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a 0 ha + 0055 m2 En consecuencia, ORDENAR al Municipio de Valparaíso y al Concejo Municipal de dicha municipalidad, titular el predio restituido a favor de la señora ERMILA GOMEZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 26.566.152, el señor NABOR JIMENEZ GOMEZ, iden tificado con cédula de ciudadanía N° 4.934.306 y el señor DIDIER AUGUSTO JIMENEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 16.192.048, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Florencia, para su correspondiente inscripción. Una vez recibida la resolución de cesión a título gratuito emitido por el MUNICIPIO DE
acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Florencia, para su correspondiente inscripción. Una vez recibida la resolución de cesión a título gratuito emitido por el MUNICIPIO DE VALPARAÍSO, ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia en el folio de matrícula N° 420 -57027, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula Nº 420-57027, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011Radicado No. 18001312100120210000800
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, CALLE 11 # 2 - 68 Casa/Lote45, barrio centro,
FECHA 12/07/2023
COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, CALLE 11 # 2 - 68 Casa/Lote45, barrio centro, municipio Valparaíso, departamento de Caquetá.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- Del trámite administrativo.
En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores ERMILA GÓMEZ MUÑOZ, NABOR JIMÉNEZ GÓME Z Y DIDIER AUGUSTO JIMÉNEZ GÓMEZ presentaron ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “CALLE 11 # 2 - 68 Casa/Lote”, barrio centro, ubicado en el municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá. El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 00173, del 16 de febrero de 2021 por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de los señores ERMILA GÓMEZ MUÑOZ, NABOR JIMÉNEZ GÓME Z Y DIDIER AUGUSTO JIMÉNEZ GÓMEZ , en calidad de ocupante del predio aquí reclamado , hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto, los señores ERMILA GÓMEZ MUÑOZ, NABOR JIMÉNEZ
procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto, los señores ERMILA GÓMEZ MUÑOZ, NABOR JIMÉNEZ GÓMEZ Y DIDIER AUGUSTO JIMÉNEZ GÓMEZ , amparad os en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirió y aceptó la representación judicial de la UAEGRTD , Territorial Caquetá , entidad que mediante Resoluci ón RQ 00348 del 10 de marzo de 2021 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional. El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 25 de marzo de
20211. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio del 10 de agosto de 2021 2, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-57027 y la sustracción provisional del comercio de l predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el memorial presentado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el día 13 de octubre de 20213.
predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el memorial presentado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el día 13 de octubre de 20213. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, por su parte mediante escrito radicado el día 14 de septiembre de 20214 allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 20 de agosto de 2021 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “CALLE
1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 38 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 33 del Portal de Tierras.Radicado No. 18001312100120210000800
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
11 # 2 - 68 Casa/Lote45, barrio centro, municipio Valparaíso, departamento de Caquetá”. Acto seguido, por auto del 16 de marzo de 2023 5, esta judicatura ordenó: 1) abrir el proceso a pruebas, decretando la práctica de interrogatorio de parte de los solicitantes
