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JUZ IBAGUE - 73001312100220200027000-73001312100220200027000-065

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 73001312100220200027000-73001312100220200027000-065
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 73001 31 21 002 2020 00270 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 31

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 065

Ibagué, catorce (14) de junio de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por el señor HIZNARDO ROJAS CUMBE , identificado con Cédula de Ciudadanía No.1.108.830.483 expedida en Bogotá D.C. , y la señora MARÍA CRISTINA CASAS OSORIO, identificada con Cédula de Ciudadanía No.1.057.892.530 expedida en Ráquira – Boyacá, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio EL MIRADOR, que hace parte de un fundo de mayor extensión Catastralmente denominado LOS

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio EL MIRADOR, que hace parte de un fundo de mayor extensión Catastralmente denominado LOS ÁLAMOS VEREDA EL PORVENIR y Registralmente como PREDIO LOS ÁLAMOS, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-21901 y el Código Catastral No.73-067-00-02-0014-0033-000, ubicado en la Vereda EL PORVENIR del Municipio de ATACO – TOLIMA, cuya área georreferenciada es de TRES HECTÁREAS SIETE MIL

SETECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (3 Has 7.706 Mts²).

3. ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA

3.1.1. HECHOS

3.1.1.1. Indica el solicitante señor HIZNARDO ROJAS CUMBE, que adquirió el predio solicitado en restitución, por compraventa celebrada con su padre señor MONTEGRANARIO ROJAS en el año 2005. Refiere que el predio contaba con una vivienda de madera y zinc, sin servicios públicos y era destinado principalmente a la siembra de café y plátano. Detallando que para dicha época contaba con quince años de edad, de manera que en la mañana se dedicaba al estudio y en horas de la tarde se dedicaba a trabajar en el predio.

3.1.1.2. Manifiesta el solicitante que, en la región hacía presencia el movimiento armado guerrillero FARC, Frente Héroes de Marquetalia, y que estos perpetraron el homicidio del

dedicaba a trabajar en el predio.

3.1.1.2. Manifiesta el solicitante que, en la región hacía presencia el movimiento armado guerrillero FARC, Frente Héroes de Marquetalia, y que estos perpetraron el homicidio del señor Felipe Collazos, quien se desempeñaba como presidente de la Junta de Acción Comunal. Refiere que, Henry alias “Chapín”, permanecía en la zona en compañía de cuatro acompañantes, toda vez que él era el encargado de esa vereda cobrando vacunas. A su vez informó que, a la vivienda de su padre, la cual se ubicaba en un predio colindante denominado Álamos en donde convivía junto con él, comenzaron a arribar miembros del grupo armado de manera continua, en donde a menudo pernoctaban. Agrega que, uno de sus compañeros de colegio se incorporó a la guerrilla incitándolo a pertenecer a este, asimismo el cabecilla Henry lo conminaba bajo amenazas a enlistarse Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Poseedores) Demandante/Solicitante/Accionante: Hiznardo Rojas Cumbe y María Cristina Casas Osorio. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: El Mirador, que hace parte de un fundo de mayor extensión Catastralmente denominado Los Álamos Vereda El Porvenir, Registralmente como Predio Los Álamos ; F.M.I No.355-21901; Código Catastral No.73-067-00-02-0014-0033-000; ubicado en la Vereda El Porvenir del Municipio de Ataco - Tolima; que cuenta con un área de 3 Has 7.706 Mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2020 00270 00

El Porvenir del Municipio de Ataco - Tolima; que cuenta con un área de 3 Has 7.706 Mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2020 00270 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 065 en sus filas. Afirma que, por esta razón aproximadamente en el año 2008, conversó con su padre, quien a su vez le comentó la situación a un sobrino que vivía en la ciudad de Bogotá, lugar a donde llegó el solicitante a laborar mientras se normalizaba la situación en el municipio. Aclara que, para esa época no declaró los hechos victimizantes por desconocimiento, de manera que en el año 2014 se trasladó al municipio de Ataco y declaró lo ocurrido, aunque no recuerda ante qué entidad, sin embargo, refirió que se encuentra incluido como víctima y recibió ayudas. Indica que ha visitado el municipio de Ataco, pero sin retornar al predio y que este se encuentra abandonado, toda vez que su padre señor MONTEGRANARIO debido a su avanzada edad no podía encargarse de los dos inmuebles.

