JUZ IBAGUE - 73001312100220190011000-73001312100220190011000-028
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 73001312100220190011000-73001312100220190011000-028
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00110 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 48
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 028
Ibagué, primero (01) de abril de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por la señora MARÍA ELICENIA SÁNCHE Z SANDOVAL, identificada con Cédula de Ciudadanía No.28.955.804 expedida en Santa Isabel - Tolima, representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio SIN NOMBRE, que hace parte de un fundo de mayor extensión Registralmente denominado EL BOSQUE O FLANDES y Catastralmente como FLANDES - HORIZONTE, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-1283,
Registralmente denominado EL BOSQUE O FLANDES y Catastralmente como FLANDES - HORIZONTE, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-1283, y el Código Catastral No.73-461-00-02-0002-0095-000, ubicado en la Vereda COROZAL del Municipio de MURILLO – TOLIMA, cuya área georreferenciada es de CUATRO HECTÁREAS TRES MIL OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (4 Has 3.083 Mts²).
3. ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA
3.1.1. HECHOS
3.1.1.1. Indica la solicitante señora MARÍA ELICENIA SÁNCHEZ SANDOVAL, que adquirió el predio solicitado en restitución, por compra que realizó aproximadamente en el año 1997 al señor ABEL ANTONIO BELTRÁN PINEDA, asegurando que luego de la venta suscribió escritura pública, documento que no fue posible registrar en el folio de matrícula inmobiliaria, debido al desconocimiento de una deuda que tenía el señor BELTRÁN PINEDA con la Caja de Crédito Agrario. Agrega que, dicho documento público se le extravió a causa del desplazamiento y que por ello se le adeuda al vendedor la suma de dos millones de pesos de dicho negocio jurídico.
Cuenta la solicitante que, la vivienda donde habitaba junto con su núcleo familiar, se encontraba en otro predio de su propiedad, colindante con el denominado FLANDES y en el fundo objeto de la solicitud, tenía ganado y en algún momento llegó a tener cultivos de arveja. Añade que, sobre el inmueble pretendido en restitución, ostenta calidad de
el fundo objeto de la solicitud, tenía ganado y en algún momento llegó a tener cultivos de arveja. Añade que, sobre el inmueble pretendido en restitución, ostenta calidad de Poseedora, considerando que se trata de un bien privado identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-1283, que en su anotación No.1, registra que se apertura con una compraventa a través de la Escritura Pública No.430 de junio 6 de 1956, cumpliéndose así la presunción de bienes privados que consagra la Ley 160 de 1994.
Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Poseedora)
Demandante/Solicitante/Accionante: María Elicenia Sánchez Sandoval. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: Sin Nombre , que hace parte de un fundo de mayor extensión Registralmente denominado El Bosque o Flandes y Catastralmente como Flandes - Horizonte; FMI No.3641283; Código Catastral No.73-461-00-02-0002-0095-000; ubicado en la Vereda Corozal del Municipio de Murillo - Tolima; que cuenta con un área georreferenciada de 4 Has 3.083 Mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00110 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 48
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 028
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 028 3.1.1.2. Manifiesta la solicitante que, se vio obligada a desplazarse a principios del año 2011 por la continua presencia de los grupos armados en la zona y por los enfrentamientos que allí se presentaban entre guerrilla, Ejército y paramilitares, aunado al temor generado para la solicitante y su familia debido a que para la época de los hechos, dos de sus hijos pertenecían al Ejército, debiendo dejar el predio abandonado, sin embargo y considerando la carencia de recursos económicos, retornaron al predio aproximadamente para el año 2013.
3.1.1.3. Resalta que, en octubre 12 de 2011 la señora MARÍA ELICENIA SÁNCHEZ SANDOVAL, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En noviembre 20 de 2017, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio solicitado en restitución, en la que se observó que el predio se encuentra deshabitado, cuenta con potreros, sin construcción de mejoras ni vivienda. Indica que, surtido el trámite administrativo, fue proferida la Resolución RI 00053 de enero 30 de 2019, mediante la cual se realizó la IRTDAF.
