JUZ FLORENCIA - 73001312100220200014800-73001312100220200014800
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 73001312100220200014800-73001312100220200014800
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA - CAQUETÁ
SENTENCIA
Radicado No. 73001312100220200014800
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del
SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
Florencia, Caquetá, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
1. ASUNTO A TRATAR
Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por la señora NINI JOHANNA VARGAS , a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.
2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por la señora NINI JOHANNA VARGAS, junto a su núcleo familiar, se denomina “LAS PEÑAS ”, identificado con folio de matrícula No. 420 -36147 y ficha predial No.
abandonado por la señora NINI JOHANNA VARGAS, junto a su núcleo familiar, se denomina “LAS PEÑAS ”, identificado con folio de matrícula No. 420 -36147 y ficha predial No. 182560003000000020004000000000, con un área georreferenciada de 3 ha + 0733 m2, ubicado en la Vereda El Paujilito en el municipio de El Paujil del departamento de Caquetá. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qué para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos los siguientes: 2.2.1.- Hechos específicos del predio “LAS PEÑAS”, solicitado por la señora NINI JOHANNA
VARGAS.
Se relata que la señora Nini Johanna se vinculó al predio rural denominado “Las Peñas”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 420-36147, ubicado en el municipio de El Paujil, departamento del Caquetá, desde el año 2009. Su vinculación se originó a partir de un negocio de compraventa celebrado entre su excompañero permanente, el señor Wilfredo Narváez Peña, y los señores José Álvaro Páez Díaz y Marinela Morales Capera, por un valor de diez millones de pesos ($10.000.000). Sin embargo, la negociación no fue formalizada conforme a lo dispuesto en el artículo 756 del Código Civil. Se afirma que en el inmueble residía la solicitante junto con su núcleo familiar, integrado por su excompañero permanente y su hija Nikole Dayanna Narváez Vargas, hasta el 28 de febrero de 2012, fecha en la que la señora Nini Johanna Vargas y el señor Wilf redo Narváez Peña
su excompañero permanente y su hija Nikole Dayanna Narváez Vargas, hasta el 28 de febrero de 2012, fecha en la que la señora Nini Johanna Vargas y el señor Wilf redo Narváez Peña decidieron poner fin a su relación sentimental y acordaron la separación del bien objeto de la presente reclamación. A partir de entonces, la señora Nini Johanna quedó en posesión del 50% del inmueble, y su núcleo familiar se redujo a dos personas. Posteriormente, en el año 2013, la señora Nini Johanna Vargas se vio forzada a abandonar el inmueble mencionado, como consecuencia de amenazas directas proferidas por grupos armados ilegales, quienes la acusaban de ser colaboradora de la guerrilla de las F ARC durante el tiempo en que ejerció como concejal del municipio de El Paujil. En diciembre de 2012 circularon panfletos en el municipio que anunciaban una “limpieza social” contra Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras
Solicitantes: NINI JOHANNA VARGAS.
Opositor: No reconocido.
Predio: denominados “LAS PEÑAS ” identificado con folio de matrícula No. 420-36147 y ficha predial No. 182560003000000020004000000000, con un área georreferenciada de 3 ha + 0733 m2, ubicado en la Vereda El Paujilito en el municipio de El Paujil del departamento de Caquetá .Radicado No. 73001312100220200014800
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supuestos auxiliadores de dicha organización insurgente, amenazas que empezaron a materializarse con la ocurrencia de varios homicidios en la zona. El 24 de diciembre de ese mismo año, mientras se movilizaba en motocicleta en compañía de su hermana, fue interceptada por un hombre armado que la amenazó de muerte, lo que precipitó su desplazamiento forzado hacia la ciudad de Florencia. El predio quedó e ntonces bajo el cuidado de un tío, pero entre febrero y marzo de 2013 varios hombres armados ingresaron en dos ocasiones preguntando por ella. En la última visita, ordenaron al cuidador desocupar el predio en un plazo de 24 horas, desde el cual el inmueble permanece abandonado. Seguidamente, se precisa que el día 3 de febrero de 2017, la señora Nini Johana Vargas radicó ante la Unidad de Restitución de Tierras (UAEGRTD) una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, identificada con el ID No.
194679. Una vez surtido el trámite administrativo conforme a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD
194679. Una vez surtido el trámite administrativo conforme a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución No. 00437 del 28 de febrero de 2020, mediante la cual se ordenó la inscripción del predio objeto de restitución en el Regist ro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF–, a nombre de la señora Nini Johana Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.506.548 expedida en Florencia, Caquetá. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales.
