🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ IBAGUE - 73001312100120190005100-73001312100120190005100

Juzgado de Ibague

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 73001312100120190005100-73001312100120190005100
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ

Ibagué, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Restitución de Tierras. L. 1448/2011.

Solicitante: Mariana Cristina Correa Jaramillo.

Opositores: Sin oposición.

Radicación: 73001312100120190005100.

Providencia: Sentencia de restitución de tierras.

Tema: La solicitante procur a la restitución del predio Las Malvinas que está ubicado en la vereda Hatico Tamarindo de Alvarado – Tolima. No se reconoce la condición de víctima en el marco de la L. 1448/2011 . Se niegan las pretensiones de la solicitud.

OBJETO DE LA DECISIÓN

0. Decidir de fondo, en única instancia, la solicitud de restitución de tierras abandonadas y despojadas por el conflicto armado interno, interpuesta por la ciudadana Mariana Cristina

Correa Jaramillo.

ANTECEDENTES

Síntesis de la solicitud

1. La solicitante pretende que se declare que es titular del derecho fund amental de

restitución. En consecuencia, solicita:

1.1. Se declare que adquirió por prescripción el predio denominado “Las Malvinas”, que está ubicado en la vereda Hatico Tamarindo de Alvarado – Tolima y se identifica con el FMI n.° 350-76874 y el código catastral n.° 7302600020040042000.

ubicado en la vereda Hatico Tamarindo de Alvarado – Tolima y se identifica con el FMI n.° 350-76874 y el código catastral n.° 7302600020040042000.

1.1.1. Se dicten las órdenes necesarias para: a) formalizar la propiedad y; b) actualizar el instrumento público registral y los datos catastrales.

1.2. Se ordenen las medidas necesarias para la estabilización y el goce efectivo de los derechos que le sean reconocidos.

2. Lo anterior teniendo en cuenta:

Relación con el predio y explotación

2.1. Se vinculó con el predio porque su padre lo adquirió por adjudicación del INCODER (Resolución n.° 1271 del 28/9/1990), pero , d esde que este desapareció, no ha podido explotarlo porque “recibió amenazas que le han imposibilitado ingresar”.J003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190005100

2

Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co

Hecho victimizante

2.2. Desde 1993 su familia fue objeto de hurtos, intimidaciones y abusos por parte de “encapuchados”.

2.3. El 5 de junio de 2007 su padre, Luis Alberto Correa Valencia, desapareció y no existe información de su paradero. Por esa razón, en julio del mismo año denunció el hecho ante la “Fiscalía General de la Nación – Unidad de Desaparecidos”.

información de su paradero. Por esa razón, en julio del mismo año denunció el hecho ante la “Fiscalía General de la Nación – Unidad de Desaparecidos”.

2.4. Por la desaparición de s u padre y debido a que la “Guerrilla” le manifestó que “no la querían ver en la zona”, desde el 2007 el predio quedó completamente abandonado.

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

3. Mariana Cristina Correa Jaramillo se identifica con CC 65775334. Según la solicitud, para la fecha en la que ocurrieron los hechos que provocaron el abandono del predio , la ciudadana se encontraba con su padre, Luis Alberto Correa Valencia CC 1215496 .

Actualmente convive con su hija, María Luciana Mora Correa.

IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO OBJETO DE LA SOLICITUD

4. De acuerdo con el ITP e ITG que se presentaron como anexos a la solicitud, el predio que se solicita restituir se identifica física y jurídicamente con los siguientes datos:

Nombre Las Malvinas Ubicación Alvarado – Tolima, vereda Hatico Tamarindo. FM Inmobiliaria 350-76874 ORIP de Ibagué. Código Catastral 73026000200040042000.

Extensión

Catastro Registro Solicitada Georreferenciación 5520 m2 6.489 m2 Tipo de predio Rural/Privado. Personas inscritas en el FMI Luis Alberto Correa Valencia CC. 1215489. LINDEROSJ003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190005100

3

Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima

LINDEROSJ003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190005100

3

Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co

COORDENADAS

ACTUACIÓN PROCESAL

5. En el asunto de la referencia se realizaron las siguientes actuaciones relevantes:

Actuación Contenido Consecutivo Admisión Se realizó el 9 de octubre de 2019. 11 Publicación Literal e) art. 86 L. 1448/2011 Se realizó en el ejemplar del domingo 7 de julio de 2024 del periódico El Espectador. 141 Notificación personal

Se notificó personalmente a:

  • Personería de Alvarado – Tolima. • Alcaldía de Alvarado. • Procuraduría General de la Nación. • Diego Troncoso. • UAEGRTD – Tolima.
  • Alisson Galindo Sánchez. • CORTOLIMA. • Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. • Agencia Nacional de Minería – ANM. • Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH. • Ecopetrol S.A. 144, 145, 146, 157 y 158.