3.1.2. PRETENSIONES
La solicitante a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima,
3.1.2. PRETENSIONES
La solicitante a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:
3.1.2.1. Se RECONOZCA la calidad de víctima de la señora MARÍA ELICENIA SÁNCHEZ SANDOVAL, identificada con Cédula de Ciudadanía No.28.955.804 expedida en Santa Isabel – Tolima, y su cónyuge para el momento de los hechos, señor ANGELMIRO MARTÍNEZ CHACÓN, identificado con Cédula de Ciudadanía No.7.301.880 expedida en Chiquinquirá – Boyacá, se RECONOZCA el derecho fundamental a la restitución de tierras. Asimismo, se ORDENE la formalización y la restitución jurídica y/o material en su favor del predio objeto de las diligencias, en razón a que se enmarca a la situación prevista en el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011. En consecuencia, se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio y se ORDENE su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano – Tolima, a favor de los ya mencionados.
3.1.2.2. Igualmente se propende por la cancelación de todo antecedente regist ral, gravámenes y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de su área, linderos, titular del derecho y de sus registros ante el IGAC, para que dicha entidad adelante la actuación catastral que corresponda; la condonación de los
tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de su área, linderos, titular del derecho y de sus registros ante el IGAC, para que dicha entidad adelante la actuación catastral que corresponda; la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.
3.1.2.3. ORDENE a la Oficina de Registro de Instrumentos Pú blicos de Líbano – Tolima, desenglobe el área de terreno denominada SIN NOMBRE, del predio de mayor extensión Registralmente denominado EL BOSQUE O FLANDES y Catastralmente como FLANDES - HORIZONTE, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-1283, y el Código Catastral No.73-461-00-02-0002-0095-000, ubicado en la Vereda COROZAL del Municipio de MURILLO – TOLIMA, en consecuencia, segregar el Folio de matricula Inmobiliaria No.364-1283, correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, ORDENE a la citada Oficina de Registro actualice el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-1283, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. De igual forma, ORDENE a la Dirección Territorial del Tolima del IGAC que, con base enRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00110 00
De igual forma, ORDENE a la Dirección Territorial del Tolima del IGAC que, con base enRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00110 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 028 el citado Folio de Matrícula, actualizado por la ORIP de Líbano, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
3.1.2.4. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
3.1.2.5. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.
3.1.3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE
3.1.3. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE
MARÍA ELICENIA SÁNCHEZ SANDOVAL.
3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUALRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00110 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 028
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante proveído No.009 de enero 20 de 2020 y previo admitir, requirió a la mencionada entidad, para que aclarara, corrigiera y aportara los documentos faltantes actualizados (Consecutivo Virtual No.3). En respuesta a dicho requerimiento, la apoderada judicial de la solicitante aportó los documentos e información solicitados (Consecutivos Virtuales No.5 a 7 y 9). Una vez surtido lo anterior, con providencia No.069 adiada febrero 7 de 2020 (Consecutivo Virtual No.10), se admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos
surtido lo anterior, con providencia No.069 adiada febrero 7 de 2020 (Consecutivo Virtual No.10), se admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:
4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano - Tolima, con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-1283, la demanda de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio , así como la sustracción provisional del comercio del citado fundo.
4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior - Sala Civil Familia de Ibagué (Tolima), Juzgados Civiles del Circuito, Civiles Municipales y de Familia del distrito Judicial de Ibagué (Tolima); los Juzgados Civiles del Circuito, Promiscuo de Familia y Promiscuos Municipales del Distrito Judicial de Líbano (Tolima) , e igualmente al Juzgado Promiscuo Municipal de Murillo (Tolima), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.