Declara que la solicitante NINI JOHANA VARGAS, identificada con documento de identidad No. 30.506.548, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio LAS PEÑAS”, que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-36147, con cédula catastral No. 182560003000000020004000000000, ubicado en la vereda EL PAUJILITO, jurisdicción del municipio de EL PAUJIL, departamento del CAQUETÁ con un área georreferenciada de 3 ha + 0733 m², descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante NINI
de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante NINI JOHANA VARGAS, identificada con documento de identidad No. 30.506.548, del predio denominado “LAS PEÑAS”, que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 42 036147, con cédula catastral No. 182560003000000020004000000000, ubicado en la vereda EL PAUJILITO, jurisdicción del municipio de EL PAUJIL, departamento del CAQUETÁ con un área georreferenciada de 3 ha + 0733 m². En consecuencia, se DECLARE, la p rescripción adquisitiva de dominio por el área georreferenciada y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia con relación al área georreferenciada, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, la segregación del predio de mayor extensión denominado LAS PEÑAS, con folio de matrícula No. 420-36147, el porcentaje correspondiente al predio objeto de restitución denominado LAS PEÑAS, cuya extensión corresponde a 3 ha + 0733 m², y cuyas coordenadas y linderos se encuentran determinados, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, inscribir la
encuentran determinados, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula que se apertura y que identificará al predio restituido, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 73001312100220200014800
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Ordenar a la a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria aperturado y que identifica al predio restituido las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula N o. 420-36147, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al
actualizar el folio de matrícula N o. 420-36147, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar a la Dirección Territorial de Caquetá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420 -36147, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, adelante la actuación catast ral correspondiente. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro seccional Caquetá, que se le asigne una referencia catastral al predio segregado y que identificara al nuevo predio. que permita la inclusión en el inventario predial del municipio. Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- Del trámite administrativo.
Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- Del trámite administrativo.
En el marco de la Ley1448 de 2011, la señora Nini Johanna Vargas, presentó ante la UAEGRT – Territorial Caquetá, la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despiojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, en relación con el predio denominado “LAS PEÑAS” identificado con folio de matrícula No. 420 -36147 y ficha predial No. 182560003000000020004000000000, con un área georreferenciada de 3 ha + 0733 m2, ubicado en la Vereda El Paujilito en el municipio de El Paujil del departamento de Caquetá. El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 00437 del 28 de febrero de 2020, proferida por la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Caquetá, mediante la cual se ordenó la inscripción del predio objeto de la presente solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF–, a nombre de la señora Nini Johanna Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.506.548 expedida en Florencia, Caquetá, en calidad de poseedora. Como con secuencia de ello, se generó la constancia de inscripción en el RTDAF No. CQ 00188, con fecha del 19 de agosto de 2020, con lo cual se acredita el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para la iniciación del proceso judicial, así como el cumplimiento de lo
de 2020, con lo cual se acredita el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para la iniciación del proceso judicial, así como el cumplimiento de lo previsto en el literal b) del artículo 84 de la misma ley. Acreditado lo expuesto, la señora Nini Johanna Vargas , amparados en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la UAEGRTD, Territorial Caquetá, entidad que mediante Resolución RQ 01166 delRadicado No. 73001312100220200014800
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19 de agosto de 2020 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional. El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 31 de agosto de 2020. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio del 25 de marzo 2021 , por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia
1448 de 2011. Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-36147 y la sustracción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el memorial presentado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el día 29 de abril de 20211. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. Requerimiento que fue cumplido por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, como se observa en escrito radicado el día 2 4 de junio de 2021 a través del cual allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 23 de mayo de 2021 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “LAS PEÑAS”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 420 -36147 ubicado en la Vereda El Paujilito en el municipio de El Paujil del departamento de Caquetá. Igualmente, se ordenó la vinculación al proceso del señor Wilfredo Narváez Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.331.990, excompañero permanente de la solicitante y quien realizó el negocio de compraventa del inmueble con los señores Marinela Morales Capera
