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JUZ FLORENCIA - 73001312100120200026900-73001312100120200026900

Juzgado de Florencia

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Título
JUZ FLORENCIA - 73001312100120200026900-73001312100120200026900
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 73001312100120200026900 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA

SENTENCIA

Florencia, Caquetá, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

1. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a proferir sentencia de única instancia dentro de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, promovida por la señora ESNEDA CUARTA ACOSTA, a través de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de

Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá.

2. ANTECEDENTES 2.1.- Desde el inicio de este trámite especial, se afirmó que el predio rural que antes fue abandonado por la señora ESNEDA CUARTA ACOSTA , junto a su núcleo familiar , se denomina «LA FLORESTA» ; identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420106093 y ficha catastral No. 184100001000000040261000000000, con un área georreferenciada de 52 ha + 4149 m2, ubicado en la vereda Palma Azul Coconuco , jurisdicción del municipio La Montañita, en el departamento del Caquetá.

georreferenciada de 52 ha + 4149 m2, ubicado en la vereda Palma Azul Coconuco , jurisdicción del municipio La Montañita, en el departamento del Caquetá. 2.2.- Supuesto Fáctico: Se puede extraer qu é para fundamentar sus pretensiones, el apoderado de los solicitantes alega como hechos individuales los siguientes:

2.2.1.- Hechos específicos del predio «LA FLORESTA» , solicitado por la señora

ESNEDA CUARTA ACOSTA.

Manifiesta que la señora ESNEDA CUARTA ACOSTA , identificada con cédula de ciudadanía No. 40.091.409 expedida en el municipio de El Paujil (Caquetá), junto con su núcleo familiar, se vinculó con el predio denominado «LA FLORESTA», identificado con matrícula inmobiliaria 420 -106093 y cédula catastral 18 -247-01-0000-000-03-200-06000000-000, con un área georreferenciada de 52 ha + 4.149 m², situado en la vereda Palma Azul Coconuco, jurisdicción del municipio de La Montañita, Caquetá.

Dicha vinculación se materializó mediante compraventa realizada con el señor Adelmo Salazar el 8 de marzo de 1993, protocolizada mediante escritura, adquiriendo 77 hectáreas por un valor de $14.500.000. Posteriormente, su esposo, el señor José Medardo Guerrero, falleció en 1999 y se adelantó la sucesión en 2011. En dicha sucesión, el predio se dividió en dos partes, quedando en propiedad de la señora Cuarta Acosta 57 hectáreas. La

falleció en 1999 y se adelantó la sucesión en 2011. En dicha sucesión, el predio se dividió en dos partes, quedando en propiedad de la señora Cuarta Acosta 57 hectáreas. La partición quedó consignada en la escritura pública No. 333 del 23 de junio de 2011, expedida por la Notaría de Belén de los Andaquíes, sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -12848 y ficha catastral No. 000200040025000. En este documento, el predio «LA FLORESTA» se dividió en dos lotes: Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras

Solicitantes: ESNEDA CUARTA ACOSTA.

Opositor: No reconocido.

Predio: denominado « LA FLORESTA » identificado con folio de matrícula No. 420-106093 y cédula catastral No. 184100001000000040261000000000, con un área georreferenciada de 52

Ha 4149 m2, ubicados en la vereda Palma Azul Coconuco, del municipio de Montañita, Caquetá.Radicado No. 73001312100120200026900 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

  • Lote 1, denominado «LOS MANGOS», a favor del señor Gustavo Adolfo Guerrero, con un área de 20 ha + 1.500 m². • Lote 2, denominado «LA FLORESTA», a favor de la señora Esneda Cuarta Acosta

(solicitante), con un área de 57 ha + 3.500 m².

con un área de 20 ha + 1.500 m². • Lote 2, denominado «LA FLORESTA», a favor de la señora Esneda Cuarta Acosta (solicitante), con un área de 57 ha + 3.500 m².

Posteriormente, el predio «LA FLORESTA» que se derivó del folio de matrícula inmobiliaria No. 420-12848 y quedo registrado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-106093 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), a nombre de la solicitante, y es sobre este que se pretende la restitución.

Agrega que la señora Esneda Cuarta Acosta indicó que fue víctima de desplazamiento forzado, abandonando el predio rural «LA FLORESTA» en la vereda Palma Azul Coconuco, jurisdicción del municipio de La Montañita, Caquetá, en enero de 2013. Relató que, junto a sus hijos Gerson Mauricio Guerrero Cuarta, Norfy Yuneiry Ramírez Cuarta, su nieto Diego Estevinson Rada Guerrero y su compañero Edgar Orlando, se vieron obligados a abandonar el inmueble como consecuencia de amenazas de las FARC, quienes acusaban a su compañero de ser informante del Gobierno. Precisó que, en una de estas acciones, le propinaron a su compañero dos disparos en un brazo.

