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JUZ IBA SRT - 73001312100220220022500-73001312100220220022500-151

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBA SRT - 73001312100220220022500-73001312100220220022500-151
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 730013121002-2022-00225-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 45

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 151

Ibagué, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES

II.- OBJETO:

Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por LEONARDO MONA MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.459.798 y ARGENIS OVIDEDO GOMEZ , identificada con la C.C. No. 28.901.9 53, mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA.

III.- ANTECEDENTES

3.1.- Pretensiones:

3.1.1.- Pretenden los accionantes, que se le reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se ordene a su favor la restitución, de los siguientes predios:

A).- “EL PARAISO” (Solicitante y Catastro) “PREDIO EL PARAISO”

a la restitución de tierras, y se ordene a su favor la restitución, de los siguientes predios:

A).- “EL PARAISO” (Solicitante y Catastro) “PREDIO EL PARAISO” (Registralmente), con un área georreferenciada de 57 ha 2096 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 355 - 33974, No. Predial 73555000300060093000, ubicado en la vereda “La Aurora” del municipio de Planadas departamento del Tolima.-., cuya descripción es la siguiente:

Linderos:

NORTE Partiendo del punto 21 (1922050,11 N 4698050,81 E) en dirección suroriente en línea quebrada por lindero no materializado pasando por los puntos 388421, 3884211, 3884212, 3884213 y 388422 hasta llegar al punto 389633 (1921851,52 N 4699028,87 E), en una distancia de 1020.04 metros colinda con predio de LEONARDO MONA. ORIENTE Partiendo del punto 389633 (1921851,52 N 4699028,87 E) en dirección suroriente en línea quebrada por lindero no materializado pasando por los puntos 3896331, 3896332 y 3896333 hasta llegar al punto 389636 (1921420,15 N 4699450,42 E), con una distancia de 611.88 metros colinda con predio de VENANCIO RINCON, de allí, en dirección suroccidente, en linea recta por lindero no materializado, Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante LEONARDO MONA MUÑOZ

suroccidente, en linea recta por lindero no materializado, Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante LEONARDO MONA MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.459.798 y ARGENIS OVIDEDO GOMEZ Demandado/Oposición/Accionado: SIN

Predio: A).- “EL PARAISO” (Solicitante y Catastro) “PREDIO EL PARAISO”

(Registralmente), con un área georreferenciada de 57 ha 2096 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 355 - 33974, No. Predial 73555000300060093000, ubicado en la vereda “La Aurora” del municipio de Planadas departamento del Tolima.- . - . B).- “LA ADALIA” (Solicitante y Catastro) “PREDIO LA ADALIA” (Registralmente), con un área georreferenciada de 36 ha 9692 m2, identificado con el Folio de M. I. no. 355 -38742, No. Predial 73555000300060099000, ubicado en la vereda “La Aurora” del municipio de Planadas departamento del TolimaRadicado No. 730013121002-2022-00225-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 45

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 151 hasta llegar al punto 389688 (1921318,13 N 4699420,7 E), con una distancia de 106.26 metros colinda con predio de

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 151 hasta llegar al punto 389688 (1921318,13 N 4699420,7 E), con una distancia de 106.26 metros colinda con predio de

GILDARDO BECERRA.

SUR Partiendo del punto 389688 (1921318,13 N 4699420,7 E) en dirección suroccidente en línea quebrada por lindero no materializado pasando por los puntos 3896881, 1, de éste punto el lindero viene dado por un cuerpo de agua tipo caño sin denominación ni toponi mia, pasando por los puntos 3896882, 3896883, 3896884 y 2 hasta llegar al punto 389681 donde dicho caño tributa su cauce a la quebrada denominada EL HUEVO, de allí, continua en dirección noroccidental pasando por el punto 3896812 hasta el punto 5 con una d istancia 361,60 metros, teniendo como colindancia la quebrada denominada EL HUEVO, a continuación ente el punto 5 y el punto 3896813 corresponde al ancho de la vía veredal que ingresa la predio, a continuación pasa por el punto 3 hasta llegar al punto 389630 (1921620,31 N 4697968,89 E) para una distancia total de 492,72 metros teniendo como colindancia la quebrada denominada EL HUEVO. OCCIDENTE Partiendo del punto 389630 (1921620,31 N 4697968,89 E) en dirección noroccidente en línea quebrada por lindero n o materializado pasando por los puntos 3896302, 7 (Siendo estos dos últimos el ancho de la vía veredal de 4 metros), 4 (cambia de rumbo en dirección nororiente), 76512 (cambia