con cédula de ciudadanía No. 96.331.990, excompañero permanente de la solicitante y quien realizó el negocio de compraventa del inmueble con los señores Marinela Morales Capera (C.C. No. 40.092.578) y José Álvaro Páez Díaz (C.C. No. 96.329.170), quienes, según la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria 420 -36147, figuran como propietarios del predio de mayor extensión dentro del cual se encuentra el fundo objeto de restitución. En cuanto a la notificación de los vinculados, la señora Marinela Morales fue notificada personalmente por este despacho el 14 de abril de 2023 2, oportunidad en la que manifestó que su exesposo, el señor José Álvaro Páez Díaz, se encontraba en delicado estado de salud, razón por la cual le era imposible acudir al despacho para recibir notificación personal. Esta información fue verificada por esta agencia judicial mediante informe secretarial de fecha 12 de mayo de 20233, en el cual se dejó constancia de la comunicación telefónica sostenida con el señor Páez Díaz, quien manifestó no tener interés alguno en el predio objeto de restitución, toda vez que ya lo había vendido a los señores Wilfredo Narváez Peña y Nini Johanna Vargas. Posteriormente, mediante memorial presentado el 9 de junio de 2023 4, los señores Marinela Morales Capera y José Álvaro Páez Díaz manifestaron su desistimiento voluntario de continuar vinculados al presente proceso, en razón a la ausencia de interés sobre el predio denominado “Las Peñas”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-36147 y ficha predial
continuar vinculados al presente proceso, en razón a la ausencia de interés sobre el predio denominado “Las Peñas”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-36147 y ficha predial No. 182560003000000020004000000000, con un área georreferenciada de 3 hectáreas + 733 metros cuadrados, ubicado en la vereda El Paujilito del municipio de El Paujil (Caquetá). Por su parte, el señor Wilfredo Narváez Peña fue notificado de su vinculación al proceso mediante correo electrónico el 10 de abril de 2023 5. Posteriormente, presentó escrito de
1 Consecutivo 30 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo 57 del Portal de Tierras. 3 Consecutivo 60 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo 61 del Portal de Tierras. 5 Consecutivos 55 y 56 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220200014800
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oposición con fecha 28 de abril de 20236. No obstante, mediante memorial radicado el 30 de enero de 20247, su apoderado designado por la Defensoría del Pueblo presentó desistimiento de dicha oposición. Este desistimiento fue aceptado por el despacho mediante providencia del 15 de mayo de 20248, en la que, además, se decretó la apertura del período probatorio y se
de dicha oposición. Este desistimiento fue aceptado por el despacho mediante providencia del 15 de mayo de 20248, en la que, además, se decretó la apertura del período probatorio y se dispuso lo siguiente: (1) oficiar a la entidad territorial local y a la fuerza pública para que informaran sobre las condiciones actuales de seguridad en la zona; (2) decretar el interrogatorio de parte de la solicitante; y (3) ordenar la práctica de una inspección ocular al predio, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Caquetá. El 20 de junio de 2024 se llevó a cabo el interrogatorio de parte, programado mediante auto del 15 de mayo de 2024. En desarrollo de esta diligencia, el despacho ordenó por estrados: (1) oficiar a la Gobernación del Caquetá y a la Alcaldía del municipio de El Paujil para que certificaran el período en el cual la señora Nini Johanna Vargas se desempeñó como concejal de dicha municipalidad; y (ii) señalar como fecha para la recepción de los testimonios de los señores Diana Lorena Vargas y Jesús Vargas Rojas el día 27 de junio de 2024. La práctica de estos testimonios se desarrolló conforme a lo previsto, sin contratiempos, en las fechas indicadas, tal como consta en los consecutivos No. 91 y 93 del Portal de Tierras. Posteriormente, mediante auto del 20 de enero de 2025, se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión. Dentro del término legal, el abogado de la solicitante y el representante del Ministerio Público presentaron sus respectivos escritos. No obstante, antes de dictar sentencia, esta agencia judicial, en ejercicio de su facultad oficiosa y con el propósito
representante del Ministerio Público presentaron sus respectivos escritos. No obstante, antes de dictar sentencia, esta agencia judicial, en ejercicio de su facultad oficiosa y con el propósito de garantizar una decisión objetiva, decretó la práctica de pruebas complementarias, consistentes en: 1) oficiar a diversas entidades del orden n acional y territorial para que remitieran información relevante al caso, y 2) fijar para el 1.º de abril de 2025 la audiencia para la recepción del testimonio del señor Wilfredo Narváez Peña, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.331.990. Dicho testimonio fue practicado en la fecha señalada, desarrollándose sin inconvenientes y a su vez se aportaron la mayoría de los elementos requeridos en el auto del 20 de enero de
2025. Sin embargo, algunos informes solicitados a las entidades oficiadas no fueron allegados. Por lo que, está agencia judicial desistirá de esas pruebas atendiendo el principio de celeridad procesal, y procederá a dictar sentencia dentro del presente proceso.