3.1.1.3. Resalta que, en abril 6 de 2014 el señor HIZNARDO ROJAS CUMBE, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En agosto 28 de 2019, se llevó a cabo la diligencia de

ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En agosto 28 de 2019, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio solicitado en restitución, en la que se observó que el predio se encuentra abandonado y no posee vivienda. Indica que, surtido el trámite administrativo, fue proferida la Resolución RI 02735 de octubre 30 de 2020, mediante la cual se realizó la

IRTDAF.

3.1.2. PRETENSIONES

Los solicitantes a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicitan en síntesis las siguientes pretensiones:

3.1.2.1. Se RECONOZCA la calidad de víctimas del señor HIZNARDO ROJAS CUMBE, identificado con Cédula de Ciudadanía No.1.108.830.483 expedida en Bogotá D.C. , y la señora MARÍA CRISTINA CASAS OSORIO, identificada con Cédula de Ciudadanía No.1.057.892.530 expedida en Ráquira – Boyacá, se RECONOZCA el derecho fundamental a la restitución de tierras. Asimismo, se ORDENE la formalización y la restitución jurídica y/o material en su favor del predio objeto de las diligencias, en razón a que se enmarca a la situación prevista en el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011. En consecuencia, se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio y se ORDENE su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral – Tolima, a favor de los ya mencionados.

2011. En consecuencia, se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio y se ORDENE su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral – Tolima, a favor de los ya mencionados.

3.1.2.2. Igualmente se propende por la ca ncelación de todo antecedente registral, gravámenes y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de su área, linderos, titular del derecho y de sus registros ante el IGAC, para que dicha entidad adelante la actuación catastral que corresponda; la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.

3.1.2.3. ORDENE a la Of icina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral – Tolima, desenglobe el área de terreno denominada EL MIRADOR, del predio de mayor extensión Catastralmente denominado LOS ÁLAMOS VEREDA EL PORVENIR y Registralmente como PREDIO LOS ÁLAMOS, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-21901 y el Código Catastral No.73-067-00-02-0014-0033-000, ubicado en la Vereda EL PORVENIR del Municipio de ATACO – TOLIMA, en consecuencia, segregar el Folio de matrícula Inmobiliaria No.355-21901, correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, ORDENE a la citada Oficina de Registro actualice el Folio

al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, ORDENE a la citada Oficina de Registro actualice el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-21901, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. De igual forma, ORDENE a la DirecciónRadicado No. 73001 31 21 002 2020 00270 00

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Territorial del Tolima del IGAC que, con base en el citado Folio de Matrícula, actualizado por la ORIP de Chaparral, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

3.1.2.4. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

3.1.2.5. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su s ituación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.

3.1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR

3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE

HIZNARDO ROJAS CUMBE Y MARÍA CRISTINA CASAS OSORIO.

3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR – TITULARES Y/O LEGITIMADOS

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASRadicado No. 73001 31 21 002 2020 00270 00

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SENTENCIA No. 065

DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante providencia No.539

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SENTENCIA No. 065

DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante providencia No.539 adiada octubre 7 de 2022 (Consecutivo Virtual No.5), se admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral - Tolima, con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-21901, la demanda de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, así como la sustracción provisional del comercio del citado fundo.

4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior - Sala Civil Familia de Ibagué (Tolima), los Juzgados Promiscuo de Familia, Civil del Circuito y Civiles Municipales de Chaparral (Tolima), e igualmente al Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco (Tolima), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.

4.3. A la Alcaldía Municipal de Ataco - Tolima, para que a través de sus Secretarías de

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.

4.3. A la Alcaldía Municipal de Ataco - Tolima, para que a través de sus Secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mit igable, si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual del municipio de ubicación del fundo y, si los solicitantes y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima ), para que informara si cursaba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre de los aquí reclamantes y/o su núcleo familiar.

4.5. A la Corporación Autónoma R egional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.

4.6. A la s Agencias Nacionales de Minería e Hidrocarburos , para que informara n si el

necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.

4.6. A la s Agencias Nacionales de Minería e Hidrocarburos , para que informara n si el predio objeto de restitución presenta alguna afectación o tí tulo vigente en ejecución, para adoptar las decisiones pertinentes considerando lo registrado en el numeral 3.4., del libelo de la solicitud respecto a Sobreposiciones con áreas de protección ambiental y/o áreas de interés públicos o privado sobre el suelo o subsuelo.

4.7. A la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y al Ministerio de Transporte, para que en su orden emitieran pronunciamiento respecto al contenido de las Solicitudes Especiales SEXTA y NOVENA del libelo de la solicitud.