materializado pasando por los puntos 3896302, 7 (Siendo estos dos últimos el ancho de la vía veredal de 4 metros), 4 (cambia de rumbo en dirección nororiente), 76512 (cambia de rumbo dirección noroccidente), 8, 76501 (Siendo estos dos últimos el ancho de la vía veredal de 4,9 metros), hasta el punto 76502 con una distancia de 438.95 metros colinda con predio de ROSENDO GUTIERREZ, de allí cambia de rumbo dirección nororiente pasando por los puntos 3884281, 388428, 28 (Siendo estos dos últimos el ancho de la vía veredal de 5,45 metros), 389635 (cambia de rumbo dirección nororiente), 23 y 22 hasta llegar al punto 21 (1922050,11 N 4698050,81 E) con una distancia de 399,67 metros colindando con predio de LEONARDO MONA, con vía veredal al medio en los últimos tr es puntos y quebrada innominada al medio desde el punto 76502 hasta el punto 388428 y cierra

Coordenadas: Radicado No. 730013121002-2022-00225-00

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IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 151

B). - “LA ADALIA” (Solicitante y Catastro) “PREDIO LA ADALIA” (Registralmente), con un área georreferenciada de 36 ha 9692 m2,

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 151

B). - “LA ADALIA” (Solicitante y Catastro) “PREDIO LA ADALIA” (Registralmente), con un área georreferenciada de 36 ha 9692 m2, identificado con el Folio de M. I. no. 355 -38742, No. Predial 73555000300060099000, ubicado en la vereda “La Aurora” del municipio de Planadas departamento del Tolima

Coordenadas: Radicado No. 730013121002-2022-00225-00

Código: FRT015

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 151Radicado No. 730013121002-2022-00225-00

Código: FRT015

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 151

Linderos:

NORTE Partiendo del punto 3884262 (1922177.86 N 4697590.80 E) en dirección nororiente en línea quebrada por lindero no materializado pasando por los puntos 3884261 y 388426 hasta llegar al punto 3884253 (1922306.46 N 4697739.82 E), en una distancia de 230.89 metros colinda con predio de HERIBERTO REPISO. De allí en dirección suroriente en

hasta llegar al punto 3884253 (1922306.46 N 4697739.82 E), en una distancia de 230.89 metros colinda con predio de HERIBERTO REPISO. De allí en dirección suroriente en linea quebrada pasando por los puntos 3884252, 3884251, 388425 y 3884242 hasta llegar al punto 3884241 (1922242.97 N 4698291.67 E) con drenaje tipo quebrada de por medio, identificada como QUEBRADA LA AURORA, en una distancia de 590.06 metros colinda con predio de JHON GUTIERREZ. De allí en dirección suroriente en linea quebrada pasando por los puntos 14, 388424, 3884233, 3884232 y 3884231 hasta llegar al punto 388423 (1922077.38 N 4698756.35 E) con drenaje tipo quebrada de por medio, identificada como QUEBRADA LA AURORA, en una distancia de 508.04 metros colinda con predio de BENANCIO RINCON, entre los puntos 3884241 y el punto 14 corresponde a la vía veredal que atraviesa el predio con un ancho de 5,79 metros. ORIENTE Partiendo del punto 388423 (1922077.38 N 4698756.35 E) en dirección suroriente en línea quebrada por linde ro no materializado pasando por los puntos 3896332 y 3896331 hasta llegar al punto 389633 (1921851.52 N 4699028.87 E), con una distancia de 356.06 metros colinda con predio de

BENANCIO RINCON.

