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JUZ FLORENCIA - 73001312100120190017800-73001312100120190017800

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 73001312100120190017800-73001312100120190017800
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 73001312100120190017800 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA

SENTENCIA

Florencia, Caquetá, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026).

1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por los señores MARÍA CONSUELO ARIAS DE ACARIO y legitimados del señor ALBERTO ACARY LEYTON (Q.E.P.D), a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.

2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el inmueble rural que antes fue abandonado por los señores Alberto Acarí Leyton (QEPD) y María Consuelo Arias de Acarí, junto a su núcleo familiar , se denomina «LAS MIRLAS» identificado con folio de matrícula No. 425 -44130 y ficha predial No. 18592 -00-02-00-00-0000-1927-0-00-00de Acarí, junto a su núcleo familiar , se denomina «LAS MIRLAS» identificado con folio de matrícula No. 425 -44130 y ficha predial No. 18592 -00-02-00-00-0000-1927-0-00-000000, con un área georreferenciada de 11 hectáreas + 0974 m2, ubicado en la vereda el Congo, jurisdicción del municipio de PUERTO RICO, departamento del CAQUETÁ. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos los siguientes:

2.2.1.- Hechos específicos de los predios «LAS MIRLAS», solicitado por los señores Alberto Acarí Leyton (Q.E.P.D) y María Consuelo Arias de Acarí. Los señores Alberto Acarí Leyton (Q.E.P.D.) y María Consuelo Arias de Acarí, junto con su núcleo familiar, adquirieron el predio denominado «LAS MIRLAS» mediante contrato de compraventa celebrado con el señor Francisco Antonio Amézquita en el año 1991. Dicho negocio jurídico se formalizó mediante Escritura Pública No. 1779 del 8 de agosto de 1991, debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-44130. En cuanto a las condiciones físicas del inmueble al momento de su adquisición, se indicó que el predio se encontraba enmotado con rastrojera y contaba con diversas plantaciones distribuidas de la siguiente manera: 6 hectáreas con cultivos de cacao y café; 3,5 hectáreas con cultivos de plátano, yuca y caña; y 6 hectáreas en pastos destinadas a la

distribuidas de la siguiente manera: 6 hectáreas con cultivos de cacao y café; 3,5 hectáreas con cultivos de plátano, yuca y caña; y 6 hectáreas en pastos destinadas a la cría de ganado bovino, caballos, cerdos y gallinas. Posteriormente, los solicitantes destinaron el fundo a actividades agrícolas, productos de pancoger y ganadería ; asimismo, se instaló una cantina y un pequeño matadero.

Tipo de proceso: Solicitud individual de Restitución y Formalización de Tierras

Despojadas.

Solicitantes: MARÍA CONSUELO ARIAS DE ACAR Í y legitimados del señor

ALBERTO ACARÍ LEYTON (Q.E.P.D).

Opositor: NO RECONOCIDO.

Predio: denominado «LAS MIRLAS» identificado con folio de matrícula No. 425-44130 y ficha predial No. 18592-00-02-00-00-0000-1927-0-00-00-0000, con un área georreferenciada de 11 hectáreas + 0974 m2, ubicado en la vereda el Congo, jurisdicción del municipio de PUERTO RICO, departamento del CAQUETÁ.Radicado No. 73001312100120190017800

Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá

Respecto de los hechos de violencia que originaron su desplazamiento y, en consecuencia, la pérdida del vínculo material con el predio «LAS MIRLAS», se narró que

Florencia – Caquetá

Respecto de los hechos de violencia que originaron su desplazamiento y, en consecuencia, la pérdida del vínculo material con el predio «LAS MIRLAS», se narró que en el año 2002 integrantes de la guerrilla intentaron llevarse al hijo mayor de los solicitantes; al no encontrarlo, se llevaron a su hijo Jhonny. Esta situación obligó a la familia a buscar apoyo de la Junta de Acción Comunal (JAC) para que intercediera ante el grupo armado y lograr la devolución de su hijo ; no obstante, las intimidaciones continuaron, toda vez que un familiar cercano, el sobrino del solicitante, Vicente Acarí (Q.E.P.D.), quien había ostentado la calidad de soldado profesional y posteriormente regresó a la finca en la vereda El Congo, los convirtió automáticamente en objetivo de las FARC, pues, dicho grupo armado impartió la orden de asesinarlos, advertencia que fue comunicada por un miliciano de la misma organización. Por tal motivo, el señor Alberto Acarí Leyton (Q.E.P.D.) y su familia se vieron obligados a abandonar de manera inmediata el predio y la vereda en noviembre de 2003, dejando todas sus pertenencias. Una vez desplazados de la vereda El Congo, se dirigieron en una canoa prestada hacia el municipio de Puerto Rico. Con el apoyo del presidente de la JAC, quien les colaboró con el dinero del pasaje, lograron embarcarse hacia el municipio de Florencia (Caquetá). Ese mismo año, el solicitante refirió el reclutamiento de sus hijos por parte del Ejército Nacional. Ya en Florencia, la familia se asentó en una finca ubicada cerca del predio de la madre del señor Alberto.

