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JUZ IBAGUE - 73001312100220200017500-73001312100220200017500-004

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 73001312100220200017500-73001312100220200017500-004
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 730013121002-2020-00175-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 34

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 004

Ibagué, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES

II.- OBJETO: Recopilada la prueba de oficio que se decretó a través de auto No. 860 de fecha 08 de septiembre de 2023, tal como lo informa la secretaria en constancia que antecede (cons. 112 al 115), procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Res titución de Tierras, formulado por Noe Yaima Olivero, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.209.752 y María de Los Ángeles Prada Bustamante, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.681.319. , mediante representante judicial

asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA respecto del predio denominado “SANTA BARBARA (LOTE)”, con un área georreferenciada de 70 Hectárea s y 0703 m 2, identificado con el Folio de M. I. No. 368-55747 y No. Predial 73217000400010248000, ubicado

un área georreferenciada de 70 Hectárea s y 0703 m 2, identificado con el Folio de M. I. No. 368-55747 y No. Predial 73217000400010248000, ubicado en la vereda Guadualito del Municipio de Coyaima del –Departamento del Tolima.

III.- ANTECEDENTES

3.1.- Pretensiones: 3.1.1.- Pretende los accionantes, que se les reconozca como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras y se ordene a su favor la restitución y formalización a través de la adjudicación por parte de la Agencia Nacional de Tierras del predio: denominado: “SANTA BARBARA (LOTE)”, con un área georreferenciada de 70 Hectáreas y 0703 m 2, identificado con el Folio de M. I. No. 368 -55747 y No. Predial 73217000400010248000, ubicado en la vereda Guadualito del Municipio de Coyaima del Departamento del Tolima. , cuyas coordenadas y linderos son:

Linderos: NORTE: Partiendo desde el punto 217326 en línea quebrada que pasa por los puntos 71200, 71201, y 71202 en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 71203 colindando con SUCESIÓN MANJARREZ con quebrada de por medio, en 784,93 metros.

Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Los señores Noe Yaima Olivero, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.209.752 y María de Los Ángeles Prada Bustamante, identificada con cédula de ciudadanía No.

28.681.319.

identificado con cédula de ciudadanía No. 14.209.752 y María de Los Ángeles Prada Bustamante, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.681.319. Sucesores procesales del Sr. Noe Yaima Olivero (q.e.p.d.): Rodolfo Yaima Prada, celular 3102868175, reside en el municipio de Natagaima, Eunices Yaima Prada, celular 3213374583, reside en el municipio de Neiva, Rigoberto Yaima Prada, celular 3142622634, reside en el municipio de Campoalegre Huila, Arelys Yaima Prada, celular 3172264206, reside en el municipio de Neiva, Marilyn Yaima Prada, celular 3132547357, reside en el municipio de Neiva.

Predio: denominado “SANTA BARBARA (LOTE)”, con un área georreferenciada de 70 Hectáreas y 0703 m 2, identificado con el Folio de

M. I. No. 368-55747 y No. Predial 73217000400010248000, ubicado en la vereda Guadualito del Municipio de Coyaima del –Departamento del TolimaRadicado No. 730013121002-2020-00175-00

Código: FRT015

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 004

ORIENTE: Partiendo desde el punto 71203 en línea quebrada que pasa por los puntos 71204, 71205, y 71206 en dirección suroriente, hasta llegar

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 004

ORIENTE: Partiendo desde el punto 71203 en línea quebrada que pasa por los puntos 71204, 71205, y 71206 en dirección suroriente, hasta llegar al punto 71207 colindando con LUIS CALVACHE, en 427,6 metros.

Desde este último punto, se continúa en dirección suroccidente en linea quebrada que pasa por los puntos 13, 12, 11, 10 y 9 hasta llegar al punto 8, colindando con BEATRIZ QUESADA USECHE, quebrada El Chocho de por medio, en una distancia de 946,56 metros.

