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JUZ IBA - 73001312100120180012500-73001312100120180012500

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBA - 73001312100120180012500-73001312100120180012500
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ

Ibagué, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Restitución de Tierras L. 1448/2011.

Solicitante: Leopoldo García Villareal.

Enrique García Rmirez y Maribel Lasso González. Benilda Yara. José Antonio Montaña.

Radicación ppal.: 73001312100120180012500.

Radicaciones

Acumuladas:

Actuación: 73001312100120220012400.

73001312100120200015900. 73001312100120200022400. Acta de audiencia de alegaciones y sentencia.

0. Se deja CONSTANCIA que a partir de las 8:38 a.m. se declaró abierta AUDIENCIA que se convocó en auto del 03 de febrero de 2026 en los asuntos acumulados de la referencia que tienen por objeto solicitudes de restitución de tierras abandonadas y despojadas por el conflicto armado interno interpuestas por los ciudadanos Leopoldo García Villarreal, Enrique García Ramírez y Maribel Lasso González, Benilda Yara y José Antonio Monta ña, con el propósito de escuchar alegatos finales y proferir sentencia. ASISTIERON: Dra. Paula Andrea Solanilla Verján en condición de apoderada de l os solicitantes de la radicación principal, la n.° 1-2022-00124-00 y n.° 1-2020-00159-00, Dra. Yudy Carolina Valenzuela

Andrea Solanilla Verján en condición de apoderada de l os solicitantes de la radicación principal, la n.° 1-2022-00124-00 y n.° 1-2020-00159-00, Dra. Yudy Carolina Valenzuela Monsalve en condición de apoderada del solicitante de la r adicación n.° 1-2020-00224-00, ambas designadas por la UAEGRTD - Tolima. MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Pilar Andrea Ortega Torres.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

1. INSTALACIÓN. El juez declaró abierta la audiencia, dejó constancia de la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia.

2. Acto seguido, realizó CONTROL DE LEGALIDAD de lo actuado en el plenario para adelantar la audiencia, recibir los alegatos y proferir sentencia en audiencia, respecto de las 4 radicaciones de la referencia, al tenor de lo dispuesto en el 372 y 373 CGP (7:38 a 14:40 grabación audiencia). El señor Juez concedió el uso de la palabra a la s representantes judiciales de los solicitantes y al Agente del Ministerio Público quienes precisaron que no encuentran alguna anormalidad, vicio o cualquier situación que afecte el proceso (14:41 a 15:51 grabación audiencia).J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120180012500

73001312100120220012400 73001312100120200015900 73001312100120200022400

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3. ALEGACIONES Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Efectuadas las anteriores precisiones, el juzgado continuando con la presente diligencia, concedió el uso de la palabra

73001312100120200022400

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3. ALEGACIONES Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Efectuadas las anteriores precisiones, el juzgado continuando con la presente diligencia, concedió el uso de la palabra a la apoderada judicial Dra. Paula Andrea Solanilla Verján quien expuso sus alegatos de conclusión requiriendo acceder a las pretensiones (16:53 a 45:36 grabación audiencia) .

Luego, concedió el uso de la palabra a la apoderada judicial del sr. José Antonio Montaña la Dra. Yudy Carolina Valenzuela Monsalve quien expuso sus alegatos de conclusión requiriendo acceder a las pretensiones (45:55 a 53:51 grabación audiencia).

4. La Agente del Ministerio Público expuso argumentos relacionados con la existencia de una posible superposición del predio el Chaparro con el Resguardo Indígena Potrerito, al igual que tener en cuenta los reconocimientos diferenciados a las victimas como la condición de discapacidad del señor Leopoldo García Villareal, el reconocimiento especial a la condición de mujeres rurales de las sras. Benilda Yara y Maribel Lasso González. También señaló que se requiere una actualización de condiciones de seguridad en el municipio de CoyaimaTolima. En suma, no se opuso a las pretensiones de las demandas y no pidió su negación.

Su intervención se orientó a que, en caso de accederse a las solicitudes, la decisión incorpore las salvaguardas señaladas en materia de protección étnica, enfoque diferencial y garantías de seguridad (54:07 a 1:09:09 grabación audiencia).

