JUZ IBA SRT - 73001312100220230012300-2023-00123-00
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBA SRT - 73001312100220230012300-2023-00123-00
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00123-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 44
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 144
Ibagué, veintiocho (28) de noviembre de de dos mil veinticinco (2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S
INTERVINIENTES
II.- OBJETO:
Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por JOHN JAIR MANÍOS SOLÓRZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.182.962 y la señora YOLANDA MARTÍNEZ MELÉNDEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 55.207.648, mediante representante judicial asignado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Tolima
III.- ANTECEDENTES
3.1.- Pretensiones:
3.1.1.- Los actores pretenden que se le reconozca titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia se le restituya la propiedad de los siguientes predios , identificados por área, coordenadas y linderos:
a). - Denominado “Finca Agua Fría”, registral y catastralmente “Agua
derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia se le restituya la propiedad de los siguientes predios , identificados por área, coordenadas y linderos:
a). - Denominado “Finca Agua Fría”, registral y catastralmente “Agua Fría”, con un área georreferenciada de 15 ha 3351 m 2, identificado con el Folio de M. I. No. 368 - 42380 No. Predial 73236000100060002000, ubicado en la vereda Colopo del Municipio de Dolores Tolima
Linderos:
NORTE: Partiendo del punto 411833 con coordenadas (1951826.88 N4781017.20 E) en línea quebrada, con dirección nororiente, pasando por los puntos 411805-6, 4118055, 411805-4, 411805-3, cambia de rumbo en dirección suroriente al punto 4118052, cambia de dirección con rumbo nororiente pasando por los puntos 411805-1, 411805 hasta llegar al punto 411827 con coordenadas (1951890.20 N - 4781525.25
E), colindando con JHON JAIR MANIOS en una distancia de 530.89 metros, c on lindero VIA (entre los puntos 411833 y 411805) - QUEBRADA AGUAS FRIAS (entre los puntos 411805 y 411827).
ORIENTE: Partiendo del punto 411827 con coordenadas (1951890.20 N4781525.25 E) en línea quebrada con dirección suroriente pasando por el punto 411826-3, cambia de dirección con rumbo suroccidente pasando por los puntos 411826-2, 411826-1, 411826, 411825, 411824el punto 411826-3, cambia de dirección con rumbo suroccidente pasando por los puntos 411826-2, 411826-1, 411826, 411825, 4118245, cambia de rumbo en dirección noroccidente pasando por los puntos 411824-4, 411824 -3, 411824 -2, cambia de rumbo en dirección suroccidente pasando por los puntos 411824 -1, 411824, 411821, Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: John Jair Maníos Solórzano, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.182.962 y la señora Yolanda Martínez Meléndez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.207.648
Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predios: A). - Denominado “Finca Agua Fría”, registral y catastralmente “Agua Fría”, con un área georreferenciada de 15 ha 3351 m2 , identificado con el Folio de M. I. No. 368 - 42380 No. Predial 73236000100060002000, ubicado en la vereda Colopo del Municipio de Dolores Tolima. - B). - El Recreo, con un área georreferenciada de 26 ha 1485 m2, identificado con el folio de M. I. No. 368-42570 No. Predial 73483000300030085000, ubicado en la vereda “Los Ángeles” del Municipio de Natagaima Departamento del TolimaRadicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00123-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 44
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 144 cambia de rumbo en dirección noroccidente al punto 411820 -1 hasta llegar al punto 411820 con coordenadas (1951565.41 N - 4781073.66 E), colindando con ALCIDES GONZALEZ en una distancia de 781.45 metros, con lindero SIN MATERIALIZAR al medio. Cabe mencionar que se tiene una fracción de VÍA por este lindero desde el punto 4118245 hasta el punto 411824.
SUR: Partiendo del punto 411820 con coordenadas (1951565.41 N4781073.66 E) en línea recta, con dire cción noroccidente hasta llegar al punto 411819 con coordenadas (1951602.48 N - 4780955.66 E), colindando con EDER CARDOZO en una distancia de 123.68 metros, con lindero SIN MATERIALIZAR al medio.
OCCIDENTE Partiendo del punto 411819 con coordenadas (195 1602.48 N4780955.66 E) en línea quebrada, con dirección noroccidente, pasando por el punto 411833 -3, cambia de rumbo en dirección nororiente pasando por los puntos 411833 -2, 411833 -1 hasta llegar al punto 411833 con coordenadas (1951826.88 N - 4781017.20 E), colindando con JORGE GUZMAN en una distancia de 272.76 metros, con lindero VIA al medio.