SUR: Desde el punto 8 en dirección occidente en línea quebrada que pasa por los puntos 1000 y 161340 hasta llegar al punto 71208, colindando con MISAEL QUESADA FLOREZ quebrada El Chocho de por medio, en una distancia de 314,97 metros. Desde el punto 71208 en línea quebrada que pasa por los puntos 217340, 217339, 2173381, 217338, 217337 y 217336 en dirección occidente hasta llegar al puto 217335 colindando con JOSE ENRIQUE LOAIZA en una distancia de 438,93 metros OCCIDENTE: Desde el punto 217335 en línea quebrada que pasa por los puntos 22173401, 217381 quebrada de por medio, se continua en dirección en dirección noroccidente pasando por los puntos 217382, 217322, 217323, 217324 y 217325 hasta llegar al puto 217326 colindando con GUILLERMO SANCHEZ, cerca de por medio, en una distancia de 990,53 metros.

Coordenadas: Radicado No. 730013121002-2020-00175-00

Código: FRTcon GUILLERMO SANCHEZ, cerca de por medio, en una distancia de 990,53 metros.

Coordenadas: Radicado No. 730013121002-2020-00175-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 34

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SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 004

3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

3.2.- Síntesis de hechos:

3.2.1.- En suma, dijo la parte actora, que: “ha estado en el predio “Santa Bárbara (Lote)” desde su nacimiento en el año 1947, en virtud de la donación que realizó la señora Celia Quesada de Montealegre a su progenitor, Manuel Ignacio Yaima, de manera informal. Tras el fallecimiento de su padre en el año 1983, continúo residiendo en el inmueble realizando labores de explotación agrícola relacionadas con el cultivo de plátano, yuca, pasto, y café.

3.2.2.- Manifestó que en 1984 declaró ante el juez civil municipal de Coyaima sobre la posesión que ejercía en el predio “Santa Bárbara (Lote)” y la constitución de mejoras efectuada desde hacía aproximadamente veinte (20) años, la cual fue protocolizada por medio del documento público No. 226

Coyaima sobre la posesión que ejercía en el predio “Santa Bárbara (Lote)” y la constitución de mejoras efectuada desde hacía aproximadamente veinte (20) años, la cual fue protocolizada por medio del documento público No. 226 de 23 de agosto de 1984 de la Notaria Primera de Natagaima; pero, para el año 2002 se vio en la obligación de abandonar el predio como consecuencia de los constantes enfrentamientos que se presentaban entre los grupos al margen de la ley y el ejército nacional, situación que le generó gran temor.

3.2.3.- El día 20 de mayo de 2015 compareció a las instalaciones de la Personería municipal de Coyaima, y realizó la declaración de su desplazamiento, como consecuencia de ello, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, expidió la Resolución No. 2016-116408 de 28 de junio de 2016, por medio del cual fue incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV). El día 10 de octubre de 2016, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscri pción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del inmueble

1 Ver consecutivo virtual No. 1Radicado No. 730013121002-2020-00175-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 004 aquí mencionado. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 004 aquí mencionado. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RI 01437 de 27 de septiembre de 2017, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despoj adas y Abandonadas Forzosamente”2

3.3.- Tramite Jurisdiccional:

3.3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 30de septiembre de 2020, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.

3.3.2 Mediante auto No. 393 de fecha 22 de octubre de 2020 4, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al fundo antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación Tolima, la inscripción d e la solicitud en el folio de matrícula No. 368-55747, que corresponde al inmueble objeto de restitución. Asimismo, se le ordenó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS “ANT” a fin de que en el término de diez (10) días, informaran si a nombre de los señores Noe Yaima Olivero, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.209.752 y María de Los

el término de diez (10) días, informaran si a nombre de los señores Noe Yaima Olivero, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.209.752 y María de Los Ángeles Prada Bustamante, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.681.319, se ha tramitado o se tramita solicitud de adjudicación de predios baldíos.