SUR Partiendo del punto 389633 (1921851.52 N 4699028.87 E) en dirección noroccidente en línea quebrada por lindero no

con una distancia de 356.06 metros colinda con predio de

BENANCIO RINCON.

SUR Partiendo del punto 389633 (1921851.52 N 4699028.87 E) en dirección noroccidente en línea quebrada por lindero no materializado pasando por los punt os 388422, 3884213, 3884212, 3884211, 388421, 21, 7(corresponden estos dos últimos puntos al ancho de la vía de 4,11 metros), (cambia de rumbo dirección suroccidente), 6, 5, 23 (corresponden estos dos últimos puntos al ancho de la vía de 5,62 metros), 389635 (cambia de rumbo dirección noroccidente), 388428 (corresponden estos dos últimos puntos al ancho de la vía de 5,45 metros), pasando por el punto 3884281 hasta el punto 76502 (1921892.98 N 4697775.19 E), con una distancia de 1428.18 metros colinda con pr edio de LEONARDO MONA con drenaje tipo caño de por medio. De allí hasta el punto 3884282 (1921892.17 N 4697756.86 E) en linea recta con drenaje tipo caño de por medio con una distancia de 18.34 metros colinda con predio de ROSENDO GUTIERREZ OCCIDENTE Partiendo del punto 3884282 (1921892.17 N 4697756.86 E) en dirección noroccidente en línea quebrada por lindero no materializado pasando por los puntos 3884283 y 388429, de aquí con camino de por medio, pasa por los puntos 3884291, 3884292 (cambia de rumbo dirección nororiente), 3884271 (cambia de rumbo dirección noroccidente) por

materializado pasando por los puntos 3884283 y 388429, de aquí con camino de por medio, pasa por los puntos 3884291, 3884292 (cambia de rumbo dirección nororiente), 3884271 (cambia de rumbo dirección noroccidente) por lindero no materializado al punto 388427 (cambia de rumbo dirección nororiente pasa por el punto 3884263 hasta llegar al punto 3884262 (1922177.86 N 4697590.80 E), con una distancia de 436.54 metros colinda con predio de VICTOR GUTIERREZ.Radicado No. 730013121002-2022-00225-00

Código: FRT015

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 151 3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

3.2.- Síntesis de hechos:

3.2.1.- Se explicó por el Sr. Leonardo Mona Muñoz, que “adquirió el predio denominado “EL PARAISO”, en el año 1995, por compra que le hiciere al señor Carlos Enrique Pineda Otalvaro, Lázaro Devia Tovar y Rosendo Gutiérrez Rodríguez; negocio que fue protocolizado mediante escritura pública N° 921 del 9 de junio de 1995, suscrita ante la Notaría Única de Chaparral. Es de anotar que, el reclamante en la mencionada escritura

Gutiérrez Rodríguez; negocio que fue protocolizado mediante escritura pública N° 921 del 9 de junio de 1995, suscrita ante la Notaría Única de Chaparral. Es de anotar que, el reclamante en la mencionada escritura pública (N° 921 del 9 de junio de 1995) compra tres lotes colindantes a los mencionados ciudadanos, los cuales fueron englobados en el mismo instrumento, dando origen al folio de matrícula inmobiliaria N° 355-33974, que se asocia al predio “EL PARAISO”. De igual forma adquirió el fundo por compra que le hizo al señor Álvaro Devía Tovar, Lázaro Devía Tovar y Gilberto Gutiérrez, negocio que fue protocolizado mediante escritura pública N° 58 del 15 de marzo de 1998, suscrita ante la Notaría Única de Planadas. En la mencionada escritura pública (N° 58 del 15 de marzo de 1998) compra tres lotes colindantes a los mencionados ciudadanos, los cuales fueron englobados en el mismo instrumento, dando origen al folio de matrícula inmobiliaria N° 355-38742, que se asocia al predio “LA ADALIA”.