Emplazamientos Se emplazó al ciudadano Luis Alberto Correa Valencia. 116 Inspección judicial Se realizó el 6 de mayo de 2021. 71 Etapa probatoria El periodo se abrió formalmente el 20 de marzo de 2025 y se cerró el 22 de mayo del mismo año. 168 y 180J003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190005100

4

Etapa probatoria El periodo se abrió formalmente el 20 de marzo de 2025 y se cerró el 22 de mayo del mismo año. 168 y 180J003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190005100

4

Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co Alegaciones finales de la parte solicitante Después de reiterar los argumentos plasmados en la solicitud inicial, la abogada de la solicitante concluyó que las pruebas con las que cuenta el expediente judicial dan cuenta de la calidad de víctima, el vínculo jurídico o de hecho que tenía con el predio, el abandono de este y el nexo entre aquél y el hecho victimizante. No obstante, a diferencia de la solicitud, si bien pretende que se reconozca el derecho a la restitución de la ciudadana, procura que este sea protegido mediante compensación.

182 Intervención del Ministerio Público El delegado de la Procuraduría remitió un escrito donde apoya la pretensión restitutiva , pues considera que en este asunto confluyen los requisitos para declarar y proteger el derecho a la restitución de la solicitante. 183

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

6. Este juzgado es competente para resolver la solicitud de la referencia con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2º del art. 79 y el art. 80 de la L. 1448/2011.

PRESUPUESTOS PROCESALES

6. Este juzgado es competente para resolver la solicitud de la referencia con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2º del art. 79 y el art. 80 de la L. 1448/2011.

PRESUPUESTOS PROCESALES

7. Se aportó la constancia de inscripción en el RTDAF n.° CI00031 del 21 de enero de 2022 expedida por la UAEGRTD – TOLIMA.

CONTROL DE LEGALIDAD

8. No se advierte vicio o irregularidad que pueda invalidar las actuaciones que se realizaron en el asunto de la referencia.

PROBLEMAS JURÍDICOS

9. Corresponde a este juzgado resolver los siguientes problemas jurídicos:

9.1. Verificar si la solicitante está legitimada para promover la acción de restitución de tierras.

9.2. Determinar si la solicitante o su padre son víctimas del conflicto armado interno en los términos previstos en el art. 3º de la L. 1448/2011 y, de ser así , establecer si como consecuencia del hecho victimizante denunciado debieron abandonar forzadamente el predio rural denominado Las Malvinas.J003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190005100

5

Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co

LA JUSTICIA CIVIL TRANSICIONAL Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

10. El art. 66 transitorio de la CN estableció el carácter excepcional de los instrumentos de

LA JUSTICIA CIVIL TRANSICIONAL Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

10. El art. 66 transitorio de la CN estableció el carácter excepcional de los instrumentos de justicia transicional con el propósito de superar el conflicto armado interno del país, construir y alcanzar socialmente una paz estable y duradera asegurando, para las víctimas de las graves vulneraciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, “en el mayor grado posible”, los derechos a la verdad, la j usticia y la reparación con garantías de no repetición . Lo anterior, sin perder de vista que la implementación de la justicia transicional no se debe guiar solamente por el enfoque retributivo de justicia.

11. Como la Corte Constitucional 1 y la doctrina 2 han puesto de presente, dicha implementación exige articular otros criterios o enfoques de justicia igual de importantes como el distributivo, el de reconocimiento o el restaurativo, a efectos de hacer frente a las diferentes causas o factores subyacentes al conflicto armado interno: falta de acceso equitativo a la tierra rural y, por ende, concentración de esta; situaciones de desigualdad social y económica, etc.

12. Después de todo, de lo que se trata es de promover la extensión y consolidación progresiva del Estado social de derecho en el territorio, por lo menos de una manera muy mínima o estrictamente garantista, esto es, que, conforme a su vocación de ser, se consolide como una organización política y jurídica capaz de asegurar la vigencia del goce efectivo de los derechos fundamentales.

13. La L. 1448/2011 constituye uno de los instrumentos de justicia transicional que se

adoptaron en el país. Esta:

como una organización política y jurídica capaz de asegurar la vigencia del goce efectivo de los derechos fundamentales.

