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JUZ IBA SRT - 7300131210022024-00133-00 de 2026

Juzgado de Ibagué

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Título
JUZ IBA SRT - 7300131210022024-00133-00 de 2026
Autor
Juzgado de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año
2026

Radicado No. 7300131210022024-00133-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 90

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 047

Ibagué, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES

II.- OBJETO:

Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por la Parcialidad Indígena Mesa de Pole perteneciente al pueblo indígena Pijao, ubicado en el municipio de Ataco, sur del departamento del Tolima.

III.- ANTECEDENTES

3.1.- Pretensiones:

3.1.1.- Pretende la accionante que se les reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado en los términos del artículo 3º del Decreto 4633 de 2011 y, en consecuencia, se le ampare el derecho fundamental a la restitución de los derechos territoriales de la comunidad indígena, reconociendo en un área de 0 + 1654 m2, delimitada y georreferenciada en el presente informe de caracterización, correspondiente al predio rural denominado El Tambo, adquirido por la comunidad en el año 2023,

3.1.2.- Una vez restituido, solicitó que se ordene al INSTITUTO

el presente informe de caracterización, correspondiente al predio rural denominado El Tambo, adquirido por la comunidad en el año 2023,

3.1.2.- Una vez restituido, solicitó que se ordene al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC) o a los catastr os descentralizados según corresponda, que, una vez culminado el proceso de constitución del Resguardo de la Comunidad Indígena Pijao Mesa de Pole, ubicada en la vereda Mesa de Pole del municipio de Ataco, departamento del Tolima, se proceda a la actualización completa de la base y la representación cartográfica de este, a fin de que se relacionen en estas bases de datos los folios de matrícula inmobiliaria del globo resultante del proceso administrativo antes anotado; y, en conjunto con la AGENCIA NACIONA L DE TIERRAS Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Parcialidad Indígena Mesa de Pole perteneciente al pueblo indígena Pijao, ubicado en el municipio de Ataco, sur del departamento del Tolima Predio: un lote de 1.645 m², denominado por la comunidad como “El Tambo”, que hace parte de un globo de mayor extensión, denominado “El Bosque”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria -FMI No. 355 -29424 No Catastral 73067000200090029000, que tiene una extensión de 1 ha + 3.350 m², ubicado en la vereda Mesa de Pole del municipio de Ataco Tolima.Radicado No. 7300131210022024-00133-00

Código: FRT015

m², ubicado en la vereda Mesa de Pole del municipio de Ataco Tolima.Radicado No. 7300131210022024-00133-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 047 determine el área, cabida y linderos del Lote de 0 hectárea + 0, 1645m² denominado “El Tambo”, por ellos adquirido , y perteneciente al predio de mayor extensión denominado “El Bosque”, identificado con el FMI 355-29424 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publico de Chaparral, Tolima y cédula catastral No. 000200090029000, a fin de realizar su respectiva determinación de área susceptible de titulación y saneamiento, de manera que dicho inmueble le sea formalizado.

3.1.3.- Dentro del trámite de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, realice y culmine el procedimiento administrativo de constitución y titulación del Resguardo Indígena Mesa La Pole del Pueblo Pijao del municipio de Ataco, sobre el Lote denominado por la comunidad como “El Tambo”, perteneciente al predio de mayor extensión denominado “El Bosque”, ubicado en la vereda Mesa de Pole e identificado con el FMI 355-29424 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral, Tolima y cédula catastral No. 000200090029000. Y, en concertación con la comunidad y sus

en la vereda Mesa de Pole e identificado con el FMI 355-29424 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral, Tolima y cédula catastral No. 000200090029000. Y, en concertación con la comunidad y sus autoridades, sírvase ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), lleve a cabo la instalac ión en sitios estratégicos, de vallas alusivas a la existencia y límites del territorio colectivo de la Parcialidad indígena Pijao Mesa de Pole, y de las sanciones que pueda ser objeto de invasión u ocupación indebida por parte de personas no pertenecientes al colectivo.

