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JUZ IBAGUE - 73001312100120210001900-73001312100120210001900

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 73001312100120210001900-73001312100120210001900
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ

Ibagué, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Restitución de Tierras. L. 1448/2011.

Solicitante: Luis Carlos Mendoza Barahona.

Nubia González Herrera.

Opositores: Sin oposición.

Radicación: 73001312100120210001900.

Providencia: Sentencia de restitución de tierras.

Tema: Los solicitantes procuran la restitución del predio Damasco, ubicado en la vereda Vega larga de Ataco – Tolima. Se reconoce la condición de víctima en el marco de la L. 1448/2011 . Se encuentran acreditados los demás presupuestos para amparar el derecho a la restitución. Se declara y protege el derecho a la restitución.

OBJETO DE LA DECISIÓN

0. Decidir de fondo, en única instancia, la solicitud de restitución de tierras abandonadas y despojadas por el conflicto armado interno , interpuesta por los ciudadanos Luis Carlos Mendoza Barahona y Nubia González Herrera con apoyo de la UAEGRTD – Tolima.

ANTECEDENTES

1. Síntesis de la solicitud

1.1. Los solicitantes pretenden se declare que son titulares del derecho fundamental de restitución. En consecuencia, solicitan: a) se les adjudique el predio denominado Damasco, georreferenciado por la UAEGRTD – Tolima; b) se dicten las órdenes correspondientes para formalizar la propiedad y actualizar el instrumento público registral, así como los datos

georreferenciado por la UAEGRTD – Tolima; b) se dicten las órdenes correspondientes para formalizar la propiedad y actualizar el instrumento público registral, así como los datos catastrales y; c) se ordenen las medidas necesarias para la estabilización y el goce efectivo de los derechos que les sean reconocidos.

1.2. Para tal efecto, Luis Carlos Mendoza Barahona adujo haber adquirido la fracción pretendida, por compraventa que realizó con su padre, Salatiel Mendoza, quie n se había hecho con el predio de mayor extensión el 8 de agosto de 1975. Allí cultiv ó café, plátano, aguacate y frijol.

1.3. En relación con los hechos victimizantes afirmó que: a) desde 1997 notó la presencia de guerrilleros de las FARC en la zona, grupo que citaba a los habitantes a reuniones a las que debían asistir so pena de ser forzados a desplazarse o poner en riesgo su vida ; b) en 1999 iniciaron combates entre los Grupos Armados al Margen de la Ley (en adelante GAML)J003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120210001900

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Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co y la fuerza pública; c) en el 2000 fueron asesinados por las FARC su sobrino, Luis Rosendo Lugo y su cuñado, Rosebel Lugo , suceso que provocó su desplazamiento forzado hac ia

Ibagué - Tolima.

2. Identificación del predio objeto de la solicitud

Lugo y su cuñado, Rosebel Lugo , suceso que provocó su desplazamiento forzado hac ia Ibagué - Tolima.

2. Identificación del predio objeto de la solicitud

De acuerdo con el ITP e ITG que se presentaron como anexos a la solicitud, el predio que se solicita restituir se identifica física y jurídicamente con los siguientes datos:

Nombre Damasco (solicitantes); Damasco vereda vega larga (catastro) o Finca Damasco (registro). Ubicación Ataco – Tolima, vereda vega larga. FM Inmobiliaria 355-59848 ORIP de Chaparral - Tolima. Código Catastral 73067000300170039000.

Extensión

Catastro Registro Solicitada Georreferenciación 20 ha 3125 m2 5 ha 875 m2 8 ha 5 ha 875 m2 Tipo de predio Rural/Baldío. Personas inscritas en el FMI La Nación. Actual ocupante N/R.

