JUZ FLORENCIA - 73001312100220200027700-73001312100220200027700
Juzgado de Florencia
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Detalles
- Título
- JUZ FLORENCIA - 73001312100220200027700-73001312100220200027700
- Autor
- Juzgado de Florencia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA - CAQUETÁ
SENTENCIA
Radicado No. 73001312100220200027700
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del
SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
Florencia, Caquetá, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores REINA EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA y EUDER TRUJILLO TRUJILLO , a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
– Dirección Territorial Caquetá.
2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por los señores REINA EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA y EUDER TRUJILLO TRUJILLO, se denomina “EL PEÑÓN”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-80645,
abandonado por los señores REINA EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA y EUDER TRUJILLO TRUJILLO, se denomina “EL PEÑÓN”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-80645, ubicado en la vereda Risaralda, municipio Puerto Rico, departamento de Caquetá , con un área georreferenciada de 9 ha y 5316 m². 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos los siguientes: 2.2.1.- Hechos específicos del predio “EL PEÑÓN”, solicitado por los señores REINA
EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA y EUDER TRUJILLO TRUJILLO.
Narra que, los solicitantes se vincularon con el predio rural denominado “EL PEÑÓN ”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-80645, ubicado en la vereda Risaralda, municipio Puerto Rico, departamento de Caquetá , con un área georreferenciada de 9 ha y 5316 m²; desde el año 2004 por negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor Apolinar Trujillo por la suma de $4.000.000. Aduce que, en dicho inmueble, residía los solicitantes y su núcleo familiar; la destinación económica del predio era habitacional , de producción agrícola y ganadera, esto es, cultivos de plátano, yuca, maíz y cría de terneros; la comercialización de estos cultivos eran el sustento económico de los solicitantes y su familia. Seguidamente, indicó la señora Reina Edelmira Beltrán que, el desplazamiento de su familia
económico de los solicitantes y su familia. Seguidamente, indicó la señora Reina Edelmira Beltrán que, el desplazamiento de su familia se predica de sucesivos actos que empeoraron la situación de seguridad en la finca, al punto que para el mes de mayo de 2010 se vieron obligados a abandonarla en razón a que el grupo subversivo de las FARC les solicitaron el pago de quince millones (15.000.000) de pesos en un plazo de tres días, con la consecuencia de salir de la zona si no pagaban lo pedido . Ante la falta de recursos y corroborando el desplazamiento de otras personas en la zona por las mismas circunstancias, se desplazaron de la finca denominado “EL PEÑÓN”, en el mes de mayo de 2010 hacia el casco urbano del municipio de Puerto Rico - Caquetá Se precisa también que, el día 12 de marzo de 2017 , la señora Reina Edelmira Beltrán , presentó ante la UAEGRTD la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras
Solicitantes: REINA EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA y EUDER TRUJILLO TRUJILLO.
Opositor: No reconocido.
Predio: denominado “EL PEÑÓN”, identificado con matrícula inmo biliaria No. 425-80645 y código catastral No. 18 -592-00-03-00-00-0003-0243-0-00-00-0000 y 18-592-00-03-00-00-0003-0244-00000-0000, ubicado en la vereda Risaralda, municipio Puerto Rico, departamento de Caquetá.Radicado No. 73001312100220200027700
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RT-FLO-MFAI
00-0000, ubicado en la vereda Risaralda, municipio Puerto Rico, departamento de Caquetá.Radicado No. 73001312100220200027700
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Abandonadas Forzosamente, con consecutivo N° 0104411303171501 e identificado con el ID
206259. Expidiéndose el 26 de julio de 2019 resolución No. RQ 00914, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores REINA EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA identificada con la cedula de ciudadanía No. 30.519.194 y EUDER TRUJILLO TRUJILLO identificado con la cedula de ciudadanía No. 96.360.420. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a los solicitantes REINA EDELMIRA
BELTRÁN MONTOYA y EUDER TRUJILLO TRUJILLO.
