JUZ IBA - Sentencia 73001312100220220003300-22-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ IBA - Sentencia 73001312100220220003300-22-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Radicado No. 730013121002-2022-00033-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 32
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUÉ
SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 150
Ibagué, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S
INTERVINIENTES
II.- OBJETO:
Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por ELENA MORALES ORTIZ identificada con la C.C. No. 52863373
III.- ANTECEDENTES
3.1.- Pretensiones:
3.1.1.- pretende la señora ELENA MORALES ORTIZ identificada con la C.C. No. 52863373, en virtud del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, que se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, se ordene a su favor la restitución el predio denominado por la solicitante como MANZANA B CASA 14 VILLA ALEJANDRA I, catastralmente como Mz B Cs 14 VILLA ALEJANDRA I y registralmente como LOTE DE TERRENO 14 MANZANA B # HOY CASA LOTE, con un área georreferenciada de 0hectaeas 72 metros2, identificado con el Folio de M. I. No. 355registralmente como LOTE DE TERRENO 14 MANZANA B # HOY CASA LOTE, con un área georreferenciada de 0hectaeas 72 metros2, identificado con el Folio de M. I. No. 35548332 No. Predial 73067010100800015000, ubicado en el Municipio de Ataco Departamento del Tolima, en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448 de 2011, cuyas coordenadas y linderos son los siguientes:
Coordenadas:
Linderos:
NORTE: Partiendo desde el punto 1 (1954851,83N y 4735789,69E) en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 2 (1954848,36N y4735794,59E) colindando con predio de MARIA AMPARO POLOCHE, CASA 5, en una distancia de 6 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 (1954848,36N y4735794,59E) en línea recta en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 3 (1954838,46N y 4735787,79E) colindando con predio de SANDRA MILENA GARCIA, CASA 13, en una distancia de 12 metros SUR: Partiendo desde el punto 232194 en línea quebrada en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 80 con YAMIT ORTIZ ALDANA con cerca de por medio en una distancia de 45,14 m Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietario) Demandante/Solicitante/Accionante: ELENA MORALES ORTIZ identificada con la C.C. No. 52863373
Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio urbano: denominado por la solicitante como MANZANA B CASA 14
Demandante/Solicitante/Accionante: ELENA MORALES ORTIZ identificada con la C.C. No. 52863373 Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio urbano: denominado por la solicitante como MANZANA B CASA 14 VILLA ALEJANDRA I, catastralmente como Mz B Cs 14 VILLA ALEJANDRA I y registralmente como LOTE DE TERRENO 14 MANZANA B # HOY CASA LOTE , con un área georreferenciada de 0hectaeas 72 metros2, identificado con el Folio de M. I. No. 355 -48332 No. Predial 73067010100800015000, ubicado en el Municipio de Ataco Departamento del TolimaRadicado No. 730013121002-2022-00033-00
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OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 3 (1954838,46N y 4735787,79E) en línea recta en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 4 (1954841,93N
y 4735782,90E) colindando con de CALLE PÚBLICA, en una distancia de 6 metros.
3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.
3.2.- Síntesis de hechos:
3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.
3.2.- Síntesis de hechos:
3.2.1.- En síntesis, se esgrimió que “adquirió el predio, (casa/ lote) en virtud de donación que le hiciera la alcaldía del municipio de ataco, en el año 2007, la cual fue debidamente protocolizada mediante escritura pública No. 0049 del 26 de mayo de ese mismo año, ante la Notaría Única de Ataco – Tolima y registrada en la anotación No. 2 del folio de matrícula No. 35548332, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públic os de ChaparralTolima. El inmueble estaba destinado al uso habitacional de ella y su núcleo familiar, que la casa contaba con sala, cocina, baño y una habitación igualmente contaba con los servicios públicos de primera necesidad como son, agua, energía y alcantarillado.
3.2.2.- En lo relacionado al pago de impuesto predial la solicitante indico que no ha realizado pago alguno por concepto de impuesto. Indicó la solicitante que para el año 2013, se separa de su compañero permanente, hacen la respectiva partición de bienes y este se radica en la ciudad de Ibagué y la solicitante y sus hijos siguen viviendo en el municipio de Ataco, donde la reclamante tenía un negocio de venta de zapatos el cual le daba fluidez económica para el sustento propio y de sus hijos.