En diligencia de ampliación de hechos del 21 de mayo de 2019, la señora Esneda Cuarta Acosta manifestó que en la zona hacía presencia el Frente 15 de las FARC, bajo el mando de los comandantes alias “Wilmer”, alias “Muela”, alias “Jailer El Indio” y alias “Runcho”.

Acosta manifestó que en la zona hacía presencia el Frente 15 de las FARC, bajo el mando de los comandantes alias “Wilmer”, alias “Muela”, alias “Jailer El Indio” y alias “Runcho”. Afirmó que quienes tenían ganado debían pagar “vacunas” y quienes no lo tenían colaboraban con almuerzos y otras contribuciones.

Respecto al hecho victimizaste, precisó que ocurrieron tres situaciones sucesivas:

1. En 2011 se presentó un enfrentamiento entre la guerrilla de las FARC y el Ejército, el cual duró unos quince minutos. Durante este tiempo hubo intercambio de disparos, se produjeron muertes de reses y el Ejército acusó a la familia de esconder a los guerrilleros.

2. En 2012 se produjo un atentado contra su compañero Orlando Ramírez; aunque desconoce a los responsables, señaló que, por este hecho, él abandonó el predio, quedando ella sola con sus hijos.

3. En 2013 recibió una llamada en la que le manifestaron que debía abandonar el predio porque no la querían ver allí, razón por la cual se desplazó hacia el municipio

de San José del Fragua.

2.3.- Con sustento en la situación fáctica descrita, la UAEGRTD Territorial Caquetá, solicita que se acceda a las siguientes pretensiones:

2.3.1.- Pretensiones principales en cuanto a l os solicitantes ESNEDA CUARTA

ACOSTA.

Declarar, que la señora ESNEDA CUARTA ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.091.409 expedida en el municipio de El Paujil – Caquetá, propietaria del

ACOSTA.

Declarar, que la señora ESNEDA CUARTA ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.091.409 expedida en el municipio de El Paujil – Caquetá, propietaria del inmueble denominado LA FLORESTA, sufrió abandono forzado del inmueble denominado “LA FLORESTA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-106093 y cédulaRadicado No. 73001312100120200026900 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

catastral No. 184100001000000040261000000000, ubicado en la vereda PALMA AZUL COCONUCO jurisdicción del municipio de LA MONTAÑITA, departamento del CAQUETÁ, con un área georreferenciada de cincuenta y dos hectáreas cuatro mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (52 ha + 4149 m2) identificado en el primer acápite de este escrito por el periodo de tiempo comprendido entre enero de 2013 y abril de 2017 y que retornó a su inmueble. En razón a ello, es titular del derecho fundamental a la restitución de tie rras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio,

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 d e 2011.

Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 420-106093, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, actualizar el folio de matrícula No. 420-106093, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisió n al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). de restitución, de conformidad con el literal d) del

con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisió n al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Florencia, actualizar en el folio de matrícula No. 420-12468, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión a l Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Ordenar a la Dirección Territorial de Caquetá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Caquetá, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 420106093, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.Radicado No. 73001312100120200026900 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, específicamente po r el hecho relacionado con desplazamiento forzado ocurrido desde el año 2011 al año 2012 y cometido presuntamente por miembros al margen de la Ley.

Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LA FLORESTA ubicado en la vereda PALMA AZUL COCONUCO, del municipio de LA MONTAÑITA, departamento de CAQUETÁ.

Ordenar a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la vereda PALMA AZUL COCONUCO del municipio de LA MONTAÑITA del departamento de CAQUETÁ. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

LA MONTAÑITA del departamento de CAQUETÁ. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- Del trámite administrativo.

En el marco de la Ley 1448 de 2011 la señora ESNEDA CUARTA ACOSTA, presentó ante la UAEGRT Territorial Caquetá, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado registralmente «LA FLORESTA»; folio de matrícula No. 420106093 ficha catastral No. 184100001000000040261000000000, con un área georreferenciada de 52 ha + 4149 m2, ubicado en la vereda Palma Azul Coconuco , jurisdicción del m unicipio de la Montañita (Caquetá).