Declarar que la solicitante REINA EDELMIRA BELTRAN MONTOYA, identificado con cédula de ciudanía número 30.519.194 expedida en el municipio de Puerto Rico (Caquetá), y el señor
Declarar que la solicitante REINA EDELMIRA BELTRAN MONTOYA, identificado con cédula de ciudanía número 30.519.194 expedida en el municipio de Puerto Rico (Caquetá), y el señor EUDER TRUJILLO TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.360.420 y su núcleo familiar al momento del abandono forzado, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “EL PEÑON”, identificado con F.M.I 425–80645, con cedula catastral 18592-00-03-0000-0003-0243-0-00-00-0000 y 18592-00-03-0000-00030244-0-0000-0000, ubicado en la Vereda Risaralda del municipio de Puerto Rico, Departamento de Caquetá, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a 9 hectáreas + 5316 metros cuadrados descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante REINA EDELMIRA BELTRAN MONTOYA, identificado con cédula de ciudanía número 30.519.194 expedida en el municipio de Puerto Rico (Caquetá), y el señor EUDER TRUJILLO TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.360.420 y su núcleo familiar al momento del abandono forzado, del predio denominado por la solicitante “EL PEÑON”, identificado con
identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.360.420 y su núcleo familiar al momento del abandono forzado, del predio denominado por la solicitante “EL PEÑON”, identificado con F.M.I 425–80645, con cedula catastral 18592-00-03-0000-0003-0243-0-00-00-0000 y 1859200-03-00000003-0244-0-00-00-0000, ubicado en la Vereda Risaralda del municipio de Puerto Rico, Departamento de Caquetá, individualizado e identificado en esta solicitud – acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 9 hectáreas + 5316 metros cuadrados. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor de la señora REINA EDELMIRA BELTRAN MONTOYA, y su compañero señor EUDER TRUJILLO TRUJILLO , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán, para su correspondiente inscripción. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán - Caquetá, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 425 -80645, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 425 -80645, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán - Caquetá, en el folio de matrículas N° 425 -80645, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán - Caquetá, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 73001312100220200027700
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Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán - Caquetá, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmu eble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de San Vicente del Caguán - Caquetá, actualizar el folio de matrícula Nº 425 -80645, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Dirección Territorial Caquetá, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 425-80645, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de San Vicente del Caguán - Caquetá, adelante la actuación catastral que corresponda; en especial, en lo relacionado con la corrección y actualización de la información cartográfica y alfanumérica. Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los
material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “EL PEÑON”, ubicado en la vereda RISARALDA, jurisdicción del municipio de PUERTO RICO, departamento del Caquetá. Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1.- Del trámite administrativo.
En el marco de la Ley 1448 de 2011 la señora REINA EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA presentó ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente “EL PEÑÓN”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-80645, ubicado en la vereda Risaralda, municipio Puerto Rico, departamento de Caquetá , con un área georreferenciada de 9 ha y 5316 m². El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 00914 del 26 de
en la vereda Risaralda, municipio Puerto Rico, departamento de Caquetá , con un área georreferenciada de 9 ha y 5316 m². El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 00914 del 26 de julio de 2019, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de los señores REINA EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA y EUDER TRUJILLO TRUJILLO, en calidad de ocupantes del predio aquí reclamado , hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto, los señores REINA EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA y EUDER TRUJILLO TRUJILLO, amparados en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requiri eron y acept aron la representación judicial de la UAEGRTD , Territorial Caquetá, entidad que mediante Resolución RQ 01718 del 28 de octubre de 2020 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional.Radicado No. 73001312100220200027700
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El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 1 de diciembre de 20201. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio del 14 de abril de 20212, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguan (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 425-80645 y la sustracción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. Requerimiento que fue cumplido por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, como se observa en escrito radicado el día 24 de junio de 2021 3 a través del cual allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 23 de julio de 2021 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “EL
allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 23 de julio de 2021 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio “EL PEÑÓN”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-80645, ubicado en la vereda Risaralda, municipio Puerto Rico, departamento de Caquetá , con un área georreferenciada de 9 ha y 5316 m². Acto seguido, por auto del 29 de enero de 20244, el despacho dispuso: 1) abrir el proceso a pruebas, 2) decretar la práctica de interrogatorio de parte de los solicitantes y recepción de testimonio de terceros para el 12 de marzo de 2024, y 3) oficiar a diferentes entidades con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia. El 12 de marzo de 20245, se llevó a cabo el interrogatorio de parte y testimonio de la señora RUTH MARINA TRUJILLO TRUJILLO decretado en audiencia del 12 de marzo de 20246. Que mediante autos del 30 de agosto 7, 1 de diciembre de 2022 8, 15 de agosto 9, 14 de septiembre de 202310, 25 de octubre11, 2 de diciembre de 202412, 20 de enero13, y 30 de enero de 202514 esta judicatura requirió a las entidades, con el fin que dieran cumplimiento a las órdenes del despacho. Finalmente, mediante auto del 14 de febrero de 202515, se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 5 de septiembre de 202416, se deja registro
Finalmente, mediante auto del 14 de febrero de 202515, se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 5 de septiembre de 202416, se deja registro de control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite que el expediente al despacho para sentencia. De esta manera, y sin que se presentaran en la oportunidad procesal terceros opositores , procede pronunciar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente.
