JUZ IBA - Sentencia 73001312100120230009200-22-09-2026

Juzgado del Circuito de Ibagué

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Detalles

Título
JUZ IBA - Sentencia 73001312100120230009200-22-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

SENTENCIA No. 0152

Radicado 2023-00092-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 16

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

Ibagué (Tolima), septiembre veintidós (22) de dos mil veintiséis (2026)

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN

Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS instaurada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en nombre y representación de los señores MARIA ASCENSION SILVA DE BALLESTEROS y EUSEBIO MORENO, identificados con cédula de ciudadanía No. 28.991.749 y 2.398.983 respectivamente, y demás miembros de su núcleo familiar al momento de los hechos de violencia conformado por su hija EDILMA MORENO SILVA , identificada con tarjeta de identidad No. 28.995.018, en su condición de víctimas desplazadas forzosamente de los siguientes inmuebles:

1.- FINCA RURAL # &quot, LA ESPERANZA &quot, identificado con folio de matrícula

tarjeta de identidad No. 28.995.018, en su condición de víctimas desplazadas forzosamente de los siguientes inmuebles:

1.- FINCA RURAL # &quot, LA ESPERANZA &quot, identificado con folio de matrícula No. 366-67464, y ficha catastral No. 73-873-00-00-0000-2089-000 ubicado en la vereda La Colonia del municipio de Villarrica (Tolima), con á rea georreferenciada de ocho ( 8) hectáreas, más setecientos siete ( 707) metros cuadrados, respecto del cual ostentan calidad de OCUPANTES.

2.- FINCA RURAL " LA GARCÍA " identificado con folio de matrícula No. 366-67460, y sin ficha catastral, ubicado en la vereda La Colonia del municipio de Villarrica (Tolima), con área georreferenciada de veinticinco (25) hectáreas, más dos mil ciento once (2.111) metros cuadrados, respecto del cual ostentan calidad de OCUPANTES, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,

1.- ANTECEDENTES

1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras , las siguientes: diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; incluir y certificar la inscripción de las víctimas en el registro de tierras despojadas, oficiosamente o a solicitud de parte; igualmente, acopiar las pruebas

Abandonadas Forzosamente; incluir y certificar la inscripción de las víctimas en el registro de tierras despojadas, oficiosamente o a solicitud de parte; igualmente, acopiar las pruebas de despojo y abandono forzado para presentarlas en los procesos de restitución y Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras abandonadas (Ocupantes) Solicitantes : MARIA ASCENSION SILVA DE BALLESTEROS y EUSEBIO MORENO Predio 1 : FINCA RURAL # &quot, LA ESPERANZA &quot, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 366-67464, y con la ficha catastral No. 73-873-00-00-0000-2089-000 ubicado en la vereda La Colonia, municipio de Villarrica (Tolima), con área georreferenciada de 8 Ha, más 707 m2 Predio 2 : FINCA RURAL " LA GARCÍA " identificado con folio de matrícula No. 366-67460, y sin ficha catastral, ubicado en la vereda La Colonia, municipio de Villarrica (Tolima), con área georreferenciada de 25 Ha, más 2.111 m2SENTENCIA No. 0152 Radicado 2023-00092-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 16

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

formalización; finalmente, tiene la facultad de tramitar ante las autoridades competentes y a nombre de los titulares de la acción de restitución y formalización de tierras, la solicitud

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formalización; finalmente, tiene la facultad de tramitar ante las autoridades competentes y a nombre de los titulares de la acción de restitución y formalización de tierras, la solicitud de que trata el artículo 83 de la precitada ley.