13. La L. 1448/2011 constituye uno de los instrumentos de justicia transicional que se

adoptaron en el país. Esta:

1 CConst, C-577/14, M. Calle: “La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales. /…no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejempl arizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios.” (resaltado del juzgado). Ver también, C -579/13, J. Pretelt; y, C -052/12, N. Pinilla 2 ARBOUR, Louise. Justicia económica y social para sociedades en transición. En: TORRES PENAGOS, Félix Eduardo (Ed.). Justicia transicional y postconflicto. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes, 2019, pp. 169 -216: “La justicia transicional debe tener la ambición de ayudar a la transformación de las sociedades víctimas de la opresión para llevarlas hacia la libertad al afrontar las injusticias del pasado con medias que intentarán lograr un futuro más justo. En consecuencia, debe incluir en su agenda -e incluso ir más allá delos crimines y abusos cometidos durante el conflicto (…) debe enfrentar las violaciones de derechos humanas ocurridas antes del

consecuencia, debe incluir en su agenda -e incluso ir más allá delos crimines y abusos cometidos durante el conflicto (…) debe enfrentar las violaciones de derechos humanas ocurridas antes del conflicto -que lo causaron o que contribuyeron a él -. (…) // (…) Lo que está en juego es la justicia -en su sentido más profundo, incluyendo la justicia social y la gara ntía de una igualdad material en el goce de todos los derechos.” (resaltado del juzgado)J003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190005100

6

Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co

13.1. Prevé las medidas y los mecanismos de atención, asistencia y reparación que las víctimas del conflicto armado interno pueden activar con el fin de materializar sus derechos fundamentales3 a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.

13.2. Instituyó la denominada justicia civil transicional a la que se puede acudir a través de la acción de restitución de tierras, ideada para proteger el derecho a la restitución de los inmuebles que injustificadamente perdieron las personas con ocasión del conflicto armado interno.

14. El derecho de restitución es una expresión del derecho a la reparación integral4.

Encuentra apoyo y orientación en normativa internacional, p. ej., en instrumentos de soft law como los denominados principios Pinheiro que trata sobre la restitución de viviendas y el patrimonio en razón al retorno de personas refugiadas o que fueron desplazadas5, así como en los principios Deng rectores de los desplazamientos internos 6. Frente al valor de

law como los denominados principios Pinheiro que trata sobre la restitución de viviendas y el patrimonio en razón al retorno de personas refugiadas o que fueron desplazadas5, así como en los principios Deng rectores de los desplazamientos internos 6. Frente al valor de tales instrumentos, se decantó que hacen parte del bloque constitucional en sentido lato7.

15. La jurisprudencia constitucional lo ha delimitado conceptualmente así:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causa s estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños

compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados.

Sobre el carácter fundamental de estos derechos, consultar entre otras: 3 CConst, SU-254/13, L. Vargas; T-083/2017, A. Linares. 4 CConst, T-821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas concluyen que el derecho a la reparación comprende el derecho de restitución de los bienes usurpados y despojados: “…si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derec hos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental . Como bien se sabe, el derec ho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral .” (Resaltado del Juzgado). 5 CConst, T-821/07, C. Botero 6 CConst, C-330/16, M. Calle 7 CConst, C035/16, G. OrtizJ003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190005100

7

Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co

(vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la

(vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.”8 (Destacado del Juzgado)

PRESUPUESTOS PARA PROTEGER EL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

16. Ser víctima del conflicto armado interno9. Para demostrarlo deben acreditarse los supuestos previstos en el art. 3º de la L. 1448/2011: a) ser una persona o un grupo de personas naturales , pues solo de estas es posible predicar la titularidad y eventual vulneración de los derechos humanos 10; b) daños padecidos por una persona o por un grupo de personas. En este escenario la noción de daño es amplia11, ya que incluye no solo las afectaciones individuales de carácter material e inmaterial, sino las colectivas12, además de aquellas que guardan relación con los bienes constitucional y convencionalmente protegidos13; c) que los daños sean resultado de hechos que quebranten de manera grave el DIDH y/o el DIH y hayan ocurrido en el marco del conflicto armado interno y d) que los hechos ocurran con posterioridad al 1º de enero de 1985.