Coordenadas:
411833 con coordenadas (1951826.88 N - 4781017.20 E), colindando con JORGE GUZMAN en una distancia de 272.76 metros, con lindero VIA al medio.
Coordenadas:
b). - El Recreo, con un área georreferenciada de 26 ha 1485 m2, identificado con el folio de M. I. No. 368 -42570 No. Predial 73483000300030085000, ubicado en la vereda “Los Ángeles” del Municipio de Natagaima Departamento del TolimaRadicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00123-00
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IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 144
Coordenadas:
Linderos:
NORTE: Partiendo del punto 411830 con coordenadas (1952381.99 N4780828.04 E) en línea quebrada, con dirección norori ente, pasando por el punto 411829 -4, cambia de rumbo en dirección suroriente pasando por los puntos 411829 -3, 411829 -2, 411829 -1, 411829, 411828-1 cambia de dirección con rumbo nororiente hasta llegar al punto 411828 con coordenadas (1951984.34 N - 4781558.82 E), colindando con AGUSTIN GONZALEZ en una distancia de 1018.52 metros, con lindero SIN MATERIALIZAR al medio
punto 411828 con coordenadas (1951984.34 N - 4781558.82 E), colindando con AGUSTIN GONZALEZ en una distancia de 1018.52 metros, con lindero SIN MATERIALIZAR al medio ORIENTE: Partiendo del punto 411828 con coordenadas (1951984.34 N4781558.82 E) en línea recta con dirección suroccidente hasta llegar al punto 411827 con coordenadas (1951890.20 N - 4781525.25 E), colindando con AMADEO SOLORZANO en una distancia de 99.94 metros, con lindero SIN MATERIALIZAR al medio.
SUR: Partiendo del punto 411827 con coordenadas (1951890.20 N4781525.25 E) en línea quebrada, con dirección suroccidente, pasando por los puntos 411805, 411805 - 1, 411805-2, cambia de rumbo en dirección noroccidente pasando por el punto 411805 -3, cambia de rumbo en dirección suroccidente pasando por los puntos 411805 -4, 411805-5, 4 11805-6, hasta llegar al punto 411833 con coordenadas (1951826.88 N - 4781017.20 E), colindando con JHON JAIR MANIOS en una distancia de 530.89 metros, con lindero QUEBRADA AGUAS FRIAS (entre el punto 411827 y 411805) - SIN MATERIALIZAR al medio. Cabe resaltar que se tiene una VÍA sobre el lindero que va desde el punto 411805 hasta el punto 411833.
Continúa desde el punto 411833 con coordenadas (1951826.88 N4781017.20 E) en línea quebrada, con dirección noroccidente, pasando
el punto 411805 hasta el punto 411833.
Continúa desde el punto 411833 con coordenadas (1951826.88 N4781017.20 E) en línea quebrada, con dirección noroccidente, pasando por los puntos 411832 -3, 41 1832-2, cambia de rumbo en direcciónRadicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00123-00
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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 144 suroccidente pasando por el punto 411832 - 1, hasta llegar al punto 411832 con coordenadas (1951823.19 N - 4780959.59 E), colindando con ESCUELA COLOPO en una distancia de 93.05 metros, con lindero CERCA al medio. OCCIDENTE Partiendo del punto 411832 con coordenadas (1951823.19 N4780959.59 E) en línea quebrada, con dirección noroccidente, pasando por los puntos 411831-2, 411831-1, hasta llegar al punto 411831 con coordenadas (1952227.94 N - 4780784.97 E), colindando con JORGE GUZMAN en una distancia de 458.00 metros, con lindero CERCA (entre los puntos 411832 y 411831-1) - SIN MATERIALIZAR (entre los puntos 411831-1 y 411831) al medio.
Partiendo del punto 411831 con coordenadas (1952227.94 N -
(entre los puntos 411832 y 411831-1) - SIN MATERIALIZAR (entre los puntos 411831-1 y 411831) al medio.
Partiendo del punto 411831 con coordenadas (1952227.94 N4780784.97 E), en línea recta, con dirección nororiente, hasta llegar al punto 411830 con coordenadas (1952381.99 N - 4780828.04 E), colindando con MEDARDO GUZMAN en una distancia de 159.96 metros, con lindero SIN MATERIALIZAR al medio.
3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.
