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JUZ FLORENCIA - 18001312100120210019000-18001312100120210019000

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 18001312100120210019000-18001312100120210019000
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 18001312100120210019000 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA

SENTENCIA

Florencia, Caquetá, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por la señora ETELBINA GAVIRIA BERMEO, a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.

2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble urbano que antes fue abandonado por la señora ETELBINA GAVIRIA BERMEO, junto a su núcleo familiar, se denomina «CASA LOTE» ; folio de matrícula No. 420-119491 y fichas catastrales Nos. 188-600-101-0000000-700-170-000-00000, 188 -600-101-000-0000700-190-000-00000, 188 -600-101-0000000-700-270-000-00000, 188 -600-1010000000-700-040-000-0000, ubicado en el barrio el centro del municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qué para fundamentar sus pretensiones, el apoderado del solicitante alega como hechos individuales los siguientes: 2.2.1.- Hechos específicos del predio «CASA LOTE», solicitado por la señora

ETELBINA GAVIRIA BERMEO.

Narra que, la señora Gaviria Bermeo se vinculó con el predio urbano denominado «CASA LOTE», identificado con la matricula inmobiliaria No. 420-119491 ubicado en el municipio de Valparaíso, departamento de Caquetá; en virtud de un negocio jurídico de compraventa de mejoras celebrado en el año 1983 con la señora María Ramos de Rojas. Como parte del acuerdo, se pactó que la solicitante asumiría el pago del embargo que recaía sobre el inmueble ante la entidad bancaria C aja Agraria, como condición para perfeccionar la adquisición. Aduce que en dicho inmueble se desarrolló de manera pacífica y continua la actividad comercial de venta de gasolina, realizando adecuaciones y mejoras orientadas al expendio de combustibles, con el propósito de atender las necesidades de los habitantes del municipio de Valparaíso, Caquetá. Señala que en el 2 de agosto de 1993 falleció el señor Jorge Eliecer Ocampo Ramírez, esposo de la señora Etelbina Gaviria Bermeo. Posteriormente, indicó que en los años Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

esposo de la señora Etelbina Gaviria Bermeo. Posteriormente, indicó que en los años Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitantes: ETELBINA GAVIRIA BERMEO.

Opositor: No reconocido.

Predio: denominado «CASA LOTE», identificado con folio de matrícula inmobiliaria 420119491 y números prediales Nos. 188-600-101-0000000-700-170-000-00000, 188-600101-000-0000-700-190-000-00000, 188-600-101-0000000-700-270-000-00000, 188-600101-0000000-700-040-000-0000, con un área georreferenciada de 0 ha + 2909 m2, ubicado en el barrio el Centro del del municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá.Radicado No. 18001312100120210019000

Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

1997 al 1999, se presentaron tres tomas guerrilleras y hostigamientos en el municipio, situación que afectó gravemente la seguridad de la solicitante, dado que el predio objeto de restitución se encontraba ubicado en la misma cuadra donde funcionaba la estación de Policía de Valparaíso. En el año 1999, la estructura armada ilegal FARC – EP perpetró un atentado contra dichas instalaciones, generando un ambiente de zozobra y riesgo para la señora Gaviria Bermeo, quien se encontraba laborando en su negocio de venta de gasolina y

En el año 1999, la estructura armada ilegal FARC – EP perpetró un atentado contra dichas instalaciones, generando un ambiente de zozobra y riesgo para la señora Gaviria Bermeo, quien se encontraba laborando en su negocio de venta de gasolina y debió refugiarse en el lugar durante el ataque. Como consecuencia de estos hechos, la señora Gaviria Bermeo fue citada por miembros del grupo guerrillero al kilómetro 28 de la vía que conduce a l municipio de Solita, Caquetá, donde le informaron que no respondían por s u vida, advirtiéndole que los ataques violentos continuarían y que, debido a la cercanía del predio con la estación de Policía, este podría verse gravemente afectado en futuros atentados, lo que incrementaba el riesgo para su integridad personal y patrimonial. Agrega que la señora Gaviria Bermeo era extorsionada por la estructura armada ilegal FARC – EP, quienes le exigían que por cada 50 canecas de gasolina la solicitante debería pagar en efectivo a este grupo ilegal el valor de una caneca , luego fue extorsionada por los paramilitares quienes le extraían galones de gasolinas de los carrotanques que surtían la estación de servicio de gasolina de su propiedad. Estos hechos provocaron que la señora Gaviria Bermeo se viera obligada abandonar el inmueble objeto de reclamación en el 10 de julio de 1999, los cuales fueron puesto en conocimientos en la personería municipal de Valparaíso – Caquetá, en el año 2009 Se precisa también que, el día 19 de mayo de 2017, la señora Etelbina Gaviria Bermeo,