4.8. En el numeral DÉCIMO CUARTO del auto admisorio, se ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras, informara si el fundo solicitado en restitución hace o no parte de un predio de mayor extensión, debiendo de ser el caso, aportar las correcciones respectivas, considerando lo consignado tanto en el libelo de la solicitud, los actos administrativos, los Informes Técnicos Predial y de Georreferenciación, como lo inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria O.355-21901 y el Certificado Catastral correspondiente a l Código Catastral No.73-067-00-02-0014-0033-000, correspondientes al predio objeto deRadicado No. 73001 31 21 002 2020 00270 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 065 restitución. Recibiendo respuesta tal como consta en el consecutivo virtual No.23, mediante la cual aclaran que efectivamente el predio solicitado en restitución, hace parte de uno de mayor extensión y aportan la Resolución RI 03142 y Constancia CI 01997 de noviembre 16 de 2022, mediante los cuales realizan la corrección respectiva.

4.9. Conforme a lo dispuesto tanto en los numerales QUINTO y SEXTO del mencionado auto admisorio, como lo dispuesto en el auto No.278 de julio 31 de 2023 (Consecutivo Virtual No.49):

4.9.1. La Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Tolima, aportó la publicación y la emisión radial, se realizó el emplazamiento respectivo (Consecutivos Virtuales No.30 y 42 respectivamente), dirigido a todas las personas inciertas e indeterminadas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del periódico El Espectador realizada el domingo 27 de noviembre de 2022, y la certificación radial de la Emisora Ambeima Estereo 89.5, emitida en la misma fecha, y el Emplazamiento en Registros Nacionales, cumpliéndose cabalmente lo

2022, y la certificación radial de la Emisora Ambeima Estereo 89.5, emitida en la misma fecha, y el Emplazamiento en Registros Nacionales, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, mediante Constancias Secretariales No.00327 y No.00598 (Consecutivos Virtuales No.34 y 45), que registra el vencimiento del término otorgado a las personas inciertas e indeterminadas, en silencio.

4.9.2. En cuanto a lo ordenado en el numeral S EXTO de dich o proveído admisorio y considerando tanto lo registrado en el libelo de la solicitud, como en la Anotación No.001 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-21901, correspondiente al predio objeto de restitución, se ordenó vincular, notificar de la admisió n de las diligencias y correrle traslado de la solicitud y sus anexos al señor MONTEGRANARIO ROJAS ALDANA , identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.885.387 expedida en Aipe – Huila, para que, en su calidad de titular de derecho real de dominio sobre el predio de mayor extensión del que hace parte la fracción objeto de restitución , ejerciera su derecho de defensa o contradicción, persona que inicialmente y mediante respuesta obrante en los consecutivos virtuales No.41 y 47, solicitó Amparo de Pobreza , beneficio que le fue otorgado mediante Auto No.278 (Consecutivo Virtual No.49), oficiando a la Defensoría del Pueblo Regional Tolima, para que le designara defensor público que lo represente.

4.9.2.1. Posteriormente el señor ROJAS ALDANA (Consecutivos Virtual es No.51, 65 y

Tolima, para que le designara defensor público que lo represente.

4.9.2.1. Posteriormente el señor ROJAS ALDANA (Consecutivos Virtual es No.51, 65 y 68), manifiesta su deseo de retirar la solicitud de amparo de pobreza y que el proceso continúe su flujo normal , razón por la cual mediante auto No.501 (Consecutivo Virtual No.71), se acepta su petición, ordena oficiar a la Defensoría del Pu eblo Regional Tolima para informar sobre su decisión y requiere al mencionado señor ROJAS ALDANA, para que informe si su intención es oponerse a las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras.

4.9.2.2. En respuesta a lo anterior, el vinculado ROJAS ALDANA (Consecutivo Virtual No.85), informa al Despacho, que NO se opone a la presente solicitud de restitución de tierras detallando que “1. Soy el titular del predio denominado los ALAMOS tal como consta en la matricula inmobiliaria No. 355-21901, el cual se encuentra ubicado en la vereda de casa de zinc, municipio de ataco. Con una extensión de 25 hectáreas (HAS). y los linderos se encuentran constatados en la escritura No. 1.054 de julio 6/89 de la notaría de chaparral. 2. Que con acuerdo verbal realizado con mi hijo HIZNARDO ROJAS CUMBE C.C No. 1.108.830.483 en el año 2006, le cedí una porción del terreno mencionado; que de acuerdo con la inspección ocular realizada por la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras de fech a 23 de agosto de 2019,

