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JUZ IBAGUE - 2015 12 Dic D730013121002201200122000Sentencia201512910310

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2015 12 Dic D730013121002201200122000Sentencia201512910310
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUÉ Ibagué, (Tol), treinta y uno (31) de Mayo de dos mil Trece (2013) REFERENCIA: Proceso Especial de Solicitud de Restitución de Tierras Abandonadas instaurado por NESTOR RAMIREZ MOLANO representado judicialmente por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE

RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION

TERRITORIAL TOLIMA.

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2012-00122-00

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor NESTOR RAMIREZ MOLANO, identificado con Cédula de Ciudadanía No 14.305.025 de Ataco-Tolima, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL

TOLIMA.

L ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene como funciones entre otras, incluir el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y Formalización, tramitar a nombre

registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, bien sea de oficio o a solicitud de parte, acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzosos para presentarlas en las solicitudes de Restitución y Formalización, tramitar a nombre de los titulares de la acción de Restitución y Formalización la solicitud de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior marco de funciones de manera expresa la titular de la acción autorizó a la Unidad Administrativa Especiál de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que lo represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consecuencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RID 0035 del veinticinco (25) de Octubre de dos mil doce (2012), visible a folio 30, mediante la cual aceptó la solicitud dereprésentación Judicial a los señores NESTOR RAMIREZ MOLANO y NUBIA ORTIZ PERDOMO, asignando para tal fin al doctor EDGARDO AGUSTO SANCHEZ LEAL. 1.4. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la Unidad de Restitución de tierras, presentó ante esta instancia la correspondiente solicitud de Restitución y Formalizáción de Tierras, respecto del predio denominado EL MIRADOR, que hace parte de un predio de mayor extensión denominado CASCARILLAL, inmueble ubicado en la vereda de Balsillas, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-29951 y Cédula Catastral 00-01-0022-0018-000.

II. HECHOS

vereda de Balsillas, del Municipio de Ataco, Departamento del Tolima, identificado con matrícula inmobiliaria No. 355-29951 y Cédula Catastral 00-01-0022-0018-000.

II. HECHOS Los hechos constitutivos de la causa pretendí, los resume la Unidad de la siguiénte manera: e

1. La señora ZOILA MARIA MOLANO VDA. DE RAMÍREZ (Q.E.P.D.), -madre del solicitante, actualmente se registra como titular del derecho de dominio sobre el predio El Mirador, registralmente denominado como Cascarillal de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con código catastral No. 0001-0022-0018-000 y folio de matrícula Inmobiliaria 355-29951, con fundamento en la adjudicación por sucesión del causante ARCADIO RAMÍREZ GONZALEZ, mediante sentencia proferida por el Juzgado Civil Municipal de Ataco; de fecha Dos (2) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993).

2. A través de medios testimoniales y documentales se establece que él. derecho que el solicitante ostenta sobre el predio El Mirador, registralmente denominado como Cascarilla! - de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima identificado con código catastral No 00-01-0022-0018-000 y folio de matrícula Inmobiliaria No. 355-29951, se funda en la celebración de un acto de transferencia informal y verbal, en el mes de Marzo de Dos Mil (2000), con su progenitora la señora ZOILA MARIA MOLANO VDA. DE RAMÍREZ (Q.E.P.D.), quien había adquirido el inmueble de la forma descrita en el numeral anterior.

verbal, en el mes de Marzo de Dos Mil (2000), con su progenitora la señora ZOILA MARIA MOLANO VDA. DE RAMÍREZ (Q.E.P.D.), quien había adquirido el inmueble de la forma descrita en el numeral anterior.

3. En el año Dos Mil Dos (2002), el solicitante y su núcleo familiar sufren un primer desplazamiento de la vereda, fruto de las constantes operaciones militares que ocasionaban enfrentamientos entre las fuerzas regulares del estado y los grupos de guerrilla, lo cual aumentaba el temor de la población civil.

4. Este primer desplazamiento tuvo como consecuencia un abandono del temporal de la zona, toda vez que la familia pudo retornar al predio EL MIRADOR que registralmente hace parte del predio denominado como CASCARILLAL de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con código catastral No. 00-01-0022-0018-000 Y folio de matrícula inmobiliaria 355-29951.