5. Escuchada la intervención de las representantes judiciales de los solicitantes y el concepto

las salvaguardas señaladas en materia de protección étnica, enfoque diferencial y garantías de seguridad (54:07 a 1:09:09 grabación audiencia).

5. Escuchada la intervención de las representantes judiciales de los solicitantes y el concepto del Ministerio Público, el señor Juez previo a dictar sentencia indicó que las inquietudes planteadas por el Ministerio Público respecto al posible traslape entre el predio El Chaparro y el Resguardo Indígena Potrerito ya habían sido objeto de estudio en etapas previas del proceso. Recordó que, en sede de control de legalidad y durante las audiencias de instrucción, se practicaron pruebas que permitieron concluir que dicho traslape no existe, verificación realizada incluso con la participación del gobernador del resguardo y familiares del solicitante. Señaló que la individualización física y jurídica del predio es un presupuesto superado y que cualquier reparo debió formularse oportunamente. Seguidamente, el Juzgado consideró que no subsisten inquietudes sobre la identificación del predio y que se encuentra habilitado para proceder a dictar sentencia.

6. SENTENCIA (1:12:53 a 3:02:09 grabación audiencia parte 1 y 00:00 a 39:03 grabación audiencia parte 2). El juzgado encontró acreditados los presupuestos procesales y como no se observó causal alguna que invalide lo actuado, profirió decisión de mérito previa realización de una síntesis de las cuatro solicitudes, la identificación de los predios pretendidos, fijación d el problema jurídico, exposición de los fundamentos jurídicos aplicables a los presentes asuntos y la solución para cada uno de los casos.

realización de una síntesis de las cuatro solicitudes, la identificación de los predios pretendidos, fijación d el problema jurídico, exposición de los fundamentos jurídicos aplicables a los presentes asuntos y la solución para cada uno de los casos.

7. En consecuencia, emitió la sentencia correspondiente y para efectos de la presente acta se transcribe la parte resolutiva atendiendo las instrucciones que impartió el juez en cuanto a complementar en lo pertinente los datos pertinentes que terminen de identificar los predios y/o a los solicitantes (39:04 a 44:07 grabación audiencia parte 2).J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120180012500

73001312100120220012400 73001312100120200015900 73001312100120200022400

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“DECISIÓN

Por lo expuesto, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que los ciudadanos LEOPOLDO GARCÍA VILLARREAL , ENRIQUE GARCÍA RAMÍREZ, BENILDA YARA y JOSÉ ANTONIO MONTAÑA no son titulares del derecho fundamental de restitución porque:

Leopoldo García Villarreal No se acreditó el abandono forzado del predio denominado “El Chaparro”, que se identifica con el FMI n.° 368 -19442 y el CC n.° 73217000400010145000, y está ubicado en la vereda Guadualito de Coyaima – Tolima. Enrique García Ramírez

que se identifica con el FMI n.° 368 -19442 y el CC n.° 73217000400010145000, y está ubicado en la vereda Guadualito de Coyaima – Tolima. Enrique García Ramírez No es víctima del conflicto armado interno en los términos del art. 3º de la L. 1448/2011 y no se acreditó que mantuviera una relación de ocupación con el predio denominado “Las Puentes Chaparro”, que se identifica con el FMI n.° 368-58984 y el CC n.° 73217000400010144000, y está ubicado en la vereda Guadualito de Coyaima – Tolima. Benilda Yara No es víctima del conflicto armado interno en los términos del art. 3º de la L. 1448/2011 y no se acreditó el abandonó forzado del predio denominado “Los Puentes”, que se identifica con el FMI n.° 368 -55910 y el CC n.° 73217000400010143000, y está ubicado en la vereda Guadualito de Coyaima – Tolima. José Antonio Montaña No se acreditó el abandono forzado del predio denominado “El Silencio (lote 28)”, que se identifica con el FMI n.° 368 -39629 y el CC n.° 73217000400010149000 y está ubicado en la vereda Guadualito de Coyaima – Tolima.