1.2.- Bajo este marco normativo, la citada Unidad de Restitución de Tierras, expidió la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN No. CI 00273 de abril 19 de 2023, (C.V. No. 1), mediante la cual se acreditó el cumplimiento del REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir, se comprobó que los baldíos relacionados líneas atrás, se encontraban debidamente inscritos en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente, conforme se plasma en la resolución No. RI 000022 de enero 30 de 2023, dando así inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud. 1.3.- En el mismo sentido, expidió la Resolución No. RI 00402 de abril 19 de 2023, en respuesta a la solicitud de representación judicial consagrada en los artículos 81 , 82 y numeral 5º de l artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, formulada de ma nera expresa y voluntaria por los señores MARIA ASCENSION SILVA DE BALLESTEROS y EUSEBIO MORENO, en su calidad de OCUPANTES y víctimas de desplazamiento forzado junto con los demás miembros de su núcleo familiar , quienes acudieron a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener la restitución, adjudicación y formalización de los bienes arriba citado s,

demás miembros de su núcleo familiar , quienes acudieron a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener la restitución, adjudicación y formalización de los bienes arriba citado s, manifestando que su vinculación jurídica con “La Esperanza” y “La García” , se originó, respecto del primero, por herencia de su progenitora, LEOVIGILDA SILVA PÉREZ, fallecida en 1990, cuyos derechos posteriormente adquirió al cancelar las cuotas partes correspondientes a sus tres hermanos; y, frente al segundo, mediante negocio jurídico de compraventa celebrado aproximadamente en el año 1970 con MARINA BOSQUES y ELISEO, destinándolos a actividades agropecuarias, principalmente al mantenimiento de potreros, árboles frutales y cultivos de café. 1.4.- En cuanto a los hechos que originaron su desplazamiento, la solicitante manifestó que estos se presentaron aproximadamente en el año 1991, con ocasión de una conflagración ocurrida en la vivienda de la finca “Casa Quemada” , en un contexto de presencia de los Frentes 25 y 53 de las autodenominadas y ahora desmovilizadas FARC, situación que obligó a su núcleo familiar a trasladarse al casco urbano de la vereda La Colina; a su vez s eñaló que no retorn ó debido a la presencia permanente de actores armados, quienes le prohibieron el ingreso al sector bajo el argumento de que este se encontraba minado, circunstancia que, finalmente, produjo el abandono de l as parcelas, permaneciendo desocupados aproximadamente desde el año 2001.

2.- PRETENSIONES:

En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaron

permaneciendo desocupados aproximadamente desde el año 2001.

2.- PRETENSIONES:

En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaron simultáneamente, principales y especiales, las cuales sucintamente se refieren a:

2.1.- DECLARAR que los señores MARIA ASCENSION SILVA DE BALLESTEROS , son titulares del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, en relación con los inmuebles baldíos conocidos por los solicitantes como “LA ESPERANZA” y “LA GARCIA” ubicados en la vereda La Colonia del municipio de Villarrica (Tol), en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011., y en consecuencia, se ordene a la entidadSENTENCIA No. 0152 Radicado 2023-00092-00

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municipal respectiva que expida los correspondientes ACTOS ADMINISTRATIVOS de ADJUDICACION, a favor de las mencionadas personas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

2.2.- ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgar (Tol), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del art. 91 Ibídem, en el F.M.I. No. 366-67464 y 366-67460, realizando la mutación respectiva del área a formalizar, y

inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del art. 91 Ibídem, en el F.M.I. No. 366-67464 y 366-67460, realizando la mutación respectiva del área a formalizar, y aplicando el criterio de gratuidad referenciado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, disponiendo a su vez la cancelación de los antecedentes registrales, gravámenes y medidas c autelares, que se hubieren decretado con posterioridad al abandono, e igualmente, la inscripción del correspondiente acto u actos administrativos de adjudicación de baldíos proferido por la entidad territorial correspondiente, se ORDENE al Instituto Geográ fico Agustín Codazzi “IGAC” actualizar su registro, respecto de la s heredades a restituir, atendiendo para ello la individualización e identificación de los mismos, conforme a la información contenida en el levantamiento topográfico y en los informes técnico predial anexos a la solicitud.

2.3.- Se OTORGUE al núcleo familiar de l os solicitantes, el subsidio de vivienda de interés social rural, siempre y cuando no hubiere n hecho uso de éste y que igualmente se disponga lo atinente a la implementación de un proyecto productivo que se adecúe de la mejor forma a sus necesidades y a las características del inmueble a restituir, ya que dichos beneficios hacen parte de la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

2.4.- Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, Ministerio de Vivienda

integral en el marco del conflicto armado interno.

