JUZ IBAGUE - 2017 03 Mar D730013121002201600129000Sentencia201736162545
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2017 03 Mar D730013121002201600129000Sentencia201736162545
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Coosejo Supo-lar de la Judicatura • SENTENCIA No. 029 Radicado No. 73001312100220160012900 lbagué, tres de marzo de dos mil diecisiete
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: RESTITUCION DE TIERRAS
Dernandante/Solicitante/Accionante: BARBARA GUARN IZO DE CARRILLO Y OTROS. DemandadolOposición/AccionadoN Predio: LA SELVA catastralmente LA CEIBA, registralmente LOTE DE FRACCION DEL VALLE DE SAN JUAN. 11. 7 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para proferir la correspondiente sentencia, y agotadas las etapas Previas, procede el . despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud ,Especial de Restitución de Tierras instaurada por Los señores Bárbara Guarnizo de Carrillo, María Concepción Carrillo Guarnizo, Juan de los Angeles Carrillo Guarnizo, Gregorio Carrillo Guarnizo, Ninfa Carrillo Guarnizo, Clelia Carrillo Guarnizo, María Davis Carrillo Guarnizo y Bellanid Carrillo Guarnizo, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio "LA SELVA", catastralmente "LA CEIBA" y registralmente "LOTE DE FRACCION DEL VALLE DE SAN JUAN", inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 350del predio "LA SELVA", catastralmente "LA CEIBA" y registralmente "LOTE DE FRACCION DEL VALLE DE SAN JUAN", inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 35094432.y código catastral 00-01-0003-0013-000, ubicado en la Vereda El Neme, del municipio de Valle de San Juan, Departamento del Tolima. III.- ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, tiene entre sus funciones, incluir el registrb de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ya sea a solicitud de parte o de oficio, acopiar las pruebas de casos de desp.ojos y abandonos forzados, a fin de presentarlas en las solicitudes de Restitución y formalización, tramitando á nombre de los titulares de la acción de que trata el artículo 83 de la citada ley. Bajo el anterior marco de funciones, los titulares de la acción de manera expresa, autorizaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), para que los represente en el trámite judicial. Recaudado el acervo probatorio y con la autorización del titular de la acción, la citada entidad, presentó ante esta oficina judicial, la correspondiente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, respecto del inmueble identificado en el acápite INTROITO. Los hechos en los cuales se sustenta la solicitud se pueden resumir de la siguiente manera: Código: FRT - 015 Versión: 02 ,Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 33
Los hechos en los cuales se sustenta la solicitud se pueden resumir de la siguiente manera: Código: FRT - 015 Versión: 02 ,Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 33
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE !BAGUE
Consejo Superlar etc la Judiaaara SENTENCIA No. 029 Radica«. No. 73001312100220160012900 HECHOS Que el señor JUAN BAUTISTA CARRILLO ROZO, adquirió el inmueble mediante esCritura pública No. 1691, otorgada el 17 de septiembl'e de 1976 en la Notaría Primera del Círculo de' lbagué. Que el citado señor junto con su núcleo familiar explotaban el pr'edio con cultivos de plátano, yuca, maíz; árboles frutales y pastos para actividad ganadera. Que antes del año 2000 operaban grupos guerrilleros y con posterioridad al año en mención arribaron grupos paramilitares, quienes los obligaban a llevar actos en contra de su voluntad, como llevar cartas a otras personas. Que el día 15 de abril de 2001, se cometió el as'esinato del señor José Antonio Bernate y posteriormente ocurrió lá ¡orna de la población de la vereda El Neme, el día 21 del mismo mes y año, en' que se cobró la vida de dos hijos del señor antes mencionado, y de los señores Cecilia Guarnizo y Hector Díaz, entre otros. Que como consecuencia de la masacre del Neme, se desplazaron aproximadamente 70 . familias, por temor a posibles represalias de los, grupos paramilitares y además por posible
señores Cecilia Guarnizo y Hector Díaz, entre otros. Que como consecuencia de la masacre del Neme, se desplazaron aproximadamente 70 . familias, por temor a posibles represalias de los, grupos paramilitares y además por posible reclutamiento de los hijos menores de edad, siendo ésta última la causa de desplazamiento de los aquí solicitantes. Que el predio LA CEIBA, estuvo abandonado por un tiempo y con posterioridad, lo han dejado bajo el cuidado de personas o ló arriendan, encontrándose en el mismo actualmente el señor Valeriano Céspedes, en calidad de arrendatario. Que el señor JUAN BAUTISTA CARRILLO, fallece el día 28 de abril de 2003, en la ciudadde Cali, dejando a sus hijos BELLANID, MARIA DAVIS, CLELIA, NINFA, GREGORIO, JUAN DE LOS ANGELES, MARIA CONCEPCIÓN, así como los herederos de JOSE HERMES y JOSE DAVID, hijos ya fallecidos.