3.2.3.- Sostuvo que e l hecho victimizante detonante para el
reclamante tenía un negocio de venta de zapatos el cual le daba fluidez económica para el sustento propio y de sus hijos.
3.2.3.- Sostuvo que e l hecho victimizante detonante para el abandono del predio fue, la muerte de su cuñado señor Arquímedes Barragán (Q.E.P.D) la cual desconoce a manos de qué grupo al margen de la ley estuvo ordenada, igualmente indico que la muerte de su cuñado trajo para e lla amenazas directas por el grupo insurgente debido a que le preguntaron por el paradero de su ex esposo debido a que estaban separados la solicitante no dijo nada, por tal razón fue amedrentada con a tacar a sus hijos si seguía en la zona. Se desplazó en el año 2013 con sus tres hijos menores hasta la ciudad de Ibagué donde vivía en casas de amigos y familiares por días que no contaba con empleo ni dinero para darle estudios a sus hijos menores y una vivienda digna, igualmente indico que al desplazarse vi o afectados sus ingresos económicos y quedo debiendo 20 millones de pesos al señor Fernando Amaya.
3.2.4.- Sin embargo, de forma mas concisa, en ampliación de fecha 12 de junio de 2019, la solicitante indicó que los hechos que generaron su desplazamiento iniciaron desde el año 2010, con el asesinato de su suegro para ese entonces, el cual ocurrió en el barrio subestación del municipio de Ataco, que posterior a ese suceso se separa de su esposo para el año 2013, para esta misma fecha asesinan a su ex cuñado señor Arquímedes Barragán. Debido a ello, debió abandonar el fundo dejando a sus hijos menores bajo el
Ataco, que posterior a ese suceso se separa de su esposo para el año 2013, para esta misma fecha asesinan a su ex cuñado señor Arquímedes Barragán. Debido a ello, debió abandonar el fundo dejando a sus hijos menores bajo el cuidado de la abuela y decide irse a la ciudad de Bogotá D.C.
3.2.5.- Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RI 01962 de fecha 30 de junio de 2021 mediante la cual inscribió el predio objeto
1 Ver folios contenidos en la Anotación digital No. 2Radicado No. 730013121002-2022-00033-00
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en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011; y, manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Ibagué. (…)2
3.3Tramite Jurisdiccional:
3.3.1Se dio inicio con el auto No. 517 del 05 de octubre de 2022,3 contentivo de la admisión respecto al fundo antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima: Registrar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 355-48332., asimismo, se dieron otras ordenes con fines de impulso procesal, las cuales se comprimieron conforme se constató por la secretaria.
3.3.2.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud, se divulgó a través del periódic o de circulación nacional “El Espectador”, y la emisora “Ambeima Estéreo 89.5” el día 27 de noviembre de 2022 , en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los acreedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 4, el cual venció en
suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 4, el cual venció en absoluto mutismo.
3.3.4.- Por auto No. 404 de fecha 21 de agosto de 2026, se optó por prescindir del periodo probatorio, y se dejó a disposición de las partes y del ministerio público las presentes diligencias por el término de tres (03) días, para que emitan los conceptos respectivos si a bien lo consideran , al considerarse suficientes las pruebas allegadas con la solicitud5
3.4.- Alegaciones:
3.4.1.- La Unidad de Restitución de Tierras:
3.4.1.1.- Después de traer a colación su teoría del caso, donde afirma que la naturaleza del predio denominado por la solicitante como MANZANA B CASA 14 VILLA ALEJANDRA I, catastralmente como Mz B Cs 14 VILLA ALEJANDRA I y registralmente como LOTE DE TERRENO 14 MANZANA B # HOY CASA LOTE ubicado en el barrio Villa Alejandra 1 del municipio de Ataco, departamento del Tolima, que reclama, al verificar el folio de matrícula inmobiliaria No. 355 -48332, es privada cuya propiedad reposa en cabeza de la solicitante. Y, continúo afirmando que se encuentra probada la calidad de víctima del conflicto de la solicitante, para que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución y/o la compensación del inmueble. (Cons. – 40)
2 Ver anotación No. 01
el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución y/o la compensación del inmueble. (Cons. – 40)
2 Ver anotación No. 01 3 Ver Anotación No. 03 4 Ver anotación digital No.23 5 Ver auto No. 404 visible en el consecutivo virtual No. 38Radicado No. 730013121002-2022-00033-00
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3.4.2.- El Ministerio Publico:
Después de traer a colación los antecedentes, lo relativo a la competencia, los aspectos de índole procedimental y general esto es lo relativo a la justicia transicional, el derecho de restitución de tierras como componente de la reparación integral, abord ó el caso concreto haciendo un análisis de la situación fáctica , de la normatividad, jurisprudencia y el acervo probatorio allegado al proceso, llegando a la conclusión, que se encuentran acreditados los presupuestos de los artículos 3°, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, para declarar que la señora Elena Morales Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.863.373, fue víctima de abandono forzado de tierras respecto del predio denominado Mz B Cs 14 Villa Alejandra I, identificado con folio de matrícula inmo biliaria No. 355 -48332 y código
