JUZ IBAGUE - 2016 07 Jul D730013121002201500232000Sentencia2016711142936
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2016 07 Jul D730013121002201500232000Sentencia2016711142936
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
n 3
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE , SGC
Congojo Saprriar de la Judicatom SENTENCIA No.135
Radicado No. 73001312100220150023200 lbagué, julio once de dos mil dieciséis
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS
Demandante/Solicitante/Accionantes ALIRIO LEMUS ALVAREZ Demandado/Oposición/Accionado: SIN
Predio: EL RECUERDO II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley '1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas previas, procede el despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por el señor ALIRIO LEMUS ALVAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 93.289.107, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDE • • GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto de una fraóción de terreno que' hace parte de un predio de mayor extensión denóminado registral y catastralmente como EL RECUERDO, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 364-2547 y código catastral 00-02-0003-0487-000, ubicado en la vereda Las Rocas del municipio del Libano-Tolima.
III.- ANTECEDENTES 11.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,
la vereda Las Rocas del municipio del Libano-Tolima. III.- ANTECEDENTES 11.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registro de tierras despojadas y' abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de .casos de despojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas 'en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando a nombre de los titularés de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. 1.2.- Bajo el anterior .marco de funciones, los titulares de la acción de manera expresé, autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial. 1.3.- Como consectiencia de lo anterior, la Unidad, expidió la Resolución No. RI 0631 del 21 de mayo de 2015, designando para tal fin a las doctoras NATALIA HIGUERA YOSA y como suplente a laprofesional del derecho LUISA FERNANDA MACIAS HOLGIN. 1.4.- Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular. de la acción, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto de la fracción del predio identificado en el acápite INTROITO. El libelo demaridatorio se sustenta en los siguientes: Código: FRT -015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 21
acápite INTROITO. El libelo demaridatorio se sustenta en los siguientes: Código: FRT -015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 21
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Consejo .Superior de Judicatoro SENTENCIA No.135 Radicado No. 73001312100220150023200
IV. HECHOS 1.1.- Que el señor, ALIRIO LEMUS ALVAREZ, en su calidad de poseedor, junto con su compañera permanente para el momento del desplazamiento y demás miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predio "EL RECUERDO", de la vereda Las rocas del municipio de LíbanoTolima, a partir de 1999, cómo consecuencia del fallecimiento de su señora madre, hecho por el cual el solicitante y sus hermanos de común acuerdo y deforma verbal dividen el predio materia de la solicitud. 1.2.- Que en el año 2000 el reclamante, adquiere mediante negocio de compraventa informal los lotes de su hermanos Enrique Lernus Álvarez y Davéiva LemiSs Álvarez, obteniendo cóntrol sobre aproximadamente un á hectárea y media 'del predio EL RECUERDO, ejerciendo actos de señor y dueño sin reconocer un derecho igual o superior sobre el cortijd' en litigio.. 1.3.- Que la relación de dominio sostenida entre el reclamante y el terreno pretendido' , se vio interrumpida en 'el año 2007, con ocasión al desplazamiento sufrido, impulsado por las
1.3.- Que la relación de dominio sostenida entre el reclamante y el terreno pretendido' , se vio interrumpida en 'el año 2007, con ocasión al desplazamiento sufrido, impulsado por las amenazas recibidas en su • contra, a' través de panfletos en donde fue declarado como ,objetivo militar, dicho documentos e'ran entregados por parte de in'tegrantes del grupo denominado AUTODEFENSAS AGUILAS NEGRAS, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, imposibilitando ejercer usa, -goce y contacto directo con sus bienes -. 1.4.-'Que en la actualidad él actor no ha rétornado a su fundo, encontrándose el mismo en total abandono. espacio
V. PRETEÑSIONES 1.1.- Con fundamento en los hechos narrados primariamente, el señor ALIRIO LEMUS ALVAREZ, a -través de.la abogada asignada por la UNIDAD ÁDMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RÉSTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretenden se'reconozca su calidad de víctima, se proteja al reclamante y su núcleo familiar, el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, así como sea reconocida su calidad de poseedóres EL RECUERDO, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 3642547, y código catastral N° 00-02 : 0003-0487-000, ubicado en la vereda Las Rocas del municipio del Líbano-Tolima, así como la formalización del mismo a su favor, á través del proceso de prescripció'n adquisjtiva de dominio. 1.2.- Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y
municipio del Líbano-Tolima, así como la formalización del mismo a su favor, á través del proceso de prescripció'n adquisjtiva de dominio. 1.2.- Igualmente propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y 'limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento,' falsas tradiciones y medidas cautelares registradas don posterioridad al abandono', así como la actualización de' sus registros 'ante el IGAC, reconocimientos de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fech a : 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisió'n: 01 -JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Coneja Superi4r de la ladicatern SENTENCIA No.135 Radicado No. 73001312100220150023200 1.3.- Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos, 1.4.- Por último ty en subsidio, pide, ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar a los solicitantes cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, .5/ de no ser posible, un fundo similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.