cedí una porción del terreno mencionado; que de acuerdo con la inspección ocular realizada por la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras de fech a 23 de agosto de 2019, corresponde a un área de 3 Has 7.706 Mts² la cual forma parte de un terreno de mayor extensión que es de mi propiedad como consta en la matrícula 355 -21901. Por lo anterior le manifiesto a su Señoría que no me opongo a la solicitud de restitución y formalización de tierras del predio denominado el MIRADOR que corresponde a un área de 3 Has 7.706 Mts² y hace parte de un terreno de mayor extensión que es de mi propiedad con matrícula No. 355-21901, realizada por mi hijo HIZNARDO ROJAS CUMBE y MARÍA CRISTINA CASAS OSORIO ”, manifestaciones queRadicado No. 73001 31 21 002 2020 00270 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 065 fueron aceptadas por el Despacho tal como consta en el auto No. 198 (Consecutivo Virtual No.91).

4.9.3. De igual manera, mediante auto No.278 (Consecutivo Virtual No.49), designa terna de Curador Ad-Litem para que represente a las personas inciertas e indeterminadas que se crean con derechos sobre el predio objeto de restitución en las presentes diligencias, ingresando las diligencias al Despacho, junto con la

terna de Curador Ad-Litem para que represente a las personas inciertas e indeterminadas que se crean con derechos sobre el predio objeto de restitución en las presentes diligencias, ingresando las diligencias al Despacho, junto con la Constancia Secretarial No.01959 (Consecutivo Virtual No. 66), donde entre otros registra la imposibilidad de aceptación de designación de los curadores designados para representar a dichas personas.

4.9.3.1. Ante las anteriores manifestaciones, el Despacho mediante auto No.501 de octubre 18 de 2024 (Consecutivo Virtual No.71), entre otros nuevamente designa otra terna de Curador Ad-Litem para que represente a las personas inciertas e indeterminadas que se crean con derechos sobre el predio objeto de restitución en las presentes diligencias. En respuesta, fue recibida aceptación de designación del doctor OSCAR ALBERTO QUINTERO HORTA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.14.012.597 expedida en Chaparral – Tolima, y T.P. 163.844 del C.S.J. (Consecutivo Virtual No.79), quien tal como lo registra la Constancia Secretarial No.1551 (Consecutivo Virtual No.90), guardó silencio.

4.10. En vista de todo lo antes manifestado, una vez c umplidas las publicaciones, emplazamientos, y vinculaciones en cumplimiento a lo ordenado en los numerales QUINTO y SEXTO de la citada providencia admisoria (Consecutivo Virtual No.5), y en los demás proveídos proferidos por esta instancia judicial, y recibidas las respuestas de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite del proceso, quienes informaron lo que les corresponde respecto a lo ordenado en los mencionados autos, el Despacho dispuso mediante providencia No.247 calendada mayo 26 de 2025

de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite del proceso, quienes informaron lo que les corresponde respecto a lo ordenado en los mencionados autos, el Despacho dispuso mediante providencia No.247 calendada mayo 26 de 2025 (Consecutivo Virtual No.99), entre otros, prescindir del periodo probatorio y correr traslado para alegatos de conclusión otorgando tres (3) días para que los profesionales en derecho presenten sus alegatos de conclusión, decisión que fue debidamente notificada tal como registra el consecutivo virtual No.100, dentro de cuyo término fue recibido pronunciamiento, por parte de la apoderada judicial de los solicitantes, obrante en el consecutivo virtual No.101, tal como lo registra la constancia secretarial No.0601 (Consecutivo Virtual No.102), por lo que en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentenci a que en derecho corresponda.

Es de advertir que el Ministerio Público, por su parte guardó silencio.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTES HIZNARDO

ROJAS CUMBE Y MARÍA CRISTINA CASAS OSORIO.

La apoderada judicial de los solicitantes señores HIZNARDO ROJAS CUMBE y MARÍA CRISTINA CASAS OSORIO (Consecutivo Virtual No. 101), inicialmente realiza un recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de la teoría del caso, indica que en cuanto a la naturaleza jurídica del predio El Mirador , se apreció que proviene del Folio Matriz No.355-21900 relacionado con un predio de mayor extensión denominado registralmente como “Predio La Esperanza #”, cuya primera anotación

proviene del Folio Matriz No.355-21900 relacionado con un predio de mayor extensión denominado registralmente como “Predio La Esperanza #”, cuya primera anotación data de julio 13 de 1959, en la que se registró la Resolución No.376 de julio 11 de 1950 emitida por el Ministerio de Agricultura de Bogotá, en relación con la adjudicación de baldíos a favor del señor Polanía Rozo Lugo, por lo que es correcto afirmar que el inmueble es de naturaleza privada, toda vez que, su origen se remontaRadicado No. 73001 31 21 002 2020 00270 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 065 a una de las formas de adquirir el dominio, precitadas y regladas por la Ley civil colombiana, como lo es la citada Resolución No.376 , emitida por el Ministerio de Agricultura e inscrita en el folio matriz, la cual se constituye en un título originario expedido por el Estado.