3.2.2.- Ambos predios estaban destinados para acti vidades de agricultura como la siembra de café, frijol, plátano yuca y ganadería. Relató el señor LEONARDO MONA MUÑOZ que, se dedicaba a actividades de comercio como la compra y venta de café, labor que ejercía entre el municipio de Planadas y otros municipios del Tolima.

3.2.3.- En dos ocasiones fungió como concejal del municipio de

comercio como la compra y venta de café, labor que ejercía entre el municipio de Planadas y otros municipios del Tolima.

3.2.3.- En dos ocasiones fungió como concejal del municipio de Planadas, sin embargo, entre los años 2004 al 2006, grupos al margen de la ley en varias ocasiones le hurtaron cargas de café que transportaba hacia otros municipios para come rcializar. Señaló que, en una ocasión al encontrarse transportando café entre la vía Ortega y Guamo Tolima, fue interceptado por integrantes del Bloque Tolima, quienes bajo la orden del comandante Inaldecio José Sánchez, conocido con el alias “Fredy”, le quitaron la mercancía que llevaba. Posterior a ello, en el año 2005, fue amenazado por un integrante de las Autodefensas, alias “Oscar”, quien le manifestó que en virtud a lo sucedido y como corrían el riesgo de que los denunciara, no querían volver a verlo en la zona, razón por la cual tenía que salir de allí o de lo contrario asumiría las consecuencias, situación que le genero mucho temor, viéndose obligado a desplazarse de la región, dejando los predios abandonados.

3.2.4.- En el año 2006, regresó a los fundos con el fin de continuar con las actividades comerciales que desarrollaba en las fincas, no obstante, indicó que continuó siendo víctima de amenazas llevadas a cabo por las Autodefensas y del frente 21 de las FARC, este último comandando por Hernán Murillo, alias “El Barbao” y Gerónimo Galeano, alias “El Abuelo”. Que dichos grupos armados en reiteradas ocasiones le hurtaron varias cargas de

Autodefensas y del frente 21 de las FARC, este último comandando por Hernán Murillo, alias “El Barbao” y Gerónimo Galeano, alias “El Abuelo”. Que dichos grupos armados en reiteradas ocasiones le hurtaron varias cargas de café, llegando al punto de que el grupo guerrillero lo señaló de simpatizante de los Paramilitares y viceversa. Argumentó que la guerrilla al avizorar que trabaja como comerciante de la zona, empezó a exigirle dinero por concepto de “vacuna”, situación que le acarreó problemas con dicho grupo subversivo, ya que no podía pagar lo que le exigían; situación que fue agr avándose cuando en uno de sus predios las fuerzas militares empezaron a quedarse, por tal razón la guerrilla amenazó en atentar contra el inmueble, actos bélicos

1 Ver anexo virtual No. 1Radicado No. 730013121002-2022-00225-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 151 que a todas luces le generaron temor y zozobra, por lo que en aras de salvaguardar su vida e integridad fisca como la de su familia nuevamente se ve obligado a desplazarse del municipio de Planadas, quedando de esta manera los predios abandonados. Después a la ciudad de Ibagué.

3.2.5.- Que es importante advertir que, en la anotación N° 2 del folio

ve obligado a desplazarse del municipio de Planadas, quedando de esta manera los predios abandonados. Después a la ciudad de Ibagué.

3.2.5.- Que es importante advertir que, en la anotación N° 2 del folio de matrícula inmobiliaria N° 355-33974, asociado al predio “EL PARAISO” (ID 38203), se avizora que el solicitante en el año 1999, hipoteca el predio, la cual fue constituida mediante escritura pública N° 419 del 21 de mayo de 1999, suscrita en la Notaria Única de Chaparral de LEONARDO MONA MUÑOZ a favor de la Cooperativa de Caficultores del Sur del Tolima; así mismo, en la anotación N° 3 del mencionado instrumento, se registra el embargo ejecutivo del fundo, ordenado por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, con oficio N° 202 del 27 de febrero de 2009. Frente a lo anterior explicó el solicitante que, dicho crédito lo realizó antes de su desplazamiento el cual destinó para la compra de insumos como fertilizantes, herramientas y ganado invertidos en las fincas; obligación que no pudo continuar pagando en virtud a su desplazamiento. En igual sentido, en la anotación N° 5, del folio de matrícula inmobiliaria N° 355 -38742, asociado al inmueble denominado “LA ADALIA” (ID 38212), se registra la constitución d e una hipoteca protocolizada mediante escritura pública N° 0359 del 9 de febrero de 2007 suscrita ante la Notaría Primera de Ibagué, de Leonardo Mona Muñoz a favor de Granbanco Bancafé, y seguidamente, en la anotación N°6 , se registra el

