JUZ IBA SRT - 73001312100220210027200-73001312100220210027200-140
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBA SRT - 73001312100220210027200-73001312100220210027200-140
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 73001 31 21 002 2021 00272 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 56
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA . 140
Ibagué, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por la señora DORA PEÑALOZA ÁNGEL, identificada con Cédula de Ciudadanía No.38.201.885 expedida en Planadas – Tolima, y su cónyuge señor JAIME JURADO ROJAS, identificado con Cédula de Ciudadanía No.14.256.995 expedida en Planadas – Tolima, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien denominado EL EUCALIPTUS, Registralmente denominado PREDIO EL EUCALIPTUS y Catastralmente como EL
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien denominado EL EUCALIPTUS, Registralmente denominado PREDIO EL EUCALIPTUS y Catastralmente como EL EUCALIPTUS, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-27398 y Código Catastral No.73-555-00-01-0013-0138-000, ubicado en la Vereda EL JORDÁN del Municipio de PLANADAS - TOLIMA, que cuenta con un área de CINCO MIL NOVENTA
Y TRES METROS CUADRADOS (5.093 Mts²),
3. ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA
3.1.1. HECHOS
3.1.1.1. Indica la solicitante señora DORA PEÑALOZA ÁNGEL , que existe un predio denominado EL EUCALIPTUS, ubicado en la vereda EL JORDÁN del municipio de PLANADAS – TOLIMA, de aproximadamente 1 hectárea, que adquirió junto a su ex cónyuge señor JAIME JURADO ROJAS, mediante compraventa efectuada en documento privado alrededor de 1986, el cual no aporta. Agrega que, tiene conocimiento de que su ex cónyuge adelantó los trámites para elaboración de escritura pública, añadiendo que se le informó en su momento que debido a que estaban casados se entendía que el título queda a nombre de los dos. Aclarando que, obra Resolución de Adjudicación No.2044 de octubre 31 de 1991, adiada por el INCORA de Neiva, inscrita en la anotación No.1 del
queda a nombre de los dos. Aclarando que, obra Resolución de Adjudicación No.2044 de octubre 31 de 1991, adiada por el INCORA de Neiva, inscrita en la anotación No.1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-27398, a favor del citado señor JURADO ROJAS.
3.1.1.2. En cuanto a la destinación del inmueble, describió que era de vivienda familiar de su ex cónyuge señor JAIME JURADO ROJAS y sus tres (3) hijos llamados JAIME
DARÍO JURADO, LILIA YADIRA y YINETH VIVIANA JURADO PEÑALOZA.
3.1.1.3. Manifiesta la solicitante que, en el año 2008 llegó un hombre y una mujer a su predio, personas que no identificó, quienes le cuestionaron sobre el futuro de sus hijas, ofreciéndole incluso pagar los estudios universitarios de su escogencia, así mismo, expresó que le informaron que debido a que tenía tres (3) hijos, y uno de ellos se lo había Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietario) Demandante/Solicitante/Accionante: Dora Peñaloza Ángel y Jaime Jurado Rojas. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: El Eucaliptus, Registralmente denominado Predio El Eucaliptus, Catastralmente como El Eucaliptus; F.M.I. No.355-27398; Código Catastral No.73-555-00-01-0013-0138-000; ubicado en la Vereda El Jordán del Municipio de Planadas - Tolima; que cuenta con un área georreferenciada de 5.093 Mts².Radicado No.
ubicado en la Vereda El Jordán del Municipio de Planadas - Tolima; que cuenta con un área georreferenciada de 5.093 Mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2021 00272 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA . 140 entregado al gobierno, por haber prestado servicio militar, debía entregarles una hija y así se quedaba con la otra para ella. Añade que, debido a esta situación sintió temor y salió de la zona junto a sus dos hijas, pues su hijo se encontraba prestando servicio militar, y su cónyuge había salido del predio pocos días antes a trabajar. Resalta que, la fecha de desplazamiento fue en el año 2008, que coincidió con la terminación de la relación sentimental con el señor JAIME JURADO ROJAS. Afirmó que, se dirigió junto con sus dos hijas al pueblo de Ataco y posteriormente a la ciudad de Bogotá . Resalta que dejó encargado del inmueble a un vecino llamado JORGE OSPINA, por aproximadamente 6 a 8 meses para recolectar la cosecha de café y evitar que personas ingresaran al inmueble y cuando mejoró un poco el orden público, su ex esposo retornó al predio, esto aproximadamente en el año 2011 o 2012, y actualmente se encuentra habitándolo, sin embargo, ella no percibe ningún beneficio del fundo.
y cuando mejoró un poco el orden público, su ex esposo retornó al predio, esto aproximadamente en el año 2011 o 2012, y actualmente se encuentra habitándolo, sin embargo, ella no percibe ningún beneficio del fundo.