3.2.- Síntesis de hechos:
3.2.1.- El señor John Jair Maníos Solórzano refirió que adquirió los predios denominado “Finca Agua Fría (Agua Fría)” y “El Recreo” junto con su hermano, el señor José Vicente Maníos Solórzano en calidad de compradores, por negocio de compraventa suscrito con el señor Anselmo Nieto Claros en calidad de vendedor, el cual se vio reflejado en la anotac ión No. 2 de los respectivos folios de matrícula No. 36842380 y No. 368-42570 mediante la inscripción de la escritura pública No. 098 de 20 de abril de 2005 de la Notaria Única de Dolores, Tolima. Precisó que los predios colindan entre sí. Desde su adquisición, dio un uso agrícola y pecuario a los predios relacionado con el cultivo de café y actividades de ganadería.
de la Notaria Única de Dolores, Tolima. Precisó que los predios colindan entre sí. Desde su adquisición, dio un uso agrícola y pecuario a los predios relacionado con el cultivo de café y actividades de ganadería.
3.2.2.- Respecto de los hechos victimizantes, manifestó que fungiendo como presidente de La Junta de Acción Comunal de la vereda Colopo del municipio de Dolores, Tolima, se opuso a las actividades mineras en la zona, situación que lo expuso como blanco de intimidaciones y amenazas. Adujo que ante dichas circunstancias, se vio obligado a desplazarse del sector junto con su cónyuge Yolanda Mar tínez Meléndez y sus hijos Miguel Ángel Maníos, Juan Esteban Maníos y John Fredy Maníos, con destino al municipio Soacha, Cundinamarca, el 18 de marzo de 2013. Precisó que, con ocasión a su desplazamiento forzado, los inmuebles permanecieron en estado de a bandono aun cuando de manera esporádica, ha realizado visitas a su padre quien reside en el sector.
3.2.3.- El día 5 de febrero de 2021, el señor John Jair Maníos Solórzano, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Desp ojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto de los predios denominados “Finca Agua Fría (Agua Fría)” y “El Recreo”. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió las Resoluciones RI 00484 de 28 de abril de
2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió las Resoluciones RI 00484 de 28 de abril de 2023 y RI 00482 de 28 de abril de 2023, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor John Jair Maníos Solórzano y la señora Yolanda Martínez Meléndez. (…)”2
1 Ver folios contentivos en la anotación digital No.1 - 2 2 IbídemRadicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00123-00
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3.3Tramite Jurisdiccional:
3.3.1Mediante auto No. 1032 de fecha 08 de noviembre de 20233, se admitió la solicitud, ordenándose entre otros puntos, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación Tolima, Registrar la presente solicitud de restitución de tierras en los Folios de Matrícula Inmobiliarias No. 36842380 y 368 -42570, e inscribir la sustracción provisional del comercio conforme a lo estipulado en el literal “b” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. Al constatarse en la anotación No. 03 del folio de
provisional del comercio conforme a lo estipulado en el literal “b” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. Al constatarse en la anotación No. 03 del folio de
M. I. No. 368 -42570 la inscripción de la Escritura Pública No. 08 5 del 23 de agosto de 2019 de la Notaria Única de Dolores contentiva de la HIPOTECA ABIERTA de SOLORZANO JOSE VICENTE C.C. 93422435 y MANIOS SOLORZANO JHON JAIR C.C. 83182962 a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, se vinculó a dicha entidad bancaria pa ra que se pronuncie sobre la presente solicitud e indique el estado actual de la obligación crediticia.