tierras respecto del predio denominado Mz B Cs 14 Villa Alejandra I, identificado con folio de matrícula inmo biliaria No. 355 -48332 y código catastral No. 73067010100800015000, ubicado en el municipio de Ataco (Tolima). Como consecuencia de lo anterior, resulta procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras, además, como garantía de sostenibilidad y dignidad de la restitución, las medidas complementarias en materia de proyecto productivo, condonación y exoneración de impuestos, alivio de pasivos y la priorización en los programas sociales dirigidos a su grupo poblacional. (Cons. – 41)
IV.- PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico se finca en dos puntos saber:
(1) Dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por la señora ELENA MORALES ORTIZ identificada con la C. C. No. 52863373 , respecto del predio denominado por la solicitante como MANZANA B CASA 14 VILLA ALEJANDRA I, catastralmente como Mz B Cs 14 VILLA ALEJANDRA I y registralmente como LOTE DE TERRENO 14 MANZANA B # HOY CASA LOTE, con un área georreferenciada de 0hectaeas 72 metros2, identificado con el Folio de M. I. No. 355 -48332 No. Predial 73067010100800015000, ubicado en el Municipio de Ataco Departamento del Tolima
(2). - Si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.
V.- CONSIDERACIONES:
5.1.- Marco jurídico:
(2). - Si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.
V.- CONSIDERACIONES:
5.1.- Marco jurídico:
5.1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasad o de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social6. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor de los solicitantes; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida, la de Restitución de
6 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011Radicado No. 730013121002-2022-00033-00
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Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener la restitución formal y material del predio relacionado en la solicitud, tal flexibili zación no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros7, ni menos del bloque de constitucionalidad8, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.
5.1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ub ica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones
específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 9 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios que de una u otra forma fue la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.
5.1.3.- Para que no quede rescoldo de duda sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: “El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por
7 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.
nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.
8 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
9 Cas. Civil. Sentencia de 1º de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-200106291-01.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.Radicado No. 730013121002-2022-00033-00
el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.Radicado No. 730013121002-2022-00033-00
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 150 unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la vict ima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley’ ”. Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”10.
5.1.4.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condición. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.
5.1.5.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo
abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.
5.1.5.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están leg itimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que “ serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75 ”, siendo estas: “ Las que fueran propietarias o poseedoras d e predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.
5.1.6.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un
hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” (Artículo 3º Ibídem)., y, 2.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución.
5.2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:
5.2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especia l de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima, percibiéndose que durante los últimos años de la década del 90 y durante la del 2000, se hicieron presentes grupos armados al margen de la ley, cometiendo una serie de fenómenos violentos como homicidios selectivos, contactos armados, hostigamientos y combates, en el que los residentes en las veredas Beltrán, Canoas la Vega, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, y Salda Rita la Mina del municipio de Ataco y
10 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado No. 730013121002-2022-00033-00
Código: FRT10 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado No. 730013121002-2022-00033-00
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 150 demás partes aledañas se convirtieron en blanco de la mayoría de sus acciones.