3.1.1.4. Revela que, en febrero 12 de 2012, realizó la declaración de desplazamiento en la ciudad de Bogotá, como consecuencia de ello, la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la incluyó junto a su núcleo familiar en el Registro Único de Población Desplazada, por el siniestro de desplazamiento forzado, ocurrido durante el mes de enero de dos mil ocho en el municipio de Planadas – Tolima.
3.1.1.5. Detalla que, en marzo 4 de 2016, presentó ante la UAEGRTD solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, del fundo EL EUCALIPTUS pretendido en restitución. Resalta que, en marzo 22 de 2021, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el inmueble EL EUCALIPTUS , en la cual se observó una vivienda en madera con techos de zinc y en estado de deterioro, además que el predio se encuentra totalmente cultivado con café, encontrando también cultivos transitorios de maíz y plátano, su topografía es inclinada, con sus linderos sin materializar. A su vez, el Informe Técnico de Comunicación indicó que, el inmueble está siendo habitado y explotado por el solicitante señor JAIME JURADO ROJAS, ex cónyuge de la solicitante, quien no se encontraba en el momento de la diligencia. De igual forma,
habitado y explotado por el solicitante señor JAIME JURADO ROJAS, ex cónyuge de la solicitante, quien no se encontraba en el momento de la diligencia. De igual forma, advierte que en el curso del trámite administrativo no se presentó persona alguna alegando derechos sobre el citado inmueble.
3.1.2. PRETENSIONES
Los solicitantes a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicitan en síntesis las siguientes pretensiones:
3.1.2.1. RECONOZCA el derecho fundamental de restitución de tierras a los señores DORA PEÑALOZA ÁNGEL y JAIME JURADO ROJAS , en calidad de propietarios del inmueble objeto de restitución.
3.1.2.2. Se ORDENE la restitución jurídica y/o material a favor de los señores DORA PEÑALOZA ÁNGEL y JAIME JURADO ROJAS , del predio EL EUCALIPTUS, Registralmente denominado PREDIO EL EUCALIPTUS y Catastralmente como EL EUCALIPTUS, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-27398 y Código Catastral No.73-555-00-01-0013-0138-000, ubicado en la Ve reda EL JORDÁN del Municipio de PLANADAS - TOLIMA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la Ley 1448 de 2011.
3.1.2.3. Igualmente se propende por la inscripción de la sentencia en la Oficina de
y 91 parágrafo 4 de la Ley 1448 de 2011.
3.1.2.3. Igualmente se propende por la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumen tos Pú blicos de Chaparral - Tolima, la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de losRadicado No. 73001 31 21 002 2021 00272 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA . 140 pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y car tera con entidades financieras.
3.1.2.4. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.
3.1.2.5. Se ordene a los entes municipales, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, al SENA, y a Bancóldex, en su orden incluir a los solicitantes resaltando que uno de ellos es mujer rural cabeza de hogar y a todo su grupo familiar en programas y/o cursos de capacitación técnica y el otorgamiento de créditos que garanticen su estabilización socioes mujer rural cabeza de hogar y a todo su grupo familiar en programas y/o cursos de capacitación técnica y el otorgamiento de créditos que garanticen su estabilización socioeconómica, con enfoque diferencial.
3.1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR
3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE
DORA PEÑALOZA ÁNGEL Y JAIME JURADO ROJAS.
3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL.
(Se reitera que los señores DORA PEÑALOZA ÁNGEL y JAIME JURADO ROJAS no conviven desde el momento que se presentó el desplazamiento es decir desde el año dos mil ocho (2008).).
