JUZ IBAGUE - 73001312100220200014600-73001312100220200014600-005
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 73001312100220200014600-73001312100220200014600-005
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado redo No. 73001 31 21 002 2020-00146-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 18
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DELCIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 005
Ibagué, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S
INTERVINIENTES
II.- OBJETO:
Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado José Henry Parra Pineda identificado con cédula de ciudadanía 5.945.032 , mediante representante judicial asignado por la Unidad Administ rativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Tolima, respecto del predio: Alto Bonito con un área georreferenciada de 3 hectáreas 620 metros2, identificado con el Folio de M. I. No. 364 -11577 y No. Predial 73411 -00-020003-0808-000, ubicado en la vereda La Plata San Isidro del Municipio de “Líbano” del Departamento del Tolima.
III.- ANTECEDENTES
3.1.- Pretensiones:
3.1.1.- La actora pretende que se le reconozca junto con su núcleo titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia se le restituya el predio denominado Alto Bonito con un área georreferenciada
3.1.1.- La actora pretende que se le reconozca junto con su núcleo titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia se le restituya el predio denominado Alto Bonito con un área georreferenciada de 3 hectáreas 620 metros2, identificado con el Folio de M. I. No. 364-11577 y No. Predial 73411-00-02-0003-0808-000, ubicado en la vereda La Plata San Isidro del Municipio de “Líbano” del Departamento del Tolima , cuya descripción por coordenadas y linderos es la siguiente:
Linderos:
NORTE: Partiendo desde el punto No. 120207 en línea quebrada e imaginaria que pasa por los punto 120213, 120212 120210 hasta el punto No. 120209 dirección NORESTE, con predio de JAIRO BARRIOS en una distancia de metros 120,68, siguiendo en sentido NORESTE, hasta el punto No. 120208 línea recta e imaginaria, colindando con MIGUEL CASTELLANOS en una distancia de 25,63. Se sigue en dirección SUR ESTE hasta llegar al punto No. 120196 colindancias con el señor FERNANDO LONDOÑO en una distancia de 11,67 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 120196, en línea quebrada que pasa por el punto 120191 hasta llegar al punto No. 120190, dirección SUR, con predio de LIDA ALAZAR con línea imaginaria de por medio, en una distancia de 182,19 metros.
SUR: Partiendo desde el punto 120190, en línea quebrada, dirección SUROESTE y línea imaginaria de por medio que pasa por el punto 120198 hasta llegar al punto 120211 con predio de MARCIAL
distancia de 182,19 metros.
SUR: Partiendo desde el punto 120190, en línea quebrada, dirección SUROESTE y línea imaginaria de por medio que pasa por el punto 120198 hasta llegar al punto 120211 con predio de MARCIAL SALAZAR, en una distancia de 158,019 metros. De ahí hasta el punto No. 120234 dirección NOROESTE línea quebrada e imaginaria de por medio que pasa por los puntos 123192, 120217, 120206, 120189 hasta llegar al punto 120234 colindando con MARTHA SALAZAR y una distancia de 122,67metros.
Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras ocupación Demandante/Solicitante/Accionante: José Henry Parra Pineda identificado con cédula de ciudadanía 5.945.032
Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: Alto Bonito con un área georreferenciada de 3 hectáreas 620 metros2, identificado con el Folio de M. I. No. 364-11577 y No. Predial 73411-00-02-0003-0808-000, ubicado en la vereda La Plata San Isidro del Municipio de “Líbano” del Departamento del Tolima.Radicado redo No. 73001 31 21 002 2020-00146-00
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 005
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 120234, en línea quebrada imaginaria, dirección NORESTE, que pasa por los puntos 120195, 120199, 120184
IBAGUE
SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 005
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 120234, en línea quebrada imaginaria, dirección NORESTE, que pasa por los puntos 120195, 120199, 120184 hasta llegar al punto 120207 con predio de HERNANDO BARRIOS, con línea imaginaria de por medio, en una distancia de 167,336 metros.
Coordenadas:
3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.