2.4.- Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio , a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SNARIV-, integrar a los hoy reclamantes y demás miembros de su núcleo familiar a la oferta institucional y demás beneficios que otorga el Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, además de ser incluidos en el Registro Único de Víctimas “RUV”, en el caso de aún no estar inscritos.

2.5.- Que se profieran todas las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de su bien y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, como son el al ivio de pasivos, proyectos productivos, reparación, salud, educación, vivienda entre otros, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- PROYECTO DIGITALIZACION JUDICIAL. Desde el año 2000, es decir en los albores del Siglo XXI, nuestro país, asumió un enorme compromiso tendiente a modernizar la Rama Judicial y ofrecer a la comunidad en general una política de uso masivo de tecnologías de la información y comunicación que permitiera imprimir agilidad y ante todo tratar de superar ese terrible drama en que se ha convertido la morosidad de los procesos

la Rama Judicial y ofrecer a la comunidad en general una política de uso masivo de tecnologías de la información y comunicación que permitiera imprimir agilidad y ante todo tratar de superar ese terrible drama en que se ha convertido la morosidad de los procesos que se llevan en los diferentes juzgados y corporaciones judiciales de Colombia. Este reto gigantesco, lo asumió desde el precitado año, el Consejo Superior de la Judicatura, enSENTENCIA No. 0152 Radicado 2023-00092-00

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aplicación del artículo 95 de la Ley 270 de 1996, que previó el uso de la TECNOLOGIA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, es decir que dicho ente está facultado para implementar la digitalización, encriptación, conservación, reproducción, transmis ión y en general la conservación electrónica de los expedientes que actualmente adelantan jueces y magistrados, garantizando eso sí la seguridad, privacidad y reserva en los diferentes actos procesales, como audiencias y transmisión de datos, tal como lo e xige el artículo 15 de la Constitución Política. Como complemento del uso de las TIC, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o Ley 1437 de 2011, que en sus artículos 56 y 186 contemplan el primero la NOTIFI CACION ELECTRONICA como un medio expedito para notificar actos a través de este mecanismo; y el segundo, que toda

en sus artículos 56 y 186 contemplan el primero la NOTIFI CACION ELECTRONICA como un medio expedito para notificar actos a través de este mecanismo; y el segundo, que toda actuación judicial escrita, podrá surtirse por medios electrónicos, siempre y cuando se garanticen su autenticidad, integridad, conservación, posterior consulta y posibilidad de acuse de recibo de conformidad con la ley. De este baremo legal, también forma parte el Decreto Legislativo No. 806 de 2020, creado para la implementación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con las act uaciones judiciales, tendiente a agilizar los procedimientos y flexibilizar la atención a los usuarios, cuyo contenido fue adoptado como legislación permanente a través de la ley 2213 de 2022.

3.2.- PROYECTO VIRTUALIDAD - DIGITALIZACION JUDICIAL O CERO PAPEL EN PROCESOS DE RESTITUCION DE TIERRAS. El experimento digital o CERO PAPEL, se inició por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en la novel jurisdicción de tierras, en el año 2013, escogiendo a los Juzgados de la especialidad de Ibagué (Tolima) como pilotos, pero para el año 2016, por in termedio del uso de una plataforma digital idónea, la totalidad de solicitudes fueron radicadas desde el reparto por vía electrónica y hasta la fecha t odo su trámite se lleva a cabo ciento por ciento vía virtual, lo que demuestra que esta instrumentalización es la verdadera alternativa, para llevar a cabo una verdadera revolución jurídica y tecnológica en beneficio de los miles de usuarios, que a la distancia pueden rendir testimonios, interrogatorios y en general evacuar pruebas en tiempo real, que sólo redundan en beneficios para la comunidad.

jurídica y tecnológica en beneficio de los miles de usuarios, que a la distancia pueden rendir testimonios, interrogatorios y en general evacuar pruebas en tiempo real, que sólo redundan en beneficios para la comunidad.

