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JUZ FLORENCIA - 73001312100120200023000-73001312100120200023000

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 73001312100120200023000-73001312100120200023000
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 73001312100120200023000 Acumulado No. 18001312100120220011900

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 1 de 38

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA

SENTENCIA

Florencia, Caquetá, veintiocho (29) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores JOSÉ RICARDO QUINTERO MARÍN y MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO GUTIÉRREZ , a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.

2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por los señores JOSÉ RICARDO QUINTERO MARÍN y MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO GUTIÉRREZ , junto a su núcleo familiar , se denominan predio 1) denominado “LA ARENOSA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -101332, cédula catastral No. 186100005000000130001000000000, y con un área georreferenciada de

denominado “LA ARENOSA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -101332, cédula catastral No. 186100005000000130001000000000, y con un área georreferenciada de 52 ha + 4936 m 2, predio 2) denominado “LA ARENOSA” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420-125899, cédula catastral No. 186100005000000130003000000000, y con un área georreferenciada de 10 ha + 3413 m2, ubicados en la vereda la Cristalina del municipio de San José del Fragua, en el departamento del Caquetá. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos los siguientes:

2.2.1.- Hechos específicos de los predios “LA ARENOSA”, solicitado por los señores JOSÉ RICARDO QUINTERO MARÍN y MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO GUTIÉRREZ. Los señores JOSÉ RICARDO QUINTERO MARÍN y MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO GUTIÉRREZ, en su calidad de víctimas del conflicto armado interno, presentaron solicitud de restitución jurídica y material respecto del predio rural denominado “La Arenosa”, ubicado en la vereda Cristalina, municipio de San José del Fragua, departamento del Caquetá. El predio se encuentra compuesto por dos fracciones: una inscrita bajo el folio de matrícula inmobiliaria 420-101332 y otra bajo el folio 420-125899. Según lo manifestado en sus declaraciones y en las diligencias practicadas durante la etapa

se encuentra compuesto por dos fracciones: una inscrita bajo el folio de matrícula inmobiliaria 420-101332 y otra bajo el folio 420-125899. Según lo manifestado en sus declaraciones y en las diligencias practicadas durante la etapa administrativa, los solicitantes ocuparon y comenzaron a explotar el predio desde aproximadamente el año 1989, habitándolo junto con su núcleo familiar e implementa ndo en él actividades agrícolas y pecuarias orientadas al sustento del hogar, tales como el cultivo de piña, plátano, yuca, cacao, siembra de árboles de caucho, así como la cría de marranos, gallinas y peces.

Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras Solicitantes: JOSÉ RICARDO QUINTERO MARÍN y MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO

GUTIÉRREZ.

Opositor: No reconocido.

Predio 1) denominado “LA ARENOSA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -101332, cédula catastral No. 186100005000000130001000000000, y con un área georreferenciada de 52 ha + 4936 m2; Predio 2) denominado “LA ARENOSA” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -125899, cédula catastral No. 186100005000000130003000000000, y con un área georreferenciada de 10 ha + 3413 m2, ubicados en la vereda la Cristalina del municipio de San José del Fragua, en el departamento del Caquetá.Radicado No. 73001312100120200023000 Acumulado No. 18001312100120220011900

Código: FRTS015

departamento del Caquetá.Radicado No. 73001312100120200023000 Acumulado No. 18001312100120220011900

Código: FRTS015

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El día 6 de junio de 2014, la familia se vio obligada a abandonar forzosamente el inmueble como consecuencia directa del homicidio de su hijo Andrés Giobani Quintero Angulo, hecho atribuido a la extinta guerrilla de las FARC, así como por las amenazas proferidas contra otros integrantes del grupo familiar, quienes fueron señalados como colaboradores del gobierno. A raíz de estos hechos, los solicitantes se desplazaron hacia Bogotá, donde permanecieron en condiciones de precariedad y vulnerabilidad, razón por la cual, el 26 de diciembre de 2016, tomaron la decisión de retornar al predio, en vista del deterioro de su situación económica y del estado de salud de la señora María de los Ángeles Angulo. Durante la etapa administrativa, se practicaron diligencias de inspección y comunicación en el predio, estableciéndose que este no se encontraba ocupado por terceros, que presentaba estado de abandono, y que los solicitantes habían retornado voluntariament e, aunque sin haber logrado estabilización económica. Con fundamento en lo anterior, y tras surtir el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, el predio fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) mediante Resoluciones RQ 02108 de 2019 y RQ 00366 de 2022, en favor de los solicitantes.

