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JUZ FLORENCIA - 2024 04 Abr D730013121002202000121000Sentencia20244218616

Juzgado de Florencia

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Detalles

Título
JUZ FLORENCIA - 2024 04 Abr D730013121002202000121000Sentencia20244218616
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA - CAQUETÁ

SENTENCIA

Radicado No. 73001312100220200012100

CÓDIGO

RT-FLO-MFAI

ELABORÓ

Juez y Servidores Judiciales

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Coordinador Nacional del SIGCMA

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Comité del SIGCMA

VERSIÓN

01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023

Florencia, Caquetá, dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por la señora GLADIS RUIZ HUACA, a través de apoderada judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión

de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.

2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble urbano que antes fue abandonado por la señora GLADIS RUIZ HUACA, junto a su núcleo familiar, se denomina “Casa Lote”, ubicado en la vereda San Isidro, municipio de Albania, departamento Caquetá, identificado con el folio de matrícula No 420 -117968, cédula

se denomina “Casa Lote”, ubicado en la vereda San Isidro, municipio de Albania, departamento Caquetá, identificado con el folio de matrícula No 420 -117968, cédula catastral No 180290001000000010332000000000, con un área georreferenciada de 0 has + 390 m2. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qué para fundamentar sus pretensiones, el apoderado del solicitante alega como hechos individuales los siguientes: 2.2.1.- Hechos específicos del predio “CASA LOTE ”, solicitado por la señora GLADIS RUIZ HUACA Narra que, la señora GLADIS RUIZ HUACA se vinculó con el predio urbano denominado “Casa Lote”, ubicado en la vereda San Isidro, municipio de Albania, departamento Caquetá, identificado con el folio de matrícula No 420 -117968, cédula catastral No 180290001000000010332000000000, con un área georreferenciada de 0 has + 390 m2 ; en virtud del nego cio de compraventa realizado por un valor de tres millones de pesos M/CTE ($3.0 00.000), constituyéndose el respectivo documento compraventa. Aduce que, en dicho inmueble, residía la solicitante y su núcleo familiar; la destinación económica del predio era habitacional y tenía cultivos de plátano, yuca, criadero de gallinas, pollos y vacas lo cual era el sustento de su familia. Asimismo, que junto a su familia se vieron obligados a abandonar el predio solicitado, en el año 2009 en razón a que un grupo armado llego hasta el lugar de su vivienda y

gallinas, pollos y vacas lo cual era el sustento de su familia. Asimismo, que junto a su familia se vieron obligados a abandonar el predio solicitado, en el año 2009 en razón a que un grupo armado llego hasta el lugar de su vivienda y cuestionaron a la solicitante por no asistir a las reuniones que ellos realizaban intimidándola mediante la amenaza de reclutar a su hijo.

Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitantes: GLADIS RUIZ HUACA

Opositor: No reconocido.

Predio: “Casa Lote”, ubicado en la vereda San Isidro, municipio de Albania, departamento Caquetá, identificado con el folio de matrícula No 420 -117968, cédula catastral No 180290001000000010332000000000, con un área georreferenciada de 0 has + 390 m2.Radicado No. 73001312100220200012100

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Se precisa también que, el día 24 de agosto de 2016, la señora GLADIS RUIZ HUACA identificada con la cédula de ciudadanía No 26.629.704 presentó ante la UAEGRTD la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Expidiéndose el 28 de mayo de 2019 resolución No. RQ 000446 ,

solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Expidiéndose el 28 de mayo de 2019 resolución No. RQ 000446 , mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la señora GLADIS RUIZ HUACA. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a la solicitante GLADIS RUIZ HUACA Declarar que la solicitante GLADIS RUIZ HUACA, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.629.704, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado CASA LOTE, ubicado en la vereda San Isidro, municipio de Albania, departamento Caquetá, identificado con el folio de matrícula No 420 -117968, cédula catastral No 180290001000000010332000000000, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas + 390 m2 descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante GLADIS RUIZ HUACA identificada con cédula de ciudadanía No. 26.629.704, del predio denominado CASA LOTE ubicado en el departamento Caquetá municipio de Albania, vereda San Isidro, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-,

predio denominado CASA LOTE ubicado en el departamento Caquetá municipio de Albania, vereda San Isidro, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas + 390 m2. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Albania, adjudicar el predio restituido, a favor de la señora GLADIS RUIZ HUACA, ide ntificada con cédula de ciudadanía No. 26.629.704, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de I nstrumentos Públicos Florencia, para su correspondiente inscripción Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Alcaldía Municipal de Albania, ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia en el folio de matrícula No 420 -117968 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.Radicado No. 73001312100220200012100

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Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula Nº 420-117968, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)

actualizar el folio de matrícula Nº 420-117968, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420 -117968, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Florencia, adelante la actuación catastral que corresponda. Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado CASA LOTE, ubicado en la vereda San Isidro, municipio Albania, departamento de Caquetá.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- Del trámite administrativo.