LINDEROS

COORDENADASJ003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120210001900

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3. Actuación procesal

Actuación Contenido Consecutivo Admisión Se admitió el 17 de marzo de 2021. 3 Publicación Literal e) art. 86 L. 1448/2011 Se realizó en el ejemplar del 23 de mayo de 2021 en el periódico El Espectador. 19 Notificación personal

Se notificó personalmente a:

Publicación Literal e) art. 86 L. 1448/2011 Se realizó en el ejemplar del 23 de mayo de 2021 en el periódico El Espectador. 19 Notificación personal

Se notificó personalmente a:

  • Alcaldía de Ataco – Tolima.
  • Agencia Nacional de Hidrocarburos.
  • Agencia Nacional de Minería. • Agencia Nacional de Tierras. • Procuraduría General de la Nación. • UAEGRTD – Tolima.

11 Emplazamientos N/R. N/A. Inspección judicial N/R. N/A. Etapa probatoria Se abrió el 14 de septiembre de 2021 y se dio por terminada el 22 de octubre de 2021. 36 y 45 Alegaciones finales de la parte solicitante La apoderada de los solicitantes reiteró los argumentos expuestos en la solicitud judicial y concluyó que es procedente la restitución de tierras a favor de los solicitantes, pues reúnen los requisitos para ser titulares del derecho fundamental de restitución y, en consecuencia, de su protección. 70 Intervención del Ministerio Público Conceptuó negativamente, pues consideró que los solicitantes no desarrollaron una ocupación exclusiva del predio. Por consiguiente, “no existe una relación jurídica del solicitante con el predio materia de reclamo”. 71

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

4. Este juzgado es competente para resolver la solicitud de la referencia con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2º del art. 79 y el art. 80 de la L. 1448/2011.

PRESUPUESTOS PROCESALES

4. Este juzgado es competente para resolver la solicitud de la referencia con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2º del art. 79 y el art. 80 de la L. 1448/2011.

PRESUPUESTOS PROCESALES

5. Se acreditó la inscripción del predio en el RTDAF a través de la constancia n.° CI00031 del 26 de enero de 2021.

CONTROL DE LEGALIDADJ003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120210001900

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6. No se advierte vicio o irregularidad que pueda invalidar las actuaciones que se realizaron en el asunto de la referencia.

PROBLEMAS JURÍDICOS

7. Corresponde a este juzgado resolver los siguientes problemas jurídicos:

7.1. Determinar si los solicitantes son víctimas del conflicto armado interno en los términos previstos en el art. 3º de la L. 1448/2011.

7.2. De ser así, verificar si como consecuencia del hecho victimizante denunciado debieron abandonar forzadamente el predio rural denominado Damasco.

LA JUSTICIA CIVIL TRANSICIONAL Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

8. El art. 66 transitorio de la CN estableció el carácter excepcional de los instrumentos de justicia transicional con el propósito de superar el conflicto armado interno del país, construir y alcanzar socialmente una paz estable y duradera asegurando, para las víctimas de las

justicia transicional con el propósito de superar el conflicto armado interno del país, construir y alcanzar socialmente una paz estable y duradera asegurando, para las víctimas de las graves vulneraciones a los derechos humanos y e l derecho internacional humanitario, “en el mayor grado posible”, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición.

9. Lo anterior, sin perder de vista que la implementación de la justicia transicional no se debe guiar solamente por el enfoque retributivo de justicia. Adicionalmente, como la Corte Constitucional1 y la doctrina2 han puesto de presente, dicha implementación exige articular

1 CConst, C-577/14, M. Calle: “La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales. /…no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios.” (resaltado del juzgado). Ver también, C-579/13, J. Pretelt; y, C -052/12, N. Pinilla 2 ARBOUR, Louise. Justicia económica y social para sociedades en transición. En: TORRES PENAGOS, Félix Eduardo (Ed.). Justicia transicional y postconflicto . Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes, 2019, pp. 169 -216: “La justicia transicional debe tener la ambición de