3.3.2.- Por otra parte, se le ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Tolima, para que practicara una visita a los predios con acompañamiento de un topógrafo de la citada unidad, con el fin de verificar: 1). - Si la individualización e identificación de los inmuebles presentadas en la solicitud son las correctas o en su defecto señalar las deficiencias. 2). - De igual manera, ide ntificará de forma separada, por linderos, coordenadas y área las franjas que le corresponden a cada uno de los propietarios en común y proindiviso, esto es a los señores MANIOS SOLORZANO JOSE VICENTE identificado con la C.C. 93422435 y el solicitante MANI OS SOLORZANO JHON JAIR identificado con la C.C. 83182962, identificando además los linderos generales del predio. 3). - La UNIDAD, verificara el estado actual de los predios, si se encuentra habitados,
solicitante MANI OS SOLORZANO JHON JAIR identificado con la C.C. 83182962, identificando además los linderos generales del predio. 3). - La UNIDAD, verificara el estado actual de los predios, si se encuentra habitados, por quiénes, desde cuándo y en qué condición, su número telefónico o celular, el lugar donde reciba notificación. 4).- Si existe algún tipo de mejoras (construcciones, cultivos, pastos y su explotación económica o forestal). 5).- De lo anterior, se allegará el correspondiente informe con registro fílmico y fotográfico, entre otras ordenes con fines de impulso procesal (Cons. – 05)
3.3.3.- Vinculado el señor JOSE VICENTE MANIOS SALORZANO, informó que no tenía interés en el proceso, por cuanto su hermano aquí solicitante es el dueño de la finca ( Cons. - 44). Por su parte el BANCO AGRARIO a través de apoderado judicial, con la constancia de no haber presentado oposición, empero, solicita que se compense la acreencia que actualmente tienen los señores JOSE VICENTE SOLORZANO y JHON JAIR MANIOS SOLORZANO, identifi cados con cedulas de ciudadanías Nos. 93.442.435 y 83.182.962 con la entidad, para lo cual anexo el estado de cuenta (Cons. - 30). Por último, vinculada la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG, por existir a su favor Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA) (Cons. – 16), no se opuso (Cons. – 49)
(COLOMBIA) AG, por existir a su favor Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA) (Cons. – 16), no se opuso (Cons. – 49)
3.3.4.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador” y la emisora radial “Ambeima Estéreo” el día 10 de diciembre de 2023, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedore s de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados
3 Cons. Virtual No. 05Radicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00123-00
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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 144 en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un térmi no de quince días siguientes al de la publicación, finiquitando el término en silencio (Cons.- 34-36).
3.3.5.- Por auto No. 203 de fecha 02 de mayo de 2025 , de conformidad con el artículo 90 d la Ley 1448 de 2011, se procedió a dar
término en silencio (Cons.- 34-36).
3.3.5.- Por auto No. 203 de fecha 02 de mayo de 2025 , de conformidad con el artículo 90 d la Ley 1448 de 2011, se procedió a dar apertura del periodo probatorio y se decretó las pruebas solicitadas y las que el juzgado considero oficiosamente necesarias. ( Cons. - 52). Agotado el periodo probatorio, por auto visible en el consecutivo virtual No. 64, se corrió traslado para alegar.
3.4.- Alegaciones:
3.4.1.- La Unidad de Restitución de Tierras:
Después de traer a colación los supuestos de hechos, desarrollo su teoría del caso empezando por la naturaleza jurídica del predio “Finca Agua Fría”, ubicado en la vereda “Colopo” del municipio de Dolores, es de naturaleza privada, pues, Al consultar el contenido de dicho folio, se evidenció que se encuent ra dentro del régimen de la propiedad privada, teniendo en cuenta que el antecedente registral de mayor antigüedad reposa en su anotación 1ª de fecha 13 de octubre de 1970, bajo la inscripción de la escritura pública No. 140 de 2 de junio de 1970 de la Not aria Única de Dolores, Tolima, relacionada con el negocio jurídico de compraventa celebrado entre la señora Sinforosa Quimbayo Vda de Maníos, en calidad de vendedora y el señor Anselmo Nieto Claros en calidad de comprador. Adicionalmente, valga señalar que la asociación catastral surge del cruce de las fuentes institucionales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro y el resultado de lo
Adicionalmente, valga señalar que la asociación catastral surge del cruce de las fuentes institucionales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro y el resultado de lo georreferenciado en campo por parte de esta Unidad, hallándose traslape de la ubicación espacial del inmueble aquí reclamado, con el numero predial 73236000100060002000 a nombre del solicitante y su hermano José Vicente Maníos Solórzano. Por lo anterior, consideró que la relación jurídica de los solicitantes frente al predio “Agua Fría” es la de propietario.
Respecto al predio “El Recreo” con un área georreferenciada de 26 ha 1485 m2, identificado con el folio de M. I. No. 368 -42570 No. Predial 73483000300030085000, ubicado en la vereda “Los Ángeles” del Municipio de Natagaima Departamento del Tolima, no emitió concepto alguno.
Ahora bien, referente a la calidad de víctima, no dudo en decir que esta probado, sin embargo, de forma equivoca, tal vez, por la utilización del formato preimpreso para alegar, “ determino que los hechos tuvieron ocurrencia en el año 1998 , y cuando explica el nexo de causalidad entre los hechos victimizantes y el abandono afirmó cosa distinta al caso que nos ocupa, refiriéndose a la posesión como relación jurídica que el so licitante tiene sobre los predios, a pesar que la realidad es la de propietario.