5.2.2.- Dentro de los hechos desarrollados, se tiene que a part ir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció convirtiendo el departamento del Tolima y al municipio de Ataco en una zona de expulsión de personas, con el efecto inmediato del abandono de sus tierras. Durante esa época y hasta el 2005 se desarrolló u na campaña de exterminio y amenazas para líderes, representantes políticos y campesinos, dentro de esos hechos lamentables están el asesinato del alcalde de Ataco en el año 2000, el de los ocho concejales de la región dentro del lapso 2002 y agosto de 2004 , dos concejales de San Antonio en el año 2002, también el asesinato de un concejal en dolores en el año 2003, uno en Natagaima y otra más en Rioblanco. Lo cierto es, que la violencia generalizada se constató plenamente en la zona, y recayó en las poblacio nes que quedaron a merced de tres fuegos: el de la guerrilla, los paramilitares y el ejército junto a ese espiral de
en la zona, y recayó en las poblacio nes que quedaron a merced de tres fuegos: el de la guerrilla, los paramilitares y el ejército junto a ese espiral de violencia armada también se afianzaron, además del desplazamiento y el destierro, otros problemas sociales como la desarticulación de núcle os familiares, la violencia intrafamiliar, la cultura del machismo y fundamentalmente, la desesperanza. Muchos de los campesinos abandonaron sus parcelas y se concentraron en ciudades corno Ibagué o Bogotá u otros municipios del país. Algunos de estos camp esinos migraron hacia el casco urbano de Ataco y, al no poseer tierras, convirtieron a la actividad de la minería su cotidianidad laboral. Véase, por ejemplo, que a partir del año 2000, el desplazamiento forzado en Ataco, presentó un incremento significati vo -898y su registro más alto en los años 2001 — (1866)- y 2002 —(2192)-. Durante ese tiempo se mantuvo la intensidad del conflicto en la región, la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos causados tanto por e aumento de las acciones armadas como por los contactos entre la Fuerza Pública y los grupos armados ilegales11
5.2.3.- La agudización del accionar de los grupos al margen de la ley, la ofensiva adelantada por las FARC en todo el sur del departamento y la posterior disputa entre grupos de autodefensa y este grupo subversivo por el control del territorio genero un aumento significativo de la tasa de homicidios. Los momentos más álgidos se presentaron entre 1998 y 2002 cuando la región superó la tasa departamental y el promedio nacional . Sumado al
control del territorio genero un aumento significativo de la tasa de homicidios. Los momentos más álgidos se presentaron entre 1998 y 2002 cuando la región superó la tasa departamental y el promedio nacional . Sumado al desarrollo de estos hechos, se destaca una serie de ataques dirigidos a las estaciones de policía y municipalidades que muchas veces terminaron en la destrucción parcial de estas. El municipio fue blanco de las acciones ofensivas por parte de los actores armados7. Se hicieron presentes en la zona urbana y rural grupos al margen de la ley, los cuales iniciaron una campaña de exterminio y amenazas para los líderes que generaron el desplazamiento y desaparición de estos 8. Entre 2001 y 2002 se desarro lló la más alta conflictividad se presentan contactos armados y una ofensiva por todos actores “En lugares como las veredas Canoas San Roque, Canoas la Vaga, Balsillas, los fuertes enfrentamientos de la guerrilla con la fuerza pública provocó temor, despla zamiento, víctimas humanas, invasión temporal de casas por parte de los dos combatientes” 9 Se presenta un desarrollo del conflicto en ritmos desfasados, por un lado “la guerra contra las poblaciones es intensa y constante, mientras las confrontaciones directas entre los grupos armados son altamente discontinuas” 10 a partir de estos hechos de acción estratégica se afectan las comunidades, el territorio se convierte en teatro de
11 De acuerdo al Reporte del Sistema de Información de desplazamiento forzado SIPOD con corte a 31 de diciembre de 2011 entre los años 199$ y 2006 rue reportada la expulsión
11 De acuerdo al Reporte del Sistema de Información de desplazamiento forzado SIPOD con corte a 31 de diciembre de 2011 entre los años 199$ y 2006 rue reportada la expulsión de las siguientes 7934personas por año.1998 (76), 1999 (238). 2000 (62d): 2001 (1866): 2002 (2192): 2003 (434): 2004 (542): 2005 (675), 2006 (1013).Radicado No. 730013121002-2022-00033-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 32
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 150 lucha entre varias organizaciones armadas que no llegan a controlarlo ni homogeneizarlo de manera estable.12.
5.2.4.- A partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció, los enfrentamientos por el control de territorio y recursos, convirtieron al departamento de Tolima y al municipio de Ataco en una zona de expul
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