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante providencia No.176 adiada abril 18 de 2023 (Consecutivo Virtual No.4), se admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitosRadicado No. 73001 31 21 002 2021 00272 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA . 140 exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral - Tolima, con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-27398, correspondiente al predio objeto de estudio, así como la sustracción provisional del comercio del citado fundo.
4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior - Sala Civil Familia de Ibagué (Tolima), los Juzgado s Civiles del Circuito, Promiscuo de Familia y Civiles Municipales de Chaparral (Tolima), e igualmente al Juzgado Promiscuo Municipal de Planadas – Tolima, solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.
4.3. A la Alcaldía Municipal de Planadas - Tolima, para que a través de sus secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo
Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable , si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de se guridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si los solicitantes y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.
4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que informara si cursaba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre de los aquí reclamantes y/o su núcleo familiar.
4.5. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto rie sgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.
4.6. A la s Agencias Nacionales de Minería e Hidrocarburos , para que informaran si el predio objeto de restitución presenta alguna afectación o título vigente en ejecución, para adoptar las decisiones pertinentes considerando lo registrado en el numeral 3.4., del libelo de la solicitud respecto a Sobreposiciones con áreas de protección ambiental y/o áreas de
predio objeto de restitución presenta alguna afectación o título vigente en ejecución, para adoptar las decisiones pertinentes considerando lo registrado en el numeral 3.4., del libelo de la solicitud respecto a Sobreposiciones con áreas de protección ambiental y/o áreas de interés público o privado sobre el suelo o subsuelo.
4.7. Conforme lo dispuesto en el numeral QUINTO del mencionado auto admisorio, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Tolima, aportó la publicación y la emisión radial (Consecutivo Virtual No.36), dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del periódico El Espectador realizada el domingo 8 de octubre de 2023, y la certificación de la Emisora Ambeima Estereo 89.5 mhz, emitida en la misma fecha, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
4.8. Cumplidas las publicaciones y considerando que de igual forma obra respuesta de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite de las presentes diligencias, informando lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio. Por lo anterior, el Despacho procedió mediante providencia No.628 calendada octubre 15 de 2024 (Consecutivo Virtual No.40), a iniciar la etapa probatoria, ordenando entre otros:Radicado No. 73001 31 21 002 2021 00272 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA . 140 4.8.1. En el numeral 2.3., y e n vista tanto de lo informado por la Secretaría de Planeación Municipal de Planadas – Tolima (Consecutivos Virtuales No.17 y 31), como la manifestación de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA (Consecutivo Virtual No.29), de lo registrado en el Informe de Comunicación en el Predio y el libelo de la solicitud (Consecutivo Virtual No.1), se ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Tolima, que junto con la mencionada Secretaría Municipal y CORTOLIMA, de manera coordinada, practicara una visita al predio objeto de restitución, con el acompañamiento de un topógrafo de dicha entidad, con el fin de que emitieran concepto técnico respecto a los tipos de afectación que se identifican en la cartografía, si esta afectación es sobre la totalidad del predio o parte del mismo, y si el riesgo que se presenta es mitigable. Diligencia que fue realizada en diciembre 13 de 2024, tal como lo registra n tanto el Informe Técnico de Inspección al Predio, como el Pronunciamiento Técnico Respecto al Predio, que también contiene registro fotográfico del mismo realizados y aportados por la citada Unidad, donde indica n que “…SE REALIZA LA VISITA TÉCNICA CONJUNTA ENTRE URT, PLANEACIÓN MUNICIPAL DE PLANADAS Y CORTOLIMA (SECCIONAL SUR) AL PREDIO DENOMINADO COMO EL EUCALIPTUS
que “…SE REALIZA LA VISITA TÉCNICA CONJUNTA ENTRE URT, PLANEACIÓN MUNICIPAL DE PLANADAS Y CORTOLIMA (SECCIONAL SUR) AL PREDIO DENOMINADO COMO EL EUCALIPTUS IDENTIFICADO CON EL ID 180926, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ. EL PREDIO EN SOLICITUD SE UBICA EN LA VEREDA EL JORDÁN Y PARA LLEGAR HASTA EL SITIO SE DEBE RECORRER POR CAMINO REAL UNOS 500 METROS APROXIMADAMENTE. SE REALIZO CONTACTO CON EL SOLICITANTE DIAS ANTERIORES, PERO MANIFESTÓ ENCONTRARSE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, AL INGRESAR AL PREDIO SE PUEDE DESCRIBIR QUE TIENE UNA TOPOGRAFÍA INCLINADA, TERRENOS TÍPICOS DE LA ZONA DE PLANADAS, SE ENCONTRÓ QUE EL PREDIO ESTÁ SIENDO CULTIVADO CON CAFÉ EN ESTADO ADULTO, UNA VIVIENDA LA CUAL ESTÁ CONSTRUIDA EN MADERA, MARQUESINA PLÁSTICA Y ALGUNOS ARBOLES FRUTALES. SE REALIZA EL RECORRIDO ALREDEDOR Y DENTRO DEL PREDIO SIN EVIDENCIAR SITUACIÓN ALGUNA QUE SEA DE AFECTACIÓN AL PREDIO. TOMANDO EL CAMINO INTERNO YA DE SALIDA DEBIDO A QUE EL INGRESO SE REALIZO POR EL COSTADO SUR SE PUDO EVIDENCIAR QUE EN PREDIOS DEL COLINDANTE JAIR DORADO SE UBICA UN PROCESO EROSIVO QUE ESTA AFECTANDO EL INGRESO
INGRESO SE REALIZO POR EL COSTADO SUR SE PUDO EVIDENCIAR QUE EN PREDIOS DEL COLINDANTE JAIR DORADO SE UBICA UN PROCESO EROSIVO QUE ESTA AFECTANDO EL INGRESO AL EUCALIPTUS. SE ENCONTRÓ QUE EN LÍNEA DE DIRECCIÓN DEL PREDIO SOLICITADO EXISTE UN NACIMIENTO DE AGUA EL CUAL PODRÍA ESTAR GENERANDO EL MOVIMIENTO DE TIERRAS DE TIPO ROTACIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA TOPOGRÁFICO…”, y en sus resultados y conclusiones indican “COMO CONCLUSIÓN DE ESTA INSPECCIÓN OCULAR SE PUDO RECOPILAR EL MATERIAL NECESARIO POR CADA UNA DE LAS ENTIDADES PARA REALIZAR LOS RESPECTIVOS INFORMES QUE PUEDAN DAR RESPUESTA AL DESPACHO FRENTE A LA OBSERVACIÓN DE LAS POSIBLES AFECTACIONES AL CUAL PUEDA ESTAR SIENDO SUJETO EL PREDIO EL EUCALIPTUS. DE IGUAL MANERA SE PROPORCIONÓ A ESTAS ENTIDADES ÉL SHAPE Y KML DEL POLÍGONO DEL PREDIO PARA SUS RESPECTIVOS CRUCES DE INFORMACIÓN CON SUS BASES DE DATOS.”. (Consecutivos Virtuales No.45 y 48).
4.8.2. Asimismo, en los numerales 2.1. y 2.2. del citado proveído, ordenó de oficio recepcionar tanto las declaraciones de para a los solicitantes, como testimonios.
4.8.3. En el numeral 2.4., dispuso requerir a las entidades que no han dado respuesta a las órdenes dictadas en el auto admisorio.
4.9. Seguidamente y debido a programación previa, mediante auto No.082 (Consecutivo
4.8.3. En el numeral 2.4., dispuso requerir a las entidades que no han dado respuesta a las órdenes dictadas en el auto admisorio.
4.9. Seguidamente y debido a programación previa, mediante auto No.082 (Consecutivo Virtual No.44), fue necesaria la reprogramación de las audiencias de pruebas ordenadas, fijando nueva fecha para su recepción.