3.2.- Síntesis de hechos:
3.2.1.- Manifestó el accionante que “adquirió el predio, conforme la anotación No. 1 del FMI 36411577 a través de medio de la escritura No. 005 de fecha veinte (20) de enero de mil novecientos noventa (1990) de la Notaria Única de Ambalema por medio de compraventa al señor SALAZAR HERNANDEZ HEBERTO (padre de crianza del solicitante); sin que a la fecha exista anotación diferente en donde se traslade el derecho real de dominio a otra persona. En el predio tenía una casa de madera y zinc y en el mismo ejercía la actividad de la agricultura. E n el predio vivía con su esposa Alba Rendón y sus cuatro hijos Henry Uriel, José Elber, Magdalena y María Angelica.
3.2.2.- Que el abandono del predio se produce tras la presencia en la región de grupos al margen de la ley como paramilitares y guerrilleros, los culés transitaban por su finca. En el año 2009, recibe amenazas de las FARC
3.2.2.- Que el abandono del predio se produce tras la presencia en la región de grupos al margen de la ley como paramilitares y guerrilleros, los culés transitaban por su finca. En el año 2009, recibe amenazas de las FARC EP, los cuales le dan 24 horas para retirarse del predio, por lo cual se va para Bogotá Donde reside cerca de 3 años, para luego trasladarse a la ciudad de Ibagué donde vive actualmente con su hija Magdalena Parra.
1 Ver folios contentivos en la anotación digital No.12Radicado redo No. 73001 31 21 002 2020-00146-00
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 005 3.2.3.- EL señor JOSE HENRY PARRA PINEDA, identificado con
cedula de ciudadanía No. 5.945.032 de Líbano, solicito su inscripción en el RTDAF, mediante solicitud presentada el día catorce (14) de abril de dos mil quince (2.015).(…)””2
3.3Tramite Jurisdiccional:
3.3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 31 de agosto de 2020, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.
3.3.2.- Mediante auto No. 296 de fecha 19 de mayo de 2021, se
Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.
3.3.2.- Mediante auto No. 296 de fecha 19 de mayo de 2021, se inadmitió para que se corrigiera algunas falencias des cubiertas, para lo cual se le concedió a la URT el término de cinco (05) días. (cons. - 03). Una vez subsanado dentro del término concedido, la instancia procedió a su admisión mediante auto No. 125 de fecha 23 de marzo de 2023 4, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Líbano Tolima, Registrar la presente solicitud de restitución de tierras en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 364 -11577, e inscribir en el citado Folio la sustracción provisional del comercio conforme a lo estipulado en el literal “b” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011. También se ordenó a la publicación de la admisión de esta solicitud en los términos del literal e) del artículo 86 Ibídem, se vinculó al Banco Davivienda S.A. antes Banco Cafetero, en virtud de la hipoteca registrada a su favor en la anotación No . 02 del citado folio , entre otras órdenes para impulsar el trámite procesal
3.3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador” el día 16 de abril de 202 3, y la emisora radial “ Ecos del Combeima”, el día 18 de abril de 2023, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las
Combeima”, el día 18 de abril de 2023, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación, finiquitando el término en silencio5.
3.3.4.- Luego, por auto No. 599 de fecha 26 de septiembre de 2024, se dio apertura al periodo probatorio y se decretaron las pruebas solicitadas por la URT y las que la instancia consideró de oficio (cons. - 51). Practicadas las pruebas, se les corrió traslado a los intervinientes por el término de tres (03) días, para que presenten sus alegatos de conclusión (cons. - 57)
3.4.- Alegaciones:
3.4.1.- Ministerio Público:
3.4.1.1.- Después de traer a colación los antecedentes que dieron origen a la solicitud de restitución , y aspectos procesales como la competencia en éste juzgador de instancia, aspectos procedimentales y generales que abarcan la conceptualización de justicia transicional , del derecho de reparación integral, los Estándares nacionales e internacionales
2 Ibídem 3 Ver anotación No. 01 4 Ver anotación No. 12
generales que abarcan la conceptualización de justicia transicional , del derecho de reparación integral, los Estándares nacionales e internacionales
2 Ibídem 3 Ver anotación No. 01 4 Ver anotación No. 12 5 Ver anotación No. 41-44Radicado redo No. 73001 31 21 002 2020-00146-00
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 005 del derecho a la restitución de tierras como componente de la reparación a las víctimas del conflicto, El carácter fundamental del derecho de restitución de tierras, se adentró al análisis del caso, ratificando la acreditación de l a denominada “fórmula transaccional”, relativa a la existencia de una cadena ininterrumpida de tradiciones (títulos traslaticios de dominio) por un término mayor al previsto para la prescripción extraordinaria, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994, que para aquella época era de veinte años, respecto al predio Alto Bonito, siendo entonces de naturaleza privada.