compensación, un predio equivalente en términos ambientales, .5/ de no ser posible, un fundo similar en términos económicos, ordenando la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.
VI. ACTUAC ION. PROCESAL Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, mediante auto datado 29 de octubre de 2015, este Juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos eh los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente: 1.1.- Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria objeto de este proceso, la demanda de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio y la suspensión de procesos declarativos iniciados ante la justicia ordinaria relacionados con el inmueble objeto de restitución, . 1.2.- Oficiar a entidades tales como la Oficina de Registro de Insírumentos Públicos del ,Líbano (Tolima), 'Notarías, Secretaría de Gobierno del municipio del Líbano (Tolima), al Comando del Departamento de Policía del Tolima, al Ministerio de Defensa, a la Alcaldía del Líbano (Tolima), el Consejo Municipal, la Asamblea - Departamental, Secretarías de la Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Las Rocas del Municipio del Líbano (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de - impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados
Gobernación, informaran sobre el orden público de la región específicamente de la vereda Las Rocas del Municipio del Líbano (Tolima), sobre valores adeudados por el solicitante en materia de - impuestos, sobre programas de desarrollo y de acción propuestos y ejecutados frente a temas tales como educación, salud, .infraestructura, productividad agrícola, incentivos y alivios económicos, los diferentes proyectos existentes en la región. 1.3.- Así mismo se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma, regional del Tolima "CORTOLIMA", para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre• natural. 1.4.- En el mismo sentido se ordenó la publicación de la . admisión de la solicitud en los términos establecidos én el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. 1.5.- Se requirió a la togada del solicitánte, a fin de qúe ihformara el paradero de los señores
LUIS ENRIQUE, MARIA GLADYS, NORMA CONSTANZA, EDGAR FABIAN, DABEYBK.
Código: FRT 015
Versión: 02 Fecha: .10-02-2015 , Página 3 de 21 . Código: .FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL'ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
COMO SI'', de Judici ara SENTENCIA Ño.135 Radicado No. , 73001312100220150023200
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
COMO SI'', de Judici ara SENTENCIA Ño.135 Radicado No. , 73001312100220150023200 ALBERTO y RODOLFO LEMUS ALVAREZ, los cuales fueron posteriormente emplazados, nombrándoseles curador ad-litem. . 1.6.- Se ofició:al Juzgado PriMero Civil del Circuito Especializado en Restitución de. Tierras de lbagué Tolima, y sé exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras a nombre de la reclamante. 17.- Cumplidas las publicaciones, el despacho procedió mediante auto caleridado 09 de. junio de,2016-, prescindir de la etapa probátoria,'comoquiera que no se' presentó oposición alguna, y las probanzas allegadas áñ el trámite de la ,solicitud son suficientes Ora emitir la sentencia que en derecho corresponda, por lo que a pasa a Despacho para proveer el mismo. .
VII. PRUEBAS ' Dentro del trámite de la solicituctse tuyo corrio pi -debas, los documentos allegados con la solicitud por parte del representante judicial .de los solicitantes, vinculado 'a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente.