protocolizada mediante escritura pública N° 0359 del 9 de febrero de 2007 suscrita ante la Notaría Primera de Ibagué, de Leonardo Mona Muñoz a favor de Granbanco Bancafé, y seguidamente, en la anotación N°6 , se registra el embargo ejecutivo del predio, ordenado por el Juzgado 11 Civil Municipal de Ibagué, mediante oficio N° 1400 del 24 de julio de 2009. Respecto a la mencionada obligación, expresó el reclamante que cuando intentó regresar nuevamente a los predios, en el año 2007 adquirió dicho crédito para invertir en los inmuebles, ya que era su anhelo retomar su vida comercial, sin embargo, al ser nuevamente víctima del conflicto armado, se desplaza de allí sin los recursos necesarios para cancelar la deuda adquirida.

3.2.6.- Aproximadamente hace 2 años, regresó el Solicitante a los predios con la intención de iniciar su proyecto de vida en las fincas, ya que allí era donde obtenía su sustento económico, asegurando que actualmente su situación económica ha sido difícil, toda vez que no oste nta los recursos necesarios para invertir en ellas, así mismo porque no proveen la misma productividad que le generaban antes de los hechos victimizantes padecidos. El 01 de febrero de dos mil doce (2012), el señor LEONARDO MONA MUÑOZ presentó ante la UAE GRTD solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con relación los predios denominados “EL PARAISO” y “LA ADALIA”.

3.2.7.- Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con relación los predios denominados “EL PARAISO” y “LA ADALIA”.

3.2.7.- Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 20 11 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución de Inscripción Resolución número RI 00650 de 15 de marzo del dos mil veintidós (2022), mediante la cual se inscribió los predios “EL PARAISO ” y “LA ADALIA”, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF, a nombre del señor LEONARDO MONA MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.459.798 expedida en Sevilla y su cónyuge al momento de los hechos victimizantes, la señora ARGENIS OVIEDO GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 28.901.953. (…)””2. 3.3.- Tramite Jurisdiccional:

3.3.1Mediante auto No. 463 del 02 de septiembre de 20223, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado,

2 Ibidem 3 Ver anexo virtual No.4Radicado No. 730013121002-2022-00225-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 151

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 151 ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Chaparral Tolima, la inscripción de la solicitud en los folios de matrículas Nos. 355-33974 y 355-38742, que corresponde a los predios EL PARAISO y LA ADALIA respectivamente. Al aparecer registrada en el folio de M. I. No. 355-33974 la HIPOTECA constituida mediante escritura pública No. 419 del 21 de mayo de 1999 a favor de LA COOPERATIVA DE CAFICUTLORES DEL SUR DEL TOLIMA LTDA, se ordena SU VINCULACIÓN. Asimismo, se ordenó oficiar al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHAPARRAL, para que dentro del término de cinco (05) días, informe sobre el estado actual del proceso EJECUTIVO CON ACCION MIXTA instaurado por LA COOPERATIVA DE CAFICUTORES DEL SUR DEL TOLIMA LTDA, contra LEONARDO MONA MUÑOZ, cuyo embargo actualmente se encuentra inscrito en el folio de M. I. No. 355 -33974, según oficio No, 202 del 27 de febrero de 2009. En caso de estar activo, remitir copia del título ejecutivo, la garantía hipotecaria, mandamiento de pago, sentencia o auto que ordena seguir adelante la ejecución, y liquidación del crédito, sin que ello constituya acumulación procesal