Caquetá”. Acto seguido, por auto del 16 de marzo de 2023 5, esta judicatura ordenó: 1) abrir el proceso a pruebas, decretando la práctica de interrogatorio de parte de los solicitantes para el 26 de abril de 2023 y la inspección ocular a cargo de la URT2) reconocer a la Dra. Paola Andrea Chaux como apoderada de la solicitante y 3) requerir a UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE
VÍCTIMAS, SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE VALPARAÍSO
(CAQUETÁ), SEXTA DIVISIÓN Y/O LA BRIGADA XII DEL EJERCITO NACIONAL Y EL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CAQUETÁ, para que dieran cumplimiento a las ordenes proferidas por este despacho. El 2 6 de abril de 2023 6, se llevó a cabo los interrogatorios de parte programado s mediante auto del 16 de marzo de 20237. Finalmente, mediante auto del 22 de febrero de 20248, se tiene por recaudado todo el material probatorio, y se da traslado de alegatos, remitiéndose el expediente a despacho para sentencia9. De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores, procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora ERMILA GOMEZ MUÑOZ. • Escritura Pública N° 4.737 de fecha 18 de diciembre de 1996 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Florencia, por medio de la cual, el señor LUIS
- Escritura Pública N° 4.737 de fecha 18 de diciembre de 1996 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Florencia, por medio de la cual, el señor LUIS MARÍA PINO MENDEZ vende a favor de la señora ERMILA GOMEZ MUÑOZ una casa de habitación en el municipio de Valparaíso. • Oficio de fecha 24 de octubre de 2000 suscrito por el Médico Director del Hospital Local Valparaíso, por medio del cual hace constar que la señora ERMILA GOMEZ fue atendida el día 11 de julio de 1999 con un diagnóstico de Herida de Arma de Fuego (Metralleta). • Partida de matrimonio católico de fecha 1 de octubre de 2018, por el cual se prueba el vínculo de matrimonio entre NABOR JIMENEZ GOMEZ y la señora ERMILA GOMEZ MUÑOZ celebrado el 8 de febrero de 1971. • Copia de la cédula de ciudadanía del señor DIDIER AUGUSTO JIMENEZ GOMEZ. • Registro Civil de Defunción Indicativo Serial 04500250 a nombre de JOSE NEIRO JIMENEZ GOMEZ. • Copia de la cédula de ciudadanía del señor NABOR JIMENEZ GOMEZ. • Copia del folio de matrícula inmobiliaria N° 420-57027. • Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de fecha 21 de diciembre de 2017. • Comprobante de recepción de solicitud. • Acta de localización predial.
5 Consecutivo virtual No. 45 del Portal de Tierras 6 Consecutivo virtual No. 85 del Portal de Tierras.
de 2017. • Comprobante de recepción de solicitud. • Acta de localización predial.
5 Consecutivo virtual No. 45 del Portal de Tierras 6 Consecutivo virtual No. 85 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo virtual No. 45 del Portal de Tierras 8 Consecutivo virtual No. 91 del Portal de Tierras 9 Constancia secretarial del 5 de marzo de 2024, obrante en consecutivo virtual No. 96 del Portal de TierrasRadicado No. 18001312100120210000800
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
- Resolución Número RQ 00350 del 21 de junio de 2017, “Por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente” • Consulta IGAC de fecha 1 de diciembre de 2017. • Diligencia de entrevista previa suscrita por la señora ERMILA GOMEZ MUÑOZ. • Consulta individual VIVANTO de fecha 4 de mayo de 2018. • Resolución Número RQ 000428 del 23 de mayo de 2018, “Por la cual se implementa el enfoque diferencial y se establece el orden de prelación de solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”. • Consulta de la solicitante en el Registro Único de Afiliados (RUAF) de fecha 24 de mayo de 2018.
solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”. • Consulta de la solicitante en el Registro Único de Afiliados (RUAF) de fecha 24 de mayo de 2018. • Consulta IGAC de fecha 1 de junio de 2018. • Resolución Número RQ 00822 del 7 de junio de 2018 “Por la se inicia el estudio formal de una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”. • Consulta SISBEN Base Certificada Nacional de fecha 10 de junio de 2018. • Orden de diligencias en Terreno SG 00562 de fecha 12 de junio de 2018. • Orden de diligencias en Terreno SG 00560 de fecha 12 de junio de 2018. 7.1.23. Informe de Comunicación en el Predio de fecha 13 de noviembre de 2020. • Informe Técnico de Prueba Social (Acta de reunión) de fecha 22 y 23 de agosto de 2017. • Oficio SQ 01053 del 17 de septiembre de 2018, por medio del cual se solicita información a la Alcaldía Municipal de Valparaíso. • Oficio SQ 01059 del 18 de septiembre de 2018, por medio del cual se solicita información a la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Fiscalías Caquetá. • Oficio SQ 01057 del 18 de septiembre de 2018, por medio del cual se solicita información a la Policía Nacional – Departamento de Caquetá. • Consulta IGAC de fecha 1 de octubre de 2018, por medio del cual se consulta ficha catastral de un predio privado de propiedad de la señora ERMILA GOMEZ
información a la Policía Nacional – Departamento de Caquetá. • Consulta IGAC de fecha 1 de octubre de 2018, por medio del cual se consulta ficha catastral de un predio privado de propiedad de la señora ERMILA GOMEZ MUÑOZ y del señor NABOR JIMENEZ GOMEZ, en el municipio de Pitalito Huila. Matrícula inmobiliaria N° 206-65274. • Ampliación de solicitud de inscripción en el registro de fecha 02 de octubre de 2018, rendida por la señora ERMILA GOMEZ MUÑOZ. • Oficio URT-DTCF-2018-01698 de fecha 5 de octubre de 2018, por medio del cual se solicita información sobre el estado del predio al Alcalde del Municipio de Valparaíso. • Oficio N° 7832018EE6245-01 de fecha 22 de octubre de 2020, por medio del cual el Director Territorial del IGAC allega el avalúo catastral del predio objeto de restitución dentro del presente trámite. • Documento análisis de contexto. • Consulta SIRAV – Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Victimas. • Informe Técnico de Georreferenciación de fecha 4 de septiembre de 2020, documento ID. 3962904. • Oficio URT-DTCF -02887 de fecha 7 de octubre de 2020, dirigido a la Alcaldía del Municipio de Valparaíso. • Oficio URT-DTCF -02889 de fecha 7 de octubre de 2020, dirigido al Instituto Geográfico Agustín Codazzi solicitando información catastral sobre el predio.Radicado No. 18001312100120210000800
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
Geográfico Agustín Codazzi solicitando información catastral sobre el predio.Radicado No. 18001312100120210000800
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
- Oficio URT-DTCF -02894 de fecha 8 de octubre de 2020, dirigido a la Agencia Nacional de Tierras solicitando información catastral sobre el predio • Oficio URT-DTCF -02893 de fecha 8 de octubre de 2020, dirigido a la Alcaldía del Municipio de Valparaíso solicitando información del predio y del (la) solicitante. • Oficio 7832020EE2214 de fecha 21 de octubre de 2020, por medio del cual el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi manifiesta que el predio objeto de restitución le pertenece al Municipio de Valparaíso. • Acto de comunicación, (aviso SQ 0560 de fecha 12 del mes de junio de 2018), por la cual se acredita la fijación de la comunicación de fecha 05 de noviembre de 2020. • Identificación de núcleo familiar de fecha 09 de noviembre de 2020. • Oficio N° 202004201103891 de fecha 29 de octubre de 2020, por medio del cual la Agencia Nacional de Tierras manifiesta que la señora Ermila Gómez Muñoz y el señor Nabor Jiménez Gómez no tienen trámites adelantados con la ANT. • Informe de comunicación en el predio.