De igual manera los la declaración de parte del solicitante y los testimonios de las señoras MARIÁ LEYLÁ MARTINEZ y MARLÉNY CASTRO REYES arrimados por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista .
De igual manera los la declaración de parte del solicitante y los testimonios de las señoras MARIÁ LEYLÁ MARTINEZ y MARLÉNY CASTRO REYES arrimados por la UAEGRTD y las respuestas dada por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista . judicial.
VIII. INTERVENCIONES FINALES
1.1.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La doctora"Constanza Triana Serpa, Procuradora 27 Judicial, para la Restitución de Tierras, luego de referirse a los antecédentes'fácticos y probatorios, que encuadran el asunto en litigio, junto al análisis normativo que sustentan el marco legal de la ley 1448 de 2011,, expuso que los presupuestó-legales instituidos -por la Ley 1448 de 2011, se encuentran satisfechos, sin evidenciar la presencia de vicio que configure nulidad alguna. Atendiendo este evento, indica que comoquiera que a la fecha no se presentó. Oposición alguna, se continuó con el trámite de acuerdo a lo previsto -en el artículo 88 ibídem. o Consecuentemente señala que al examinar los hechos de violencia que se desarrolló en la zona del municipio del Líbano, encontró que históricaménte en dicho municipio ha sido un : fortín de los grupos al margen de la ley, inicialmente 'incursionó las FARC y posteriormente las AUC, que Con ocasión al asentamiento de los citados gruposarrpados, el reclamante en él 2007 abandonó su predio y enseres, comoquiera' que en la ,zona se perpetraban -combates entre los citadas organizaciones revolucionarias, y recibió amenazas directas contra su integridad pdr - los menciónados'grupos.
él 2007 abandonó su predio y enseres, comoquiera' que en la ,zona se perpetraban -combates entre los citadas organizaciones revolucionarias, y recibió amenazas directas contra su integridad pdr - los menciónados'grupos. Código FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
Página 4 de 21 .Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SGC Consr jo Superior itr tu Juilicaturn SENTENCIA No.135
Radicado No. 73001312100220150023200 Ahora bien, respecto del vínculo jurídico del reclamante con el fundó, se establece la calidad del señor ALIRIO LEMUS ALVAREZ de POSEEDOR, desde el año 1999, en la 'medida que ejerció actos propio de dueño. Recabando en el vínculo jurídico de la accionante como POSEEDORA, la Agente del Ministerio Publico, sostiene que dicha relación ha sido,debidamente probada, pues obra en el acervo probatorio las declaraciones de . las señoras MARIA LEYLA MARTINEZ LUGO y LUZ MARLENY CASTRO REYES, que dan cuenta de los actos de señorío realizado por elsolicitante; que la figura jurídica a aplicar para formalizar el predio en el caso sub examine' es la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO; esto al no poseer un justo título es decir traálaticio de dominio. Así con todo, concluye que el solicitante está legitimado para actuar en la presente. caúsa,
es la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO; esto al no poseer un justo título es decir traálaticio de dominio. Así con todo, concluye que el solicitante está legitimado para actuar en la presente. caúsa, reuniendo los requisitos legales para que se le restituya y formalice una porción del fundo denominado EL RECUERDO, y a su vez se otorgue los beneficios domo son los programas, proyectos productivos y subsidios de vivienda a que tiene lugar. 1.2.- ALEGACIONES DE LA REPRESENTANTE JUDICIAL DEL RECLAMANTE La doctora MAIRA ALEXANDRA OSPINA FIERRO, luego de referirse a los antecedentes fáctiCos y probatorios, que ehmarcan el presente asunto, así como las normas y principios de la ley de restitución de tierras, expuso que se -encuentra acreditado que el señor ALIRIO LEMUS ALVAREZ, ostentaba la calidad de_ poseedor, respecto del predio EL RECUERDO, desde el año 1999, por un derecho herencial, viéndose interrumpido en el año 2007,. lapso en el cual ocurrió los hechos yictimizantes, sumado a ello, sostiene que al no contar el solicitante, con la titularidad del derecho real de dominio inscrito, necesario es demostrar los actos de señor y clúeño desplegadds por el actor que dan cuenta de su posesión, antes y después de su desplazamiento, para así optar por. la formalización a través de la figura de la prescripción adquisitiva de domino, presupuestos que fueron corroborados y respaldados a favor del señor ALIRIO LEMUS ALVAREZ, con las probanzas arrimadas al expediente.
