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JUZ IBAGUE - 73001312100220200010500-73001312100220200010500-026

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 73001312100220200010500-73001312100220200010500-026
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 730013121002-2020-00105-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 33

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 026

Ibagué, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco(2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES

II.- OBJETO:

Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por el Sr. EDUARDO CANACUE GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.253.746, mediante representante judicial asignado por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE

TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA

III.- ANTECEDENTES

3.1.- Pretensiones:

3.1.1.- El accionante pretende que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le restituya la propiedad de los siguientes predios:

1).- Denominado por el Solicitante y catastralmente “LUSITANIA” y registralmente LOTE DE TERRENO 62, con un área georreferenciada de 11

predios:

1).- Denominado por el Solicitante y catastralmente “LUSITANIA” y registralmente LOTE DE TERRENO 62, con un área georreferenciada de 11 ha + 9131 m 2, identificado con el folio de M. I. No. 355 - 16577, y Numero predial 73 -067-00-01-0005-0027-000, ubicado en la vereda “Holanda” del municipio de Ataco Tolima, cuyos linderos y coordenadas son:

Coordenadas:

Tipo de proceso : Restitución de Tierras (Propietario)

Demandante/Solicitante/Accionante: EDUARDO CANACUE GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.253.746 Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: 1).- Denominado por el Solicitante y catastralmente “LUSITANIA” y registralmente LOTE DE TERRENO 62, con un área georreferenciada d e 11 ha + 9131 m2 , identificado con el folio de M. I. No. 35516577, y Numero predial 73-067-00-01-0005-0027-000, ubicado en la vereda “Holanda” del municipio de Ataco Tolima. - 2).- Denominado por el solicitante como “CASA LOTE 62”, catastralmente como “CS LO LA HOLANDA” y registralmente LOTE DE TERRENO 62 A, con un área georreferenciada de 790 m2 , identificado con el Folio de M. I. No. 35516582 y Numero Predial 73-06700-01-0005-0030-000, ubicado en la vereda Holanda del municipio de

identificado con el Folio de M. I. No. 35516582 y Numero Predial 73-06700-01-0005-0030-000, ubicado en la vereda Holanda del municipio de Ataco Tolima.Radicado No. 730013121002-2020-00105-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 33

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 026

Linderos:

NORTE: Partiendo desde el punto Nº 579032 en dirección nororiental en linea quebrada hasta llegar al punto 579031 en una distancia de 27,62 metros colindando con Marcelino Cañas. Continuando en dirección oriental en línea quebrada que pasa por los puntos 57903, 579012 y 578991 hasta llegar al punto Nº 57899 en una distancia de 412,72 metros colindando con Gonzalo Céspedes ORIENTE: Partiendo desde el punto Nº 57899 en dirección sur en línea casi recta que pasa por los puntos 578992 y 578981 hasta llegar al punto 57898 en una distancia de 411,49 metros colindando con predio de Josefina Prada.

SUROCCIDENTE: Partiendo desde el punto Nº 57898 en dirección noroccidental en línea quebrada que pasa por los puntos 57897, 578962, 57896,578961, 579041 y 579034 hasta el punto 579032 en una distancia de 620,46 metros colindando con Adolfo Céspedes.

2).- Denominado por el solicitante como “CAS A LOTE 62”,

57896,578961, 579041 y 579034 hasta el punto 579032 en una distancia de 620,46 metros colindando con Adolfo Céspedes.

2).- Denominado por el solicitante como “CAS A LOTE 62”, catastralmente como “CS LO LA HOLANDA” y registralmente LOTE DE TERRENO 62 A, con un área georreferenciada de 790 m2 , identificado con el Folio de M. I. No. 35516582 y Numero Predial 73-06700-01-0005-0030000, ubicado en la vereda Holanda del municipio de Ataco Tolima.

Coordenadas:

Linderos:

NORTE: Partiendo desde el punto Nº 579024 en dirección nororiental en línea quebrada que pasa por el punto 579025 hasta llegar al punto 579026 en una distancia de 32,56 metros colindando

con Marcelino Cañas.

ORIENTE: Partiendo desde el punto Nº 579026 en dirección sur en quebrada que pasa por los puntos 579027 y 57902 hasta llegar al punto 579021 en una distancia de 92,76 metros colindando con predio de Gonzalo Céspedes.