decretos reglamentarios, el predio fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) mediante Resoluciones RQ 02108 de 2019 y RQ 00366 de 2022, en favor de los solicitantes. Dado que las dos solicitudes se refieren al mismo núcleo familiar, los mismos hechos victimízantes y un solo globo de terreno, se decretó la acumulación procesal mediante auto del 22 de febrero de 2024, proferido por este despacho. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a los solicitantes JACOB BECERRA MÉNDEZ

y MARIA LOURDES HURTADO.

Declarar que los señores JOSÉ RICARDO QUINTERO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.621.673 de Florencia -Caquetá, y su cónyuge MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO GUTIÉRREZ identificada con cedula de ciudadanía 20.427.495, fueron víctimas del conflicto armado interno y ostenta la titularidad del derecho fundamental a la restitución de tierras, con relación a los predios denominado “LA ARENOSA”, identificado folio de matrículas inmobiliarias No. 420-101332 de naturaleza jurídica privada y 420 – 125899 de naturaleza jurídica baldía, con cédulas catastrales 186100005000000130001000000000; 186100005000000130003000000000 y área georreferenciada de 52 ha + 4936 m2 y 10 ha +

jurídica baldía, con cédulas catastrales 186100005000000130001000000000; 186100005000000130003000000000 y área georreferenciada de 52 ha + 4936 m2 y 10 ha + 3413 m2, respetivamente, ubicado en la vereda la Cristalina del municipio de San José del Fragua, en el departamento de Caquetá. En cuanto al predio identificado con folio de matrícula 420-101332, se peticionó lo siguiente: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas No 420 -101332, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula N.º 420 -101332, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos

Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, específicamente por el hechoRadicado No. 73001312100120200023000 Acumulado No. 18001312100120220011900

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relacionado con (desplazamiento y homicidio), ocurrido desde el año 2014 en el municipio de San José del Fragua y cometido presuntamente por grupos al margen de la ley. Ordenar a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimízantes ocurridos en la vereda Cristalina, en los municipio San José del Fragua) del departamento de Caquetá. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica. Con relación al predio identificado con folio de matrícula 420 -125899, se realizaron las siguientes pretensiones: Ordenar la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitan te JOSÉ

Con relación al predio identificado con folio de matrícula 420 -125899, se realizaron las siguientes pretensiones: Ordenar la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitan te JOSÉ RICARDO QUINTERO MARÍN y su cónyuge MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO GUTIÉRREZ, del predio denominado “LA ARENOSA”, identificado con la cédula catastral 186100005000000130003000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -125899, ubicado en el la vereda Cristalina, Municipio de San José del Fragua, del Departamento del Caquetá, i ndividualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 10 ha. 3413 metros2. En consecuencia, se Ordene a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular e l predio restituido, a favor de los solicitantes , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Florencia, para su correspondiente inscripción. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 420 -125899, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras

parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenar su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia en el folio de matrículas N° 420-125899, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula Nº 420 -125899, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).Radicado No. 73001312100120200023000 Acumulado No. 18001312100120220011900

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Ordenar a la Dirección Territorial de Caquetá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420-125899, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, adelante la actuación ca tastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio. Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “LA ARENOSA”, identificado con la cédula catastral 186100005000000130003000000000 y folio de matrícula inmobiliari a No. 420 -125899, ubicado en la vereda Cristalina, Municipio de San José del Fragua, del Departamento del Caquetá.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- Del trámite administrativo.

ubicado en la vereda Cristalina, Municipio de San José del Fragua, del Departamento del Caquetá.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- Del trámite administrativo.