3.1.4.- Se ordene a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO REGISTRAL DEL CHAPARRAL (TOLIMA), inscribir la sentencia en los folios resultantes una vez culminado el proceso de constitución, con el fin de que se reconozca el derecho fundamental a la restitución de los derechos territoriales étnicos, en favor de la Parcialidad indígena Pijao Mesa de Pole, ubicada en la vereda Mesa de Pole, del municipio de Ataco, departamento del Tolima. Asimismo, la creación del folio de m atrícula inmobiliaria independiente, resultante del proceso de constitución del Resguardo indígena Mesa de Pole del pueblo Pijao Predios: El Tambo”, identificado actualmente con el FMI 355 -29424 y cédula catastral 000200090029000 del predio de mayor extens ión “El Bosque”, del Círculo Registral de Chaparral) en cuanto a su área, linderos y titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y

Bosque”, del Círculo Registral de Chaparral) en cuanto a su área, linderos y titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

3.1.5.- Seguidamente elevó otras pretensiones que tienen que ver con la reparación integral, protección ambiental, así como la infancia, salud,Radicado No. 7300131210022024-00133-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 047 entre otras que conlleven a su protección integral de los derechos a los territorios indígenas1.

3.2.- Plena identificación del predio objeto de restitución y del territorio:

3.2.1.- Cuando se trata de formalizar la propiedad a una comunidad indígena, fundamental resulta la identificación plena del predio, o territorio ancestral. La delimitación precisa, basada en la posesión tradicional, la ocupación ancestral o los títulos coloniales, es necesaria para reconocer la propiedad colectiva y garantizar la pervivencia física y cultural.

3.2.2.- Desde ese punto de vista se tiene que La parcialidad indígena Mesa de Pole se encuentra asentada en la vereda que lleva el mismo nombre, ubicada en el municipio de Ataco, departamento del Tolima. Su territorio está conformado por un globo de terreno con una tipología territorial. Dicho inmueble fue adquirido con recursos propios de la

mismo nombre, ubicada en el municipio de Ataco, departamento del Tolima. Su territorio está conformado por un globo de terreno con una tipología territorial. Dicho inmueble fue adquirido con recursos propios de la colectividad denominado El Tambo con un área de ingreso al SRTDAF de 0 ha + 1654 m². (Los Datos de vereda fueron tomados de la información que aporta URT-IGAC y luego corroborada por la comunidad indígena, 2024), su descripción es la siguiente:

Linderos:

NORTE: Desde el punto No 1 con coordenadas planas N=4718360 m y E= 1940611 en línea recta en dirección nor – este, ubicado en quebrada

Nonizales hasta llegar al punto No 2 N= 4718444 m y E= 1940572 m., en una distancia de 92 metros colindando con el predio Las Brisas del señor Jaime Jair Piraban.

ORIENTE:

Desde el punto No 2 con coordenadas N= 4718444 m y E= 1940572 m., en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto No 3 N= 4718433 m y E= 1940554 m., en una distancia de 22 metros colindando con vía que conduce de Ataco a Planadas.

SUR: Desde el punto No 3 con coordenadas N= 4718433 m y E= 1940554 m., en línea recta con dirección sur – occidente ubicado cerca a

quebrada hasta llegar al punto No 4 N= 4718348 m y E= 1940599 m., en una distancia de 97 metros colindando con el predio El Bosque de María Nimia Palomar Cabrera.

OCCIDENTE:

Desde el punto No 4 con coordenadas N= 4718348 m y E= 1940599

en una distancia de 97 metros colindando con el predio El Bosque de María Nimia Palomar Cabrera.

OCCIDENTE:

Desde el punto No 4 con coordenadas N= 4718348 m y E= 1940599 m en línea semi – recta en dirección occidente ubicado en quebrada Nonizales pasando por el punto No 5 N= 4718353 m y E= 1940608 m., hasta llegar al punto No 1 N= 4718360 m y E= 1940611 m colindando en una distancia de 19 metros colindando con la quebrada Nonizales y encierra.