4.3. A la Alcaldía Municipal de Murillo - Tolima, para que a través de sus Secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si el bien
4.3. A la Alcaldía Municipal de Murillo - Tolima, para que a través de sus Secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable , si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para ad elantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual del municipio de ubicación del fundo y, si la solicitante y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.
4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que informara si cursaba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de res titución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre de la aquí reclamante y/o su núcleo familiar.
4.5. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.
4.6. A la Agencia Nacional de Minería, para que informara si el predio objeto de restitución presenta alguna afectación o título vigente en ejecución, para adoptar las decisiones pertinentes considerando lo registrado en el numeral 1.1.4., del libelo de la solicitud
4.6. A la Agencia Nacional de Minería, para que informara si el predio objeto de restitución presenta alguna afectación o título vigente en ejecución, para adoptar las decisiones pertinentes considerando lo registrado en el numeral 1.1.4., del libelo de la solicitud respecto a Sobreposiciones con derechos públicos o privados del suelo o subsuelo y afectaciones del área reclamada.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00110 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 028 4.7. En el numeral DÉCIMO PRIMERO, del auto admisorio, se ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras, practicara una visita al predio objeto de restitución con el acompañamiento de un topógrafo de dicha entidad y del IGAC, con el fin de verificar que la individualización e identificación del fundo en mención es la correcta, en su defecto se determinara la s deficiencias, de igual manera se establezca el estado actual, si se encuentra habitado, por quiénes, desde cuándo y en qué condición, si existe algún tipo de mejoras, debiendo allegar el correspondiente informe con registro fílmico y fotográfico . Diligencia que fue realizada en agosto 11 de 2020, tal como lo registra tanto el Informe Técnico de Inspección al Predio, como el registro fotográfico del mismo realizados y aportados por la citada Unidad, donde indica que “realizada la verificación de Linderos en
Técnico de Inspección al Predio, como el registro fotográfico del mismo realizados y aportados por la citada Unidad, donde indica que “realizada la verificación de Linderos en conjunto con el Igac, realizando caminata por los vértices del predio Sin Nombre, constatando que coincide con los precintos dejados en la georreferenciación, así mismo logró establecer que los puntos que conforman el polígono de la pretensión coinciden en ubicación geoespacial con la realidad. Sin embargo, en terreno se detecta un error en el apellido del colindante Oriental y aparte un error de deslinde del mismo . Mas no presentó traslape con predios colindantes. Por ende, se subsana actualizando un a versión del ITG e ITP, debido a que va existir una variación en la longitud del lindero entre el fundo en mención y el colindante Argemiro Martínez y Abel Antonio Beltrán. Toda vez que el punto exacto donde cambia la colindancia entre el señor Argemiro Martínez y Abel Antonio Beltrán es el vértice No.228609 y NO el vértice 228611 como lo mostraba la georreferenciación realizada por el ingeniero Bladimir Rico Aguirre el 21/11/2017. Es de aclarar que, subsanar estos errores no genera cambio de Área, puest o que se trata es de el punto específico donde cambia de un colindante a otro.”
Concluye que, los puntos georreferenciados coinciden con los vértices materializados en campo, por ende, no surte cambio ni en forma ni en área al que se encuentra en el ITG e ITP. (4 Has + 3083m2). Se encontró un error en el deslinde costados Norte y Occidental ,
campo, por ende, no surte cambio ni en forma ni en área al que se encuentra en el ITG e ITP. (4 Has + 3083m2). Se encontró un error en el deslinde costados Norte y Occidental , puesto que en el ITG y salida grafica anterior se menciona que la colindancia con el señor Argemiro Martínez, se comprendía entre los puntos 228617, pasando por los puntos 228605, 228606, 228607, 228608, 228609, 228610 hasta el punto 228611. Al verificar en campo con el señor Argemiro Martínez se constató que la colindancia correcta es los puntos 228617, pasando por los puntos 228605, 228606, 228607, 228608, hasta l legar al punto 228609 . Dicho error genera un cambio de distancia de colindancia quedando 266.68 metros con Argemiro Martínez y con el señor Abel Antonio Beltrán. 441.66 metros. Asimismo, se corrige el apellido del colindante siendo el correcto Abel Anton io Beltrán y no Abel Antonio Bernal. Así las cosas, se hace necesario elaborar esta versión del ITG para subsanar estos dos errores detectados en la visita de verificación de linderos Conjunta IGAC (Consecutivos Virtuales No.79 y 93).