Que el señor JUAN BAUTISTA CARRILLO ROZO y BARBARA GUARNIZO DE
,
. CARRILLO, se encuéntran separados de hecho, desde el año 1992, sin embargo nunca terminaron su vínculo matrimonial.
PRETENSIONES
1. Con fundamento en los hechos narrados primariamente, los señores Bárbara Guarnizo de Carrillo, María Concepción Carrillo Guarnizo, Juan de los Ángeles Carrillo Guarnizo, Gregorio Carrillo Guarnizo, Ninfa Carrillo Guarnizo, Clelia Carrillo Guarnizo, María Davis Carrillo Guarnizo y Bellanid Carrillo Guarnizo, a través de la abogada asignada por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS
Guarnizo y Bellanid Carrillo Guarnizo, a través de la abogada asignada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, pretenden se reconozca su calidad de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha 10-02-2015 Página 2 de 33
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SGC Convido Superior de fu Ja di cotorp SENTENCIA No. 029
Radicado No. 73001312100220160012900 víctima, se les proteja el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, se les formalice . el inmueble a través de la adjudicación en sucesión. Igualmente propenden p,or la inscripción de la sentencia, la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de' dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, la protección patrimonial prevista en la ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, así como la actualización del área linderos y el titular del derecho, en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, como la actualización catastral en el IGAC. Se propende igualmente por el reconocimiento de acreedores asociados al predio a restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. , Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas
restituir, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras. , Paralelamente procura por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, reactivando su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos. ACTUACION PROCESAL • Radicada la solicitud de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL TOLIMA, mediante auto datado 7 de julio de 2016, este juzgado admitió la solicitud, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 81, 82 y subsiguientes de la ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente ló siguiente: Ordenar a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de lbagué, Registrar la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria 350-94432, así como la sustracción provisional del comercio del inmueble objeto de restitución, a su vez la sustracción provisional del comercio objeto de este proceso, la demanda. Oficiar al Comando del Departamento del Tolima, a la sexta Brigada del ejército con sede en lbagué, a la Secretaria de Gobierno y de Hacienda, del municipio del Valle de San Juan (Tolima) para que informaran sobre el estado del orden, público y los valores adeudados por concepto de predial, valorización, u otras tasas o contribuciones de orden municipal. Se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA", para que :informara sobre \ posibles licencias ambientales, respecto del predio a restituir y emitiera
concepto de predial, valorización, u otras tasas o contribuciones de orden municipal. Se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA", para que :informara sobre \ posibles licencias ambientales, respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural. Se dispuso igualmente, la suspensión de los ,procesos declarativos de derechos reales sobre el predio objeto de restitución, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza,, de restitución Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 dé 33
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC ' TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Coltssejo Shperior de tu ludicatora SENTENCIA No. 029
Radicado No. 73001312100220160012900 de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos, que sé . hubieren iniciado ante la justicia ordinaria, así corno los procesos administrativos - y trámites notariales, iniciados en los que se encuentre involucrado el predio objeto de restitución. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de lbagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del
lbagué Tolima, y se exhortó a Secretaría para que informaran si cursa en los mentados Despachos Judiciales solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble denominado LA SELVA, catastralmente LA CEIBA y registralmente LOTE DE TERRENO DEL VALLE DE SAN JUAN, o de otros inmuebles a nombre de la reclamante. De igual manera, se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. Se ordenó el emplazamiento, previsto en el artículo 490 del Códi0 General del Proceso, en concordancia con el artículo 108 de la misma obra. Se ordenó la vinculación de los señores BRAYLY OSWLADO CARRILLO ZULETA, KELLY JOHANA CARRILLO ZULETA, JOSÉ HERMES CARRILLO TOVAR,,JHONATHAN CARRILLO TOVAR, quienes representan al fallecido heredero HERMES CARRILLO y a los señores ANGERLY GUERLEDYS CARRILLO - FLORIDO, CARLOS DAVID 'CARRILLO FLORIDO, NANCY CARRILLO FLORIDO, PAOLA CARRILLO FLORIDO Y DIANA CAROLINA CARRILLO FLORIDO, quienes representan al fallécido heredero DAVID CARRILLO, Cumplidas las publicaciones y vinculaciones del caso, el despacho procedió mediante auto calendado 15 de septiembre de 2016, a dar apertura a la etapa probatoria, fijando fecha y hora para llevar a cabo Inspección Judicial sobre el inmueble objeto de restitución, diligencia en la que se recepcionaron los testimonios, que el despacho consideró pertinentes.