En el marco de la Ley 1448 de 2011 la señora GLADIS RUIZ HUACA presentó ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “Casa Lote”, ubicado en la vereda San Isidro, municipio de Albania, departamento Caquetá, identificado con el folio de matrícula No 420 -117968, cédula

registralmente “Casa Lote”, ubicado en la vereda San Isidro, municipio de Albania, departamento Caquetá, identificado con el folio de matrícula No 420 -117968, cédula catastral No 180290001000000010332000000000, con un área georreferenciada de 0 has + 390 m2. El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 000446 del 28 de mayo de 2019 , por parte de la Unidad de Restitución de Tierras , Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la señora GLADIS RUIZ HUACA , en calidad de ocupante del predio aquí reclamado, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto, la señora GLADIS RUIZ HUACA, amparada en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirió y aceptó la representación judicial de la UAEGRTD , Territorial Caquetá, entidad que mediante Resoluci ón RQ 00174 del 4 de febrero de 2020 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional.Radicado No. 73001312100220200012100

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El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 19 de agosto de

20201. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio No. 0318 del 7 de septiembre de 20202, por medio del cual se decidió inadmitir la presente solicitud y fue otorgado un término de 5 días para subsanar, posterior a ello se evidencia providencia calendada 9 de octubre de 2020 3 por medio del cual es admitida la solicitud , atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-117968 y la sustracción provisional del comercio de l predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el memorial presentado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el día 23 de noviembre de 20204. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. La Unidad Administrativa Especial de

Públicos de Florencia el día 23 de noviembre de 20204. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, por su parte mediante escrito radicado el día 21 de noviembre de 20215 allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 7 de febrero de 2021 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “Casa Lote”, ubicado en la vereda San Isidro, municipio de Albania, departamento Caquetá, identificado con el folio de matrícula No 420 -117968, cédula catastral No 180290001000000010332000000000, con un área georreferenciada de 0 has + 390 m2. En fecha 3 de marzo de 2021 6 a través de auto No. 0149 se ordenó remitir por competencia el proceso de la referencia al Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Florencia - Caquetá, teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No.PCSJA20 -11702 del 23 de diciembre de 2020, estableció en el parágrafo 1º del artículo 2º que “ a partir del 1º de marzo de 2021 los juzgados 001 y 002 civiles del circuito especializados en restitución de tierras de la ciudad de Ibagué remitirán la totalidad de los procesos que tengan en su inventario y que correspondan a los municipios que integran el Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Florencia”.

de tierras de la ciudad de Ibagué remitirán la totalidad de los procesos que tengan en su inventario y que correspondan a los municipios que integran el Circuito Civil Especializado en Restitución de Tierras de Florencia”. Acto seguido, por auto del 14 de octubre de 20227, este despacho dispuso: 1) avocar conocimiento, 2) requerir a la apoderada de la solicitante para que proceda a relacionar por lo menos 2 testigos que puedan deponer lo que les conste respecto de los hechos que generaron el desplazamiento de la señora GLADIS RUIZ HUACA, 3) requerir a la Superintendencia De Notariado Y Registro, Comando De Policía Del Departamento Del Caquetá, Batallón 26 De Cazadores De Florencia y Corpoamazonia, y 4) oficiar a diferentes entidades con el fin de recaudar mayor información. Posteriormente mediante auto del 16 de marzo de 2023 8, esta judicatura ordenó: 1) abrir el proceso a pruebas, decretando la práctica de interrogatorio de parte de la solicitante para el 21 de abril de 2023, y testimonios para el día 21 de abril de 2023, 2) reconocer a la Dra. Paola Andrea Chaux como apoderada de la solicitante y 3) requerir

1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 8 del Portal de Tierras 4 Consecutivo virtual No. 26 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 40 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo virtual No. 42 del Portal de Tierras 7 Consecutivo virtual No. 50 del Portal de Tierras