17. Acreditar la pérdida de algún bien inmueble. Para ello, corresponde probar alguno de los tipos de afectación o pérdida previstos en el art. 74 de la L. 1448/2011: a) el abandono forzado, que implica que, a consecuencia del desplazamiento, la víctima se haya visto impedida para continuar de manera permanente o temporal con “la administración,

forzado, que implica que, a consecuencia del desplazamiento, la víctima se haya visto impedida para continuar de manera permanente o temporal con “la administración, explotación y contacto directo” con el predio y/o; b) el despojo, que implica para la víctima la pérdida del dominio, la posesión o la ocupación que tenía con el predio como resultado de una situación de violencia o el aprovechamiento de esta por parte de un tercero, con independencia de que el acto se trate de un puro hecho o se haya concretado a través de un negocio, acto administrativo o sentencia.

18. Demostrar que el abandono o despojo estuvo relacionado directa o indirectamente con infracciones al DIDH o DIH y, por tanto, exista una relación cercana con el conflicto armado

8 CConst, C-715/12, L. Vargas 9 La condición de víctima se puede reconocer con independencia de que el autor de la victimización y de los daños esté aprehendido, procesado o condenado. La victima puede ser directa, en caso de que haya sufrido personalmente el daño, e indirecta, cuando el afectado sea algún integrante de su familia o una persona que intervino para prevenir la victimización. 10 CConst, SU088/2025, V. Fernández y CSJ Civil, 7 de febrero de 2024, L. Rico rad. 2023-04743-00 (STC965-2024). 11 CConst, C-052/2012, N. Pinilla: “(…) el concepto de daño es amplio y comprensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad (…)”. 12 V. gr, la destrucción de caminos, vías de comunicación, áreas forestales, entre otras alteraciones

todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad (…)”. 12 V. gr, la destrucción de caminos, vías de comunicación, áreas forestales, entre otras alteraciones al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba. 13 CE 3ª, 9 de marzo de 2016, M. Velásquez, rad. 2005 -02453-01 (34554). En esta sentencia se confirmó la sentencia de unificación proferida el 28 de agosto de 2014, rad. 2651, 32988, 311 72, 36149, 28804, 31170, 28832 y 27709 frente a la tipología de perjuicios inmateriales autónomos.J003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190005100

8

Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co interno. Aquello teniendo en cuenta las complejidades, particularidades y dinámicas propias que ha tenido el conflicto en el país14.

19. Comprobar que el abandono o el despojo es posterior al 1º de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la L. 1448/2011.

LA POSESIÓN Y SUS ELEMENTOS

20. La posesión es un vínculo que existe entre el sujeto y la cosa. En est a confluyen dos elementos; uno material y objetivo (corpus) y otro inmaterial y subjetivo ( animus domini).

En ese orden de ideas, para ser considerado poseedor no es suficiente tener corporalmente el bien, sino acompañar esa tenencia con la conciencia o el convencimiento de ser dueño

elementos; uno material y objetivo (corpus) y otro inmaterial y subjetivo ( animus domini). En ese orden de ideas, para ser considerado poseedor no es suficiente tener corporalmente el bien, sino acompañar esa tenencia con la conciencia o el convencimiento de ser dueño de él, pudiendo disponer de este sin más limitaciones que las que impone la Constitución15 y la Ley.

EL DERECHO A LA VERDAD COMO COMPONENTE DEL DE RECHO FUNDAMENTAL

A LA RESTITUCIÓN

21. La L. 1448/2011 estableció una serie de medidas en beneficio de sus usuarios para “hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición” 16. A pesar de que podría co nsiderarse que estos derechos están restringidos a las víctimas, en realidad tienen un alcance general, pues se irradian a toda la sociedad colombiana.

22. Sobre el tema se ha pronunciado en diferentes ocasiones la Corte Constitucional, que, entendiendo la transversalidad de estos asuntos, en relación con el derecho a la verdad, ha relievado sus dimensiones individuales y colectivas17.

22.1. La primera, implica que las víctimas y sus familiares conozcan los hechos (circunstancias de tiempo, modo, lugar y motivos), sus responsables (autoría) y las consecuencias de lo sucedido. También “el patrón criminal que marca la comisión de los

14 CConst, C-781/2012, M. Calle destacó que “lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y

limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en cuenta por el legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos encargados de dar aplicación concreta a la Ley 1448 de 2011” 15 Art. 53 CN. 16 Art. 1º L. 1448/2011. 17 CConst, C-715/2012, L. Silva.J003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190005100

9

Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co hechos criminales”, lo que implica conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad18.

22.2. Por su parte, l a segunda, propende que la sociedad en general conozca la realidad de lo sucedido, “su propia historia”, y con ello pueda “elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública”.