3.4.1.2.- Consecuente con lo anterior, determino que el solicitante es propietario del predio conforme se desprende del Folio de M. I. No. 36411577.
3.4.1.3.- Por último, después de analizar la prueba testimonial y documental, concluyó “que no procede el amparo del derecho fundamental a
es propietario del predio conforme se desprende del Folio de M. I. No. 36411577.
3.4.1.3.- Por último, después de analizar la prueba testimonial y documental, concluyó “que no procede el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras del señor José Henry Parra Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía no. 5.945.032, en relación con el predio denominado Alto Bonito, distinguido con folio de matrícula inm obiliaria no. 364 -11577 y cédula catastral no. 73-411-00-020003-0808-000, ubicado en la vereda La Plata San Isidro del municipio de Líbano (Tolima), respecto del cual ostentaba la calidad de propietario para el año 2009, época de ocurrencia de los hechos victimizantes y de su desplazamiento forzado. Lo anterior, sin perjuicio de que, atendiendo a su condición de víctima de desplazamiento forzado y a su evidente situación de vulnerabilidad, se priorice el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación integral, en particular, los programas de auto sostenimiento y la indemnización administrativa. (cons. - 60)
3.4.2.- Unidad de Restitución de Tierras:
3.4.2.1.- Similarmente, al desarrollar su teoría del caso, afirmó que la naturaleza del predio denominado Alto Bonito, es pri vada, y el solicitante Sr. José Henry Parra Pineda identificado con cédula de ciudadanía 5.945.032, es la de propietario conforme se aprecia del folio de M. I. donde consta la publicidad de la escritura pública No. 005 del 20 de enero de 1990,
5.945.032, es la de propietario conforme se aprecia del folio de M. I. donde consta la publicidad de la escritura pública No. 005 del 20 de enero de 1990, por medio del cual adquirió el predio.
3.4.2.2.- En cuanto a la calidad de víctima, aseguró que el reclamante se vio obligad o a desplazarse en dos ocasiones debido a los constantes ataques que mediante diferentes actos de los actores armados era víctima la población; narró la reclamante que sufrieron dos tomas del pueblo, en una ocasión destruyeron totalmente el puesto de policía y por un tiempo no hubo autoridad en el municipio; y después de traer a colación los testimonios y la relación de la prueba documental como el Consulta en el Registro Único de Victimas concluyó que se da tal calidad por el abandono del predio, cuyo abandono duro por el término de un año , ; luego, al volver los hijos del reclamante empezaron a levantar las mejoras que existían en el predio y cultivar nuevamente, sin embargo en aquel momento ya no se encontraba el señor Jhon y los esfuerzos y recursos que se podían invertir fueron disminuidos, llevando al reclamante a no intentar volver al fundo pues ya no cuenta con recursos para levantar nuevamente su predio.
3.4.2.3.- Finalmente dijo que se encuentra probado que el solicitante JHON HENRY PARRA PINEDA, fue víctima de despojo mediante negocio jurídico de su cuota parte sobre los bienes inmuebles cuya restitución se reclama.” (cons. - 58).Radicado redo No. 73001 31 21 002 2020-00146-00
jurídico de su cuota parte sobre los bienes inmuebles cuya restitución se reclama.” (cons. - 58).Radicado redo No. 73001 31 21 002 2020-00146-00
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IV.- PROBLEMA JURÍDICO
La instancia le dará relevancia a tres aspectos que limita el problema jurídico, siendo éstos los siguientes:
- Dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por José Henry Parra Pineda, respecto del predio denominado Alto Bonito con un área georreferenciada de 3 hectáreas 620 metros2, identificado con el Folio de M. I. No. 364 -11577 y No. Predial 73411-00-02-0003-0808-000, ubicado en la vereda La Plata San Isidro del Municipio de “Líbano” del Departamento del Tolima.
- Establecer si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.
V.- CONSIDERACIONES:
5.1.- Marco jurídico:
5.1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel
acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasad o de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social6. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor de los solicitantes; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efectiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida por los solicitantes, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener en su favor la restitución formal y material del predio que relaci ona en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros 7, ni menos del bloque de constitucionalidad 8, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.
5.1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión
desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.