Ese mismo año, el solicitante refirió el reclutamiento de sus hijos por parte del Ejército Nacional. Ya en Florencia, la familia se asentó en una finca ubicada cerca del predio de la madre del señor Alberto. Del mismo modo, manifestó el señor Alberto que, f ue su esposa quien denunció los hechos del desplazamiento ante la Defensoría del Pueblo. Como consecuencia de ello, la familia fue incluida en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, ocurrido en el municipio de Puerto Rico, reportando como fecha de los siniestros el 4 de noviembre de 2003. Posteriormente, el 10 de mayo de 2016, el señor Alberto Acarí Leyton, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.957.812 de Puerto Rico, presentó solicitud de inscripción ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojad as y Abandonadas Forzosamente respecto del predio denominado «LAS MIRLAS», ubicado en la vereda El Congo, jurisdicción del municipio de Puerto Rico, departamento del Caquetá, identificado con ID 194756 y consecutivo No. 00534701005161101. Surtida la actuación administrativa conforme a la Ley 1448 de 2011 y al Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016, la Unidad expidió la Resolución No. R Q 00196 del 8 de mayo de 2017, mediante la cual se dio inicio al estudio formal de la solicitud de restitución y se ordenó la comunicación del predio, fijada el 11 de mayo de 2017. En el informe de comunicación del 20 de junio de 2018 se registró, en el apartado «Datos del

de restitución y se ordenó la comunicación del predio, fijada el 11 de mayo de 2017. En el informe de comunicación del 20 de junio de 2018 se registró, en el apartado «Datos del ocupante actual del predio», la anotación «N/A», indicando que el inmueble se encontraba abandonado y enmontado. Según la comunidad de la vereda, el predio había estado abandonado durante varios años. La comunicación fue fijada en el lindero del inmueble, con acompañamiento de vecinos que se encontraban reunidos en la escuela de la vereda y colaboraron en la identificación del predio. Finalmente, conforme a la constancia secretarial CO 00090 del 26 de mayo de 2017, se estableció que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación ninguna persona se presentó ante la UAEGRTD para ejercer derechos como propietario, poseedor u ocupante del mismo.Radicado No. 73001312100120190017800 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá

2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones: 2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a l os solicitantes JACOB BECERRA

MÉNDEZ y MARIA LOURDES HURTADO.

Declarar que el solicitante Alberto Acarí Leyton (Q,E,P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 4.957.812 expedida en Puerto Rico Caquetá, y la señora María Consuelo

Declarar que el solicitante Alberto Acarí Leyton (Q,E,P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 4.957.812 expedida en Puerto Rico Caquetá, y la señora María Consuelo Arias de Acarí identificada con cedula de ciudadanía No. 26.623.759 expedida en Puerto Rico Caquetá, cónyuge al momento del abandono son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la restitución material a favor del solicitante Alberto Acarí Leyton (Q,E,P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 4.957.812 expedida en Puerto Rico Caquetá, y la señora María Consuelo Arias de Acarí identificada con cedula de ciudadanía No. 26.623.759 expedida en Puerto Rico Caquetá , cónyuge al momento del abandono, del predio denominado LAS MIRLAS, identificado con F.M.I 425–44130, cedula catastral No. 18592-00-02-00-00-0000-1927-0-00-000000 ubicado en la Vereda El Congo del municipio Puerto Rico, Departamento de Caquetá, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 11 hectáreas 0974 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del

cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N o. 425-44130, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán,

de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán, actualizar el folio de matrícula No. 425-44130, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC Dirección Territorial Caquetá, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 425 -44130, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de San Vicente del Caguán - Caquetá, adelante la actuación catastral que corresponda; en especial, en lo relacionado con la corrección y actualización de la información cartográfica y alfanumérica.Radicado No. 73001312100120190017800 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá

Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los

q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) para que con base en la Inclusión del solicitante Alberto Acarí Leyton (Q,E,P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 4.957.812 expedida en Puerto Rico Caquetá, y la señora María Consuelo Arias de Acarí identificada con cedula de ciudadanía No. 26.623.759 expedida en Puerto Rico Caquetá, en el Registro Único de Víctimas (RUV) se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado «LAS MIRLAS», ubicado en la vereda El Congo, municipio de Puerto Rico, departamento de del Caquetá.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- Del trámite administrativo.