Simplemente de manera anecdótica, es preciso no perder de vista que lo sucedido en el año 2020 con la pandemia generada por la CORONAVIRUS o COVID -19 que afectó y sigue causando esporádicos estragos en el mundo, será recordado por las generaciones de abogados de hoy y del futuro, como el verdadero espaldarazo o impulso final que recibió la propuesta de digitalización judicial en Colombia, ya que dicha enfermedad obligó al Estado a tomar medidas sanitarias de emergencia ecológica y económica de carácter exce pcional, como fue prohibir el ingreso de los servidores judiciales a las sedes de los despachos, para evitar así la eventual propagación o contagio del virus, dando así inicio a las jornadas que se conocen como TRABAJO EN CASA reguladas por la Ley 2088 de mayo 12 de 2021 que hasta cierto punto fue confundida con una clase de contratación laboral reglada con anterioridad que se conoce como TELETRABAJO, acorde con los preceptos de la Ley 1221 de 2008 y Decreto Reglamentario 884 de 2012.

En desarrollo de dicha actividad, así no le guste a algunos, nosotros los servidores judiciales nos vimos avocados a realizar desde nuestras casas y domicilios particulares, la evacuación de audiencias y recepción de testimonios e interrogatorios, que se c analizaron a través de ayudas como el Servicio de Audiencias virtuales, videoconferencias, streaming y portal de grabaciones CÍCERO, mediante conexión virtual a través de plataformas comoSENTENCIA No. 0152

a través de ayudas como el Servicio de Audiencias virtuales, videoconferencias, streaming y portal de grabaciones CÍCERO, mediante conexión virtual a través de plataformas comoSENTENCIA No. 0152 Radicado 2023-00092-00

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LIFESIZE, y TIMES de Microsoft office 365, RP1 CLOUD, y otros como ZOOM, demostrando con ello que el uso del INTERNET y la consecuente virtualidad o digitalización, eran una realidad impostergable y no un proyecto, y por ende este primer quinquenio del Sig lo XXI marcará un hito en la historia judicial, como el impostergable arranque en la utilización de las tecnologías de la información al servicio de usuarios y de la comunidad jurídica del país.

3.3.- La FASE ADMINISTRATIVA. Fue desarrollada por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y una vez cumplidos los requisitos legales vigentes conforme lo establece el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448 de 20 11, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2º del Decreto 4829 de 2011, previo acopio y registro de los documentos y demás pruebas relacionados en el acápite pertinente del libelo introductorio a través de apoderado judicial, se radicó la solicitud en la oficina judicial (Reparto), en el portal de Restitución de Tierras para la gestión de procesos digitales en línea, toda vez que se trata de una solicitud digital o cero papel.

se radicó la solicitud en la oficina judicial (Reparto), en el portal de Restitución de Tierras para la gestión de procesos digitales en línea, toda vez que se trata de una solicitud digital o cero papel.

3.4.- FASE JUDICIAL.

3.4.1.- Mediante auto interlocutorio No. 0485 fechado julio tres (3) de dos mil veinticuatro (2024) el cual obra en anotación virtual No. 5 de la web, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos los requisitos legales, ordenándose simultáneamente, entre otras cosas la inscripción de l os mismos en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los bienes afectados, la orden para dejarlo s fuera del comercio temporalmente, tal como lo prevé el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la suspensión de los proces os que tuvieren relación con los citados inmuebles, excepto los procesos de expropiación, la publicación del auto de acuerdo a lo indicado en el literal e) del citado artículo, para que quien tuviera interés en los fundos, compareciera ante este estrado judicia l e hicie ra valer sus derechos, e información sobre la naturaleza jurídica de estos.

Asimismo, se dispusieron sendas órdenes a efectos de determinar si los multicitados terruños presentaban algún tipo de obligación en mora por la prestación de servicios públicos domiciliarios o por concepto de impuesto predial, y si por motivo de la restitución jurídica y material de estos existía algún tipo de riesgo para la vida e integridad personal de las víctimas solicitantes.

3.4.2.- Conforme lo ordenado en el numeral 6.- del citado proveído admisorio, se

jurídica y material de estos existía algún tipo de riesgo para la vida e integridad personal de las víctimas solicitantes.