Félix Eduardo (Ed.). Justicia transicional y postconflicto . Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes, 2019, pp. 169 -216: “La justicia transicional debe tener la ambición de ayudar a la transformación de las sociedades víctimas de la opresión para llevarlas hacia la libertad al afrontar las inj usticias del pasado con medias que intentarán lograr un futuro más justo. En consecuencia, debe incluir en su agenda -e incluso ir más allá delos crimines y abusos cometidos durante el conflicto (…) debe enfrentar las violaciones de derechos humanas ocur ridas antes del conflicto -que lo causaron o que contribuyeron a él -. (…) // (…) Lo que está en juego es la justicia -en su sentido más profundo, incluyendo la justicia social y la garantía de una igualdad material en el goce de todos los derechos.” (resaltado del juzgado)J003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120210001900

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Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co otros criterios o enfoques de justicia igual de importantes como lo podría ser el distributivo, el de reconocimiento o el restaurativo con el fin de hacer frente a las diferentes causas o factores subyacentes al conflicto armado interno: falta de acceso equitativo a la tierra rural y, por ende, concentración de esta; situaciones de desigualdad social y económica, etc.

10. Después de todo, de lo que se trata es de promover la extensión y consolidación progresiva del Estado social de derecho en el terri torio, por lo menos de una manera muy

10. Después de todo, de lo que se trata es de promover la extensión y consolidación progresiva del Estado social de derecho en el terri torio, por lo menos de una manera muy mínima o estrictamente garantista, esto es, que, conforme a su vocación de ser, se consolide como una organización política y jurídica capaz de asegurar la vigencia del goce efectivo de los derechos fundamentales.

11. La L. 1448/2011 constituye uno de los instrumentos de justicia transicional que se

adoptaron en el país. Esta:

11.1. Prevé las medidas y los mecanismos de atención, asistencia y reparación que las víctimas del conflicto armado interno pueden activar con el fin de materializar sus derechos fundamentales3 a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.

11.2. Instituyó la denominada justicia civil transicional a la que se puede acudir a través de la acción de restitución de tierras, ideada para proteger el derecho a la restitución de los inmuebles que injustificadamente perdieron las personas con ocasión del co nflicto armado interno.

12. El derecho de restitución es una expresión del derecho a la reparación integral 4.

Encuentra apoyo y orientación en normativa internacional, p. ej., en instrumentos de soft law como los denominados principios Pinheiro que trata sob re la restitución de viviendas y el patrimonio en razón al retorno de personas refugiadas o que fueron desplazadas 5, así como en los principios Deng rectores de los desplazamientos internos 6. Frente al valor de tales instrumentos, se decantó que hacen parte del bloque constitucional en sentido lato7.

Sobre el carácter fundamental de estos derechos, consultar entre otras: 3 CConst, SU-254/13, L.

tales instrumentos, se decantó que hacen parte del bloque constitucional en sentido lato7.

Sobre el carácter fundamental de estos derechos, consultar entre otras: 3 CConst, SU-254/13, L. Vargas; T-083/2017, A. Linares. 4 CConst, T-821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas concluyen que el derecho a la reparación comprende el derecho de restitución de los bienes usurpados y despojados: “…si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse qu e el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental . Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral.” (Resaltado del Juzgado). 5 CConst, T-821/07, C. Botero 6 CConst, C-330/16, M. Calle 7 CConst, C035/16, G. OrtizJ003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120210001900

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13. La jurisprudencia constitucional lo ha delimitado conceptualmente así:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas,

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.”8 (Destacado del Juzgado)

respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.”8 (Destacado del Juzgado)

PRESUPUESTOS PARA PROTEGER EL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

14. Ser víctima del conflicto armado interno9. Para demostrarlo deben acreditarse los supuestos previstos en el art. 3º de la L. 1448/2011:

14.1. Ser una persona o un grupo de personas naturales, pues solo de estas es posible predicar la titularidad y eventual vulneración de los derechos humanos10.

14.2. Daños padecidos por una persona o por un grupo de personas. En este escenario la noción de daño es amplia11, ya que incluye no solo las afectaciones individuales de carácter material e inmaterial, sino las colectivas12, además de aquellas que guardan relación con los bienes constitucional y convencionalmente protegidos13.