Coordenadas:

1 Ver anexo virtual No. 1Radicado No. 7300131210022024-00133-00

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SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 047

3.2.3.- La parcialidad indígena Mesa de Pole, conforme la prueba documental allegada, está ubicada en el municipio de Ataco, departamento del Tolima, fue inscrita en el registro de comunidades indígenas mediante

3.2.3.- La parcialidad indígena Mesa de Pole, conforme la prueba documental allegada, está ubicada en el municipio de Ataco, departamento del Tolima, fue inscrita en el registro de comunidades indígenas mediante resolución No 0158 del 29 de noviembre del 2012 del Ministerio del Interior. Compuesto por 28 familias que se encuentran dispersas en ocho (8) veredas denominadas El Viso, Mesa de Pole, Las Señoritas, Las Cruces, La Holanda, Agua Fría, La Ceiba y San Pedro, que son consideradas por los comuneros, como su territorio tradicional, en las cuales oc urrieron diversos hechos victimizantes asociados al conflicto armado, que generaron afectaciones a sus derechos étnico-territoriales.

3.2.4.- Ahora bien, como consecuencia de su reconocimiento como sujeto étnico de reparación colectiva, mediante la Resolución No.2015-93419 del 15 de abril del 2015 de la UARIV, la parcialidad indígena Pijao Mesa de Pole adquirió el derecho a la indemnización administrativa (Resolución 1049 del 15 de marzo de 2019), la cual se materializo en términos de una suma de dinero que fue desembolsada por la misma entidad en el año 2023, dando paso a la adquisición del inmueble menor extensión denominado por ella como “ El Tambo”, de extensión superficiaria de 0 + 1.645m2, que forma parte un predio de mayor extensión denominado “El Bosque”, ubicado en la Vereda Mesa de Pole, e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 355-29424, y sin ficha Catastral. A la fecha, el fundo denominado por la comunidad como

un predio de mayor extensión denominado “El Bosque”, ubicado en la Vereda Mesa de Pole, e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 355-29424, y sin ficha Catastral. A la fecha, el fundo denominado por la comunidad como “El Tambo”, no ha sido desenglobado del predio madre “El Bosque”, y por esaRadicado No. 7300131210022024-00133-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 047 razón no ha sido inscrito a nombre de la parcialidad indígena ante ninguna Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, luego entonces, el documento que soporta la adquisición del bien inmueble es un contrato de compraventa con fecha del 11 de agosto del 2023 , suscrito entre la señora Rosmira Luna Castañeda, en su calidad de representante legal y gobernadora de la Parcialidad Indígena Mesa de Pole, y la señora María Nimia Palomar Cabrera, en su calidad de propietaria del Predio de mayor extensión denominado “El Bosque”.

3.2.5.- Según lo anotado en la demanda presentada, la comunidad viene adelantando ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) un proceso administrativo de constitución de resguardo, mediante expediente identificado con el consecutivo 202351003400900024E, en el cual la pretensión territorial versa sobre los predios de naturaleza privada denominados “Las Brisas” con

administrativo de constitución de resguardo, mediante expediente identificado con el consecutivo 202351003400900024E, en el cual la pretensión territorial versa sobre los predios de naturaleza privada denominados “Las Brisas” con FMI 35529796, localizado en la vereda Mesa de Pole, y “Las Mesetas” con FMI 355 -26573, ubicado en la vereda P ueblo Nuevo. A efectos de este proceso, su génesis se demarca por la oferta voluntaria de venta y planos allegados a ANT mediante el radicado 20236200065652, por consiguiente, los precitados fundos han sido objeto de visita técnica por parte de la ANT durante el presente año (2024). No obstante, los predios soporte de la solicitud de constitución no pueden ser tenidos en cuenta dentro del proceso especial y de carácter excepcional de restitución de derechos territoriales contemplado en el Decreto Ley 4633 d e 2011 toda vez que, en ellos la comunidad no sufrió, ni ha sufrido afectaciones que implique despojo, abandono, desplazamiento o confinamiento en detrimento en sus Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales que refleje impactos negativos colectivos a la sus derechos ius -fundamentales étnico/territoriales y porque la comunidad no ha tenido, ni tiene a la fecha un vínculo, más allá de la mera expectativa de ser titulados a nombre de la colectividad. Luego entonces, los presupuestos contenidos en el Decreto Ley ibidem para ser tenidos como objeto de análisis dentro de alguna tipología no se dan por satisfechos.