2KALJ11...HUIUN NO. / 3001 -.51-L1-UUL-LU1Z-UU12L-UU

5. En Dos Mil Tres (2003) se realizó una seguidilla de asesinatos selectivos, los cuales se atribuyen a un grupo armado organizado al margen de la ley, entre ellos los de ÁLVARO RAMIREZ MOLANO, Pariente del solicitante, Leopoldo y Lisandro Morales el Diecinueve (19) de Diciembre.

6. Como consecuencia de lo anterior, además de la amenaza latente para sus .hijos por el reclutamiento de menores realizado por las -F.A.R.C.- en la zona, el señor NÉSTOR RAMÍREZ MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No.

por el reclutamiento de menores realizado por las -F.A.R.C.- en la zona, el señor NÉSTOR RAMÍREZ MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.305.025 y su núcleo familiar, se ven obligados a desplazarse el día Ocho (8) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), ya que la seguridad familiay se ve vulnerada.

7. El segundo desplazamiento y consecuente abandono forzado del que fue víctima el solicitante y su núcleo familiar, ha limitado de manera ostensible y palmaria la relación con el predio El Mirador - registralmente denominado como CASCARILLAL de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con código catastral No. 00-01-0022-0018-000 y folio de matrícula Inmobiliaria No. 35529951, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.

8. El día Cuatro (4) de Junio de Dos Mil Doce (2012), en el marco del trámite administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en virtud de lo señalado por el numeral 3 del Artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, efectuó la comunicación del inicio del estudio formal de la solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, fijándose la misma en el punto identificado de acceso al predio.

III. PRETENSIONES PRIMERA: Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de Tierras del señor NÉSTOR RAMÍREZ MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No.

identificado de acceso al predio.

III. PRETENSIONES PRIMERA: Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de Tierras del señor NÉSTOR RAMÍREZ MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.305.025, su cónyuge, la señora NUBIA ORTIZ PERDOMO, identificada con cedula de ciudadanía No. 28.612.319, y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de

2007.

SEGUNDA: Se RESTITUYA y se FORMALICE al señor NÉSTOR RAMIREZ MOLANO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.305.025, y a su cónyuge, la señora NUBIA ORTIZ PERDOMO, sus derechos sobre el inmueble. garantizando la seguridad jurídica y material del predio EL MIRADOR registralmente denominado como CASCARILLAL de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con código catastral No. 00-01-0022-0018-000 y folio de matrícula Inmobiliaria No. 355-29951, teniendo en cuenta que a la fecha ostentan la calidad de poseedores. Esta pretensión se formula en concordancia con lo dispuesto én el Artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega del predio inscrito 3en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la

UAEGRTD.

TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: a) Inscribir la sentencia en los términos señal dos en el literal e del Artículo 91

UAEGRTD.

TERCERA: Se ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chaparral, Tolima: a) Inscribir la sentencia en los términos señal dos en el literal e del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. b) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales.

CUARTA: Se ORDENE a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

QUINTA: Se IMPLEMENTE los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el Artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el Articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a su Despachó se DECLARE la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

SEPTIMA: Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio abandonado, se ORDENE hacer efectiva en favor del solicitante, las compensaciones de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.

OCTAVA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo

abandonado, se ORDENE hacer efectiva en favor del solicitante, las compensaciones de que trata el Artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.

OCTAVA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, se ORDENE la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: Se DICTEN las demás ordenes que se consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRUEBAS Con la solicitud, se arrimaron los siguientes medios de prueba: 4RADICACIÓN No. 73001 31 21 002 2012 00122-00 1) Copia simple de noticias publicadas en el Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de Investigaciones y Educación Popular / Programa por la Paz publicadas en la versión digital de Mayo de Dos Mil (2000) de la revista Noche y Niebla, a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio). 2) Copia simple de oficio de fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Uno (2001), suscrito por el señor NÉSTOR RAMÍREZ MOLANO, a efectos de probar el vínculo material del solicitante con la zona (1 folio). 3) Copia simple de diário "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio).

  1. Copia simple de diário "El Nuevo Día" del Tolima, sección Regional de fecha Primero (1°) de Febrero de Dos Mil Dos (2002), a efectos de probar el contexto de violencia en la zona (1 folio). 4) Copia simple de página ciento veinticinco (125) del listado de predios y propietarios por orden alfabético de la vigencia Dos Mil Tres (2003), expedida el Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Tres (2003), por la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, a efectos de probar la vinculación material del solicitante con la zona (1 folio).

5. Copia simple de ficha de clasificación socio económica del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sodales SISBEN, No. 808 de fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003) (1 folio).