De la misma forma, para que en el término perentorio de treinta (30) días, procedieran a emitir concepto, en d onde se informe al despacho si el predio objeto de restitución y formalización, se encuentra aledaño con Parques Nacionales Naturales, situado dentro de un radio de dos mil quinientos metros, alrededor de la zonas donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables; si es colindante con carreteras del sistema vial nacional, si el lugar en donde se encuentra el predio a restituir es considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat; si este predio está determinado por el Instituto con el carácter de reservas indígenas y en general si cumplen todos y cada uno de los requisitos para ser adjudicados, determinándose la calidad de baldío; entre otras ordenes que se dieron de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, para lograr el impulso procesal

3.3.3.- La Agencia Nacional de Tierras mediante oficio No. 20201031234541 afirmó: “Frente al caso concreto, es importante señalar que, revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, se puede evidenciar que, respecto de los señores NOE YAIMA OLIVERO, identificado

revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, se puede evidenciar que, respecto de los señores NOE YAIMA OLIVERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.209.752 y MARÍA DE LOS ÁNGELES PRADA BUSTAMANTE , identificada con cédula de ciudadanía No. 28.681.319, NO existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos, ni procesos agrarios. En lo referente al predio solicitado en restitución, se tiene que, revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, con la denominación “SANTA BARBARA (LOTE)”, identificado con el F.M. I. No. 368-55747, NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso. En cuanto a la naturaleza jurídica del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 368-55747, revisado el Folio, la

2 Ver cons. Virtual No. 1 3 Ver cons. Virtual No. 3 4 Ver Anotación No.8Radicado No. 730013121002-2020-00175-00

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Anotación 1 da cuenta de la apertura que se hiciera del mismo por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 004

Anotación 1 da cuenta de la apertura que se hiciera del mismo por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Ibagué -URT a favor de LA NACIÓN, por lo que se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza BALDÍA , teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado” (cons. Virtual No. 21).

3.3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, y la emisora Ambeima Estéreo 89.5 el día 21 de febrero de 2021, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la p ublicación5, el cual venció en absoluto mutismo.

3.3.4.- Por auto No. 3546 de fecha 07 de julio de 2023, se prescindió del periodo probatorio , y se corrió traslado para alegatos de conclusión, al

absoluto mutismo.

3.3.4.- Por auto No. 3546 de fecha 07 de julio de 2023, se prescindió del periodo probatorio , y se corrió traslado para alegatos de conclusión, al considerarse:

“En primer lugar; Que lo pretendido por los solicitantes Noe Yaima Olivero, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.209.752 y María de Los Ángeles Prada Bustamante, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.681.319., que se declare como titular del derecho fundame ntal a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “Santa Bárbara (Lote)”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 368-55747 y cédula catastral 73217000400010248000, ubicado en la vereda Guadualito del municipio de Coyaima, departamento de Tolima, se les formalice a través de la adjudicación de baldíos y el otorgamiento de todos los beneficios que la ley consagra para obtener una reparación transformadora. (Ver ant-1).

En segundo lugar , El señor era un hombre adulto de 7 3 años campesino, víctima del conflicto armado, y falleció posterior a la instauración del proceso el 15 de junio de 2021, conforme el certificado de defunción con indicativo serial 06226054 (Ant. - 59), compareciendo como sucesores procesales las siguientes personas reconocidos en el plenario: Isaías Yaima Prada, Rodolfo Yaima Prada, celular 3102868175, reside en el municipio de Natagaima, Eunices Yaima Prada, celular 3213374583, reside en el municipio

Prada, Rodolfo Yaima Prada, celular 3102868175, reside en el municipio de Natagaima, Eunices Yaima Prada, celular 3213374583, reside en el municipio de Neiva, Rigoberto Yaima Prada, celular 3142622634, reside en el municipio de Campoalegre Huila, Arelys Yaima Prada, celular 3172264206, reside en el municipio de Neiva, Marilyn Yaima Prada, celular 3132547357, reside en el municipio de Neiva. (Ver anotación 72-76)

