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JUZ IBA SRT - 73001312100220210005800-73001312100220210005800-149

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBA SRT - 73001312100220210005800-73001312100220210005800-149
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 73001 31 21 002 2021 00058 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 32

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 149

Ibagué, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por la señora LUCILA LIBERATO RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No.28.814.448 expedida en Líbano – Tolima, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien denominado BUENAVISTA PARCELA 6, Registralmente denominado PARCELA 6 BUENAVISTA y Catastralmente como BUENAVISTA PARCELA 6 , identificado con el Folio de Matrícula

BUENAVISTA PARCELA 6, Registralmente denominado PARCELA 6 BUENAVISTA y Catastralmente como BUENAVISTA PARCELA 6 , identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-16586 y Código Catastral No.73-411-00-02-0001-0600-000, ubicado en la Vereda LA GUAIRA del Municipio de LIBANO - TOLIMA, que cuenta con un área georreferenciada de CUATRO HECTÁREAS DOS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS

METROS CUADRADOS (4 Has 2.716 Mts²).

3. ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA

3.1.1. HECHOS

3.1.1.1. Indica el solicitante señor LUCILA LIBERATO RODRÍGUEZ, que el predio objeto de restitución fue adquirido mediante adjudicación realizada por el INCODER en el año 1996, fundo que era explotado con cultivos de café, plátano y en ese momento no contaba con vivienda construida.

3.1.1.2. Manifiesta la solicitante que, en agosto 17 de 2003, los paramilitares la amenazaron de muerte señalándola de ser colaboradora de la guerrilla, debido a la labor que desempeñaba en el área de salud debía prestar sus servicios a toda la comunidad. Agrega que, la situación de violencia a la que se afrontaban en la zona, la llevó a tomar la decisión de salir de la zona hacia Líbano, donde permaneció 6 meses, pero ante la falta de oportunidades decidió retornar a la finca, donde debido al abandono encontró la finca en condiciones difíciles por lo que debió adquirir créditos para retomar su proyecto de vida.

de oportunidades decidió retornar a la finca, donde debido al abandono encontró la finca en condiciones difíciles por lo que debió adquirir créditos para retomar su proyecto de vida.

3.1.1.3. Informa que presentó ante la UAEGRTD solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, del fundo BUENAVISTA PARCELA 6, pretendido en restitución. Resalta que, en febrero 24 de 2014, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio BUENAVISTA PARCELA 6 , en el cual se observó que se encuentra siendo habitado y explotado por la solicitante, propietaria del mismo, quien retornó a su inmueble y no se encontró en él persona alguna ejerciendo Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietaria) Demandante/Solicitante/Accionante: Lucila Liberato Rodríguez. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: Buena Vista Parcela 6, Registralmente denominado Parcela 6 Buenavista y Catastralmente como Buenavista Parcela 6; F.M.I. No.364-16586; Código Catastral No.73411-00-02-0001-0600-000; ubicado en la Vereda La Guaira del Municipio de Líbano - Tolima; que cuenta con un área de 4 Has 2.716 Mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2021 00058 00

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actos de posesión sobre este, por lo que infiere que no hay terceros, ni segundos ocupantes en el inmueble referido. De igual forma, advierte que en el curso del trámite administrativo no se presentó persona alguna alegando derechos sobre el citado inmueble.

3.1.2. PRETENSIONES

La solicitante a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:

3.1.2.1. RECONOZCA el derecho fundamental de restitución de tierras a la señora LUCILA LIBERATO RODRÍGUEZ, en calidad de propietaria del inmueble objeto de restitución.

3.1.2.2. Se ORDENE la restit ución j urídica y/o material a favor de la señora LUCILA LIBERATO RODRÍGUEZ, del predio BUENAVISTA PARCELA 6, Registralmente denominado PARCELA 6 BUENAVISTA y Catastralmente como BUENAVISTA PARCELA 6, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-16586 y Código Catastral No.73-411-00-02-0001-0600-000, ubicado en la Vereda LA GUAIRA del Municipio de LIBANO - TOLIMA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91

Catastral No.73-411-00-02-0001-0600-000, ubicado en la Vereda LA GUAIRA del Municipio de LIBANO - TOLIMA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la Ley 1448 de 2011.