3.4.2.- Conforme lo ordenado en el numeral 6.- del citado proveído admisorio, se aportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del diario EL ESPECTADOR del domingo 23 de marzo de 2025 (C.V. 33), sin que dentro del término procesal oportuno se hubiere presentado persona diferente a las víctimas solicitantes, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

3.4.3.- La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgar (Tol) y el IGAC acreditaron la inscripción del auto admisorio y de la medida cautelar en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios objeto de restitución ; e informaron sobre la suspensión de estos en el sistema catastral (C.V. 17 y 18).SENTENCIA No. 0152 Radicado 2023-00092-00

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3.4.4.- CORTOLIMA informó que los fundos se encuentran ubicados en un área de especial significancia ambiental, correspondiente al Bosque Galilea , categorizado como Parque Natural Regional e incluido en las Áreas Protegidas del RUNAP; asimismo, señaló la

especial significancia ambiental, correspondiente al Bosque Galilea , categorizado como Parque Natural Regional e incluido en las Áreas Protegidas del RUNAP; asimismo, señaló la existencia de dos drenajes que atraviesan las heredades, uno de ellos denominado río Cuinde (C.V. 20).

3.4.5.- La Superintendencia de Notariado y Registro y la Agencia Nacional de Tierras “ANT” informaron que los bienes objeto de restitución son de naturaleza jurídica BALDÍA y que NO existen procesos de adjudicación de baldíos a favor de los solicitantes, su núcleo familiar o respecto de los inmuebles, además de remitir información sobre posibles traslapes y afectaciones territoriales (C.V. 28, 31 y 32).

3.4.6.- TransUnión y Datacrédito informaron que los solicitantes NO registran obligaciones financieras en mora correspondientes al año 2008 o anteriores; y reportaron la información crediticia reportada en sus bases de datos (C.V. 15 y 40).

3.4.7.- El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Banco Agrario de Colombia certificaron que los solicitantes y su núcleo familiar NO han sido postulados a subsidios de vivienda (C.V. 19 y 21).

3.4.8.- Igualmente, tanto la Secretaría de este Despacho Judicial, como los Juzgados Segundo (2°) y Tercero (3°) Homólogos de Tierras de Ibagué (Tol) expresaron que a la fecha NO se adelantaban procesos relacionados con la presente solicitud de tierras (C.V. 11, 16 y 29).

3.4.9.- Posteriormente, a través de proveído No. 624 fechado septiembre dos (02)

NO se adelantaban procesos relacionados con la presente solicitud de tierras (C.V. 11, 16 y 29).

3.4.9.- Posteriormente, a través de proveído No. 624 fechado septiembre dos (02) de dos mil veinticinco (2025) (C.V. 36), se dispuso abrir a pruebas el presente trámite de tierras, ordenando entre varias cosas los interrogatorio s de los solicitantes MARIA ASCENSION SILVA DE BALLESTEROS y EUSEBIO MORENO, así como los testimonios de los señores JOSE PASTOR NOVOA, ERLINTON MARTINEZ ROMERO, ELLA ROSA PALMA , los cuales fueron evacuados en lo posible, tal y como se observa en consecutivos virtuales No. 46 a 50 de la web, y que forman la totalidad del acervo probatorio.

3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: La apoderada judicial de los solicitantes (anexo virtual No. 44 de la web) reiteró que los señores MARÍA ASCENSIÓN SILVA DE BALLESTEROS y EUSEBIO MORENO ostentaron la calidad de ocupantes de las fincas “La Esperanza”, “La García” y “Casa Quemada”, y que su abandono se produjo en el marco del conflicto armado interno, como consecuencia de la presencia, amenazas y acciones de grupos armados ilegales, así como de la existencia de minas antipersona en la zona, circunstancias que les impidieron retornar y ejercer materialmente sus derechos sobre los inmuebles . Con fundamento en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 y en el material probatorio recaudado, afirmó que se encuentra acreditado el vínculo causal entr e los hechos victimizantes y el

fundamento en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 y en el material probatorio recaudado, afirmó que se encuentra acreditado el vínculo causal entr e los hechos victimizantes y el abandono forzado, por lo que solicitó reconocer a los reclamantes como titulares del derecho a la restitución y disponer la restitución jurídica y material de los baldíos.