3.3.- Síntesis de hechos victimizantes:

3.3.1.- Los hechos de violencia sufridos por la comunidad , los

tenidos como objeto de análisis dentro de alguna tipología no se dan por satisfechos.

3.3.- Síntesis de hechos victimizantes:

3.3.1.- Los hechos de violencia sufridos por la comunidad , los demarcan desde antes que fueran or ganizados como comunidad indígena, es decir a partir de 1999, esto como parte del contexto del conflicto armado que se vivió en la vereda Mesa de Pole y las demás veredas correspondientes al territorio tradicional de la comunidad. Posteriormente a partir d e 2007,Radicado No. 7300131210022024-00133-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 047 periodo en el que se auto reconocen como indígenas y deciden organizarse como comunidad Mesa de Pole, siguen soportando hechos victimizantes.

3.3.1.1.- Desde 2001 a 2009, los habitantes de la vereda La Ceiba del municipio de Ataco, que hoy hacen parte de la comunidad indígena Pijao Mesa de Pole, se sintieron estigmatizados debido a que los miembros del grupo armado ilegal FARC -EP, los señalaba de auxilia dores de los paramilitares.100 Grupo subversivo que a la vez se fortalecía mediante recursos que obtenían de extorsiones. Asimismo, la comunidad indicó que aproximadamente para el año 2002, durante 4 días, los Paramilitares, se instalaron afuera de la casa de la gobernadora, donde lavaron sus prendas y

recursos que obtenían de extorsiones. Asimismo, la comunidad indicó que aproximadamente para el año 2002, durante 4 días, los Paramilitares, se instalaron afuera de la casa de la gobernadora, donde lavaron sus prendas y se bañaban. De igual forma, asesinaron a un hombre, no indígena, en este lugar y desde este hecho las personas del territorio decidieron no salir de sus casas después de las 5:00 pm., siendo víctimas de confinamiento2.

3.3.1.2.- En enero 2 de 2008, en la vereda la Ceiba del municipio de Ataco, se presentó un enfrentamiento entre las FARC -EP Frente 21 y el Ejército Nacional, en el cual varios guerrilleros perdieron la vida, así como el conductor de un vehíc ulo de servicio público, quien no pertenecía a la comunidad, y el cual fue obligado por los subversivos para transportarlos. Asimismo, y como consecuencia del fuego cruzado el ambiente, la flora y la fauna, se vieron afectados, pues sufrieron daños significativos, ya que varios árboles resultaron perforados con los disparos y bombardeos en la rivera del rio, así como el proceso organizativo de la comunidad indígena, ya que varias familias se desplazaron hacia el casco urbano, abandonando su territorio tradicional, no solo por el temor a que éste tipo de hechos se repitieran, sino por las afectaciones al territorio y los recursos naturales en la zona.3

3.3.1.3.- En este mismo año (abril 21 de 2008), ocurrió un nuevo enfrentamiento entre el Ejército Nacional y el frente 21 de las FARC -EP, en las veredas Agua Fría y la Ceiba del municipio de Ataco, consideradas como

enfrentamiento entre el Ejército Nacional y el frente 21 de las FARC -EP, en las veredas Agua Fría y la Ceiba del municipio de Ataco, consideradas como territorio tradicional de la comunidad. Durante estos enfrentamientos se utilizaron bombas, las cuales generaron incendios y caída de árboles, qu e ocasionaron afectaciones a la flora, la fauna y en general a los recursos naturales; adicionalmente muchos guerrilleros fueron abatidos durante estos enfrentamientos y sus cuerpos en descomposición quedaron dispersos y