En el marco de la Ley 1448 de 2011 los señores JOSÉ RICARDO QUINTERO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.621.673 de Florencia -Caquetá, y su cónyuge MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO GUTIÉRREZ identificada con cedula de ciudadanía 20.427.495, presentaron ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “LA ARENOSA”, dividido en dos predio, el primero de naturaleza jurídica privada inidentificado con FMI 420 -101332, con cédula catastral 186100005000000130001000000000 y un área georreferenciada de 52 ha + 4936 m 2, y el segundo de naturaleza jurídica baldía inidentificado con FMI 420-101332, con cédula catastral 186100005000000130003000000000 y un área georreferenciada de 10 ha + 3413 m2; ambos ubicados en la zona rural de la vereda la Cristalina del municipio de San José del Fragua, en el departamento del Caquetá.

El trámite administrativo concluyó con la expedición de las Resoluciones No. RQ 02108 de 26 de diciembre de 2019 y RQ 0366 del 28 de febrero de 2022, sobre los predios identificados con FMI 420-101332 y 420-101332, respetivamente, los cuales conforma el fundo denominado

de diciembre de 2019 y RQ 0366 del 28 de febrero de 2022, sobre los predios identificados con FMI 420-101332 y 420-101332, respetivamente, los cuales conforma el fundo denominado “LA ARENOSA”. Concediendo la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores JOSÉ RICARDO QUINTERO MARÍN y su cónyuge MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO GUTIÉRREZ , en calidad de propietario y poseedores del predio aquí reclamado, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exi gido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto, los señores JOSÉ RICARDO QUINTERO MARÍN y su cónyuge MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO GUTIÉRREZ , amparad os en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requiri eron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD, Territorial Caquetá , entidad que mediante Resoluci ones RQ 01151 del 19 de agosto de 2020 y RQ 00705 del 22 de abril de 2022 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional. Radicado 73001312100120200023000 El trámite jurisdiccional se inició con la presentación de la solicitud el 31 de agosto de 2020 1. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio No. 0476 del 20 de octubre de 2020 2 por

El trámite jurisdiccional se inició con la presentación de la solicitud el 31 de agosto de 2020 1. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio No. 0476 del 20 de octubre de 2020 2 por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Entre las órdenes emitidas conforme al artículo 86 de la Ley de Victimas, se incluye la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia , Caquetá, relacionada con la inscripción de la solicitud en el FMI 420-101332, y la sustracción provisional del comercio del

1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100120200023000 Acumulado No. 18001312100120220011900

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predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el memorial presentado por dicha oficina el 26 de enero de 20213. Igualmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto Interlocutorio No. 0476, y de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se dispuso la publicación del auto admisorio de la solicitud de restitución de tierras, incluyendo la identificación de las víc timas solicitantes, así como los datos completos del predio objeto de restitución; con el propósito permitir que cualquier persona que tenga o considere tener

la publicación del auto admisorio de la solicitud de restitución de tierras, incluyendo la identificación de las víc timas solicitantes, así como los datos completos del predio objeto de restitución; con el propósito permitir que cualquier persona que tenga o considere tener derechos sobre el inmueble, incluidos acreedores con g arantía real, titulares de obligaciones relacionadas, o quienes se consideren afectados por la suspensión de procesos o trámites administrativos, comparezcan dentro del proceso para hacer valer sus derechos; e l término otorgado para ello es de quince (15) días contados a partir de la publicación. Para tal efecto y en atención al decreto 806 de 2020 del Ministerio de Justicia, se ordenó que por secretaría del despacho realizar dicha publicación a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas – TYBA, disponible en la página web de la Rama Judicial. La Secretaría procedió conforme a lo ordenado según constancia obrante el consecutivo 60 del Portal de Tierras. Seguidamente, el despacho homologó de Ibagué, Tolima, mediante auto interlocutorio No. 0197 del 5 de marzo de 2021 4 ordenó: 1) remitir por el presente expediente en el estado en que se encuentra, al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia (Caquetá); 2) notificar la providencia a la Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y demás partes intervinientes. La anterior disposición se fundamentó en el Acuerdo PCSJA20 -11702, expedido el 23 de diciembre de 2020 por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. “Por el cual se modifica el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restitución de tierras, se