PRUEBAS
y hora para llevar a cabo Inspección Judicial sobre el inmueble objeto de restitución, diligencia en la que se recepcionaron los testimonios, que el despacho consideró pertinentes. PRUEBAS Dentro del trámite de la solicitud se tuvo como pruebas, los qocumentos allegados con la solicitud por, parte del representante judicial de los solicitantes, vinculado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - ABANDONADAS, y los cuales reposan en el cuaderno principal respectivamente. De otra parte, se llevó a cabo inspección judicial sobre la heredad objeto del proceso y se recepcionaron los testimonios de los señores MARÍA CONCEPCIÓN CARRILLO GUARNIZO
y VALERIANO CÉSPEDES LOAIZA.
Se valoraron igualmente, las respuestas otorgadas por las diferentes entidades a los requerimientos realizados por esta vista judicial.
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Código: FFt-333 Revisión: .01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE
N SGC Ckamio Superior ek Judicatura SENTENCIA No. 029
Radicado No. 73001312100220160012900 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚB ILICO El señor Agente del Ministerio Público, luego de referirse a los antecedentes, competencias, cumplimiento de los requisitos de orden procedimental, hace un análisis de los requerimientos de orden sustancial que considera indispensable para obtener la prosperidad de las pretensiones, son estos, la relación jurídica del solicitante con el predio,
cumplimiento de los requisitos de orden procedimental, hace un análisis de los requerimientos de orden sustancial que considera indispensable para obtener la prosperidad de las pretensiones, son estos, la relación jurídica del solicitante con el predio, reconocimiento de la calidad de'.víctima en el marco de la ley 1448 de 2011 y configuración del despojo o abandono. En cuanto a la relación jurídica del solicitante, con el inmueble objeto de restitución, precisa, que el señor Juan Bautista Carrillo Rozo, era el propietario del inmueble objeto de la solicitud, de conformidad con el folio de matrícula que obra en el expediente, en el cual figura el contrato de compraventa que junto con la inscripción constituyen un título traslaticio de dominio idóneo, adquiriéndose el inmueble por tradición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 669, 673,740,745 y 749 del Código Civil. En lo atinente a la calidad de víctima de la cónyuge e hijos del señor Juan Bautista Carrillo rozo (Q.E.P.D.), expone que el señor atrás relacionado, su hija María Concepción Carrillo Guamizo, y un hijo de ésta últimá, salieron desplazados en el mes de abril de 2001, de la vereda El Neme ., del municipio de Valle de san Juan, debido a la presencia de grupos armados al margen de la ley (guerrilla y paramilitares) y el riesgo de reclutamiento forzado del referido niño, cita la normatividad que prevé lo concerniente a la población desplazada y de las personas que son titulares del derecho fundamental de restitución, haciendo igualmente referencia a la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, concluyendo
del referido niño, cita la normatividad que prevé lo concerniente a la población desplazada y de las personas que son titulares del derecho fundamental de restitución, haciendo igualmente referencia a la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, concluyendo que para el caso en particular la única solicitante que ha sido reconocida como víctima es la señora María Concepción Carrillo Guarnizo, ya que era la que se encontraba en el predio para el año 2001, acompañando a su progenitor. En lo concerniente a la configuración del despojo o abandono forzado, el Ministerio Público cita algunas normas y jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, en donde se de -fine o clarifica lo atinente al concepto del abandono y el despojo, precisa que no se debe confundir la legitimación de causa por abtiva, con los requisitos fácticos y jurídicos para la configuración del despojo o abandono forzado y que para el caso en particular, el análisis se debe centrar en si el señor Juan Bautista Carrillo rozo, quien ostentaba la propiedad del bien objeto de la, restitución, debió abandonarlo forzadamente por causas atribuibles relacionadas con el conflicto armado interno, concluyendo que de acuerdo con la situación fáctica exp . uesta y las probanzas allegadas, las cuales relaciona de manera pormenorizada, efectivamente el citado señor debió abandonar forzadamente el inmueble por la confrontación que en la región se presentaba. Finalmente y de acuerdo a lo expuesto, el Ministerio Público, considera, se cumplen a cabalidad los presupuestos requeridos en le lay 1448 de 2011, por lo que el predio "LA CEIBA", o "LA SELVA", debe ser objeto de restitución y formalización.
