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JUZ IBAGUE - 73001312100220200032000-73001312100220200032000-012

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 73001312100220200032000-73001312100220200032000-012
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 73001 31 21 002 2020 00320 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 53

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 012

Ibagué, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo la Solicitud Especial de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por el señor FRANCISCO BUITRAGO CARDONA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.14.227.228, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado LOS NARANJOS, Registral y Catastralmente denominado LOS NARANJOS, ubicado en la Vereda ALTO DEL BLEDO del Municipio de LÉRIDA (TOLIMA), identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.352-519 y Código Catastral

LOS NARANJOS, ubicado en la Vereda ALTO DEL BLEDO del Municipio de LÉRIDA (TOLIMA), identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.352-519 y Código Catastral No.73-408-00-02-0005-0009-000, que cuenta con un área de OCHO HECTÁREAS OCHO

MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (8 Hac 8.073 Mts²)

III. ANTECEDENTES

3.1. La demanda

3.1.1. Hechos

3.1.1.1. El señor FRANCISCO BUITRAGO CARDONA, adquirió el inmueble denominado LOS NARANJOS, en el año de 1997, en sociedad con el señor LUIS EDUARDO ORJUELA RAMÍREZ, por medio de contrato de compraventa por el valor de un millón novecientos mil pesos ($1.900.000) aproximadamente realizada al señor LUIS EDUARD O ORJUELA RAMÍREZ y a favor del solicitante, mediante el título suscrito y elevado a escritura pública No 379 de fecha 23 de agosto de 1997 en la Notaria de Lérida y registrado en la anotación No 03 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No.352-519.

Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Propietario)

Demandante/Solicitante/Accionante: Francisco Buitrago Cardona Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: Los Naranjos, Registral y Catastralmente Los Naranjos; F.M.I. No.352-519; Código Catastral No.73-408-00-02-0005-0009-000; ubicado en la Vereda Alto del Bledo

Predio: Los Naranjos, Registral y Catastralmente Los Naranjos; F.M.I. No.352-519; Código Catastral No.73-408-00-02-0005-0009-000; ubicado en la Vereda Alto del Bledo del Municipio de Lérida - Tolima; que cuenta con un área de 8 Has y 8.073 Mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2020 00320 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 53

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 012 3.1.1.2. Una vez realizo la compra, se trasladó al fundo que contaba con cultivos de café, caña y animales de corral. Igualmente, contaba con los servicios públicos de acueducto veredal y energía eléctrica, de igual manera en ese tiempo se desempeñaba como fundador y representante legal de Cooperativa Copal - Cooperativa de Productores de Panela del Alto del Bledo.

3.1.1.3. Respecto al orden público y los hechos que generaron su desplazamiento , indicó que fue víctima de tres desplazamientos, siendo el primero de ellos en el año 2001, en razón a los conflictos presentados entre los grupos armados, retornando al predio en el año 2006, hasta que recibió amenazas por parte de un integrante del grupo paramilitar, acusándolo de un uso indebido de recursos de la Cooperativa de Productores de Panela,

razón a los conflictos presentados entre los grupos armados, retornando al predio en el año 2006, hasta que recibió amenazas por parte de un integrante del grupo paramilitar, acusándolo de un uso indebido de recursos de la Cooperativa de Productores de Panela, por señalamientos de un miembro de la junta directiva de la cooperativa lo que causo su salida nuevamente en el año 2007.

Sufrió un tercero desplazamiento en el año 2013, fecha en la cual fue amenazado por un grupo armado, específicamente que en la noche le llegaron unas personas a amenazarlo, frente al temor que le causaron las amenazas, decidió abandonar nuevamente el predio, saliendo en compañía de su hijo menor. Frente a las causas de las amenazas, indicó que, presentaba problemas con un vecino que era integrante de la Cooperativa el señor Enrique Olaya, fue la persona que entrego documentos al grupo paramilitar, provocando las amenazas que conllevar on a sus desplazamientos . Con el fin de que el inmueble no decayera, dejo encargada a una persona, que usufrutuo en el período de cuatro años, sin que este le retribuyera por su beneficio.

3.1.1.4. El día tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el señor el señor FRANCISCO BUITRAGO CARDONA, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del inmueble objeto de restitución quien profirió la Resolución RI 02402 de 28 de septiembre de 2020 m, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución y constancia de inscripción en el

objeto de restitución quien profirió la Resolución RI 02402 de 28 de septiembre de 2020 m, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución y constancia de inscripción en el RTDAF No CI 01209 de 27 de noviembre de 2020 ,a nombre del solicitante, quienes manifestaron expresamente su consentimiento para que la entidad ejerciera la representación judicial en el presente proceso.