1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 7 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 40 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 104 del Portal de Tierras. 5 Consecutivos virtual No. 112, 114 y 118 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo virtual No. 116 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo virtual No. 50 del Portal de Tierras. 8 Consecutivo virtual No. 56 del Portal de Tierras. 9Consecutivo virtual No. 78 del Portal de Tierras. 10Consecutivo virtual No. 89 del Portal de Tierras. 11Consecutivo virtual No. 123 del Portal de Tierras. 12Consecutivo virtual No. 136 del Portal de Tierras. 13Consecutivo virtual No. 145 del Portal de Tierras. 14Consecutivo virtual No. 150 del Portal de Tierras. 15 Consecutivo virtual No. 157 del Portal de Tierras. 16 Consecutivo virtual No. 162 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220200027700
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15 Consecutivo virtual No. 157 del Portal de Tierras. 16 Consecutivo virtual No. 162 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220200027700
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- Copia cédula de ciudadanía No. 30.519.194 de REINA EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA. • Copia cédula de ciudadanía No.96.360.420 de EUDER TRUJILLO TRUJILLO.
- Copia Tarjeta de Identidad No. 1.116.914.211 de JERY YELITZA TRUJILLO BELTRÁN.
- Copia Tarjeta de Identidad No.1.006.538.844 de BRAYAN STIVEN TRUJILLO
BELTRÁN.
- Copia Registro Civil NUIP No. 1.006.538.844 SERIAL 38525526 de BRAYAN STIVEN
TRUJILLO BELTRÁN.
- Copia Registro Civil NUIP No. 1.116.914.211 SERIAL 37821800 de JERY YELITZA TRUJILLO BELTRÁN. • Declaración extrajuicio para establecer convivencia de REINA EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA y EUDER TRUJILLO TRUJILLO. • Copia documento de compraventa celebrado entre APOLINAR TRUJILLO y EUDER TRUJILLO TRUJILLO de fecha 1 de junio de 2004 sello de presentación Notaria del
Doncello.
- Copia documento de compraventa celebrado entre APOLINAR TRUJILLO y EUDER TRUJILLO TRUJILLO de fecha 1 de junio de 2004 sello de presentación Notaria del
Doncello.
- Copia cedula de ciudadanía No. 4.966.693 de APOLINAR TRUJILLO.
