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JUZ IBAGUE - 73001312100220210030800-73001312100220210030800-072

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 73001312100220210030800-73001312100220210030800-072
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 73001 31 21 002 2021 00308 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 23

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 072

Ibagué, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución de Tierras instaurada por los señores GLORIA TOVAR MENDOZA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.28.900.976 expedida en Rioblanco - Tolima, y JOSÉ ELADIO ISAZA RENDÓN, identificado con Cédula de Ciudadanía No.14.275.413 expedida en Rioblanco – Tolima, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN

TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien denominado CASA LOTE KR 1 No.4-40, Registralmente denominado LOTE URBANO y Catastralmente como C 1 SUR 32,

TERRITORIAL TOLIMA, respecto del bien denominado CASA LOTE KR 1 No.4-40, Registralmente denominado LOTE URBANO y Catastralmente como C 1 SUR 32, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-14350 y Código Catastral No.73616-03-00-0002-0006-000, ubicado en la Vereda PUERTO SALDAÑA del Municipio de RIOBLANCO - TOLIMA, que cuenta con un área de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO

PUNTO SEIS METROS CUADRADOS (261.6 Mts²).

3. ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA

3.1.1. HECHOS

3.1.1.1. Indica la solicitante señora GLORIA TOVAR MENDOZA, que adquirió el predio objeto de restitución mediante compraventa celebrada con el señor JUAN DE LOS SANTOS GUARNIZO, por el valor de un millón de pesos ($1.000.000), pagados por cuotas, negocio que fue protocolizado con el registro de la Escritura Pública 672 de en mayo 21 de 1990, tal como lo registra la Anotación No.002 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-14350. Agrega que, el predio fue destinado para una construcción futura y para estadero de los caballos, gallinas y animales para el consumo del núcleo familiar.

3.1.1.2. Manifiesta la solicitante que, en abril 1° de 2000, se presentó una toma guerrillera al pueblo y ante tal situación, junto con su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse, inicialmente para su finca que era cercana y posteriormente a Rioblanco,

al pueblo y ante tal situación, junto con su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse, inicialmente para su finca que era cercana y posteriormente a Rioblanco, solicitando ayuda a los entes locales debido a que era docente de Puerto Saldaña. Añade que, cuando decidieron volver a Puerto Saldaña, la guerrilla de las FARC los detuvo todo el día, y el comandante les dio solo un día para que desocuparan el pueblo o de lo contrario los mataban. en abril 5 del año 2000, la solicitante y su familia se vieron obligados a desplazarse para el municipio de Rioblanco y posteriormente a la ciudad de Ibagué, por un mes.

3.1.1.3. Resalta que, en agosto 31 de 2020, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio CASA LOTE KR 1 No.4-40, en la cual se observó que el predio se encuentra Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietario) Demandante/Solicitante/Accionante: Gloria Tovar Mendoza y José Eladio Isaza Rendon. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: Casa Lote Kr 1 N°4 -40, Registralmente Lote Urbano, Catastralmente C 1 Sur 32; F.M.I. No.355-14350; Código Catastral No.73-616-03-00-0002-0006-000; ubicado en la Vereda Puerto Saldaña del Municipio de RioblancoTolima; que cuenta con un área de 261.6 Mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2021 00308 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 072 en estado de abandono, enmontado y no cuenta con ningún tipo de construcción o mejora. Aclara que, en el curso del trámite administrativo no se presentaron ante la Dirección Territorial terceros con interés en el predio.

3.1.2. PRETENSIONES

Los solicitantes a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicitan en síntesis las siguientes pretensiones:

3.1.2.1. Se RECONOZCA el derecho fundamental de restitución de tierras a los señores GLORIA TOVAR MENDOZA y JOSÉ ELADIO ISAZA RENDÓN, en calidad de propietarios del inmueble objeto de restitución.

3.1.2.2. Se ORDENE la restitución jurídica y/o material a favor de los señores GLORIA TOVAR MENDOZA y JOSÉ ELADIO ISAZA RENDÓN, del predio denominado CASA LOTE KR 1 No.4-40, Registralmente denominado LOTE URBANO y Catastralmente como C 1 SUR 32, ubicado en la Vereda PUERTO SALDAÑA del Municipio de RIOBLANCO - TOLIMA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91

como C 1 SUR 32, ubicado en la Vereda PUERTO SALDAÑA del Municipio de RIOBLANCO - TOLIMA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la Ley 1448 de 2011.