3.1.1.5. Actualmente tal como se registró en diligencia de georreferenciación el día 24 de marzo de 2019 y de comunicación en el predio 13 de junio del mismo año, se encontró que este se encuentra explotado con agricultura y cuenta con una vivienda en material de bloque y cemento con techo en zinc en estado de conservaciónRadicado No. 73001 31 21 002 2020 00320 00

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3.1.2. Pretensiones.

El solicitante a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:

3.1.2.1. se RECONOZCA el derecho fundamental a la restitución de tierras al señor FRANCISCO BUITRAGO CARDONA; en consecuencia, se ORDENE la adjudicación y la

síntesis las siguientes pretensiones:

3.1.2.1. se RECONOZCA el derecho fundamental a la restitución de tierras al señor FRANCISCO BUITRAGO CARDONA; en consecuencia, se ORDENE la adjudicación y la restitución jurídica y/o material en su favor del predio objeto de las diligencias en razón a que se enmarca a la situación prevista en el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y se ORDENE la inscripción de la sentencia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero– Tolima, a favor de los mencionados.

3.1.2.2. Así mismo, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ArmeroTolima, el registro de la sentencia, así como la cancelación de todo antecedente registral, gravámenes y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.

En el mismo sentido, la actualización el folio de matrícula Nº 362-519, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), a quien se le ORDENE realice la actualización catastral.

3.1.2.3. Se ORDENE a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido a favor de los demandantes y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Armero, para su correspondiente inscripción

a favor de los demandantes y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Armero, para su correspondiente inscripción ante la ORIP Armero.

3.1.2.4. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.Radicado No. 73001 31 21 002 2020 00320 00

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3.1.2.5. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su condición económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.

3.1.3. Identificación del solicitante y su núcleo familiar.

3.1.3.1. Núcleo familiar al momento de los hechos víctimizantes.

3.1.3.2. Núcleo familiar al momento de los hechos actual.

3.1.3.1. Núcleo familiar al momento de los hechos víctimizantes.

3.1.3.2. Núcleo familiar al momento de los hechos actual.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL.

Radicada la solicitud de FORMALIZACIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante auto interlocutorio No 489, fechado del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se admitió la solicitud,Radicado No. 73001 31 21 002 2020 00320 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 012 por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, las cuales fueron tramitadas por las entidades en los siguientes términos:

4.1. Se registró por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ArmeroTolima, la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 352-519, así como la sustracción provisional del comercio (c.v.22, 29, 32 y 33).

4.2. Se emitió igualmente circular dirigida al al Honorable Tribunal Superior – Sala Civil

provisional del comercio (c.v.22, 29, 32 y 33).

4.2. Se emitió igualmente circular dirigida al al Honorable Tribunal Superior – Sala Civil Familia de Ibagué (Tolima), a los Juzgados Civiles del Circuito, Municipales y de Familia de Armero (Tolima), y el Juzgado Promiscuos Municipales de LÉRIDA (Tolima), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, sin que se haya remitido proceso alguno.

4.3. La Alcaldía Municipal de LÉRIDA (c.v.38, 39 y 41) - Secretaría General y de Gobierno. Sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda Alto del Bledo , certificó que, “1) Presencia actual de grupos al margen de la ley: NO (2) Acciones recientes que atentan contra los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario dela población civil y la Fuerza Pública: No (3) Antecedentes históricos sobre afectaciones en el territorio como atentados, cultivos ilícitos, entre otros: Si en el periodo de finales de 1990 e inicios del 2000 (4) Corredores de Movilidad: Si, De estupefacientes. (5) Alertas Tempranas, Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento: Si Alerta Temprana 002 de 2023 emitida por

inicios del 2000 (4) Corredores de Movilidad: Si, De estupefacientes. (5) Alertas Tempranas, Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento: Si Alerta Temprana 002 de 2023 emitida por la Defensoría del pueblo. (6) Explotación ilícita de yacimientos mineros: No (7) Información sobre número de víctimas registradas: No (8) Situación de existencia de minas antipersonal, artefactos explosivos improvisados y munición sin explotar en el respectivo territorio: Es un Territorio Libre de Minas.” (c.v.39)

La secretaría de Salud, una vez consultado el ADRES confirma que los solicitantes, se encuentra afiliado a la EPS SANITAS S.A.S., en el régimen contributivo, en estado activo. (c.v.41)