en conocimientos en la personería municipal de Valparaíso – Caquetá, en el año 2009 Se precisa también que, el día 19 de mayo de 2017, la señora Etelbina Gaviria Bermeo, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.080.190 expedida en Valparaíso – Caquetá, presentó ante la UAEGRTD la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Expidiéndose el 28 de agosto de 2018 la R esolución No. RQ 0 1299, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteRTDAF a nombre de la mencionada señora. 2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a la solicitante ETELBINA GAVIRIA

BERMEO.

Declarar a la solicitante ETELBINA GAVIRIA BERMEO, identificado con cédula de ciudadanía No. 40.080.190, expedida en Valparaíso – Caquetá, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante ETELBINA GAVIRIA BERMEO, del predio denominado “CASA LOTE”, ubicado en el departamento Caquetá, municipio de Valparaíso, barrio El Centro, individualizado e

ETELBINA GAVIRIA BERMEO, del predio denominado “CASA LOTE”, ubicado en el departamento Caquetá, municipio de Valparaíso, barrio El Centro, individualizado e identificado en es ta solicitud –acápite 1 -, cuya extensión corresponde a DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (0 h + 2909 m²). En consecuencia, ORDENAR al municipio de Valparaíso titular el predio restituido a favor de la señora ETELBINA GAVIRIA BERMEO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.080.190,Radicado No. 18001312100120210019000 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos Florencia, para su correspondi ente inscripción. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 420 -119491, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por el municipio de Valparaíso,

gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por el municipio de Valparaíso, ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, su inscripción en el folio de matrículas No. 420-119491, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas

en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula N.º 420 - 119491, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar a la Dirección Territorial de Caquetá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420-119491, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio. Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, del predio denominado «CASA LOTE», ubicado en el departamento Caquetá, municipio de Valparaíso, barrio El Centro.

3. ACTUACIÓN PROCESALRadicado No. 18001312100120210019000

Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403

en el departamento Caquetá, municipio de Valparaíso, barrio El Centro.

3. ACTUACIÓN PROCESALRadicado No. 18001312100120210019000

Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

3.1.- Del trámite administrativo. En el marco de la Ley 1448 de 2011 la señora ETELBINA GAVIRIA BERMEO presentó ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF, en relación con el predio denominado registralmente «CASA LOTE», identificado con folio de matrícula No. 420119491 y fichas catastrales Nos. 188-600-101-0000000-700-170-000-00000, 188-600101-000-0000-700-190-000-00000, 188 -600-101-0000000-700-270-000-00000, 188600-101-0000000-700-040-000-0000, ubicado en el barrio el centro de Municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá. El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 01299 del 28 de agosto de 2018, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la señora ETELBINA GAVIRIA BERMEO, en calidad de ocupante del predio aquí reclamado, hecho que materializa el

Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la señora ETELBINA GAVIRIA BERMEO, en calidad de ocupante del predio aquí reclamado, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditado lo expuesto, la señora ETELBINA GAVIRIA BERMEO , amparada en los cánones normativos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirió y acept ó la representación judicial de la UAEGRTD , Territorial Caquetá , entidad que mediante Resolución RQ 01679 del 24 de agosto de 20 21 y previa la constatación de los requisitos legales, asignó para el efecto un profesional del Derecho adscrito a la misma. 3.2.- Del trámite jurisdiccional. El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 26 de agosto de