Exactamente dijo: “Teniendo en cuenta que los solicitantes y su núcleo familiar no pudo ejercer plenamente su posesión material directa por el
tiene sobre los predios, a pesar que la realidad es la de propietario.
Exactamente dijo: “Teniendo en cuenta que los solicitantes y su núcleo familiar no pudo ejercer plenamente su posesión material directa por el conflicto armado (amenazas y desplazamiento), si bien es cierto mantuvo una posesión interrumpida y precaria, porque, aunque seguía siendo dueña y tenía el ánimo de señor y dueño, no podía estar físicamente en el predio ni ejercer control permanente. Esto ocasionó que el predio quedara expuesto a saqueos, robos y explotación de terceros, pero sin perder su condición de titular ni su vínculo jurídico con la tierra, estando de cara a un Abandono forzado con administración precaria de la víctima, puesto que mi representada conserva la tit ularidad, pero no puedo ejercer el dominio en plenitud por la presión del conflicto. Queda demostrado el grado de afectaciónRadicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00123-00
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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 144 a mis representados y su familia, por el conflicto armado, ya que se le impidió ejercer el dominio pleno y quedó reducida a una vig ilancia a distancia, sin control efectivo sobre la explotación del predio, teniendo en cuenta que los solicitantes retornaron al predio objeto de la demanda y que para la fecha se dedican única y exclusivamente a las labores del campo y no tienes otra
control efectivo sobre la explotación del predio, teniendo en cuenta que los solicitantes retornaron al predio objeto de la demanda y que para la fecha se dedican única y exclusivamente a las labores del campo y no tienes otra actividades comercial diferente a ésta, viviendo para la actualidad en una situación precaria, por falta de oportunidades labores. Esto encaja con la definición de abandono forzado (Ley 1448, art. 74 y 75): la imposibilidad de regresar o permanecer en la tierra por amenazas y hechos de violencia.”
Por último frente a las pretensiones también expreso un dato diverso, a decir “En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, los accionantes el señor JOHN JAIR MANÍOS SOLÓRZANO y la señora YOLANDA MARTÍNEZ MELÉNDEZ y su respectivo núcleo familiar, son titulares del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de poseedores del predio “Finca Buenos Aires (Predio Buenos Aires - Buenos Aires)”, se vieron obligados a salir d el mismo, junto con el núcleo familiar, en el marco del conflicto armado que para el año del hecho victimizante imperaba en el municipio del Chaparral del Departamento del Tolima, por lo cual puede solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente.” (Cons. - 67)
No obstante, debe advertirse que esta clase de equivocaciones no influyen en la determinación que la instancia a de tomar en el asunto.
IV.- PROBLEMA JURÍDICO
La instancia le dará relevancia a dos aspectos que limita el problema jurídico, siendo éstos los siguientes:
influyen en la determinación que la instancia a de tomar en el asunto.
IV.- PROBLEMA JURÍDICO
La instancia le dará relevancia a dos aspectos que limita el problema jurídico, siendo éstos los siguientes:
(1) Dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por John Jair Maníos Solórzano, identificado con cédula de c iudadanía No. 83.182.962 y la señora Yolanda Martínez Meléndez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.207.648, respecto de los predios: A). - Denominado “Finca Agua Fría”, registral y catastralmente “Agua Fría”, con un área georreferenciada de 15 ha 3351 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 36842380 No. Predial 73236000100060002000, ubicado en la vereda Colopo del Municipio de Dolores Tolima. - B). - El Recreo, con un área georreferenciada de 26 ha 1485 m2, identificado con el folio de M. I. No. 368-42570 No. Predial 73483000300030085000, ubicado en la vereda “Los Ángeles” del Municipio de Natagaima Departamento del Tolima.
(2). - Establecer si se dan los presupuestos para la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.
V.- CONSIDERACIONES:
5.1.- Marco jurídico:
5.1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como
V.- CONSIDERACIONES:
5.1.- Marco jurídico:
5.1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasad o de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social4. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011,
4 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011Radicado redo No. 73001 31 21 002 2023-00123-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 44
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 144 se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor de los solicitantes; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efe ctiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448
derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material del predio que relaciona en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 5, ni menos del bloque de constitucional idad6, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.
5.1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones
específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 7 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.
5.1.3.- Para que no quede rescoldo de d uda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: ““El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “ aquella
5 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.
social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.
6 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
7 Cas. Civil. Sentencia de 1º de j ulio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2001-06291-01.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien e
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