8 CConst, C-715/12, L. Vargas 9 La condición de víctima se puede reconocer con independencia de que el autor de la victimización y de los daños esté aprehendido, procesado o condenado. La victima puede ser directa, en caso de que haya sufrido personalmente el daño, e indirecta, cuando el afectado sea algún integrante de su familia o una persona que intervino para prevenir la victimización. 10 CSJ Civil, 7 de febrero de 2024, L. Rico rad. 2023-04743-00 (STC965-2024).

11 CConst, C-052/2012, N. Pinilla: “(…) el concepto de daño es amplio y com prensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad (…)”. 12 V. gr, la destrucción de caminos, vías de comunicación, áreas forestales, entre otras alteraciones al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba. 13 CE 3ª, 9 de marzo de 2016, M. Velásquez, rad. 2005 -02453-01 (34554). En esta sentencia se confirmó la sentencia de unificación proferida el 28 de agosto de 2014, rad. 2651, 32988, 31172, 36149, 28804, 31170, 28832 y 27709 frente a la tipología de perjuicios inmateriales autónomos.J003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120210001900

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Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co 14.3. Que los daños sean resultado de hechos que quebranten de manera grave el DIDH y/o el DIH y hayan ocurrido en el marco del conflicto armado interno.

14.4. Que los hechos ocurran con posterioridad al 1º de enero de 1985.

15. Acreditar la pérdida de algún bien inmueble. Para ello, corresponde probar alguno de los tipos de afectación o pérdida previstos en el art. 74 de la L. 1448/2011:

15.1. El abandono forzado , que implica que, a consecuencia del despla zamiento, la

los tipos de afectación o pérdida previstos en el art. 74 de la L. 1448/2011:

15.1. El abandono forzado , que implica que, a consecuencia del despla zamiento, la víctima se vea impedida para continuar de manera permanente o temporal con “la administración, explotación y contacto directo” con el predio.

15.2. El despojo, que implica para la víctima la pérdida del dominio, la posesión o la ocupación qu e tenía con el predio como resultado de una situación de violencia o el aprovechamiento de esta por parte de un tercero, con independencia de que el acto se trate de un puro hecho o se haya concretado a través de un negocio, acto administrativo o sentencia.

16. Demostrar que el abandono o despojo estuvo relacionado directa o indirectamente con infracciones al DIDH o DIH y, por tanto, exista una relación cercana con el conflicto armado interno. Aquello teniendo en cuenta las complejidades, particularidades y dinámicas propias que ha tenido el conflicto en el país14.

17. Comprobar que el abandono o el despojo es posterior al 1º de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la L. 1448/2011.

GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INDETERMINADAS EN EL

PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, ETAPA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

18. El proceso de restitución de tierras emplea un modelo mixto que consta, eventualmente, de tres etapas; una administrativa a cargo de la UAEGRT D y dos judiciales (prefallo y posfallo) encargadas a los jueces y magistrados de restitución de tierras. La primera tiene

de tres etapas; una administrativa a cargo de la UAEGRT D y dos judiciales (prefallo y posfallo) encargadas a los jueces y magistrados de restitución de tierras. La primera tiene por objeto: a) esclarecer la situación de los predios reclamados ; b) adelantar el recaudo probatorio que acompañará la solicitud judicial y facilitará la labor del juez de restitución y;

14 CConst, C-781/2012, M. Calle destacó que “lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en cuenta por el legislador al exp edir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos encargados de dar aplicación concreta a la Ley 1448 de 2011”J003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120210001900

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Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co c) descartar aquellos casos que no cumplen con los requis itos para ser inscritos en el

RTDAF15.

19. De otro lado, las judiciales tienen como finalidad: a) definir si hay lugar a la restitución de las tierras reclamadas y, de ser positiva la respuesta; b) disponer las medidas necesarias para materializar las órdenes contenidas en la sentencia y confeccionar las que se

de las tierras reclamadas y, de ser positiva la respuesta; b) disponer las medidas necesarias para materializar las órdenes contenidas en la sentencia y confeccionar las que se consideren necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad jurídica de la restitución16.