5.1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión
6 Ver sentencia C370 de 2006, C1119 de 2008, y C771 de 2011
7 los cuales podemos resumir como una compilación de derechos basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, mediante los cuales se traduce que toda persona desplazada o refugiada, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición social, debe ser proteg ida frente a la privación ilegal de la vivienda, tierra o patrimonio, en consecuencia, tiene el derecho de que se le restituya o a recibir una compensación adecuada en su lugar.
8 Artículo 93 “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Co ngreso, que reconoce los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. - Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.Radicado redo No. 73001 31 21 002 2020-00146-00
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 005 propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 005 propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 9 Presupuesto que en procesos de esta laya , recae en la acreditación de que las circunstancias de violencia en la zona de ubicación de los predios de una u otra forma fueron la causa del abandono o desplazamiento para enmarcar a los solicitantes como víctimas con derechos a obtener la restitución y socorros deprecados.
5.1.3.- Para que no quede rescoldo de d uda alguna sobre la anterior interpretación, basta con mirar las reglas, definiciones y criterios relativos a quienes serán tenidos como víctimas consignadas por la Corte Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que:
“El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “aquella persona que individual
Constitucional en sentencia C-052 de 2012, donde confirmó que:
“El inciso 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 descifra el concepto de víctima como “aquella persona que individual o colectivamente sufrió un daño por unos hechos determinados, incluyendo entre otras referencias las relativas al tipo de infracción cuya comisión forjará para la victima las garantías y derechos desarrollados por la citada ley”.
5.1.4.- Por lo tanto, sin ambages debe tenerse en cuenta que la condición de víctima surge de una circunstancia objetiva “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2001”10.
5.1.5.- La misma interpretación aplica para la calidad de desplazado, al tratarse de un ciudadano titular de los mismos derechos con una identificación descriptiva que afronta tal situación, y por ello soporta especial necesidad en virtud de su condición. En tal sentido se revalida que al girar la calidad de victima alrededor del conflicto armado interno, en acciones como ésta, su acreditación no va más allá de probar, que su desplazamiento o abandono fueron por causa de dichas circunstancias de violencia.
9 Cas. Civil. Sentencia de 1º de julio de 2008 [SC-061-2008], exp. 11001-3103-033-200106291-01.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento
06291-01.- Doctrina que ratificó una línea jurisprudencial sentada, entre otras, en sentencia de agosto 19 de 1954, cuando se determinó por aquella autoridad “que la legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, sino que constituye un elemento esencial de la acción ejercitada, pues consiste en la identidad del actor con la persona a quien la ley concede la ac ción instaurada (legitimación activa) y la identidad del demandado con la persona contra quien es concedida la acción (legitimación pasiva), por lo cual, se ha dicho que ella es cuestión atinente a la titularidad del derecho de acción o de contradicción. Y también se ha dicho que, constituye un requisito indispensable para obtener sentencia favorable, hasta el punto de que, su ausencia en el proceso, así sea por el aspecto activo o por el aspecto pasivo debe producir como efecto obligatorio una sentencia denegatoria de las súplicas de la demanda”.
10 Corte Constitucional Sentencias C-099/13, C-253, C-715, y C-781 de 2012Radicado redo No. 73001 31 21 002 2020-00146-00
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 005 5.1.6.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover
5.1.6.- Es de suma importancia destacar, que tratándose de un proceso de restitución y formalización de derechos territoriales, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 tipifica quienes están legitimados para promover la acción de restitución y formali zación de tierras, al preceptuar que “serán titulares de la acción regulada en esta ley: las personas a que hace referencia el artículo 75”, siendo estas: “ Las que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pre tenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(…)”.
5.1.7.- Bajo esa óptica, se tiene que obligante es demostrar para el litigio, dos aspectos fundamentales: 1.- que se ostente la calidad de víctima, despojada u obligado al abandono forzado de su predio. Sin pasar por alto, que la solicitud puede intentarse por el directamente afectado (victima), “ su cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir par a asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran victimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir par a asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización” (Artículo 3º Ibídem); y, 2.- la existencia de una relación jurídica entre el solicitante con el predio objeto de restitución.