SUROCCIDENTE: Partiendo desde el punto Nº 579021 en dirección noroccidental en línea quebrada que pasa por los puntos 579022 y 579023 hasta el punto 579024 en una distancia de 92,78 metros colindando con Marcelino Cañas.

3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

1 Ver folios contenidos en la Anotación digital No. 1Radicado No. 730013121002-2020-00105-00

a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

1 Ver folios contenidos en la Anotación digital No. 1Radicado No. 730013121002-2020-00105-00

Código: FRT015

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IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 026

3.2.- Síntesis de hechos:

3.2.1.- Relató el solicitante que era miembro del Comité de Cafeteros, y gestionaba obras en esa región como carreteras, escuelas y la instalación de servicio de luz. Con ocasión de su cargo gestionó la construcción de una vía de empalme entre Huila y Tolima. Por diferencias con algunas personas del municipio sobre la ubicación de la vía que se iba a construir, empezó a recibir amenazas de la guerrilla, específicamente del frente 21 de las FARC. Finalmente, la vía se construyó por una zona distinta a la que el solicitant e quería y en esa nueva ubicación, tuvo que destruirse unos cultivos de café, lo cual le generó inconvenientes con la comunidad.

3.2.2.-. Adicionalmente a los inconvenientes con la comunidad, relató que su hijo Diobieth, prestó servicio militar y continu ó laborando para la institución, hecho por el cual fue señalado como objetivo militar.

3.2.3.- El 27 de abril de 2001 se desplazó de los predios de su propiedad en razón a haber recibido esa orden del comandante alias “Toro”

la institución, hecho por el cual fue señalado como objetivo militar.

3.2.3.- El 27 de abril de 2001 se desplazó de los predios de su propiedad en razón a haber recibido esa orden del comandante alias “Toro” del Frente 21, Héroes de Marquetalia de las FARC. En el año 2009, regreso a la zona, sin embargo, continuó recibiendo amenazas. Desde esa fecha no ha retornado a los predios. Al momento del abandono quedaron cultivos de café y las casas, las cuales, según el decir del solicitante, aún se encuentran en pie.

3.2.4.- El día 13 de junio de 2011 presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 14 48 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RI 03764 de 20 de diciembre de 2019 mediante la cual inscribió los predios objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente, y manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras (…)2

3.3Tramite Jurisdiccional:

3.3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud restitución y formalización de tierras el 31 de julio de 2020, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.

formalización de tierras el 31 de julio de 2020, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.

3.3.2 Mediante auto No. 295 del 26 de agosto de 2020,4 se procedió a su admisión respecto al fundo antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral Tolima: Registrar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras en los Folios de M atrículas Inmobiliarias Nos. 355-16577 y 355 -16582. Asimismo, inscribir la sustracción provisional del comercio del inmueble descrito, conforme a lo estipulado en el literal “b” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 y se emitieron otras ordenes con el fin de impulsar el trámite procesal5

3.3.3.- En cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio, la Agencia Nacional de Tierras mediante oficio No. 0201030894411, informó: “respecto

2 Ver anotación No. 01 3 Ver Anotación No. 01 4 Ver Anotación No. 03 5 Ver anotación No. 03Radicado No. 730013121002-2020-00105-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 026 del Señor EDUARDO CANACUE GUTIERREZ , identificado con cédula de

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 026 del Señor EDUARDO CANACUE GUTIERREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 2.253.746, NO existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos, ni procesos agrarios.” - En lo referente a los predios solicitados en restitución, se tiene que, revisadas las ba ses de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, con la denominación: ➢ “LUSITANIA” Identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 35516577, y Numero predial 73-067-00-01-0005-0027-000, ubicado en la vereda “Holanda” del municipio de Ataco Tolima. - ➢ “CASA LOTE 62”, identificado con el F.M.I. No. 35516582 y Numero Predial 73-06700-01-0005-0030-000, ubicado en la vereda Holanda del municipio de Ataco Tolima, NO se encontra ron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso. En cuanto a la naturaleza jurídica del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 35516577, revisado el Folio, advierte la existencia de un derivado de Matricula Matriz No. 355-10039 cuya Anotación No. 1 da cuenta de la Escritura No. 17 del 30 de enero 1932, de JESUS MARIA SANCHEZ a ANGELA MARIA MONCALEANO, por lo que se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza PRIVADA,