20. A pesar de ser dirigidas por ramas distintas del poder público, e n ambos escenarios el legislador estableció medidas orientadas a garantizar la participación de todas las personas, naturales o jurídicas, que puedan tener interés en el asunto o puedan verse afectadas por

aquel. Por ejemplo:

20.1. En la etapa administrativa se previó la intervención y participación de las personas que guardan un vínculo jurídico o de hecho con el predio objeto de la pretensión a través de la comunicación directa o indirecta del inicio del trámite 17. Allí, los interesados tienen la posibilidad de aportar información y/o pruebas que pretendan hacer valer dentro del asunto.

Esta a ctuación permite: a) identificar eventuales opositores , interesados o posibles segundos ocupantes; b) esclarecer la situación fáctica y jurídica de los predios; c) garantizar la protección del debido proceso y; d) publicitar la actuación a efectos de que cualquier interesado pueda acudir y hacerse parte.

20.2. De forma similar, en la etapa judicial se impone al juez el deber de publicar , en un “diario de amplia circulación nacional”, un aviso que dé a conocer la admisión de la solicitud de restitución de tierras, a efectos de materializar la notificación y el traslado de la solicitud, así como garantizar la comparecencia de las personas inciertas e indeterminadas que pueden tener interés en el asunto o verse afectadas con aquel.

de restitución de tierras, a efectos de materializar la notificación y el traslado de la solicitud, así como garantizar la comparecencia de las personas inciertas e indeterminadas que pueden tener interés en el asunto o verse afectadas con aquel.

21. En ese orden de ideas, la etapa judicial impone al juez el deber de notificar y correr traslado de la solicitud, por el medio más eficaz, a las siguientes personas (arts. 86 y 87 L. 1448/2011): a) titulares de derech os inscritos en el certificado de tradición y libertad del

15 CConst, T107/2023, J. Reyes. 16 CConst, T315/2016, L. Guerrero. 17 El numeral 5 del art. 2.15.1.4.1. del D. 1071/2015 establece que el acto administrativo que determina el estudio formal de la solicitud debe comunicarse al propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de registro, por el medio más eficaz. También señala que, de no encontrar a ninguna persona en el lugar, deberá fijarse la información del asunto en la puerta o punto que da acceso al predio. Este documento deberá informar sobre: a) el inicio de la actuación administrativa para la ins cripción del predio en el RTDAF; b) la oportunidad de presentar pruebas documentales dentro de los 10 días siguientes, contados a partir de la fijación del aviso y; c) las órdenes y disposiciones para ingresar al predio.J003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120210001900

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Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co FMI que identifica al predio pretendido en restitución; b) la UAEGRTD cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención y; c) el Ministerio Público y el municipio en el que está ubicado el predio objeto de la pretensión. Por el contrario, todo el que no tenga estas calidades deberá entenderse notificado con la publicación a la que se refiere el literal e) del art. 86 de la L. 1448/201118 (supra n.° 20.2.).

CASO CONCRETO

LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES GARANTIZARON LOS

DERECHOS DEL CIUDADANO O LOS CIUDADANOS INDETERMINADOS QUE

ESTABLECIERON CULTIVOS EN EL PREDIO PRETENDIDO

22. Al presentar la solicitud judicial se informó que, al realizar la “comunicación” en el predio pretendido, se observó un cultivo que ocupaba gran parte del área georreferenciada 19. De igual manera, el informe de comunicación en el predio que acompañó la solic itud judicial dejó constancia de la situación. Sin embargo, pese a que se dejó fijada la comunicación en el punto de acceso al inmueble (supra n.° 20.1.), no se presentaron personas manifestando interés en el asunto.

23. A su turno, al admitir la solicitud judicial de restitución de tierras , el Juzgado 1 º homólogo ordenó publicar el auto con el que esta se admitió en los términos señalados en

interés en el asunto.