De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores, procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. • Copia de Escritura Pública número 3.032 de fecha 29 de agosto de 2007 de la Notaría Primera del Círculo de Florencia – Caquetá. (Documento ID 2068618). • Copia documento privado denominado contrato de compraventa de fecha 15 de abril de 2009. (Documento ID 2068621). • Copia cédula de ciudadanía de la señora NINI JOHANA VARGAS, número 30.507.548. (Documento ID 2068623).
2009. (Documento ID 2068621). • Copia cédula de ciudadanía de la señora NINI JOHANA VARGAS, número 30.507.548.
(Documento ID 2068623). • Copia registro civil de nacimiento de Valentina Marín Vargas. (Documento ID 2068627). • Copia registro civil de nacimiento de Juliana Marín Vargas. (Documento ID 2068630). • Copia tarjeta de identidad de Nikole Narváez Vargas. (Documento ID 2068641) • Certificación de la Alcaldía Municipal de El Paujil de fecha 15 de junio de 2012. (Documento ID 2068653). • Declaración extra proceso por medio de acta No. 0284. (Documento ID 3243600).
6 Consecutivo 59 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo 71 del Portal de Tierras. 8 Consecutivo 75 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220200014800
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- Copia cédula de ciudadanía de la señora ELCIRA ROJAS DE VARGAS y certificado médico. (Documento ID 3243601). • Consulta en la ventanilla única de trámites y servicios en línea del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, de fecha 31 de enero de 2017. (Documento ID 2017382).
médico. (Documento ID 3243601). • Consulta en la ventanilla única de trámites y servicios en línea del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, de fecha 31 de enero de 2017. (Documento ID 2017382). • Diligencia de ampliación de hechos fecha 3 de febrero de 2017, rendida por la señora NINI JOHANNA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 30.506.548. (documento ID 2065620). • Consulta en el aplicativo VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto del folio de matrícula inmobiliaria número 420 -63147, de fecha 23 de noviembre de 2017. (Documento ID 2465182). • Informe Técnico de Comunicación en el Predio, de fecha 03 de diciembre de 2017. (2492722). • Mediante oficio SQ. 01446 de 11 de diciembre de 2017, se le solicitó información y colaboración al proceso, a la Agencia Nacional de Tierras. (Documento ID 2487803). • Mediante oficio SQ. 01451 de 11 de diciembre de 2017, se le solicitó información y colaboración al proceso, a la Alcaldía municipal de El Paujil. (Documento ID 2487989). • Mediante oficio SQ. 01450 de 11 de diciembre de 2017, se le solicitó información y colaboración al proceso a la Alcaldía municipal de El Paujil. (Documento ID 2487943). • Mediante oficio SQ. 01449 de 11 de diciembre de 2017, se le solicitó información y colaboración al proceso al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. (Documento ID 2487918).
- Mediante oficio SQ. 01449 de 11 de diciembre de 2017, se le solicitó información y colaboración al proceso al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. (Documento ID 2487918). • Mediante oficio SQ. 01447 de 11 de noviembre de 2017, se le solicitó información y colaboración al proceso a la Dirección Seccional de Fiscalías. (Documento ID 2487817). • Mediante oficio SQ. 01448 de 11 de diciembre del 2017, se le solicitó información y colaboración al proceso al Grupo de Atención Humanitaria al desmovilizado GAHD del Ministerio de Defensa Nacional. (Documento ID 2487868). • Mediante oficio SQ. 01452 de 11 de diciembre de 2017, se le solicitó a la Alcaldía municipal de El Paujil. (Documento ID 2488081). • Mediante oficio SQ. 01453 de 11 de diciembre de 2017, se le solicitó información y colaboración al proceso, a la Policía Nacional. (Documento ID 2488109). • Mediante oficio SQ. 01454 de 11 de diciembre del 2017, se le solicitó información y colaboración al proceso a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (Documento ID 2488134). • Orden de comunicación en el predio SQ 01411 de fecha 24 de noviembre de 2017.