cabalidad los presupuestos requeridos en le lay 1448 de 2011, por lo que el predio "LA CEIBA", o "LA SELVA", debe ser objeto de restitución y formalización.
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Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE SGC TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE Consejo Superior 4.1 , tia Judicamm SENTENCIA No. 029
Radicado No. 73001312100220160012900 ALEGACIONES DE LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES La doctora, JENNY JULIETH GA -RCIA CALLEJAS, luego de referirse al agotamiento del requisito de procedibilidad, prueba sumaria, 'inversión de la carga de la prueba, lleva a cabo un análisis dé los de los antecedentes fácticos, las normas y jurisprudencia de la Corte Constitucional, en lo relativo a la calidad de víctima, desplazamiento forzado, derecho a la reparación integral del daño causado por violaciones masivas y sistemáticas de Derechos Humanos y Derecho Fundamental de Restitución de Tierras, concluye afirmando que de acuerdo con el acervo probatorio que obra el plenario, valga decir, certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de restitución, contexto de violencia, declaraciones obrantes como anexo de la solicitud, la inspección judicial practicada por el despacho, ha quedado plenamente demostrado, la calidad de propietario del señor JUAN BAUTISTA CARRILLO ROZO, y el abandono forzado del que fue víctima, por lo que solicita se acceda a las
plenamente demostrado, la calidad de propietario del señor JUAN BAUTISTA CARRILLO ROZO, y el abandono forzado del que fue víctima, por lo que solicita se acceda a las pretensiones 'incoadas.
IV. CONSIDERACIONES 1.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema' planteado, toda vez qué la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 dé 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para coMpar ecer a áte estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio dé quien ostenta el derecho de postulación.
La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante la RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, consagrada 'en el artículo 85 Y S.S. de la ley 1448 de 2011, respecto del fundo identificado en el acápite introito. Sé observa entónces, qüe concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; se agotó el requisito de procedibilidad, hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y río existe causal de nulidad qué invalide la actuación.
1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER
parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y río existe causal de nulidad qué invalide la actuación. 1.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Teniendo en cuenta las pretensiones del actor en la solicitud presentada, relacionada con la Restitución y Formalización de Tierras, el despacho considera como problema jurídico: Código: FRT 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 33
Código: FR-333 Revisión: 01JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SGC Consejo Superior de la SENTENCIA No. 029
Radicado No. 73001312100220160012900 ¿Tienen derecho los solicitantes a lá Restitución y Formalización Jurídica de los' predios abandonado con ocasión al desplazamiento forzado?. De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable al solicitante, atendiendo' el acervo probatorio arrimado al proceso que ocupa la atención del despacho, y la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad. 1.3.- MARCO NORMATIVO Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, .está amparada dentro del mareo de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:
Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, .está amparada dentro del mareo de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados: La acción de RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS, se halla reglada en la ley 1448 de 2011, requiriéndose como presupuestos sustanciales de orden probatorio para su reconocimiento judicial, la demostración que los solicitantes o víctimas fueran despojados de sus tierras o que se vieron obligados a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos„ ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, con posterioridad al 1° de Enero de 1991. .De igual manera, se hace necesario referirnos a los principios Deng l o principios rectores de los desplazamientos internos, los cuales eh resumen, contemplan las necesidades específicas de los desplazados, determinan los derechos y garantís pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, igualmente establecen las medida rá para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante su retorno o reasentamiento. En igual sentido, se deben tener en cuenta los principios pinheiro, los cuales se pueden resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los 1 Principio 21
1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o•sus posesiones.