3.1.2.3. Igualmente se propende por la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral - Tolima, la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y car tera con entidades financieras.

3.1.2.4. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.

3.1.2.5. Se ordene a los entes municipales, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, al SENA, y a Bancóldex, en su orden incluir a los solicitantes resaltando que se trata de adultos mayores, del ámbito rural y a todo su grupo familiar en programas y/o cursos de capacitación técnica y el otorgamiento de créditos que garanticen su estabilización socioeconómica, con enfoque diferencial.

3.1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR

3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZAN TES DE

3.1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR

3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZAN TES DE GLORIA TOVAR MENDOZA Y JOSÉ ELADIO ISAZA RENDÓN.Radicado No. 73001 31 21 002 2021 00308 00

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3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicada la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante providencia No.299 adiada junio 2 de 2023 (Consecutivo Virtual No.3), se admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

4.1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral - Tolima, con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-14350, correspondiente al predio objeto de estudio, así como la sustracción provisional del comercio del citado fundo.

el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-14350, correspondiente al predio objeto de estudio, así como la sustracción provisional del comercio del citado fundo.

4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al Honorable Tribunal Superior - Sala Civil Familia de Ibagué (Tolima), los Juzgados Promiscuo de Familia, Civiles del Circuito y Civiles Municipales de Chaparral (Tolima), e igualmente al Juzgado Promiscuo Municipal de Rioblanco (Tolima), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.

4.3. A la Alcaldía Municipal de Rioblanco - Tolima, para que a través de sus secretarías de Planeación, General, de Gobierno y Salud , verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable , si dicho inmueble s e encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación d el fundo y, si los solicitantes y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras

familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que informara si cur saba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre de los aquí reclamantes y/o su núcleo familiar.

4.5. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIM A”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territorio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre n atural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.Radicado No. 73001 31 21 002 2021 00308 00

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4.6. A la s Agencias Nacionales de Minería e Hidrocarburos , para que informaran si el predio objeto de restitución presenta alguna afectación o título vigente en ejecución, p ara adoptar las decisiones pertinentes considerando lo registrado en el numeral 3.4., del libelo de la solicitud respecto a Sobreposiciones con áreas de protección ambiental y/o áreas de interés público o privado sobre el suelo o subsuelo.

adoptar las decisiones pertinentes considerando lo registrado en el numeral 3.4., del libelo de la solicitud respecto a Sobreposiciones con áreas de protección ambiental y/o áreas de interés público o privado sobre el suelo o subsuelo.

4.7. Conforme lo dispuesto en el numeral QUINTO del mencionado auto admisorio, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Tolima, aportó la publicación y la emisión radial (Consecutivos Virtuales No.28 y 31), dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la certificación de la Emisora Ambeima Estereo 89.5 mhz, emitida el domingo 25 de junio de 2023, y la edición del periódico El Espectador realizada el domingo 5 de mayo de 2024, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

4.8. Considerando, las manifestaciones aportadas por la Agencia Nacional de Tierras – ANT (Consecutivos Virtuales No.20 y 33), mediante auto No.485 proferido en octubre 15 de 2024 (Consecutivo Virtual No.34), se dispuso entre otros, correr traslado a la Unidad de Restitución de Tierras, para que emitiera pronunciamiento respecto a posibles traslapes presentados en el predio objeto de reclamación, recibiendo pronunciamiento por parte de la citada Unidad (Consecutivo Virtual No. 45), donde afirma que el fundo solicitado en restitución, no tiene traslapes ni pertenece a otro de mayor extensión.

4.9. Cumplidas las publicaciones (Consecutivos Virtuales No.28 y 31), en acatamiento a lo

solicitado en restitución, no tiene traslapes ni pertenece a otro de mayor extensión.