La secretaria de Planeación, informó que, el inmueble objeto de Restitución, de conformidad con el Esquema de Ordenamiento de la Territorial E.O.T., aprobado mediante Acuerdo No 013 del 01 de octubre de 2003, mod. Decreto No 050 del 2 de mayo de 2013, acuerdos 008, del 16 de junio y 014 del 02 de diciembre de 2014. Acuerdo 012 de septiembre 7 deRadicado No. 73001 31 21 002 2020 00320 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 012 2017. se encuentra como caracterizado como SUELO RURAL, encontrándose que NO se ubica en zona de Alto Riesgo o con amenazas de desastres naturales (inundación, deslizamiento, etc.), NO se encuentra ubicado en zonas de protección de recursos naturales, NO se encuentra ubicado en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal, finalmente indicó que se encuentra ubicado en área apta para la localización de vivienda . En cuanto al uso de suelos, indicó (c.v.39):

4.4. Por su parte la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA (c.v.44), informó que, Revisado el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Lérida, por cuanto el instrumento de planificación es potestad de la administración municipal y la Corporación solo cuenta con la cartografía radicada por la administración, concluyendo que el predio LOS NARANJOS, se encuentra ubicado en áreas de amenaza zona de riesgo moderado, como se evidencia en el mapa anexo y no tiene afectaciones ambientales. En la actualidad la Corporación no tiene conocimiento que la administración municipal haya realizado estudios a detalle de gestión del riesgo para este sector

4.5. La Unidad para la Atención y reparación Integral de las víctimas UARIV (c.v.8), informó que el solicitante se encuentra registrado en el RUV, bajo el radicado RUV:

realizado estudios a detalle de gestión del riesgo para este sector

4.5. La Unidad para la Atención y reparación Integral de las víctimas UARIV (c.v.8), informó que el solicitante se encuentra registrado en el RUV, bajo el radicado RUV: BH000185100, por los hechos victimizantes de Desplazamiento forzado, en el que se registró el solicitante junto con el grupo familiar al momento de los hechos.Radicado No. 73001 31 21 002 2020 00320 00

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El señor FRANCISCO BUITRAGO CARDONA, se encuentra sin toma de solicitud por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado. Requisito indispensable que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos. Del cual se deben desarrollar cuatro fases; “i) Fase de solicitud de indemnización administrativa ii) Fase de análisis de la solicitud. iii) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. iv) Fase de entrega de la medida de indemnización.” ; por lo que a la fecha no se ha dado inicio a dicho trámite.

4.6. La Agencia Nacional de Hidrocarburo ANH (c.v.40), indicó que, el predio “LOS NARANJOS”, NO se encuentra ubicado dentro de algún área con contrato de hidrocarburos

4.6. La Agencia Nacional de Hidrocarburo ANH (c.v.40), indicó que, el predio “LOS NARANJOS”, NO se encuentra ubicado dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente, razón por la cual no se realizan actividades hidro carburíferas sobre esta, solicitamos se desvincule a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. La Agencia Nacional de Minería – ANM (c.v.42), remitió el REPORTE DE SUPERPOSICIONES, así

1. El predio identificado como «LOS NARANJOS», objeto de este estudio, NO reporta superposición con Títulos mineros.

2. El predio identificado como «LOS NARANJOS», objeto de este estudio SI reporta superposición con Solicitud mineraRadicado No. 73001 31 21 002 2020 00320 00

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SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 012

3. El predio identificado como «LOS NARANJOS», objeto de este estudio, NO reporta superposición con Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional vigentes (art. 325 – Ley 1955 de 2019) o Solicitudes de Legalización Minera de Hecho (Ley 685 de 2001).

4. El predio identificado como «LOS NARANJOS», objeto de este estudio, NO reporta superposición con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Áreas de Reserva Especial,

Área Estratégica Minera.

4. El predio identificado como «LOS NARANJOS», objeto de este estudio, NO reporta superposición con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Áreas de Reserva Especial,

Área Estratégica Minera.

4.7. Conforme a lo dispuesto numeral SEXTO del auto admisorio, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Tolima, aportó las emisiones radiales, emplazamiento y publicaciones (c.v.20), tal y como consta en las certificaciones radiales de la emisora Ambeima Estéreo 89.5, emitida día domingo 23 de octubre de 2022 y la edición del periódico El Espectador realizadas en la misma fecha, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

4.8. La Agencia Nacional de Tierras ANT, indico frente al solicitante que NO existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos, ni procesos agrarios, en cuanto al predio, indico que NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso que haya lugar a suspender.