Frente a la calidad jurídica de los citados solicitantes con el predio y de acuerdo con el estudio del folio matriz No.355-21900, se halló además en su anotación No,3, la Escritura No.497 de agosto 3 de 1970 de la Notaría Única de Chaparral, en virtud del negocio de compraventa celebrado entre Polania Rozo Lugo y Heriberto Narváez y en su anotación

No.497 de agosto 3 de 1970 de la Notaría Única de Chaparral, en virtud del negocio de compraventa celebrado entre Polania Rozo Lugo y Heriberto Narváez y en su anotación No.4, la Escritura No.1054 de julio 6 de 1989 de la Notaría Única de Chaparral , relacionada con la compraventa parcial suscrita entre el señor Heri berto Narváez y Montegranario Rojas Aldana, padre del solicitante, negocio jurídico que da apertura al folio de matrícula No.355-21901 bajo el cual se identifica el predio solicitado. Agrega que, debido a que el estudio se efectuó sobre un predio con antec edente registral cuya propiedad recae en nombre de persona diferente al solicitante , el análisis se realizó para establecer los elementos propios de la posesión. Señala que, conforme al material probatorio recaudado durante la etapa administrativa del proceso, los solicitantes ostentan la calidad jurídica de POSEEDORES, respecto del predio denominado EL MIRADOR, titularidad que aún conserva en la actualidad, cumpliendo con el requisito contemplado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, quedando completa mente esclarecido que el fundo solicitado fue adquirido por el reclamante de parte de su padre señor MONTEGRANARIO ROJAS, quien manifestó por escrito de manera expresa su voluntad de no oponerse a las pretensiones de la solicitud.

En cuanto a la calidad d e víctima, dice que, durante el trámite administrativo se demostró la ocurrencia del abandono del predio EL MIRADOR, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos

En cuanto a la calidad d e víctima, dice que, durante el trámite administrativo se demostró la ocurrencia del abandono del predio EL MIRADOR, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión d el conflicto armado interno , y así fue plasmado mediante la Resolución RI 02735 de octubre 30 de 2020, por medio del cual se inscribió una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual se encuentra sustentada tanto en e l documento de contexto de violencia realizado por la Unidad de Restitución de Tierras “1. CONTEXTO DE VIOLENCIA. Por otra parte, en el documento de contexto realizado por esta Territorial, se elaboró un estudio detallado de los hechos del conflicto armado ocurrido en el municipio de Ataco, la intensificación del conflicto armado en Ataco en el periodo 2000 a 2009, producto de la disputa territorial entre actores armados legales e ilegales (FARC, Bloque Tolima AUC y Fuerzas Militares), aumentaron las afectaciones a la población civil, la cual fue víctima de asesinatos, quema y/o destrucción de las viviendas . 2. r eclutamiento de menores de edad, extorsiones, despojos, detenciones arbitrarias, señalamientos de colaborar con el bando contrario, amenazas, intimidaciones desplazamientos forzados, hechos que elevaron el abandono de cientos predios. Aunque todos los actores armados hubieran generado estos hechos contra la población, se evidencio que por lo menos durante los primeros cinco años de la década del 2000, la guerrilla de las FARC fue el principal causante de violaciones a los

de cientos predios. Aunque todos los actores armados hubieran generado estos hechos contra la población, se evidencio que por lo menos durante los primeros cinco años de la década del 2000, la guerrilla de las FARC fue el principal causante de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, siendo los años 2000, 2001 y 2002, en donde se registraron el mayor número de hechos victimizantes, como se demostró a lo largo del texto. Dura nte los años 2005 a 2009 fue evidente la presencia de los grupos post desmovilizados de las AUC, los cuales mantuvieron las violaciones a los derechos humanos de la población, tales como asesinatos, amenazas, intimidaciones, entre otros hechos victimizante s.”, y la ampliación de los hechos realizada por el solicitante señor HIZNARDO ROJAS, conde concluyó que “…Para el año 2008 a principios, se comenzó a escuchar el rumor de que estaban reclutando casi que a la fuerza, porque era que ya el gobierno los tenía acorralados, entró mucho ejercito a Planadas y entonces empezaron como a reclutar casi que a la fuerza porque decían "necesitamos que nos colabore o si se niega le pude pasar algo a su

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