4.8. En el numeral SÉPTIMO de dicho proveído y considerando lo registrado en la s Anotaciones No.6, 7 y 8 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-1283, correspondiente al predio objeto de restitución, se ordenó notificar de la admisión de las diligencias y correrle trasla do de la solicitud y sus anexos tanto al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO , a
correrle trasla do de la solicitud y sus anexos tanto al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO , a través de su vocera y administradora FIDUPREVISORA S.A., para que, en su calidad de Acreedor, ejerciera su derecho de defensa o contradicción, entidad que mediante respuesta vista en el consecutivo virtual No.31, entre otros informa al juzgado que “no es titular de ningún derecho respecto el predio sobre el cual se solicita la restitución y por ende, no tiene interés jurídico en e l proceso de la referencia, no se formulará oposición a la solicitud presentada . (…). No obstante, lo anterior se informa al despacho que los titulares actuales de las obligaciones respaldadas con hipoteca son FINAGRO y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. ”. Asimismo, pide se oficie a las citadas entidades y a CISA.
4.8.1. Considerando lo anterior, mediante auto No.245 de mayo 12 de 2020 (Consecutivo Virtual No.44), se ordenó oficiar al FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTORRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00110 00
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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 028
AGROPECUARIO – FINAGRO, BANCO AGRA RIO DE COLOMBIA S.A., y a la
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 028
AGROPECUARIO – FINAGRO, BANCO AGRA RIO DE COLOMBIA S.A., y a la CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – CISA, recibiendo respuesta de la siguiente manera:
4.8.1.1. CENTRAL DE INVERSIONES S.A. – CISA: a través de su apoderada general, doctora Mónica Alejandra Rodríguez Ruiz, informa que el señor Abel Antonio Beltrán Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.315.822, no registra como titular de ninguna obligación con la entidad. De igual manera que, una vez efectuada la consulta en las sus bases de datos, se evidenció que el señor Héctor William Beltrán Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía No.6.013.786, tenía vínculos comerciales con la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, mediante la obligación No.6627536137, la cual fue objeto de cesión a CENTRAL DE INVERSIONES S.A. en julio 1° de 2006. Posteriormente dicha obligación, fue cedida a la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS CGA, mediante contrato de Compraventa de activos, celebrado en julio 6 de 2007, anexando certificación. Finalmente que tal como se manifestó anteriormente, la obligación aquí señalada fue objeto de venta a la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS CGA quien puede ser ubicada en la calle 109 número 18 C-17, Oficina 410 de la ciudad de Bogotá, o comunicarse al teléfono 4824411 Ext.106, a quien le fue entregado el expediente documental del cliente Héctor William Beltrán Pineda, por lo
de la ciudad de Bogotá, o comunicarse al teléfono 4824411 Ext.106, a quien le fue entregado el expediente documental del cliente Héctor William Beltrán Pineda, por lo cual solicita se desvincule a CISA, y se convoque a CGA como actual acreedora de los créditos (Consecutivos Virtuales No.53 y 94).