Mediante la Resolución RQ 00090 de 3 de abril de 2017, se micro focalizó el municipio de Puerto RicoCaquetá, identificado con número de microzona ID: 849 «PUERTO RICO»

Posteriormente, se surtió el análisis previo ordenado en el artículo 2.15.1.3.2 del Decreto 1071 de 2015, el cual tiene como fin establecer (i) las condiciones de procedibilidad para

RICO»

Posteriormente, se surtió el análisis previo ordenado en el artículo 2.15.1.3.2 del Decreto 1071 de 2015, el cual tiene como fin establecer (i) las condiciones de procedibilidad para el registro; (ii) descartar de plano aquellos casos que no cumplen los requisitos legales para la inscripción, y (iii) evitar que se incluyan predios o personas que no cumplen con los requisitos previstos en la Ley.

En cumplimiento al numeral 8° del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la Unidad incluyó al solicitante en la Resolución N2 RQ 00161 del 5 de mayo de 2017, que ordena atender de manera preferencial las solicitudes de restitución de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 13, 114,115 y 118 de la Ley 1448 de 2011, y en concordancia con la sentencia C-099 /2013 que precisa:

«Los principios que orientan el proceso de restitución de las tierras despojadas o abandonadas (...) buscan garantizar la prevalencia del derecho a la restitución de las tierras despojadas de manera forzada a las víctimas que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido y a quienes sean los más vulnerables. »

Seguidamente, mediante la Resolución RQ 00196 de 8 de mayo de 2017, se inició el estudio formal de la presente solicitud identificada con ID 194756.Radicado No. 73001312100120190017800 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co

Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá

Después, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 2° del artículo 2.15.1.4.3 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la Dirección Territorial mediante documento NO 00183 de 23 de abril de 2019 fijado el día veinticuatro (24) de abril de 2019 a las 8 de la mañana y desfijado el mismo día a las 6 de la tarde, le informó al solicitante que antes de resolver de fondo su solicitud contaba con el término de 3 días para acercarse a esta oficina ubicada en la Cra. 16 No. 15-70 Barrio Centro de la ciudad de Florencia, y/o en la sede de la territorial más cercana a su lugar de residencia, con el fin de controvertir las pruebas recaudadas. Lo anterior sin perjuicio de la confidencialidad de la información.

De conformidad con constancia secretaria CQ 00481 de 21 de mayo de 2019, se estableció que el señor Alberto Acarí Leyton, no se acercó ni intervino ante la Dirección Territorial en el plazo señalado.

Así mismo, y una vez surtida la comunicación del inicio de estudio formal de que trata el artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 12 del Decreto 440 de 2016 , se dejaron constancia que dentro de los 10 días siguientes a la comunicación del predio No se presentó nadie a ejercer sus derechos como propietario

440 de 2016 , se dejaron constancia que dentro de los 10 días siguientes a la comunicación del predio No se presentó nadie a ejercer sus derechos como propietario poseedor y ocupante del mismo.

Finalmente, el trámite administrativo culminó con la expedición de las Resoluciones RQ 00937 del 29 de julio de 2019 y RQ 01008 del 23 de octubre de 2019, respecto del predio identificado con FMI 425-44130 y cédula catastral No. 18592-00-02-00-00-0000-1927-000-00-0000, denominado «LAS MIRLAS». Mediante dicha resolución, se concedió la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores Alberto Acarí Leyton (Q.E.P.D) y María Consuelo Arias de Acarí, en calidad de propietarios del predio reclamado, materializando así el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial. Acreditados los anteriores presupuestos, los señores Alberto Acarí Leyton (Q.E.P.D) y María Consuelo Arias de Acarí , amparados en las disposiciones contenidas en los artículos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, requirieron y aceptaron la representación judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzo samente, Territorial Caquetá. En virtud de ello, mediante Resolución RQ 01494 del 17 de octubre de 2019, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, la entidad asignó un profesional del Derecho para asumir la representación judicial en el presente proceso.