23. A su turno, al admitir la solicitud judicial de restitución de tierras , el Juzgado 1 º homólogo ordenó publicar el auto con el que esta se admitió en los términos señalados en el literal e) del artículo 86 de la L. 1448/2011, disposición que se materializó el domingo 23 de mayo de 2021 con el aviso publicado en el periódico El Espectador (cv n.° 19) , el cual no derivó en la comparecencia de ningún interesado (cv n.° 27).

24. Adicionalmente, en la audiencia que tuvo por objeto recaudar las declaraciones de los solicitantes, estos manifestaron de sconocer al dueño o dueña del mencionado cultivo. De hecho, Luis Carlos Mendoza Barahona , qu e fue quien acompañó la diligencia administrativa en la que se observó la plantación, afirmó que junto con el funcionario de la UAEGRTD procuraron obtener información al respecto, pero nadie dio razón del presunto propietario (cv n.° 43).

18 CConst, T401/2019, C. Pardo: “(v) Según el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, el traslado de la solicitud de restitución se surtirá a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria donde esté comprendido el predio sobre el cual se solicite la restitución. Esto quiere decir que no procedía el traslado que efectuó el juez de instrucción, pues en su presunta calidad de poseedor , el Fondo Ganadero de Córdoba en liquidación judicial se entendía notificado de la misma por medio de la publicación a que

instrucción, pues en su presunta calidad de poseedor , el Fondo Ganadero de Córdoba en liquidación judicial se entendía notificado de la misma por medio de la publicación a que se refiere el ítem e) del artículo 86 de la mencionada ley . Lo anterior con el fin de comparecer al proceso y hacer valer sus derechos como posible afectado. (destacado del Juzgado). 19 Numeral 10 del acápite de fundamentos de hecho”.J003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120210001900

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25. En conclusión, pese a que se indagó sobre la identidad del presunto ocupante, titular del cultivo, no pudo obtenerse un dato que lo identificara. Por consiguiente, permaneció hasta la fecha como un sujeto indeterminado. En ese escenario, puede afirmarse que tanto en la etapa administrativa como en la judicial le fueron garantizados sus derechos al debido proceso y a acceder a la administración de justicia, pues la UAEGRTD y el juzgado cumplieron su deber de comunicar, a través del medio que instituyó el legislador, el inicio del trámite administrativo y la admisión de la solicitud judicial (supra n.° 22 y 23).

LOS SOLICITANTE SON VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN LOS

TÉRMINOS DEL ART. 3º DE LA L. 1448/2011

26. De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, se concluye que los solicitantes son víctimas del conflicto armado interno por hechos ocurridos en la vereda Vega Larga de

Ataco – Tolima.

26. De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, se concluye que los solicitantes son víctimas del conflicto armado interno por hechos ocurridos en la vereda Vega Larga de

Ataco – Tolima.

Para la época en la que se presentaron los hechos victimizantes la zona en la que está ubicado el predio Damasco presentaba un contexto de violencia generalizada

27. Coincidente con el relato de los solicitantes , el documento de análisis de contexto anexado a la solicitud da cuenta de la presencia y hegemonía del grupo guerrillero de las FARC-EP en la zona para finales de los 90’s, cuestión que se vio favorecida por el desmonte de una base militar que tenía el ejército nacional en la vereda Casa Verde de Ataco - Tolima.

Además de lo anterior, esa decisión estatal permitió que el grupo subversivo extendiera su dominio hacia veredas que colindan con Rioblanco – Tolima, específicamente con el corregimiento de Puerto Saldaña, entre las que se encuentra Vega Larga, donde se ubica el predio pretendido en restitución:J003 CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120210001900

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Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co

28. Entre 2000 y 2002 el conflicto escaló y llegó a un punto crítico, pues se intensificaron los combates entre paramilitares, guerrilleros y fuerza pública, en procura de arrebatar o mantener el dominio territorial en la zona. Como consecuencia de estas acciones se generaron los picos más altos de desplazamiento y homicidio en el municipio:

mantener el

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