4.8.1.2. FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUA RIO – FINAGRO: por medio de su directora jurídica doctora Nancy Esperanza Montaña Molina, quien dice que, María Elicenia Sánchez Sandoval, C.C. No.28.955.804, no tiene obligación con el PRAN y FONSA. Abel Antonio Beltrán Pineda, C.C. No.4.315.822, obligación cancelada en el PRAN Agropecuario. Manuel Leaño Rubio, C.C. No.93.290.867, no tiene obligación con el PRAN y FONSA. Héctor William Beltrán Pineda, C.C. No.6.013.786, no tiene obligación con el PRAN y FONSA. Agrega que, de acuerdo a la información an terior, encontró que el señor Abel Antonio Beltrán Pineda, identificado con cédula de ciudadanía No.4.315.822, reporta una (01) obligación PRAN AGROPECUARIO, la cual se encuentra CANCELADA, debiendo solicitar el PAZ Y SALVO, para realizar el respectivo levantamiento, el deudor podrá dirigirse directamente a FINAGRO, para que sea ella quien efectúe la cancelación y levantamiento de la hipoteca respectiva. Finaliza indicando que, su representada no está interesada en hacerse parte en el proceso de la referencia (Consecutivo Virtual No.56).
FINAGRO, para que sea ella quien efectúe la cancelación y levantamiento de la hipoteca respectiva. Finaliza indicando que, su representada no está interesada en hacerse parte en el proceso de la referencia (Consecutivo Virtual No.56).
4.8.1.3. BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.: a través de su Coordinador (e) Gerencia de Defensa Judicial, doctor a Yuly Alejandra Tello Sosa, manifiesta que , los señores Abel Antonio Beltrán Pineda y María Elicenia Sánchez Sand oval, a la fecha no tienen obligaciones con el Banco Agrario de Colombia, adjuntando el paz y salvo. Agrega que, consultado el módulo de garantías, encuentran que el señor Beltrán Pineda registra la escritura 191 del 27-03-1972 folio MI4110000001283 en estado cancelada y no hay registro de escritura en custodia (Consecutivo Virtual No.80).
4.8.2. En vista de lo antes mencionado por CISA (Consecutivos Virtuales No.53 y 94 , mediante auto No.278 de junio 15 de 2021 (Consecutivo Virtual No.96), se ordenó oficiar a la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS SAS EN LIQUIDACIÓN CGA, entidad que, a través de su liquidador, doctor Juan Carlos Camacho Quitian, indica que, adquirió en el año 2007 un portafolio de cartera a la entidad Central de Inversiones S.A., compraventa que se realizó mediante contrato suscrito en Julio 6 de 2007. Añade que, dentro del portafolio de cartera adquirido se encontraba el crédito 6627536137 de la Caja Agraria, como entidad originadora, a cargo del deudor Héctor William Beltrán Pineda,
dentro del portafolio de cartera adquirido se encontraba el crédito 6627536137 de la Caja Agraria, como entidad originadora, a cargo del deudor Héctor William Beltrán Pineda, quien se identifica con cédula de ciudadanía No.6.013.786, garantizado con hipoteca constituida sobre el predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-1283, el cual se encontraba vigente y pendiente por cancelar . En cuanto al caso objeto de lasRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00110 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 48
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 028 presentes, dice consultó al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, quienes mediante correo electrónico de fecha junio 22 de 2021, les manifestaron que “ una vez consultadas las bases de cartera de la extinta Caja Agrar ia en Liquidación, se observa que el señor ABEL ANTONIO BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía número 4.315.822, registra con obligación indirecta 6627536137 a nombre del señor HÉCTOR WILLIAM BELTRAN PINEDA , identificado con cédula de ciudadanía nú mero en CISA”. Así mismo, informan que el señor “ABEL ANTONIO BELTRAN CC.4.315.822, figura en bases de cartera con obligación directa en FINAGRO, e indirectas 5450 a nombre de MANUEL