prescripción adquisitiva de domino, presupuestos que fueron corroborados y respaldados a favor del señor ALIRIO LEMUS ALVAREZ, con las probanzas arrimadas al expediente. Que respecto a la circunstancia de desplazamiento, resalta la togada que dicha coyuntura se manifestó, con ocasión a las amenazas recibidas por medio de panfletos, por parte de los integrantes del grupo denominado Las Águilas, Negras, quienes lo declararon objetivo militar, afirmación que hace con base en las declaraciones recepcionadas en la etapa Administrativa, de las señoras MÁRIA LEYLA MARTINEZ LUGO y LUZ MARLENY CASTRO, REYES, la impresión de la . consulta en VIVIANTO, copia del panfleto de las Autodefensaá Campesinas Águilas Negras, Al pronto, resalta que dentro de la normatividad de la Ley1448 de 2011, el juez de instancia debe tener en cuenta, que en el asunto en trámite, prima la prueba sumaria, recolectada por la UAEGRTD y la inversión de la carga, en el tema probatorio. Con base a . lo anterior, solicita proteger el_ derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor ALIRIO LEMUS ALVAREZ, junto con su núcleo familiar,
Código: FRT -015 , Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Con,s'eja Supolor ladicaturn SENTENCIA No.115 Radicado No. 73011312100220150023200
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
Con,s'eja Supolor ladicaturn SENTENCIA No.115 Radicado No. 73011312100220150023200 quienes cumplen con los requisitos establecidos en .1a ley matriz, así como acceder a lal demás pretensiones. IX.- CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La ácción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenami?nto ritual de la Ley 1448 de 2011, - en dónde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada„ el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado ju,dicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien ostenta el derecho de_postulación. La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante 'la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada en, el articulo 85 Y S.S. 'de la ley 1448 de 2011, respecto del fundo identificado en el acápite introito. • Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir séntencia de ' mérito' bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera_ que se cumplen las_ exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad ,para ser parte y capacidad procesal; el trámite • dado al asunto es idóneo y no existe causal d? nulidad que invalide la actuación.
este tipo de proceso especial; hay capacidad ,para ser parte y capacidad procesal; el trámite • dado al asunto es idóneo y no existe causal d? nulidad que invalide la actuación. 1.2.- PROBLEMAS JURID1COS A RESOLVER - Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho con -sidera comó 'problema jurídico: ' ¿Tiene derecho los solicitantes a la Restitución y Formali±ación Jurídica de una fracción de terreno que, hace parte 'del predio de mayor extensión "El Recuerdo", abandonáda con ocasión al desplazamiento forzado?, o en su defecto, ¿tiene derecho a la compensación prevista en el artículo 72de la ley 14487 De acuerdo a la premia planteádá como 'problema jurídico a resolvér, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable al solicitante, atendiendo el acervo pr'obatorio arrimado al' proceso que ocupa la atención del -despaCho, y la' normatividád vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios d'e derecho intérnacional ratificados por Colombia .y eh general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. " 1.3. MARCO NOIMATIVO "Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparada dentro. del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pértinente ahondar en el tema', teniendo en cuenta los siguientes postulados Código: FRT - 015 . Versión,: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 21 ,
pértinente ahondar en el tema', teniendo en cuenta los siguientes postulados Código: FRT - 015 . Versión,: 02 Fecha: 10-02-2015
Página 6 de 21 , Código: FR-333 Revisión: 01 "JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No.135 vo
SGC 4r.