(Documento ID 2463484). • Mediante oficio SQ. 01456 de 12 de diciembre de 2017, se le solicitó información y colaboración al proceso, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (Documento ID 2490814). • Mediante oficio 201772034065561, procedente de la Unidad Administrativa Especial de
colaboración al proceso, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (Documento ID 2490814). • Mediante oficio 201772034065561, procedente de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (Documento ID 2587175). • Mediante oficio 20350 -03-ASIG — 751, la Dirección Seccional de Fiscalías, dio respuesta a lo solicitado. (Documento ID 2518304). • Mediante oficio No. S-20170746030 / SUBIN — GRAIC — 1.9, la Policía Nacional, dio respuesta a lo solicitado. (Documento ID 2618948). • Consulta en el aplicativo Vivanto de fecha 9 de noviembre de 2017. (Documento ID 2607185). • Mediante oficio ORIPFLOR -132, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dio respuesta a lo solicitado, (Documento ID 2618792). • Consulta en el aplicativo VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro, de fecha 23 de enero de 2018. (Documento ID 2594925). • Mediante oficio 20186200008451 la Agencia Nacional de Tierras, dio respuesta a lo solicitado. (Documento ID 2619298).Radicado No. 73001312100220200014800
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del
SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
- Mediante oficio 0FI18 -1184 MDN -DVPAIDPCS-GAHD, el Grupo de Atención
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
- Mediante oficio 0FI18 -1184 MDN -DVPAIDPCS-GAHD, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado. (Documento ID 2650790). • Mediante oficio de fecha 26 de diciembre de 2017, la Tesorería Municipal de El Paujil, dio respuesta a lo solicitado. (Documento ID 2650583). • Mediante oficio 7832017ER521-01 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, dio respuesta a lo solicitado. (Documento ID 2651337). • Acta de localización predial de fecha 31 de enero de 2017. (Documento ID 2017370). • Informe técnico de georreferenciación del predio en campo de fecha 13 de agosto de 2018. (Documento ID 2970005). • Oficio DTCFI -201801411, mediante el cual la Fiscalía General de la Nación, dio respuesta a lo solicitado. (Documento ID 2971950). • Formulario solicitud de inscripción del predio en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente consecutivo número 05520580604161001.
(Documento ID 3209818). • Informe Técnico Predial de fecha 30 de enero de 2019. (Documento ID 3230929). • Consulta SISBEN de fecha 08 de febrero de 2019. (Documento ID 3239091). • Constancia CQ 00056 de 8 de febrero de 2019, mediante la cual la solicitante firma y aprueba diligencia de georreferenciación. (Documento ID 3243397). • Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 20 y 21 de abril de 2017.
aprueba diligencia de georreferenciación. (Documento ID 3243397). • Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 20 y 21 de abril de 2017. (Documento ID 3254742). • Núcleo familiar de la solicitante. (Documento ID 3256275). • Nota de seguimiento No. 009 -13 – Quinta Nota al Informe del Riesgo No. 004 -08 A.I. Emitido 06 de marzo de 2008, de la Defensoría del Pueblo. (Documento ID 3283402). • Constancia no comparecencia de tercero de fecha 26 de febrero de 2019. (Documento ID 3289552). • Resolución RQ 01807 de 19 de noviembre de 2019, mediante la cual se corrigió una irregularidad en la actuación administrativa. (Documento ID 3621317). • Informe Técnico de Georreferenciación en el Predio. • Informe Técnico de Comunicación en el Predio. • Constancia de Actualización del Informe Técnico Predial. • Documento de Análisis de Contexto del municipio de El Paujil.
3.4.- Alegatos de conclusión - Unidad de Restitución de Tierras9 En cuanto a la calidad de víctima de la solicitante. Indicó en l abogado adscrito a la URTTerritorial Caquetá, que, de material probatorio obrante en el expediente y conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 75 y 76 de la Ley 1448 de 2011, se tiene acreditado que la señora Nini Johana Vargas ostenta la calidad de víctima del conflicto armado interno, en tanto fue objeto de desplazamiento forzado y abandono del predio rural
se tiene acreditado que la señora Nini Johana Vargas ostenta la calidad de víctima del conflicto armado interno, en tanto fue objeto de desplazamiento forzado y abandono del predio rural “Las Peñas”, ubicado en la vereda El Paujilito del municipio de El Paujil (Caquetá), a raíz de amenazas directas proferidas por grupos armados ilegales que l
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