El trámite administrativo concluyó con la expedición de la Resolución No. RQ 00148 de 31 de enero de 2020, por parte de la Unidad de Restitución de Tierras , Territorial Caquetá, mediante la cual se accedió a la inscripción del predio objeto de reclamación en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) a nombre de la señora

mediante la cual se accedió a la inscripción del predio objeto de reclamación en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) a nombre de la señora ESNEDA CUARTA ACOSTA identificada con cédula de ciudadanía No. 40.091.409 expedida en el municipio de El Paujil - Caquetá, en calidad de propietaria del predio aquí reclamado, hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para adelantar el proceso judicial.

Acreditados los hechos anteriormente expuestos, la señora ESNEDA CUARTA ACOSTA, amparada en lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, solicitó y aceptó la representación judicial por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), Territorial Caquetá.Radicado No. 73001312100120200026900 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

En atención a dicha solicitud, la entidad expidió las Resoluciones RQ 01355 del 28 de agosto de 2020 y RQ 00028 del 10 de febrero de 2023 , mediante las cuales se designó un apoderado judicial para su representación. Esta designación se realizó una vez verificados los requisitos legales exigidos, y se asignó para tal efecto a un profesional del Derecho adscrito a la misma Unidad, conforme a los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.

verificados los requisitos legales exigidos, y se asignó para tal efecto a un profesional del Derecho adscrito a la misma Unidad, conforme a los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.

3.2.- Del trámite jurisdiccional.

El trámite jurisdiccional inició con la presentación de la solicitud el día 23 de septiembre de 20201, ante el Juzgado Primero Civil Especializado en restitución de Tierras del circuito de Ibagué, Tolima; operador judicial que mediante auto interlocutorio No. 022 del 28 de enero de 2021 2, dispuso admitir la presente solicitud de tierras atendiendo lo lineamientos contemplados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Dentro de las órdenes proferidas de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Víctimas, se encuentran la dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (Caquetá), en relación con la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 425106093 y la sustracción provisional del comercio del predio hasta la ejecutoria de esta sentencia, medida que se llevó a efecto, tal como se acredita con el memorial presentado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia el día 2 de marzo de 20213.

Además, se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y en una emisión radial en medio local . La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, por su parte mediante escrito radicado el día 24 de junio de 20214 allega al expediente las publicaciones en el

Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Caquetá, por su parte mediante escrito radicado el día 24 de junio de 20214 allega al expediente las publicaciones en el periódico El Espectador de fecha 23 de mayo de 20 21 anunciando la admisión de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio « LA FLORESTA»; identificado con el folio de matrícula No. 42 0106093 ficha catastral No. 184100001000000040261000000000, ubicados en la vereda Palma Azul Coconuco , jurisdicción del m unicipio de la Montañita (Caquetá). Asimismo, para la misma fecha, se tramitó el edicto radialmente a través de la cadena INRAI LTDA, cumpliendo así con los mecanismos de divulgación exigidos en el auto admite referido.

Luego el despacho judicial referido, mediante auto interlocutorio No. 203, del 9 de marzo de 2021 5 y de acuerdo lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa en el Acuerdo PCSJA20 -11702 fechado 23 de diciembre de 2020, «Por el cual se modifica el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restitución de tierras, se disponen algunos traslados de despachos y cargos y se dictan otras medidas», dispuso remitir el presente proceso a esta judicatura, por ser de su competencia.

En consecuencia con lo anterior , mediante auto del 23 de noviembre de 202 26, esta agencia judicial dispuso : 1) avocar conocimiento de la presente solicitud, 2) vincular la empresa FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. , 3) requerir a entidades que fueron

1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras.

agencia judicial dispuso : 1) avocar conocimiento de la presente solicitud, 2) vincular la empresa FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. , 3) requerir a entidades que fueron

1 Consecutivo virtual No. 1 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo virtual No. 3 del Portal de Tierras. 3 Consecutivo virtual No. 16 del Portal de Tierras. 4 Consecutivo virtual No. 29 del Portal de Tierras. 5 Consecutivo virtual No. 20 del Portal de Tierras. 6 Consecutivo virtual No. 37 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100120200026900 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

oficiada en auto anterior, y 4) oficiar autoridades del orden nacional y territorial para que allegaran información relacionada con el proceso de marras.