5.2.- Determinación de la calidad de víctima de la solicitante:
5.2.1.- Contesto de violencia en el Líbano:
5.2.1.1.- Historiada las bases jurídicas que acrisolan quienes son los legitimados para obtener la restitución de sus predios administrativa y judicialmente, al pronto hay que advertir, que del acervo probatorio recaudado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), se fundan aspectos que tienen que ver con el desarrollo del conflicto armado en el departamento del Tolima, donde la violencia generalizada causo en los pobladores miedo y una actitud de alerta constante, y paso de ser una experiencia individual subjetiva a una realidad que trascendió de lo privado hasta ser una experiencia colectiva que desencadeno homicidios y desplazamientos masivos.
5.2.1.2.- A partir de 199 6 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció convirtiendo al. Departamento del Tolima, especialmente al municipio del Líbano, en una zona de expulsión de personas con el efecto inmediato de abandono de sus tierras, derivándose de estos hechos armados, homicidios selectivos, reclutamientos forzados de menores, masacres y desapariciones.
Líbano, en una zona de expulsión de personas con el efecto inmediato de abandono de sus tierras, derivándose de estos hechos armados, homicidios selectivos, reclutamientos forzados de menores, masacres y desapariciones.
5.2.1.2.- Según cifras reportadas por Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD)el municipio del Líbano registra datos de expulsión de personas por efectos del con flicto armado desde el año 1984, con 18 personas expulsadas para ese año, el comportamiento que registra esa situación, basados en las cifras, deja ver que este municipio va a presentar una dinámica constante de expulsión de habitantes en los años siguientes, es decir, la violencia sistemática ha generado un constante desplazamiento por efecto de las acciones de los grupos armados. Este periodo muestra un incremento en los hechos de violencia en el municipio, evidenciable a partir de la información estadíst ica que reporta el mismoRadicado redo No. 73001 31 21 002 2020-00146-00
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IBAGUE SENTENCIA UNICA INSTANCIA No. 005 sistema (SIPOD), al igual que la información de fuentes periodistas de medios locales.
5.2.1.4.- Lo cierto es, que a partir del análisis de diferentes fuentes, durante los años 2003 y 2010, se presentaron hechos de violencia atribuidos a diferentes actores armados que generaron desplazamientos, abandonos
locales.
5.2.1.4.- Lo cierto es, que a partir del análisis de diferentes fuentes, durante los años 2003 y 2010, se presentaron hechos de violencia atribuidos a diferentes actores armados que generaron desplazamientos, abandonos y/o despojos de tierras en la zona; de acuerdo a la información obtenida a partir de las jornadas comunitaria y de cartografía social con habitantes de la zona, identificamos que grupos como el frente Bolcheviques del Líbano del ELN operaba en el municipio del Líbano, al igual que el frente Tulio Varón de las FARC. Además, el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), una disidencia del ELN, se asentó también en esta zona; específic amente la facción José Rojas, que quedó al mando de alias Gonzalo (1985), con participación creciente en la realización de secuestros en municipios del norte del departamento11.
5.2.1.5.- Mírese, por ejemplo, que, de acuerdo con la información suministrada por habitantes del corregimiento de Santa Teresa, la presencia de grupos armados en el territorio continuo después del desplazamiento masivo ocurrido en el año 2003, "en todo ese tiempo estuvieron por ahí, como unos cinco años, entonces a uno le daba miedo volver a la finca". "Las FARC y el ELN patrullaban la zona, esto era de ellos." En el corregimiento de Santa Teresa las FARC hacia presencia en las veredas la Frisolera, el Billar, el Retiro, Santa Teresa y la Guaira; por otra parte, el ELN se ubicaba en las veredas el Suspiro, Zaragoza, la Aurora y el Jardín, "el ELN estaba por ahí
Retiro, Santa Teresa y la Guaira; por otra parte, el ELN se ubicaba en las veredas el Suspiro, Zaragoza, la Aurora y el Jardín, "el ELN estaba por ahí abajo, por los lados del Suspiro, desde ahí a veces se enfrentaban con los otros que estaban acá arriba en Santa Teresa". Estos grupos hicieron presencia constante en la zon a hasta el año 2008, generando temor en los habitantes de estas veredas, "se vivía zozobra". Más reciente se puede decir, que en el año 2012 el ,ELN hizo presencia en 16 departamentos del territorio colombiano, entre los que se destaca indubitablemente al Tolima con presencia del frente Bolcheviquec, y la tasa promedio de los tres últimos años fue del 32.7 homicidios
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