4.10. En audiencia de pruebas celebrada en mayo 14 de 2025, tal como lo registra el Acta No.063 (Consecutivo Virtual No.51), se presenta a la misma, la solicitante señora DORA PEÑALOZA ÁNGEL, a rendir su respectiva declaración, sin lograr la ubicación del solicitante señor JAIME JURADO ROJAS y de los declarantes señores LILIA YADIRA JURADO y GENTIL HUERTAS, debiendo señalar nueva fecha para recepcionar sus respectivos testimonios y librar boletas de citación para garantizar su comparecencia (Consecutivo Virtual No.52).Radicado No. 73001 31 21 002 2021 00272 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA . 140 4.11 Posteriormente, en audiencia de pruebas celebrada en septiembre 11 de 2025, tal como lo registra el Acta No.125 (Consecutivo Virtual No.59), se presentan a la misma, el solicitante señor JAIME JURADO ROJAS y los declarantes señores LILIA YADIRA
como lo registra el Acta No.125 (Consecutivo Virtual No.59), se presentan a la misma, el solicitante señor JAIME JURADO ROJAS y los declarantes señores LILIA YADIRA JURADO y GENTIL HUERTAS, a rendir sus respectivas declaraciones, por lo que una vez terminadas las citadas audiencias de pruebas, el Juzgado corrió traslado para alegatos de conclusión otorgando cinco (5) días para que los profesionales en derecho presenten sus alegados de conclusión, decisión que se registra como notificada en estrados a las partes, dentro de cuyo término presentó pronunciamiento la doctora YENNY PAOLA MARTÍNEZ REYES, apoderada judicial de los solicitantes (Consecutivo Virtual No.61), por lo que en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda, tal como lo registra la Constancia Secretarial No.1080 obrante en el consecutivo virtual No.62.
El Ministerio Público, guardó silencio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTES DORA PEÑALOZA
ÁNGEL y JAIME JURADO ROJAS (Consecutivo Virtual No.61).
La apoderada judicial de los solicitantes señores DORA PEÑALOZA ÁNGEL y JAIME JURADO ROJAS (Consecutivo Virtual No. 61), inicialmente realiza un recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de la teoría del caso, indica que , en cuanto a la naturaleza jurídica del predio, se ti ene que el inmueble solicitado corresponde a una propiedad identificada con la matrícula inmobiliaria No.355-27398, número catastral 73naturaleza jurídica del predio, se ti ene que el inmueble solicitado corresponde a una propiedad identificada con la matrícula inmobiliaria No.355-27398, número catastral 73555-00-01-0013-0138-000, ubicado en la vereda El Jordán del municipio de Planadas – Tolima, con un área de 5093 metros c uadrados, que al realizar la lectura del folio en mención registra en su primera anotación la inscripción de la Resolución N o.2.044 de octubre 31 de 1991, a través de la cual el extinto INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA – INCORA (hoy Agencia Nacional de Tierras), adjudicó el inmueble solicitado en restitución al solicitante señor JURADO ROJAS, y con ello da cuenta que se trata de un bien inmueble de naturaleza privada , que cumple con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 160 de 1994, respecto a tal acreditación, con el título originario expedido por el Estado que no ha perdido su eficacia legal, fundo cuya propiedad radica en cabeza de los reclamantes desde el año 1991, cuando se protocolizó el documento de adquisición, pues se encuentra registrado como el titular del derecho real de dominio del inmueble objeto de reclamación.
Frente a la calidad jurídica de los citados solicitantes con el predio y conforme a las pruebas que obran dentro del expediente, allegaron documentos que demuestran que sus prohijados son propietarios del predio EL EUCALIPTUS, como el Informe Técnico Predial y el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-27398, en el que vislumbra que el señor
prohijados son propietarios del predio EL EUCALIPTUS, como el Informe Técnico Predial y el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-27398, en el que vislumbra que el señor JAIME JURADO ROJAS, aún conserva su titularidad ; y la respuesta de la Agen cia Nacional de Tierras, en la que se indica que revisadas las bases de datos de entidad, se pudo evidenciar que a favor del citado señor JURADO ROJAS, se llevó a cabo el proceso de titulación de baldíos, que culminó con resolució n de adjudicación No.2.044 citada anteriormente, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
En cuanto a la calidad de víctima, dice que, durante el trámite administrativo se demostró la ocurrencia del abandono del predio objeto de restitución, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armando interno. Así fue plasmado mediante la Resolución de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y que se encuentra sustentada tanto en el Documento de Contexto de Violencia realizado por la Territorial Tolima de esa Unidad, donde se concluye que “Obra en el plenario el Documento de Análisis de Contexto (DAC) del municipio del Planadas, que describe la situación de violencia que se produjo en el municipio de Planadas del Departamento del Tolima, en donde era evidente la presencia del grupo armado de las FARC-EP aRadicado No. 73001 31 21 002 2021 00272 00