3.1.2.3. Igualmente se propende por la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano - Tolima, la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.

3.1.2.4. Paralelamente procuran por los ben eficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.

3.1.2.5. Se ordene a los entes municipales, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, al SENA, y a Bancóldex, en su orden incluir a la solicitante y a todo su grupo familiar en programas y/o cursos de capacitación técnica y el otorgamiento de créditos que garanticen su estabilización socio-económica, con enfoque diferencial.

3.1.3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE

3.1.3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE LUCILA LIBERATO RODRÍGUEZ.Radicado No. 73001 31 21 002 2021 00058 00

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3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL DE LUCILA LIBERATO RODRÍGUEZ.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante providencia No.498 adiada septiembre 21 de 2022 (Consecutivo Virtual No.5), se admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano - Tolima, con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-16586,

paralelamente lo siguiente:

4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano - Tolima, con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-16586, correspondiente al predio objeto de estudio, así como la sustracción provisional del comercio del citado fundo.

4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior - Sala Civil Familia de Ibagué (Tolima), y a los Juzgados Civiles del Circuito, Promiscuo de Familia y Promiscuos Municipales del Distrito Judicial de Líbano (Tolima), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de

2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.

4.3. A la Alcaldía Municipal de Líbano - Tolima, para que a través de sus secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable , si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si la solicitante y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si la solicitante y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que informara si cursaba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre de la aquí reclamante y/o su núcleo familiar.

4.5. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territori o prete ndido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.

4.6. A la s Agencias Nacionales de Minería e Hidrocarburos , para que in formaran si el predio objeto de restitución presenta alguna afectación o título vigente en ejecución, para adoptar las decisiones pertinentes considerando lo registrado en el numeral 3.4., del libeloRadicado No. 73001 31 21 002 2021 00058 00

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de la solicitud respecto a Sobreposiciones con áreas de protección ambiental y/o áreas de interés público o privado sobre el suelo o subsuelo.

4.7. Conforme lo dispuesto en el numeral QUINTO del mencionado auto admisorio, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Tolima, aportó la publicación y la emisión radial (Consecutivo Virtual No.34), dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del periódico El Espectador realizada el domingo 23 de octubre de 2022, y la certificación de la Emisora Ambeima Estereo 89.5 mhz, emitida el día lunes 24 de octubre de 2022, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

4.8. En el numeral SEXTO de dicho proveído y considerando lo registrado en la Anotación No.3 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-16586, correspondiente al predio objeto de restitución, se ordenó notificar de la admisión de las diligencias y correrle traslado de la solicitud y sus anexos a la COORDINACIÓN ASUNTOS JUR ÍDICOS PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN – FIDUPREVISORA S.A., y al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., para que, en su

AUTÓNOMO DE REMANENTES CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN – FIDUPREVISORA S.A., y al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., para que, en su calidad de Acreedor Hipotecario, ejerciera su derecho de defensa o contradicción, quienes manifestaron que:

4.8.1. En este punto, la respuesta recibida por parte de la COORDINACIÓN ASUNTOS JURÍDICOS PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN – FIDUPREVISORA S.A., (Consecutivo Virtual No. 14), entre otros indica que, “Con base en lo ordenado por lo s Decretos 1821 de 1999, 967 de 2000 y 1623 de 2002 del Ministerio de Agricultura, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO y la extinta Caja Agraria en Liquidación, celebraron un contrato de compraventa de cartera que permitió la inclusión de las obligaciones 52967, 52979 y 53005 en el Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional – PRAN administrado por FINAGRO, bajo el pagaré PRAN Agropecuario 1118239. De igual forma, consultada la base de datos de procesos jurídicos entregada por la Caja Agraria en Liquidación a FIDUPREVISORA S.A., se observan antecedentes de un proceso ejecutivo, el cual fue instaurado por la extinta entidad ante el Juzgado Civil del Circuito de Líbano, mediante el cual se pretendía el cobro jurídico de las obligaciones 52967, 52979 y 53005; así mismo registra poder de terminación de proceso, en virtud de la novación o cambio de acreedor