Anotación No. 1 da cuenta de la Escritura No. 17 del 30 de enero 1932, de JESUS MARIA SANCHEZ a ANGELA MARIA MONCALEANO, por lo que se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza PRIVADA, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado. Ahora, respecto a la naturaleza jurídica del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 35516582, revisado el Folio, advierte la existencia de un derivado de Matricula Matriz No. 355-10039 cuya Anotación No. 1 da cuenta de la Escritura No. 17 del 30 de enero 1932, de JESUS MARIA SANCHEZ a ANGELA MARIA MONCALEANO, por lo que se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza PRIVADA, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título o riginario expedido por el Estado. (cons. - 18)

3.3.4.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos, a través de oficio No. 20201400202861 Id: 535996, informó que “de acuerdo con la verificación realizada por la Gerencia de Gestión de la Información Técnica de la

3.3.4.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos, a través de oficio No. 20201400202861 Id: 535996, informó que “de acuerdo con la verificación realizada por la Gerencia de Gestión de la Información Técnica de la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante (ANH), se observa que las coordenadas del predio de su requerimiento, no se encuentra ubicado dentro de ningún área en contrato de Hidrocarburos, por tanto, se localiza dentro de un área disponible” ( cons. - 19). Asimismo, la Agencia Nacional de Minería, a través de oficio No. ANM No: 20202200383961 , puso en conocimiento que los predios objetos de restitución solo están en áreas estratégicas mineras (cons. - 22)

3.3.5.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud, se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, y la emisora “Ambeima Estéreo 89.5” el día 13 de septiembre de 2020, publicación allegada el 08 de noviembre de 2022 en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los acreedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación6, el cual venció en absoluto mutismo.

procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación6, el cual venció en absoluto mutismo.

6 Ver anotación digital No.20Radicado No. 730013121002-2020-00105-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 026 3.3.6.- La Unidad de Restitución de Tierras, allego el informe de visita al predio donde concluyó:

  • Actualmente el señor Nelson Díaz, explota el predio realizando labores agrícolas como la siembra de Café y

Plátano.

  • El área del predio Lusitania es de 11 ha + 9131 m2
  • Existen 11000 matas de café y 250 matas de plátano plantadas por el señor Nelson Aroca, dentro del predio Lusitania y hay semilleros para plantar 3000 matas más.

Actualmente hay 4 hectáreas trabajadas y aproximadamente 7 hectáreas en rastrojo.

  • Dentro del predio Lusitania existe una vivienda en avanzado deterioro en muros en bloque, techos de Zinc y con acometida eléctrica, la cual esta inhabitada porque requiere refacciones para que sea apta para vivir (ver

Video).

  • El área del predio Lote 62 es de 0 Ha + 0790m2.

con acometida eléctrica, la cual esta inhabitada porque requiere refacciones para que sea apta para vivir (ver Video).

  • El área del predio Lote 62 es de 0 Ha + 0790m2.
  • En el lote 62 no se desarrolla labores agrícolas por ser un predio de uso residencial, actualmente existe una vivienda en material y techo de Zinc, pisos en cemento con acometida eléctrica el cual No está habitado ya que por su deterioro requiere refacci ones. Sin embargo, el señor Nelson Aroca manifestó la intención de arreglarlo y dejarlo como el sitio de residencia para él y la familia.
  • Existe una disyuntiva referente al nombre correcto de la vereda Puesto que en algunos Documentos Oficiales se bautizó la Vereda como “La Molanda” y en otros como la “Holanda”, al momento de realizar la solicitud queda Como la Molanda, sin embargo, en el Auto se nombra como la Holanda. Sin embargo, para los moradores de la zona la asumen como cualquiera de los dos Nombres.
  • El señor Nelson Aroca expreso que no se allego a la URT, por desconocimiento del proceso e igualmente el hablo el tema con la familia de Eduardo Canacue y no le explicaron bien los alcances del proceso de restitución. (cons. - 21)

3.3.7.- En vista de lo anterior, a través de auto No. 337 de fecha 11 de julio de 2022, se ordenó la vinculación del Sr. NELSON DIAZ AROCA identificado con la C.C. No. 5854490, se le concedió amparo de pobreza y se le designo defensor público (cons. - 46), quien presentó oposición (cons. – 62).