diciembre de 2020 por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. “Por el cual se modifica el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restitución de tierras, se disponen algunos traslados de despachos y cargos y se dictan otras medidas” Con posterioridad, este despacho a través del auto del 14 de octubre de 2022 5, dispuso: 1) avocar conocimiento de la presente solicitud de restitución tierras; 2) ordenó que por secretaria se efectuara lo correspondiente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas; 3) vincular a la Fiduprevisora O Caja Agraria En Liquidación; 3) requerir a diferentes entidades para que dieran cumplimiento a las ordenes emitidas en auto admisorio; 4) reconoce personería adjetiva a la abogada MABEL CRISTINA VALENCIA PAZ, adscrita a la UAEGRTD Territorial Caquetá y 5) ofició a otras entidades para que remitieran información relacionada con el presente proceso. Consecuentemente, en el auto del 3 de febrero de 2023 6, el despacho ordenó: 1) inadmitir oposición presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A.; 2) requerir a las entidades para que dieran cumplimiento a las ordenes emitidas en autos anteriores; 3) reconoce personería adjetiva a la abogada PAOLA ANDREA CHAUX ROJAS , adscrita a la UAEGRTD Territorial Caquetá. Luego, esta agencia judicial profirió el auto del 25 de mayo de 2023, por medio del cual resolvió: 1) abrir a pruebas el presente proceso por un término de 30 días, y programó para el

Caquetá. Luego, esta agencia judicial profirió el auto del 25 de mayo de 2023, por medio del cual resolvió: 1) abrir a pruebas el presente proceso por un término de 30 días, y programó para el día 23 de junio de 2023 el interrogatorio de partes; a su vez encargo a la a la UAEGRTD Territorial Caquetá , la inspección ocular del predio objeto de restitución; 2) reconoce personería adjetiva a la abogada DEBORA YANETH CAÑON DUSSAN , para actuar como representante judicial del Banco Agrario de Colombia S.A.; 3) requiere a la Secretaría de Planeación municipal de San José Del Fragua y FONVIVIENDA para que dieran cumplimiento a las ordenes emitidas en autos anteriores; 4) compulsa copias a la Procuraduría General De La Nación y Fiscalía General De La Nación, de la continua y sistemática omisión por parte de las entidades antes referida.

3 Consecutivo virtual No. 16 del Portal de Tierras 4 Consecutivo virtual No. 24 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 34 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo virtual No. 62 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100120200023000 Acumulado No. 18001312100120220011900

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A reglón seguido, en la providencia del 7 de junio de 20237, este operador judicial resolvió: 1) corregir el numeral 1.3 del auto del 25 de mayo de 2024, reprogramando el interrogatorio de parte para el 22 de junio de 2023.

corregir el numeral 1.3 del auto del 25 de mayo de 2024, reprogramando el interrogatorio de parte para el 22 de junio de 2023. El 22 de junio de 2023 8 se llevó a cabo el interrogatorio de parte programado mediante auto del 7 de junio del mismo año. En el desarrollo de dicha diligencia judicial, la togada del despacho profirió en audiencia las siguientes órdenes: 1) requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que informara el resultado de la investigación relacionada con el homicidio del señor Andrés Gioban i Quintero Angulo (Q.E.P.D.), identificado en vida con cédula de ciudadanía No. 6.804.595, hijo de los solicitantes. ; 2) requerir a la UAEGRTD Territorial Caquetá, para que, en el término de tres (3) días, remita información detallada sobre si los solicitantes o algún miembro de su núcleo familiar se encuentran adelantando otro proceso de restitución de tierras, especificando si dicho proceso recae sobre el mismo predio obj eto del presente trámite o sobre uno distinto. De igual forma, deberá indicarse si la solicitud se encuentra en etapa administrativa o judicial, señalando en este último caso el número de radicación respectivo.; 3) requerir a la a la UAEGRTD Territorial Caquetá, para que, dentro del mismo término de tres (3) días, allegue el informe requerido mediante auto del 25 de mayo del presente año. Finalmente, mediante auto del 5 de febrero de 20259, se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 14 de febrero de 202510, se deja registro