20211. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio del 17 de enero de 20222, por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-119491 y la sustracción provisional del comercio de l predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se

matrícula inmobiliaria No. 420-119491 y la sustracción provisional del comercio de l predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el memorial presentado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el día 8 de febrero de 20223. Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, por su parte mediante escrito radicado el día 4 de abril de 20 224 allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 13 de febrero de 2022 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio «CASA LOTE», identificado con el folio de matrícula No. 420-119491 y fichas catastrales Nos. 188-600101-0000000-700-170-000-00000, 188 -600-101-000-0000-700-190-000-00000, 188600-101-0000000-700-270-000-00000, 188 -600-101-0000000-700-040-000-0000,

1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de Tierras 3 Consecutivo virtual No. 29 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 40 del Portal de Tierras.Radicado No. 18001312100120210019000 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647

Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

ubicado en el barrio el centro de Municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá. Asimismo, se certificó la emisión radial correspondiente, realizada a través de la cadena Caracol Radio en la misma fecha. Del mismo modo se dispuso en la referida providencia la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, EMERALD ENERGY PLC, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia – CORPOAMAZONIA, y el municipio de Valparaíso, Caquetá. Igualmente se ofició a diversas entidades del orden nacional y territorial con el propósito de que remitieran información relacionada con el proceso de litigio. Acto seguido, por auto del 21 de abril de 20235, este despacho ordeno abrir a prueba el presente proceso y dispuso : 1) oficiar a EMERALD ENERGY PLC , para que informara el estado actual de los contratos de exploración denominados CARDÓN y NOGAL, indicando si se encuentran vigentes, activos, suspendidos, en proceso de terminación, liquidación o en cualquier otra situación, así como si dichos contratos se sobreponen con las coordenadas del predio objeto de reclamación, 2) Fijar para el 23 de mayo de 2023 la diligencia de interrogatorio de parte a la señora Etelbina Gaviria Bermeo, 3) ordenar la inspección ocular a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras – territorial Caquetá, y 4) Requerir a las entidades previamente oficiadas para que allegaran la información solicitada en la providencia anterior.

Bermeo, 3) ordenar la inspección ocular a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras – territorial Caquetá, y 4) Requerir a las entidades previamente oficiadas para que allegaran la información solicitada en la providencia anterior. El 23 de mayo de 202 36, se llevó a cabo el interrogatorio de parte programado mediante auto del 21 de abril de 2023. Posteriormente mediante auto del 27 de agosto de 202 47, esta judicatura ordenó oficiar a distintas entidades del orden territorial, con el fin de recabar la mayor información posible de cara a la sentencia que en derecho se debería emitir. Luego en los autos del 31 de octubre y 6 de diciembre de 2024 8, se requirió a las e ntidades previamente oficiadas para que allegaran la información solicitada en autos anteriores. Seguidamente en el auto del 28 de enero de 20259, este operador judicial ordenó la vinculación al presente proceso a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, la cual una vez fenecidos los términos del artículo 88 de la Ley 1448 del 2011 , guardo silencio frente a los hechos y pretensiones formulados en la presente solicitud de tierras. Finalmente, una vez recaudado en su totalidad el material probatorio, este Despacho Judicial, mediante auto del 9 de julio de 202510, procedió a correr traslado de alegatos a las partes y Ministerio Público, remitiéndose posteriormente el expediente a despacho para proferir sentencia11. De esta manera, y no habiéndose presentado terceros opositores dentro de la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo

De esta manera, y no habiéndose presentado terceros opositores dentro de la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente.

5 Consecutivo virtual No. 45 del Portal de Tierras. 6 Consecutivos virtuales Nos. 55 al 58 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo virtual No. 64 del Portal de Tierras. 8 Consecutivos virtuales Nos. 79 y 87 del Portal de Tierras. 9 Consecutivo virtual No. 95 del Portal de Tierras. 10 Consecutivo virtual No. 102 del Portal de Tierras 11 Constancia secretarial del 8 de agosto de 2025, obrante en consecutivo virtual No. 107 del Portal de TierrasRadicado No. 18001312100120210019000 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas allegadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) gozan de presunción de veracidad y validez probatoria. En el presente caso, obran en el expediente los elementos de convicción relacionados en el numeral 7.1 - 7.1212 del escrito de demanda, así como aquellos recaudados y arrimados durante el trámite procesal, los cuales se encuentran debidamente