4. CONSIDERACIONES

4.1. PRESUPUESTOS PROCESALES.SENTENCIA No. 0152

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4.1.1.- Atendiendo básicamente el carácter casi que constitucional de l a especialísima y novel acción de restitución de tierras, el legislador plasmó en su baremo regulador, tal vez el principal presupuesto procesal de la misma, como es el requisito de procedibilidad establecido en el inciso 5º del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, el cual como se dijo en la parte inicial, ya se encuentra cumplido. En el mismo sentido, han de considerarse con esa calidad y como indudables soportes para el acogimiento favora ble o éxito de la misma, los siguientes: (i) que el escenario de los hechos victimizantes, haya tenido ocurrencia dentro de los supuestos exigidos por los artículos 3º y 74 de la Ley en cita; (ii) que las violaciones de que trata el art. 3º antes citado, hayan sucedido dentro de la

ocurrencia dentro de los supuestos exigidos por los artículos 3º y 74 de la Ley en cita; (ii) que las violaciones de que trata el art. 3º antes citado, hayan sucedido dentro de la temporalidad que prevé el art. 75 de la Ley 1448 de 2011; (iii) el vínculo jurídico de los reclamantes con los bienes a restituir, que deberá acreditarse siendo propietario, poseedor u ocupante, para el momento en que sufrieron los insucesos violentos, y (iv) estudio juicioso de los acontecimientos generantes del abandono o despojo, como lo consagra el at. 74 de la misma norma.

4.2.- COMPETENCIA

4.2.1.- De acuerdo a lo reglado en el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, el suscrito Juez es competente para conocer y decidir en única instancia el presente proceso de restitución y formalización de tierras, comoquiera que dentro del trámite no fueron reconocidos opositores.

4.3PROBLEMA JURIDICO.

4.3.1Atendiendo el acápite de antecedentes narrado líneas atrás, corresponde al Despacho determinar si en aplicación de la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia, como son el Bloque de Constitucionalidad, y en lo pertinente la Ley 160 de 1994, es posible determinar lo siguiente: a) que l os señores MARIA ASCENSION SILVA DE BALLESTEROS y EUSEBIO MORENO y demás miembros de su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado

lo siguiente: a) que l os señores MARIA ASCENSION SILVA DE BALLESTEROS y EUSEBIO MORENO y demás miembros de su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado interno y b) que como consecuencia directa de tal declaratoria, se acceda a la solicitud de formalización, restitución y adjudicación incoada por los mencionados respecto de los baldíos “LA ESPERANZA” y “LA GARCIA”, ubicados en la Vereda La Colonia del municipio de Villarrica (Tol), los cuales se vieron forzados a dejar abandonado s, debido a los hechos de violencia que afectaron esta zona del país.

4.3.2.- Para dirimir el asunto, el Despacho se valdrá de las leyes sustantivas ya referidas, del acervo probatorio recaudado en los trámites administrativo y judicial y en pronunciamientos jurisprudenciales tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales de la especialidad, que abordaron el estudio de uno de los flagelos más grandes que agobia nuestro país, como es el desplazamiento forzado, que se convirtió en el principal drama humanitario de Colombia en los últimos años.SENTENCIA No. 0152 Radicado 2023-00092-00

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4.4.- JUSTICIA TRANSICIONAL.

4.4.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto

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4.4.- JUSTICIA TRANSICIONAL.

4.4.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición:

“ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la des articulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible ”.

A manera de ilustración, se transcribe en lo pertinente la sentencia C -771 de 2011 que sobre procesos de justicia transicional dice: “(…) ciertamente, el concepto de justicia transicional es de tal amplitud que bajo esa genérica denominación pueden encuadrarse experiencias y procesos muy disímiles, tanto como lo son los países y circunstancias históricas en que ellos han tenido lugar. S in embargo, independientemente de sus particularidades, todos ellos coinciden en la búsqueda del ya indicado propósito de hacer efectivos, al mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de g raves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la media de lo que resulte

nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de g

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