Consejo Saperíar dijo Jadicatora
Radicado No. 73001312100220150023200 La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose corno presupuestos sústanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a:abandonarlas como consecuenc lia directa e. indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión•del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991 De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng l o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales en resumen, contemplan las necesidades específicas_de los desplazados, determinan los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. • En igual sentidó, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden
medidas para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. • En igual sentidó, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechós basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda 'persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición ,social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1.4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO A pesar de que las pretensiones incoadas Por. la Unidad de Restitución de Tierras — Territorial Tolima, van dirigidas a obtener la rastitución y formalización del predio denominado "EL RECUERDO", de la situación fáctica expuesta, como del acervo probatorio allegado y ,recaudado se concluye que la acción promovida por el señor ALIRIO LEMUS ALVAREZ, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, respecto una fracción de terreno que hace parte del inmueble de . 1 Principio 21
1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones
Principio 28 Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el
regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia h'abitual, o su i !easentamiento voluntario en otra parte del pais Esas autóridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado ose han reasentado en otra parte Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su .regreso o de su reasentamiento y reintegración Principio 29 1 Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento_ Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos 2 Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado ose hayan reasentado en otra parle, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeido.s cuando se desplazaron Si .esa recuperación es imposible, las aulondades competentes concederán á esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que lapbtengarN Código: FRT - 015 • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página . 7 de 21
- Código: ÉR-333 Revisión: 01SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No.135
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO 'EN RESTITUCION DE
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- Código: ÉR-333 Revisión: 01SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
SENTENCIA No.135
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO 'EN RESTITUCION DE
Comeja Sapreiar de la Judicatura Radicado No. 73001312100220150023200 mayor ' extensión denominado "EL RECUERDO", distinguido con el folio ;de matrícula inmobiliaria 364-2547y código catastral 00-02-0003-0487-000, ubicado en la vereda Las Rocas del ,municipio del Líbano-Tolima; terreno este que se vio forzado a abandonar por el accionar de los grupos al margen de Ia ley, igualmente procura de ser procedente, FORMALIZAR - en los términos del literal p) del artículo' 91 dé la ley 1448 de 2011, , por no ostentar la calidad de propietario. Así las cosas y atendiendo e) objeto de la presente" acción, advierte esta ;instancia que la misma yace en s' u aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes dé la Ley 1448 de 2011, la cual funda que la Restitución será eñtendida Como aquellas medidas adoptadas paré el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hechó violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3 02 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes 'pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas cóndiciones especiales exigidas para iniciar la referida N acción, siendo una de ellas' ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y
expresamente quienes 'pueden ser consideradas como victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas cóndiciones especiales exigidas para iniciar la referida N acción, siendo una de ellas' ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pués, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verjficar si se da o no la proáperidad de las pretensiones de, la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y. subsiguientes de la ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de qué el solicitante sea propietario, poseedor o explotador de baldíos, que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, como consecuencia directa. e indirecta 'de los hecheis que configuren las violaciones individual o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar si es viable proteger el Derecho Fundamental ala RESTITUCION DE TIERRAS de la reclamante sob,re el cortijo tanta 1 veces citado y de consuno verificar si se dan las condiciones y requisitos para la FORMALIZACION a través del proceso de prescripción adquisitiva de dominio. Para tal efecto, se deben determinar los siguientes presupuestos: 1.4.1. LEGITIMACION EN LA CAUSA 2 "VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un
Para tal efecto, se deben determinar los siguientes presupuestos: 1.4.1. LEGITIMACION EN LA CAUSA 2 "VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciónes al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas intemaciónales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto, armado interno. (. • .) 3 'TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan pido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas aabandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los heChos que configuren las violaciones de que trata e/ articulo 3 0 dé la presente Ley, entre él 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución juridica y material de, las tierras despojadas o abandonadas forzadam ente, 9n los términos establecidos en este capítulo." Código: FU - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 21
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
C01154a Saperíar de la Mb:atora SENTENCIA No.135 Radicado No. 73001312100220150023200 1.4.1.1. Calidad de víctimas
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
C01154a Saperíar de la Mb:atora SENTENCIA No.135 Radicado No. 73001312100220150023200 1.4.1.1. Calidad de víctimas Antes de' establecer la condición victimizante• dé una persona, debe fundarse los contextos que originaron despojos y/o abandono
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