cual la Agencia Nacional de Tierras manifiesta que la señora Ermila Gómez Muñoz y el señor Nabor Jiménez Gómez no tienen trámites adelantados con la ANT. • Informe de comunicación en el predio. • Orden de diligencias de terreno de fecha 23 de noviembre de 2020. • Oficio URT-DTC-03822 del 7 de diciembre de 2020, por medio de la cual se solicitó información a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia. • Constancia Descripción Cualitativa de fecha 14 de diciembre de 2020. • Identificación y caracterización de sujetos de especial protección NABOR JIMENEZ GOMEZ. • Identificación y caracterización de sujetos de especial protección ERMILA GOMEZ MUÑOZ y NABOR JIMENEZ GOMEZ. • Respuesta realizada por parte de la Secretaria de Planeación, Desarrollo e Infraestructura del Municipio de Valparaíso vía correo electrónico, a través del cual anexa certificación de la nomenclatura del predio, y certificación de que la solicitante no tiene ni ha tenido solicitud de adjudicación de bien ejido o fiscal. • Oficio URT-DTC-00023 del 19 de enero de 2021, por medio de la cual se reitera solicitud de información a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia. • Oficio N° 7832020EE2214 del 28 de enero de 2021 suscrito por parte del Director del IGAC, a través del cual manifiestan que el predio relacionado con la presente solicitud le pertenece al municipio de Valparaíso. • Oficio ORIPFLOR – 1833 de fecha 16 de diciembre de 2020, a través del cual
Director del IGAC, a través del cual manifiestan que el predio relacionado con la presente solicitud le pertenece al municipio de Valparaíso. • Oficio ORIPFLOR – 1833 de fecha 16 de diciembre de 2020, a través del cual allega los antecedentes registrales que se relacionan con la matrícula inmobiliaria N° 420-57027. • Informe Técnico Predial de fecha 25 de enero de 2021. • Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 21 de agosto de 2019 realizo en la zona centro del municipio de Valparaíso. 3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras. Frente a la calidad jurídica con el predio. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2.011, serán titulares del derecho a la restitución "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de queRadicado No. 18001312100120210000800
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley".
11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley". Para efectos del presente caso, tal y como se indicó en el desarrollo del proceso de solicitud de restitución, y en atención al Informe Técnico Predial rendido por el área Catastral de la Dirección Territorial Caquetá, se determinó que la solicitud objeto de inscripción en el Registro de Tierras, corresponde totalmente a un predio identificado en el registro con el folio de matrícula inmobiliaria 420 -57027 y cédula catastral No. 18860-01-0100-00-0004-0010-0-00-00-0000 a nombre de ERMILA GOMEZ MUÑOZ identificada con cédula de ciudadanía, No. 26.566.152, terreno ubicado en la Calle 11 No. 2 – 68 del casco urbano del municipio de Valparaíso, clarificando que este mismo registro catastral corresponde al área de terreno. En relación con la procedencia de la restitución y formalización de bienes ejidales, dado que de la lectura del literal primero del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, dichos bienes no fueron contemplados dentro del marco de aplicación, pues el citado literal solo hace mención a los bienes baldíos, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en sentencia del 22 de octubre de 2014, dentro del proceso identificado con el radicado No. 54001 -2221-003-2013-00146-00, MP. Julián Sosa Romero, luego de realizar un análisis legal y jurisprudencial sobre la
dentro del proceso identificado con el radicado No. 54001 -2221-003-2013-00146-00, MP. Julián Sosa Romero, luego de realizar un análisis legal y jurisprudencial sobre la regulación normativa de los bienes ejidos, concluyó: "...Bajo los anterior derroteros jurídicos, se debe señalar que si bien el Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 no consagró expresamente dentro de los bienes objeto de restitución los ejidos, no resulta dable excluirlos del ámbito de ésta, por cuanto debe se r interpretada bajo la supremacía constitucional y los principios internacionales de reparación de víctimas, y en tal sentido, dicha exclusión resultaría violatoria del derecho a la igualdad de las víctimas que ocupaban bienes fiscales, respecto aquella qu e ocupaban bienes baldíos. En este punto debe tenerse en cuenta que, ambas