23. Este derecho está estrechamente relacionado con el de acceso a la justicia, pues solo a partir de él es posible acceder a aquella. Para concretarlo se deben garantizar investigaciones serias, responsables e imparciales que procuren esclarecer los hechos, pues de otra manera el tejido social seguirá siendo agredido por un relato deforme y desconectado de las realidades del conflicto.

investigaciones serias, responsables e imparciales que procuren esclarecer los hechos, pues de otra manera el tejido social seguirá siendo agredido por un relato deforme y desconectado de las realidades del conflicto.

24. Lo anterior permite tomar conciencia de la tarea que tienen quienes se involucran en asuntos judiciales y administrativos relacionados con el conflicto, pues de su labor depende el poder garantizar a las víctimas en particular y a la sociedad en general la verdad, justicia y reparación que merecen.

LA INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA DENTRO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN

25. Como ha expresado la Corte Constitucional19:

“…corresponde al juez la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa un deber para el juzgador , a quien incumbe la determinación correcta del derecho, debiendo discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad del hecho y subsumiéndolo en las normas jurídicas que lo rigen”. (destacado del Juzgado)

26. En esta especialidad, además del deber de interpretar la d emanda para evitar la inhibición judicial, resulta indispensable desentrañar la verdadera intención de los solicitantes para lograr el mayor grado de satisfacción de los derechos a la verdad, justicia y reparación.

DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA

27. De acuerdo con el artículo 1º de la L. 387/1997 y el artículo 2º del D. 2569/2000,

desplazado es:

“…toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su

27. De acuerdo con el artículo 1º de la L. 387/1997 y el artículo 2º del D. 2569/2000,

desplazado es:

“…toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porqu e su vida, integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con

18 Ídem. Reiterada en la SU648/2017, C. Pardo. 19 CConst, T577/2017, D. Fajardo.J003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190005100

10

Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia gen eralizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público”.

28. De forma similar, el art. 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

menciona que:

“Se entiende por desplazados internos a las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, [o] de violaciones de los derechos humanos […], y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.

resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, [o] de violaciones de los derechos humanos […], y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.

29. Para la Corte Constitucional este concepto debe entenderse de manera amplia teniendo en cuenta que sus causas pueden ser diversas, indirectas, y contar con la participación concurrente de diversos actores, tanto legítimos como ilegítimos20. Por ello, el alto tribunal

estableció las siguientes subreglas:

“(i) La condición de desplazamiento forzado no se limita a situaciones de conflicto armado; (ii) es independiente de los motivos de la violencia, de la calidad del actor (política, ideológica, común o legítima), o de su modo de operar; ( iii) la violencia generalizada puede tener lugar a nivel rural o urbano, en una localidad, un municipio, o una región; (iv) para que una persona adquiera la condición de desplazada por la violencia basta un temor fundado, aunque es usual que la violencia generalizada se acompañe de amenazas, hostigamientos o ataques tanto a la población civil como a la fuerza pública; en este último caso con repercusiones en la primera”.

LA EXCLUSIÓN DEL CONCEPTO DE VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO

RESPECTO DE QUIENES HAN SUFRIDO DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE ACTOS

DE DELINCUENCIA COMÚN

30. Por ser relevante para la solución del caso bajo examen, el juzgado estima necesario determinar las circunstancias que impiden reconocer la calidad de víctima del conflicto armado interno.

31. El art. 3º de la L. 1448/2011 prevé los supuestos para el reconocimiento de la calidad

determinar las circunstancias que impiden reconocer la calidad de víctima del conflicto armado interno.

31. El art. 3º de la L. 1448/2011 prevé los supuestos para el reconocimiento de la calidad de víctima. Sobre el particular, resulta importante añadir que dicha noción es “operativa”21, pues su función es determinar quiénes pueden ser las personas destinatarias de las medidas de atención, asistencia y reparación. Con ello no se niega la existencia de otro tipo de

20 CConst, T630/2007; H. Sierra. Reiterada en la sentencia C-372/2009, N. Pinilla: “Las definiciones existentes sobre el vocablo “desplazado interno” no pueden ser entend idas en términos tan restrictivos que excluyan, prima facie , cualquier acto u omisión imputables al Estado, sea esta legítima o no y que coadyuven, en cierta manera, a la generación del mencionado fenómeno. En otras palabras, las causas del desplazamiento forzado pueden ser diversas y concurrentes, sin que, por definición, se pueda excluir el accionar estatal así [sic] sea éste, se insiste, legítimo”. 21 CConst, SU-163/2023, A. Linares y C-253 A/2012, G. MéndezJ003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190005100

11

Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co víctimas que pueden procurar la satisfacción de sus derechos a la verdad, a la justicia y a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...