En tercer lugar, La señora María de los ángeles Bustamante es una mujer adulta mayor de 66 años, campesina, quien se identifica como indígena, de estado civil unión libre desde hace un año ya que antes residía en la ciudad de Neiva en compañía de sus hijas. Es víctima del conflicto armado. La r egistra activa en la EPS, Confamiliar, Huila, en el régimen Subsidiado, cuenta con vinculación al programa Colombia mayor. Actualmente reside en el área rural de Natagaima en la Vereda Montefrio, en compañía de su nuevo compañero sentimental el señor Jorge Perdomo quien

5 Ver anotación digital No.34Radicado No. 730013121002-2020-00175-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 004 también es adulto mayor, manifiestan que su progenitora no sufre de enfermedades crónicas diagnosticadas, sin embargo, refiere dolor constante

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 004 también es adulto mayor, manifiestan que su progenitora no sufre de enfermedades crónicas diagnosticadas, sin embargo, refiere dolor constante en sus huesos, sin valoración médica al respecto. Mencionan que residen el predio de propiedad del señor Jorge donde se dedican a las actividades de agricultura con una pequeña siembra de café y plátano lo cual les ayuda para su subsistencia. La solicitante registra encuesta Sisbén con puntaje de 32,18 de Neiva Huila. No ha sido beneficiaria de subsidio de vivienda y /o reparación administrativa. (Ver anexos solicitud).

En cuarto lugar, Con relación a los hechos victimizantes, se tiene que fue por el contexto de violencia generalizado en la región, viéndose obligados de abandonar el predio en el año 2002 como consecuencia de los constantes enfrentamientos que se presentaban entre los grupos al margen de la ley y el ejército nacional, situación que le generó gran temor. Hechos que se contextualizan en el análisis de contexto de violencia allegado por la URT, que dan fe, que sobre el predio objeto de esta reclamación, ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, en el contexto y en razón del conflicto armado interno, de lo que se puede inferir razonablemente un periodo de influencia armada comprendido entre los años 2000 a 2003, caracterizado por una fuerte disputa por el control territorial, entre los diferentes frentes de la guerrilla de las Farc, las AUC (Bloque Tolima) y las Fuerza Pública, escenario que describe a cabalidad el reclamante, pues son estos constantes

fuerte disputa por el control territorial, entre los diferentes frentes de la guerrilla de las Farc, las AUC (Bloque Tolima) y las Fuerza Pública, escenario que describe a cabalidad el reclamante, pues son estos constantes enfrentamientos los que terminan por abocar a la familia al desplazamiento ante la zozobra que generaban entre la población civil. (ver anexo). Además, obra prueba testimonial su ficiente como la del Sr. José Enrique Loaiza respecto del escenario de violencia padecido en el sector detalló, el Sr. Noe Yaima Olivero relató lo sucedido, destacando los contantes combates que se presentaban en la zona con presencia de aviones militares, y la prueba documental allegada con la solicitud.

En quinto lugar, La solicitud se admitió el 22 de octubre de 2020 mediante auto No. 393, sin necesidad de vincular a tercero alguno, al no desprenderse del certificado de tradición que corresponde al folio de M. I. No. 368-55747, terceros con derechos inscritos, y aparecer inscrita la propiedad a favor de la nación, lo que permitió inicialmente catalogar el predio como un baldío (Ant. - 3)

En Sexto lugar, la Agencia Nacional de Tierras, mediante oficio No. 20201031234541 informó: Frente al caso concreto, es importante señalar que, revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, se puede evidenciar que, respecto de los señores NOE YAIMA OLIVERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.209.752 y MARÍA DE LOS ÁNGELES PRADA BUSTAMANTE, identificada con cédula de ciudadanía

puede evidenciar que, respecto de los señores NOE YAIMA OLIVERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.209.752 y MARÍA DE LOS ÁNGELES PRADA BUSTAMANTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.681.319, NO existen en curso procedimie ntos administrativos de adjudicación de predios baldíos, ni procesos agrarios. En lo referente al predio solicitado en restitución, se tiene que, revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, con la denominación “SANTA BARBARA (LOTE)”, identificado con el F. M. I. No. 368-55747, NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso. En cuanto a la naturaleza jurídica del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 368-55747, revisado el Folio, la Anotación 1 da cuenta de la apertura que se hiciera del mismo por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Ibagué -URT a favor de LA NACIÓN, por lo que se puede presumir que s e trata de un predio de naturaleza BALDÍA, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias delRadicado No. 730013121002-2020-00175-00