2 UAEGRTD. Grupo focal Cartografía del Conflicto. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod. 21 (0:05:57 – 0:01:00) 3 UAEGRTD. Grupo focal Actualización de línea de Tiempo y Hechos Victimizantes. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod. 15. (29:42 - 31:22Radicado No. 7300131210022024-00133-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 047 expuestos al aire libre durante varios días, lo cual generó que los comuneros vieran limitado su derecho a la libre circulación en su territorio4

3.3.1.4.- En el Año 2008, los enfrentamientos entre los grupos armados FARC-EP frente 21 y el Ejército Nacional, no cesaron ya que luego de un enfrentamiento se vio perjudicada la estructura de la institución educativa que se encuentra ubicada en la sede de Agua Fría, en la cual

armados FARC-EP frente 21 y el Ejército Nacional, no cesaron ya que luego de un enfrentamiento se vio perjudicada la estructura de la institución educativa que se encuentra ubicada en la sede de Agua Fría, en la cual estudiaban los niños de las familias pertenecientes a la parcialidad Indígena Mesa de Pole5. Ocasionando afectaciones a los derechos a la autonomía y el gobierno propio; al uso y disfrute pleno del territorio, además del derecho a la educación de los niños y niñas, antes mencionados.

3.3.1.5.- En 2008, una de las comuneras, habitante de la vereda Agua Fría en el municipio de Ataco, se vio en la necesidad de trasladar a sus hijos mayores a la ciudad de Fusagasugá, por el temor a que fueran reclutados dado el contexto del conflicto armado que se vivía en ese periodo. Desde ese momento, sus hijos no han retornado al terr itorio y le han exteriorizado que no tienen pensado hacerlo. 6 Por esa misma época, el ejército nacional instaló un campamento en horas de la noche, frente a la casa de una de las comuneras, pues se encontraban buscando a unos guerrilleros escondidos7

3.3.1.6.- Entre 2008 y 2009, el Frente 21 de las FARC -EP ejercía control social en las veredas Las Cruces, La Ceiba, Agua Fría, Holanda, San Pedro, El Viso, Las Señoritas y Mesa de Pole, consideradas por los comuneros de la parcialidad indígena Mesa de Pol e como su territorio tradicional, ofreciendo sus servicios como mediadores para intervenir y solucionar conflictos comunitarios de campesinos e indígenas, vulnerando el

comuneros de la parcialidad indígena Mesa de Pol e como su territorio tradicional, ofreciendo sus servicios como mediadores para intervenir y solucionar conflictos comunitarios de campesinos e indígenas, vulnerando el derecho a la autonomía y el gobierno propio de la parcialidad.8

3.3.1.7.- Para 2009, el Frente 21 de las FARC EP, amenazó con reclutar a los hijos de una comunera de la vereda Mesa de Pole, y a consecuencia de tal situación, la familia se vio obligada a salir del territorio. 9

4 UAEGRTD. Grupo focal Actualización de línea de Tiempo y Hechos Victimizantes. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod. 08. (36:43 - 37:06) 5 UAEGRTD. Grupo Focal actualización Línea de tiempo. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod. 15. (46:3547:06 min) 6 UAEGRTD. Entrevista a Profundidad. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod. 04. (04:20 - 05:41 min) 7 UAEGRTD. Grupo Focal actualización Línea de Tiempo. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod. 15 C36:2237:00) 8 UAEGRTD. Grupo focal Actualización de línea de T iempo y Hechos Victimizantes. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod. 15 (31:51 - 34:20 min) 9 UAEGRTD. Grupo focal Actualización de línea de Tiempo y Hechos Victimizantes. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod. 03. (00:21 - 01:08)Radicado No. 7300131210022024-00133-00

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indígena Mesa de Pole. Cod. 03. (00:21 - 01:08)Radicado No. 7300131210022024-00133-00

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SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 047