identificado con la C.C. No. 5854490, se le concedió amparo de pobreza y se le designo defensor público (cons. - 46), quien presentó oposición (cons. – 62). 3.3.8.- Siguiéndose con el trámite, se decretaron y practicaron las pruebas (cons. - 73 al 89), y agotado el periodo probatorio mediante acta No. 012 de fecha 08 de febrero de 2024, se ordenó remitir de manera inmediata las presentes diligencias al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, para lo de su competencia. (cons. - 84)Radicado No. 730013121002-2020-00105-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 026 3.4.- Tramite dado en el Tribunal Superior de Bogotá - Sala de

Tierras:

3.4.1.- La Honorable Sala civil de Decis ión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, a través de providencia de fecha 05 de febrero de 2025, no avoco el conocimiento del proceso, y en su lugar ordenó “Devolver las para que, ésta instancia adelante las labores de r igor tendientes a proferir la sentencia que en derecho corresponda, dada la ausencia de una verdadera oposición frente a la reclamación a la que refiere el presente proceso.

3.4.2.- En cumplimiento de lo anterior , ingreso el proceso al

corresponda, dada la ausencia de una verdadera oposición frente a la reclamación a la que refiere el presente proceso.

3.4.2.- En cumplimiento de lo anterior , ingreso el proceso al Despacho para proferir el correspondiente fallo.

IV.- PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se finca en tres puntos saber:

(1). - Dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por el señor EDUARDO CANACUE GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.253.746, respecto de los siguientes predios:

1).- Denominado por el Solicitante y catastralmente “LUSITANIA” y registralmente LOTE DE TERRENO 62, con un área georreferenciada de 11 ha + 9131 m 2, identificado con el folio de M. I. No. 355 - 16577, y Numero predial 73067-00-01-0005-0027-000, ubicado en la vereda “Holanda” del municipio de Ataco Tolima.

2).- Denominado por el solicitante como “CASA LOTE 62”, catastralmente como “CS LO LA HOLANDA” y registralmente LOTE DE TERRENO 62 A, con un área georreferenciada de 790 m2, identificado con el Folio de M.

I. No. 355 - 16582 y Numero Predial 73 -06700-01-00050030-000, ubicado en la vereda Holanda del municipio de

Ataco Tolima.

(2). - Determinar si el Sr. NELSON DIAZ AROCA identificado con la

0030-000, ubicado en la vereda Holanda del municipio de Ataco Tolima.

(2). - Determinar si el Sr. NELSON DIAZ AROCA identificado con la C.C. No. 5854490 goza de la calidad de segundo ocupante para obtener la compensación solicitada

(3). - Si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.

V.- CONSIDERACIONES:

5.1.- Marco jurídico:

5.1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente alRadicado No. 730013121002-2020-00105-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 026 logro y mantenimiento de la paz social7. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor de los solicitantes; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efe ctiva de sus

se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor de los solicitantes; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efe ctiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener la restitución formal y material del predio relacionado en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros8, ni menos del bloque de constitucionalidad9, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.

5.1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los

sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 10 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios que de una u otra forma fue la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.

7 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011

8 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser protegida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.

9 Artículo 93 “Los tratados y conveni os internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden

lugar.

9 Artículo 93 “Los tratados y conveni os internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

10 Cas. Civil. Sentencia de 1º de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-2001-06291-01.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor c on la persona a quien la ley concede la acción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe produc ir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.Radicado No. 730013121002-2020-00105-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 026 5.1.3.- Para que no quede rescoldo de duda sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que: “El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la vict ima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley’ ”. Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”11.

5.1.4.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condición. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o

necesidad en virtud de su condición. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.

5.1.5.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están leg itimados para promover la acción de restitución y formalización de tierras, al preceptuar que “ serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75 ”, siendo estas: “ Las que fueran propietarias o poseedoras d e predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.

5.1.6.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le

que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” (Artículo 3º Ibídem)., y, 2.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución.

5.2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:

5.2.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especia l de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el

11 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado No. 730013121002-2020-00105-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 026 departamento del Tolima, percibiéndose que durante los últimos años de la década del 90 y durante la del 2000, se

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