6. Copia simple de diario "El Nuevo Día" del Tolima, sección Judicial, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (1 folio).

7. Copia simple de semanario "Tolima 7 Días", sección Judicial, de fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), a efectos de probar contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (1 folio).

8. Copia simple de la sentencia de fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), dictada por el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso judicial de radicación N° 73001230000020060002800, Magistrado

8. Copia simple de la sentencia de fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), dictada por el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso judicial de radicación N° 73001230000020060002800, Magistrado

Ponente: Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ, Demandantes: MARLENY

MOLANO RAMÍREZ, ALVARO RAMÍREZ MOLANO, JAMES Ramírez MOLANO y LUDIVIA RAMÍREZ MOLANO, Demandados: LA NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, a efectos de probar el hecho generador del desplazamiento (17 folios).

9. Copia simple de la auto de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), dictada dentro del proceso judicial de radicación' N°

7300123000002006000280-10, Magistrado Ponente: Dr. ENRIQUE GIL BOTERO, 5Demandantes: MARLENY MOLANO RAMÍREZ, ALVARO RAMIREZ MOLANO, JAMES RAMÍREZ MOLANO y LUDIVIA Ramírez MOLANO, Demandados: LA NACIÓNMINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, Fiscalía GENERAL DE LA NACIÓN Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, a efectos de probar el hecho generador del desplazamiento (4 folios).

10. Copia simple de oficio No. DSF-1981 del Doce (12) de Abril de Dos Mil Doce (2012), Suscrito por la Directora Seccional de Fiscalías de Ibagué, Dra. Nayibe Lorena Pérez Castro, a efectos de probar el contexto de violencia y el hecho

(2012), Suscrito por la Directora Seccional de Fiscalías de Ibagué, Dra. Nayibe Lorena Pérez Castro, a efectos de probar el contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento S1 folio).

11. Copia simple de oficio No. DSF-2514 del Ocho (8) - de Mayo de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Directora Seccional de Fiscalías de Ibagué, Dra. Nayibe Lorena Pérez Castro, a efectos de probar el contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (1 folio).

12. Copia simple de oficio No. 20127203798611 del Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, Dra. Paula Gaviria Betancur, a efectos de probar la situación de desplazamiento del solicitante (9 folios).

13. Copia simple del plano predial catastral del predio El Mirador -registralmente denominado como Cascarillalde la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con código catastral No. 00-01-0022-0018 - 000 Y folio de matrícula Inmobiliaria No. 355-29951, expedido el Diez (10) de Julio de Dos Mil Doce (2012), por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).

14. Copia simple de acta de diligencia testimonial rendida por el señor JESUS EVELIO RAMIREZ, el día Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (2 folios).

EVELIO RAMIREZ, el día Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (2 folios).

15. Copia simple de acta de diligencia testimonial rendida por el señor ARCADIO RAMIREZ MOLANO, el día Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con el predio (2 folios).

16. Copia simple de informe técnico de área micro-focalizada de la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, versión final de fecha Veintiséis (26) d€ Julio de Dos Mi! Doce (2012), entregado por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de probar las condiciones de la zona (11 folios).

17. Copia simple de levantamiento topográfico del predio del predio El Mirador registralmente denominado como Cascarillalde la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con código catastral No. 00-01-00220018-000folio de matrícula Inmobiliaria No. 355-29951, de fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mi! Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).

18. Copia simple de informe técnico predial del predio El Mirador -registralMente denominado como Cascarillalde la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima. Identificado con código catastral No. 00-01-0022-0018-000 y folio de

denominado como Cascarillalde la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima. Identificado con código catastral No. 00-01-0022-0018-000 y folio de matrícula Inmobiliaria No. 355-29951, de fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e Identificar el predio (3 folios).

19. Copia simple de oficio No. 20127205837141 del Once (11) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), suscrito por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, Dra. Paula Gaviria Betancur, a efectos de probar la situación de desplazamiento del solicitante (1 folio).

20. Copia simple de aclaración del informe técnico predial del predio El Miradorregistralmente denominado como Cascarillalde la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con código catastral No. 00-01-00220018-000 Y folio de matrícula Inmobiliaria No. 355-29951, de fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), expedido por el Área Catastral y de Análisis Territorial de esta Unidad, a efectos de individualizar e identificar el predio (1 folio).

21. Folio de matrícula inmobiliaria No. 355-29951, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral. Tolima, de fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con la zona y el predio (1 folio).

Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral. Tolima, de fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), a efectos de probar el vínculo material del solicitante con la zona y el predio (1 folio).

22. Copia simple de ficha predial de inmueble con numero predial 00-01-00220018-000, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, a efectos de probar la titularidad e identificación del predio (2 folios).

23. Copia simple de documento análisis de contexto del conflicto armado, que consolida los hechos ocurridos entre el periodo comprendido desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) hasta el año Dos Mil Cinco (2005), en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco, Tolima, expedido por el Área Social de esta Unidad, a efectos de probar el contexto de violencia y el hecho generador del desplazamiento (6 folios).

IV. ACTUACION PROCESAL

1. Recibida la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, mediante auto de fecha Veintiuno (21) de Enero de dos mil trece (2013), este Juzgado la admitió, por cumplirse a cabalidad los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, emitiendo las órdenes que corresponden. Se procedió a notificar a la Procuradora Judicial para Restitución de

7Tierras y al señor Alcalde de Ataco (Tolima), se llevó a cabo la publicación ordenada en el artículo 86 literal e de la ley 1448 de 2011, de igual manera se emplazaron a los herederos indeterminados de la señora ZOILA MARIA MOLANO

ordenada en el artículo 86 literal e de la ley 1448 de 2011, de igual manera se emplazaron a los herederos indeterminados de la señora ZOILA MARIA MOLANO VIUDA DE RAMIREZ, persona esta que aparece como titular de derechos y de quien se allego el registro civil de defunción.

2. Se emitieron los oficios al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), para efectos de que allegara al despacho el folio de matrícula No. 355-29950, toda vez que en el certificado catastral aparece este número de matrícula y no el 355-29951 que corresponde al cascarillal, igualmente para que llevara a cabo la correspondiente inscripción y remitiera el certificado de tradición en el cual constara la situación jurídica del bien inmueble, se negó la sustracción por cuanto el predio objeto de restitución se encuentra dentro de otro de mayor extensión, instrucciones que fueron cumplidas como consta a folios 146 y 184.

3. Se ofició mediante circular, al Tribunal Superior de Ibagué, Juzgado Civil del circuito de Chaparral (Tolima), Juzgados Civiles Municipales de Chaparral (Tolima), Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima), Inspección de Policía de Ataco (Tolima), a las Notarías del Círculo de Ibagué, Notaría Única de Ataco (Tolima) y Notaría Única de Chaparral

(Tolima), al Incoder y a la corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", ordenando la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, divisorios,

(Tolima), al Incoder y a la corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", ordenando la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, así como ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, para que se suspendiera la actuación.

4. Se llevó a cabo la publicación de la admisión de la solicitud, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los acreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, comparecieran al proceso a hacer valer sus derechos, publicaciones éstas que se hicieron en la Emisora del EJERCITO NACIONAL,(92.5FM) y en el periódico EL TIEMPO, tal y como consta en la certificación que obra en el plenario a folios 157 y 206 a 207.

5. Una vez cumplido todo lo anterior, y vencido el término establecido en el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, para que se presentara cualquier tipo de oposición, sin que la hubiere, este despacho, mediante auto de fecha siete (07) de Mayo de dos mi trece (2012), ordenó abrir a pruebas la solicitud, decretando las que a continuación se relacionan, las que fueron debidamente practicadas y valoradas 1) las documentales allegadas con la solicitud. 2) Como prueba trasladada se ordenó, allegarse en copia auténtica las declaraciones rendidas por los señores NESTOR RAMIREZ MOLANO y

valoradas 1) las documentales allegadas con la solicitud. 2) Como prueba trasladada se ordenó, allegarse en copia auténtica las declaraciones rendidas por los señores NESTOR RAMIREZ MOLANO y NUBIA ORTIZ PERDOMO, dentro del expediente No. 73001-31-21-0022012-00080-00 que corresponde a los predios LAS MINAS O MANAS y LA CADENA, solicitudes presentadas por las mismas personas y en las cuales hacen referencia a los actos de posesión ejercidos por los citados señores, sobre el inmueble EL MIRADOR, objeto de este proceso.RADICACIÓN No. 73001-31-21-002-2012-001 22-00 3) OFICIOS: Oficiar al Instituto Geográfico Agustí Codazzi "IGAC" y a la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, para que allegarán al despacho el certificado catastral del predio objeto de restitución.

INTERVENCION Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.