4.9. Cumplidas las publicaciones (Consecutivos Virtuales No.28 y 31), en acatamiento a lo ordenado en el numeral QUINTO de la citada providencia admisoria, recibidas las respuestas de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite del proceso, quienes informaron lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio y considerando suficiente las pruebas recaudadas, el Despacho mediante providencia No.236 calendada mayo 29 de 2025 (Consecutivo Virtual No.47), dispuso requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, prescindir del periodo probatorio y corrió traslado para alegatos de conclusión otorgando tres (3) días para que los profesionales en derecho presenten sus alegatos de conclusión, decisión que fue debidamente notificada tal como registra los consecutivos virtuales No.48 y 49, dentro de cuyo término presentó pronunciamiento la apoderada judicial de los solicitantes (Consecutivo Virtual No.50), tal como lo registra la constancia secretarial No.0634 (Consecutivo Virtual No.51), por lo que en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.

Es de advertir que el Ministerio Público, por su parte guardó silencio.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN APODERADA SOLICITANTES GLORIA TOVAR

MENDOZA Y JOSÉ ELADIO ISAZA RENDÓN.

La apoderada judicial de los solicitantes señores GLORIA TOVAR MENDOZA y JOSÉ ELADIO ISAZA RENDÓN (Consecutivo Virtual No.50), inicialmente realiza un recuento de

MENDOZA Y JOSÉ ELADIO ISAZA RENDÓN.

La apoderada judicial de los solicitantes señores GLORIA TOVAR MENDOZA y JOSÉ ELADIO ISAZA RENDÓN (Consecutivo Virtual No.50), inicialmente realiza un recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de la teoría del caso, indica que en cuanto a la naturaleza jurídica del predio, se establece que el predio denominado CASA LOTE KR 1 No.4-40, objeto de restitución, proviene de adjudicación de baldíos realizada por el INCORA al señor JUAN DE LOS SANTOS GUARNIZO, mediante Resolución No.001826 de diciembre 28 de 1984, tal como obra en la Anotación N o.1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355 -14350, lo que permite concluir que el inmueble es de naturaleza privada.Radicado No. 73001 31 21 002 2021 00308 00

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Frente a la calidad jurídica de los citados solicitantes con el predio y conforme a las pruebas que obran dentro del expediente se cons tató que de acuerdo con el estudio del Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-14350, teniendo en cuenta que se apertura con base en una adjudicación de Baldíos al citado señor SANTOS GUARNIZO, en el año

Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-14350, teniendo en cuenta que se apertura con base en una adjudicación de Baldíos al citado señor SANTOS GUARNIZO, en el año 1984, y según consta en la Anotación No.2 el señor ELADIO ISAZA, esposo de la solicitante, hace compra del predio mediante Escritura No.672 de la Notaría Única de Chaparral de mayo 21 de 1990, por lo que de acuerdo al material probatorio recaudado durando la etapa administrativa del proceso, es posible predicar que los señores JOSÉ ELADIO ISAZA RENDÓN y GLORIA TOVAR MENDOZA, cuentan con la calidad jurídica de propietari os del inmueble por ellos llamado CASA LOTE KR 1 No.4-40, Registralmente denominado LOTE URBANO y Catastralmente como C 1 SUR 32, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.355-14350 y Código Catastral No.73616-03-00-0002-0006-000, ubicado en la Vereda PUERTO SALDAÑA del Municipio de

PRADO – TOLIMA.

En cuanto a la calidad de víctima, dice que, durante el trámite administrativo se demostró la ocurrencia del abandono del predio objeto de restitución , como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armando interno. Asía fue plasmad o mediante la Resolución RI 02647 de agosto 31 de 2021, por medio de la cual se inscribió la solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y que se encuentra sustentada tanto en el Documento de Contexto de Violencia realizado po r la

la solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y que se encuentra sustentada tanto en el Documento de Contexto de Violencia realizado po r la Territorial Tolima de esa Unidad, donde se concluye que los solicitantes “…refieren a hechos ocurridos especialmente entre los años 1998 y 2000, tanto en la Corregimiento de Puerto Saldaña como en las veredas aledañas (El Espejo, La Ocasión, El Cambrí n, San Isidro, La Laguna, Alto Bonito, El placer, La Palma, Las Mirlas, Palonegro, El Topacio, Limón, La Cumbre y Barbacoas), siendo el año 2000 en el Corregimiento de Puerto Saldaña, la zona que más hechos victimizantes presenta. Anterior al año 1998 (19911997), se presentan casos dispersos, en el cual las personas refieren hechos de abandono por temor a los enfrentamientos que ocurrieron entre el Frente 21 de las FARC y los paramilitares y otras acciones intimidatorias por parte de estos grupos armados al margen de la ley, como extorsiones y amenazas de reclutamiento forzado a la población. Entre el año 1998 y 2000, los hechos de abandono, ubican como responsables tanto a las FARC (varios frentes), como a los paramilitares en razón al agudizamiento de l a confrontación por el dominio territorial. Posterior al año 2000 (2001 -2016), se señalan como responsables de los hechos de abandono al Frente 21 de las FARC, por amenazas, intimidaciones y señalamientos a la población civil, de tener nexos con la Fuerza Pública o de ser informantes del ejército, así como por el temor

los hechos de abandono al Frente 21 de las FARC, por amenazas, intimidaciones y señalamientos a la población civil, de tener nexos con la Fuerza Pública o de ser informantes del ejército, así como por el temor de la población a la disputa territorial entre los actores armados ”; como en la ampliación de hechos presentada por la solicitante señora GLORIA TOVAR MENDOZA, donde narró que “Según declaración, de la señora GLORIA TOVAR MENDOZA, narró que “ (…) Me toco salir por la toma guerrillera del 01 de abril del 2000 por parte de la guerrilla y pues antes de eso todos salimos los que vivíamos en puerto Saldaña, nosotros nos fuimos para la finca y de ah í nos fuimos a Rioblanco como yo era docente de puerto Saldaña y le pedimos ayuda a los entes locales a ver que iba a pasar con nosotros, y luego la guerrilla cuando yo regrese a puerto el día sábado nos detuvieron la guerrilla todo el día y el comandante nos dijo que nos daban 1 día para que desocupáramos el pueblo o de lo contrario nos mataban, y el día 05 de abril, salimos de Rioblanco y me vine para Ibagué donde estuve un mes y me trasladaron para Falan donde estuve trabajando un mes y luego nos trasladamos para Palocabildo, que es donde actualmente estamos viviendo. Ya que pues salimos con mi esposo y mis tres hijos de Puerto Saldaña (…) ”; señalando que de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente se observó que el abandono se efectuó con ocasi ón al conflicto armado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, razón por la cual esta sede judicial es responsable de defini r la procedencia de su

al conflicto armado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, razón por la cual esta sede judicial es responsable de defini r la procedencia de su resarcimiento en los componentes de justicia transicional con los que fue e structurada la referida norma.

En cuanto a la temporalidad, dice que se pudo determinar que el abandono del predio objeto de restitución, tuvo ocurrencia en el año 200 0, lo que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448, acaeció dentro del periodo l egal exigido para poder ser destinatario de las medidas de especial protección, como es la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.Radicado No. 73001 31 21 002 2021 00308 00

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Agrega que, de las probanzas que obran dentro del proceso se puede colegir que , debido a la constante presencia de los grupos armados al margen de la ley, sumando a la acción legal del Estado de repeler el ataque de dichos grupos hacia la población , llevaron a los señores GLORIA TOVAR MENDOZA y JOSÉ ELADIO ISAZA RENDÓN, a desplazarse y dejar en total abandono el fundo , para proteger su vida . Dicho desplazamiento forzado derivó en la pérdida de la administración y el contacto directo con el predio objeto de

dejar en total abandono el fundo , para proteger su vida . Dicho desplazamiento forzado derivó en la pérdida de la administración y el contacto directo con el predio objeto de restitución, imposibilitando al solicitante usar y gozar del inmueble desde el año 200 0, hasta la fecha, ya que el predio se encuentra abandonado, ante los graves hechos de violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario que se produjeron como consecuencia de la influencia armada que se ejerció durante esa temporalidad en el municipio de Rioblanco – Tolima, lo que conllevó el daño para la familia. Por lo que en ese orden de ideas se considera el abandono del predio reclamado, tiene una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, pues el solicitante y su núcleo familiar fueron víctimas de éste, lo que afectó ostensiblemente la relación material con el inmueble objeto de restitución , al verse limitados a su uso, goce y disposición, en razón a que tuvieron que ser desatendidos a causa del despla zamiento forzado al que se vieron abocados.