SEGUNDO: Por lo anterior, se dispone:

2.1. NEGAR la solicitud de restitución de tierras abandonadas y despojadas interpuesta por los ciudadanos:

Leopoldo García Villarreal En relación con el predio denominado “El Chaparro”, que está identificado

2.1. NEGAR la solicitud de restitución de tierras abandonadas y despojadas interpuesta por los ciudadanos:

Leopoldo García Villarreal En relación con el predio denominado “El Chaparro”, que está identificado con el FMI n.° 368-19442 y el CC n.° 73217000400010145000. Enrique García Ramírez En relación con el predio denominado “Las Puentes Chaparro”, que está identificado con el FMI n.° 368-58984 y el CC n.° 73217000400010144000. Benilda Yara En relación con el predio denominado “Los Puentes”, que está identificado con el FMI n.° 368-55910 y el CC n.° 73217000400010143000. José Antonio Montaña En relación con el predio denominado “El Silencio (lote 28)”, que está identificado con el FMI n.° 368-39629 y el CC n.° 73217000400010149000.

2.2. ORDENAR a la ORIP de Purificación – Tolima, CANCELAR la inscripción de las solicitudes acumuladas y las medidas cautelares de sustracción provisional registradas en las anotaciones:

1 2018 00125 00 5 y 6 del FMI n.° 368 - 19442 1 2022 00124 00 5 y 6 del FMI n.° 368 – 58984 1 2020 00159 00 5 y 6 del FMI n.° 368 – 55910 1 2020 00224 00 5 y 6 del FMI n.° 368 - 39629J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120180012500 73001312100120220012400 73001312100120200015900

1 2020 00224 00 5 y 6 del FMI n.° 368 - 39629J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120180012500 73001312100120220012400 73001312100120200015900 73001312100120200022400

4

2.3. LEVANTAR la suspensión de los trámites y procesos en los que estuvieran involucrados los predios identificados con los FMI n.° 368-19442, 368-58984, 368-55910 y 368-39629.

2.4. ORDENAR a la UAEGRTD – Tolima excluir a los ciudadanos LEOPOLDO GARCÍA

VILLARREAL, ENRIQUE GARCÍA RAMÍREZ , BENILDA YARA y JOSÉ ANTONIO

MONTAÑA del RTDAF.

2.5. ORDENAR a la UARIV excluir del RUV a la ciudadana BENILDA YARA y, teniendo en cuenta, lo que se evidenció en la presente sentencia resolver la procedencia de excluir del RUV al ciudadano Nilson Yara. En cuanto a lo último, ACLARAR que para resolver la exclusión d el sr. Nilson Yara compete a la UARIV , garantizar el debido proceso administrativo.

TERCERO: Sin condena en costas por no concurrir los presupuestos mencionados en el literal s) del artículo 91 de la L. 1448/2011.

CUARTO: REMITIR lo expedientes digitales acumulados a la Sala Civil Especializada

en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá D.C. para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 79 de la L. 1448/2011, adelante el grado jurisdiccional de consulta.”

en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá D.C. para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 79 de la L. 1448/2011, adelante el grado jurisdiccional de consulta.”

8. NOTIFICACIÓN. La presente sentencia queda notificada en estrados . El señor Juez concedió el uso de la palabra a las representantes judiciales de los solicitantes y al agente del Ministerio Público quienes no presentaron solicitudes de aclaración, adición o corrección a la sentencia, de manera que, se ordena la remisión de las actuaciones al superior (44:08 a 45:31 grabación audiencia parte 2).

9. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se declaró cerrada siendo las 12:26 p.m.

10. La audiencia se encuentra resguardada en el sistema de grabaciones de la Rama Judicial y a la misma se puede acceder a través de los siguientes enlaces los cuales se encuentran alojados en el cv n.° 146 del expediente digital con radicación principal

73001312100120180012500:

  • Grabación parte 1: - Enlace: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/420e23ee-a031-4e32afe4-f8792cafbae8
  • Grabación parte 2: - Enlace: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/8683d0c3-989a-4ca9914c-43b025bc2a1c

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

LEONARDO DAVID ARIAS CUELLAR JuezFirmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LEONARDO DAVID ARIAS CUELLAR - JUEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez

LEONARDO DAVID ARIAS CUELLAR JuezFirmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LEONARDO DAVID ARIAS CUELLAR - JUEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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