En 2010, el Frente 21 de las FARC -EP, arribó a la casa de una de las comuneras de la parcialidad indígena Pijao Mesa de Pole, habitante de la vereda Agua Fría, exigiéndole que preparara siete (7) comidas y que le arreglara prendas que estuviesen deterioradas. No obstante, lo anterior la comunera se negó a realiz ar dicha acción, pese a ello el grupo armado se quedó en la molienda de la casa hasta el otro día. Este hecho afectó la autonomía y el gobierno propio debido a que los grupos armados no realizaban ninguna distinción, con los integrantes de la comunidad indígena, quienes por estar sometidos a las órdenes del grupo armado ilegal sufrieron confinamiento.10

3.3.1.8.- En el 2015, el hijo de un comunero de la parcialidad fue amenazado de muerte, por lo que fue necesario que se desplazara a la ciudad de Bogotá. Se desconoce el grupo armado.11 En 2019, la gobernadora de la parcialidad indígena Mesa de Pole, recibió una llamada extorsiva, y como consecuencia de ello y a través de engaños consignó $800.000 “Grupo sin

parcialidad indígena Mesa de Pole, recibió una llamada extorsiva, y como consecuencia de ello y a través de engaños consignó $800.000 “Grupo sin identificar”. Ocasionando afectación a la Autonomía y el Gobierno Propio, así como afectaciones al uso y disfrute pleno del territorio12.

3.3.1.9.- En 2020 y mediante llamada telefónica, a una integrante de la comunidad indígena Pijao Mesa de Pole, un grupo sin identificar, le exigió el pago de $3.000 .000 como “colaboración para unos uniformes”. La comunera en medio del temor les manifestó a estas personas, que solo contaba con $400.000, y al notar que no había realizado la consignación, la llamaron al otro día a insistir por el pago. Días después le enviaron logotipos de las FARCEP, pero ella hizo caso omiso a los mismos. Esta situación ha generado confinamiento a los comuneros, ya que tienen miedo, no solo de dejar sus viviendas, sino que estas personas tomen represalias contra ellos por no haber “colaborado”13.

3.3.1.10.- En 2023, en la vereda el Viso, una de las comuneras perteneciente a la parcialidad Indígena Mesa de Pole, del Pueblo Pijao, recibió una llamada telefónica en donde le pidieron su colaboración para comprar unas inyecciones anticoagulantes y material de intendencia, a lo que se negó, por lo que le advirtieron le quedaban prohibidas todas las actividades

10 UAEGRTD. Grupo Focal Actualización Hechos victimizantes. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod. 12 (01:0404:30 min)

se negó, por lo que le advirtieron le quedaban prohibidas todas las actividades

10 UAEGRTD. Grupo Focal Actualización Hechos victimizantes. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod. 12 (01:0404:30 min) 11 UAEGRTD. Grupo Focal Actualización Hechos victimizantes. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod. 15 (41:0341:34 min) 12 UAEGRTD.Grupo Focal Actualización Hechos Victimizantes. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Acta realizada jornada de caracterización 2024 13 UAEGRTD.Grupo Focal Actualización Hechos Victimizantes. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod.22 (00:00:00 – 00:03:22)Radicado No. 7300131210022024-00133-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 047 en la zona. Este tipo de amenazas generan el confinamiento a esta persona, por el temor a represalias, por parte del grupo sin identificar14.

3.3.1.11.- En el mes de mayo de 2023, la gobernadora de la parcialidad indígena Mesa de Pole del Pueblo Pijao, recibió una llamada extorsiva, de un grupo sin identificar en donde le indicaban que debía entregar una de las reses de la comunidad. Este hecho vulneró el derecho a la autonomía y el gobierno propio de la colectividad15.

extorsiva, de un grupo sin identificar en donde le indicaban que debía entregar una de las reses de la comunidad. Este hecho vulneró el derecho a la autonomía y el gobierno propio de la colectividad15.