3.3.1.1.- Por otra parte, al constatarse e la anotación No. 05 del folio

seguir adelante la ejecución, y liquidación del crédito, sin que ello constituya acumulación procesal

3.3.1.1.- Por otra parte, al constatarse e la anotación No. 05 del folio de M. I. No. 355 - 38742, obra la HIPOTECA constituida mediante escritura pública No. 359 del 09 de febrero de 200 7 a favor de GRANBANCO S.A BANCAFE, se ordena SU VIN CULACIÓN. Igualmente, se ordenó oficiar al JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUE, para que dentro del término de cinco (05) días, informe sobre el estado actual del proceso EJECUTIVO CON ACCION REAL ins taurado por BANCO DAVIVIENDA, contra LEONARDO MONA MUÑOZ, cuyo embargo actualmente se encuentra inscrito en el folio de M. I. No. 355 -38742, según oficio No, 1400 del 24 de julio de 2009, entre otras ordenes con fines de impulsar el proceso

3.3.2.- En apl icación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día 09 de octubre de 2022, y en la misma fecha en la Emisora “Comunitaria Musicalia 106.0 FM, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos

que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación4, sin que se presentaran opositores dentro del término concedido.

3.3.3.- Fue admitida por auto No. 463 del 02 de septiembre de 2022, proveído que direccionó el curso procesal emitiendo diversas órdenes las cuales se cumplieron a cabalidad y se integró la Litis con los acreedores LA COOPERATIVA DE CAFICUTLORES DEL SUR DEL TO LIMA LTDA , GRANBANCO S.A BANCAFE HOY DAVIVIENDA, personas que emitieron respuesta dentro del respectivo término, la primera alegando que los créditos están vigentes y se encuentra en ejecución judicial ante el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral Tolim a, cuyas piezas procesales obran en el plenario (Cons.- 18 -50-54); la segunda, informó “El 09 de febrero de 2007, mediante Escritura Pública No. 0359 de la Notaria Primera de Ibagué, Leonardo Mona Muñoz identificado con cédula de ciudadanía No. 6.459.798 constituyó gravamen de hipoteca abierta con cuantía indeterminada en favor de Davivienda. Lo anterior, consta dentro de la anotación No. 05 del folio de matrícula del inmueble. - 2. Dentro de las bases de datos de Davivienda se evidenció que en la actualid ad bajo titularidad de Leonardo Mona Muñoz

Davivienda. Lo anterior, consta dentro de la anotación No. 05 del folio de matrícula del inmueble. - 2. Dentro de las bases de datos de Davivienda se evidenció que en la actualid ad bajo titularidad de Leonardo Mona Muñoz identificado con cédula de ciudadanía No. 6.459.798 no se evidencian obligaciones vigentes ni procesos judiciales en su contra iniciados por el

4 Ver Anexo virtual No. 31 y 32Radicado No. 730013121002-2022-00225-00

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Banco. 3. Por lo anterior, Davivienda no tiene interés en el inmueble ni se ve afectado con la decisión que se tome dentro del proceso en referencia”, además el proceso ejecutivo por ella adelantado se terminó ante el Juzgado Once Civil Municipal de Ibagué termino por desistimiento tácito (cons. – 1526). También se realizó la publicación que trata el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, a través del periódico el Espectador y la emisora Musicalia 106.0 FM Estéreo el 09 de octubre de 2022, cuyo término venció en silencio el 31 de octubre de 2022 (cons. – 32). Asimismo, se ins cribió la solicitud en los respectivos folios de matrículas inmobiliarias, sin observarse la obligatoriedad

de octubre de 2022 (cons. – 32). Asimismo, se ins cribió la solicitud en los respectivos folios de matrículas inmobiliarias, sin observarse la obligatoriedad de vincular tercero alguno.; a través de auto No. 989 de fecha 13 de octubre de 2023, con el fin de verificar la identificación e individualizaci ón de los predios, dado que a pesar que se inserta haberse realizado el análisis de ficha predial, la información catastral y registral, no queda claro el cambió del área de cada uno de los predios, dado que el predio “LA ADALIA” identificado con el F. M. I. no. 355-38742, tiene un área registral de 40 hectáreas, catastral 46 hectáreas 8751 metros2, y se georreferencia un área de 36 hectáreas 9692 metros. Lo mismo sucede con el predio el PARAISO, donde el área registral de 54 hectáreas, el área catastral de 96 hectáreas 8660 metros2, varían desproporcionalmente con el área georreferenciada de 57 hectáreas 2096 metros2, se dio apertura al periodo probatorio. (Cons. – 55)