La doctora CONSTANZA TRIANA SERPA, procuradora 27 Judicial I para la Restitución de Tierras, participó de manera activa en la actuación procesal, formulando sus inquietudes e interviniendo en la práctica de todas y cada una las pruebas, igualmente presento un concepto en el cual en resumen determina que la solicitud de restitución se encuentra dentro de la vigencia de la ley 1448 de 2001, que se presentaron los hechos constitutivos de violencia que generaron el abandono o despojo de los predios en estudio, toda vez que se encuentra demostrado que para la época de los hechos existió enfrentamiento armado en la zona que afecto la población civil, por lo que el solicitante abandono su propiedad.

que generaron el abandono o despojo de los predios en estudio, toda vez que se encuentra demostrado que para la época de los hechos existió enfrentamiento armado en la zona que afecto la población civil, por lo que el solicitante abandono su propiedad. Respecto del vínculo jurídico que poseen los solicitantes frente al predio objeto de restitución, manifiesta que de acuerdo a las pruebas obrantes, se trata de una propiedad privada, el cual se segregó de un terreno de mayor extensión denominado "EL CASCARILLAL", que de acuerdo a la tradición era de propiedad del señor JUSTO RAMIREZ GONZALEZ, que transfirió la propiedad al señor ARCADIO RAMIREZ GONZALEZ, con la muerte del segundo se abre juicio de sucesión correspondiéndole a la señora ZOILA MOLANO VIUDA DE RAMIREZ, el predio EL CASCARILLAL; que en el año 2002, fue celebrado contrato de compraventa verbal entre la propietaria inscrita la señora ZOILA MOLANO VIUDA DE RAMIREZ, y el señor NESTOR RAMIREZ MOLANO, sobre el predio EL MIRADOR, que desde esa época este último a ejercido posesión, explotándolo con ánimo de señor y dueño, hasta que por las circunstancias de violencia se convirtieron en víctimas, teniendo que abandonar definitivamente el predio. Solicita finalmente la agente del Ministerio Público que se Restituya y Formalice el predio denominado EL MIRADOR, a quienes actúan como solicitantes, puesto que no hay ningún concepto negativo por parte de CORTOLIMA, en el sentido que haya un alto riesgo o amenaza respecto del asentamiento del terreno, ni concepto negativo de la fuerza pública que de cuenta de riesgos

puesto que no hay ningún concepto negativo por parte de CORTOLIMA, en el sentido que haya un alto riesgo o amenaza respecto del asentamiento del terreno, ni concepto negativo de la fuerza pública que de cuenta de riesgos inminentes para la vida de los solicitantes en caso de retornar al predio, que de ser así deberá adoptarse por la Compensación. CONSIDERACIONES Se observa, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación. 9La acción promovida por el señor, NESTOR RAMIRÉZ MOLANO, es la d( RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada por el artículo 85 S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor, la RESTITUCIOr FORMAL Y MATERIAL DEL PREDIO EL MIRADOR, denominado registralmentl como CASCARILLAL, del cual es POSEEDOR, junto con su compañera, NUBI) ORTIZ PERDOMO. RESTITUCION Y FORMALIZACION, que solicitan por cuanto pesar de ostentar la posesión, fueron desplazados por el accionar de grupos E . margen de la ley. La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en l¿ ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de order probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitante:

La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en l¿ ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de order probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración de que los solicitante: o víctimas fueron despojados de sus tierras o que se vieron obligados abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derech( Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las norma: internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armad( interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. No es un secreto que desde hace algunas décadas en las diferentes regiones d( nuestro país y del Departamento del Tolima, han existido enfrentamientos d( carácter militar entre las fuerzas armadas legalmente constituidas y los grupo! armados al margen de la ley, que han traído como consecuencia el desplazamientc masivo de nuestra población campesina a los centros urbanos, especiálmente a la: capitales de Departamento o la capital del país, situación está que ha generado c1( manera continua violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales d( derechos Humanos y al derecho Internacional Humanitario, razón por la cual e gobierno nacional ha promovido algunas normas de aplicabilidad transitoria pan efectos de tratar de superar la situación en búsqueda de la paz y de restablecimiento de los derechos humanos, de todas estas personas que han sid( vulnerados en los mismos, todo esto en el marco de la denominada JUSTICIA TRANSICIONAL; en consecuencia para obtener no solo la RESTITUCION FORMALIZACION, de los predios de los cuales estas personas fueron desplazados sino para restablecer su dignidad y confianza en el Estado,

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