Finalmente, mediante auto del 5 de febrero de 20259, se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 14 de febrero de 202510, se deja registro de control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite que el expediente al despacho para sentencia. Radicado 18001312100120220011900 El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 29 de abril de 202211. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio del 26 de agosto de 2022 12, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-101332, y la sustracción provisional del comercio de l predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el memorial presentado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el día 23 de septiembre de 202613. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local . La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, por su parte mediante

Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local . La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, por su parte mediante escrito radicado el día 5 de diciembre de 202214 allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 2 de octubre de 2022 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “LA ARENOSA”, identificado con cédula catastral No. 186100005000000130003000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -125899, ubicado en la vereda la Cristalina del municipio de San José del Fragua , en el departamento del Caquetá, con un área georreferenciada de 10 ha + 3413 m². Acto seguido, por auto el auto del 30 de marzo de 202315, el despacho dispuso: 1) vincular a la Agencia Nacional de Tierras, ANT, 2) correr el traslado del informe presentado por IGAC y

7 Consecutivo virtual No. 79 del Portal de Tierras. 8 Consecutivos virtual No. 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 del Portal de Tierras. 9 Consecutivo virtual No. 111 del Portal de Tierras 10 Consecutivo virtual No. 117 del Portal de Tierras 11 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 12 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de Tierras. 13 Consecutivo virtual No. 35 del Portal de Tierras. 14 Consecutivo virtual No. 40 del Portal de Tierras. 15 Consecutivo virtual No. 44 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100120200023000

13 Consecutivo virtual No. 35 del Portal de Tierras. 14 Consecutivo virtual No. 40 del Portal de Tierras. 15 Consecutivo virtual No. 44 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100120200023000 Acumulado No. 18001312100120220011900

Código: FRTS015

Versión: 01 Fecha: 18-08-2016 Página 7 de 38

ANT a la UAEGRT Territorial Caquetá, 3) requerir a diferentes entidades para que dieran cumplimiento a las ordenes emitidas en auto admisorio y 4) oficio a la Policía Nacional –SIJIN. Posteriormente, a través del auto del 4 de julio de 202316, el despacho dispuso: 1) vincular a FRONTERA ENERGY COLOMBIA , 2) requerir a diferentes entidades para que dieran cumplimiento a las ordenes emitidas en providencias anteriores, y 3) reconoce personería adjetiva a las abogadas FLOR ANGELA CHANTRE OLARTE y PAOLA ANDREA CHAUX ROJAS, adscrita y designadas por la UAEGRTD Territorial Caquetá, mediante Resolución No. RQ 00027 del 9 de febrero de 2023. Después, el auto del 29 de enero de 202417, esta agencia judicial dispuso 1) abrir a pruebas el presente proceso por un término de 30 días, y programó para el día 6 de marzo de 2024 el interrogatorio de partes, a su vez encargó a la UAEGRTD Territorial Caquetá, la inspección ocular al predio identificado FMI 420-125899. Luego, el auto del 22 de febrero de 2024, este operado judicial ordenó: 1) dejar sin efecto el

ocular al predio identificado FMI 420-125899. Luego, el auto del 22 de febrero de 2024, este operado judicial ordenó: 1) dejar sin efecto el auto del 29 de enero de 2024, 2) decreto la acumulación procesal de la presente solicitud al proceso con radicado 73001312100120200023000, que cursa en este despacho, según lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011 y artículos 148 a 150 del Código General del Proceso De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores , procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. 3.3.1. Radicado 73001312100120200023000 • Folio de matrícula inmobili

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