presente caso, obran en el expediente los elementos de convicción relacionados en el numeral 7.1 - 7.1212 del escrito de demanda, así como aquellos recaudados y arrimados durante el trámite procesal, los cuales se encuentran debidamente registrados en el expediente digital disponible en la herramienta digital del Portal de Tierras. 3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras. Frente a la calidad jurídica con el predio. Manifiesta el apoderado de la solicitante que en lo que respecta a la calidad jurídica del predio objeto de la presente solicitud se estableció que, la señora Etelbina Gaviria Bermeo ostentó la condición de ocupante desde el año 1983 hasta el momento de su desplazamiento forzado en 1999, como consecuencia del conflicto armado que afectó al municipio de Valparaíso, Caquetá. El inmueble, identificado co n folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -119491, se encuentra georreferenciado sobre varias cédulas catastrales, específicamente las Nos. 188600101000000070017000000000, 188600101000000070019000000000, 188600101000000070027000000000 y 188600101000000070004000000000, de las cuales tres pertenecen al municipio de Valparaíso y una corresponde a un baldío urbano a nombre del INCODER. A pesar de tratarse de bienes de naturaleza pública, la solicitante acreditó vínculo material y contin úo con el predio mediante documento de compraventa informal suscrito con la señora María Ramos, así como la explotación directa del mismo para fines habitacionales y comerciales. En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto

material y contin úo con el predio mediante documento de compraventa informal suscrito con la señora María Ramos, así como la explotación directa del mismo para fines habitacionales y comerciales. En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se configura la calidad jurídica de ocupante, lo que habilita a la solicitante para acceder a la restitución jurídica y material del inmueble, incluyendo la posibilidad de cesión gratuita del título, en el marco de la justicia transicional y la protección reforzada que merece como víctima del conflicto armado. En cuanto a la calidad de víctima. En lo que respecta a la calidad de víctima, indicó el representante judicial que se encuentra acreditado que la señora Etelbina Gaviria Bermeo fue desplazada forzosamente el 10 de julio de 1999, como consecuencia directa del conflicto armado que afectó al municipio de Valparaíso, Caquetá. El predio que habitaba, ubicado en la misma cuadra de la estación de policía, fue impactado por acciones armadas de las FARC, generando una situación de zozobra e intranquilidad. La solicitante fue objeto de amenazas directas por parte de grupos al margen de la ley, quienes le advirtieron que no respondían por su vida, asociando la venta de gasolina que realizaba con posibles ataques a la fuerza pública. Esta situación la obligó a abandonar el inmueble, hecho que fue documentado mediante declaración juramentada ante la Personería Municipal, certificación del personero y diligencia de ampliación de hechos. La señora Etelbina, mujer adulta mayor de 76 años, con problemas de salud visual

mediante declaración juramentada ante la Personería Municipal, certificación del personero y diligencia de ampliación de hechos. La señora Etelbina, mujer adulta mayor de 76 años, con problemas de salud visual irreversibles, convive con su hija en un núcleo familiar monoparental, y se encuentra

12 Consecutivo 1, Escrito de la Solicitud de Tierras, folios 92 al 93 del Portal de Tierras.Radicado No. 18001312100120210019000 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

registrada en el SISBEN como población vulnerable (grupo C9), beneficiaria del programa de adulto mayor y del régimen subsidiado de salud. Su intención frente al predio es la compensación, dado que el inmueble fue destruido y actualmente se encuentra restringido por la presencia de la estación de policía. En este contexto, y conforme al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, así como a los estándares del Derecho Internacional Humanitario, se configura su calidad de víctima de abandono forzado, con enfoque de género y en condiciones de vulnerabilidad, lo que amerita una protección reforzada y la adopción de medidas de reparación integral. En relación con la temporalidad. De conformidad con las pruebas aportadas al proceso se observó que la situación de abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. 3.5.- Concepto del Ministerio Público. Frente a la calidad jurídica con el predio.

abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. 3.5.- Concepto del Ministerio Público. Frente a la calidad jurídica con el predio. Expone la representante del Ministerio Público que la solicitud de restitución recae sobre el predio denominado «CASA LOTE», ubicado en el Barrio Centro del municipio de Valparaíso, departamento del Caquetá, con folio de matrícula inmobiliaria No. 420119491 y una extensión georreferenciada de 2.909 metros cuadrados. El estudio de títulos realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro determinó que se trata de un predio urbano baldío, sin registros de dominio ni tradición a nombre de la solicitante. La apertura del folio se realizó por solicitud de la Unidad de Restitución de Tierras, conforme al Decreto 4829 de 2011. Según información catastral del IGAC, el inmueble está registrado a nombre del municipio de Valparaíso y del INCODER, sin matrícula inmobiliaria. En consecuencia, la señora Etelbina Gaviria Bermeo no ostenta título de propiedad sobre el predio, pero se reconoce su calidad jurídica de ocupante, por haber habitado y explotado económicamente el inmueble antes del desplazamiento. Por lo tanto, se considera procedente la cesión gratuita del predio por parte del municipio, conforme al artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos para tal fin. En cuanto a la calidad de víctima. En la relación a este punto manifiesta de delgada del Ministerio Público que la señora

conforme al artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos para tal fin. En cuanto a la calidad de víctima. En la relación a este punto manifiesta de delgada del Ministerio Público que la señora Etelbina Gaviria Bermeo residía y desarrollaba actividades comerciales en el predio objeto de restitución hasta el año 1999, cuando fue obligada a abandonarlo como consecuencia directa del conflicto armado. Durante los años 1997 a 1999, la guerrilla de las FARC ejecutó múltiples ataques contra la estación de policía ubicada en la misma cuadra del inmueble, generando un ambiente de inseguridad y zozobra. La solicitante fue víctima de extorsiones por parte de grupos armados ilegales, quienes le exigían pagos para permitirle continuar con la venta de gasolina, actividad económica que ejercía en el predio. En el último ataque, fue citada por miembros de la gu errilla, quienes le advirtieron que debía abandonar el lugar, pues continuarían los ataques y no respondían por su vida. Esta amenaza directa motivó su desplazamiento intraurbano, trasladándose a otra zona del municipio.Radicado No. 18001312100120210019000 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

Su testimonio fue corroborado por su hijo, José Moisés Ocampo Gaviria, quien confirmó los hechos victimizantes. En virtud de lo anterior, y conforme al artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, que presume la buena fe de las víctimas, se concluye que la señora

los hechos victimizantes. En virtud de lo anterior, y conforme al artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, que presume la buena fe de las víctimas, se concluye que la señora Etelbina Gaviria Bermeo y su núcleo familiar son víctimas del conflicto armado, específicamente por desplazamiento forzado intraurbano, lo que amerita su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) y la adopción de medidas de reparación integral. Goce Efectivo de la Restitución y Medidas Complementarias La agencia del Ministerio Público considera que la reparación integral a favor de la señora Etelbina Gaviria Bermeo debe ser adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011. En ese sentido, se recomienda ordenar a la Alcaldía del municipio de Valparaíso la condonación del impuesto predial que se adeude sobre el predio objeto de restitución. Asimismo, se solicita al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras la cancelación de las deudas por servicios públicos y obligaciones financieras adquiridas con anterioridad al desplazamiento. Se reitera la condición de víctima de desplazamiento forzado de la señora Gaviria y su hija, por lo que se debe ordenar a la Unidad para las Víctimas su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) y el pago de las indemnizaciones correspondientes. Igualmente, se recomienda garantizar el acceso a la oferta educativa y de salud, mediante órdenes dirigidas a las Secretarías de Salud Municipal y Departamental, al SENA y al ICETEX.

Igualmente, se recomienda garantizar el acceso a la oferta educativa y de salud, mediante órdenes dirigidas a las Secretarías de Salud Municipal y Departamental, al SENA y al ICETEX. Todas estas medidas deben contemplarse con enfoque de género y etario, dada la condición de mujer adulta mayor de la solicitante. Finalmente,

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