mediante Resolución RQ 01494 del 17 de octubre de 2019, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, la entidad asignó un profesional del Derecho para asumir la representación judicial en el presente proceso. 3.2.- Del trámite jurisdiccional. El trámite jurisdiccional se inició con la presentación de la solicitud el 31 de octubre de

20191. Luego de su estudio, se emitió auto interlocutorio No. 095 del 20 de octubre de 20202 por medio del cual es admitida la solicitud, atendiendo los lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Entre las órdenes emitidas conforme al artículo 86 de la Ley de Victimas, se incluye la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia , Caquetá, relacionada con la inscripción de la solicitud en el FMI 425-44130, y la sustracción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se

1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100120190017800 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá

llevó a efecto, tal como se acredita con el memorial presentado por dicha oficina el 5 de mayo de 20233. Igualmente, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local, conforme a lo establecido en el literal e)

mayo de 20233. Igualmente, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 . Requerimiento que fue cumplido por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, como se observa en escrito radicado el 10 de junio de 20204 a través del cual allega al expediente las publicaciones en el periódico el Espectador con fecha del 20 de mayo de 2020, anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio denominado «LAS MIRLAS» identificado con matrícula inmobiliaria No. 425-44130 y número predial 18592-00-02-00-00-0000-1927-0-00-00-0000, con área georreferenciada de 11 ha + 0974,0 m2, ubicado en la vereda El Congo, del municipio de Puerto Rico, departamento de Caquetá. Seguidamente, mediante auto sustanciación No. 0392 del 1 de septiembre del 2020 5, el despacho homologó de Ibagué (Tolima), dispuso requerir a las entidades que habían omitido dar respuesta a las ordenes proferidas en el auto admisorio; después, y a través del auto interlocutorio No. 0155 del 4 de marzo de 20216, resolvió remitir por competencia el presente asunto de la referencia a está judicatura. Una vez radicado el expediente en esta agencia judicial, mediante auto sustanciación del 22 de junio de 20227, se dispuso: (i) avocar el conocimiento de la solicitud; (ii) vincular a

el presente asunto de la referencia a está judicatura. Una vez radicado el expediente en esta agencia judicial, mediante auto sustanciación del 22 de junio de 20227, se dispuso: (i) avocar el conocimiento de la solicitud; (ii) vincular a los herederos determinados del señor Alberto Acarí Leyton; (iii) emplazar a los herederos indeterminados del citado causante, conforme a los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso; y (iv) requerir a la Unidad de Restitución de Tierras y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán para que allegaran la información pertinente relacionada con el proceso. En cumplimiento al ordinal tercero del auto antes referido, La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, como se observa en escrito radicado el 19 de mayo de 20238 a través del cual allega al expediente las publicaciones en el periódico el Espectador y la cadena radial RCN, con fecha del 7 de mayo de 2023, en la que se anuncia el emplazamiento de los herederos indeterminados del señor Alberto Acarí Leyton, para que comparezcan a este proceso y hagan valer sus derechos sobre el predio denominado registralmente «LAS MIRLAS». Luego, este despacho a través de la auto sustanciación del 14 de noviembre de 2023 9 resolvió: (i) reconocer como sucesores procesales del señor Alberto Acarí Leyton, los señores Aníval, Elicerio, Hernando, Nolberto María Melba y Jony Acarí Arias, y (ii) designó curador ad – Litem.

señores Aníval, Elicerio, Hernando, Nolberto María Melba y Jony Acarí Arias, y (ii) designó curador ad – Litem. Acto seguido, esta agencia judicial profirió el auto del 6 de febrero de 202410, por medio del cual resolvió: (i) abrir a pruebas el presente proceso por un término de 30 días , y programó para los días 16 y 17 de abril de 2024 el interrogatorio de partes; a su vez encargo a la a la UAEGRTD - Territorial Caquetá, la inspección ocular del predio objeto

3 Consecutivo virtual No. 75 del Portal de Tierras 4 Consecutivo virtual No. 25 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 39 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo virtual No. 53 del Portal de Tierras. 7 Consecutivo virtual No. 57 del Portal de Tierras. 8 Consecutivo virtual No. 82 del Portal de Tierras. 9 Consecutivo virtual No. 88 del Portal de Tierras. 10 Consecutivo virtual No. 94 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100120190017800 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá

de restitución; (ii) ordenar la práctica de un avalúo pericial sobre el predio denominado «LAS MIRLAS», a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, y (iii) tener por el aceptado y posesionado el cargo de curador Ad -litem de los herederos indeterminados del señor Alberto al abogado Dunnys Giovanny Pardo Rosero.