Acto seguido, mediante auto del 19 de mayo de 20237, este despacho dispuso requerir a las entidades y a las partes del proceso para que dieran cumplimiento a las órdenes impartidas en providencias anteriores. Posteriormente, a través de auto del 28 de agosto de 2023 8, ordenó abrir a prueba la presente solicitud de restitución de tierras, en los términos del artículo 90 de la Ley 1448 de 2011. En el mismo proveído se señaló para el día 10 de octubre de 2023 la práctica del interrogatorio de parte a la señora Esneda Cuartas Acosta y de los testimonios de los señores Marly Yisela Guerrero Cuarta y Alejandro Moreno Aragón; y, por último, se dispuso la práctica de la inspección ocular

Cuartas Acosta y de los testimonios de los señores Marly Yisela Guerrero Cuarta y Alejandro Moreno Aragón; y, por último, se dispuso la práctica de la inspección ocular sobre el predio objeto de reclamación, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Caquetá.

Las diligencias judiciales de audiencia se llevaron a cabo conforme consta en los consecutivos 78 al 83 del expediente digital disponible en el Portal de Tierras, En el marco de dichas actuaciones, el despacho, actuando de oficio, dispuso:

«Requerir a la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Caquetá, para que, en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe y aclare a este despacho si entre la señora Esneda Cuarta Acosta y su hija Jeimy Yadira Guerrero Cuartas se ha celebrado algún tipo de negocio, respecto de una porción del predio objeto de restitución, específicamente en relación con un área de cinco (5) a siete (7) hectáreas.»

Finalmente, una vez recaudado en su totalidad el material probatorio, este Despacho Judicial, mediante auto del 14 de julio de 20259, procedió a correr traslado de alegatos a las partes y Ministerio Público, remitiéndose posteriormente el expediente a despacho para proferir sentencia10. De esta manera, y no habiéndose presentado terceros opositores dentro de la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva que resuelva el presente trámite, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 3.3.- Elementos de convicción que obran en el expediente.

Las pruebas relacionadas en el numeral 8.111 del escrito de solicitud de restitución, que fueron aportadas en los anexos de la demanda, así como las demás pruebas requeridas y allegadas por la parte solicitante, obran en el expediente digital del proceso de la referencia, disponible en el Portal de Tierras.

3.4.- Alegatos de conclusión Unidad de Restitución de Tierras12

Frente a la calidad de la Solicitante.

7 Consecutivo virtual No. 61 del Portal de Tierras. 8 Consecutivo virtual No. 71 del Portal de Tierras. 9 Consecutivo virtual No. 89 del Portal de Tierras 10 Constancia secretarial del 25 de julio de 2025, obrante en consecutivo virtual No. 95 del Portal de Tierras. 11 Consecutivo No. 1 Escrito de demanda Folio 38 y 40 del Portal de Tierras. 12 Consecutivo No. 92 del Portal de Tierras.Radicado No. 73001312100120200026900 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

El apoderado judicial de la señora Esneda Cuarta Acosta expone que su poderdante ostenta la calidad jurídica de propietaria del predio rural denominado “La Floresta”, ubicado

Florencia – Caquetá.

El apoderado judicial de la señora Esneda Cuarta Acosta expone que su poderdante ostenta la calidad jurídica de propietaria del predio rural denominado “La Floresta”, ubicado en la vereda Palma Azul Coconuco, jurisdicción del municipio de La Montañita, departamento del Caquetá. El inmueble se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-106093 y la cédula catastral No. 18-41-000-01-000000-04-0261000000000, con un área georreferenciada de 52 hectáreas y 4.149 m².

La vinculación de la señora Cuarta Acosta con el predio se remonta al año 1995, cuando junto con su esposo, el señor José Medardo Guerrero Baracaldo (Q.E.P.D.), adquirió el inmueble mediante contrato de compraventa celebrado con el señor Adelmo Salazar Perdomo, protocolizado en la Escritura Pública No. 585 de la Notaría Primera del Círculo de Florencia, registrada el 18 de marzo de 1996.

Posteriormente, en el año 2000, se realizó la sucesión del 50% del predio a favor de su hijo Guerrero Gustavo Adolfo, y en el año 2011 se protocolizó la división material del predio mediante Escritura Pública No. 300 de la Notaría Única de Belén de los Andaquíes, lo que dio origen al folio de matrícula inmobiliaria actual.

El apoderado destaca que el predio tiene naturaleza privada, al haber sido adjudicado inicialmente como baldío por el extinto INCORA (hoy Agencia Nacional de Tierras)

dio origen al folio de matrícula inmobiliaria actual.

El apoderado destaca que el predio tiene naturaleza privada, al haber sido adjudicado inicialmente como baldío por el extinto INCORA (hoy Agencia Nacional de Tierras) mediante Resolución No. 10074 del 18 de octubre de 1979, a favor del señor José Alberto Moreno, y posteriormente transferido mediante título traslaticio de dominio.