Principio 28 Las autoridades competentes tienen la obligacr'ffl y responsabilidad prImarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el
1 Principio 21
1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o•sus posesiones.
Principio 28 Las autoridades competentes tienen la obligacr'ffl y responsabilidad prImarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29 .
1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles ya disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2! Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que payan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible,, de las propiedades o posesiones que abandonaron o dé las que fuer.on desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para qué la obtengan.
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adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para qué la obtengan.
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Come,' u Superior Aufirueura SENTENCIA No. 029 Radicado No. 73001312100220160012900 Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio,, en consecuencia, tiene á derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar. 1.4.- ANALISIS DEL CASO CONCRETO La acción promovida por loS señores Bárbara Guamizo de Carrillo, María Concepción Carrillo Guarnizo, Juan de los Angeles Carrillo Guarnizo, Gregorio Carrillo Guarnizo, Ninfa Carrillo Guarnizo, Clelia Carrillo Guarnizo, María Davis Carrillo Guarnizo y Bellanid Carrillo Guarnizo, se encuentra encaminada a la protección del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, respecto del inmueble denominado "LA SELVA", catastralmente "LA CEIBA" y registralmente "LOTE DE FRACCION DEI: VALLE DE SAN JUAN", distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 350-94432 y código catastral 00-01-0003:0013-000, ubicado
CEIBA" y registralmente "LOTE DE FRACCION DEI: VALLE DE SAN JUAN", distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 350-94432 y código catastral 00-01-0003:0013-000, ubicado en la Vereda El Neme, del municipio de Valle de San Juan, Departamento del Tolima, extensión de tierra que se vieron forzados a abandonar por el ,accionar de los grupos al margen de la ley, igualmente procura de ser procedente, FORMALIZAR en los términos del literal p) del artículo 91 dela ley 1448 de 2011, por no ostentar la calidad de propietarios. Atendiendo el objeto de la presente acción, advierte esta instancia que la misma yace en su aspecto sustancial, en el artículo 71 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, la cúal funda qué la Restitución será entendida como aquellas medidas adoptadas para el restablecimiento de la situación anterior a aquel contexto de hecho violento. Este argumento nos remite infaliblemente al artículo 3 02 de la citada norma, la cual nos indica expresamente quienes pueden ser consideradascomo victimas beneficiarias de esta ley, quienes deberán acreditar ciertas condiciones especiales exigidas para iniciar la referida acción, siendo una de ellas ostentar la calidad de poseedora, ocupante o propietaria, tal y como lo establece la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75 3 : Así pues, será del caso entrar a analizar el asunto a efectos de verificar si se da o no la prosperidad de las pretensiones de la solicitud, observando entonces que la acción de RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de .1a ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para
RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS, se halla reglamentada en los artículos 72 y subsiguientes de .1a ley 1148 de 2011, requiriéndose como presupuesto para su reconocimiento judicial, la demostración de que el so - licitante sea propietario, poseedor o VICTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario ode violaciones graves y-manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (—) 3 TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN, Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o qué se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violacione5 de que trata el artículo 3 0 de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." Código: .FRT - 015 . Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 33
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TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SGC
Con!atio Stilwrior
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TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE SGC
Con!atio Stilwrior de fa Judicatura SENTENCIA No. 029
Radicado No. 73001312100220160012900 explotador de baldíos y que haya sido despojado de las tierras o que se haya visto obligada a abandonarlas, con posterioridad al 1 de enero de 1991, como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren 'las violaciones individual ,o colectivamente, a los Derechos Humanos o al derecho Internacional Humanitario, sufriendo un daño. De acuerdo con la normatividad señalada, el despacho debe determinar s( es viable proteger el Derecho Fundamental ala RESTITUCION DE TIERRAS
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