4 Consecutivo virtual No. 26 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 40 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo virtual No. 42 del Portal de Tierras 7 Consecutivo virtual No. 50 del Portal de Tierras 8 Consecutivo virtual No. 75 del Portal de TierrasRadicado No. 73001312100220200012100

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a La Superintendencia De Notariado Y Registro, Comando De Policía Del Departamento Del Caquetá, Batallón 26 De Cazadores De Florencia, Corpoamazonia, Fonvivienda y Secretaría De Salud Municipal de Albania para que dieran cumplimiento a las ordenes proferidas por este despacho. El 21 de abril de 20239, se llevó a cabo el interrogatorio de parte programado mediante auto del 14 de octubre de 2022. Finalmente, mediante auto del 5 de marzo de 202410, se tiene por recaudado todo el material probatorio, y se da traslado de alegatos, remitiéndose el expediente a despacho para sentencia11. De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores, procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. • Copia de la cédula de ciudadanía de GLADIS RUIZ HUACA No 25.629.704.

3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. • Copia de la cédula de ciudadanía de GLADIS RUIZ HUACA No 25.629.704. (SRTDAF ID 2379388). • Copia cédula de ciudadanía de DERLY JOHANA ALVAREZ RUIZ No 1118470983. (SRTDAF ID 2379386). • Certificado suscrito por el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda San Isidro, sobre el desplazamiento de la señora GLADIS RUIZ HUACA, con fecha del 24 de agosto de 2004. (SRTDAF ID 2036355). • Ejercicio dibujo a mano alzada - información cartográfica - realizada por la solicitante.

  • Copia cédula de ciudadanía de William Ruiz Huaca No 1.082.778.531.

(SRTDAF ID 2379383). • Tarjeta de identidad de Yuleidy Álvarez Londoño No 1118469175. (SRTDAF ID 2379390). • Registro civil de nacimiento de Andry Sariana Parra Álvarez NUIP 1118472825. (SRTDAF ID 2379391). • Registro Civil de nacimiento de Derly Johana Ruiz Alvarez, No 17209083. (SRTDAF ID 2481855). • Registro Civil de nacimiento de William Ruiz Huaca No 23408537. (SRTDAF ID 2481863). • Acta de audiencia de custodia y cuidado provisional de la menor Yuleidy Álvarez Londoño, a favor de la señora Gladis Ruiz Huaca, con fecha del 18 de marzo de 2010. (SRTDAF ID 2481873). • Recibo de liquidación y pago de impuesto predial, del bien inmueble solicitado

Londoño, a favor de la señora Gladis Ruiz Huaca, con fecha del 18 de marzo de 2010. (SRTDAF ID 2481873). • Recibo de liquidación y pago de impuesto predial, del bien inmueble solicitado en restitución. (SRTDAF ID 2650666). • Informe de Georreferenciación elaborado por el área catastral de la Unidad Administrativa especial de gestión de restitución de Tierras despojadas, con fecha del 27 de octubre de 2017. (SRTDAF ID 2502321) • Informe Técnico de Comunicación, elaborado por el área catastral de la Unidad Administrativa especial de gestión de restitución de Tierras despojadas, con fecha del 16 de octubre de 2017. (SRTDAF ID 2501946)

9 Consecutivo virtual No. 85 del Portal de Tierras. 10 Consecutivo virtual No. 96 del Portal de Tierras 11 Constancia secretarial del 18 de marzo de 2024

, obrante en consecutivo virtual No. 101 del Portal de TierrasRadicado No. 73001312100220200012100