Circuito de Líbano, mediante el cual se pretendía el cobro jurídico de las obligaciones 52967, 52979 y 53005; así mismo registra poder de terminación de proceso, en virtud de la novación o cambio de acreedor ocasionada por la venta de cartera a FINAGRO. Para todos los efectos operativos, procesales e informativos respecto de las obligaciones 52967, 52979 y 53005 beneficiadas por el convenio PRAN, deberá adelantarse ante FINAGRO ubicado en la Carrera 13 No. 28 - 17, Teléfono 6013203377 Extensión 132, 146 y 155 en la ciudad de Bogotá D.C., en la Línea Nacional 018000912219, correo electrónico: finagro@finagro.com.co. Así las cosas, de manera respetuosa se solicita oficiar a FINAGRO, con el fin de que se pronuncie respecto a la obligación antes enunciada”, por lo que solicita se oficie a FINAGRO, para que se pronuncie al respecto.

4.8.2. Por lo anterior, mediante el numeral SEGUNDO del auto No.365 (Consecutivo Virtual No.43), se ordenó oficiar al FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO, entidad que mediante pronunciamiento obrante en el consecutivo virtual No.47, manifiesta que “Respecto a esta obligación PRAN AGROPECUARIO 1118239, es pertinente referir que dado que en su momento la misma no había sido cancelada por el deudor, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR - en virtud de la Resolución 00495 de 2023 entregó a Central de Inversiones S.A. CISA esta cartera, por lo tanto, para todos los efectos, Central de Inversiones

el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR - en virtud de la Resolución 00495 de 2023 entregó a Central de Inversiones S.A. CISA esta cartera, por lo tanto, para todos los efectos, Central de Inversiones S.A. es el nuevo propietario de este crédito, razón por la cual, le fue entregada toda la documentación y cesiones referentes a los deudores y a estas obligaciones, siendo así la Entidad idónea para cobrar la obligación, atender solicitudes tales como paz y salvos, autorizaciones para levantamiento y cancelación de hipotecas, copia de documentos, entre otros”.

4.8.3. Considerando la ante rior respuesta, esta oficina judicial, mediante el numeral PRIMERO del auto No.506 (Consecutivo Virtual No.58), ordenó oficiar a la CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – CISA, entidad que guardó silencio tal como lo registra la Constancia Secretarial No.1559 (Consecutivo Virtual No.69).Radicado No. 73001 31 21 002 2021 00058 00

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4.8.4. El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. , por su parte y a través de su apoderado judicial, manifiesta que no le asiste interés respecto a la obligación hipotecaria que recae sobre el predio objeto de restitución y que se te nga en cuenta una obligación

apoderado judicial, manifiesta que no le asiste interés respecto a la obligación hipotecaria que recae sobre el predio objeto de restitución y que se te nga en cuenta una obligación crediticia vigente que registra la solicitante ante esa entidad bancaria (Consecutivo s Virtuales No.32 y 41)

4.9. De igual forma, mediante el numeral DÉCIMO SEGUNDO del proveído admisorio No.498 (Consecutivo Virtual No.5), y ante las inconsistencias registradas tanto en el libelo de la solicitud, como en los ITP e ITG respecto al Circulo e identificación Registral del predio objeto de restitución , la vereda de ubicación del inmueble y si hace o no parte del Corregimiento de Sa nta Ter esa, se ordenó requerir a la apoderada judicial de la solicitante, profesional del derecho que solicitó prórroga (Consecutivo Virtual No.16). A continuación, y considerando que había transcurrido un término más que suficiente, sin que obrara constan cia de cumplimiento a lo ordenado en el citado numeral, a través de auto No.365 (Consecutivo Virtual No.43), se ordenó su requerimiento.