Departamento del Tolima, en donde era evidente la presencia del grupo armado de las FARC-EP aRadicado No. 73001 31 21 002 2021 00272 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA . 140 través de los frentes XXI, VI y el comando ce ntral, quienes realizaban constantes intimidaciones a la población civil y en esta región del país fue evidente el desplazamiento forzado durante los años 2002 a 2012 a raíz de los hostigamientos a los que se veían sometidos entre ellos amenazas, secuestros, reclutamientos, asesina tos selectivos, declaraciones de objetivo militar por tener familiares en las fuerzas militares, ”, hechos que afirma coinciden con el relato de los solicitantes; en la ampliación de hechos presentada por los solicitantes donde cita su apoderada que “Conforme con el revestimiento que hace de la declaración de las víctimas el artículo 5 de la Ley 1448 de 2011, los señores DORA PEÑALOZA y JAIME JURADO quienes en sus distintas intervenciones manifestaron las circunstancias de tiempo, m odo y lugar en que sucedieron los hechos de su desplazamiento, en los cuales se destaca la concordancia en afirmar que su desplazamiento de la vereda Santa Teresa del municipio del Líbano ocurrió en el año 2002,
sucedieron los hechos de su desplazamiento, en los cuales se destaca la concordancia en afirmar que su desplazamiento de la vereda Santa Teresa del municipio del Líbano ocurrió en el año 2002, como consecuencia del temor que les genero la presencia constante en la región de los grupos armados.”; Asegura que la versión de los solicitantes es confirmada por habitantes de la vereda como el señor GENTIL HUERFIA, quien rindió declaración tanto en el trámite de inclusión en el Registro de Tierras como en la etapa judicial; y la declaración en estrado judicial de LILIA YADIRA JURADO PEÑALOZA, hija de los solicitantes, quien confirmó la situación de orden público en la región y la circunstancia que generó el desplazamiento; señalando que de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente se observó que el abandono se efectuó con ocasión al conflicto armado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, razón por la cual esta sede judicial es responsable de definir la procedencia de su resarcimiento en los componentes de justicia transicional con los que fue estructurada la referida norma.
En cuanto a la temporalidad, dice que se pudo determinar que el abandono del predio objeto de restitución, tuvo ocurrencia en el añ o 200 8, lo que de conformi dad con el artículo 75 de la Ley 1448, acaeció dentro del periodo legal exigido para poder ser destinatario de las medidas de especial protección, como es la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Agrega que, de las probanzas que obran dentro del proceso se puede colegir que , debido
destinatario de las medidas de especial protección, como es la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Agrega que, de las probanzas que obran dentro del proceso se puede colegir que , debido a la constante presencia de los grupos armados al margen de la ley, la señora DORA PEÑALOZA, tuvo que abandonar la región junto con sus hijas, limitando el ejercic io de sus derechos y conta cto directo con el inmueble, cesando con ello, las actividades que desarrollaban en su cotidianidad e impidiendo además se pudieran beneficiar con los servicios y frutos que el inmueble normalmente les proveía, por lo tanto es cla ro que se presentó un abandono del fundo, en contra de la voluntariedad de los solicitantes, quienes buscaban salvaguardar su vida , y quienes ante la situación acaecida y en aras de proteger su vida e integridad y la de su familia, al momento de los hechos victimizantes y posterior a él, perdieron la administración del fundo reclamado.
Afirma que, el abandono del predio reclamado, tiene una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, pues el solicitante y su núcleo familiar fueron víctimas de éste, lo que afectó ostensiblemente la relación material con el inmueble objeto de restitución, al verse limitados a su uso, goce y disposición en razón a que tuvieron que ser desatendidos a causa del desplazamiento forzado al que se vieron abocados.
Hechos que demues tran indefectiblemente la inmediata relación que se produjo, entre el abandono del predio reclamado y el conflicto armado desarrollado en el país, ya que
Hechos que demues tran indefectiblemente la inmediata relación que se produjo, entre el abandono del predio reclamado y el conflicto armado desarrollado en el país, ya que resultó inmediata la cercanía entre el hecho de violencia sufrido debidament e denunciado ante autoridad estatal y el desplazamiento por el cual se tuvo que de
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