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JUZ FLORENCIA - 73001312100220200027400-73001312100220200027400

Juzgado de Florencia

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Detalles

Título
JUZ FLORENCIA - 73001312100220200027400-73001312100220200027400
Autor
Juzgado de Florencia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE FLORENCIA - CAQUETÁ

AUTO SUSTANCIACIÓN

Radicado No. 73001312100220200027400 Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

Florencia, Caquetá, dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Visto el informe secretarial que antecede, revisado el expediente y efectuado el estudio pertinente del caso sub examine, encontramos que, mediante sentencia del 20 de agosto de 20251, el despacho dispuso: 1) conceder el derecho de restitución de los predios denominados «CALLE 5 No. 4 - 62/64», identificado con folio de matrícula 420 -12468, con ficha catastral 182470100000000320006000000000, con un área total georreferenciada de 0 ha + 0099 m2, ubicado en el barrio El Recreo, municipio de El Doncello, en el departamento del Caquetá, 2) impartir las ordenes previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y demás, necesarias para hacer efectivo el goce del derecho concedido mediante la sentencia referida. Mediante memorial del 1º de septiembre de 2025 2, la representante judicial de la señora Ana Mercedes Sánchez solicitó la aclaración y/o modificación de la sentencia proferida por este

para hacer efectivo el goce del derecho concedido mediante la sentencia referida. Mediante memorial del 1º de septiembre de 2025 2, la representante judicial de la señora Ana Mercedes Sánchez solicitó la aclaración y/o modificación de la sentencia proferida por este despacho el veinte (20) de agosto de 2025, manifestando que se presenta un error de digitación en la identificación del predio reclamado. En el resuelve de la providencia se indicó que el inmueble denominado «CALLE 5 No. 4-62/64» se encuentra ubicado en el municipio de Puerto Rico, Caquetá, cuando en realidad dicho predio se localiza geográficamente en el municipio de El Doncello, Caquetá. Al respecto, este despacho señala que la normatividad especial en materia de restitución de tierras, contenida en la Ley 1448 de 2011, no contempla en sus disposiciones un procedimiento específico para la corrección de providencias. Ante este vacío normati vo, resulta necesario remitirnos al artículo 1° del Código General del Proceso, el cual, en su Sección Cuarta, Capítulo Tercero, regula lo relacionado con las aclaraciones y correcciones de providencias. En particular, el artículo 286 establece lo siguiente: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros . Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así mismo, conforme al artículo 278 del mismo Código, las providencias dictadas por los jueces pueden revestir la forma de autos o sentencias. En virtud de lo anterior, concluye este despacho que las equivocaciones advertidas por la representante judicial de la señora Sánchez Cortés corresponden a errores meramente formales o de digitación, los cuales no afectan el fondo de la decisión adoptada m ediante sentencia de fecha 20 de agosto de 2025, que obra bajo el consecutivo 123 del Portal de Tierras. En consecuencia, se procederá a realizar las correcciones pertinentes respecto de las inconsistencias evidenciadas.

1 Consecutivo No. 123 del Portal de Tierras. 2 Consecutivo No. 132 del Portal de Tierras.

TIPO DE PROCESO: Solicitud de Restitución de Tierras SOLICITANTE: ANA MERCEDES SANCHEZ CORTES OPOSITOR: Sin opositor reconocido.

PREDIO: denominado «CALLE 5 No. 462/64» identificado con folio de matrícula No. 420-12468 y cédula catastral No. 182470100000000320006000000000, con un área georreferenciada de 0 ha + 0099 m2, ubicados en el Barrio el Recreo, Municipio El Doncello (Caquetá).Radicado No. 73001312100220200027400

Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

Avenida 16 No. 6 – 47 Barrio 7 de agosto - Palacio de Justicia Of. 403 jcctort01flc@notificacionesrj.gov.co Celular. 305 262 2647 Florencia – Caquetá.

Revisada la sentencia referida, se observa que efectivamente se consignó de manera errónea e involuntaria el nombre del municipio en el cual se ubica el predio reclamado, que fue restituido a la señora Sánchez Cortés mediante dicha providencia. Por lo tanto, esta agencia judicial corregirá la mencionada equivocación, con el fin de evitar futuras confusiones so bre la ubicación del inmueble, especialmente frente a las autoridades judiciales y administrativas encargadas de dar cumplimiento a las órdenes impartidas y de garantizar el goce efectivo del derecho de restitución, conforme a lo dispuesto en los literales del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y demás normatividad aplicada al caso en concreto. Así las cosas, este despacho procede a precisar que el bien inmueble reconocido en restitución de tierras, conforme a la normativa aplicable, en favor de la señora Ana Mercede Sánchez Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.556.324 expedida en Ibagué (Tolima), corresponde al predio denominado «CALLE 5 No. 4-62/64», identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420-12468 y ficha catastral No. 182470100000000320006000000000, con un área georreferenciada de 0 ha 0099 m², ubicado en el barri o El Recreo del municipio de El Doncello, Caquetá, tal como fue establecido en los informes técnicos prediales y

área georreferenciada de 0 ha 0099 m², ubicado en el barri o El Recreo del municipio de El Doncello, Caquetá, tal como fue establecido en los informes técnicos prediales y georreferenciados allegados con la solicitud de restitución de tierras. Esta corrección aplicará respecto de las órdenes en las cuales se consignó de manera errónea el nombre del municipio, esto es, en los ordinales segundo, tercero y sexto de la sentencia referida. Por lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia, RESUELVE: PRIMERO: CORRÍJASE la sentencia de fecha veinte (20) de agosto de 2025, en el sentido de precisar que el bien inmueble reconocido en restitución de tierras en favor de la señora Ana MERCEDE SÁNCHEZ CORTÉS , identificada con cédula de ciudadanía No. 28.556.324 expedida en Ibagué (Tolima), corresponde al predio denominado «CALLE 5 No. 4 -62/64», identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420 -12468 y ficha catastral No. 182470100000000320006000000000, con un área georreferenciada de 0 ha + 0099 m² , ubicado en el barrio El Recreo del municipio de El Doncello, Caquetá, conforme a los informes técnicos prediales y georreferenciados allegados con la solicitud de restitución.

Parágrafo: las correcciones efectuadas en esta providencia hacen parte integral de la sentencia proferida por esta agencia judicial el 20 de agosto de 2025.

SEGUNDO: PRECISAR que la presente corrección aplicará respecto de las órdenes impartidas

Parágrafo: las correcciones efectuadas en esta providencia hacen parte integral de la sentencia proferida por esta agencia judicial el 20 de agosto de 2025.

SEGUNDO: PRECISAR que la presente corrección aplicará respecto de las órdenes impartidas a las autoridades judiciales y administrativas en las que se consignó de manera errónea el nombre del municipio, esto es, en los ordinales segundo, tercero y sexto de la sentencia veinte (20) de agosto de 2025.

TERCERO: ADVERTIR que las demás disposiciones contenidas en la sentencia del veinte (20) de agosto de 2025 permanecen incólumes.

CUARTO: ORDENAR que por secretaría se expidan las comunicaciones pertinentes, dando cumplimiento a lo resuelto en esta providencia.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente SUSANA GONZÁLEZ ARROYO JUEZFirmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): SUSANA DEL CARMEN GONZÁLEZ ARROYO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: b84113bd13a1c0f8b95766a4cd5c990effd4ba1adbd1defa95cc9496915bb82f Documento generado en 2025-09-02

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