Mediante respuesta parcial vista en el consecutivo virtual No.51, la mencionada abogada, aporta entre otros la Resolución RI 1030 y la Constancia de Inscripción CI 589 de agosto 28 de 2024, mediante las cuales subsana los inconvenientes de los actos administrativos, en cuanto a lo que denomina error de digitación, aclaración, complementación y actualización. Con posterio ridad, la citada abogada, allega entre otros, Pronunciamiento Técnico Respecto e ITP (Consecutivo Virtual No.57).

4.10. Cumplidas las publicaciones y considerando que de igual forma obra respuesta de

actualización. Con posterio ridad, la citada abogada, allega entre otros, Pronunciamiento Técnico Respecto e ITP (Consecutivo Virtual No.57).

4.10. Cumplidas las publicaciones y considerando que de igual forma obra respuesta de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite de las presentes diligencias, informando lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio. Por lo anterior, el Despacho procedió mediante providencia No.295 calendada junio 18 de 2025 (Consecutivo Virtual No.71), iniciar la etapa probatoria señalando fecha para recepcionar interrogatorios de parte y declaraciones, y requerir a las entidades que no han dado respuesta a las órdenes dictadas en el auto admisorio entre otros.

4.11. Seguidamente, en audiencia de pruebas celebrada en septiembre 10 de 2025, tal como lo registra el Acta No.124 (Consecutivo Virtual No.80), se presentan a la misma la solicitante señora LUCILA LIBERATO RODRÍGUEZ, su excompañero permanente señor GONZALO GIL FRANCO, los declarantes señores JOSÉ YESID PEÑA y YEFERSSON GIL LIBERATO, este último, hijo de la solicitante, a rendir sus respectivas declaraciones, por lo que una vez terminadas las citadas audiencias de pruebas, el Juzgado da cierra a la etapa probatoria respecto a la prueba testimonial y ordena oficiar al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DEL LÍBANO, para que remita copia digital del expediente a través del cual se llevó a cabo la declaración marital de hecho y la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial formada por los señores LIBERATO

RODRÍGUEZ y GIL FRANCO.

del expediente a través del cual se llevó a cabo la declaración marital de hecho y la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial formada por los señores LIBERATO

RODRÍGUEZ y GIL FRANCO.

En respuesta a lo anterior, el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DEL LÍBANO (Consecutivo Virtual No.82), remite copia de las diligencias radicadas bajo el No.73-411-31-84-001-2018-00073-00, proceso de Unión Marital de Hecho – Constitución de Sociedad Patrimonial, Disolución y Liquidación de la Sociedad, interpuesta por el señor GONZALO GIL FRANCO contra la señora LUCILA LIBERATO RODRÍGUEZ, donde entre otros, obra acta de audiencia de instrucción y fallo de febrero 14 de 2019, que en su parte resolutiva registra “PRIMERO: Declarar probada la excepción de inexistencia de unión marital entre compañeros permanentes. SEGUNDO: En consecuencia se niegan las pretensiones de la demanda. (…)”.Radicado No. 73001 31 21 002 2021 00058 00

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4.12. Considerando lo anterior, el despacho mediante proveído No.540 de noviembre 10 de 2025 (Consecutivo Virtual No.84), corrió traslado para alegatos de conclusión

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4.12. Considerando lo anterior, el despacho mediante proveído No.540 de noviembre 10 de 2025 (Consecutivo Virtual No.84), corrió traslado para alegatos de conclusión otorgando tres (3) días para que los profesionales en derecho presenten sus alegados de conclusión, decisión que fue debidamente notificada, tal como consta en las comunicaciones electrónicas obrantes en los consecutivos virtuales No.85 y 86, dentro de cuyo término guardaron silencio, por lo que en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda, tal como lo registra la Constancia Secretarial No.1310 obrante en el consecutivo virtual No.87.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTE LUCILA LIBERATO

RODRÍGUEZ (Consecutivo Virtual No.88).