CISA”. Así mismo, informan que el señor “ABEL ANTONIO BELTRAN CC.4.315.822, figura en bases de cartera con obligación directa en FINAGRO, e indirectas 5450 a nombre de MANUEL LEAÑO RUBIO CC.93.290.867 en BANCO AGRARIO ”. Compañía de Gerenciamiento de Activos SAS En Liquidación., suscribió contrato de administración con COVINOC S.A., mediante el cual delegó la función de administración y gestión de recuperación del portafolio adquirido. En su momento, a través de la empresa COVINOC S.A., entidad contratada para la administración y gestión de recuperación de la cartera, mediante contrato de compraventa de cartera de fecha Diciembre 20 de 2009, Compañía de Gerenciamiento de Activos SAS en Liquidación, trasfirió un paquete de obligaciones a favor de la empresa RECUPERADORA Y COBRANZAS S.A. - RYCSA S.A., identificada con el NIT 900.071.483-2, cuya dirección informada a esta compañía es Autopista Norte No 114 - 44 piso 8 teléfono 7424108 Ext.115, Bogotá, correo electrónico: juridico.inventioncenter@gmail.com dentro del cual se incluyó el crédito número 6627536137, a cargo del deudor señor HÉCTOR WILLIAM BELTRAN PINEDA. Por lo cual solicitan SE DESVINCULE a su agenciada de la presente acción. De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta la carencia de l egitimación por pasiva en el entendido que el crédito a cargo del señor HÉCTOR WILLIAM BELTRAN PINEDA, se ha cedido como se ha mencionado en este escrito, solicita n que, si así lo tiene procedente el despacho,
el crédito a cargo del señor HÉCTOR WILLIAM BELTRAN PINEDA, se ha cedido como se ha mencionado en este escrito, solicita n que, si así lo tiene procedente el despacho, proceda a VINCULAR del presente requerimiento al actual acreedor la empresa RECUPERADORA Y COBRANZAS S.A.- RYCSA S.A. Advirtiendo que la información de la obligación fue entregada en medio tanto magnético como físico (carpetas documentales) a la mencionada cesionaria, quien como actual acreedor es la llamada a pronunciarse respecto de cualquier requerimiento relacionado con el referido crédito . Conforme lo anteriormente expuesto, es claro entonces que a la Compañía de Gerenciamiento de Activos SAS en Liquidación, no le es posible atender favorablemen te la reclamación incorporada en el proceso que nos ocupa, repitiendo que quien ostenta la calidad de nuevo acreedor (Consecutivo Virtual No.112).
4.8.2.1. Considerando la información que antecede, mediante auto No.116 de marzo 11 de 2022 (Consecutivo Vir tual No.125), dispuso oficiar a la empresa RECUPERADORA Y COBRANZAS S.A.- RYCSA S.A. Pese a que no obra respuesta de la citada entidad, obra en las diligencias documentación adicional aportada por los señores ABEL ANTONIO BELTRÁN PINEDA y CONCEPCIÓN PINED A, donde entre otros aportan copia de la Escritura Pública No.120 de febrero 17 de 2022, mediante la cual cancelan el gravamen de hipoteca registrad o en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.364-1283, correspondiente al predio de mayor extensión del cual h ace parte la fracción objeto de restitución, junto con las certificaciones del Banco Agrario de Colombia S.A., y la
correspondiente al predio de mayor extensión del cual h ace parte la fracción objeto de restitución, junto con las certificaciones del Banco Agrario de Colombia S.A., y la respectiva minuta, confirmando dicha información (Consecutivo Virtual No.129 ), información contenida en la Anotación No.14 del citado folio (cancelando las Anotaciones No.6, 7 y 8), tal como obra en Certificado de Tradición y Libertad aportado por la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (Consecutivo Virtual No.206).
4.9. Conforme a lo dispuesto tanto en los numerales QUINTO y SEXTO del mencionado auto admisorio, como lo dispuesto en el auto No.372 de agosto 12 de 2020 (Consecutivo Virtual No.66):
4.9.1. La Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Tolima, aportó la publicación y la emisión radial, se realizó el emplazamiento respectivo (ConsecutivosRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00110 00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 48
Código: FR-333 Revisión: 01
JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
SENTENCIA No. 028
Virtuales No.40 y 43 respectivamente), dirigido a todas las personas inciertas e indeterminadas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edici
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