3.3.4.- En audiencia de fecha 6 de febrero de 2024, se dio por cerrada la etapa probat oria y al no obrar la totalidad de los informes se emitió los diversos requerimientos, y Una vez se alleguen los documentos se ingresará el expediente al despacho para proferir la sentencia que en derecho corresponda. (Por error involuntario en el acta No. 009 de fecha 06 de febrero de 2024, se estableció : “Una vez se alleguen los documentos requeridos, por SECRETARÍA remítanse las presentes diligencias al honorable

derecho corresponda. (Por error involuntario en el acta No. 009 de fecha 06 de febrero de 2024, se estableció : “Una vez se alleguen los documentos requeridos, por SECRETARÍA remítanse las presentes diligencias al honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, para lo de su competencia”. (Cons. 8283).

3.3.5.- Presentado el informe por parte de la URT se incorporó y se ordenó vincular a los señores ERINTON CASTILLO PEREZ identificado con la C.C. No. 1.073.682.283; número de contacto 3212672833, ERIKA YULIETH OVIEDO QUIMBAYA identificada con la C.C. No. 1.022.99 1.096, número de contacto 3213164776,MOISÉS CASTILLO VÁSQUEZ identificado con la C.C. No. 93.203.855, numero de contacto celular 3224250564, y CECILIA BETANCOURT SABOYA identificada con la C.C. NO. 52.048.797, número de contacto 3134625310 . (cons. – 101). Sin embargo, al ser incorrecto lo informado por la URT, dicha orden se dejó sin efecto a través de auto No. 039 de fecha 07 de febrero de 2025 (Cons. – 108), y una vez se allegaron la totalidad de los informes, por auto No. 643 de fecha 13 de noviembre de 2025, se corrió traslado para alegar (cons. - 120)

3.4.- Alegaciones:

3.4.1.- El Banco Davivienda:

noviembre de 2025, se corrió traslado para alegar (cons. - 120)

3.4.- Alegaciones:

3.4.1.- El Banco Davivienda:

3.4.1.1.- Davivienda, en su pronunciamiento presentado el 03 de octubre de 2022, se solicitó formalmente su desvinculación del proceso. Esta solicitud se basa en el hecho de que no existen obligaciones vigentes sobre el predio en cuestión. Dichas obligaciones han sido liquidadas en su totalidad, lo que deja sin efecto cualquier relación de acreencia vigente sobre el inmueble que sea objeto del proceso judicial de tierras. De acuerdo con la información contenida en los registros oficiales, los inmuebles solicitados en restitución no es garantía para el Banco esto, conforme la información que reposa dentro de las bases de datos del Banco. Este hecho confirma la inexistencia de obligaciones pendientes que puedan vincular a Davivienda en la calidad de acreedor hipotecario o en cualquier otra relación jurídica queRadicado No. 730013121002-2022-00225-00

Código: FRT015

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 151 amerite su participación en el presente proceso. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos respetuosamente que se acepte la solicitud de desvinculación de Davivienda del presente proceso judicial, dado q ue no existe fundamento jurídico para mantener su participación en el mismo. (Cons. – 122).

3.4.2.- La Unidad de Restitución de tierras:

desvinculación de Davivienda del presente proceso judicial, dado q ue no existe fundamento jurídico para mantener su participación en el mismo. (Cons. – 122).

3.4.2.- La Unidad de Restitución de tierras:

Después de resumir los supuestos de hechos, desarrollo su teoría del caso iniciando por colegir que la relación que tiene los solicitantes frente a los predios El Paraíso y La Adalia es la de propietarios con

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