categorías de bienes, esto es, baldíos y ejidos, son imprescriptibles y como consecuencia no pueden ser adquiridos por posesión, sin embargo, estos últimos si admiten ser transferidos por las entidades de der echo público a título gratuito, y en consecuencia no resulta razonable dar un tratamiento diferente a estas, máxime si se tiene en cuenta que lo que se buscan dentro del marco de la Ley de restitución de tierras es la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, los bienes que no fueron enajenados por los municipios, continuaron siendo de propiedad de la Nación, hasta tanto se expidió la Ley 388 del 1997, que en virtud de su artículo 123, transfirió los mismos a las entidades municipales, convirtiéndose dichos bienes inmuebles baldíos comprendidos dentro de los límites urbanos, en
de su artículo 123, transfirió los mismos a las entidades municipales, convirtiéndose dichos bienes inmuebles baldíos comprendidos dentro de los límites urbanos, en bienes fiscales que solo pueden ser utilizados para fines concernientes al plan de ordenamiento; es decir, para la construcción de vías públicas, espacio urbano, servicios públicos y programas de vivienda de interés social; esta última, regulada por la Ley 1001 de 2005. En este entendido, el bien inmueble cuya restitución se solicita, para la época de los hechos, era de aquellos que la entidad territorial no usó para sus actividades habituales y cuya propiedad la podía transferir para satisfacer el derecho a una vivienda de interés social de las personas más vulnerables, siempre y cuando, la ocupación ilegal del mismo se haya efectuado antes del 30 de noviembre de 2001, como aconteció en el presente asunto, esto es, desde el año 1996, hasta el año 1999. Pero en ningún caso, puede ser adquirido mediante la acción de prescripción adquisitiva del derecho deRadicado No. 18001312100120210000800
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
dominio. Al respecto, la Ley 1001 de 2005, estableció dicho requisito de temporalidad para poder ser beneficiario de la cesión a título gratuito de un bien ejido. Por lo consiguiente, se tiene que la señora ERMILA GOMEZ MUÑOZ, el señor NABOR
para poder ser beneficiario de la cesión a título gratuito de un bien ejido. Por lo consiguiente, se tiene que la señora ERMILA GOMEZ MUÑOZ, el señor NABOR JIMENEZ GOMEZ (cónyuge), y su hijo DIDIER AUGUSTO JIMENEZ GOMEZ, ostentaron la calidad jurídica de OCUPANTES, frente al predio solicitado en restitución, calidad que se vio meno scabada desde el año 1996, hasta el año 1999, cuando con ocasión al desplazamiento forzado, se lesionó su derecho sobre el disfrute material del fundo, en el sentido de que se evidenció la imposibilidad de usar y gozar el predio, como consecuencia de su si tuación fáctica de desplazamiento forzado. En la misma medida, se produjo un menoscabo a los atributos de la Ocupación. 3.5.- Concepto del Ministerio Público. Se sintetizan en los siguientes apartes: “(…) Según lo relatado en la solicitud, la señora Ermila Gómez Muñoz y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse y a abandonar el predio solicitado en restitución en el año 1999, debido a la situación de violencia que había en el municipio y específicamente a una toma guerrillera que arrasó con el puesto de policía y las viviendas aledañas. En diligencia de interrogatorio celebrada durante el trámite del presente proceso de restitución, el 26 de abril de 2023, la señora Ermila Gómez Muñoz, manifestó que en el año 2001 fue víctima del conflicto armado en el municipio de Valparaíso, ya que recibió amenazas a raíz de un atentado que ocurrió con anterioridad. Se refiere a una toma
año 2001 fue víctima del conflicto armado en el municipio de Valparaíso, ya que recibió amenazas a raíz de un atentado que ocurrió con anterioridad. Se refiere a una toma guerrillera que ocurrió en el 11 de julio de 1999, que afectó a varios habit antes del municipio y sus viviendas, incluida la suya. Con respecto a este hecho indicó que ese día escuchó unos tiros y que lanzaron unas granadas encima de la casa, en estos hechos ella resultó herida. Su esposo y su hijo no se encontraban en la casa en ese momento, pero si en el pueblo. La casa quedó totalmente destruida y no pudieron regresar a ella. Continuaron viviendo en Valparaíso en el barrio las Brisas hasta cuando salieron definitivamente en el año 2001. Para la época en la que salieron en el municipio operaban grupos paramilitares. Relató que en esos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.