- Copia simple cédula de ciudadanía No. 4.966.693 de APOLINAR TRUJILLO. • Copia simple documento de compraventa celebrado entre JOSELITO SANCHEZ CARDENAS y APOLINAR TRUJILLO de fecha 4 de marzo de 1991. • Copia simple documento de compraventa celebrado entre AURA MARIA ESCOBAR VDA de ASTUDILLO y APOLINAR TRUJILLO de fecha 10 de mayo de 1990. • Formulario de Solicitud de Restitución identificado con ID 206259 de fecha 12/03/2017. • Informe de comunicación en el predio de fecha 8 de septiembre de 2017. • Informe de georreferenciación de fecha 28 de marzo de 2019 y corrección de fecha 23 de abril de 2019. • Consulta IGAC Tramites y Servicios en Línea y de la plataforma VUR por cedula del vendedor del predio. • Copia simple remisión folio de matrícula aperturado 425-80645. • Estudio para la implementación del enfoque diferencial. • Informe Técnico de recolección de pruebas sociales línea de tiempo, cartografía Social y cartografía predio a predio de la micro zona 849 Puerto Rico de fecha 23 de marzo de 2017. • Informe Técnico de recolección de pruebas sociales línea de tiempo, cartografía Social y cartografía predio a predio de la micro zona 849 Puerto Rico de fecha 8-10 de marzo
2017. • Informe Técnico de recolección de pruebas sociales línea de tiempo, cartografía Social y cartografía predio a predio de la micro zona 849 Puerto Rico de fecha 8-10 de marzo de 2018. • Informe Técnico de recolección de pruebas sociales línea de tiempo, cartografía Social y cartografía predio a predio de la micro zona 849 Puerto Rico de fecha 25-26 de febrero de 2019. • Documento de Análisis de Contexto. • Ampliación de hechos de fecha 13 de septiembre de 2017. • Declaración de tercero de fecha 27 de marzo de 2019. • Respuesta Agencia Nacional de Tierras. • CQ 00215 de 14 de julio de 2017 solicitud de información Alcaldía M unicipal de Puerto RicoCaquetá. • SQ 01346 de fecha 7 de noviembre de 2017 incorpora a la micro oficio OFI17 -89568
MDNDVPAIDPCSGAHD de fecha 19 de octubre de 2017 respuesta GAHD. • SQ 01347 de fecha 7 de noviembre de 2017 incorpora a la micro respuesta de la Agencia Nacional de Tierras. • Consulta portal Vivanto. • Consulta portal SISBEN. • Identificación del tercero. • Oficio Defensoría del Pueblo. • Informe Técnico Predial actualizado.Radicado No. 73001312100220200027700
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3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras 17. Frente a la calidad jurídica con el predio. De conformidad con lo expuesto en los artículo 72 y 75 de la ley 1448 de 2011, articulo 685 del Código Civil, articulo 69 de la ley 160 de 1994 modificado por los artículos 4 y 5 del Decreto 902 de 2017, y con las pruebas que obran en el expediente se con stató que los señores REINA EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA y EUDER TRUJILLO TRUJILLO , ha sostenido relación con el predio solicitado, desde el año 2004, hasta el día en que se vieron forzados a abandonar el predio objeto de reclamación, es decir a principios del año 2010 , lo cual ineludiblemente nos lleva a concluir que la calidad jurídica que ostentan los solicitantes respecto del inmueble reclamado, es la de OCUPANTE, en razón a que, tratándose de un predio baldío desarrolló actos de habitación y explotación del mismo c on cultivos lícitos de yuca y plátano, que al ser comercializados servían como sustento económico de su núcleo familiar. En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, los señores REINA EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA y EUDER TRUJILLO TRUJILLO son
familiar. En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, los señores REINA EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA y EUDER TRUJILLO TRUJILLO son titulares del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de OCUPANTE del predio “EL PEÑÓN”, se vio obligado a abandonarlo en el marco del conflicto armado, que para el año 201o, imperaba en el Departamento de Caquetá, municipio de Puerto Rico, vereda Risaralda, por lo cual puede solicitar la restitución material del inmueble mediante la presente acción. En cuanto a la calidad de víctima. El abandono del predio denominado “EL PEÑÓN”, ocurrió como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En virtud de lo anterior, es posible establecer que la condición fáctica de abandono forzado se encuentra demostrada al evidenciarse que los señores REINA EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA y EUDER TRUJILLO TRUJILLO perdieron contacto directo con el predio objeto de restitución, de manera definitiva, después de ser sujetos de amenazas y extorsión en el año 2010 por parte de las FARC al solicitarles expresamente contribución al grupo subversivo. Desplazamiento que acaeció en el mes de noviembre de 2010, para salvaguardar su vida e integridad personal. Situación que se puede corroborar, con las diferentes declaraciones rendidas ante diferentes entidades y el Documento de Análisis de Contexto, que reporta presencia de estos grupos y de su actuar delictivo en la zona, produciendo una serie de afectaciones en la población y que
Situación que se puede corroborar, con las diferentes declaraciones rendidas ante diferentes entidades y el Documento de Análisis de Contexto, que reporta presencia de estos grupos y de su actuar delictivo en la zona, produciendo una serie de afectaciones en la población y que tuvieron como consecuencia el desplazamiento forzado por parte de los habitantes. De esta manera, resulta evidente que los señores REINA EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA y EUDER TRUJILLO TRUJILLO es víctima del conflicto armado, en los términos contemplados en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y por tal razón se encuentra la presente sede judicial con la responsabilidad de definir la procedencia de su resarcimiento en los componentes de justicia transicional con los que fue estructurada la referida norma. En relación a la temporalidad. De conformidad con las pruebas aportadas al proceso se observó que la situación de abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. 3.5.- Concepto del Ministerio Público.