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IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 004

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 004 derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado.” (Ant. - 21)

En séptimo lugar, La Agencia Nacional de Minería, a través de oficio No. ANM 20202200388461 Informó: “El predio denominado “SANTA BARBARA” objeto de este estudio, presentan superposición en un 100% con una solicitud minera vigente identificada con el código de expediente PH814541 que se describe a continuación. EXPEDIENTE PH8-14541 AREA (HA) 1895,1819 ESTADO Solicitud en evaluación MODALIDAD CONTRATO DE

CONCESION (L 685) MUNICIPIOS ATACO, COYAIMA, NATAGAIMA

CLASIFICACIÓN Mediana ETAPA NA SOLICITANTES (43946) ANGLO

AMERICAN COLOMBIA EXPLORATION S.A MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS MINERALES INACTIVOS N/A FECHA DE SOLICITUD 8 de ago. de 2014; y aclaró que el predio a restituir presenta superposición con la propuesta de contrato de concesión PH814541, la cual está disponible para desarrollar proyectos mineros. No obstante, es importante precisar que el estado jurídico de la propuesta es “Solicitud en evaluación”, l o cual significa que se encuentra en trámite, lo cual solo representa una mera expectativa para los proponentes que se llegue a firmar

importante precisar que el estado jurídico de la propuesta es “Solicitud en evaluación”, l o cual significa que se encuentra en trámite, lo cual solo representa una mera expectativa para los proponentes que se llegue a firmar el contrato de concesión, por tanto, no se presenta ninguna afectación o restricción respecto del predio a restituir.”(Ant.- 20).

En octavo lugar, La Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficio No. 20201400278831 Id: 560369 dijo: “Los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminar de las áreas, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos.” (Ant. - 23).

En noveno lugar, Cortolima afirmo que “revisado el Plan Básico de ordenamiento Territorial del municipio de Coyaima, adoptado mediante acuerdo No. 008 del 05 de octubre de 2001, y los mapas de zonificación ambiental y amenazas, el predio “Santa Barbara”, describiendo que se encuentra localizado en las siguientes áreas: Producción Agropecuaria

acuerdo No. 008 del 05 de octubre de 2001, y los mapas de zonificación ambiental y amenazas, el predio “Santa Barbara”, describiendo que se encuentra localizado en las siguientes áreas: Producción Agropecuaria Tradicional (PAT): uso principal: agropecuario tradicional - uso compatible: vivienda del propietario y trabajadores, establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas y cunícolas . - usos condicionales: silvi cultura, embalses , recreación general y cultural, vías de comunicación, infraestructura de servicios, granjas agrícolas, porcinas, minería (cobre y cuarzo) y explotación de hidrocarburos, parcelaciones rurales siempre y cuando no resulten predios menores a (3) hectáreas, explotación de gravilleras, canteras o similares cuando el interés social lo exija, previo estudio de impacto ambiental – usos prohibidos: agricultura mecanizada, canteras, gravilleras, minería a cielo abierto, usos urbanos y suburbanos, industria de transformación y manufactura y loteo con fines de construcción de vivienda” Áreas de Alta Fragilidad ambiental (AF) : Uso principal: protección, conservación y recuperación. – Uso compatible: Investigación. – Uso Prohibido: Actividades de tipo extractivo que involucre el aprovechamiento del recuro suelo, cobertura vegetal y agua. - Unidades de Especial significación Ambiental, Relictos Boscosos (RB): Uso principal:Radicado No. 730013121002-2020-00175-00