En consecuencia, se afirma que la señora Cuarta Acosta ha cumplido con los dos elementos esenciales exigidos por la legislación civil colombiana para adquirir el derecho real de dominio: el título y el modo, lo que la legitima como propietaria del inmueble objeto de restitución

Frente a la Condición Jurídica del Predio.

El apoderado judicial de la señora Esneda Cuarta Acosta sostiene que el predio rural denominado «LA FLORESTA», objeto de solicitud de restitución, posee naturaleza privada, conforme a los antecedentes registrales y administrativos que obran en el expediente.

El inmueble fue inicialmente adjudicado como baldío por el extinto INCORA, mediante Resolución No. 10074 del 18 de octubre de 1979, a favor del señor José Alberto Moreno, lo que implicó su salida del dominio del Estado. Posteriormente, el predio fue transf erido mediante título traslaticio de dominio, cumpliendo con los requisitos legales para su incorporación al régimen de propiedad privada.

La señora Cuarta Acosta se vinculó formalmente al predio el 18 de marzo de 1996, fecha en la que se registró la Escritura Pública No. 585 de la Notaría Primera de Florencia, correspondiente al contrato de compraventa celebrado con el señor Adelmo Salazar

en la que se registró la Escritura Pública No. 585 de la Notaría Primera de Florencia, correspondiente al contrato de compraventa celebrado con el señor Adelmo Salazar Perdomo. En el año 2000, se inscribió la sentencia de sucesión que adjudicó el 50% del predio a su hijo Guerrero Gustavo Adolfo, y en el año 2011, mediante Escritura Pública No. 300 de la Notaría Única de Belén de los Andaquíes, se protocolizó la división m aterial del predio, generando el folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -106093, correspondiente al inmueble reclamado.Radicado No. 73001312100120200026900 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

El apoderado destaca que, conforme a la legislación civil colombiana, la señora Cuarta Acosta ha cumplido con los dos elementos esenciales para adquirir el derecho real de dominio: el título, representado en las escrituras debidamente registradas, y el mod o, consistente en la tradición del bien. Por tanto, se concluye que la solicitante ostenta legítimamente la calidad de propietaria del predio objeto de restitución.

Frente a los Hecho Victimizante.

El apoderado judicial de la señora Esneda Cuarta Acosta expone que su poderdante fue víctima de abandono forzado del predio rural denominado «LA FLORESTA» , como consecuencia directa del conflicto armado interno en jurisdicción del municipio de La Montañita, Caquetá.

víctima de abandono forzado del predio rural denominado «LA FLORESTA» , como consecuencia directa del conflicto armado interno en jurisdicción del municipio de La Montañita, Caquetá.

Los hechos victimizantes se iniciaron en el año 2013, cuando la señora Cuarta Acosta, junto a su núcleo familiar, se vio obligada a abandonar el inmueble tras recibir amenazas directas por parte de integrantes del grupo armado ilegal FARC, quienes acusaban a su compañero sentimental de ser informante del gobierno. Como consecuencia de estas acusaciones, su compañero fue víctima de un atentado con arma de fuego, lo que generó un ambiente de temor y presión que culminó en el desplazamiento de la familia.

Señala que en años previos ya se habían presentado situaciones de violencia en la zona, como enfrentamientos entre la guerrilla y el Ejército en 2011, y un atentado contra su compañero en 2012, lo que evidencia un patrón de hostigamiento y riesgo constante. Además, se documenta la presencia del Frente 15 de las FARC, comandado por alias “Wilmer”, “Muela”, “Jailer El Indio” y “Runcho”, quienes ejercían control territorial mediante extorsiones (“vacunas”) a los propietarios de ganado.

Que la señora Cuarta Acosta recibió una llamada en la que se le ordenaba abandonar el predio, lo que la obligó a desplazarse hacia San José del Fragua, perdiendo el contacto con su tierra y sus medios de subsistencia. Esta situación fue analizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), que

con su tierra y sus medios de subsistencia. Esta situación fue analizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), que concluyó que el abandono del predio se dio como resultado de la presión ejercida por grupos armados al margen de la ley.

Argumenta que el desplazamiento forzado constituye una violación al Derecho Internacional Humanitario, conforme al artículo 17 del Protocolo II adicional a la Convención de Ginebra de 1949, y que la condición de víctima de abandono forzado se acredita mediante la imposibilidad de usar y gozar del inmueble, en el marco de una situación fáctica amparada por la presunción de buena fe, según lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.

3.5 - Concepto del Ministerio Público13.

Frente a la Calidad Jur

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