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  • Ampliación de hechos presentada por GLADIS RUIZ HUACA, recepcionada en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con fecha del 16 de agosto de 2017. (SRTDAF ID 2359727).
  • Ampliación de hechos presentada por GLADIS RUIZ HUACA, recepcionada en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con fecha del 16 de agosto de 2017. (SRTDAF ID 2359727). • Informe técnico de recolección de pruebas sociales, técnica de Línea de Tiempo y Cartografía social y del conflicto para las solicitudes de restitución de la zona micro focalizada 885, Albania, elaborado por el área social de la Unidad Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con fecha del 16 de agosto de 2017. (SRTDAF ID 2429996) • Informe técnico predial, elaborado por el área catastral de la Unidad Administrativa especial de gestión de restitución de Tierras despojadas, con fecha del 27 de febrero de 2018. (SRTDAF ID 2684855). • Resolución RQ 00446 del 28 de mayo de 2018, mediante el cual se inscribe una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, expedida por la Dirección Territorial Caquetá. (SRTDAF ID 2826288) • Consulta Registro Único de Afiliados – RUAF-, de la señora GLADIS RUIZ HUACA, quien se encuentra activa en el servicio de salud en régimen subsidiado, con fecha del 23 de mayo de 2018. (SRTDAF ID 2826610) • Oficio No 20174201007771 remitido por la Agencia Nacional de Tierras mediante el cual informa que el predio identificado con cédula catastral No 18029-00-01-0001-0332-000, no se encuentra registrado en sus bases de datos,
  • Oficio No 20174201007771 remitido por la Agencia Nacional de Tierras mediante el cual informa que el predio identificado con cédula catastral No 18029-00-01-0001-0332-000, no se encuentra registrado en sus bases de datos, con fecha del 13 de diciembre de 2017. (SRTDAF ID 2857307-2692470). • Consulta base de datos VIVANTO de la señora GLADIS RUIZ HUACA, mediante el cual registra que se encuentra INCLUIDA por desplazamiento forzado acecido el día 16 de agosto de 2009, en el municipio Albania, Caquetá, por parte de grupos guerrilleros, con fecha del 21 de febrero de 2018. (SRTDAF ID 2647688). • Identificación de núcleos familiares realizada por el área social de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con fecha del 25 de noviembre de 2017.

(SRTDAF ID 2467848). • Consulta base de datos SISBEN, el cual reporta que la señora GLADIS RUIZ HUACA no se encuentra registrada, con fecha del 25 de mayo de 2018. (SRTDAF ID 2863842). • Documento de análisis de contexto, elaborado por el área social de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas, con fecha del 15 de junio de 2018. (SRTDAF ID 2862026). • Constancia CQ 01165 de 27 de septiembre de 2018, mediante la cual se actualiza el informe técnico predial, elaborado por el área catastral de la Unidad Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas y

  • Constancia CQ 01165 de 27 de septiembre de 2018, mediante la cual se actualiza el informe técnico predial, elaborado por el área catastral de la Unidad Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas y Abandonadas. (SRTDAF ID 3041611) • Oficio remitido por la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual informa que la señora GLADIS RUIZ HUACA identificada con cédula de ciudadanía No 26629704, no figura en las bases de datos SPOA – SIJUF, con fecha del 30 de abril de 2018. (SRTDAF ID 2778777). • Identificación y caracterización de sujetos de especial protección, elaborado por el área social de la Unidad Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con fecha del 29 de noviembre de 2017. (SRTDAF ID 2467849) • Formulario solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas con fecha del 24 de agosto de 2018. (SRTDAF ID 3077012).Radicado No. 73001312100220200012100

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  • Constancia de actualización del Informe Técnico del Predio, elaborada por el área catastral de la UAEGRT. 3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras.

Frente a la calidad jurídica con el predio.

  • Constancia de actualización del Informe Técnico del Predio, elaborada por el área catastral de la UAEGRT. 3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras.

Frente a la calidad jurídica con el predio. “(…) En armonía con lo anterior y en aplicación de la Ley 1448 de 2.011, se relacionará el material probatorio, que permitió concluir la calidad jurídica de explotadora de baldíos de la señora GLADIS RUIZ HUACA, para el momento de la ocurrencia de los hechos que causaron el abandono del inmueble denominado “CASA LOTE”, a saber: • En el formulario de solicitud de inscripción la señora GLADIS RUIZ HUACA, manifestó que el predio objeto de solicitud lo había adquirido, de la siguiente manera, “PREGUNTADO: ¿Cómo llego usted al predio que solicita? RESPONDIO: mi marido le compró a un señor del que no recuerdo el nombre, eso fue como en el 1994, eran 30 x 40 mts cuadrados. Ubicado en la Vereda San Isidro y lo compró por $1.500.000. Hicimos un documento, pero el com ején se lo comió. PREGUNTADO: ¿QUE RELACION JURIDICA TIENE USTED CON EL PREDIO? RESPONDIO: Poseedora.” • Diligencia de ampliación de solicitud realizada a la señora GLADIS RUIZ HUACA, el 16 de agosto de 2017, en la cual la solicitante indica que el predio fue adquirido a través de contrato de compraventa. En igual sentido, la solicitante expresa lo siguiente: (…) Como se puede observar de los documentos aportados y declaraciones realizadas dentro del trámite administrativo, la señora GLADIS RUIZ HUACA, inició la explotación