Hechos que demuestran indefectiblemente la inmediata relación que se produjo, entre el abandono del predio reclamado y el conflicto armado en el país, ya que resultó inmediata la cercanía entre el hecho de vio lencia sufrido debidamente denunciado ante autoridad estatal y el desplazamiento por el cual se tuvo que desentender el predio reclamado, demostrándose con ello un nexo causal entre ambos sucesos. Por lo cual considera que los hechos narrados en la presen te solicitud constituyen prueba sumaria para demostrar

estatal y el desplazamiento por el cual se tuvo que desentender el predio reclamado, demostrándose con ello un nexo causal entre ambos sucesos. Por lo cual considera que los hechos narrados en la presen te solicitud constituyen prueba sumaria para demostrar las infracciones al DIH y DDHH que sufrió el accionante por parte de los grupos armados ilegales, hechos por los cuales se vio abocado a abandonar el predio, para poder salvaguardar su vida y la de su familia, quedando imposibilitada de continuar administrando, explotando y manteniendo contacto directo con su inmueble.

Finalmente, afirma se encuentra probado que l os solicitantes fueron víctimas de abandono forzado del bien inmueble c uya restitución se reclama. En consecuencia, solicita que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se acceda a las pretensiones de la demanda en favor de los señores GLORIA MARÍA TOVAR MENDOZA y JOSÉ ELADIO ISAZA RENDÓN, quienes además tiene n prerrogativas de orde n constitucional dada su condición de víctimas del conflicto armado, adultos mayores y campesinos.

6 CONSIDERACIONES

6.1.- PRESUPUESTOS PROCESALES

La acción aquí admitida, fue tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado con la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para

la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad de los solicitantes con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien Ostenta el derecho de postulación.

La solicitud está encaminada a la obtención en favor de los reclamantes de la RESTITUCIÓN DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 y S.S. de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio identificado en el acápite introito, en el paginario militan certificaciones expedidas por la UAEGRTD donde se hace constar que los solicitantes, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietarios del predio. Por tanto, cumplido viene el requisito deRadicado No. 73001 31 21 002 2021 00308 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 072 procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley de Víctimas para dar inicio a la acción judicial.

Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para

Se observa entonces, que concurren a este litigio, los presupuestos procesales, que permiten emitir sentencia de mérito bien acogiendo o denegando las pretensiones de la solicitud; como quiera que se cumplen las exigencias generales y específicas propias para este tipo de proceso especial; hay capacidad para ser parte y capacidad procesal; el trámite dado al asunto es idóneo y no existe causal de nulidad que invalide la actuación.

6.2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER

Teniendo en cuenta la situación fáctica y las pretensiones elevadas por los solicitantes, el Despacho considera que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: I. ¿Tienen derecho los solicitantes, a ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado?, II. ¿Tienen derecho los reclamantes a la restitución material y jurídica del predio abandonado con ocasión al desplazamiento forzado, así como la implementación de los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011?

De acuerdo a la premisa planteada como problema jurídico a resolver, es preciso indicar que dicho enigma será resuelto de manera favorable o desfavorable a los solicitantes, atendiendo el acervo probatorio arrimado y la normatividad vigente, esto es la ley en sentido formal, la Constitución Nacional, los tratados y convenios de derecho internacional ratificados por Colombia y en general lo que en derecho moderno se denomina bloque de constitucionalidad, así como la jurisprudencia.

6.3. MARCO NORMATIVO

Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparado dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:

Bajo el anterior direccionamiento, es de resorte precisar que el caso objeto de la presente acción, está amparado dentro del marco de la Justicia Transicional Civil, por lo que es pertinente ahondar en el tema, teniendo en cuenta los siguientes postulados:

6.3.1. Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artí culos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artí culo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, hon ra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derecho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así per mitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.

necesarias, para así per mitir que todos aquellos que se vieron forzados a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.

6.3.2. Dado el desbordamiento de la crisis human itaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia diversos pronunciamientos entre ellos las sentencias T -02

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