En cuanto al Folio de Matricula inmobiliaria no les permite tener certeza de la naturaleza jurídica del predio ; sin embargo, indican que el predio no se encuentra registrado en las Bases de Datos de la ANT (c.v.43)

4.9. Conforme a lo registrado en el trámite procesal y recibidas las respuestas de las diferentes entidades acorde a providencia admisoria No 489 (c.v.3) y conformada la litis, este despacho mediante providencia No 489 calendada del ocho (8) de julio de dos mil

diferentes entidades acorde a providencia admisoria No 489 (c.v.3) y conformada la litis, este despacho mediante providencia No 489 calendada del ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se decretó la apertura de la etapa probatoria (c.v.45).

4.10. Acorde con lo anterior se realizó audiencia de prueba el día 11 de septiembre de 2024, registrada mediante acta No 106 y 107, en la que se escuchó en declaración de parte al señor FRANCISCO BUITRAGO CARDONA, en la que se ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de Lérida remitir copia de la SENTENCIA del proceso declarativo especial de reconstrucción de la Matricula Inmobiliaria No 055-000519, acuerdo a lo registrado en la anotación #1, dependencia judicial que remitió la sentencia (c.v.62), de la cual se evidencia que se emitió sentencia el 10 de noviembre de 1990, mediante la cual se ordenó la RECONSTRUCCIÓN del folio de Matrícula Inmobiliaria No 055-0000519, debidamenteRadicado No. 73001 31 21 002 2020 00320 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 012 identificado e individualizado, correspondiente al inmueble denominado LOS NARANJOS, ubicado en el municipio de Lérida.

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 012 identificado e individualizado, correspondiente al inmueble denominado LOS NARANJOS, ubicado en el municipio de Lérida.

De igual manera ante los requerimientos la Oficina de Instrumentos Públicos de Armero, remitió (c.v.61), remitió el folio de Matrícula Inmobiliaria No 355-519, el cual fue reconstruido por orden judicial, del que informó:

“Que revisado las anotaciones del folio de matrícula 352-519 (FOLIO ACTIVO), seis (6) en total, se evidencia que, y de acuerdo con su tradición, el bien inmueble nació a la vida jurídica producto de la anotación N. 1, turno de radicado 90 -980 del 01/6/1990, por medio de SENTENCIA S/N del 10/5/1990 del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE IBAGUE, acto de: PROCESOS DECLARATIVO ESPECIAL DE RECONSTRUCCION (DECRETO.3810/85); personas que intervienen en el acto: (la X - indica la persona figura como titular de derechos reales de dominio, Ititular de dominio incompleto) _A: ESTRADA MURCIA LILY - SE 352-5263 (X).”

Finalmente con la “CONSTANCIA: El suscrito registrador seccional de ORIP Armero/Guayabal; que, como consecuencia de la tragedia del 13 de noviembre de 1985 en la ciudad de Armero, los archivos, libros y carpetas de registro de la ORIP fueron destruidos, por lo que el presente certificado se expide con la información que reposa en el Sistema

la ciudad de Armero, los archivos, libros y carpetas de registro de la ORIP fueron destruidos, por lo que el presente certificado se expide con la información que reposa en el Sistema Integrado De Registro SIR de la SNR; Que en las ORIP de AMBALEMA y HONDA reposan libros del antiguo círculo registral donde en su tiempo perteneció el desaparecido Armero/Guayabal “

Por su parte el Coordinador Grupo de Seguimiento Registral de los Predios Rurales, informó que: “en nuestros sistemas de información Registral – SIR y Folio Magnético, el número 05500005-19, no corresponde a un folio de matrícula (…) Ahora bien, es posible que el número que corresponda a un registro en libros de antiguo sistema registral, los cuales reposan en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, que en el presente caso corresponde a la Orip de Armero, por ello se efectúa la remisión de su orden para lo respectivo, ya que sin folio de matrícula en el sistema SIR”

4.11. Acorde con lo anterior, en la misma audiencia de pruebas se corrió traslado para que las partes presentarán sus alegatos de conclusión otorgando cinco (5) días para que los profesionales en derecho presenten sus alegatos de conclusión y el ministerio público emitiera concepto.Radicado No. 73001 31 21 002 2020 00320 00

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SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 012

Dentro de cuyo término presentó pronunciamiento la apoderada judicial de los solicitantes, tal como lo registra en la constancia secretarial No. 1401 del 23 de octubre de 2024 (c.v.66), por lo que en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. Alegatos de conclusión apoderada de los solicitantes. (c.v. 56)

La Dra. MAIRA YICED CASTRO MARTÍNEZ, procedió a presentar sus alegatos en los siguientes términos: En primer lugar, realiza un recuento de los supuestos de hecho, así como del trámite procesal, seguidamente lleva a cabo un estudio de la tradición del fundo este concluyendo que la naturaleza es baldía, de allí establece que la calidad jurídica de l solicitante es de ocupante.