La apoderada judicial de la solicitante señora LUCILA LIBERATO RODRÍGUEZ (Consecutivo Virtual No. 88), de manera extemporánea, aporta alegatos de conclusión donde inicialmente realiza un recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de la teoría del caso, indica que:

Frente a la calidad jurídica de la citada solicitante con el predio y conforme a las pruebas que obran dentro del expediente se constató que el citado fundo fue adquirido mediante negocio de compraventa celebrado con los señores Martínez Ramírez María del Carmen, Sierra Bab ativa A lirio, Silva Solano Myriam Inés, Moreno López Gustavo, Liberato Rodríguez Lucila, Serna de Castañeda Blanca Ruth, Vega Rodríguez Nubia, Martínez

Sierra Bab ativa A lirio, Silva Solano Myriam Inés, Moreno López Gustavo, Liberato Rodríguez Lucila, Serna de Castañeda Blanca Ruth, Vega Rodríguez Nubia, Martínez Escobar Octaviano, Rodríguez Roa Blanca Nieves, Granados Medina Myriam, el cual fue protocolizado mediante la escritura pública No.635 de septiembre 24 de 1996, inscrito en debida forma en el folio de matrícula inmobiliaria No.364-16586, demostrando con ello que es un predio de naturaleza privada , por lo que considera correcto afirmar que la mencionada señora LIBERATO RODRIGUEZ, ostentaba y ostenta la calidad de propietaria, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

En cuanto a la calidad de víctima, dice que, “en el caso objeto de estudio, se puede establecer que la condición fáctica de abandono forzado se encuentra demostrada al evidenciarse que la señora Lucila se vio obligada a salir del predio “BUENA VISTA PARCELA 6” ubicado en la vereda La Guaira del municipio de El Líbano, en octubre de 2003. Al respecto, se recibió interrogatorio de la solicitante, quien básicamente indicó que en la vereda concurrieron varios grupos armados los Bolcheviques, AUC, RP y las FARC. Los grupos armados obligaban a la comunidad a acudir a reuniones, debían ayudar en el arreglo de las vías de la vereda, si no se salía a trabajar debían pagar una multa. Además, atendiendo a su labor como promotora de salud de la vereda, los grupos armados le ordenaban acompañarlos con el fin de brindar alguna clase de atención médica a sus

pagar una multa. Además, atendiendo a su labor como promotora de salud de la vereda, los grupos armados le ordenaban acompañarlos con el fin de brindar alguna clase de atención médica a sus integrantes. Debido a di cha ord en, los demás grupos les tenían como colaboradora del grupo diferente a sus afines. Sumado a lo antes mencionado, su hijo Elmer no pudo volver a la vereda debido a que prestó servicio público. Su esposo, el señor Gonzalo se había desplazado con anterioridad, pues igual que a ella, los paramilitares, los consideraban auxiliadores de la guerrilla. Debido al desplazamiento su relación sentimental se terminó en el 2007. Por su parte el señor Gonzalo Gil, persona que para la época de los hechos convivía con la solicitante, dijo recordar que su desplazamiento se hizo en conjunto con él, su suegra señora Juana, sus hijos y la reclamante, más no manifestó la fecha en que sucedió el mismo. Afirmó además que del predio salieron a las 6 de la mañana con alguna s cosas y luego el señor del trasteo llevó otras y llegaron a una vivienda de propiedad de la señora Lucila ubicada en el Líbano. Adujó que el motivo para su desplazamiento fue el ser el presidente de la Junta de Acción Comunal, porque se vio obligado a colaborar en varias oportunidades con la guerrilla atendiendo heridos y sacando muertos de los combates que se realizaban y cuando entró el grupo paramilitar les obligaron a desplazarse. Dicha labor se realizaba en conjunto con su compañera, señora Lucila, ya que ella era promotora de salud en la región. Aunado a lo anterior, indicó que en el predio dejaron como administrador al

labor se realizaba en conjunto con su compañera, señora Lucila, ya que ella era promotora de salud en la región. Aunado a lo anterior, indicó que en el predio dejaron como administrador al señor Jacinto, de quien no recuerda su apellido. Él les cuidaba el predio y enviaba algunos frutos de la finca, durante el desplazamiento se separaron de la reclamante y manifestó haberse ido para San José del Guaviare. Afirmó que a los 6 meses volvieron al predio la solicitante junto a sus hijos y madre, luego al año él regresa e inician nuevamente convivencia hasta el 2017, cuandoRadicado No. 73001 31 21 002 2021 00058 00