17 Consecutivo virtual No. 161 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100220200027700
CÓDIGO
RT-FLO-MFAI
ELABORÓ
Juez y Servidores Judiciales
REVISÓ
Coordinador Nacional del
SIGCMA
APROBÓ
Comité del SIGCMA
VERSIÓN
01 FECHA 11/04/2023 FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
Presentó concepto el 30 de agosto de 2024, por fuera del término concedido.
4. CONSIDERACIONES 4.1.- La competencia.
FECHA 02/05/2023 FECHA 12/07/2023
Presentó concepto el 30 de agosto de 2024, por fuera del término concedido.
4. CONSIDERACIONES 4.1.- La competencia.
Es competente esta judicatura para proferir la correspondiente sentencia de fondo en única instancia dentro de la presente Solicitud Individual de Restitución y Formalización de Tierras, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 79 y articulo 80 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el término señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicado el bien objeto de petitum en el municipio de Puerto Rico (Caquetá), territorio sobre el cual tiene competencia el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia18. 4.2.- De los requisitos formales del proceso. El presente proceso jurisdiccional se direccionó con el procedimiento establecido en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: Ley 1448 de 2011, respetando los presupuestos materiales y procesales para tramitar el asunto litigioso propuesto, y el debido proceso tanto de los solicitantes como de terceros que se pudieran ver afectados con este trámite, advirtiendo desde ya que no se reconocieron opositores, hecho que convalida la competencia de esta judicatura para dirimir de fondo el asunto. 4.3.- Agotamiento del requisito de procedibilidad: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según
4.3.- Agotamiento del requisito de procedibilidad: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”. De la revisión del plenario se acredita el respectivo registro de conformidad con lo expuesto en la resolución No. RQ 00914 del 26 de julio de 2019. 4.4.- Problemas jurídicos. 4.4.1La controversia planteada , se finca en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras solicitada por los señores REINA EDELMIRA BELTRÁN MONTOYA y EUDER TRUJILLO TRUJILLO , en calidad de ocupantes respecto del predio rural denominado “EL PEÑÓN”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-80645, ubicado en la vereda Risaralda, municipio Puerto Rico, departamento de Caquetá, con un área georreferenciada de 9 ha y 5316 m² , a la luz de lo normado en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia. Para ello, habrá de establecerse el nexo causal entre los hechos del conflicto armado interno y su afectación a la relación jurídica que ostentaba el solicitante sobre la superficie de terreno,
a esta materia. Para ello, habrá de establecerse el nexo causal entre los hechos del conflicto armado interno y su afectación a la relación jurídica que ostentaba el solicitante sobre la superficie de terreno,
18 Acuerdo No. PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020.Radicado No. 73001312100220200027700
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RT-FLO-MFAI
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Juez y Servidores Judiciales
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en los términos de los artículos 7419 y 75 de la Ley 1448 de 2011 20, con el objeto que pueda hacerse acreedor a las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en tal normativa. Igualmente, se abordará el marco jurídico
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