de contrato de compraventa. En igual sentido, la solicitante expresa lo siguiente: (…) Como se puede observar de los documentos aportados y declaraciones realizadas dentro del trámite administrativo, la señora GLADIS RUIZ HUACA, inició la explotación del predio denominado CASA LOTE, el 25 de diciembre de 1995, ubicado en la vereda San Isidro , del municipio Albania, Caquetá, luego que fuera adquirido mediante documento privado de compraventa por la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), el cual fue destinado para vivienda. Teniendo en cuenta, que en Colombia existe un problema de informalidad en la tenencia de la tierra, y en el mercado de tierras, entre la misma población campesina, cuando de la zona rural del país se trata, lo cual se ve reflejado al momento de realizar las transacciones, y trasferencias de dominio de los predios, como se evidenció en el caso sub examine. Al respecto, se extrae un extracto de la sentencia T -488 de 2016, por medio del cual se reconoce la carencia de estadísticas ciertas y completas sobre el grado de formalidad e informalidad de los derechos de propiedad en las zonas rurales, a saber: “Una comprensión más integral de la naturaleza de la estructura agraria requiere de información no disponible en el país. Se carece de estadísticas ciertas y completas sobre el grado de formalidad e informalidad de los derechos de propiedad rural, y son escasos los datos que faciliten el conocimiento de su situación real: quiénes son los dueños de las tierras, cómo las usan, dónde están, de qué calidad son las utilizadas, cómo evolucionan los precios y qué los determina; cuáles están abandonadas y mal usadas, cuál es la legalidad de los títulos, cuáles han sido despojadas, cuáles están en

cómo evolucionan los precios y qué los determina; cuáles están abandonadas y mal usadas, cuál es la legalidad de los títulos, cuáles han sido despojadas, cuáles están en grados críticos de deterioro y deberían sacarse de la producción para recuperarlas, y cómo se relacionan las fuentes de agua con las tierras de uso productivo, entre otros factores. El país no tiene un sistema articulado de administración de la propiedad rural que maneje la información básica para analizar con exactitud la problemática de tierras y en consecuencia diseñar políticas adecuadas.Radicado No. 73001312100220200012100

CÓDIGO

RT-FLO-MFAI

ELABORÓ

Juez y Servidores Judiciales

REVISÓ

Coordinador Nacional del SIGCMA

APROBÓ

Comité del SIGCMA

VERSIÓN

01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023

Que el material probatorio relacionado, permite concluir la naturaleza baldía del predio objeto de la reclamación y la ocupación ejercida por la solicitante, toda vez que, a partir de la adquisición del predio denominado “CASA-LOTE” el día 25 de diciembre de 1995, la señora GLADIS RUIZ HUACA, explotó dicho predio de manera continua en compañía de su núcleo familiar, mediante la construcción de una cerca, una casa en madera, que se convirtió en su casa habitación y, posteriormente logró tener en el mismo, 30 gallinas, 50 pollos, vacas, cultivos de plátano, yuca, que le permitieron adquirir productos para la comercialización de los productos mencionados en un

mismo, 30 gallinas, 50 pollos, vacas, cultivos de plátano, yuca, que le permitieron adquirir productos para la comercialización de los productos mencionados en un establecimiento comercial (tienda) que funcionaba en el mismo predio, y de esta manera derivó el suste nto para su núcleo familiar. Igualmente, cabe recordar que la solicitante, aportó recibo de pago de impuesto predial con cédula catastral No 180290001000000010332500000001, el cual se encontraba a su nombre, además de realizar las gestiones correspondiente s para la instalación de la energía eléctrica. Quiere decir lo anterior, que la solicitante venía adelantando trabajos de explotación agrícola a efectos de cumplir los requisitos para su eventual adjudicación en los términos de la Ley 160 de 1994 y la Ley 1448 de 2011. Es relevante resaltar que esta definición permite considerar a los solicitantes, como ocupantes y en consecuencia titular del derecho para solicitar la restitución. En cuanto a la calidad de víctima. “(…) Conforme a lo manifestado por la solicitante en el formulario de solicitud de inscripción en el Registro, su salida de la vereda San Isidro del municipio de Albania, obedeció a que grupos paramilitares, para el año 2009 la amedrentaron diciéndole que iban a reclutar a su hijo menor, razón por la cual se generó un temor y llevó a que la solicitante viera limitado el contacto con el inmueble, dejando de desarrollar sus labores cotidianas, así como poder beneficiarse de los servicios y frutos que este pudiera entregar, que en términos de la solicitante, expone: “¿C

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