3.3.1.12.-Durante el 2024, la gobernadora de la parcialidad Indígena Mesa de Pole informó que los gobernadores de las comunidades indígenas de Ataco, se sienten amenazados por la presencia de disidencias de las FARC-EP, y supuestos paramilitares, que habrían ingresado al municipio debido a la presencia de un megaproyecto de explotación minera en este. Por lo cual, las autoridades tradicionales de dichas comunidades están evitando portar sus bastones de mando, y otros símbolos de autoridad, pues, corren el riesgo de ser observados e identificados por dichos grupos, así como de ser perseguidos, amenazados o intimidados por estos estos 16 esta situación limita el ejercicio de su autonomía y gobierno propio, así como el disfrute pleno de sus territorios. No obstante, siguen ejerciendo su labor de lucha y resistencia.

3.3.1.13.- En 2024, los comuneros de la parcialidad indígena Pijao Mesa de Pole, afirman estar experimentando nuevamente temor por la presencia de Grupos armados organizados residuales en las 8 veredas que conforman su territorio tradicional, así como por el incremento de hechos de extorsión y amenazas provenientes de grupos sin identificar; motivo por el cual se han restringido en cuanto al desarrollo de ciertas actividades en horas de la noche, lo que ha llevado a que los comuneros de la Parcialidad indígena, estén viviendo situaciones de confinamiento, y limitaciones a su autonomía y

cual se han restringido en cuanto al desarrollo de ciertas actividades en horas de la noche, lo que ha llevado a que los comuneros de la Parcialidad indígena, estén viviendo situaciones de confinamiento, y limitaciones a su autonomía y gobierno propio, y al uso y disfrute pleno de su territorio tradicional 17 ya que se les impide el libre tránsito a partir de las 7:00 de la noche y hasta las 5 am.18

14 UAEGRTD.Grupo Focal Actualización Hechos Victimizantes. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod.22 (00:03:23 – 00:05:40) 15 UAEGRTD.Grupo Focal Actualización Hechos Victimizantes. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod.06 (00:00:02 – 00:00:30) 16 UAEGRTD. Grupo Focal Actualización Hechos victimizantes. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod. 16 (11:0213:00 min) 17 UAEGRTD. Entrevista a Profundidad. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod. 04. (09:15 - 10:17 min) 18 UAEGRTD. Grupo focal Actualización de línea de Tiempo y Hechos Victimizantes. Parcialidad indígena Mesa de Pole. Cod. 12 (02:20 - 04:59 minRadicado No. 7300131210022024-00133-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 90

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 047

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 047 3.3.1.14.- En el periodo actual (2024), la comunidad refiere que existe presencia de hombres armados en el territorio, pertenecientes presuntamente a las disidencias de las FARC -EP y que las personas ya no pueden ir a la quebrada, porque existe el temor de que se lo puedan llevar o enlistar al algún grupo armado. 19 Para ese periodo, la comunidad indígena Mesa de Pole, manifestó que, al parecer, el carnicero de la vereda San Pedro (territorio tradicional comunitario), quien no pertenece a dicha colectividad, está siendo víctima de extorsión, por parte de las disidencias de las FARC EP.20 3.3.- Tramite Jurisdiccional:

3.3.1Se dio inicio mediante auto No. 613 de fecha 03 de octubre de 202421, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Chaparral Tolima, su inscripción en el folio de matrícula No. 355-29424., se vinculó a la señora PALOMAR CABRERA MARIA NIMIA identificada con la C.C. No. 41.773.332, al ser la propietaria inscrita del predio de mayor extensión, según anotación No. 07 del Folio aquí citado, entre otras ordenes tendientes a dar impulso procesal.

3.3.3.- En aplicación al principio de publicidad, conforme a lo

inscrita del predio de mayor extensión, según anotación No. 07 del Folio aquí citado, entre otras ordenes tendientes a dar impulso procesal.

3.3.3.- En aplicación al principio de publicidad, conforme a lo dispuesto en el literal d del artículo 161 del decreto - ley 4633 de 2011, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día 16 de febrero de 2025 , y, en la Emisora Ambeima Estéreo 89.5 FM,, para que las personas que tengan derechos legítim

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