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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 004 protección y conservación – Uso compatible: recreación contemplativa, investigación y rehabilitación ecológica – usos condicionados: aprovechamiento persistentes de productos forestales secundarios como gomas, resinas u otros para cuya obtención no se requiera cortar árboles, arbustos o plántulas .- Usos prohibidos: agropecuarios tradiciona les o intensivos, minería, industria, urbanización, quema, tala, caza y otros usos que ocasionen deterioro ambiental. – De igual forma estableció que el predio “Santa Barbará” no se encuentra ubicado en áreas de amenaza hidrológica, ni por desprendimiento de roca” (Ant. - 33) .

Por último, Se visualiza del Informe de comunicación del predio, además del ITP y del ITG, elaborado por el área catastral de la URT, que: se trata de un predio en abandono y solo una parte aparentemente estaba siendo utilizada para actividades ganaderas (ganado pasteando) Igualmente se indicó que el predio no tenía mejoras de vivienda, y de la información Catastral, se estableció por los nombres y apellidos e identificación del solicitante, se encontró un predio inscrito a su nombre, bajo el número predial 73217000400010248000, que dicho predio se denomina LOTE y está ubicado en el departamento del TOLIMA, municipio de COYAIMA y que

solicitante, se encontró un predio inscrito a su nombre, bajo el número predial 73217000400010248000, que dicho predio se denomina LOTE y está ubicado en el departamento del TOLIMA, municipio de COYAIMA y que reporta una cabida superficiaria de 89 hectáreas 0 metros cuadrados, que en la información de la base de datos catastral NO reporta matricula inmobiliaria, tal y como consta en la copia de la imagen del módulo de consulta catastral de fecha 16 de julio de 2017; NO reportaba Matrícula Inmobiliaria, motivo por el cual a solicitud de la Unidad de Restitución de tierras, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación inscribió el folio de matrícula No. 368 – 55747, esta matrícula pertenece a un predio ubicado en el Departamento del TOLIMA, Municipio de Coyaima, Vereda Guadualito denominado “Lote”, reporta cabida superficiaria de 70ha 0703m2 y número predial 73-217-00-04-0001-0248-000 y aparece registrado a nombre de LA NACIÓN, inscrita mediante Resolución 0079 del 15 de febrero de 2017 expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras de Ibagué, tal y como consta en la anotación número 001 de naturaleza jurídica 0934 establecida para identidad de inmueble en proceso de Restitución De Tierras Nº2 Art 13 Decreto 4829 de 2011.”6

3.4.- Alegaciones:

3.4.1.- El Ministerio Público:

3.4.1.1.- Después de ilustrar sobre los antecedentes del caso, y

3.4.- Alegaciones:

3.4.1.- El Ministerio Público:

3.4.1.1.- Después de ilustrar sobre los antecedentes del caso, y determinar el problema jurídico, trajo a colación aspectos procesales o procedimentales como el requisito de procedibilidad y otros de que trata el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, la competencia para conocer y proferir sentencia, la legitimación en la causa por activa, la publicidad del proceso y las notificaciones realizadas, el traslado que se concede y a quienes sin comparecer opositores, para concl uir con la ausencia de nulidades procesales. También describió aspectos generales como la jus ticia transicional y el derecho a la reparación integral, narrando los estándares nacionales e internacionales del derecho a la restitución de tierras como componentes de la reparación a las víctimas del conflicto y el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras, y abordó el análisis del caso.

3.4.1.2.- Empezó, por analizar la naturaleza jurídica del predio , y afirmó que “es altamente imprecisa y h a inducido a error a las diferentes autoridades administrativas y judiciales que han intervenido en las diferentes

6 Ver anotación 38Radicado No. 730013121002-2020-00175-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 34

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 004

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 004 etapas del trámite, las cuales han dado por hecho que el p

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