La profesional indica respecto a la calidad de víctimas, refirió que bajo el art. 75 se define quienes son los titulares del derecho a la restitución, por lo que para el presente caso, se evidenció que en primera instancia al momento de sufrir los hechos q ue ocasionaron el desplazamiento,

De otra parte, sustenta en el documento de Análisis del contexto de violencia en el municipio de Lérida, “elaboró un estudio detallado de los hechos del conflicto armado ocurrido en el municipio de Lérida, denotados por la jurisprudencia en comento y la normatividad en la

de Lérida, “elaboró un estudio detallado de los hechos del conflicto armado ocurrido en el municipio de Lérida, denotados por la jurisprudencia en comento y la normatividad en la materia, hallando: i) la calidad de combatiente del perpetrador, siendo esta la de los grupos post desmovilización del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia, operantes en el municipio de Lérida en el año 2013 ii) la calidad de no combatiente de la víctima u operancia en el bando opuesto del grupo armado; encontrando que este, se encuentra incluido en el RUV, por hechos ocurridos en el año 2013 en el municipio de Lérida Tolima y iii) la ocurrencia del hecho como parte de deberes oficiales del perpetrador o en el contexto de dichos deberes, evidenciando entonces que dichas amenazas e intimidaciones en contra del señor FRANCISCO BUITRAGO CARDONA, fueron perpetradas por integrantes del grupo delincuencial, valiéndose de dicha calidad y del contexto de violencia de la zona.” Complementado con las declaraciones rendidas en ampliación de hechos, de lo que extrajo:

“ “(…) El primer desplazamiento fue en el año 2003 cuando empezó lo duro prácticamente entre paramilitares y guerrilleros entonces la vereda alto del bledo hubo una balaceraRadicado No. 73001 31 21 002 2020 00320 00

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Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 012 terrible el alto del bledo colinda con una vereda del Líbano que esta entre dos filos, entonces de filo a filo se enfrentaron los dos en el lado del Líbano estaba la guerrilla y en el bledo en toda la escuela se acantonaron los paramilitares (…) yo salí despavorido. (…) Eso fue como en el año 2006. (…) Efectivamente en un viernes que yo iba saliendo de la finca y yo venía con un funcionario de la alcaldía llamado Enrique y un señor de allá de la vereda que le dicen Milson cuando a la mitad del camino paro la camioneta llena de paramilitares y se bajó un tipo con un arma y me pregunto el nombre y me dijo bájese y me puso una pistola en el pecho y me dijo que era que había una denuncia en mi contra que yo me había robado 22 millones de pesos. (…) Cuando en el año 2013 me empezaron amenaza, por teléfono (…) una vez como en enero de 2013 llegaron a las nueve de la noche a tocarme a la casa y que necesitaban hablar conmigo en ese entonces estaba con el niño menor (…) Me decían que necesitaban hablar conmigo entonces yo les dije que a esa hora de la noche no atiendo a nadie (…) ellos me amenazaron y dijeron que eso no se quedaba sí. Entonces antes de que amaneciera nos vinimos con mi hijo (…)”

Situación que conllevo al abandono del predio reclamado, dejando claramente demostrada

antes de que amaneciera nos vinimos con mi hijo (…)”

Situación que conllevo al abandono del predio reclamado, dejando claramente demostrada la conexidad entre el actuar violento como causa del abandono, que se produjo en el año 2013, dentro de la temporalidad establecida en la ley. Hechos por los cuales se vio abocado a abandonar el predio, para poder salvaguardar su vida y la de su familia, quedando imposibilitada de continuar administrando, explotando y manteniendo contacto directo con su inmueble del predio como consecuencia directa o indirecta de hechos que configuran infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos.

Por los hechos narrados y la sistemática y masiva violación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, reiteró su solicitud a la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente, así como que se ordene la compensación económica y/o demás medidas complementarias en beneficio suyo y de su núcleo familiar.

Se refirió a las pretensiones, reiterando su solicitud de que se ordene la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente, y se ordene la compensación económica y/o demás medidas complementarias en beneficio suyo y de su núcleo familiar.

Concluyendo indica que en el desarrollo procesal se logró demostrar la prosperidad de la acción restitutiva, reiterando los puntos probatorios de relevancia, solicitando que con elloRadicado No. 73001 31 21 002 2020 00320 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 12 de 53

73001 31 21 002 2020 00320 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 12 de 53

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA No. 012 también se acceda a las demás pretensiones de la demanda, en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Presupuestos procesales.

La presente acción, fue admitida y tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado; toda vez que

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