«LAS MIRLAS», a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, y (iii) tener por el aceptado y posesionado el cargo de curador Ad -litem de los herederos indeterminados del señor Alberto al abogado Dunnys Giovanny Pardo Rosero. Los días 16 y 17 de abril de 202411 se llevó a cabo el interrogatorio de parte programado mediante auto antes referido. En el desarrollo de dicha diligencia judicial, la togada del despacho dispuso: (i) ordenar a la Unidad de Restitución de Tierras, para que, en el término de cinco (5) días allegara a este despacho identificación plena del señor Jony Acarí Arias; así mismo, remitiera copia de las solicitudes que han elevado ante la Registraduría Nacional del estado Civil, en la cuales se peticionaron la corrección del documento de identidad del señor Jony. Posteriormente, mediante providencias del 26 de junio, 18 de noviembre y 4 de diciembre de 202412, así como del 16 de junio y 2 de octubre de 2025 13, este despacho dio trámite a la presente solicitud de formalización y restitución de tierras. En dichos autos se dispuso a efectuar requerimientos a diversas entidades, se ordenó el relevo y posterior designación de curador ad litem, y se corrió traslado del avalúo comercial emitido por el IGAC, el cual fue aceptado por la apoderada judicial de los solicitantes. Finalmente, mediante auto del 27 de octubre de 202514, se da traslado a las partes y Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 26 de noviembre de 202515, se deja registro de control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por

Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Así las cosas, mediante constancia secretarial del 26 de noviembre de 202515, se deja registro de control de términos para presentar alegatos de conclusión y se tiene por recaudado todo el material probatorio, por lo que, se remite que el expediente al despacho para sentencia. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas allegadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) gozan de presunción de veracidad y validez probatoria. En el presente caso, obran en el expediente los elementos de convicción relacionados en el numeral 8.1 del escrito de demanda, así como aquellos recaudados y arrimados durante el trámite procesal, los cuales se encuentran debidamente registrados en el expediente digital disponible en el Portal de Tierras. 3.4.- Alegatos de conclusión por parte de la curadora ad litem La doctora Adriana Lucía Perdomo González, curadora ad litem de los herederos indeterminados del señor Alberto Acarí Leyton (Q.E.P.D.), presentó sus alegatos finales indicando que, conforme al artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, la restitución de tierras exige acreditar la calidad jurídica de los solicitantes respecto del predio reclamado y su condición de víctimas de despojo o abandono forzado dentro del marco temporal previsto por la Ley. Sostuvo que tales presupuestos fueron demostrados plenamente en el proceso, pues las pruebas documentales, testimoniales y técnicas practicadas permiten establecer que el

por la Ley. Sostuvo que tales presupuestos fueron demostrados plenamente en el proceso, pues las pruebas documentales, testimoniales y técnicas practicadas permiten establecer que el

11 Consecutivos virtual No. 101, 103, 105, 107, 109, 110, y 112 del Portal de Tierras. 12 Consecutivos virtuales No. 119, 129 y 136 del Portal de Tierras. 13 Consecutivos virtuales No. 142 y 153 del Portal de Tierras. 14 Consecutivo virtual No. 157 del Portal de Tierras 15 Consecutivo virtual No. 163 del Portal de TierrasRadicado No. 73001312100120190017800 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá

señor Alberto Acarí Leyton ostentaba la calidad de propietario del predio «Las Mirlas», ubicado en la vereda El Congo del municipio de Puerto Rico, debidamente inscrito bajo matrícula inmobiliaria No. 425-44130 y adquirido mediante Escritura Pública No. 1779 del 8 de agosto de 1991. Asimismo, afirmó que la condición de víctima del conflicto armado y el abandono forzado del predio se acreditaron mediante el formulario de inscripción en el RTDAF (ID 194756), la ampliación de hechos del 24 de marzo de 2017, los informes técnicos y de con texto elaborados por la Unidad de Restitución de Tierras, los resultados de la plataforma VIVANTO y los testimonios recepcionados. De igual forma, destacó que el predio se

la ampliación de hechos del 24 de marzo de 2017, los informes técnicos y de con texto elaborados por la Unidad de Restitución de Tierras, los resultados de la plataforma VIVANTO y los testimonios recepcionados. De igual forma, destacó que el predio se encuentra abandonado y no registra afectaciones jurídicas que impidan la restitución. Finalmente, señaló que no se presentó oposición dentro del trámite administrativo ni judicial. Por ello, concluyó que, conforme a los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los señ

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