JUZ IBA SRT - 73001312100120190022000-73001312100120190022000-
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBA SRT - 73001312100120190022000-73001312100120190022000-
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ
Ibagué, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Restitución de Tierras L. 1448/2011.
Solicitante: José de los Santos Andrade.
Opositores: Sin oposición.
Radicación: 73001312100120190022000.
Actuación: Constancia de audiencia de recepción de alegaciones y de fallo.
CONSTANCIA DE AUDIENCIA
0. En la presente fecha se deja CONSTANCIA que a partir de las 8:43 a.m. se declaró abierta la AUDIENCIA que se convocó en auto del 28 de noviembre de 2025 con el propósito de escuchar alegatos, presentación de concepto y proferir fallo en el asunto de la referencia. ASISTIERON: APODERADO(S): Dra. Paula Andrea Solanilla Verján en calidad de abogada de la parte solicitante . MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Antonio Barreto
Medina.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
1. INSTALACIÓN. El juez declaró abierta la audiencia, dejó constancia de la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, quienes se registraron audiovisualmente. De igual manera, el despacho reconoció personería adjetiva a la representante judicial de los solicitantes designada para la presente diligencia conforme a sustitución obrante en el cv n.° 102.
2. Acto seguido, el despacho realizó un CONTROL DE LEGALIDAD de lo actuado en el
solicitantes designada para la presente diligencia conforme a sustitución obrante en el cv n.° 102.
2. Acto seguido, el despacho realizó un CONTROL DE LEGALIDAD de lo actuado en el plenario para adelantar la audiencia, recibir los alegatos y proferir sentencia en audiencia, al tenor de lo dispuesto en el art. 372 y 373 del C.G.P. (2:34 a 5:35 grabación audiencia).
El señor Juez concedió el uso de la palabra al Agente del Ministerio Público y a la representante judicial de los solicitantes quienes precisaron que no encuentra n alguna anormalidad, vicio o cualquier situación que afecte el proceso (5:36 a 5:50 grabación audiencia).
3. ALEGACIONES Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Efectuadas las anteriores precisiones, el juzgado continuando con la presente diligencia, concedió el uso de la palabraJ3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220190022000
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a la apoderada judicial de los solicitantes quien expuso sus alegatos de conclusión (5:53 a 24:30 grabación audiencia).
4. El Agente del Ministerio Público expuso concepto favorable en el sentido de acceder a las pretensiones de restitución de los solicitantes (24:32 a 35:12 grabación audiencia).
5. Escuchada la intervención de la representante judicial de los solicitantes y el concepto del Ministerio Público, el señor Juez declaró cerrada la etapa de alegaciones y presentación de concepto.
6. SENTENCIA (35:18 a 2:15:21 grabación audiencia). El juzgado encontró que están acreditados los presupuestos procesales, y como no se observó causal alguna que invalide
de concepto.
6. SENTENCIA (35:18 a 2:15:21 grabación audiencia). El juzgado encontró que están acreditados los presupuestos procesales, y como no se observó causal alguna que invalide lo actuado, procedió a proferir decisión de mérito , previa realización de una síntesis de la solicitud, identificación de los predios pretendidos, fijó el problema jurídico, señaló los fundamentos jurídicos aplicables al presente asunto y la solución al caso concreto.
7. En consecuencia, emitió la sentencia correspondiente y para efectos de la presente acta se realizará la transcripción de la parte resolutiva atendiendo las instrucciones que impartió el juez en cuanto a complementar en lo pertinente los datos pertinentes que terminen de identificar los predios y/o a los beneficiarios de la sentencia (2:15:23 a 2:18:39 grabación audiencia).
“DECISIÓN
Por lo expuesto, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que JOSÉ DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE no es titular del derecho fundamental de restitución de tierras porque: a) no es víctima del conflicto armado interno en los términos del art. 3º de la L. 1448/2011, y; b) no abandonó forzadamente los predios denominados “Guamalito” y “Media luna”, que están identificados con los FMI n.° 355-37879 y 355-37880 de la ORIP de Chaparral – Tolima y están ubicados en la vereda Balsillas de Ataco - Tolima.
con los FMI n.° 355-37879 y 355-37880 de la ORIP de Chaparral – Tolima y están ubicados en la vereda Balsillas de Ataco - Tolima.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones incluidas en la solicitud judicial de restitución de tierras interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE , en relación con los predios denominados “Guamalito” y “Media luna”, que están identificados con los FMI n.° 355-37879 y 355-37880 de la ORIP de Chaparral – Tolima y están ubicados en la vereda Balsillas de Ataco - Tolima. En consecuencia:J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220190022000
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2.1. ORDENAR a la UAEGRTD – Tolima, EXCLUIR a los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE CC 5881193 y MARTHA JANNETTE MORENO CRUZ CC 28647756 del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
2.2. ORDENAR a la UARIV, EXCLUIR a los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE CC 5881193 y MARTHA JANNETTE MORENO CRUZ CC 28647756 del RUV por el hecho victimizante alegado el 1º de enero de 2001.
2.3. ORDENAR a la ORIP de CHAPARRAL – TOLIMA, CANCELAR la inscripción de la solicitud y la medida cautelar de sustracción provisional, registradas en los FMI n.° 35537879 y 355-37880, en las anotaciones 8 y 9.
TERCERO: COMPULSAR copia del expediente judicial a:
solicitud y la medida cautelar de sustracción provisional, registradas en los FMI n.° 35537879 y 355-37880, en las anotaciones 8 y 9.
TERCERO: COMPULSAR copia del expediente judicial a:
3.1. La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL TOLIMA, para que investigue la posible comisión de los delitos contemplados en los arts. 453 de la L. 599/2000 y 120 y 199 de la L. 1448/2011, en relación con el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS
ANDRADE ANDRADE CC 5881193.
3.2. Los asuntos judiciales radicados con los n.° 2 2014 00196 00 y 2 2015 00112 00, en los que se protegió el derecho fundamental a la restitución de tierras y se encuentran en etapa posfallo.
CUARTO: Sin condena en costas por no concurrir los presupuestos mencionados en el literal s) del artículo 91 de la L. 1448/2011.
QUINTO: REMITIR el expediente digital a la Sala Civil Especializada en Restitución
de Tierras del TSDJ de Bogotá D.C. para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 79 de la L. 1448/2011, adelante el grado jurisdiccional de consulta.”
8. NOTIFICACIÓN. La presente sentencia queda notificada en estrados. El señor Juez concedió el uso de la palabra a la representante judicial de los solicitantes y al agente del Ministerio Público quienes no presentaron solicitudes de aclaración, adición o corrección a la sentencia, por lo cual, ordenó cumplir inmediatamente el grado de consulta (2:18:40 a
Ministerio Público quienes no presentaron solicitudes de aclaración, adición o corrección a la sentencia, por lo cual, ordenó cumplir inmediatamente el grado de consulta (2:18:40 a 2:19:44 grabación audiencia).
9. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se declaró cerrada siendo las 11:03 a.m.
10. La audiencia se realizó de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams. El enlace de l a videograbación se incorpor a en el expediente en el consecutivo n.° 105:
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69 33308d0db2e60012088e35J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220190022000
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También se puede acceder a ella, directamente, a través del siguiente enlace del sistema de grabaciones de la Rama Judicial:
Grabación 1:
- Enlace: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/e0c77b22-c48a44ba-b91130bf4e2adb16
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LEONARDO DAVID ARIAS CUELLAR
Juez
Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a):
LEONARDO DAVID ARIAS CUELLAR - JUEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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