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SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 149

definitivamente se separan. Sumado a lo antes mencionado, el señor Jose Yesid Peña, victima de desplazamiento y vecino de la zona de ubicación del predio, dijo haber conocido a la señora Lucila y al señor Gonzalo antes de su desplazamiento, ya que eran pr opietarios de un predio ubicado en la Guaira, donde observó cultivos de café, plátano y yuca, además de una vivienda en donde vivían la señora Lucila y su familia. Dijo que para el 2003, él se vio obligado a desplazarse y estando en el

la Guaira, donde observó cultivos de café, plátano y yuca, además de una vivienda en donde vivían la señora Lucila y su familia. Dijo que para el 2003, él se vio obligado a desplazarse y estando en el Líbano supo que la s eñora Lucila y el señor Gonzalo también se habían tenido que desplazar. Afirmó que desde 1993, llegó el ELN, otro grupo y los paramilitares a la zona, por lo que su presencia fue constante desde ese momento. Dijo desconocer la fecha en que la solicitante retornó al predio, sin embargo, afirmó que duraron aproximadamente 6 a 7 meses desplazados. Finalmente, el señor Yefferson Gil Liberato, hijo de la señora Lucila y el señor Gonzalo afirmó que, junto a su hermano, su abuela y su mamá se desplazaron del pre dio en el 2003, debido al trabajo que realizaba su mamá en la vereda como promotora de salud. Manifestó que recuerda que llevaron alguna ropa y llegaron a la casa de su mamá ubicada en el Líbano, su padre ya había tenido que desplazarse debido a que él era el presidente de la Junta de Acción Comunal. Durante el desplazamiento no pudieron continuar con sus clases y retornaron al predio pasados 5 o 6 meses. Indicó que durante el tiempo en que estuvieron en desplazamiento sus padres se separaron, por lo que al predio volvieron junto a su hermano, su abuela y su mamá. Luego, volvió su padre e iniciaron nuevamente una relación con su mamá que finalizó en el 2018, cuando se separaron dentro de un proceso que se llevó en los Juzgados del Líbano. ”. Adicionalmente cita

su padre e iniciaron nuevamente una relación con su mamá que finalizó en el 2018, cuando se separaron dentro de un proceso que se llevó en los Juzgados del Líbano. ”. Adicionalmente cita el contenido del Documento de Análisis de Contexto que describe la situación de violencia que se produjo en el municipio de Líbano – Tolima; el reporte arrojado por la consulta al portal VIVANTO , concluyendo que: 1. Existió presencia de grupos armado s en el municipio del Líbano con antelación al desplazamiento de la reclamante, siendo los grupos guerrilleros los que primero realizaron su ingreso, luego llegarían los grupos paramilitares, con el fin de combatir dichos grupos de guerrilla . 2. La reclamante se vio obligada a desplazarse, debido a su labor como promotora de salud y el señor Gonzalo Gil, su pareja para la época también sufrió el mismo flagelo, producto además de ser el presidente de la Junta de Acción Comunal. 3. La reclamante retornó al fundo aproximadamente a los 6 meses, debido a que no contaban con más ingresos para subsistir.

Asegura que, aunque no existe total coincidencia entre las versiones de los señores Lucila y Gonzalo, debe tenerse en cuenta que el señor Gonzalo manifestó no estar m uy de acuerdo con la decisión que se produjo en el proceso de separación que se llevó a cabo por la justicia ordinaria, pues como bien lo manifestó, se cree con derechos respecto del predio. Por lo que considera que su testimonio debe revisarse con más detenimiento en lo atinente a dicha situación, agregando que existe coherencia entre la versión de la solicitante y su hijo Yeffers

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